Perfilamiento Criminal de Juana Barraza Samperio 2.pdf
Proyecto de ley nacional
1. H.Cámara de Diputados de la Nación
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
INCLUSION DE LA FIGURA DEL ACOMPAÑANTE TERAPÉUTICO PARA
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
CAPITULO I
DEL EJERCICIO DEL ACOMPAÑANTE TERAPEUTICO
Artículo 1º - Creación. Créase en el ámbito de la Nación la figura del
ACOMPAÑANTE TERAPEUTICO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Artículo 2º - Ámbito de aplicación. La inclusión de la figura del Acompañante
Terapéutico en el Sistema de Salud en todo el ámbito Nacional queda sujeta a las
disposiciones de la presente ley.
Artículo 3° - Autoridad de aplicación. La Autoridad de Aplicación es el nivel
jerárquico superior en materia de salud de la Nación, ejerciendo la función
indelegable de autoridad sanitaria. Regula, habilita, fiscaliza y controla el ejercicio
del Acompañamiento Terapéutico. Las funciones de fiscalización y control del
ejercicio del Acompañamiento Terapéutico estarán a cargo de la Autoridad Sanitaria
de cada Provincia, expresada en el artículo 3ª.
Artículo 4º - Contralor del ejercicio. La Autoridad de Aplicación controla el ejercicio
del Acompañante Terapéutico. Dicho control incluye el procedimiento, registro y
acreditación. La acreditación de Acompañante Terapéutico se concede a las personas
que, cumpliendo los requisitos de la presente Ley, soliciten su inscripción.
CAPITULO II
CAMPO DE ACCION Y COMPETENCIA DEL ACOMPAÑANTE TERAPÉUTICO
Artículo 5° - Objetivo. Promover en la persona asistida el autovalimiento y/o un
óptimo desarrollo biopsicosocial, fortaleciendo los vínculos familiares y sociales.
Artículo 6º - Modalidad. El profesional de la salud delimita la modalidad de
intervención del acompañamiento terapéutico, identifica dónde surge el problema, si
está en el entorno a través de la existencia de una barrera o de la ausencia de un
facilitador, si es debido a la capacidad limitada de la persona (motora, mental, mental
psiquiátrica, visual, auditiva, etc.) o bien por la combinación de factores.
El acompañamiento terapéutico se puede llevar a cabo tanto en el domicilio del
paciente como en salidas y/o participando en diversas actividades o talleres.
Artículo 7º - Campo de acción. A los efectos de la presente ley, se considera ejercicio
del acompañamiento terapéutico, a la intervención de acompañamiento que facilite a
la persona asistida el proceso de vida independiente, inclusión, participación social
y/o evitar una internación innecesaria.
El Acompañante Terapéutico realiza un apoyo asistencial y de promoción de la
persona asistida que transita una etapa que no puede superar por si mismo, la cual
2. tiene un tiempo de duración limitada, con posibilidad de renovación si la evaluación
profesional así lo refiere.
Artículo 8º - Desempeño. El acompañante terapéutico podrá ejercer la actividad de
acompañamiento dependiendo de profesionales de la salud, en forma privada o en
instituciones públicas o privadas que requieran sus servicios.
CAPITULO IV
DE LAS CONDICIONES PARA EL EJERCICIO DEL ACOMPAÑAMIENTO
TERAPEUTICO
Artículo 9°- Condiciones para el ejercicio. El ejercicio del acompañamiento
terapéutico sólo se autorizará a aquellas personas que se encuentren inscriptas en el
Registro de Acompañantes
Terapéuticos (R.A.T.) que la Autoridad de Aplicación dispondrá según la
reglamentación de la presente, quienes deberán cumplir como requisitos mínimos:
a) Tener más de 21 años
b) Ser estudiante avanzado o profesional del área psicosocial.
c) Ser egresado de Institutos Terciarios o de extensión universitaria en la materia.
d) Constituir domicilio legal, en el ámbito de actuación.
Artículo 10º - Actuación personal. El ejercicio del acompañamiento terapéutico
presupone la ejecución personal de los actos enunciados en la presente ley, quedando
prohibida la interposición de personas y/o cualquier acción que viole lo dispuesto en
la primera parte de este artículo.
CAPITULO V
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
Artículo 11°- Derechos. Las personas que ejerzan el acompañamiento terapéutico
podrán:
a) Certificar, a pedido de la persona asistida, las prestaciones del servicio de
acompañamiento que efectúen, así como las limitaciones en la actividad y/o
restricciones en la participación y/o facilitadores/ barreras de los factores ambientales
de la persona asistida.
b) Coordinar acciones permanentes con los profesionales de la salud.
Artículo 12º - Obligaciones. Las personas que ejerzan el acompañamiento terapéutico
estarán obligadas a:
a) Cumplir con las indicaciones emanadas del profesional de la salud.
b) Promover y proteger a las personas asistidas, tomando las medidas necesarias para
asegurar que el acompañamiento terapéutico se realice de acuerdo a normas éticas,
conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la presente.
c) Prestar la colaboración que le sea requerida por las autoridades sanitarias en caso
de emergencia.
3. d) Guardar el más riguroso secreto profesional sobre cualquier acto que realizare en
cumplimiento de sus tareas especificas, así como de los datos o hechos que se les
comunicaren en razón de su actividad
de acompañamiento. Serán exceptuados del secreto los casos de presunción de
maltrato o abuso cometido en perjuicio de un/una menor y aquellos en que exista una
obligación legal de expresarse.
e) Cuidar el bienestar de las personas que se incluyan en las investigaciones.
f) El acompañamiento terapéutico debe ser siempre realizado con el total
conocimiento, cooperación y consenso de profesionales cuya incumbencia esté
determinada por la autoridad Sanitaria.
CAPITULO VI
DIRECTRICES ETICAS PARA EL ACOMPAÑAMIENTO TERAPEUTICO
Artículo 13º - Respeto, Privacidad y Confidencialidad.
1) El acompañamiento deberá respetar siempre el valor inherente y la autonomía de la
persona.
2) El acompañamiento terapéutico nunca deberá realizarse etiquetando a la persona ni
identificarla solamente en términos de una o más categorías de déficit.
3) En el marco clínico, el acompañamiento terapéutico debe ser siempre realizado
con el total conocimiento, cooperación y consenso de la persona asistida y/o su grupo
de pertenencia.
4) La información obtenida por el acompañante terapéutico debe ser vista como
información personal y debe estar sujeta a normas de confidencialidad apropiadas,
según el modo en que los datos vayan a ser utilizados
5) Siempre que sea posible, un profesional debe explicar al individuo o al
representante del individuo la finalidad del acompañamiento terapéutico y la persona
debe tener la oportunidad de participar y de cambiar o reafirmar la conveniencia
CAPITULO VII
DE LAS PROHIBICIONES
Artículo 14° - Prohibiciones. Queda prohibido a los acompañantes terapéuticos:
1) Prescribir, administrar o aplicar medicamentos sin la correspondiente Orden
Médica.
2) Anunciar o hacer anunciar actividad de acompañamiento terapéutico, cuando se
difundan falsos éxitos terapéuticos, estadísticas ficticias, datos inexactos, promesa de
resultados en la curación o cualquier otro hecho o afirmación que no se ajuste a la
realidad.
3) Delegar la atención de las personas asistidas a alguna persona auxiliar no
habilitada.
4) Anunciar actividades laborales como Acompañante Terapéutico sin aclarar en
4. forma inequívoca el cumplimiento de las indicaciones terapéuticas emanadas por el
profesional de la salud.
Los anuncios no podrán contener informaciones inexactas o ambiguas que puedan
provocar confusión sobre el acompañante terapéutico, sus títulos o actividades, ni
contener otra denominación que el acompañamiento terapéutico ni vocablos afines
aludiendo a prácticas no incluidas en la presente.
Artículo 15° - De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente Proyecto de Ley se inscribe dentro de lo establecido en las Normas
Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad,
aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas en el año 1993, articulo
4º "los Estados deben velar por el establecimiento y la prestación de servicios de
apoyo a las personas con discapacidad, incluidos los recursos auxiliares, a fin de
ayudarles a aumentar su nivel de autonomía en la vida cotidiana y a ejercer sus
derechos. Entre las medidas importantes para conseguir la igualdad de
oportunidades, los Estados deben proporcionar equipos y recursos auxiliares,
asistencia personal y servicio de intérpretes según las necesidades de las personas
con discapacidad. Que los Estados deben apoyar la elaboración y disponibilidad de
programas de asistencia personal y de servicios de interpretación, especialmente par
las personas con necesidades graves o múltiples. Y lo que señala el art. 75 de la
Constitución Nacional, sobre atribuciones del Congreso en su art. 23, que dice:
"legislar y promover medidas de acción positivas que garanticen la igualdad real de
oportunidades y de trato, el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por
esta Constitución y por los tratados Internacionales vigentes sobre derechos
humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las
personas con discapacidad.
Las personas con limitaciones funcionales constituyen un grupo muy dispar, con
circunstancias vitales, tipos y grados de discapacidad muy diferentes, que han de
hacer frente a una enorme variedad de barreras presentes en el entorno que
obstaculizan la participación social en mayor medida que las limitaciones
funcionales. Entre las barreras estructurales que a menudo constituyen la principal
causa de exclusión de estas personas se encuentran los escasos Apoyos disponibles.
Con referencia al concepto "Discapacidad", el mismo ha evolucionado desde una
perspectiva biomédica (problema del individuo afectado causado por un problema de
salud o enfermedad, el cual es superado por medio de la atención y el apoyo de los
avances tecnológicos) hacia una visión más amplia y de carácter social (integración
social) que involucra el entorno, la sociedad y la cultura (no es sólo un problema del
individuo o de la familia, sino que está definida por un sinnúmero de condiciones
ambientales, económicas y culturales)
5. De acuerdo con la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la
Discapacidad y de la Salud -Organización Mundial de la Salud- se interpreta que la
discapacidad es el resultado de la interacción entre personas con diferentes niveles de
funcionamiento y un entorno que no toma en cuenta tales diferencias. Es decir, las
personas con limitaciones físicas, sensoriales o mentales suelen ser discapacitadas no
debido a afecciones diagnosticadas, sino a causa de la exclusión de las oportunidades
educativas, laborales y de los servicios públicos. Esta exclusión se traduce en pobreza
y esta pobreza, en lo que constituye un círculo vicioso, aumenta la discapacidad por
cuanto incrementa la vulnerabilidad de las personas ante problemas como la
desnutrición, las enfermedades y las condiciones de vida y trabajo poco seguras.
Por lo tanto, la perspectiva de considerar la salud desde un modelo médico y social
articulado implica un cambio cualitativo que requiere la formulación y ejecución de
modalidades de prestaciones que sean abiertas y accesibles, que incorporen, por
principio, las necesidades individuales y particulares de las personas con limitaciones
funcionales y que permitan equiparar las oportunidades para que todos los ciudadanos
puedan actuar de forma eficaz e independiente en el hogar, en el lugar de trabajo, en
la vida social en general, mejorar la accesibilidad a espacios físicos, medios e
integración social y la habilitación/rehabilitación en salud.
El presente proyecto de inclusión de la figura del ACOMPAÑANTE
TERAPEUTICO responde a la necesidad de brindar una legitimación formal en el
ámbito del Sistema de Salud a una actividad que, desde hace aproximadamente
cuarenta años, viene desarrollándose en el país sin una consecuente inscripción
institucional.
En este enfoque integral de la salud, el Acompañamiento Terapéutico se define como
el conjunto de servicios de apoyo terapéuticos, sanitarios y sociales prestados a las
personas con limitaciones funcionales específicas, insertas en su comunidad,
conservando sus roles familiares y sociales, con el fin de mejorar su calidad de vida y
la autonomía. Promueve la promoción de habilidades remanentes y posibilita generar
nuevas redes solidarias de contención.
El acompañamiento terapéutico surge como uno de los recursos de mayor
importancia que se ha desarrollado en las ultimas décadas, frente a la creciente
necesidad de instrumentar respuestas alternativas, que permitan sostener el proceso
de habilitación/rehabilitación de una gran cantidad de personas cuyo abordaje ha
resultado muy dificultoso desde los métodos tradicionales. También se presenta como
una alternativa a la internación institucional cronificada, constituyéndose en un
recurso específico a partir de cuya flexibilidad se pueden implementar distintas
modalidades de intervención tendientes a favorecer la integración social.
La eficiencia de este servicio requiere el diseño de una planificación de prestaciones
encuadradas por el equipo interdisciplinario, brindadas de manera continua y con
evaluación permanente por parte de profesionales de la salud.
Si se gestiona correctamente, la prestación puede abrir nuevas oportunidades de
mercado y generar beneficios.
6. Pueden ser beneficiarios de Acompañamiento Terapéutico personas de cualquier
edad, adultos mayores, con discapacidad o con diagnóstico psiquiátrico-psicológico:
neurosis graves, psicosis, autismo, fobias, ataque de pánico, patologías neurológicas,
demencias, trastornos de la alimentación, adicciones.
El Acompañamiento Terapéutico es un recurso facilitador de integración social:
- permite a la persona asistida mantener los vínculos con su familia, amistades,
relaciones laborales y comunidad en general;
- favorece la recuperación al mantener la contención familiar;
- evita la cronificación;
- ofrece actividades programadas que pueden moderar los estados que producen
algunos psicofármacos;
- promueve el autovalimiento;
- ofrece atención personalizada;
- evita la estigmatización social que implica un diagnóstico funcional o el pasaje
por una institución de salud;
Para la práctica del acompañamiento terapéutico, constituyen instrumentos
imprescindibles una sólida base de conocimientos, a fin de proveer en forma óptima
servicios de atención, una coordinación adecuada y mecanismos de consulta
apropiados para trabajar en todos los ámbitos con las personas en riesgo
biopsicosocial.
Son funciones del ACOMPAÑANTE TERAPEUTICO
- acompañar y asesorar terapéuticamente en actividades de la vida diaria,
educativas, recreativas, laborales y sociales acorde a las posibilidades de la
persona asistida;
- favorecer la emergencia de la subjetividad del paciente;
- trabajar en un equipo interdisciplinario;
- efectuar intervenciones acorde a las indicadas por el profesional interviniente;
- desenvolverse éticamente en el desempeño del acompañamiento terapéutico.
Cabe señalar, por otra parte, la inexistencia de instancia pública alguna posibilitada
de ofrecer ACOMPAÑAMIENTO TERAPEUTICO, dado que los equipos que
funcionan en las instituciones hospitalarias u otros organismos públicos del Sistema
de Salud lo hacen en forma ad-honorem, habitualmente sólo en horario diurno y en el
marco institucional. La falta de un reconocimiento académico formal es una
dificultad para que el acompañamiento terapéutico se incluya en algún nomenclador.
Como consecuencia directa, sólo se accede a la cobertura de ese tipo de prestación a
través de complicadas gestiones con dispositivos del sistema de salud semi-público o
privado, que no hacen sino encarecer el servicio y dificultar su tramitación. Algunas
Obras Sociales sólo aceptan cubrir el costo del acompañamiento terapéutico cuando
7. éste se instrumenta en un contexto institucional.
En Buenos Aires, el título terciario de Acompañante Terapéutico cuenta con el
reconocimiento del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, dictándose desde hace varios años en distintos establecimientos
privados. En la Facultad de Psicología de la Universidad de Buenos Aires fue
incluida, desde el año 2002, la materia "Práctica Profesional y de Investigación:
Fundamentos Clínicos del Acompañamiento Terapéutico" como asignatura electiva
de la formación de grado de la Carrera de Psicología.
A pesar de su gran desarrollo y aceptación en la practica, no existe en ninguna
Universidad Nacional instancia alguna de formación de grado sobre esta práctica.
Algunas instituciones universitarias del ámbito privado ofrecen cursos
extracurriculares o actividades de post-grado.
Cabe consignar, asimismo, que desde hace años vienen desarrollándose, en forma
articulada a estas instancias de capacitación, numerosas pasantías y prácticas
profesionales sobre esta especialidad en diversas instituciones públicas tanto del
ámbito de Salud Mental -en algunos Servicios del Hospital Psicoasistencial e
Interdisciplinario José T. Borda, el Servicio de Hospital de Día del Hospital T.
Álvarez, el Hospital Municipal de Oncología Maria Curie, el Hospital Infanto Juvenil
C. Tobar García, etc., como del ámbito Judicial -entre ellas la Curaduría del Menor y
la Familia de la Defensoría del Menor, dependiente del Poder Judicial de la Nación- y
del ámbito de la Secretaría de Promoción Social del Gobierno de la ciudad -a través
del Departamento de Chicos de la Calle-, etc.
Amerita señalar que tanto los principios de Vida Independiente, Inclusión y
Participación como las últimas declaraciones internacionales apoyan la disponibilidad
de este tipo de programas. El medio físico accesible y la asistencia personal son dos
requisitos indispensables para que las personas con limitaciones funcionales logren
una vida lo más independiente posible en ámbitos naturales de la comunidad y
amplíen su grado de participación en la vida cotidiana.
En este contexto, la inclusión formal del Acompañamiento Terapéutico en el ámbito
de salud, no sería más que dar lugar a la regularización de una actividad plenamente
instalada y reconocida en el campo de la Salud, que desde hace tiempo ha demostrado
sobradamente su eficacia en los procesos de habilitación/rehabilitación de personas
con limitaciones funcionales.
Por todo lo expuesto, solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.