NECESIDAD DE INCORPORAR EL DELITO DE VIOLENCIA OBSTÉTRICA.pptx
1. NECESIDAD DE INCORPORAR EL DELITO DE VIOLENCIA
OBSTÉTRICA EN BOLIVIA, COMO PROTECCIÓN INTEGRAL
A LA MUJER CON UN EFECTO COMPLEMENTARIO A LA
LEY 348
AUTOR: GIOVANA SALAZAR QUINTANA
TUTOR: DRA. MARITZA MÉNDEZ GUZMAN
TRABAJO FINAL DE GRADO PARA OPTAR AL TÍTULO DE LICENCIATURA
EN DERECHO
SANTA CRUZ – BOLIVIA
2022
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA PRIVADA DE SANTA CRUZ
CARRERA: DERECHO
3. INTRODUCCIÓN
La Constitución Política del Estado, prioriza la promoción
de la salud y la prevención de la enfermedad, el Estado
debe garantizar la protección de las mujeres contra
cualquier forma de violencia obstétrica, entendida como
cualquier acto u omisión intencional de las autoridades
de salud que vulnere o limite el derecho de las mujeres
a una maternidad libre, elegida, segura y, en general, sus
derechos reproductivos.
En ese contexto el sentido estricto de esta tesis es una
propuesta de inclusión de un tipo penal que sancione la
violencia obstétrica dentro del Código Penal Boliviano de
manera integral.
4. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
¿Con la incorporación del delito de violencia obstétrica como Art
218 Bis del Código Penal de forma que establezca los elementos
propios del delito y sancione con privación de libertad en un mínimo
de 1 año y un máximo de 4 años dependiendo del grado de violencia
a la víctima, reducirá la vulneración de los derechos de las mujeres
embarazadas, promoverá un parto humanizado y concientizará al
personal de salud en Bolivia?
5. DELIMITACIÓN
TEMATICA
ESPACIAL
TEMPORAL
La tesis está enfocada en el ámbito socio-jurídico
dentro del ámbito penal debido a que se investigará
los casos de violencia obstétrica en Bolivia
Centros de salud públicos y privados de la ciudad de
Santa Cruz, Bolivia.
Se estudiará casos de enero del 2017 a enero del
2021.
6. JUSTIFICACIÓN
JURÍDICA
SOCIAL
Se fundamenta en el campo del Derecho Penal, la
incorporación del delito de la violencia obstétrica
como un artículo dentro del Código Penal Boliviano
La salud materna es un derecho fundamental que
debe ser garantizado por los Estados. Esto incluye
garantizar el acceso oportuno a servicios de salud
de calidad suficiente para todos y todas las
ciudadanas sin ningún tipo de discriminación.
7. OBJETIVOS
GENERAL
ESPECÍFICOS
Incorporar el delito de violencia obstétrica como Art 218 Bis del Código Penal
de forma que establezca los elementos propios del delito y sancione con
privación de libertad en un mínimo de 1 año y un máximo de 4 años
dependiendo del grado de violencia a la víctima, para reducir la vulneración de
los derechos de las mujeres embarazadas, promover un parto humanizado y
concientizar al personal de salud en Bolivia.
• Examinar la legislación nacional vigente sobre los principios de la violencia
obstétrica mediante la técnica bibliográfica.
• Impulsar procedimientos jurídicos en el Código Penal boliviano para la
efectivización de denuncias de violencia obstétrica.
• Proponer mecanismos para la detección oportuna de la violencia contra
las mujeres en el Sistema Nacional de Salud a través de la promoción de
políticas institucionales para erradicar la violencia de género que ocurre
en los servicios de salud, incluyendo violencia obstétrica.
8. HIPOTESIS
INDEPENDIENTES
DEPENDIENTES
La incorporación del delito de violencia obstétrica
como Art 218 Bis del Código Penal de forma que
establezca los elementos propios del delito y sanciona
con privación de libertad en un mínimo de 1 año y un
máximo de 4 años dependiendo del grado de violencia
a la víctima.
Reducirá la vulneración de los derechos de las
mujeres embarazadas, promoverá un parto
humanizado y concientizará al personal de salud en
Bolivia.
DETERMINACIÓN DE VARIABLES
9. METODOLOGIA
La secuencia metodológica tendrá las siguientes etapas:
• El campo de la investigación: El Derecho
• Objeto de estudio: La violencia obstétrica
• Método: Cualitativo
• Técnica: Observación, sondeos de opinión, acceso de fuentes de
investigación.
DISEÑO METODOLÓGICO
Diseño metodológico
Métodos/técnicas
Cuantitativo
- Métodos estadísticos
- Encuestas
- Entrevista
- experimentación
-Otros
Cualitativo
- Observación
- Entrevista
- Grupos focales
- Estudios de caso
- Otros
10. TIPO DE INVESTIGACIÓN: DESCRIPTIVO
• El conocimiento será de mayor profundidad que el exploratorio,
el propósito de este tipo de investigación es la delimitación de los
hechos que conforman el problema de investigación, como:
• Establecer las características demográficas de las mujeres
gestantes. (número de población, distribución por edades, nivel
de educación, etc.).
• Identificar formas de conducta, actitudes de las personas que se
encuentran en el universo de investigación (comportamientos
sociales, preferencias, etc.)
• Establecer comportamientos concretos.
• Descubrir y comprobar la posible asociación de las variables de
investigación” (Vásquez, 2005).
12. MARCO TEÓRICO
ANTECEDENTES HISTÓRICOS
• A esta violencia se exponen el 63,5% de las
mujeres atendidas en un centro de salud en
Bolivia. Al igual que otros tipos de violencia hacia
las mujeres, la violencia obstétrica ha sido
naturalizada e invisibilizada.
ANTECEDENTES JURÍDICOS
• En Bolivia ya se intentó previamente dar fin a la
violencia contra la mujer con dos leyes previas a
la actual Ley Nº 348 de 9 de marzo de 2013 Ley
Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida
Libre de Violencia. Ambas no tuvieron mayor
éxito debido a su matiz conciliador.
13. ANTECEDENTES REFERIDOS A LA LEY 1674
• El mérito de dicha norma fue sacar a la luz el mal
endémico de la violencia que sufren las mujeres de
todos los sectores sociales, de parte de sus esposos,
convivientes, novios o ex parejas, padres, hermanos,
cuñados, suegros, etc., como consecuencia de la
discriminación y la subordinación al poder del varón a
la que están sometidas en el seno familiar.
ANTECEDENTES DE LA LEY Nº 348
• define la violencia contra la mujer como cualquier
acción u omisión, abierta o encubierta, que cause
la muerte, sufrimiento o daño físico, sexual o
psicológico a una mujer u otra persona, le genere
perjuicio en su patrimonio, en su economía, en su
fuente laboral o en otro ámbito cualquiera, por el
sólo hecho de ser mujer.
14. MARCO CONCEPTUAL
VIOLENCIA OBSTÉTRICA
• La violencia obstétrica es el abuso
físico, sexual y verbal, la
intimidación, la coacción, la
humillación y agresión que se
produce durante el trabajo de
parto y al momento de dar a luz la
mujer, por personal médico,
enfermeras y parteras.
15. La violencia obstétrica ocurre en un amplio
espectro e incluye lo siguiente:
• Exámenes vaginales sin consentimiento.
• Cirugía cesárea forzada.
• Fuerza física para evitar el nacimiento
mientras espera que el médico llegue.
• Restricción física durante el parto.
• Comentarios sexuales o agresión sexual
durante exámenes o procedimientos.
• Intimidación en procedimientos, como
inducción, episiotomía o cesárea, sin motivo
médico.
16. MARCO JURIDICO
• Actualmente las víctimas de esta
clase de violencia carecen de una
normativa que las ampare, o
sencillamente porque, pese a
considerar que el trato recibido
durante su embarazo, parto o
puerperio no fue el más adecuado,
deciden no interponer ningún tipo
de queja, en virtud de que desean
dejar ese episodio en el olvido.
17. LEGISLACIÓN COMPARADA
• En Latinoamérica sólo tres Estados
cuentan con legislaciones
específicamente dirigidas a
enfrentar la violencia obstétrica:
Venezuela, Argentina y México.
• La gran mayoría de los países de
América Latina carecen de una
regulación que haga frente de
manera directa a la violencia
obstétrica.
18. NORMAS INTERNACIONALES
• En 2014 que la Organización Mundial de la Salud (OMS)
difundió una declaración para la “Prevención y
erradicación de la falta de respeto y el maltrato durante
la atención del parto en centros de salud”.
• En 2011, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos
resolvió el caso Ternovszky contra Hungría en el que una
mujer embarazada deseaba un parto domiciliario aunque
la ley, al no ser clara sobre el punto, disuadir al personal
de salud de atender partos domiciliarios ya que se creía
que implicaba un incumplimiento legal.
• En 2012, el Comité de la CEDAW resolvió el caso Alyne da
Silva contra Brasil, condenando a ese país por la muerte
de una mujer afrodescendiente de 28 años, que falleció a
causa de una suma de hechos derivados de la violencia
obstétrica de la que fue víctima.
20. ACTIVIDADES PARA RESPALDAR LA
INVESTIGACIÓN
• Se realiza una recopilación de
datos para determinar con
mayor exactitud la magnitud de
los casos de violencia obstétrica
con el fin de sustentar la
importancia de la necesidad de
implementar el delito de
violencia obstétrica en el
Código Penal boliviano,
asimismo mediante entrevistas
y encuestas
21. • ACTIVIDADES A REALIZAR
Entrevistados Detalle Total
Entrevistas a expertos
● Ginecólogas y ginecólogos obstetras (1)
● Abogados (2)
● Expertos en derechos humanos (1)
4
Entrevistas a
personal de salud
● 4 personas del Hospital público Santa Cruz
● 4 personas del Hospital privado Foianini
8
Entrevistas a
mujeres
embarazadas
● Mujeres embarazadas que van a su control
prenatal (10)
● Mujeres que han tenido recién su parto. (10)
20
Observación ● En salas de pre parto
● En salas de parto
● En centros de salud de primer nivel a mujeres
que van a su control prenatal
85
horas en total
22. • GRÁFICO 4: RESPUESTAS DE ENTREVISTAS A MUJERES
SOBRE VIOLENCIA OBSTÉTRICA
23. • GRÁFICO 6: RESPUESTAS DE ENTREVISTAS A MUJERES
SOBRE VIOLENCIA OBSTÉTRICA
24. • TABLA 1: SOBRE LA SANCIÓN A LA VIOLENCIA
OBSTÉTRICA
27. SOLUCIÓN TENTATIVA
• La incorporación del delito de violencia
obstétrica como Art 218 Bis del Código
Penal de forma que establezca los
elementos propios del delito y sancione
con privación de libertad en un mínimo
de 1 año y un maximo de 4 años, reducirá
la vulneración de los derechos de las
mujeres embarazadas, promoverá un
parto humanizado, concientizará al
personal de salud en Bolivia y fomentará
la protección de los derechos
reproductivos desde la gestación hasta el
parto
28. DELITO DE VIOLENCIA OBSTÉTRICA
• La sanción
• La sanción del delito de violencia
obstétrica irá de 1 a 4 años,
dependiendo de la gravedad del
caso, se tomó estos parámetros de
legislación comparada con países
de Latinoamérica que ya han
legislado este tipo de violencia
dentro de sus códigos.
29. Cómo actuar frente a un caso de violencia
obstétrica
• La documentación relativa al asunto. Por
tanto, deberán recopilar todos los
documentos de interés, y en particular el
historial médico, recetas y partes de bajas,
en su caso.
• La opinión de un perito médico. Los
abogados que se especialicen en violencia
obstétrica suelen colaborar con peritos
médicos de confianza. Estos analizarán la
situación desde la perspectiva de un
facultativo para determinar si concurre o
no el delito de violencia obstétrica.
30. ANTEPROYECTO DE LEY MODELO PARA FACILITAR E INCENTIVAR LA
DENUNCIA DE ACTOS DE VIOLENCIA OBSTÉTRICA
• Artículo 1°.- Del delito de Violencia Obstétrica
• Comete el delito de violencia obstétrica el que
se apropie del cuerpo y procesos reproductivos
de una mujer, expresado en un trato
deshumanizador, abuso en el suministro de
medicación o patologización de los procesos
naturales, generando como consecuencia la
pérdida de autonomía y capacidad de decidir
libremente sobre su cuerpo y sexualidad.
• Artículo 3°. - Competencias
• Cuando la denuncia esté relacionada con hechos
de naturaleza penal la Autoridad Competente
para recepcionar las solicitudes de protección,
calificar su contenido y/o otorgar las medidas
necesarias es el Ministerio Público.
31. • Artículo 4°. - Excepciones de aplicación de la Ley
• No podrán acogerse a ninguna medida de protección:
• 1. Los que formulen denuncias o proporcionen
información con mala fe conforme al artículo 14 de la
presente ley.
• 2. Los que proporcionen información que se sustenta en
la información obtenida están lesionando derechos
fundamentales.
• 3. Las personas que hayan sido expulsadas del Programa
de Protección de Denunciantes y Testigos de Actos de
Violencia Obstétrica.
• Artículo 5°. - Compromiso de difusión
• Todos los centros de salud, tanto públicos como privados
deben establecer los procedimientos necesarios para
difundir entre los profesionales de salud y la ciudadanía
los alcances de esta Ley, publicando su texto, cuando
menos, en los lugares de mayor visibilidad.
32. CONCLUSION
• Se ha demostrado la hipótesis.
• La situación de violencia obstétrica en Bolivia es
crítica, la presente investigación tuvo acceso a
centros de salud públicos y privados, entrevistas a
mujeres gestantes y en posparto y a profesionales
de salud, pese a que el tema a investigar es
delicado y de característica íntima, las entrevistas
que se pudieron recopilar mostraron de forma
alarmante los índices de violencia obstétrica son
causantes de que Bolivia sea uno de los países con
la tasa más alta de mortandad materna de
Latinoamérica.
33. • Con relación al problema
• La ciencia del derecho tiene en esta tesis la
capacidad de explicar el objeto de estudio que se
sustenta en la creación de un delito que
responde a necesidades actuales y prioritarias
para la ciudadanía y para el Estado en su
cumplimiento de precautelar derechos
fundamentales.
34. • Con relación a la hipótesis
• Mediante la presente investigación, sus entrevistas,
encuestas y análisis se evidencia que la incorporación
del delito de violencia obstétrica como Art 218 Bis del
Código Penal de forma que establezca los elementos
propios del delito y sancione con privación de libertad
en un mínimo de 1 año y un máximo de 4 años,
reducirá la vulneración de los derechos de las mujeres
embarazadas, promoverá un parto humanizado,
concientizará al personal de salud en Bolivia y
fomentará la protección de los derechos reproductivos
desde la gestación hasta el parto.
35. RECOMENDACIONES
• Bolivia hace varios años intenta frenar la violencia de
género desde distintos enfoques jurídicos, la ley 348 es
uno de los principales instrumentos, sin embargo, la
falta del concepto de violencia obstétrica constituye un
vacío de fundamental importancia, esta tesis evidencia
su importancia.
• Si se logra incluir este delito dentro del Código Penal
boliviano, la mortandad materna en Bolivia disminuirá,
será más efectiva la protección de derechos humanos
y las futuras madres bolivianas tendrán acceso a
mecanismos de denuncias ante cualquier tipo de
violencia antes, durante y después del parto.