1. PR Á C TI C A
Acusación y defensa
de las personas jurídicas
tras la reforma penal
Jaime Barbero Bajo
mucho se ha escrito ya sobre la novedad más importante que la última reforma del código
penal (en vigor desde finales del año pasado) ha traído consigo. la responsabilidad penal de
las empresas ha supuesto un hito en el sistema penal español, estableciendo la posibilidad de
incriminar a personas jurídicas por su implicación en comportamientos delictivos. ahora bien,
pasemos de la teoría a la práctica, ¿cómo debo emprender una acusación o defender a una
sociedad?, ¿qué medidas preventivas debería llevar a cabo para eludir una condena penal de
mi empresa?, ¿podría evitar esta responsabilidad con alguna estratagema mercantil?
¿Societas delinquere dicha novedad se venía barruntando des- haberse articulado las modificaciones
non potest? de los proyectos de reforma desde 2006 oportunas en la Ley de Enjuiciamiento
Como ya analizamos en el anterior núme- –también influenciados por estar ya re- Criminal para sentar en el banquillo a las
ro de LNLR, desde el pasado 23 de diciem- cogida en los ordenamientos de países de empresas con todas las garantías.
bre, las personas jurídicas (con excepcio- nuestro entorno como Portugal, Francia Reproducimos a continuación sen-
nes, recordemos que no entran dentro del u Holanda– la inclusión de la figura no dos ejemplos de escritos de acusación
tipo ni partidos políticos ni sindicatos, por puede dejarnos indiferentes, sobre todo y defensa de persona jurídica sobre un
poner un ejemplo) son susceptibles de ser en lo que se refiere a su tramitación pro- supuesto delito de daños en sistemas in-
consideradas responsables desde un pun- cesal, ya que, tal y como han manifestado formáticos tipificado en el artículo 264
to de vista criminal. Aunque es cierto que los especialistas en la materia, deberían del Código Penal.
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2. PRÁCTICA
escrito de acusación contra persona jurídica
AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO X DE XXXX
D. Eufemiano Cañas, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Alberto Domínguez (Director General y
Administrador principal de “MAM - Merchandising Al Momento, SL”), según tengo debidamente acreditado en el procedimiento
referenciado, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que mediante el presente escrito y según regulan los artículos 780 y 781 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, intereso la
apertura de juicio oral ante el Juzgado de lo Penal correspondiente dirigiendo la acusación contra la entidad SISELMA, SA, y su
Administrador único, y responsable de sistemas informáticos, D. Laureano Estévez conforme a las siguientes
CONCLUSIONES PROVISIONALES
Primera.—En el período transcurrido entre 1 de noviembre y 31 de diciembre de 2010, desde la entidad SISELMA, SA, se procedió
a acceder sin el consentimiento de mi representado a su sistema informático por el uso de la clave que había sido ilícitamente obtenida
mediante engaño valiéndose de un acuerdo previo para la instalación de un software de protección y gestión de negocios.
Como consecuencia de esta actuación, se interrumpió el funcionamiento del sistema informático durante una semana, según
consta mediante certificación emitida por NOFTMYLI, SL, empresa acreditada en servicios de gestión informática y peritaje de
sistemas telemáticos.
Al dedicarse la empresa de mi representado a la actividad de distribución de merchandising a través de internet a gran escala no
pudo atender, durante el tiempo indicado, los pedidos de sus clientes y distribuidores, habiendo ello supuesto un perjuicio valorado
en 200.000 euros, según informe pericial que acompaño.
Segunda.—Los hechos así descritos constituyen un delito de daños producidos por medios informáticos, regulado en el artí-
culo 264.2 del Código Penal.
Tercera.—De los hechos son autores la persona jurídica SISELMA, SA, y su administrador y responsable de sistemas informá-
ticos Laureano Estévez.
Cuarta.—Procede imponer, en aplicación del artículo 31 bis, en relación con el n.º 4 del artículo 264, a la persona jurídica la
pena de 800.000 euros en atención al perjuicio causado valorado en 200.000 euros.
A la persona física, se le impondrá una pena de prisión de dos años y medio.
Los acusados indemnizarán conjunta y solidariamente a Alberto Domínguez con la cantidad de 300.000 euros por los perjuicios
sufridos, cantidad valorada en función de los siguientes parámetros:
a) las cuotas del perjuicio en euros/hora;
b) el valor correspondiente al cese del funcionamiento del servicio;
c) el daño emergente en la reputación profesional y personal así como en la marca comercial del afectado;
d) el daño de las reclamaciones de terceras personas por los servicios ya comprometidos y no prestados;
e) la pérdida de tiempo e indemnizaciones directamente vinculadas a la acción delictiva;
f) el lucro cesante en clientes nuevos perdidos, y
g) el coste de los programas de recuperación de daños y las tarifas de los profesionales especialistas contratados para recuperar
lo destruido y rehabilitar lo dañado.
Deberá ser también condenado en costas.
MEDIOS DE PRUEBA de que intenta valerse esta parte para el acto del juicio:
1.º Interrogatorio de los acusados. Por la persona jurídica, deberá comparecer D. Laureano Estévez como responsable
directo, por un lado, y Administrador único de la entidad que entiendo corresponsable, por otro.
2.º Testifical. De los siguientes testigos que serán citados de oficio por la Oficina Judicial:
— D. Juan Francisco Calderé con domicilio en c/ Ruscatella, 2, Madrid, en calidad de socio de Alberto Domínguez y asisten-
te a las reuniones que aquel mantuvo con SISELMA, SA, para el contrato del servicio de instalación del software citado
en la conclusión primera.
— Policía n.º 125822 que levantó atestado de la correspondiente denuncia.
3.º Pericial: del perito D. Bernardo Jobs, de la empresa NOFTMYLI, SL —especializada en auditorías y acciones de peritaje
informático— que deberá ser citado de oficio por la Oficina Judicial en XXXX a fin de que comparezca para ser interrogado con
relación a su Informe de fecha 17/01/2011 que obra en los folios 00000 y que certificó los daños en cuestión.
4.º Documental: Por lectura de los siguientes folios de las diligencias 0000.
5.º Más documental: Para que se unan al procedimiento los documentos aportados con los n.º XXXX
6.º Documental anticipada:
Para que se libre exhorto al Juzgado de XXXXX n.º 00000 a fin de que remita XXXX.
Para que se libre oficio a XXXX a fin de que certifique sobre XXXX.
Por todo lo expuesto,
SUPLICO AL JUZGADO: Que tenga por presentado este escrito con los documentos que acompaño y copia de todo ello, lo
admita y acuerde tener por evacuado el trámite de conclusiones provisionales y proposición de prueba para el acto del juicio inte-
resando desde este momento su admisión y la práctica de la propuesta con carácter anticipado. Igualmente, deberá acordarse la
apertura de juicio oral frente a SISELMA, SA, y a Laureano Estévez que se celebrará en el Juzgado de lo Penal.
Es justicia que pido en XXXX, a 24 de marzo de 2011
OTROSÍ DIGO: Que interesamos la formación de pieza de responsabilidad civil de los acusados con el fin de que se aseguren
las responsabilidades civiles que se le reclaman y que se les requiera para que preste fianza en la cantidad de 50.000 euros, proce-
diéndose en caso contrario al embargo de bienes en cantidad suficiente para asegurarlas.
NUEVAMENTE, SUPLICO: Se acuerde conforme se interesa en el precedente otrosí por ser justicia que pido en mismo lugar y fecha.
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3. PR Á C TI C A
escrito de defensa de persona jurídica
AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO X DE XXXX
D. Óscar Granada, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de la entidad SISELMA, SA, según
tengo debidamente acreditado en el procedimiento referenciado, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda
en Derecho, DIGO:
Que mediante el presente escrito y en aplicación del artículo 784 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, formulo
escrito de defensa así como la proposición de pruebas de que intenta valerse esta parte para el acto del juicio con-
forme a las siguientes
CONCLUSIONES PROVISIONALES
Primera.—Incierto el correlativo. La entidad SISELMA, SA, no ha procedido a alterar datos informáticos ni cau-
sar daño alguno en los sistemas informáticos de Alberto Domínguez (Director General y Administrador principal de
“MAM - Merchandising Al Momento, SL”). En las diligencias que se han practicado, se puede apreciar que las defi-
ciencias en el servicio que presentó la página www.merchandisingalmomento.com en realidad se debieron a fallos
propios de su sistema interno por no adoptar las oportunas y mínimas medidas de seguridad recomendadas por mi
cliente desde el comienzo de su relación y no a ninguna actuación intencionada de mi representada.
Segunda.—Los hechos así descritos no constituyen delito alguno.
Tercera.—Sin delito no hay autor.
Cuarta.—No procede imponer al acusado pena alguna y sí acordar la libre absolución con las consecuencias lega-
les inherentes al pronunciamiento invocado.
En cuanto a la cantidad interesada como responsabilidad civil, no obstante interesar la absolución, tenemos que
considerar que al no existir responsabilidad de ningún tipo en los perjuicios citados en el escrito de acusación no pro-
cede indemnización alguna por este concepto.
MEDIOS DE PRUEBA de que intenta valerse esta parte para el acto del juicio:
1.º Interrogatorio del acusado D. Laureano Estévez en su calidad de Administrador único de la entidad que
represento.
2.º Testifical: De los siguientes testigos que serán citados de oficio por la Oficina Judicial:
— D. Alberto Domínguez (supuesto perjudicado) con domicilio en la c/ Calamón, 3, Madrid.
— D. Juan Francisco Calderé con domicilio en c/ Ruscatella, 2, Madrid, en calidad de socio de Alberto Domín-
guez y asistente a las reuniones que aquel mantuvo con SISELMA, SA.
— D. Bernardo Jobs, de la empresa NOFTMYLI, SL —designado en la solicitud de prueba pericial en el escrito
de acusación—
— Policía n.º 125822 que levantó atestado de la correspondiente denuncia.
3.º Pericial: Para que sea citado por la Oficina Judicial en XXXX, el perito D. Eulogio Gates, responsable de TELE-
PERITAJES, SA, a fin de que declare con relación a su informe de fecha 15/02/2011.
4.º Documental: Por lectura de los siguientes folios de las diligencias 00000.
5.º Más documental: Para que se unan al procedimiento los documentos aportados con este escrito con los n.º
XXXX.
6.º Documental anticipada:
Para que se libre exhorto al Juzgado de XXXX n.º 00000 a fin de que remita XXXX.
Para que se libre oficio a XXXX a fin de que certifique sobre XXXX.
Por lo expuesto,
SUPLICO AL JUZGADO: Que tenga por presentado este escrito de defensa con los documentos que acompaño y
copia de todo ello, lo admita y acuerde tener por evacuado el trámite de conclusiones provisionales y proposición de
prueba para el acto del juicio, interesando desde este momento su admisión y la práctica de la propuesta con carácter
anticipado.
Es justicia que pido en XXXX, a 25 de marzo de 2011.
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4. PRÁCTICA
Atenuantes y extinción En definitiva, cuanto más protocola-
TiPos suscePTibles de
de la responsabilidad oRiginaR ResPonsabilidad
rizado y regulado se defina este sistema
Penal emPResaRial
No podemos dejar de recordar, aunque preventivo dentro de una sociedad, más
sea sin entrar en profundidad, a ate- garantías habrá en un momento poste- · Tráfico ilegal de órganos
nuantes de la responsabilidad penal de rior en caso de una acusación penal por (art. 156 bis)
las empresas que recoge el Código Penal la comisión o implicación en un delito. · Trata de seres humanos
en el apartado 4 del artículo 31 bis. A este Por último, en lo relativo a la extin- (art. 177 bis, 7.º)
respecto podemos citar, de pasada, la ción de la responsabilidad penal de las · Tenencia de material peligroso
confesión previa, la colaboración con personas jurídicas, cabe recordar –tal y (art. 189 bis)
la investigación en cualquier momen- como expone Silvina Bacigalupo en la · Delitos contra la intimidad,
to del proceso, la reparación o dismi- obra «Comentarios al Código Penal»– descubrimiento y revelación
nución del daño o la adopción de me- que «ni la transformación, ni la fusión, de secretos (art. 197)
didas para prevenir hechos futuros. absorción, o escisión de la persona ju- · Estafa (art. 251 bis)
Es decir, como se podrá comprobar, rídica extinguirá su responsabilidad · insolvencias punibles (261 bis)
todas estas previsiones nada se diferen- toda vez que se trasladará a la nueva · Daños informáticos (art. 264.4)
cian con las establecidas para las per- sociedad o entidad la responsabilidad · Propiedad intelectual,
sonas físicas excepto en una de ellas, la penal de su antecesora. industrial o contra el mercado
cual cobra otra dimensión en el caso de Tampoco será posible evitar la res- (art. 288)
las personas jurídicas: lo que se denomi- ponsabilidad penal de la persona jurí- · Blanqueo de capitales
na en derecho comparado «Programas dica por medio de su disolución, ya que (art. 302.2)
de Compliance». el legislador establece la presunción de · Delitos contra la Hacienda
Dicha expresión no supone más disolución encubierta o meramente apa- Pública (art. 310 bis)
que la incorporación en los procesos rente cuando se continúe con la misma · Delitos contra trabajadores
de organización y gestión de calidad actividad económica y se mantenga la extranjeros (art. 318 bis)
empresarial de auténticos sistemas de identidad sustancial de clientes, provee- · Delitos contra la
prevención para evitar la comisión de dores y empleados o una parte relevante ordenación del territorio y
conductas criminales por sus adminis- de ellos». el medio ambiente
tradores, directivos y empleados en ge- (arts. 319, 327, 328, 343, 348)
neral. Ello debería tomarse en cuenta Para más información: · Tráfico de drogas (art. 369 bis)
por el Tribunal de turno –sobre todo si · Comentarios al Código Penal · Falsedad de tarjetas de crédito
ya existen con anterioridad al hecho (2.ª edición, Lex Nova, enero 2011). (art. 399 bis)
delictivo– a la hora de demostrar, res- · introducción a la responsabilidad · Cohecho y corrupción de
ponsabilidades personales aparte, que penal de las personas jurídicas funcionarios extranjeros
la empresa hizo (como tal) todo lo que en el sistema español (arts. 430 y 445)
estaba a su alcance para evitar el com- Lex Nova, noviembre 2010). · Criminalidad organizada
portamiento criminal. · www.reformapenal.es (arts. 570 y 576)
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