2. ANTECEDENTES
Consecuencia de la evolución de la sociedad.
Condicionada:
Por las demandas que el conjunto social aspira a satisfacer
Las potencialidades del entorno económico en que aquélla se
desenvuelve.
3. Finalidad:
Garantizar la salud
Asistencia médica
Protección de los medios de subsistencia
Tanto individual como colectivo
4. La Ley de Accidentes de Trabajo del Estado de México:
30 de abril de 1904.
La Ley sobre Accidentes de Trabajo del Estado de Nuevo León:
9 de abril de 1906.
5. 1915 se formuló un proyecto de Ley de accidentes.
México fue pionero, al mencionar constitucionalmente:
La seguridad social
La educación
La vivienda
1917: Departamento de Salubridad
1938: Secretaría de la Asistencia Pública
1943 forman la Secretaría de Salubridad y Asistencia
6. La base constitucional del seguro social en México se encuentra en el
artículo 123 de la Constitución General de la República (5 de febrero de
1917).
Se declara “De Utilidad Social el establecimiento de cajas de seguros
populares como los de invalidez, de vida, de cesación involuntaria en el
trabajo, de accidentes y de otros con fines similares”.
7. 1925 se presentó una iniciativa de Ley sobre accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales.
Propuesta:
creación de un Instituto Nacional de Seguros Sociales, con integración
económica del sector patronal.
responsabilidad de los empresarios en los accidentes de trabajo,
determinando monto, forma de pago de las indemnizaciones.
1929 se plasmó en el artículo 123 de la Constitución la necesidad de
una Ley del Seguro Social.
8. 1935: Presidente Lázaro Cárdenas envía proyecto de Ley del Seguro
Social
Prestación
Aportaciones
administraciones tripartitas
Incorporación: asalariados industriales, agrícolas
9. 1943 cuando se promulgó la Ley del Seguro Social.
19 enero 1943 (DOF)
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) se convierte en la
institución más importante en materia de salud y de seguridad social.
10. Beneficios:
Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
Enfermedades no profesionales y maternidad
Invalidez
Vejez y muerte
Cesantía involuntaria en edad avanzada.
Contribuciones: del trabajador, el empleador y el Estado.
11. se decreta:
organismo público descentralizado: personalidad y patrimonio propios.
denominado Instituto Mexicano del Seguro Social.