2. Temas a Desarrollar
1)Derecho Constitucional Tributario
2) Potestad Tributaria
3)Principios Constitucionales Tributarios
3.1) Principio de Legalidad
2)Principio de Reserva de Ley
3)Principio de capacidad contributiva
3.4) Principio de igualdad
5) Principio de no confiscatoriedad
6) Principio de respeto a los Derechos Fundamentales
4. Proceso de Amparo
3. Constitución
• Conjunto de los principios y las normas que de por sí
un sistema orgánico, por el cual, estos
constituyen
principios y normas se encuentran vinculados, de tal
manera que no es posible hacer una interpretación
aislada, sino que esta se debe efectuar de acuerdo al
base a la
sistema completo, es decir
constitución.
tomando como
• Es justamente en razón de ello que, el tema tributario se
debe explicar partiendo de la perspectiva constitucional.
• STC 2689-2004-AA/TC
5. Concepto
• En la actualidad el derecho constitucional tributario lo
entendemos como “ el conjunto de normas y principios que
surgen de las constituciones y cartas , referentes a la
competencias tributarias entre distintos
delimitación de
centros de poder (nación, provincias, estados) y a la
regulación del poder tributario frente a los sometidos a él ,
dando origen a los derechos y garantías de los particulares,
aspecto, este ultimo, conocido como el de garantías de los
contribuyentes, las cuales representan, desde la perspectiva
estatal, limitaciones constitucionales del poder tributario *
• *García Vizcaíno, Catalina. Derecho Tributario Consideraciones
económicas y jurídicas. De palma. Buenos Aires, 1999.T
omo I, P
. 219
6. Materias regula DCT
• 1.- Asignación competencias
Tributaria.
• 2.-Potestad Tributaria
• 3.- Principios que limitan la PT
• 4.- Garantías que aseguren
derechos de los contribuyentes
en el ejercicio Potestad
la efectiva vigencia de los
tributaria, regular los
contribuyentes.
derechos y garantías de los
• El objeto del DCT es disciplinar la soberanía del Estado,
delimitar su contenido y alcance y regular la potestad
7. Estado Social y Democrático de D.
• En la Constitución se asume el modelo de Estado
social y democrático de Derecho, la Potestad
Tributaria no es absoluta, sino que debe ejercerse
en función de principios y límites constitucionales
de la PT
, y de otro lado, que garantizan la
legitimidad constitucional y la legalidad del ejercicio
de la Potestad Tributaria.
10. Titulares del Poder Tributario
Art. 74° Const.
• a) Gobierno Central (Poder Ejecutivo y Legislativo)
• b) Gobiernos Locales
• c) Gobiernos Regionales
11. Gobierno Central
• Poder Ejecutivo
– Tiene competencia exclusiva en la regulación de los
aranceles y tasas.
– No puede utilizar los Decretos de Urgencia para regular
materia tributaria.
• Poder Legislativo
– Tiene competencia para regular los impuestos y
contribuciones.
– No puede aprobar tributos con fines predeterminados, salvo
solicitud del P
. Ejecutivo.
12. Límites a la potestad del Gobierno
Central
• Los decretos de urgencia y las normas presupuestarias no
pueden contener materia tributaria.
• No se pueden crear tributos con fines determinados, salvo
solicitud del Poder Ejecutivo.
• Las leyes tributarias referidas a beneficios, requieren de
previo informe del MEF.
• Reserva de ley absoluta para tratamiento Especial en un
zona del país.
• STCs.: 033-2004-AI/TC y 2689-2004-AA/TC
13. Gobiernos Locales
• Tienen competencia para crear, modificar y suprimir
contribuciones y tasas dentro de su jurisdicción territorial.
• Este poder se ejercita dentro de los límites que establece
la Ley. (Ley de Tributación Municipal).
14. Resolución del Tribunal
00053-2004-AI/TC
Constitucional Exp. Nº
“De lo anterior se deduce que la Constitución reconoce potestad tributaria
originaria a los gobiernos locales para la creación de tasas y contribuciones,
siempre que: a) sea dentro de su jurisdicción; y, b) sea dentro de los límites que
señale la ley.
Esto quiere decir que la Constitución ha dispuesto que sea por ley como se
desarrollen las reglas de contenido material o de producción jurídica que sirvan
para determinar la validez o invalidez de las normas municipales que crean tributos.
En este caso, dicho contenido se encuentra previsto en las disposiciones de la Ley
de Tributación Municipal y en la Ley Orgánica de Municipalidades.”
15. Límites a la potestad del Gobierno Local
• Ratificación de la Municipalidad Provincial (Art. 40° de la Ley
Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972)
• Ordenanzas sobre arbitrios deben ser publicados a más tardar
el 31 de diciembre y contar con informe técnico (Art. 69-A de la
Ley de Tributación Municipal)
• T
asas no pueden exceder el costo del servicio (vinculado al
principio de no confiscatoriedad)
17. Principios Constitucionales
Tributarios
• Los principios constitucionales tributarios constituyen
conceptos jurídicos indeterminados, ya que su contenido
no ha sido delimitado por la Constitución, siendo el
Tribunal Constitucional, como máximo intérprete de la
Constitución, quien debe dar contenido y alcance a dichos
principios.
• STCs: 0042-2004-AI/TC y 0017-2010-PI/TC
18. • Están consagrados por la Constitución y gozan de una
eficacia principalmente derogatoria de las leyes que los
contradigan.
• Deben ser utilizados como parámetros para resolver la
constitucionalidad de una acción positiva del legislador.
19. Principios recogidos en la Constitución
• Reserva de ley
• Igualdad
• No confiscatoriedad
• Respeto de los derechos fundamentales de la persona
21. Diferencias entre principio de legalidad
y reserva de ley
Estas diferencias generalmente la encontramos en la doctrina
comparada, de manera especial en la italiana, germana y
española.
Principio de legalidad excede lo fiscal, es una de las
características propias del Estado de derecho, importa la
sujeción del obrar de la administración a la ley.
Reserva de ley: la materia tributaria tiene que regularse por
ley y no por el reglamento, por lo tanto no sólo vincula a la
Administración, sino también al legislador.
22. TC 0042-2004-AI/TC
Dif entre legalidad y Reserva de ley...mientras el princ. de
legalidad implica la subordinación de los poderes públicos
al mandato de la ley, el de reserva de ley, es un mandato
constitucional sobre aquellas materias que deben ser
reguladas por esta fuente normativa.
Así, la potestad tributaria esta sujeta en principio a la
constitución y luego a la ley, y, además, sólo puede
ejercerse a través de normas con rango de ley, el cual tiene
como fundamento la fórmula histórica "no taxation with
representation", es decir que los tributos sean establecidos
por los representantes de quienes deben contribuir.
23. Legalidad
• Consiste
para la
en utilizar el Instrumento Normativo permitido
creación, modificación, derogación o exoneración de
tributos… Esto significa que la Potestad Tributaria debe ser
ejercida por medio de normas
aprobadas. (GARANTÍA FORMAL)
legales previamente
24. STC 0001-2004-AI/TC
Definición TC:
El principio de legalidad, en materia tributaria, parte
del aforismo nullum tributum sine lege, que se traduce
como la imposibilidad de requerir el pago de un tributo
si una ley o norma equivalente no la regula
25. Reserva de Ley
Por este principio, determinados aspectos esenciales
del tributo sólo pueden ser regulados por la Ley
26. STC 042-2004-AI/TC
Definición: La reserva de ley en materia tributaria es en
principio una reserva relativa. Es posible que la reserva de
ley puede
reglamento,
admitir, excepcionalmente, derivaciones al
siempre y cuando, los parámetros estén
claramente establecidos en la propia Ley o norma con rango
de Ley. Para ello, se debe tomar en cuenta que el grado de
concreción de sus elementos esenciales será máximo
cuando regule los sujetos, el hecho imponible y la alícuota;
será menor cuando se trate de otros elementos. En ningún
caso, sin embargo, podrá aceptarse la entrega en blanco de
facultades al Ejecutivo para regular la materia
27. Alcances de la reserva de Ley
a)Absoluta: cuando todos los elementos del tributo (sujeto
activo, pasivo, supuesto de hecho, base legal y alícuota)
deben estar previstos en la norma constitucionalmente
idónea para la creación del tributo, no pudiéndose delegar la
regulación de alguno de estos aspectos al Ejecutivo.
b)Relativa: cuando es posible delegar la regulación de
algunos de los elementos del tributo al Ejecutivo para que
en vía reglamento complemente a través de un decreto
supremo o norma de inferior jerarquía (no estamos ante un
supuesto de delegación del Congreso).
29. Concepto
• Conocida también como capacidad económica de la
obligación, consiste como dice Francisco Ruiz de Castilla
“en la aptitud económica que tienen las personas y
empresas para asumir cargas tributarias”[1], tomando en
cuenta la riqueza que dicho sujeto ostenta. Impone también
respetar
hipótesis
cuantificar
niveles económicos mínimos, calificar como
de incidencia circunstancias adecuadas y
las obligaciones tributarias sin exceder la
capacidad de pago.
• STC 0033-2004-AI/TC
[1] Ruiz de Castilla, Francisco, “Capacidad Contributiva y Capacidad
de Pago” Ponencia en VII Tributa 2001, p.91. Cusco noviembre 2001
30. Tipos (Aspectos) de Capacidad
Contributiva
• Absoluta: aptitud abstracta que tienen determinadas personas
para concurrir a los tributos creados por el estado en ejercicio de
su potestad tributaria. Este tipo de capacidad contributiva se toma
en cuenta en el momento en el que el legislador delimita los
presupuestos de hecho de la norma tributaria.
• Relativa: Es aquella que orienta la determinación de la carga
tributaria en forma concreta. Este tipo de capacidad contributiva,
permite fijar cuales son los elementos de la cuantificación de la
deuda tributaria.
• La persona que esta apta económicamente para pagar impuestos
debe contribuir, el que tiene riqueza solo para cubrir sus
necesidades vitales y las de su familia, carece de capacidad
contributiva, por el contrario, la existencia de grandes utilidades
constituye evidencia de capacidad contributiva, por ejemplo.