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Leyes 2281(2023), 2277 (2022) y 2272 (2022) y proyecto de ley reforma al Sistema Nacional de
Salud
Reformar, en su acepción nítida, supone cambio, transformación. En lo preciso del ejercicio
gubernamental, particularmente presidencial; supone haber postulado una hilatura programática, en
campaña. O bien puede ser consecuencia en el ejercicio en sí, de reflexiones alrededor de
necesidades puntuales o tendenciales, durante el ejercicio gubernamental.
En el caso concreto del programa de Gustavo Petro, de entrada, la perspectiva estaba clara. Por lo
mismo que había aspectos en su ideario politico y en el de Francia Márquez que, en términos
absolutos, que necesariamente obligaban a la necesidad de reformar. El caso, por ejemplo, de la
inclusión en todo el espectro politico y cultural de una transformación de contenido en relación al rol
de las etnias y grupos raciales excluidos, hasta ahora, de las políticas públicas y del entendido
constitucional del Estado Social de Derecho. La creación del Ministerio de la Igualdad (Ley 2281 de
2023) es una expresión válida y consecuente.
La Reforma Tributaria (Ley 2277 de 2022), digamos que, al menos para mí, se enmarca en la
tendencia de la teoría económica suigeneris que asocia necesidad y crecimiento del gasto público con
necesidad y crecimiento de los impuestos. Es una visión que, en muchos casos pervierte la teoría
económica, incluida la teoría monetaria. A propósito, de detengo un momento necesario. En mi escrito
“Economía cerrada e impuestos (páginas 15-16) (2016) expresé:
“… 5.1 Los Impuestos y el Equilibrio del Ingreso.
No pretendemos expresar una interpretación por fuera de la ortodoxia macroeconómica. Por el contrario, nos
apoyamos en definiciones que involucran tipificaciones aceptadas. En un contexto regional, con aproximaciones
al interior de los países con una connotación de lo que se dado en llamar subdesarrollados y/o periféricos; con
respecto a aquellos que se definen como centro y, por esto mismo, con una influencia que ejerce como
condicionante. Siendo así, entonces, proponemos un hilo conductor, a partir de realizaciones teóricas previas.
Veamos:
“…Los impuestos son una imposición del estado a los individuos, unidades familiares y empresas, para que
paguen una cierta cantidad de dinero en relación con determinados actos económicos, como por ejemplo:
realizar el consumo de un bien, obtener ingresos por el trabajo o generar beneficios por las empresas.
Los impuestos son los ingresos públicos creados por ley y de cumplimiento obligatorio por parte de los sujetos
contemplados en la misma. Tienen como objetivo primordial conseguir recursos financieros para el sector
público y, subsidiariamente, modificar la distribución de los ingresos.
Al igual que con el gasto público, el gobierno puede actuar sobre la economía utilizando los impuestos. Si el
nivel de actividad económica es relativamente bajo y existe un volumen considerable de desempleo, el gobierno
puede reducir los impuestos con el objeto de impulsar la demanda de consumo. Por el contrario, si la demanda
agregada es superior a la capacidad productiva del país, una estrategia puede consistir en elevar los impuestos.
Las variaciones de los impuestos son un poderoso instrumento para influir en la producción. Pero el multiplicador
de los impuestos es menor que el gasto en un factor igual a la PMC:
Multiplicador de los impuestos = PMC x multiplicador del gasto.
5.2 Los impuestos como estabilizadores automáticos:
Los estabilizadores automáticos son mecanismos de la economía que reducen la respuesta del PNB a los
desplazamientos de la demanda agregada.
Los principales estabilizadores automáticos son las prestaciones por desempleo y el impuesto sobre la renta, si
ocurre algo que eleva el desempleo, los desempleados reciben prestaciones y no se ven obligados a reducir el
gasto tanto como si no lo recibieran, por lo tanto se reducen los efectos multiplicadores de la perturbación inicial.
Los estabilizadores automáticos tienen dos características:
1. Ayudan a estabilizar la producción reduciendo los efectos de los desplazamientos de la demanda
agregada.
2. Son automáticos.
Es frecuente que los impuestos sean de naturaleza proporcional, es decir, que produzcan ingresos que suponen
un determinado porcentaje del producto nacional. Cuando esto ocurre, resulta que la recaudación se altera de
forma automática, incrementándose a medida que aumenta el producto nacional, y ocurrirá lo contrario si tiene
lugar una recesión. Por tanto, los impuestos proporcionales cumplen la misión de un estabilizador automático
de la actividad económica…”1
Siendo así, en consecuencia, en una economía cerrada, el rol de los impuestos tiende a sostener el equilibrio,
por la vía de un proceso que aumenta la tasa impositiva en un contexto en el cual, el circulo es: producción,
inversión, consumo; sin ninguna perspectiva de crecimiento,
Siendo así, entonces, la Ley 2277 de 2022, tiene ese contexto. Es, ni más ni menos, el reforzamiento
de esa tendencia, que no revierte el círculo de relación de deterioro del crecimiento económico, por
no expresarlo en términos peyorativos innecesarios y que no vendrían al caso. Por simple repetición:
una economía que no crece lo necesario; pero que profundiza el crecimiento en valor de la tasa
impositiva, sin que ello implique el tránsito hacia una verdadera economía de bienestar entendida
como equidad en la distribución del ingreso; por lo mismo que se mantiene una estructura obsoleta.
Ahora bien la expedición de la Ley 2272, es consecuente con el postulado programático de “Paz
total”. Digamos que es bien precisa en exposición de motivos y desarrollo en articulado. Algo así
como entender que involucra unas opciones conceptuales, ideológicas y políticas que constituyen una
verdadera transformación.
De todas manera creo pertinente precisar algunos aspectos desde una visión de la lucha por la
libertad (en un entendido, por ejemplo, de la noción clásica de la “rebelión”); por cuanto la Ley 2272
de 2022, extiende opciones pragmáticas en términos de la relación del Estado con sus súbditos y, a
su vez, inhibe expresiones clásicas en cuanto a deslegitimar cualquier interpretación y desarrollo del
cuestionamiento del poder entendido como yunta. Algo así como entender que la categorización
“Grupos organizados armados al margen de la ley” supone entender que la “ley” pasa de ser un
concepto asociado a unidad lingüística que denota mandato general que debe ser acatado, a una
unidad lingüística que denota yunta vinculada con la noción de Estado Capitalista.
En el escrito “Análisis politico y constitucional” (2021) expresé lo siguiente:
2. Desarrollo.
El escenario es el Estado, en lo que este tiene de unificador de voluntades. Algo así como culminación de un
proceso, en el cual el interés individual se entiende en sumisión a los intereses colectivos. Es decir supone
aceptación de ese hilo conductor. En lo que sigue expongo mi análisis a partir de un texto que, en mi opinión,
es mucho màs trascendente, comparado con el texto de Norberto Bobbio.
El profesor Younes en su texto Prospectividad del Estado Social de Derecho (edición Universidad
Autónoma de Colombia, 2005) convoca a una reflexión en torno al significado que adquiere la figura del Estado
Social de Derecho. Da por entendido la aceptación de una tipología inherente a la noción del Estado. Su énfasis,
en ese contexto, tiene que ver con período histórico. O mejor: un estadio o momento en el desarrollo del
1
Pestaña, Berta Monografía “cuentas nacionales”
concepto y aplicación del Estado como sujeto colectivo concreto. Queda claro, en esta línea de interpretación
(la del autor), la asunción de una opción teórica y práctica como sustento del análisis. Siendo el escenario, la
universalidad del concepto de Estado; precisa su nivel de intervención en el sustento teórico y práctico del
modelo intervencionista. Un relato o interpretación que se desenvuelve soportado en prerrequisitos
indispensables. Esto es, a manera de explicación, la referencia implícita en cuanto al bagaje teórico del modelo
keynesiano. En donde el rol intervencionista del Estado, suscita tendencias en lo que a modelos de Estado
precisos se refiere Pero, al mismo tiempo, concita reflexiones, como quiera que la dinámica histórica remite a
establecer referentes. Por los mismo que el proceso de evolución y de consolidación del Estado, como figura y
como icono del equilibrio;
Es un reto no solo interesante, sino también necesario. Habida cuenta de la aparición de interpretaciones
disímiles, emparentadas con el curso no lineal de las relaciones inherentes al modo de producción capitalista.
El autor recurre a una metodología que incluye diversos referentes. Como proceso que conlleva a proponer
diferentes confrontaciones; en donde la simulación de confrontaciones está dada por la noción de Estado y por
la concreción del mismo. No como utopía irrealizable; sino como concreción en la cual el rol asumido por los
sujetos vinculados al Estado, definen una perspectiva no homogénea.
Siendo el objeto particular del análisis, el Estado Social de Derecho, propone un recorrido teórico en un
momento en el cual, diferentes teorías asociadas al mercado como referente básico y la teoría de la
globalización como soporte, desemboca en corrientes y tendencias que, cada vez más, tratan de desestabilizar
la noción de solidaridad y redistribución de los acumulados económicos (riquezas). Proponiendo elementos
reguladores que, de por sí, contarían la noción de Estado Benefactor.
En esa dimensión, el autor, asume retos. Por cuanto no pretende una defensa ortodoxa de la figura del Estado
Social de Derecho. Por el contrario, introduce reflexiones en las cuales se reconocen los errores de
interpretación y de aplicación de la teoría del Estado Social de Derecho.
Asuntos como la ineficiencia de las entidades estatales, la indisciplina individual y colectiva en términos de la
recepción de los beneficios y su aplicación en lo cotidiano. La intervención del Estado como ejercicio de políticas
públicas al garete. Como obsesión acrítica, en reemplazo de exigencias vinculadas con la calidad y la eficiencia
en la gestión.
Es un escrito en el cual se desvirtúa la aseveración vinculada con la incompatibilidad entre un ejercicio o gestión
en los cuales el beneficio colectivo sea predominante, y la iniciativa privada, a partir de la concreción de
actividades económicas ajustadas al modelo capitalista clásico y en donde el Estado ejerza como regulador
imperativo.
Esto último es lo que sirve para titular el escrito. Aquí, prospectividad, es sinónimo de avance en procura de
asimilar los cambios en el quehacer económico y social. Es, si se quiere, un ejercicio teórico que propone
alternativas de solución a las aparentes o reales incompatibilidades entre (como quedó dicho arriba) el modelo
clásico, con sus ajustes necesarios según el desarrollo del modo de producción, incluida una opción de
macroeconomía asociada a las perspectivas de crecimiento, de acumulación y redistribución, de conformidad
con los principios reguladores, establecidos por el mercado. Y, un concepto de intervención estatal dinámica,
coherente, en el cual la redistribución del ingreso esté garantizada por la acción del Estado. En una figura,
amanera de ejemplo, que no se subsume en contradicciones entre los modelos. Por el contrario, el escrito,
incluye una noción teórica en la cual el “El Estado Social no sólo debe ser entendido en términos de contenido
sino del proceso productor de soluciones político sociales, superando la asfixia impuesta por las reglas y los
imprescindible, encarnando la complejidad de un modo no simplificador…”2
Así las cosas, el profesor Simón Younes Jerez, nos presente una interpretación asertiva del modelo de Estado
Social de Derecho. Combinando escenarios y entornos. Es decir, haciendo un recorrido que nos otorga
expresiones precisas. Sin detenerse en el tiempo. Sin condicionar al lector, en cuanto le presenta opciones
relevantes, vinculadas con el tránsito histórico de la figura del Estado. Haciendo énfasis en la interacción entre
los diferentes actores en la sociedad. Sujetos individuales y colectivos partícipes del proceso.”…El mejor análisis
prospectivo del Estado Social de Derecho, tiene que tener una óptica una óptica que supere las falsas
polarizaciones, evitando la mitificación ideológica del Estado o la Sociedad (civil) y contemplar los diferentes
ámbitos de realidades sociales como fragmentadas e interdependientes, cuyas fronteras no son nítidas y cuyos
condicionamientos son múltiples. Como afirma algún pensador francés, el nuevo modelo de Estado Social, el
nuevo contrato social, tal vez brote únicamente cuando se reúnan las condiciones para su elaboración...”3
2
Tomado del texto, página 231
3
Ibíd., página 230
“…La presencia pública basada en los principios de solidaridad y redistribución sólo sostenibles a través de un
Estado Social, puede y debe ser capaz de adaptarse a nuevas circunstancias sin desdibujar su esencia, esto
es con un pluralismo que da cabida al llamado tercer sector que constituye la vanguardia de la sociedad del
bienestar y que está formado por organizaciones y asociaciones que fomentan las relaciones secundarias a
través de medios pro sociales como la solidaridad…” 4
El hecho de convocar a los diferentes estamentos de la sociedad, para que participen en ese proceso de
transformación del concepto de Estado de Bienestar; sin que esto conlleve una modificación de los principios
que lo soportan. Constituye, de por sí, una propuesta creativa.
“…Cuando el Estado Social de Derecho parece haber alcanzado el techo, toca decir que la sociedad debe
asumir más responsabilidades, debe ser más activa y debe participar más en los problemas que le afecten. Se
trata de que la sociedad civil sea también responsable del futuro bienestar de los ciudadanos, junto al Estado y
al mercado…”5
Para decirlo en términos del proceso vinculado con el desarrollo económico y social; el autor, asume un hilo
conductor práctico. Pero soportado en una visión de futuro, anclada en sólidos conocimientos teórico; como
quiera que expresa:”…El Estado Social es un conjunto de instituciones cruciales para paliar los efectos sociales
de la crisis e integrador de las quiebras sociales. El Estado Social de Derecho ha mantenido, en todos los países
que ejercitan el modelo, la cobertura, pero sin la garantía de una protección suficiente. Hay que anotar que
dicho estado está afrontando un proceso de reorientación teórico-ideológica, ante la emergencia de nuevas
necesidades sociales y nuevas formas de producción de bienestar...”6
Lo anterior, traduce que no se trata (en lo que respecta al Estado Social de Derecho), de ejercer una posición
ortodoxa irrelevante. Es más bien una acotación dinámica. Que involucra una noción de lo social, en la cual los
y las sujetos, se involucran en el proceso. A partir de nuevas interpretaciones a manera de exigencia de los
nuevos hechos.
[…] Se destaca también que el Estado Social de Derecho ha tenido que adaptarse a nuevas realidades
socioeconómicas, como la emergencia de nuevas necesidades sociales, como consecuencia del envejecimiento
de la población, pérdida del peso asistencial de la familia, expansión del divorcio y diversificación de los núcleos
familiares y no familiares de convivencia…”7
El escrito aparece, pues, como evidencia social, política y económica, en lo que respecta a la evolución del
concepto y de la aplicación del Estado Social de Derecho. Aún, siendo un hecho la confrontación derivada de
expresiones como la globalización económica y política, el escrito exhibe posiciones en búsqueda de un
equilibrio; entre las opciones de Estado Social de Derecho y el concepto que avala el mercado como referente
único y fundamental.
3. Conclusión.
Mi postulación, entonces, refiere una opción de interpretación que trasciende la posición exhibida por Norberto
Bobbio (Estado, Gobierno y Sociedad: Por una Teoría General de la Política). Esto traduce que, ni
tendencialmente, ni en lo inmediato la figura del Estado se pueda tipificar como si estuviese en crisis. Lo que
pasa es que ha tenido (El Estado) modificaciones respecto a su estructura inicial. Asì como también, en lo que
refiere a los pulsos políticos que lo atraviesan transversalmente. Precisamente a partir de acciones de, La
sociedad civil. Que, para mí, no tiene el mismo sentido que le atribuye Bobbio. Entonces, en plena
fidelización de mi posición, no existe tal dicotomía. Por el contrario, es algo asì como dos conceptos y
dos figura que se requieren una a la otra; por la vìa de expresiones relacionales que exhiben
contradicciones. Pero que, en fin de cuentas, se necesitan una a la otra. Sin una Sociedad Civil activa
en términos políticos; no se conciben las transformaciones del Estado, para enfrentar crisis y la
absorción de nuevos requerimientos.
Entonces, en esta perspectiva, para mí es claro que la Ley 2272 de 2022 está soportada en un
concepto de Estado necesariamente clasista. Para andar sin rodeos: un Estado capitalista y que, en
4
Ibíd., páginas 191-192
5
Ibíd., página 192
6
Ibid., página 194
7
Ibid., páginas 194-195
consecuencia, una opción de lucha armada anticapitalista necesariamente queda por fuera de la ley.
Al respecto, en mi escrito “Economía cerrada e impuestos” (páginas, 9, 10, 11, 12, 13,14) (2016),
4. De la democracia. De la asociación y la identidad en la confrontación.
La confrontación es un agregado del conflicto. Es su manifestación; como quiera que supone la expresión,
mediante acciones precisas y concretas, bien sea de una parte del conflicto o de la totalidad de este. Si es lo
uno o lo otro, se define a partir de los contenidos que adquieren las acciones; pero también de, a partir de su
significado con respecto al poder y sus manifestaciones.
Lo anterior se entiende mejor, ubicado en el contexto que ejerce como escenario en el cual se aplica y desarrolla
el poder. De las instancias, procedimientos a través de los cuales se ejerce el control. De las franjas o sectores
sociales que aparecen como dominados. Inclusive, en un análisis más preciso, de la diferenciación que adquiere
la dominación; según la identidad que pueden alcanzar algunas de esas franjas o sectores, con respecto a los
beneficiarios directos del poder. Algo así como entender una dinámica en la cual aparecen beneficiarios (as)
transitorios y parciales; sin que esto implique la asunción del poder en sí.
En nuestra línea de interpretación, se trata de proponer una opción, en la cual se hace visible la presencia de
la dominación en diferentes niveles. Ya no tanto en lo que hace referencia a las instancias y/o los aparatos
ideológicos del Estado, como expresiones a partir de las cuales se pueda explicar y generalizar la cobertura y
afectación de la dominación. Lo nuestro es más la pretensión de alcanzar una caracterización de la dinámica
que adquiere la aplicación del poder y la dominación; en cuanto que ejerce una cobertura que permea sectores
específicos, vinculándolos al proceso inherente al control político y económico; como beneficiarios transitorios.
O, simplemente, como soportes pasivos a partir de lograr su apoyo en términos de captar su identificación con
los propósitos últimos del poder. Cuando, en este marco conceptual propuesto, se producen fricciones o
rupturas; se configuran expresiones de la confrontación que vinculan a esos sectores con acciones que
expresan contenidos concretos de un determinado conflicto; sin que esto implique la disolución de nexo con las
instancias del poder. En esta perspectiva, inclusive, cabe validar el concepto que propone un entendido del
Estado, como una sumatoria de micropoderes; a la manera de de bloque de sectores o de clases en el poder.
Esta opción supone la presencia de una figura asociada al equilibrio, en el cual confluyen intereses, en veces
divergentes, unidos alrededor de una (...o unas) determinadas formas de poder que les permite imponer
decisiones en nexo con sus intereses estratégicos.
Es más, por esta vía, podría entenderse la “delegación del poder formal”, a individuos y sectores que ejercen
como expresiones “neutrales”.
Vale la pena, como ejemplo, transcribir el aparte del texto “Los Límites de la Modernización”, escrito por la
profesora Consuelo Corredor Martínez. Lo consideramos importante, en razón a que se insinúa una
interpretación del poder y la dominación; a partir del análisis de un período concreto de la historia del desarrollo
político y económico en nuestro País.
“..Los alcances de esta modernización han sido bastante limitados y sus implicaciones extremadamente
conflictivas, debido a que ella se ha adelantado en un contexto marcadamente liberal en el cual han prevalecido
los intereses de las élites dominantes. El modelo liberal de desarrollo ha significado la subordinación del Estado,
minimizando su función de interpretar, gestionar y regular los intereses colectivos, y obstaculizando la
configuración de un espacio público en el que se puedan expresar, confrontar y resolver los conflictos sociales.
El Estado colombiano es un Estado privatizado, atrapado entre el liberalismo económico y el conservadurismo
político.
En esta perspectiva liberalismo y conservadurismo no se oponen sino que, por el contrario, se articulan y se
prestan mutuos servicios. El logro de intereses particulares sin importar los costos sociales encuentra un terreno
propicio en el orden jerárquico y tradicional por el cual se vela el conservadurismo. El costo de esa coexistencia
ha sido el rezago de la organización política de las transformaciones socioeconómicas que han trastocado el
orden en que estaba cimentada.
Las restricciones derivadas de los sistemas económico y político colombianos han entretejido una gama de
relaciones tanto modernas como posmodernas, lo que hace la sociedad más compleja y fragmentada que en el
pasado. Ha sido una acumulación histórica de tensiones que han significado en forma continua períodos de
crisis y de relativa estabilidad. Y en esta dinámica, los momentos de crisis son cada vez más severos por la
fragmentación de los escenarios y de los actores, la mayor polarización y desigualdad sentidas y una amplia
percepción del carácter excluyente de los sistemas social y político…”8
A partir de esta opción nuestra de interpretación, en consecuencia, se hace necesario presentar un análisis que
permita introducir la diferenciación acerca de los contenidos, alcances y significación, en cuanto a niveles de
expresión del conflicto, de la confrontación y las acciones por medio de las cuales este se concreta.
4.1 El concepto de lo popular. La confrontación del poder.
La connotación que adquiere la diferenciación, en el contexto de las relaciones sociales, supone una
determinada caracterización de roles; a partir de análisis soportados en categorías conceptuales y
metodológicas. Por lo tanto, ya no se trata de una simple réplica de lo observado, como representación objetiva.
Por el contrario, significa profundizar acerca de esas expresiones de superficie; indagando por las condiciones
que la subyacen, como soporte. Ya, en ese procedimiento, pueden y deben aparecer algunos niveles de
abstracción, referidos a la interpretación alusiva a los acumulados históricos en nexo con la participación, en
esas mismas relaciones sociales, de los (as) sujetos individuales y colectivos (as). De las condiciones en que
esta se ha producido y del grado de inserción con respecto al conocimiento, a las instancias que lo promueven
y controlan. Pero también, y con mayor énfasis habida cuenta del horizonte propuesto en nuestro escrito, acerca
del significado de esa participación con respecto al poder y a las instancias que lo soportan, a sus
manifestaciones como instrumentos de control, de dominación y de imposición.
Ha habido, en el curso del tiempo, interpretaciones que asocian la caracterización antes aludida, a posiciones
antropológicas y culturales. Por esta vía, ha desembocado en expresiones que delimitan (a manera de
diferenciación) la intervención de los (as) sujetos individuales y colectivos en el desarrollo de las relaciones
sociales; a partir de asignarle a determinados sectores una posición periférica, respecto a los beneficios del
conocimiento, entendido como proceso, como aprendizaje que va decantando, segregando. Aquí, en esta
opción, se valida, en veces, un instrumento de diferenciación asociado la pertenencia a una determinada raza
y/o etnia. Visto así, entonces, cabe una propuesta de interpretación
generalizante; pero también de especialización; por cuanto se establece unos condicionantes vinculados con
normas y pautas, a la manera de posición que reivindica una versión predominantemente aceptada y acatada,
de cultura, como sinónimo de civilización; como paradigma, a partir del cual es posible establecer una
segregación.
Ya no se trata, en el anterior escenario conceptual, de admitir una posición periférica respecto al poder y a las
instancias que lo soportan. Aquí, la noción de lo periférico, está referido a un espectro mucho más amplio; en
razón a que los márgenes constitutivos de la delimitación social, están contraídos en términos del grado de
apropiación y/o de acceso a los beneficios del conocimiento, y de la cultura asumidos como referentes de
civilización. Esto no es otra cosa que entenderlo, como adecuación, como asimilación de los roles y los
paradigmas allí consignados.
En un documento de trabajo (La Educación Superior en América Latina), presentado en el debate al interior de
la Universidad Nacional de Colombia, previo a la realización del Primer Congreso Nacional de Educación
Superior, realizado en la ciudad de Barranquilla los días 1,2 y 3 de diciembre de 1999; se expresa un concepto
que consideramos válido. Veamos:
“…En estas condiciones, la Escuela, no es otra cosa que una expresión que, en principio, transfiere el dominio
estatal. No tanto en la aplicación elemental marxista de aparato ideológico; sino como complejidad que articula
instancias del conocimiento, aplicadas y estructuradas en programas y acciones, a partir del ese centro-poder,
sin ser el. No es, entonces, una aplicación a partir de la lógica lineal. Es una interacción heterogénea orientada
por unos perfiles definidos a partir de las necesidades inherentes a los intereses que impone ese centro-poder.
8
Corredor, Consuelo. Los Límites de la Modernización, segunda edición. Editada por Cinep, página 23
Es decir, lo suyo no es otra cosa que contextualizar la sociedad en términos de su propio rol, de su significación.
Con esto tratamos de establecer lo siguiente: la globalización siempre ha existido, si asumimos que esta no es
otra cosa que la imposición de referentes a partir del dominio ejercido.
Sin pretender un traslado conceptual mecánico, las condiciones impuestas desde el centro-poder económico y
político internacional, permiten trazos que imprimen todo el quehacer económico, político y cultural de los
dependientes. Ya, de por sí, el solo hecho de reivindicar los autóctono (como acervo cultural) es constitutivo de
herejía con respecto a los modelos considerados prevalecientes. Esto es mucho más evidente, en lo que
respecta al desarrollo del conocimiento por la vía de implementaciones programáticas escolarizadas. La
escolarización, en sí, origina rupturas si se compara con las aprehensiones y las tradiciones propias de las
culturas nativas. Porque no habría de serlo, entonces, a partir de la concreción del dominio desde el centro
hacia la periferia. En esto, por decirlo de alguna manera, se mantiene incólume el postulado de Samir Amin,
cuando en su texto en torno al capitalismo, su desarrollo e implicaciones, habla de las culturas periféricas,
atadas a las condiciones que impone el centro-poder..9
Arribamos, así, a una opción conceptual que nos permite proponer un entendido en torno a los sectores sociales
periféricos. Es decir, aquellos sectores no solo desvinculados de los beneficios del poder, subyugados y
dominados por este; sino también segregados por la dinámica propia del desarrollo cultural predominante. Algo
así como insertos en la civilización, pero ajenos a ella, en lo que esta tiene de otorgadora de roles asociados a
los paradigmas originados en ese mismo desarrollo cultural, por parte de sus usufructuarios. Ahora bien, no
puede inferirse de nuestra expresión, el hecho de que proponemos una asimilación de intereses entre los
beneficiarios del poder y sus instancias de dominación y aquellos sectores que acceden y se identifican con los
avances del conocimiento y de la cultura que ejercen como predominantes; como expresión avanzada de la
civilización.
Surge entonces, en nuestra opinión, un insumo que soporta una segregación: lo periférico, en cuanto sector y/o
sectores considerados por fuera de la versión oficial de la cultura; entendida esta como originaria de paradigmas,
pautas y comportamientos. Para nosotros, esto no es otra cosa que la denominación de popular, referido a esos
sectores que, de por sí, adquieren una dinámica propia y unas expresiones propias, diferenciadas. Es obvia, sin
embargo, la necesidad de apuntalar este concepto, con arreglo al significado que adquiere el contexto social y
económico; en el cual se desenvuelven estos (as) sujetos (as). Tanto en sus expresiones individuales como
colectivas. Para este caso, el problema surge al momento de establecer las pautas y/o el horizonte teórico.
Porque no puede delimitarse solo a partir de la figura elemental asociada al lugar en el cual se sitúa con respecto
a las características del beneficio plusválico, derivado del modo de producción vigente, o prevaleciente. De ser
así no habría lugar a postular la diferenciación que se advierte en la definición anterior.
Por lo tanto, el análisis remite a un territorio de mayor complejidad: uno de los elementos clave para dilucidar
ese significado, tiene que ver con el entendido de contexto social y económico. Ya decíamos antes: es un
escenario no determinado por la voluntad o por la noción primaria acerca de lo ético. Por el contrario, constituye
una instancia, como período histórico. Esto, a su vez, remite a la evolución de las relaciones sociales; como
proceso soportado en sucesión de rupturas y equilibrios. Estos últimos, impuestos por quienes adquieren
posiciones de dominio. Así, entonces, cada momento (sin importar su duración) en el cual se exhibe o manifiesta
ese equilibrio; no es otra cosa que la expresión de unas determinadas condiciones de dominación económica y
política.
Ahora bien, como lo hemos postulado antes, en la franja constituida por quienes (bien sea que se tipifiquen
como sectores o como secciones del espectro social) no ejercen como beneficiarios directos del poder, se erige
la heterogeneidad. Ya ahí, se introduce otro insumo como soporte para la segregación. A manera de ejemplo:
la posición y comportamiento de aquellos sectores sociales sobre los cuales se ejerce dominación política y
económica; pero que han accededlo a determinados beneficios del acumulado plusválico y cultural (como
poseedores y usufructuarios del conocimiento); no puede ser el mismo, comprado con la posición y el
comportamiento de aquellos sectores absolutamente vulnerables y desvinculados de cualquier beneficio
plusválico y cultural.
Lo anterior conlleva, en consecuencia, a establecer categorías diferenciadas en el análisis de lo popular, como
expresión de determinados sectores sociales; en el contexto de unas determinadas relaciones de dominación
político y económico. Puede colegirse de nuestra línea de interpretación, una conclusión fundamental: no todo
sector social dominado es, necesariamente, un sector popular. Por lo tanto, aún a riesgo de silogismo, al
9
Pira Claudia y Cano Parmenio. La Educación Superior en América Latina, edición en cuadernillo,
noviembre 1999, Bogotá D.C.
momento de tipificar acciones (inmediatas, mediatas o tendenciales) específicas de confrontación a
determinadas manifestaciones de la dominación política y económica; es preciso trabajar con estas categorías.
Luego, el espectro de cobertura, está dado por la definición de objetivos vinculados a conceptos y escenarios
heterogéneos; en términos del nexo con los sectores sociales. No es, por esto mismo, una opción en la cual se
configure una posición de clase; al menos en la versión ortodoxa marxista. No supone, asimismo, una posición
necesariamente revolucionaria y/o de confrontación al origen y vertebración del poder y de las relaciones de
producción vigentes. Adquiere connotaciones diversas, en la mayoría de los casos asociadas a reclamaciones
puntuales, relacionadas con determinadas condiciones de vida. Sin embargo puede, derivar en expresiones
híbridas; en cuanto pueden coincidir diferentes aspectos en los cuales ejerza importancia un cuestionamiento a
posiciones y/o programas gubernamentales o políticas de estado. Tal es el caso, a manera de ejemplo, de
algunos movimientos populares desarrollados en relación con decisiones que vulneran determinados intereses
y derechos de franjas amplias de la población. Siendo así, cabe resaltar tonos grises en la diferenciación teórica
y práctica entre movimientos populares, movimientos sociales y movimientos políticos. En veces, puede
hablarse de diferenciación en términos del espectro de cobertura. Otras veces, puede plantearse en relación
con los contenidos de sus opciones o programas. Con respecto a este asunto del método para construir
tipologías; es pertinente presentar una expresión como la siguiente:
“… ¿Se politizan las luchas urbanas por el hecho de enfrentarse en la mayoría de los casos al Estado, como lo
afirma Castells? No podemos en este momento desarrollar la discusión sobre el papel fundamental ocupado
por el Estado en la urbanización capitalista, caracterización que parte de una generalización, arbitraria a nuestro
juicio, de la relación entre Estado y Sociedad Civil – en el sentido dado por Marx y no en el Gramsciano-, pero
si podemos afirmar que no basta que el blanco al cual se dirigen las flechas de un movimiento social sea el
Estado, para determinar su carácter político; es el carácter de sus reivindicaciones, el contenido de clase de
sus luchas, su método y sus formas las que lo definen, y no basta encontrar un contenido político, hay que
identificar si se trata de una lucha democrático-burguesa (en lo formal o lo real), o socialista.
Vayamos por partes:
A similitud de una huelga obrera en una empresa capitalista de Estado o de los asalariados de un ministerio
burgués que levanta reivindicaciones puramente económicas, sin plantearse modificaciones en las relaciones
de poder entre las clases, ni en el carácter del Estado o de sus formas de ejercicio de la dominación burguesa,
un movimiento de colonos o inquilinos que solicita, por ejemplo, la regularización de la propiedad de sus tierras,
o un servicio cualquiera y que utiliza para ello el método de la negociación apoyado por llamados a la opinión
pública a través de los medios de comunicación, paradas en los organismos oficiales, etc., pero sin plantearse
en ningún momento consignas políticas, no es político. No es el agente social al cual se enfrenta un movimiento
el que define el carácter de la lucha, sino el contenido concreto de clase de él, manifestado en su programa
reivindicativo y su método para alcanzarlo. ..”10
4.2 El nexo con lo jurídico.
Entonces estamos en un escenario social. En donde la hilvanación de lo particular y lo colectivo, pasa por
entender que el soporte, en ese proceso, tiene que ver con el desarrollo de la teoría jurídica. Porque supone
precisar la noción de equilibrio necesario. Porque en la relación Estado-individualidad, se incorpora la variable
que hace alusión a la cantidad y la calidad. Es algo así como entender que el concepto de equilibrio tiene razón
de ser, en la medida en que cada sujeto natural y/o jurídico asuma la certeza de que el Estado no puede ser
minimizado. Y, tampoco, puede ser asimilado a sus intereses particulares. Ese es el sentido que adquieren las
querellas. Como si, a cada paso, fuese necesario sustentar la lógica de ese entramado. Porque, asimismo como
surgieron las instituciones, a partir de pactos inherentes, concientes o no. A asimismo la condición
supraestructural de las instituciones, supone la aceptación de unas reglas del juego.
No se concibe, en consecuencia, un Estado-Nación, sin unas instituciones que ejerzan como garantes de ese
equilibrio; por la vía de establecer opciones que permiten el ejercicio del derecho. En una perspectiva en la cual
10
Pradilla Cobos, Emilio. “Mitos y realidades de los llamados movimientos sociales urbanos”. Artículo
escrito en junio de 1981, en Méjico, D.F. Ponencia presentada al 4º Seminario Internacional cehap-peval
Los pobladores: protagonistas urbanos en América Latina; realizado en la ciudad de Medellín, entre los días
7 y 11 de abril de 1986.
cada sujeto tiene certeza en términos de derechos. Pero, al mismo tiempo, de sus obligaciones desde el punto
de vista del respeto a la institucionalidad.
Ese tipo de relación es la demostración de la solidez del Estado. Porque, por la vía de la querella, esta en
capacidad de reconocer los fallos. Una autonomía de la justicia, sin la cual sería imposible acceder a un
escenario en el cual se concreta ese equilibrio funcional.
Ahora bien, en lo que respecta al caso de la estructura fiscal-impositiva y, en alusión al significado que adquieren
los impuestos como soporte de la capacidad económica del Estado; ese nexo entre los y las particulares con el
Estado, supone la precisión de la normatividad, por la vía del Estatuto Tributario. Es una convicción de Estado,
en la cual confluyen el concepto de región y municipalidad con la Nación, como escenario de mayor estructura
y complejidad.
Lo que aquí presento, en consecuencia, no es otra cosa que la particularización de situaciones, por la vía de
las jurisprudencias a cargo de las corporaciones que aplican justicia, a nombre del Estado y la Nación. Son
concreciones que reivindican la autonomía; pero también la interacción. Porque no se concibe el concepto de
derechos y obligaciones, sin la garantía de que las instancias gubernamentales están en condiciones y en la
obligación de garantizarlas.
Entonces, aquí, lo concerniente a la hermenéutica jurídica, cobra sentido y pertinencia; precisamente porque el
Estado es una construcción heredada pero, al mismo o tiempo, en continuo desarrollo. Porque, a cada paso, el
ejercicio económico (en este caso) plantea retos que deben ser asumidos como tal.
Entonces, esos retos, coadyuvan a la postulación de doctrina. En ese escenario del universo económico, en el
cual es posible entender la interacción. Siendo lo impositivo, desde el punto de vista del soporte para la actividad
estatal; no es otra cosa que referente que unifican criterios y conceptos. Pero entendiendo, al mismo o tiempo,
que cada hecho concreto precisa del análisis respectivo.
Es ahí en donde reside la importancia de la legislación. Siendo esta una figura parecida a la teoría de Estado.
Teoría que no puede soslayar la pertinencia de las confrontaciones. Porque, solo así, es posible entender la
dinámica que está en la base del desarrollo Estado-Nación y su nexo con la sociedad.
Cosa diferente es el entendido de “Estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto”; por
lo mismo que esta denominación si encaja en el contexto teórico, politico y penal que sitúa a este
tipo de organizaciones como agentes directos vinculados con acciones de lesa humanidad en contra
de la sociedad civil, con propósitos deleznables, antijurídicos.
Quiero precisar respecto al proyecto de ley que reforma al Sistema Nacional de Salud. En febrero 6
de 2023, presenté ante la Junta Directiva Nacional de Unisalud (Unidad de servicios de salud de la
Universidad Nacional de Colombia) un escrito titulado “El nicho”. En el mismo, precisé lo siguiente
respecto a la reforma al Sistema Nacional de Salud:
1. Si me correspondiera elaborar una propuesta para reformar el Sistema Nacional de Salud en Colombia,
comenzaría con la aplicación del siguiente principio conceptual:
El derecho universal a la salud básica integral debe ser garantizado por el Estado a sus súbditos. Entendidos
como integrantes de un corpus social en el cual prevalecerá el fundamento de Nación pluriétnica, pluricultural
y, en general, diversa; con aceptación precisa de la normatividad internacional que garantiza el derecho
fundamental a la salud integral; incluida la reglamentación asociada a la intervención de la Organización Mundial
de la Salud(OMS) y la Organización Panamericana de la Salud(OPS); fundamentalmente a partir de las
experiencias derivadas del manejo de la pandemia COVID-19 en términos de la necesidad del fomento de la
investigación en ciencias médicas y tendientes al fortalecimiento de políticas públicas en salud.
Ahora bien, a partir de este postulado básico se entiende que el actual Sistema de Salud vigente en aplicación
de la Ley 100 de 1993; no responde las necesidades inherentes a la reivindicación del derecho universal
fundamental a la salud integral, en condiciones de equidad, calidez y calidad. Es decir que el esquema funcional
soportado en la intermediación de organizaciones de derecho privado que administran los recursos económicos
y humanos ha traducido, tendencialmente, la degradación del concepto y principio de solidaridad, equidad y
calidad en la prestación de los servicios de salud básica integral, incluidos los procedimientos asociados a la
atención puntual de los riesgos laborales.
En esa misma perspectiva, la intervención de la Superintendencia Nacional de Salud, ha venido cohonestando
con las falencias del Sistema Nacional de Salud; convirtiéndose en simple reguladora de los vicios mismos del
sistema. No ha ido más allá de la simple revisión de términos y siglas que enredan el entendido fundamental
del derecho universal fundamental a la salud integral. De hecho ha soslayado la noción misma del significado
de la administración de los recursos. Es decir, se ha convertido en un ente que no dinamiza el sistema en toda
su complejidad y, de suyo, no es una orientadora en términos de las políticas públicas en salud.
Diríase que la Superintendencia Nacional de Salud no ha sido un ente asesor del Ministerio de Seguridad Social,
en lo que atañe al diseño de políticas públicas en salud. Es decir, simplemente replica el vicio originario derivado
del soporte ideológico básico de la Ley 100 de 1993, es decir una figura que podría asimilarse a la opción más
ortodoxa del calvinismo anglosajón.
El cambio de visión y soporte conceptual comienza por entender que la administración del sistema tiene que
responder al principio de garantizar el derecho a la salud integral de todos los súbditos del Estado colombiano
sin ningún tipo de discriminación. El Ministerio de Seguridad Social será el encargado de vigilar y hacer cumplir
este precepto básico. La Superintendencia Nacional de Salud será el ente asesor del ministerio, tanto en
términos del desarrollo de del principio básico fundamental del derecho a la salud integral, equitativo, solidario
y sin discriminación alguna; así como también en términos de la implementación de los recursos económicos,
técnicos y administrativos para el cumplimiento de esta obligación del Estado. Esto traduce: toda la envoltura
conceptual y práctica asociada a la aplicación del acumulado de experiencia y conocimientos de las ciencias de
la salud, con énfasis en la incentivación de la investigación en cooperación con organizaciones científicas a
nivel internacional, particularmente en América Latina.
La operatividad, tanto del sistema en sí, como de la implementación de políticas públicas en salud, tendrá en
cuenta los insumos propios del Plan Nacional de Desarrollo; así como de los planes de desarrollo regionales en
lo atinente a políticas públicas puntuales de seguridad social en salud a partir del inventario de necesidades; de
la información especializada asociada a la experiencia de las actuales empresas prestadoras de servicios de
salud, instituciones prestadoras del servicios de salud y las organizaciones regionales vinculadas con la gestión
de servicios de salud, bien sea del nivel gubernamental, mixtas y/o privadas.
La Superintendencia Nacional de Salud implementaría todo lo concerniente a la administración de los recursos
del sistema, incluido la definición de la unidad básica por capitación, cuya cuantía será concretada a partir de
estudios técnicos construidos a partir de la experiencia acumulada durante el tiempo de funcionamiento del
actual sistema. Para lograrlo tendrá el apoyo de la Dirección Nacional de Planeación y de la información
acumulada por parte de las actuales empresas prestadoras de servicios de salud y las administradoras de
riesgos laborales. Para el efecto, se entiende con vinculación a la aplicación técnica de cálculos por grupos
etarios y en atención a estudios de morbilidad por grupos poblaciones atendiendo a la diversidad étnica, cultural
y racial.
Además, se entiende que la administración regional de los recursos tendría, en principio, la implementación de
figuras, en términos de derecho público y privado, asociadas a la delegación administrativa por la vía de licitación
pública universal. De todas maneras la responsabilidad básica instrumental general de los recursos estará en
cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud y de sus oficinas regionales.
El plan de atención de servicios básicos integrales de salud será único a nivel nacional. Se entiende, en
consecuencia, que ningún habitante de la Nación tendrá menos de este servicio básico, independientemente
de su capacidad económica; bien sea que esté definido a partir de la segmentación actual por estrato y/o
derivada de estudios técnicos puntuales construidos a partir de los recursos técnicos soportados en la base de
datos inherentes al Departamento Administrativo Nacional de Estadística. Esto traduce que no existirán
regímenes especiales de ningún tipo para la cobertura y garantía del otorgamiento del plan básico universal
igualitario y equitativo de servicios de salud integral; bien sea entendido en términos individuales y/o por grupo
familiar.
En cada región y subregión se establecerá o actualizará, según el caso, un inventario municipal, por
corregimiento y veredal de las necesidades básicas en salud de la población; incluida la información acerca del
acceso a agua potable y saneamiento ambiental. De tal manera que se disponga, al menos, de una unidad de
atención básica integral en salud, dotada de servició bajo la responsabilidad de un médico, enfermero,
profesional de laboratorio clínico y los insumos primarios que permitan diagnósticos iniciales de patologías; de
tal manera que esta información permita la iniciación de tratamientos necesarios. Se entiende que el profesional
médico tendrá a su cargo la implementación de visitas domiciliarias en las veredas y corregimiento: Sus informes
harán las veces de historia clínica con los protocolos y reservas definidas por estándares nacionales e
internacionales para la protección de la intimidad individual y familiar. La dispensación de medicamentos se
hará de conformidad con la aplicación del concepto de dispensario de medicamentos básicos para el
tratamiento de patologías asociadas al diagnóstico primario. Todo lo anterior, en el contexto del concepto de
educación y prevención en salud. Además cada unidad básica municipal, de corregimiento y veredal estará
dotada de los insumos asociados a las campañas de vacunación definidos en los protocolos de atención básica
de prevención de la enfermedad.
El pasivo actual de las empresas prestadoras de servicios de salud, referidos a las deudas contraídas con las
instituciones prestadoras de servicios de salud y la red de hospitales públicos y privados será asumido con los
recursos disponibles de estas empresas y, a su vez, construyendo una información veraz y técnica a partir de
la información disponible para el caso que haya lugar a detectar responsabilidad efectiva real de parte del
Estado. De todas maneras la transición en ningún caso puede tener como efecto colateral un vació en la
responsabilidad del Estado para la prestación de los servicios básicos integrales en salud de la población afiliada
al sistema en las condiciones actuales.
Es apenas obvio, demás, que la red hospitalaria pública debe ser fortalecida en los casos de hospitales que han
demostrado eficiencia y calidad en la prestación de sus servicios en los diferentes niveles de complejidad. Será
necesario reestructurar aquellos que presentan deficiencias, adecuándolos en términos de infraestructura y
tecnología. En las ciudades y municipios intermedios, previo estudios de factibilidad y necesidad, será necesario
construir hospitales con altos estándares internacionales en términos de las ciencias médicas básicas,
especializadas y con la tecnología adecuada para responder a la demanda.
Considero válida la reflexión anterior. Sin ninguna pretensión politica, considero que ya, desde ese
entonces, definía una perspectiva en plena consecuencia respecto al programa presentado por
Gustavo Petro. Desde mi interpretación jurídica constitucional es pertinente enfatizar: el proyecto de
ley debería haber sido presentado e iniciado su trámite como Ley Estatutaria y no como Ley Ordinaria.
La consideración es un tanto elemental: El proyecto, en sí, reforma de manera radical y total el actual
Sistema Nacional de Salud; es decir no es un proyecto de reforma parcial. Es decir, desde la
motivación misma del proyecto, se entiende que no es una reforma a la Ley 100 de 1993.

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  • 1. Leyes 2281(2023), 2277 (2022) y 2272 (2022) y proyecto de ley reforma al Sistema Nacional de Salud Reformar, en su acepción nítida, supone cambio, transformación. En lo preciso del ejercicio gubernamental, particularmente presidencial; supone haber postulado una hilatura programática, en campaña. O bien puede ser consecuencia en el ejercicio en sí, de reflexiones alrededor de necesidades puntuales o tendenciales, durante el ejercicio gubernamental. En el caso concreto del programa de Gustavo Petro, de entrada, la perspectiva estaba clara. Por lo mismo que había aspectos en su ideario politico y en el de Francia Márquez que, en términos absolutos, que necesariamente obligaban a la necesidad de reformar. El caso, por ejemplo, de la inclusión en todo el espectro politico y cultural de una transformación de contenido en relación al rol de las etnias y grupos raciales excluidos, hasta ahora, de las políticas públicas y del entendido constitucional del Estado Social de Derecho. La creación del Ministerio de la Igualdad (Ley 2281 de 2023) es una expresión válida y consecuente. La Reforma Tributaria (Ley 2277 de 2022), digamos que, al menos para mí, se enmarca en la tendencia de la teoría económica suigeneris que asocia necesidad y crecimiento del gasto público con necesidad y crecimiento de los impuestos. Es una visión que, en muchos casos pervierte la teoría económica, incluida la teoría monetaria. A propósito, de detengo un momento necesario. En mi escrito “Economía cerrada e impuestos (páginas 15-16) (2016) expresé: “… 5.1 Los Impuestos y el Equilibrio del Ingreso. No pretendemos expresar una interpretación por fuera de la ortodoxia macroeconómica. Por el contrario, nos apoyamos en definiciones que involucran tipificaciones aceptadas. En un contexto regional, con aproximaciones al interior de los países con una connotación de lo que se dado en llamar subdesarrollados y/o periféricos; con respecto a aquellos que se definen como centro y, por esto mismo, con una influencia que ejerce como condicionante. Siendo así, entonces, proponemos un hilo conductor, a partir de realizaciones teóricas previas. Veamos: “…Los impuestos son una imposición del estado a los individuos, unidades familiares y empresas, para que paguen una cierta cantidad de dinero en relación con determinados actos económicos, como por ejemplo: realizar el consumo de un bien, obtener ingresos por el trabajo o generar beneficios por las empresas. Los impuestos son los ingresos públicos creados por ley y de cumplimiento obligatorio por parte de los sujetos contemplados en la misma. Tienen como objetivo primordial conseguir recursos financieros para el sector público y, subsidiariamente, modificar la distribución de los ingresos. Al igual que con el gasto público, el gobierno puede actuar sobre la economía utilizando los impuestos. Si el nivel de actividad económica es relativamente bajo y existe un volumen considerable de desempleo, el gobierno puede reducir los impuestos con el objeto de impulsar la demanda de consumo. Por el contrario, si la demanda agregada es superior a la capacidad productiva del país, una estrategia puede consistir en elevar los impuestos. Las variaciones de los impuestos son un poderoso instrumento para influir en la producción. Pero el multiplicador de los impuestos es menor que el gasto en un factor igual a la PMC: Multiplicador de los impuestos = PMC x multiplicador del gasto. 5.2 Los impuestos como estabilizadores automáticos: Los estabilizadores automáticos son mecanismos de la economía que reducen la respuesta del PNB a los desplazamientos de la demanda agregada.
  • 2. Los principales estabilizadores automáticos son las prestaciones por desempleo y el impuesto sobre la renta, si ocurre algo que eleva el desempleo, los desempleados reciben prestaciones y no se ven obligados a reducir el gasto tanto como si no lo recibieran, por lo tanto se reducen los efectos multiplicadores de la perturbación inicial. Los estabilizadores automáticos tienen dos características: 1. Ayudan a estabilizar la producción reduciendo los efectos de los desplazamientos de la demanda agregada. 2. Son automáticos. Es frecuente que los impuestos sean de naturaleza proporcional, es decir, que produzcan ingresos que suponen un determinado porcentaje del producto nacional. Cuando esto ocurre, resulta que la recaudación se altera de forma automática, incrementándose a medida que aumenta el producto nacional, y ocurrirá lo contrario si tiene lugar una recesión. Por tanto, los impuestos proporcionales cumplen la misión de un estabilizador automático de la actividad económica…”1 Siendo así, en consecuencia, en una economía cerrada, el rol de los impuestos tiende a sostener el equilibrio, por la vía de un proceso que aumenta la tasa impositiva en un contexto en el cual, el circulo es: producción, inversión, consumo; sin ninguna perspectiva de crecimiento, Siendo así, entonces, la Ley 2277 de 2022, tiene ese contexto. Es, ni más ni menos, el reforzamiento de esa tendencia, que no revierte el círculo de relación de deterioro del crecimiento económico, por no expresarlo en términos peyorativos innecesarios y que no vendrían al caso. Por simple repetición: una economía que no crece lo necesario; pero que profundiza el crecimiento en valor de la tasa impositiva, sin que ello implique el tránsito hacia una verdadera economía de bienestar entendida como equidad en la distribución del ingreso; por lo mismo que se mantiene una estructura obsoleta. Ahora bien la expedición de la Ley 2272, es consecuente con el postulado programático de “Paz total”. Digamos que es bien precisa en exposición de motivos y desarrollo en articulado. Algo así como entender que involucra unas opciones conceptuales, ideológicas y políticas que constituyen una verdadera transformación. De todas manera creo pertinente precisar algunos aspectos desde una visión de la lucha por la libertad (en un entendido, por ejemplo, de la noción clásica de la “rebelión”); por cuanto la Ley 2272 de 2022, extiende opciones pragmáticas en términos de la relación del Estado con sus súbditos y, a su vez, inhibe expresiones clásicas en cuanto a deslegitimar cualquier interpretación y desarrollo del cuestionamiento del poder entendido como yunta. Algo así como entender que la categorización “Grupos organizados armados al margen de la ley” supone entender que la “ley” pasa de ser un concepto asociado a unidad lingüística que denota mandato general que debe ser acatado, a una unidad lingüística que denota yunta vinculada con la noción de Estado Capitalista. En el escrito “Análisis politico y constitucional” (2021) expresé lo siguiente: 2. Desarrollo. El escenario es el Estado, en lo que este tiene de unificador de voluntades. Algo así como culminación de un proceso, en el cual el interés individual se entiende en sumisión a los intereses colectivos. Es decir supone aceptación de ese hilo conductor. En lo que sigue expongo mi análisis a partir de un texto que, en mi opinión, es mucho màs trascendente, comparado con el texto de Norberto Bobbio. El profesor Younes en su texto Prospectividad del Estado Social de Derecho (edición Universidad Autónoma de Colombia, 2005) convoca a una reflexión en torno al significado que adquiere la figura del Estado Social de Derecho. Da por entendido la aceptación de una tipología inherente a la noción del Estado. Su énfasis, en ese contexto, tiene que ver con período histórico. O mejor: un estadio o momento en el desarrollo del 1 Pestaña, Berta Monografía “cuentas nacionales”
  • 3. concepto y aplicación del Estado como sujeto colectivo concreto. Queda claro, en esta línea de interpretación (la del autor), la asunción de una opción teórica y práctica como sustento del análisis. Siendo el escenario, la universalidad del concepto de Estado; precisa su nivel de intervención en el sustento teórico y práctico del modelo intervencionista. Un relato o interpretación que se desenvuelve soportado en prerrequisitos indispensables. Esto es, a manera de explicación, la referencia implícita en cuanto al bagaje teórico del modelo keynesiano. En donde el rol intervencionista del Estado, suscita tendencias en lo que a modelos de Estado precisos se refiere Pero, al mismo tiempo, concita reflexiones, como quiera que la dinámica histórica remite a establecer referentes. Por los mismo que el proceso de evolución y de consolidación del Estado, como figura y como icono del equilibrio; Es un reto no solo interesante, sino también necesario. Habida cuenta de la aparición de interpretaciones disímiles, emparentadas con el curso no lineal de las relaciones inherentes al modo de producción capitalista. El autor recurre a una metodología que incluye diversos referentes. Como proceso que conlleva a proponer diferentes confrontaciones; en donde la simulación de confrontaciones está dada por la noción de Estado y por la concreción del mismo. No como utopía irrealizable; sino como concreción en la cual el rol asumido por los sujetos vinculados al Estado, definen una perspectiva no homogénea. Siendo el objeto particular del análisis, el Estado Social de Derecho, propone un recorrido teórico en un momento en el cual, diferentes teorías asociadas al mercado como referente básico y la teoría de la globalización como soporte, desemboca en corrientes y tendencias que, cada vez más, tratan de desestabilizar la noción de solidaridad y redistribución de los acumulados económicos (riquezas). Proponiendo elementos reguladores que, de por sí, contarían la noción de Estado Benefactor. En esa dimensión, el autor, asume retos. Por cuanto no pretende una defensa ortodoxa de la figura del Estado Social de Derecho. Por el contrario, introduce reflexiones en las cuales se reconocen los errores de interpretación y de aplicación de la teoría del Estado Social de Derecho. Asuntos como la ineficiencia de las entidades estatales, la indisciplina individual y colectiva en términos de la recepción de los beneficios y su aplicación en lo cotidiano. La intervención del Estado como ejercicio de políticas públicas al garete. Como obsesión acrítica, en reemplazo de exigencias vinculadas con la calidad y la eficiencia en la gestión. Es un escrito en el cual se desvirtúa la aseveración vinculada con la incompatibilidad entre un ejercicio o gestión en los cuales el beneficio colectivo sea predominante, y la iniciativa privada, a partir de la concreción de actividades económicas ajustadas al modelo capitalista clásico y en donde el Estado ejerza como regulador imperativo. Esto último es lo que sirve para titular el escrito. Aquí, prospectividad, es sinónimo de avance en procura de asimilar los cambios en el quehacer económico y social. Es, si se quiere, un ejercicio teórico que propone alternativas de solución a las aparentes o reales incompatibilidades entre (como quedó dicho arriba) el modelo clásico, con sus ajustes necesarios según el desarrollo del modo de producción, incluida una opción de macroeconomía asociada a las perspectivas de crecimiento, de acumulación y redistribución, de conformidad con los principios reguladores, establecidos por el mercado. Y, un concepto de intervención estatal dinámica, coherente, en el cual la redistribución del ingreso esté garantizada por la acción del Estado. En una figura, amanera de ejemplo, que no se subsume en contradicciones entre los modelos. Por el contrario, el escrito, incluye una noción teórica en la cual el “El Estado Social no sólo debe ser entendido en términos de contenido sino del proceso productor de soluciones político sociales, superando la asfixia impuesta por las reglas y los imprescindible, encarnando la complejidad de un modo no simplificador…”2 Así las cosas, el profesor Simón Younes Jerez, nos presente una interpretación asertiva del modelo de Estado Social de Derecho. Combinando escenarios y entornos. Es decir, haciendo un recorrido que nos otorga expresiones precisas. Sin detenerse en el tiempo. Sin condicionar al lector, en cuanto le presenta opciones relevantes, vinculadas con el tránsito histórico de la figura del Estado. Haciendo énfasis en la interacción entre los diferentes actores en la sociedad. Sujetos individuales y colectivos partícipes del proceso.”…El mejor análisis prospectivo del Estado Social de Derecho, tiene que tener una óptica una óptica que supere las falsas polarizaciones, evitando la mitificación ideológica del Estado o la Sociedad (civil) y contemplar los diferentes ámbitos de realidades sociales como fragmentadas e interdependientes, cuyas fronteras no son nítidas y cuyos condicionamientos son múltiples. Como afirma algún pensador francés, el nuevo modelo de Estado Social, el nuevo contrato social, tal vez brote únicamente cuando se reúnan las condiciones para su elaboración...”3 2 Tomado del texto, página 231 3 Ibíd., página 230
  • 4. “…La presencia pública basada en los principios de solidaridad y redistribución sólo sostenibles a través de un Estado Social, puede y debe ser capaz de adaptarse a nuevas circunstancias sin desdibujar su esencia, esto es con un pluralismo que da cabida al llamado tercer sector que constituye la vanguardia de la sociedad del bienestar y que está formado por organizaciones y asociaciones que fomentan las relaciones secundarias a través de medios pro sociales como la solidaridad…” 4 El hecho de convocar a los diferentes estamentos de la sociedad, para que participen en ese proceso de transformación del concepto de Estado de Bienestar; sin que esto conlleve una modificación de los principios que lo soportan. Constituye, de por sí, una propuesta creativa. “…Cuando el Estado Social de Derecho parece haber alcanzado el techo, toca decir que la sociedad debe asumir más responsabilidades, debe ser más activa y debe participar más en los problemas que le afecten. Se trata de que la sociedad civil sea también responsable del futuro bienestar de los ciudadanos, junto al Estado y al mercado…”5 Para decirlo en términos del proceso vinculado con el desarrollo económico y social; el autor, asume un hilo conductor práctico. Pero soportado en una visión de futuro, anclada en sólidos conocimientos teórico; como quiera que expresa:”…El Estado Social es un conjunto de instituciones cruciales para paliar los efectos sociales de la crisis e integrador de las quiebras sociales. El Estado Social de Derecho ha mantenido, en todos los países que ejercitan el modelo, la cobertura, pero sin la garantía de una protección suficiente. Hay que anotar que dicho estado está afrontando un proceso de reorientación teórico-ideológica, ante la emergencia de nuevas necesidades sociales y nuevas formas de producción de bienestar...”6 Lo anterior, traduce que no se trata (en lo que respecta al Estado Social de Derecho), de ejercer una posición ortodoxa irrelevante. Es más bien una acotación dinámica. Que involucra una noción de lo social, en la cual los y las sujetos, se involucran en el proceso. A partir de nuevas interpretaciones a manera de exigencia de los nuevos hechos. […] Se destaca también que el Estado Social de Derecho ha tenido que adaptarse a nuevas realidades socioeconómicas, como la emergencia de nuevas necesidades sociales, como consecuencia del envejecimiento de la población, pérdida del peso asistencial de la familia, expansión del divorcio y diversificación de los núcleos familiares y no familiares de convivencia…”7 El escrito aparece, pues, como evidencia social, política y económica, en lo que respecta a la evolución del concepto y de la aplicación del Estado Social de Derecho. Aún, siendo un hecho la confrontación derivada de expresiones como la globalización económica y política, el escrito exhibe posiciones en búsqueda de un equilibrio; entre las opciones de Estado Social de Derecho y el concepto que avala el mercado como referente único y fundamental. 3. Conclusión. Mi postulación, entonces, refiere una opción de interpretación que trasciende la posición exhibida por Norberto Bobbio (Estado, Gobierno y Sociedad: Por una Teoría General de la Política). Esto traduce que, ni tendencialmente, ni en lo inmediato la figura del Estado se pueda tipificar como si estuviese en crisis. Lo que pasa es que ha tenido (El Estado) modificaciones respecto a su estructura inicial. Asì como también, en lo que refiere a los pulsos políticos que lo atraviesan transversalmente. Precisamente a partir de acciones de, La sociedad civil. Que, para mí, no tiene el mismo sentido que le atribuye Bobbio. Entonces, en plena fidelización de mi posición, no existe tal dicotomía. Por el contrario, es algo asì como dos conceptos y dos figura que se requieren una a la otra; por la vìa de expresiones relacionales que exhiben contradicciones. Pero que, en fin de cuentas, se necesitan una a la otra. Sin una Sociedad Civil activa en términos políticos; no se conciben las transformaciones del Estado, para enfrentar crisis y la absorción de nuevos requerimientos. Entonces, en esta perspectiva, para mí es claro que la Ley 2272 de 2022 está soportada en un concepto de Estado necesariamente clasista. Para andar sin rodeos: un Estado capitalista y que, en 4 Ibíd., páginas 191-192 5 Ibíd., página 192 6 Ibid., página 194 7 Ibid., páginas 194-195
  • 5. consecuencia, una opción de lucha armada anticapitalista necesariamente queda por fuera de la ley. Al respecto, en mi escrito “Economía cerrada e impuestos” (páginas, 9, 10, 11, 12, 13,14) (2016), 4. De la democracia. De la asociación y la identidad en la confrontación. La confrontación es un agregado del conflicto. Es su manifestación; como quiera que supone la expresión, mediante acciones precisas y concretas, bien sea de una parte del conflicto o de la totalidad de este. Si es lo uno o lo otro, se define a partir de los contenidos que adquieren las acciones; pero también de, a partir de su significado con respecto al poder y sus manifestaciones. Lo anterior se entiende mejor, ubicado en el contexto que ejerce como escenario en el cual se aplica y desarrolla el poder. De las instancias, procedimientos a través de los cuales se ejerce el control. De las franjas o sectores sociales que aparecen como dominados. Inclusive, en un análisis más preciso, de la diferenciación que adquiere la dominación; según la identidad que pueden alcanzar algunas de esas franjas o sectores, con respecto a los beneficiarios directos del poder. Algo así como entender una dinámica en la cual aparecen beneficiarios (as) transitorios y parciales; sin que esto implique la asunción del poder en sí. En nuestra línea de interpretación, se trata de proponer una opción, en la cual se hace visible la presencia de la dominación en diferentes niveles. Ya no tanto en lo que hace referencia a las instancias y/o los aparatos ideológicos del Estado, como expresiones a partir de las cuales se pueda explicar y generalizar la cobertura y afectación de la dominación. Lo nuestro es más la pretensión de alcanzar una caracterización de la dinámica que adquiere la aplicación del poder y la dominación; en cuanto que ejerce una cobertura que permea sectores específicos, vinculándolos al proceso inherente al control político y económico; como beneficiarios transitorios. O, simplemente, como soportes pasivos a partir de lograr su apoyo en términos de captar su identificación con los propósitos últimos del poder. Cuando, en este marco conceptual propuesto, se producen fricciones o rupturas; se configuran expresiones de la confrontación que vinculan a esos sectores con acciones que expresan contenidos concretos de un determinado conflicto; sin que esto implique la disolución de nexo con las instancias del poder. En esta perspectiva, inclusive, cabe validar el concepto que propone un entendido del Estado, como una sumatoria de micropoderes; a la manera de de bloque de sectores o de clases en el poder. Esta opción supone la presencia de una figura asociada al equilibrio, en el cual confluyen intereses, en veces divergentes, unidos alrededor de una (...o unas) determinadas formas de poder que les permite imponer decisiones en nexo con sus intereses estratégicos. Es más, por esta vía, podría entenderse la “delegación del poder formal”, a individuos y sectores que ejercen como expresiones “neutrales”. Vale la pena, como ejemplo, transcribir el aparte del texto “Los Límites de la Modernización”, escrito por la profesora Consuelo Corredor Martínez. Lo consideramos importante, en razón a que se insinúa una interpretación del poder y la dominación; a partir del análisis de un período concreto de la historia del desarrollo político y económico en nuestro País. “..Los alcances de esta modernización han sido bastante limitados y sus implicaciones extremadamente conflictivas, debido a que ella se ha adelantado en un contexto marcadamente liberal en el cual han prevalecido los intereses de las élites dominantes. El modelo liberal de desarrollo ha significado la subordinación del Estado, minimizando su función de interpretar, gestionar y regular los intereses colectivos, y obstaculizando la configuración de un espacio público en el que se puedan expresar, confrontar y resolver los conflictos sociales. El Estado colombiano es un Estado privatizado, atrapado entre el liberalismo económico y el conservadurismo político. En esta perspectiva liberalismo y conservadurismo no se oponen sino que, por el contrario, se articulan y se prestan mutuos servicios. El logro de intereses particulares sin importar los costos sociales encuentra un terreno propicio en el orden jerárquico y tradicional por el cual se vela el conservadurismo. El costo de esa coexistencia ha sido el rezago de la organización política de las transformaciones socioeconómicas que han trastocado el orden en que estaba cimentada. Las restricciones derivadas de los sistemas económico y político colombianos han entretejido una gama de relaciones tanto modernas como posmodernas, lo que hace la sociedad más compleja y fragmentada que en el pasado. Ha sido una acumulación histórica de tensiones que han significado en forma continua períodos de crisis y de relativa estabilidad. Y en esta dinámica, los momentos de crisis son cada vez más severos por la
  • 6. fragmentación de los escenarios y de los actores, la mayor polarización y desigualdad sentidas y una amplia percepción del carácter excluyente de los sistemas social y político…”8 A partir de esta opción nuestra de interpretación, en consecuencia, se hace necesario presentar un análisis que permita introducir la diferenciación acerca de los contenidos, alcances y significación, en cuanto a niveles de expresión del conflicto, de la confrontación y las acciones por medio de las cuales este se concreta. 4.1 El concepto de lo popular. La confrontación del poder. La connotación que adquiere la diferenciación, en el contexto de las relaciones sociales, supone una determinada caracterización de roles; a partir de análisis soportados en categorías conceptuales y metodológicas. Por lo tanto, ya no se trata de una simple réplica de lo observado, como representación objetiva. Por el contrario, significa profundizar acerca de esas expresiones de superficie; indagando por las condiciones que la subyacen, como soporte. Ya, en ese procedimiento, pueden y deben aparecer algunos niveles de abstracción, referidos a la interpretación alusiva a los acumulados históricos en nexo con la participación, en esas mismas relaciones sociales, de los (as) sujetos individuales y colectivos (as). De las condiciones en que esta se ha producido y del grado de inserción con respecto al conocimiento, a las instancias que lo promueven y controlan. Pero también, y con mayor énfasis habida cuenta del horizonte propuesto en nuestro escrito, acerca del significado de esa participación con respecto al poder y a las instancias que lo soportan, a sus manifestaciones como instrumentos de control, de dominación y de imposición. Ha habido, en el curso del tiempo, interpretaciones que asocian la caracterización antes aludida, a posiciones antropológicas y culturales. Por esta vía, ha desembocado en expresiones que delimitan (a manera de diferenciación) la intervención de los (as) sujetos individuales y colectivos en el desarrollo de las relaciones sociales; a partir de asignarle a determinados sectores una posición periférica, respecto a los beneficios del conocimiento, entendido como proceso, como aprendizaje que va decantando, segregando. Aquí, en esta opción, se valida, en veces, un instrumento de diferenciación asociado la pertenencia a una determinada raza y/o etnia. Visto así, entonces, cabe una propuesta de interpretación generalizante; pero también de especialización; por cuanto se establece unos condicionantes vinculados con normas y pautas, a la manera de posición que reivindica una versión predominantemente aceptada y acatada, de cultura, como sinónimo de civilización; como paradigma, a partir del cual es posible establecer una segregación. Ya no se trata, en el anterior escenario conceptual, de admitir una posición periférica respecto al poder y a las instancias que lo soportan. Aquí, la noción de lo periférico, está referido a un espectro mucho más amplio; en razón a que los márgenes constitutivos de la delimitación social, están contraídos en términos del grado de apropiación y/o de acceso a los beneficios del conocimiento, y de la cultura asumidos como referentes de civilización. Esto no es otra cosa que entenderlo, como adecuación, como asimilación de los roles y los paradigmas allí consignados. En un documento de trabajo (La Educación Superior en América Latina), presentado en el debate al interior de la Universidad Nacional de Colombia, previo a la realización del Primer Congreso Nacional de Educación Superior, realizado en la ciudad de Barranquilla los días 1,2 y 3 de diciembre de 1999; se expresa un concepto que consideramos válido. Veamos: “…En estas condiciones, la Escuela, no es otra cosa que una expresión que, en principio, transfiere el dominio estatal. No tanto en la aplicación elemental marxista de aparato ideológico; sino como complejidad que articula instancias del conocimiento, aplicadas y estructuradas en programas y acciones, a partir del ese centro-poder, sin ser el. No es, entonces, una aplicación a partir de la lógica lineal. Es una interacción heterogénea orientada por unos perfiles definidos a partir de las necesidades inherentes a los intereses que impone ese centro-poder. 8 Corredor, Consuelo. Los Límites de la Modernización, segunda edición. Editada por Cinep, página 23
  • 7. Es decir, lo suyo no es otra cosa que contextualizar la sociedad en términos de su propio rol, de su significación. Con esto tratamos de establecer lo siguiente: la globalización siempre ha existido, si asumimos que esta no es otra cosa que la imposición de referentes a partir del dominio ejercido. Sin pretender un traslado conceptual mecánico, las condiciones impuestas desde el centro-poder económico y político internacional, permiten trazos que imprimen todo el quehacer económico, político y cultural de los dependientes. Ya, de por sí, el solo hecho de reivindicar los autóctono (como acervo cultural) es constitutivo de herejía con respecto a los modelos considerados prevalecientes. Esto es mucho más evidente, en lo que respecta al desarrollo del conocimiento por la vía de implementaciones programáticas escolarizadas. La escolarización, en sí, origina rupturas si se compara con las aprehensiones y las tradiciones propias de las culturas nativas. Porque no habría de serlo, entonces, a partir de la concreción del dominio desde el centro hacia la periferia. En esto, por decirlo de alguna manera, se mantiene incólume el postulado de Samir Amin, cuando en su texto en torno al capitalismo, su desarrollo e implicaciones, habla de las culturas periféricas, atadas a las condiciones que impone el centro-poder..9 Arribamos, así, a una opción conceptual que nos permite proponer un entendido en torno a los sectores sociales periféricos. Es decir, aquellos sectores no solo desvinculados de los beneficios del poder, subyugados y dominados por este; sino también segregados por la dinámica propia del desarrollo cultural predominante. Algo así como insertos en la civilización, pero ajenos a ella, en lo que esta tiene de otorgadora de roles asociados a los paradigmas originados en ese mismo desarrollo cultural, por parte de sus usufructuarios. Ahora bien, no puede inferirse de nuestra expresión, el hecho de que proponemos una asimilación de intereses entre los beneficiarios del poder y sus instancias de dominación y aquellos sectores que acceden y se identifican con los avances del conocimiento y de la cultura que ejercen como predominantes; como expresión avanzada de la civilización. Surge entonces, en nuestra opinión, un insumo que soporta una segregación: lo periférico, en cuanto sector y/o sectores considerados por fuera de la versión oficial de la cultura; entendida esta como originaria de paradigmas, pautas y comportamientos. Para nosotros, esto no es otra cosa que la denominación de popular, referido a esos sectores que, de por sí, adquieren una dinámica propia y unas expresiones propias, diferenciadas. Es obvia, sin embargo, la necesidad de apuntalar este concepto, con arreglo al significado que adquiere el contexto social y económico; en el cual se desenvuelven estos (as) sujetos (as). Tanto en sus expresiones individuales como colectivas. Para este caso, el problema surge al momento de establecer las pautas y/o el horizonte teórico. Porque no puede delimitarse solo a partir de la figura elemental asociada al lugar en el cual se sitúa con respecto a las características del beneficio plusválico, derivado del modo de producción vigente, o prevaleciente. De ser así no habría lugar a postular la diferenciación que se advierte en la definición anterior. Por lo tanto, el análisis remite a un territorio de mayor complejidad: uno de los elementos clave para dilucidar ese significado, tiene que ver con el entendido de contexto social y económico. Ya decíamos antes: es un escenario no determinado por la voluntad o por la noción primaria acerca de lo ético. Por el contrario, constituye una instancia, como período histórico. Esto, a su vez, remite a la evolución de las relaciones sociales; como proceso soportado en sucesión de rupturas y equilibrios. Estos últimos, impuestos por quienes adquieren posiciones de dominio. Así, entonces, cada momento (sin importar su duración) en el cual se exhibe o manifiesta ese equilibrio; no es otra cosa que la expresión de unas determinadas condiciones de dominación económica y política. Ahora bien, como lo hemos postulado antes, en la franja constituida por quienes (bien sea que se tipifiquen como sectores o como secciones del espectro social) no ejercen como beneficiarios directos del poder, se erige la heterogeneidad. Ya ahí, se introduce otro insumo como soporte para la segregación. A manera de ejemplo: la posición y comportamiento de aquellos sectores sociales sobre los cuales se ejerce dominación política y económica; pero que han accededlo a determinados beneficios del acumulado plusválico y cultural (como poseedores y usufructuarios del conocimiento); no puede ser el mismo, comprado con la posición y el comportamiento de aquellos sectores absolutamente vulnerables y desvinculados de cualquier beneficio plusválico y cultural. Lo anterior conlleva, en consecuencia, a establecer categorías diferenciadas en el análisis de lo popular, como expresión de determinados sectores sociales; en el contexto de unas determinadas relaciones de dominación político y económico. Puede colegirse de nuestra línea de interpretación, una conclusión fundamental: no todo sector social dominado es, necesariamente, un sector popular. Por lo tanto, aún a riesgo de silogismo, al 9 Pira Claudia y Cano Parmenio. La Educación Superior en América Latina, edición en cuadernillo, noviembre 1999, Bogotá D.C.
  • 8. momento de tipificar acciones (inmediatas, mediatas o tendenciales) específicas de confrontación a determinadas manifestaciones de la dominación política y económica; es preciso trabajar con estas categorías. Luego, el espectro de cobertura, está dado por la definición de objetivos vinculados a conceptos y escenarios heterogéneos; en términos del nexo con los sectores sociales. No es, por esto mismo, una opción en la cual se configure una posición de clase; al menos en la versión ortodoxa marxista. No supone, asimismo, una posición necesariamente revolucionaria y/o de confrontación al origen y vertebración del poder y de las relaciones de producción vigentes. Adquiere connotaciones diversas, en la mayoría de los casos asociadas a reclamaciones puntuales, relacionadas con determinadas condiciones de vida. Sin embargo puede, derivar en expresiones híbridas; en cuanto pueden coincidir diferentes aspectos en los cuales ejerza importancia un cuestionamiento a posiciones y/o programas gubernamentales o políticas de estado. Tal es el caso, a manera de ejemplo, de algunos movimientos populares desarrollados en relación con decisiones que vulneran determinados intereses y derechos de franjas amplias de la población. Siendo así, cabe resaltar tonos grises en la diferenciación teórica y práctica entre movimientos populares, movimientos sociales y movimientos políticos. En veces, puede hablarse de diferenciación en términos del espectro de cobertura. Otras veces, puede plantearse en relación con los contenidos de sus opciones o programas. Con respecto a este asunto del método para construir tipologías; es pertinente presentar una expresión como la siguiente: “… ¿Se politizan las luchas urbanas por el hecho de enfrentarse en la mayoría de los casos al Estado, como lo afirma Castells? No podemos en este momento desarrollar la discusión sobre el papel fundamental ocupado por el Estado en la urbanización capitalista, caracterización que parte de una generalización, arbitraria a nuestro juicio, de la relación entre Estado y Sociedad Civil – en el sentido dado por Marx y no en el Gramsciano-, pero si podemos afirmar que no basta que el blanco al cual se dirigen las flechas de un movimiento social sea el Estado, para determinar su carácter político; es el carácter de sus reivindicaciones, el contenido de clase de sus luchas, su método y sus formas las que lo definen, y no basta encontrar un contenido político, hay que identificar si se trata de una lucha democrático-burguesa (en lo formal o lo real), o socialista. Vayamos por partes: A similitud de una huelga obrera en una empresa capitalista de Estado o de los asalariados de un ministerio burgués que levanta reivindicaciones puramente económicas, sin plantearse modificaciones en las relaciones de poder entre las clases, ni en el carácter del Estado o de sus formas de ejercicio de la dominación burguesa, un movimiento de colonos o inquilinos que solicita, por ejemplo, la regularización de la propiedad de sus tierras, o un servicio cualquiera y que utiliza para ello el método de la negociación apoyado por llamados a la opinión pública a través de los medios de comunicación, paradas en los organismos oficiales, etc., pero sin plantearse en ningún momento consignas políticas, no es político. No es el agente social al cual se enfrenta un movimiento el que define el carácter de la lucha, sino el contenido concreto de clase de él, manifestado en su programa reivindicativo y su método para alcanzarlo. ..”10 4.2 El nexo con lo jurídico. Entonces estamos en un escenario social. En donde la hilvanación de lo particular y lo colectivo, pasa por entender que el soporte, en ese proceso, tiene que ver con el desarrollo de la teoría jurídica. Porque supone precisar la noción de equilibrio necesario. Porque en la relación Estado-individualidad, se incorpora la variable que hace alusión a la cantidad y la calidad. Es algo así como entender que el concepto de equilibrio tiene razón de ser, en la medida en que cada sujeto natural y/o jurídico asuma la certeza de que el Estado no puede ser minimizado. Y, tampoco, puede ser asimilado a sus intereses particulares. Ese es el sentido que adquieren las querellas. Como si, a cada paso, fuese necesario sustentar la lógica de ese entramado. Porque, asimismo como surgieron las instituciones, a partir de pactos inherentes, concientes o no. A asimismo la condición supraestructural de las instituciones, supone la aceptación de unas reglas del juego. No se concibe, en consecuencia, un Estado-Nación, sin unas instituciones que ejerzan como garantes de ese equilibrio; por la vía de establecer opciones que permiten el ejercicio del derecho. En una perspectiva en la cual 10 Pradilla Cobos, Emilio. “Mitos y realidades de los llamados movimientos sociales urbanos”. Artículo escrito en junio de 1981, en Méjico, D.F. Ponencia presentada al 4º Seminario Internacional cehap-peval Los pobladores: protagonistas urbanos en América Latina; realizado en la ciudad de Medellín, entre los días 7 y 11 de abril de 1986.
  • 9. cada sujeto tiene certeza en términos de derechos. Pero, al mismo tiempo, de sus obligaciones desde el punto de vista del respeto a la institucionalidad. Ese tipo de relación es la demostración de la solidez del Estado. Porque, por la vía de la querella, esta en capacidad de reconocer los fallos. Una autonomía de la justicia, sin la cual sería imposible acceder a un escenario en el cual se concreta ese equilibrio funcional. Ahora bien, en lo que respecta al caso de la estructura fiscal-impositiva y, en alusión al significado que adquieren los impuestos como soporte de la capacidad económica del Estado; ese nexo entre los y las particulares con el Estado, supone la precisión de la normatividad, por la vía del Estatuto Tributario. Es una convicción de Estado, en la cual confluyen el concepto de región y municipalidad con la Nación, como escenario de mayor estructura y complejidad. Lo que aquí presento, en consecuencia, no es otra cosa que la particularización de situaciones, por la vía de las jurisprudencias a cargo de las corporaciones que aplican justicia, a nombre del Estado y la Nación. Son concreciones que reivindican la autonomía; pero también la interacción. Porque no se concibe el concepto de derechos y obligaciones, sin la garantía de que las instancias gubernamentales están en condiciones y en la obligación de garantizarlas. Entonces, aquí, lo concerniente a la hermenéutica jurídica, cobra sentido y pertinencia; precisamente porque el Estado es una construcción heredada pero, al mismo o tiempo, en continuo desarrollo. Porque, a cada paso, el ejercicio económico (en este caso) plantea retos que deben ser asumidos como tal. Entonces, esos retos, coadyuvan a la postulación de doctrina. En ese escenario del universo económico, en el cual es posible entender la interacción. Siendo lo impositivo, desde el punto de vista del soporte para la actividad estatal; no es otra cosa que referente que unifican criterios y conceptos. Pero entendiendo, al mismo o tiempo, que cada hecho concreto precisa del análisis respectivo. Es ahí en donde reside la importancia de la legislación. Siendo esta una figura parecida a la teoría de Estado. Teoría que no puede soslayar la pertinencia de las confrontaciones. Porque, solo así, es posible entender la dinámica que está en la base del desarrollo Estado-Nación y su nexo con la sociedad. Cosa diferente es el entendido de “Estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto”; por lo mismo que esta denominación si encaja en el contexto teórico, politico y penal que sitúa a este tipo de organizaciones como agentes directos vinculados con acciones de lesa humanidad en contra de la sociedad civil, con propósitos deleznables, antijurídicos. Quiero precisar respecto al proyecto de ley que reforma al Sistema Nacional de Salud. En febrero 6 de 2023, presenté ante la Junta Directiva Nacional de Unisalud (Unidad de servicios de salud de la Universidad Nacional de Colombia) un escrito titulado “El nicho”. En el mismo, precisé lo siguiente respecto a la reforma al Sistema Nacional de Salud: 1. Si me correspondiera elaborar una propuesta para reformar el Sistema Nacional de Salud en Colombia, comenzaría con la aplicación del siguiente principio conceptual: El derecho universal a la salud básica integral debe ser garantizado por el Estado a sus súbditos. Entendidos como integrantes de un corpus social en el cual prevalecerá el fundamento de Nación pluriétnica, pluricultural y, en general, diversa; con aceptación precisa de la normatividad internacional que garantiza el derecho fundamental a la salud integral; incluida la reglamentación asociada a la intervención de la Organización Mundial de la Salud(OMS) y la Organización Panamericana de la Salud(OPS); fundamentalmente a partir de las experiencias derivadas del manejo de la pandemia COVID-19 en términos de la necesidad del fomento de la investigación en ciencias médicas y tendientes al fortalecimiento de políticas públicas en salud. Ahora bien, a partir de este postulado básico se entiende que el actual Sistema de Salud vigente en aplicación de la Ley 100 de 1993; no responde las necesidades inherentes a la reivindicación del derecho universal fundamental a la salud integral, en condiciones de equidad, calidez y calidad. Es decir que el esquema funcional soportado en la intermediación de organizaciones de derecho privado que administran los recursos económicos y humanos ha traducido, tendencialmente, la degradación del concepto y principio de solidaridad, equidad y calidad en la prestación de los servicios de salud básica integral, incluidos los procedimientos asociados a la atención puntual de los riesgos laborales.
  • 10. En esa misma perspectiva, la intervención de la Superintendencia Nacional de Salud, ha venido cohonestando con las falencias del Sistema Nacional de Salud; convirtiéndose en simple reguladora de los vicios mismos del sistema. No ha ido más allá de la simple revisión de términos y siglas que enredan el entendido fundamental del derecho universal fundamental a la salud integral. De hecho ha soslayado la noción misma del significado de la administración de los recursos. Es decir, se ha convertido en un ente que no dinamiza el sistema en toda su complejidad y, de suyo, no es una orientadora en términos de las políticas públicas en salud. Diríase que la Superintendencia Nacional de Salud no ha sido un ente asesor del Ministerio de Seguridad Social, en lo que atañe al diseño de políticas públicas en salud. Es decir, simplemente replica el vicio originario derivado del soporte ideológico básico de la Ley 100 de 1993, es decir una figura que podría asimilarse a la opción más ortodoxa del calvinismo anglosajón. El cambio de visión y soporte conceptual comienza por entender que la administración del sistema tiene que responder al principio de garantizar el derecho a la salud integral de todos los súbditos del Estado colombiano sin ningún tipo de discriminación. El Ministerio de Seguridad Social será el encargado de vigilar y hacer cumplir este precepto básico. La Superintendencia Nacional de Salud será el ente asesor del ministerio, tanto en términos del desarrollo de del principio básico fundamental del derecho a la salud integral, equitativo, solidario y sin discriminación alguna; así como también en términos de la implementación de los recursos económicos, técnicos y administrativos para el cumplimiento de esta obligación del Estado. Esto traduce: toda la envoltura conceptual y práctica asociada a la aplicación del acumulado de experiencia y conocimientos de las ciencias de la salud, con énfasis en la incentivación de la investigación en cooperación con organizaciones científicas a nivel internacional, particularmente en América Latina. La operatividad, tanto del sistema en sí, como de la implementación de políticas públicas en salud, tendrá en cuenta los insumos propios del Plan Nacional de Desarrollo; así como de los planes de desarrollo regionales en lo atinente a políticas públicas puntuales de seguridad social en salud a partir del inventario de necesidades; de la información especializada asociada a la experiencia de las actuales empresas prestadoras de servicios de salud, instituciones prestadoras del servicios de salud y las organizaciones regionales vinculadas con la gestión de servicios de salud, bien sea del nivel gubernamental, mixtas y/o privadas. La Superintendencia Nacional de Salud implementaría todo lo concerniente a la administración de los recursos del sistema, incluido la definición de la unidad básica por capitación, cuya cuantía será concretada a partir de estudios técnicos construidos a partir de la experiencia acumulada durante el tiempo de funcionamiento del actual sistema. Para lograrlo tendrá el apoyo de la Dirección Nacional de Planeación y de la información acumulada por parte de las actuales empresas prestadoras de servicios de salud y las administradoras de riesgos laborales. Para el efecto, se entiende con vinculación a la aplicación técnica de cálculos por grupos etarios y en atención a estudios de morbilidad por grupos poblaciones atendiendo a la diversidad étnica, cultural y racial. Además, se entiende que la administración regional de los recursos tendría, en principio, la implementación de figuras, en términos de derecho público y privado, asociadas a la delegación administrativa por la vía de licitación pública universal. De todas maneras la responsabilidad básica instrumental general de los recursos estará en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud y de sus oficinas regionales. El plan de atención de servicios básicos integrales de salud será único a nivel nacional. Se entiende, en consecuencia, que ningún habitante de la Nación tendrá menos de este servicio básico, independientemente de su capacidad económica; bien sea que esté definido a partir de la segmentación actual por estrato y/o derivada de estudios técnicos puntuales construidos a partir de los recursos técnicos soportados en la base de datos inherentes al Departamento Administrativo Nacional de Estadística. Esto traduce que no existirán regímenes especiales de ningún tipo para la cobertura y garantía del otorgamiento del plan básico universal igualitario y equitativo de servicios de salud integral; bien sea entendido en términos individuales y/o por grupo familiar. En cada región y subregión se establecerá o actualizará, según el caso, un inventario municipal, por corregimiento y veredal de las necesidades básicas en salud de la población; incluida la información acerca del acceso a agua potable y saneamiento ambiental. De tal manera que se disponga, al menos, de una unidad de atención básica integral en salud, dotada de servició bajo la responsabilidad de un médico, enfermero, profesional de laboratorio clínico y los insumos primarios que permitan diagnósticos iniciales de patologías; de tal manera que esta información permita la iniciación de tratamientos necesarios. Se entiende que el profesional médico tendrá a su cargo la implementación de visitas domiciliarias en las veredas y corregimiento: Sus informes harán las veces de historia clínica con los protocolos y reservas definidas por estándares nacionales e internacionales para la protección de la intimidad individual y familiar. La dispensación de medicamentos se hará de conformidad con la aplicación del concepto de dispensario de medicamentos básicos para el tratamiento de patologías asociadas al diagnóstico primario. Todo lo anterior, en el contexto del concepto de
  • 11. educación y prevención en salud. Además cada unidad básica municipal, de corregimiento y veredal estará dotada de los insumos asociados a las campañas de vacunación definidos en los protocolos de atención básica de prevención de la enfermedad. El pasivo actual de las empresas prestadoras de servicios de salud, referidos a las deudas contraídas con las instituciones prestadoras de servicios de salud y la red de hospitales públicos y privados será asumido con los recursos disponibles de estas empresas y, a su vez, construyendo una información veraz y técnica a partir de la información disponible para el caso que haya lugar a detectar responsabilidad efectiva real de parte del Estado. De todas maneras la transición en ningún caso puede tener como efecto colateral un vació en la responsabilidad del Estado para la prestación de los servicios básicos integrales en salud de la población afiliada al sistema en las condiciones actuales. Es apenas obvio, demás, que la red hospitalaria pública debe ser fortalecida en los casos de hospitales que han demostrado eficiencia y calidad en la prestación de sus servicios en los diferentes niveles de complejidad. Será necesario reestructurar aquellos que presentan deficiencias, adecuándolos en términos de infraestructura y tecnología. En las ciudades y municipios intermedios, previo estudios de factibilidad y necesidad, será necesario construir hospitales con altos estándares internacionales en términos de las ciencias médicas básicas, especializadas y con la tecnología adecuada para responder a la demanda. Considero válida la reflexión anterior. Sin ninguna pretensión politica, considero que ya, desde ese entonces, definía una perspectiva en plena consecuencia respecto al programa presentado por Gustavo Petro. Desde mi interpretación jurídica constitucional es pertinente enfatizar: el proyecto de ley debería haber sido presentado e iniciado su trámite como Ley Estatutaria y no como Ley Ordinaria. La consideración es un tanto elemental: El proyecto, en sí, reforma de manera radical y total el actual Sistema Nacional de Salud; es decir no es un proyecto de reforma parcial. Es decir, desde la motivación misma del proyecto, se entiende que no es una reforma a la Ley 100 de 1993.