El documento presenta una guía sobre el proceso de consulta a pueblos indígenas según el Convenio 169 de la OIT y la legislación peruana. Explica que la consulta es un diálogo entre el Estado y las organizaciones indígenas cuando una medida puede afectarlos directamente. El proceso incluye etapas de publicidad, información, diálogo y decisión, buscando llegar a acuerdos. El Ministerio de Cultura tiene la función de rectoría sobre la política de consulta y puede emitir opiniones para su adecuada aplicación.
1. Consulta a los Pueblos Indígenas:
desafíos de una nueva política
pública
Viceministerio de Interculturalidad
Ministerio de Cultura
Lima, 24 de abril de 2012
2. El derecho a la consulta de los
pueblos indígenas
Convenio 169 OIT
Ley N° 29785
DS 001-2012-MC
Vigente de
1995
Proceso de diálogo
intercultural, entre
representantes del
Estado y
representantes de
los pueblos
indígenas
(organizaciones
representativas)
Es una
obligación de la
entidad estatal
facultada para
aprobar la
medida que se
somete a
consulta
3. • Los gobiernos deberán
consultar a los pueblos
indígenas mediante
procedimientos apropiados
y en particular a través de
sus organizaciones
representativas, cada vez
que se prevean medidas
legislativas o
administrativas que puedan
afectarles directamente
El derecho
a la
consulta
en el
Convenio
169 de la
OIT
C 169 OIT (Art. 6°)
4. •Las consultas deberán
efectuarse de buena fe y
de una manera
apropiada a las
circunstancias, con la
finalidad de llegar a un
acuerdo o lograr el
consentimiento acerca
de las medidas
propuestas
El derecho
a la
consulta
en el
Convenio
169 de la
OIT
C 169 OIT (Art. 6°)
5. Identificación de
medida a consultar
•Identificación de pueblos
indígenas: base de datos
oficial – Art. 1 C 169 OIT
•Afectación directa
Reuniones
preparatorias:
preparación del Plan
de Consulta
Etapa de publicidad:
entrega de propuesta
de medida plan de
consulta
Etapa de información:
30 a 60 días
calendario
Etapa de evaluación
interna: hasta 30 días
calendario
Etapa de diálogo:
hasta 30 días
calendario
prorrogables por
acuerdo de las partes
Etapa de
decisión
No es una decisión arbitraria. Debe siempre:
•Respetar acuerdos alcanzados
•Respetar derechos colectivos (incluye respeto de derecho a la
propiedad colectiva y a la tierra) y derechos fundamentales
•Preservar supervivencia de pueblos indígenas
•Respetar legislación ambiental
Proceso de Consulta
6. • Descender de poblaciones
que habitaban en el país
antes de la llegada de los
españoles
• Conservar en todo o en parte
sus propias instituciones
sociales, económicas,
culturales y políticas,
cualquiera sea su situación
jurídica
Criterio
Objetivo
PPII: Criterios C 169 (ART. 1°)
7. •La conciencia de su
identidad indígena
deberá considerarse un
criterio fundamental
para determinar a los
pueblos indígenas
Criterio
Subjetivo
PPII: Criterios C 169 (ART. 1°)
8. • La medida estatal modifica o limita
derechos colectivos
• ¿Qué derechos colectivos?
• Propiedad comunal
• Derechos sobre los recursos
naturales (cesión en uso de
bosques, uso tradicional del agua)
• Educación y salud intercultural
• Identidad cultural, etc.
• Si sólo una parte de la medida es la
que afecta dichos derechos colectivos,
la obligación de consultar se limita a
dicha parte
Cambio
en los
derechos
colectivos
de PPII:
Afectación directa
9. • Consultar a los ppii a fin de
determinar si sus intereses serían
perjudicados, antes de emprender o
autorizar cualquier programa de
exploración o explotación de los
recursos existentes en sus tierras
• Deben participar siempre que sea
posible en los beneficios que reporten
tales actividades.
• Percibir una indemnización equitativa
por cualquier daño que puedan sufrir
como resultado de esas actividades
En caso de que
pertenezcan al
Estado la
propiedad de
los recursos
del subsuelo u
otros recursos
los gobiernos
deberán:
Convenio 169 de la OIT y RRNN
10. Tipo de medidas a consultar
Medidas
legislativas
Ley o norma con
rango de ley
(Decretos
Legislativos,
ordenanzas
regionales y
municipales)
respecto de
artículos que
modifiquen
situación jurídica de
pueblos indígenas
Medidas
administrativas
Medidas administrativas de alcance general
(reglamentos, o medidas que aprueban planes y
programas) en aquellas partes en la que afecten
directamente derechos colectivos a pueblos indígenas
Acto administrativo que faculte el inicio de la actividad o
proyecto, o el que autorice a la Administración la
suscripción de contratos con el mismo fin, en tanto la
actividad pueda afectar directamente derechos
colectivos de los pueblos indígenas
Aprovechamiento de Recursos Naturales: la medida
administrativa que faculte el inicio de la actividad de
exploración o explotación de dichos recursos naturales
en tanto pueda afectar derechos colectivos de los
pueblos indígenas: art. 15 Convenio 169 OIT
11. • Alcanzar un acuerdo o consentimiento
sobre el contenido de la medida
(consensos)
FINALIDAD
• Estos son obligatorios para las partes.
Deben constar en el “acta de
consulta”
¿QUÉ PASA SI
HAY ACUERDOS?
• El Estado puede adoptar la medida,
debiendo respetar derechos de
pueblos indígenas y marco
constitucional
¿QUÉ PASA SI
NO HAY
ACUERDO
Resultados del proceso
12. Condiciones de la decisión
No puede
afectar
derechos a la
vida, la salud,
etc.
Debe respetar
Ley de
desplazamiento
interno
No puede
disponer de
materiales
peligrosos en la
propiedad
comunal sin
autorización
Debe
indemnizar
daños, así
como participar
en beneficios
13. Funciones del Ministerio de Cultura -
Viceministerio de Interculturalidad
Rectoría de la
política en
materia de
consulta: de
conformidad
con art. 22.2 de
la Ley Orgánica
del Poder
Ejecutivo y
art.19° de Ley
de Consulta.
En ejercicio de
esta función
está facultado
para:
• emitir opinión, de oficio o a pedido de las
entidades facultadas para solicitar la consulta,
sobre:
• calificación de las medidas legislativas o
administrativas
• sobre ámbito de la consulta
• determinación de pueblos indígenas a ser
consultados
• brinda opinión previa sobre procedimientos para
aplicar el derecho a la consulta (para todas las
entidades públicas), incluyendo gobiernos
regionales y municipalidades (art. 28.1 de
Reglamento de la Ley de Consulta Previa)