La reforma tributaria 2012 es un cambio estructural al sistema tributario en Colombia, actualmente se encuentra vigente por medio de la Ley 1607 del 26 de diciembre de 2012.
Esta reforma tiene como objetivo principal la generación de empleo y la reducción de la desigualdad. Para ello, busca mejorar la distribución de la carga tributaria favoreciendo a los colombianos de menores ingresos.
1. REFORMA TRIBUTARIA
LEYDI DAYANA VALENCIA TAMAYO
INSTITUCION UNIVERSITARIA ANTONIO JOSE CAMACHO
FACULTAD: CIENCIAS EMPRESARIALES
PROGRAMA: TECNOLOGIA EN CONTABILIDAD SISTEMATIZADA
CONTABILIDAD 3
CALI
2014
2. REFORMA TRIBUTARIA
LEYDI DAYANA VALENCIA TAMAYO
PRESENTADO A:
HUBER LOAIZA
INSTITUCION UNIVERSITARIA ANTONIO JOSE CAMACHO
FACULTAD: CIENCIAS EMPRESARIALES
PROGRAMA: TECNOLOGIA EN CONTABILIDAD SISTEMATIZADA
CONTABILIDAD 3
CALI
2014
3. INTRODUCCIÓN
OBJETIVO
ASPECTOS GENERALES DE LA REFORMA TRIBUTARIA
La ley 1607 de 2012, no es una reforma tributaria estructural, pero si una
norma que modifica aspectos fundamentales del sistema tributario nacional.
La aprobación de la ley estuvo antecedida de un compromiso del Congreso
de no aprobar el proyecto a (pupitrazzo), teniendo en cuenta lo que había
sucedido con la reforma al sistema de justicia.
Se crea una nueva orientación en el sistema tributario nacional, en el cual
se (desgrava) a las empresas, y se gravan en mayor proporción a las
personas naturales esto para tratar de darle mayor dinamismo a la
economía.
REFORMA TRIBUTARIA
La reforma tributaria 2012 es un cambio estructural al sistema tributario en
Colombia, actualmente se encuentra vigente por medio de la Ley 1607 del 26
de diciembre de 2012.
Esta reforma tiene como objetivo principal la generación de empleo y la reducción
de la desigualdad. Para ello, busca mejorar la distribución de la carga tributaria
favoreciendo a los colombianos de menores ingresos.
Según el Gobierno, las últimas reformas tributarias han sido motivadas en gran
medida por la urgencia y la necesidad de aumentar el recaudo, pero no
necesariamente garantizaron la generación de empleo, la disminución de la
pobreza y la reducción de la desigualdad. Por tal razón se busca lograr un sistema
tributario progresivo que propenda por la formalidad laboral.
4. Esta nueva reforma tributaria contiene en 5 grandes capítulos comprendidos así:
impuesto a las personas naturales, impuesto a las sociedades, la reforma de IVA,
ganancias ocasionales, normas antievasión y antielusión.
El Impuesto Mínimo Alternativo Simple IMAS: Es un sistema de
determinación simplificado del impuesto sobre la renta y complementarios,
aplicable únicamente a personas naturales residentes en el país, clasificadas en la
categoría de empleado, cuya Renta Gravable Alternativa en el respectivo año
gravable sean inferior a cuatro mil setecientas (4.700) UVT.
Los empleados calculan el impuesto sobre la renta por el régimen ordinario, pero
no puede ser menor que al Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN). Pueden
utilizar voluntariamente el Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS), si los
ingresos brutos son menores a 4.700 UVT.
Los empleados calculan el impuesto sobre la renta por el régimen ordinario, pero
no puede ser menor que al Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN). Pueden
utilizar voluntariamente el Impuesto Mínimo Alternativo simple (IMAS), si los
ingresos brutos son menores a 4.700 UVT.
1. Impuesto sobre la renta para sociedades: En cuanto al impuesto de
renta para las sociedades la tarifa baja de un 33% a un 25 %, sin embargo
se crea el impuesto para la equidad CREE que tendrá como hecho
generador la obtención de ingresos que sean susceptibles de incrementar el
patrimonio de los sujetos pasivos con tarifa del 8 % destinados a la
financiación del SENA, ICBF y el Sistema de Seguridad Social en Salud. Cabe
resaltar que para los próximos tres años tendrá un punto adicional (1 %),
que se distribuirá de la siguiente manera: 40 % para financiar a
instituciones de educación superior públicas, 30 % para la nivelación de la
UPC del régimen subsidiado en salud y 30 % para inversión social en el
campo.
5. EXONERACION DE APORTES PARAFISCALES
Exoneración del pago de aportes al SENA y al ICBF: a partir de la fecha en
que el Gobierno Nacional reglaméntela retención del CREE, las sociedades y
personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto
sobre la renta y complementarios, correspondientes a los trabajadores que
devenguen, individualmente considerados, hasta diez (10) salarios mínimos
mensuales legales vigentes.
Así mismo las personas naturales empleadoras estarán exoneradas de la
obligación de pago de los aportes parafiscales al SENA, al ICBF y al Sistema
de Seguridad Social en Salud por los empleados que devenguen menos de
diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Lo anterior no
aplicará para personas naturales que empleen menos de dos trabajadores,
los cuales seguirán obligados a efectuar los aportes de que trata este inciso.
La exoneración para las personas naturales empleadoras, aplicará a partir
del 1 de julio de 2013, o a partir de la reglamentación, incluido los aportes
obligatorios a salud.
La declaración debe presentarse con pago, so pena de ser consideradas
como no presentada.
A partir del 1 de enero de 2014, estarán exoneradas de la cotización al
Régimen Contributivo de Salud del que trata este artículo, las sociedades y
personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto
sobre la renta y complementarios, por sus trabajadores que devenguen
hasta diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
2. IVA: Por otra parte las tarifas de IVA pasan de siete (0 %, 1.6 %, 10 %, 16
%, 20 %, 25 % y 35 %) a solo tres tarifas de: 0 %, 5 % y 16 %. Y
adicionalmente se crea el impuesto nacional al consumo el cual presenta las
siguientes tarifas: 4 %, 8 % y 16 %.
6. IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
Es un impuesto de naturaleza indirecta del orden nacional, se causa
instantáneamente y es de régimen general.
PRINCIPALES CAMBIOS
Se reducen las tarifas del IVA a tres (3): 0%, 5% y 16%, desaparecen las
tarifas del 1,6%, del 10%, del 20%, etc.…
La retención del IVA del 50%, quedó en el 15%, incluso la retención del
75% que estaban obligados a aplicar los proveedores de CI. (Decreto 493 y
1919 de 2011).
Las declaraciones de IVA pasan a ser bimestrales, cuatrimestrales y
anuales, así:
Bimestrales: Para responsables con ingresos superiores a 92.000 UVT
($2.396.508.000), productores de bienes exentos y grandes contribuyentes.
Cuatrimestrales: Para responsables con ingresos mayores a 15.000 UVT y
menores a 92.000 UVT.
Anual: para responsables con ingresos inferiores a 15.000 UVT
($390.735.000).
Hecho generador: la venta de bienes y la prestación de los siguientes
servicios:
o Telefonía móvil celular, con una tarifa de 4%, Articulo 512-3 y 512-4.
o El impuesto al consumo es deducible del impuesto a la renta, como
mayor valor del bien adquirido.
o El impuesto al consumo no genera impuestos descontables en el IVA.
o Las sanciones aplicables son las mismas que operan para el IVA.
3. GANANCIAS OCASIONALES: Se reduce la tasa del impuesto a las
ganancias ocasionales por la venta de activos poseídos por más de dos
años, del 33% a una tarifa del 15% a la venta de sociedades y del 10% a la
venta de activos.
7. Se busca estimular por esta vía que la gente pague este impuesto y no
diseñe figuras complejas y costosas para eludirlo. En este capítulo de la
reforma habrá algunas exenciones. Por ejemplo, para una persona que
compre un paquete de acciones y lo vende después a un precio más alto
tendrá una ganancia ocasional exenta; es decir, que no tendrá que pagar
impuestos sobre esa valorización de sus acciones en la bolsa.
4. ANTIEVASIÓN:
La reforma tendrá un capítulo especial de normas anti evasión y anti
elusión, que ayudarán a evitar que existan figuras a través de las cuales
algunas empresas puedan tener tratamientos más favorables que otras. En
este capítulo se destinará un espacio a la discusión de las normas sobre
paraísos fiscales. Muchas empresas se han beneficiado de la poca
normatividad en esta materia y han incurrido en prácticas indeseables,
como el esconder sus capitales en países que tienen menores tarifas
tributarias.
También se hará una revisión a la regulación de los precios de
transferencia.
Así mismo, habrá lupa para fundaciones sin ánimo de lucro, que no se
dedican a su objeto social, sino a otro tipo de actividades, y a universidades
privadas que no rinden cuentas.
a) Reorganizaciones
b) Precios de transferencia
c) paraísos fiscales
d) Impuesto de registro
e) Clausula general anti-abuso
f) Establecimiento permanente
Reorganizaciones empresariales: Regular el efecto de las reorganizaciones
y las condiciones en las que se deben efectuar con el fin que exista seguridad
jurídica para los contribuyentes y evitar el abuso en este tipo de operaciones.
Propuesta: se difiere la tributación del aporte de capital tanto en efectivo como
en especie desde el momento en que se reciben hasta la enajenación de las
acciones o cuotas sociales (socio) o de los bienes aportados (sociedad).
8. Precios de Transferencias: Elevar a estándares internacionales la legislación
de precios de transferencias y adaptarla a nuevas operaciones realizadas por
las compañías que involucran establecimientos permanentes, zonas francas y
paraísos fiscales. Propuesta: alineación de varios de los criterios con lo
establecido por las guías de precios de transferencias para empresas
Multinacionales y Administradores Tributarias, emitidas por la OCDE.
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.
Paraísos Fiscales: ejercer un control efectivo de las operaciones realizadas
por contribuyentes Colombianos en aquellos países considerados como paraísos
fiscales. Propuesta: Establecer los criterios bajo los cuales el gobierno
determinara cuales países son considerados como paraísos fiscales. Aplicar el
régimen de precios de Transferencia en las operaciones realizadas con estos
países. Incluir normas que desestimulen el establecimiento de contribuyentes
Colombianos en paraísos fiscales.
Impuesto de Registro: que la base gravable del impuesto de registro (de
actos que incluyan capitalización de sociedades) sea el valor del capital más el
valor de la prima en colocación de cuotas o de acciones con el fin de evitar
abusos en las capitalizaciones de dicha cuenta patrimonial. Propuesta:
Disminuir la tarifa del impuesto aplicable a la inscripción de los mencionados
actos. Establecer un monto máximo del impuesto que se generaría por acto
objeto de registro.
Clausula general Anti-abuso: Contar con mecanismos que le permitan a la
DIAN identificar y combatir más fácilmente los casos de abusos. Brindar
seguridad jurídica a los contribuyentes. Propuesta: bajo ciertos supuestos que
indiquen intenciones del contribuyente de ahorrar impuestos, permitir una
fiscalización en donde se le pide al contribuyente de ahorrar impuestos,
permitir una fiscalización en donde se le pide al contribuyente que demuestre
que sus operaciones y actos fueron hechos con un propósito de negocios
distinto al ahorro de impuestos.
Establecimiento Permanente: Regular como establecimiento permanente,
actividades ejercidas en el país que bajo el régimen actual no tributan pero que
deben hacerlo en la medida en que generan rentas de fuente nacional. Adoptar
una definición de establecimiento permanente. Esclarecer la forma en que se
deberá atribuir las rentas obtenidas a través del establecimiento permanente
para efectos tributarios. Propuesta: establecimiento permanente es todo lugar
fijo de negocios ubicado en el país, mediante el cual una empresa extranjera,
9. ya sea sociedad o cualquier otra entidad extranjera, o persona natural sin
residencia en Colombia, según el caso, realiza toda o parte de su actividad.
WEB GRAFÍA
http://www.comunidadcontable.com/BancoConocimiento/N/noti-121226-
02%28los_cinco_puntos_mas_relevantes_de_la_reforma_tributaria%29/noti-
121226-
02%28los_cinco_puntos_mas_relevantes_de_la_reforma_tributaria%29.asp?Miga=
1
http://www.minhacienda.gov.co/HomeMinhacienda/recaudodeimpuestos/ABC-REFORMA-
TRIBUTARIA2.pdf