2. titularidad de una
(Decreto Supremo
PCM).
Son predios: Los terrenos,
incluyendo los ganados al mar,
a los ríos y a otros espejos de
agua, y a las edificaciones e
instalaciones
permanentes que
fijas y
son parte
de los terrenos, y que no
pueden ser separados sin
alterar o destruir la edificación.
Grava la propiedad de un predio
urbano ó rústico.
Excepcionalmente grava la
concesión
Nº059-06-
Impuesto Predial – Hecho gravado
2
3. Se considera a los terrenos urbanos, las edificaciones y sus obras
complementarias.
Debe estar situado en centro poblado.
Destinado a comercio, vivienda, industria o
cualquier otro fin urbano.
Predio Urbano
Terrenos
urbanos
De no contar con edificación:
Debe contar con los servicios generales
propios de centro poblado.
Deben tener terminadas y recepcionadas sus
obras de habilitación urbana, estén o no
habilitadas legalmente.
1
3
4. Predios Urbanos
Edificaciones
Deben ser construcciones o fábrica en
general.
2
Obras
complementarias
Son parte integrante y funcionales del
predio.
Otras que a juicio del tasador puedan ser
consideradas como tal.
3
Piscinas Ascensores Cisternas
Sistema aire
acondicionado 18
5. Se considera a los terrenos ubicados en zona
rural dedicados a uso:
Agrícola
Pecuario
Forestal
De protección
Predio Rústico
Así como, a los terrenos eriazos susceptibles de destinarse a dichos
usos que no hayan sido habilitados como de uso urbano, siempre
que estén comprendidos dentro de los limites de expansión urbana.
19
6. Sujeto activo
“Acreedor”
Municipalidades
distritales donde se
encuentra ubicado
el predio.
¿Quiénes son sujetos del impuesto
predial?
Las personas naturales o jurídicas
propietarias de los predios, en calidad
de contribuyentes.
Excepcionalmente, se considera a los
titulares de concesiones de obras y de
servicios públicos.
Responsables: los poseedores o
tenedores a cualquier titulo, cuando no
se puede determinar la existencia del
propietario.
Sujeto pasivo
“Deudor”
20
7. depreciación.
Sobre el valor del predio se
aplican alícuotas por tramos.
Base imponible - Tasas
La base imponible se obtiene de la suma del valor del terreno
más las construcciones que se edifican sobre él, menos la
Construcciones 120,000
Depreciación (10%) -12,000
Terreno 30,000
Valor del predio 138,000
Tramo Tasa
Hasta 15 UIT 0,2%
15 a 60 UIT 0,6%
Más de 60 UIT 1,0%
8. La administración del Impuesto Predial está a cargo de las
Municipalidades Distritales, pero es el Ministerio de Vivienda
quién fija los valores de los terrenos y de las construcciones.
Administración
Determinación
Fiscalización
Recaudación
EJECUTA
T
abla de Valores Arancelarios - T
errenos
T
abla de Valores Unitarios de Edificación
T
ablas de Depreciación
APRUEBA
Municipalidad
Base imponible - Tasas
9. ¿Cuáles son los elementos determinantes del
impuesto predial?
Valor del terreno
• Actualización
aranceles
Revisión y
carga en
sistema
• T
errenos
mediterráneos
Valor de la
construcción
• T
abla de
valores
unitarios
• Casuística
Obras
complementarias
• Valorizaciones
– transparencia
• Casuística
9
10. Se refieren a las instalaciones fijas y permanentes
que forman parte integral del predio y que no
pueden ser separadas sin alterar, deteriorar o
destruir la edificación.
Las instalaciones fijas y permanentes serán
valorizadas por el contribuyente de acuerdo a la
metodología aprobada en el reglamento nacional de
tasaciones.
A falta de valorización por falta del contribuyente la
Municipalidad podrá realizar la valorización
correspondiente.
Obras complementarias
Piscinas
10
Ascensores
Cisternas
11. La actualización de los valores de predios por las Municipalidades, sustituye la
obligación contemplada por el inciso a) del presente artículo, y se entenderá como
válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el
pago al contado del impuesto.
El incremento del monto de impuestos prediales y/o arbitrios, producto de la
habilitación urbana nueva y/o edifi cación será exigible a partir de la recepción de
obra y/o la conformidad de obra y declaratoria de edifi cación, según corresponda.
No están permitidos aumentos de impuestos prediales o arbitrios durante la
ejecución de las obras en virtud de los avances de las mismas, salvo que, vencido el
plazo de vigencia de la licencia, la obra de edifi cación o de habilitación urbana no se
hubiere concluido.” (*) Artículo modifi cado por la Sétima Disposición
Complementaria Final de la Ley N° 30949 , publicada el 2 de agosto de 2016.
.
¿Cuándo se debe presentar la Declaración
Jurada?
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