2. ESPECIALISTA :
CUADERNO : PRINCIPAL.
ESCRITO : 01
SUMILLA :SOLICITUD DE
OFRECIMIENTO DE PAGO Y CONSIGNACION.
SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ICA
MARIA MERCEDES MARTINEZ VELAZCO, identificada con DNI. Nº 21805083, con
domicilio real en, Calle Chiclayo N° 142, Provincia de Ica y Departamento de Ica y con
domicilio procesal en la en la Av. Andahuaylas N°234; a Ud., respetuosamente, digo:
I. PETITORIO.
Que, en VÍA DE PROCESO NO CONTENCIOSO, solicito se declare la validez del
presente OFRECIMIENTO JUDICIAL DE PAGO, y se autorice la respectiva
CONSIGNACIÓN DE LA PRESTACIÓN DEBIDA, consiste en la suma de S/.300.00
(trescientos nuevos soles) en forma mensual hasta cancelar la deuda total que asciende a
S/.7,680.51 (Siete Mil seiscientos ochenta con 51/100 Nuevos Soles), que será tomada en
cuenta desde la aceptación y o autorización de la presente consignación, para tal efecto
debe emplazarse al acreedor MI BANCO-BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A.,
quien será notificado en su domicilio principal en Av. Ayacucho 165, en la provincia de
Ica y departamento de Ica
II. FUNDAMENTOS DE HECHO.
1.- Que, la recurrente mantiene una línea de crédito, para capital de trabajo con operación
N° 102-0000-000290405, habiendo efectuado el pago de las respectivas cuotas, con los
intereses comisiones, moras y servicios de cobranza y demás gastos de dicho préstamo,
habiendo pagado totalmente la suma de S/ 14, 117.68 000.00 NUEVOS SOLES, tal como
lo acredito con los baucheres de pago que adjunto a la presente, sin embargo usted señala
una supuesta deuda de S/ 21,000.00 NUEVOS SOLES, con escrito de fecha 22 de enero
del 2022, por lo tanto quedaría un saldo total deudor de S/ 7,680.51 NUEVOS SOLES
2.- Que, debido a la situación económica por la que estoy atravesando me es imposible
pagar el íntegro de las cuotas pactadas con su representada debido a que fui víctima de
robo de mi vehículo que era la herramienta de trabajo en que me permitía cumplir con la
3. obligación pactada con su representada, y más aún se suma la difícil situación económica
por la que atraviesa el país.
3-. Que, con fecha 24 de febrero del 2022, cursé carta notarial a la acreedora reiterando
los motivos por los cuales no he podido amortizar las cuotas vencidas, así mismo, le
manifesté mi compromiso de ir amortizando la deuda con cuotas mensuales de S/.200.00
(Trescientos con 00/100 Nuevos Soles) hasta culminar mi obligación, ya que tal
ofrecimiento se encuentra acorde con mis posibilidades de pago; para tal efecto le otorgué
un plazo de 48 horas a fin de que me comuniqué su decisión.
4.- Sin embargo, hasta la fecha no he tenido respuesta alguna, por lo que siendo mi
intención pagar la deuda contraída con, MI BANCO y siendo que el acreedor no realiza
los actos de colaboración necesaria para que mi persona pueda cumplir con lo que me
compete, solicito se me autorice la presente consignación judicial ofrecida en el petitorio.
III. FUNDAMENTACION JURIDICA:
Sustento mi petitorio en lo previsto en las siguientes normas legales:
- CODIGO CIVIL:
Artículo 1252, que describe del penúltimo párrafo, que el ofrecimiento de pago es
judicial, entre otros casos, cuando por causa que no le sea imputable al deudor estuviere
impedido de cumplir con la prestación de manera prevista.
Artículo 1253, El ofrecimiento judicial de pago y la consignación se tramita como proceso
no contencioso de la manera que establece el Código Procesal Civil.
- CODIGO PROCESAL CIVIL:
Art.802, que describe en su primer párrafo, quien pretenda cumplir una prestación, puede
solicitar su ofrecimiento judicial, y en su caso que se le autorice a consignarlo con
propósito de pago.
Art. 803.- Requisitos y anexos del ofrecimiento judicial.
Art.804 del Código Procesal Civil, según el cual el ofrecimiento debe consistir en cumplir
la prestación en la audiencia de actuación y declaración judicial.
IV. VIA PROCEDIMENTAL.
De acuerdo al Art. 749° del Código Procesal Civil la solicitud corresponde en vía de
4. PROCESO NO CONTENCIOSO.
V. COMPETENCIA.
Es competente el Juez de Paz Letrado de Lima.
- Porque la estimación patrimonial de la prestación debida por el recurrente, materia
de la presente solicitud, es menor de cincuenta unidades de referencia procesal,
siendo competente el Juez de Paz Letrado de Ica.
- Porque la solicitante domicilia dentro de la competencia territorial del Juzgado, y
según se desprende del artículo 23 del Código Procesal Civil, en el proceso no
contencioso es competente el Juez del domicilio de la persona que lo promueve o
en cuyo interés se promueve, salvo disposición legal o pacto en contrario.
VI. MEDIOS PROBATORIOS.
Ofrezco el mérito de los siguientes medios probatorios:
1. Cronograma de pagos de fecha 10 de abril del 2021, con la cual acredito la existencia
de la deuda
2. Adjunto los baucheres, habiendo pagado en total catorce cuotas, con todos los
conceptos de intereses, moras, comisiones, etc.
3. Baucheres de pago de cuotas de fecha 28 de setiembre del 2020 hasta 28 de octubre
del 2020, con los cuales acredito que he venido cumpliendo con mi obligación.
4. Ultimo Aviso de Cobranza de fecha 22 de enero del 2022, emitido por mi acreedora.
5. Carta Notarial de fecha 24 de febrero del 2022, dirigida a MI BANCO-BANCO DE
LA MICROEMPRESA S.A., con este documento acredito que la recurrente tiene toda
la intención de cumplir con el pago de su deuda de acuerdo al ofrecimiento hecho en
la presente solicitud
VII. ANEXOS.
1.A.-Copia simple del DNI de la recurrente.
1.B.-Cronograma de pago de fecha 10 de abril del 2022.
1.C.- copia de los Boucher originales de pago de cuotas a “MI BANCO” BANCO DE LA
MICROEMPRESA S.A.
1.D.- Aviso de cobranza de fecha 22 de enero del 2022.
1.E.- Carta Notarial de fecha 24 de febrero del 2022.
5. 1.F.- Tasa Judicial por Ofrecimiento de pago y consignación.
1.G.- 2 Cedulas de notificación judicial.
POR TANTO:
A usted señor Juez solicito se sirva tener por presentada la solicitud de
ofrecimiento judicial y se autorice la respectiva consignación de pago dándole el trámite
conforme a su naturaleza y de acuerdo a ley.
OTROSIDIGO. Que, de acuerdo al artículo 80 del Código Procesal Civil otorgo al
abogado que suscribe la presente las facultades generales de representación a que se
refiere el artículo 74 del Código Procesal Civil y declaro estar instruida acerca de sus
alcances.
Ica, 29 de julio del 2022.