A este medio, a su editor y a su director, les fue notificada hace unos días una sentencia por la que se les condenaba a pagar nada menos que 90.000 euros al portavoz de Facua por una supuesta vulneración al derecho al honor. El magistrado del Juzgado número 11 de Sevilla así lo valoró, tras dedicarle apenas 24 horas al análisis de la documentación aportada al procedimiento. La vista tuvo lugar el viernes, 18 de diciembre y la sentencia fue comunicada el lunes, 21, lo que es muy sorprendente, dada la situación de los juzgados sevillanos. Según el juez, tres artículos publicados en el periódico Mercado de Dinero, con información en parte ya publicada por los diarios La Razón, ABC y El Mundo, sobre las facturas emitidas por Rubén Sánchez, portavoz de Facua, a la UGT Andalucía y que se hicieron públicas en la llamada operación ‘Celere’, vulneran su derecho al honor. Evidentemente, la sentencia ha sido recurrida, ya que el magistrado ha obviado que los demandados son y trabajan en un medio de información de prestigio. En consecuencia, la protección de las libertades de información y expresión alcanza su grado máximo al haberse ejercido tales derechos a través de un medio de comunicación de prensa escrita. Estamos ante el legítimo ejercicio del derecho a la libertad de expresión y del derecho a la información, toda vez que tanto desde el punto de vista absoluto, como desde el punto de vista relativo, tras la oportuna ponderación de los derechos en liza, estos últimos debían primar frente al derecho al honor, por ser garantía de formación de la opinión pública en un sistema democrático. La sentencia, en contra de toda la jurisprudencia de este país basada en la Constitución de 1978, otorga primacía al derecho al honor del demandante frente al derecho a la información y estima la demanda, sin mucha valoración adicional. La misma ausencia valoratoria concurre en relación a la justificación del importe de la condena dineraria, limitándose la sentencia impugnada a estimarla íntegramente en base a una teórica y subjetiva gravedad del descrédito al honor del demandante, valorada por el juez ‘a quo’ en menos de 20 palabras. ¿UCO? ¿Qué es la UCO? fue la respuesta de un celebre ex político cuando fue informado de la existencia de un informe de la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil. La misma UCO que emitió el informe sobre la operación ‘Celere’, aún bajo investigación y para la que la Fiscalía ha solicitado ampliar el plazo de instrucción en 18 meses, dada la complejidad del procedimiento. Sorprende el silencio de otros medios de prensa escrita ante semejante atentado a la libertad de expresión. Pero llama casi más la atención el hecho de que en sólo unas horas, el juez haya dictado sentencia sobre el tema. ¿Habremos llegado a un punto en el que no exista igualdad ante la ley, sino que la interpretación dependerá del territorio donde se juzgue?