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desafíos de una nueva política
pública
Viceministerio de Interculturalidad
Ministerio de Cultura
Lima, 24 de abril de 2012
El derecho a la consulta de los
pueblos indígenas
Convenio 169 OIT
Ley N° 29785
DS 001-2012-MC
Vigente de
1995
Proceso de diálogo
intercultural, entre
representantes del
Estado y
representantes de
los pueblos
indígenas
(organizaciones
representativas)
Es una
obligación de la
entidad estatal
facultada para
aprobar la
medida que se
somete a
consulta
• Los gobiernos deberán
consultar a los pueblos
indígenas mediante
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a la
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169 de la
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•Las consultas deberán
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PPII: Criterios C 169 (ART. 1°)
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derechos
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Afectación directa
• Consultar a los ppii a fin de
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autorizar cualquier programa de
exploración o explotación de los
recursos existentes en sus tierras
• Deben participar siempre que sea
posible en los beneficios que reporten
tales actividades.
• Percibir una indemnización equitativa
por cualquier daño que puedan sufrir
como resultado de esas actividades
En caso de que
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Estado la
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los recursos
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Legislativos,
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pueblos indígenas
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directamente derechos colectivos a pueblos indígenas
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suscripción de contratos con el mismo fin, en tanto la
actividad pueda afectar directamente derechos
colectivos de los pueblos indígenas
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administrativa que faculte el inicio de la actividad de
exploración o explotación de dichos recursos naturales
en tanto pueda afectar derechos colectivos de los
pueblos indígenas: art. 15 Convenio 169 OIT
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• emitir opinión, de oficio o a pedido de las
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  • 1. Consulta a los Pueblos Indígenas: desafíos de una nueva política pública Viceministerio de Interculturalidad Ministerio de Cultura Lima, 24 de abril de 2012
  • 2. El derecho a la consulta de los pueblos indígenas Convenio 169 OIT Ley N° 29785 DS 001-2012-MC Vigente de 1995 Proceso de diálogo intercultural, entre representantes del Estado y representantes de los pueblos indígenas (organizaciones representativas) Es una obligación de la entidad estatal facultada para aprobar la medida que se somete a consulta
  • 3. • Los gobiernos deberán consultar a los pueblos indígenas mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus organizaciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas que puedan afectarles directamente El derecho a la consulta en el Convenio 169 de la OIT C 169 OIT (Art. 6°)
  • 4. •Las consultas deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas El derecho a la consulta en el Convenio 169 de la OIT C 169 OIT (Art. 6°)
  • 5. Identificación de medida a consultar •Identificación de pueblos indígenas: base de datos oficial – Art. 1 C 169 OIT •Afectación directa Reuniones preparatorias: preparación del Plan de Consulta Etapa de publicidad: entrega de propuesta de medida plan de consulta Etapa de información: 30 a 60 días calendario Etapa de evaluación interna: hasta 30 días calendario Etapa de diálogo: hasta 30 días calendario prorrogables por acuerdo de las partes Etapa de decisión No es una decisión arbitraria. Debe siempre: •Respetar acuerdos alcanzados •Respetar derechos colectivos (incluye respeto de derecho a la propiedad colectiva y a la tierra) y derechos fundamentales •Preservar supervivencia de pueblos indígenas •Respetar legislación ambiental Proceso de Consulta
  • 6. • Descender de poblaciones que habitaban en el país antes de la llegada de los españoles • Conservar en todo o en parte sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, cualquiera sea su situación jurídica Criterio Objetivo PPII: Criterios C 169 (ART. 1°)
  • 7. •La conciencia de su identidad indígena deberá considerarse un criterio fundamental para determinar a los pueblos indígenas Criterio Subjetivo PPII: Criterios C 169 (ART. 1°)
  • 8. • La medida estatal modifica o limita derechos colectivos • ¿Qué derechos colectivos? • Propiedad comunal • Derechos sobre los recursos naturales (cesión en uso de bosques, uso tradicional del agua) • Educación y salud intercultural • Identidad cultural, etc. • Si sólo una parte de la medida es la que afecta dichos derechos colectivos, la obligación de consultar se limita a dicha parte Cambio en los derechos colectivos de PPII: Afectación directa
  • 9. • Consultar a los ppii a fin de determinar si sus intereses serían perjudicados, antes de emprender o autorizar cualquier programa de exploración o explotación de los recursos existentes en sus tierras • Deben participar siempre que sea posible en los beneficios que reporten tales actividades. • Percibir una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de esas actividades En caso de que pertenezcan al Estado la propiedad de los recursos del subsuelo u otros recursos los gobiernos deberán: Convenio 169 de la OIT y RRNN
  • 10. Tipo de medidas a consultar Medidas legislativas Ley o norma con rango de ley (Decretos Legislativos, ordenanzas regionales y municipales) respecto de artículos que modifiquen situación jurídica de pueblos indígenas Medidas administrativas Medidas administrativas de alcance general (reglamentos, o medidas que aprueban planes y programas) en aquellas partes en la que afecten directamente derechos colectivos a pueblos indígenas Acto administrativo que faculte el inicio de la actividad o proyecto, o el que autorice a la Administración la suscripción de contratos con el mismo fin, en tanto la actividad pueda afectar directamente derechos colectivos de los pueblos indígenas Aprovechamiento de Recursos Naturales: la medida administrativa que faculte el inicio de la actividad de exploración o explotación de dichos recursos naturales en tanto pueda afectar derechos colectivos de los pueblos indígenas: art. 15 Convenio 169 OIT
  • 11. • Alcanzar un acuerdo o consentimiento sobre el contenido de la medida (consensos) FINALIDAD • Estos son obligatorios para las partes. Deben constar en el “acta de consulta” ¿QUÉ PASA SI HAY ACUERDOS? • El Estado puede adoptar la medida, debiendo respetar derechos de pueblos indígenas y marco constitucional ¿QUÉ PASA SI NO HAY ACUERDO Resultados del proceso
  • 12. Condiciones de la decisión No puede afectar derechos a la vida, la salud, etc. Debe respetar Ley de desplazamiento interno No puede disponer de materiales peligrosos en la propiedad comunal sin autorización Debe indemnizar daños, así como participar en beneficios
  • 13. Funciones del Ministerio de Cultura - Viceministerio de Interculturalidad Rectoría de la política en materia de consulta: de conformidad con art. 22.2 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y art.19° de Ley de Consulta. En ejercicio de esta función está facultado para: • emitir opinión, de oficio o a pedido de las entidades facultadas para solicitar la consulta, sobre: • calificación de las medidas legislativas o administrativas • sobre ámbito de la consulta • determinación de pueblos indígenas a ser consultados • brinda opinión previa sobre procedimientos para aplicar el derecho a la consulta (para todas las entidades públicas), incluyendo gobiernos regionales y municipalidades (art. 28.1 de Reglamento de la Ley de Consulta Previa)