Actualizacion al calculo de ISR AmcpCdmx

Actualizacion al calculo de ISR
Panelista
F e c h a : 0 2 / 0 3 / 2 0 2 3
R e a l i z a d o p o r : A r t u r o O l v e r a M a r q u e z .
l c p _ a r t u r o m a r q u e z 9 9 @ h o t m a i l . c o m
3
4
𝐑𝐌𝐅-𝟐𝟎𝟐𝟑; 𝐒𝐨𝐥𝐢𝐜𝐢𝐭𝐮𝐝 𝐝𝐞 𝐝𝐚𝐭𝐨𝐬 𝐞𝐧 𝐞𝐥 𝐑𝐅𝐂 𝐩𝐚𝐫𝐚 𝐭𝐢𝐦𝐛𝐫𝐚𝐝𝐨 𝐝𝐞 𝐂𝐅𝐃𝐈 𝐜𝐨𝐧 𝐜𝐨𝐦𝐩𝐥𝐞
𝐦𝐞𝐧𝐭𝐨 𝐝𝐞 𝐧𝐨́𝐦𝐢𝐧𝐚 2.7.1.48 RMF 2023.-
En la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2023, se adicionó un nuevo trámite que
consiste en solicitar la información de los trabajadores al SAT, por lo cual, ya no será
necesario que los trabajadores entreguen su constancia de situación fiscal al patrón para
que este último pueda expedir su comprobante de nómina.
Para los efectos de los artículos, 27, apartado B, fracciones I y VII, 29, primer párrafo,
fracción III, en relación con el 29-A, primer párrafo, fracción IV, todos del CFF, en relación
con el artículo 26 del Reglamento del CFF, quienes hagan pagos por los conceptos a
que se refiere el Título IV, Capítulo I de la Ley del ISR y que estén obligados a emitir
CFDI por los mismos, podrán solicitar a la autoridad fiscal a través del Portal del
SAT, la información relacionada con la inscripción en el RFC de las personas a
quienes les realizan los referidos pagos, siempre que durante los últimos doce
meses, el solicitante les haya efectuado pagos por esos mismos conceptos en
términos de la citada Ley.
Las personas obligadas a emitir los CFDI, podrán realizar por única ocasión la solicitud a
que se refiere el párrafo anterior, de conformidad con la ficha de trámite 320/CFF Solicitud
de datos en el RFC de asalariados, contenida en el Anexo 1-A. CFF 27, 29, 29-A, RCFF 26
5
Se publica el anexo 1-A de la RMF 2023, con fecha 28 de diciembre de 2022 en el DOF en su edición
vespertina.
Se despliega la ficha de trámite 320/CFF de conformidad con la regla 2.7.1. 48 de la RMF 2023 "Solicitud de
datos en el RFC de asalariados".
Puntos a destacar del trámite.
 Lo solicitan patrones personas físicas o personas morales.
 Se realiza por medio de servicios de internet con trámite "Solicitud datos trabajadores".
 Adjunta el archivo en TXT comprimido en ZIP.
 Se debe haber emitido CFDI por los conceptos a que se refiere el Título IV, Capítulo I de la Ley del
ISR, al menos una vez en los últimos 12 meses a los trabajadores cuya información se solicita
6
Instrucciones para generar el archivo txt para
solicitar datos al RFC de trabajadores por
parte del patrón en 2023.
Ficha de trámite 320/CFF
1. Archivo TXT en formato.ZIP, que cumpla con
las siguientes características:
· Sin tabuladores.
· Las letras únicamente se registrarán
mayúsculas.
· El formato del archivo debe ser en Código
Estándar Americano para Intercambio de
Información (ASCII), y en caso de que se
incluyan RFC con “Ñ” se debe guardar en el
formato compatible (ANSI), el nombre de dicho
archivo será el RFC del solicitante.
· El archivo debe contener una sola columna con
la Clave en el RFC del trabajador a 13
posiciones y sin espacios en blanco.
La columna no deberá contener títulos o
encabezados, ni tener registros vacíos (filas).
.
7
ANEXO 8 RM 2023 , DOF 27/12/2022.
El subsidio causado mensual o como también se le llama subsidio al empleo, es un
apoyo que el Gobierno ofrece a aquellas personas que ganan un salario bajo
mediante el pago de su nómina. A partir del 2020 el cálculo para el subsidio cambió.
En este artículo te explicamos cómo se modifico y te enseñamos 6 pasos a seguir
para realizar el cálculo de forma correcta.
A partir del 1º de enero del 2020 entró en vigor el nuevo apéndice 7 de la guía de llenado
del CFDI de nómina. A pesar de entrar en vigor en 2020, fue el 14 de octubre de 2019
cuando el SAT publicó el nuevo apéndice 7, acerca del registro del ajuste del subsidio
causado mensual.
Apéndice 7: “Procedimiento para el registro del ajuste del Subsidio para el empleo
causado cuando se realizan pagos por períodos menores a un mes, este no podrá
exceder de la que corresponda conforme a la tabla prevista en esta fracción para el monto
total percibido en el mes de que se trate.”
8
Artículo 29 LSS. Para determinar la forma de cotización se aplicarán las
siguientes reglas:
I.-El mes natural será el período de pago de cuotas;
II. Para fijar el salario diario en caso de que se pague por semana, quincena o
mes, se dividirá la remuneración correspondiente entre siete, quince o treinta
respectivamente. Análogo procedimiento será empleado cuando el salario se fije por
períodos distintos a los señalados, y
III. Si por la naturaleza o peculiaridades de las labores, el salario no se estipula por
semana o por mes, sino por día trabajado y comprende menos días de los de una
semana o el asegurado labora jornadas reducidas y su salario se determina por unidad
de tiempo, en ningún caso se recibirán cuotas con base en un salario inferior al mínimo.
9
DOF: 27/12/2022
DECRETO por el que se reforman los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de vacaciones.
Nuevos factores de integración para el SBC 2023.
10
Artículo 163 RLISR. Cuando por razones no imputables al trabajador, éste obtenga en una
sola vez percepciones gravables correspondientes a varios meses, distintas de la
gratificación anual, de la participación de utilidades, de las primas vacacionales o
dominicales, el pago provisional se calculará conforme a lo siguiente: I. II. III. IV. V. Se
dividirá el monto total de la percepción mencionada entre el número de días a que
corresponda y el resultado se multiplicará por 30.4.
Artículo 174 RLISR. Tratándose de las remuneraciones por concepto de gratificación anual,
participación de utilidades, primas dominicales y vacacionales a que se refiere el artículo
96 de la Ley, la persona que haga dichos pagos podrá optar por retener el Impuesto
que corresponda conforme a lo siguiente: I. II. La remuneración de que se trate se
dividirá entre 365 y el resultado se multiplicará por 30.4.
Para la determinación del salario diario nomina SAT.
11
ARTICULO 152 LISR 2023.-
Cuando la inflación observada acumulada
desde el último mes que se utilizó en el
cálculo de la última actualización de las
cantidades establecidas en moneda
nacional de las tarifas contenidas en este
artículo y en el artículo 96 de esta Ley,
exceda del 10%, dichas cantidades se
actualizarán por el periodo comprendido
desde el último mes que se utilizó en el
cálculo de la última actualización y hasta el
último mes del ejercicio en el que se exceda
el porcentaje citado:
Al generarse una inflación de 15.74% (calculado al mes de
noviembre 2022) se sobrepasa el porcentaje indicado en la
LISR para realizar un ajuste a las tablas, las cuales
entrarán en vigor a partir del 1 de Enero del 2023.
12
Comparativo montos retención ISR 2023 en pesos.
Fuente: Anexo 8 RMF 2022 vs RMF 2023.
Ingresos mensuales ISR 2022 ISR 2023 DIFERENCIA
$4,000.00 $227.13 $208.25 -$18.88
$8,000.00 $596.42 $553.30 -$43.12
$10,000.00 $833.75 $770.90 -$62.85
$12,000.00 $1,169.56 $1,033.14 -$136.42
$20,000.00 $2,830.84 $2,604.00 -$226.84
$30,000.00 $5,031.88 $4,740.00 -$291.88
$70,000.00 $16,219.45 $15,466.98 -$752.47
$100,000.00 $25,595.23 $24,587.11 -$1,008.12
$250,000.00 $76,438.82 $75,080.60 -$1,358.22
$325,000.00 $101,931.15 $100,580.00 -$1,350.73
13
Artículo 96 LISR 2023. Quienes hagan
pagos por los conceptos a que se refiere
este Capítulo están obligados a efectuar
retenciones y enteros mensuales que
tendrán el carácter de pagos
provisionales a cuenta del impuesto
anual. No se efectuará retención a las
personas que en el mes únicamente
perciban un salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente.
La retención se calculará aplicando a la
totalidad de los ingresos obtenidos en un
mes de calendario, la siguiente:
Límite inferior Límite superior Cuota fija
Por ciento para
aplicarse sobre el
excedente del límite
inferior
$ $ $ %
0.01 746.04 0.00 1.92
746.05 6,332.05 14.32 6.40
6,332.06 11,128.01 371.83 10.88
11,128.02 12,935.82 893.63 16.00
12,935.83 15,487.71 1,182.88 17.92
15,487.72 31,236.49 1,640.18 21.36
31,236.50 49,233.00 5,004.12 23.52
49,233.01 93,993.90 9,236.89 30.00
93,993.91 125,325.20 22,665.17 32.00
125,325.21 375,975.61 32,691.18 34.00
375,975.62 En adelante 117,912.32 35.00
14
Monto de ingresos que sirven de base para calcular el impuesto
Para Ingresos de Hasta Ingresos de
Cantidad de subsidio para el
empleo mensual
$ $ $
0.01 1,768.96 407.02
1,768.97 2,653.38 406.83
2,653.39 3,472.84 406.62
3,472.85 3,537.87 392.77
3,537.88 4,446.15 382.46
4,446.16 4,717.18 354.23
4,717.19 5,335.42 324.87
5,335.43 6,224.67 294.63
6,224.68 7,113.90 253.54
7,113.91 7,382.33 217.61
7,382.34 En adelante 0.00
Subsidio al empleo mensual 2023.
15
Determinación retención ISR, subsidio al empleo nomina SAT.
Artículo 163 RLISR. Cuando por razones no imputables al trabajador, éste obtenga en una sola vez
percepciones gravables correspondientes a varios meses, distintas de la gratificación anual, de la participación de
utilidades, de las primas vacacionales o dominicales, el pago provisional se calculará conforme a lo
siguiente: I. II. III. IV. V. Se dividirá el monto total de la percepción mencionada entre el número de días a
que corresponda y el resultado se multiplicará por 30.4.
Artículo 174 RLISR. Tratándose de las remuneraciones por concepto de gratificación anual, participación de
utilidades, primas dominicales y vacacionales a que se refiere el artículo 96 de la Ley, la persona que haga
dichos pagos podrá optar por retener el Impuesto que corresponda conforme a lo siguiente: I. II. La
remuneración de que se trate se dividirá entre 365 y el resultado se multiplicará por 30.4.
16
Ajuste anual que el patrón realizó a sus trabajadores, correspondiente al ejercicio 2022 y del ISR
retenido por sueldos y salarios correspondiente a la nómina del mes de febrero 2023.
Nuevo procedimiento para presentación y pago de las diferencias a cargo; derivadas del ajuste anual que
el patrón realizó a sus trabajadores, correspondiente al ejercicio 2022 y del ISR retenido por sueldos y
salarios correspondiente a la nómina del mes de febrero 2023
Como parte de las obligaciones de los patrones, el artículo 99, fracción II de la Ley del ISR señala que
quienes hagan pagos por conceptos de salarios y en general por la prestación de un servicio personal
subordinado (o los que en materia de LISR se asimilen a estos), estarán obligados a calcular el impuesto
anual de las personas que les hubieran prestado el tipo de servicios anteriormente señalados.
Si como consecuencia del cálculo comentado resulten cantidades a cargo, éstas deberán enterarse
a más tardar el 28 de febrero del siguiente año de calendario de que se trate.
Hasta el ejercicio pasado, las retenciones correspondientes al ISR a cargo por el ajuste anual se
presentaban a través del aplicativo “Declaraciones y pagos”, señalando el formulario: “Del Ejercicio”,
eligiendo en periodicidad el año por el cuál se realizó el cálculo anual.
Ahora, las cantidades a cargo correspondiente al ejercicio 2022, el Servicio de Administración Tributaria ha
dado a conocer a través de su página de internet en la sección de preguntas frecuentes, el nuevo
procedimiento para cumplir con esta obligación, como sigue:
Se presentará a través del formulario: “ISR retenciones por salarios”.
Señalando en el apartado “configuración de la información”:
17
Ajuste anual que el patrón realizó a sus trabajadores, correspondiente al ejercicio 2022 y del ISR
retenido por sueldos y salarios correspondiente a la nómina del mes de febrero 2023.
Ejercicio: 2023
Periodicidad: Mensual
Periodo: Febrero
Tipo de declaración: Normal
Dentro del apartado “Determinación”, en específico en el campo “ISR retenido por sueldos de acuerdo con
los registros del contribuyente”, sólo se deberá capturar el monto correspondiente al ISR a cargo por el
ajuste anual timbrado o que se vaya a timbrar en los CFDI de nómina correspondientes al mes de febrero.
Se obtendrá el acuse de recepción que indica la línea de captura para realizar el pago correspondiente.
Para el elemento del ISR retenido por sueldos y salarios correspondiente a la nómina del mes de febrero,
el cual se deberá efectuar a más tardar el 17 de marzo siguiendo los pasos antes señalados en el
formulario citado, especificando la declaración como tipo “complementaria por modificación”, en la que se
adicionará el ISR retenido de la nómina correspondiente al mes de febrero al monto declarado
anteriormente en el campo “ISR retenido por sueldos de acuerdo a los registros del contribuyente”; y en el
apartado de “Pago”, pudiendo disminuir el monto pagado con anterioridad realizado en la declaración de
tipo “normal” de dicho mes.
En caso de que el ISR a cargo por el ajuste anual se hubiese timbrado en CFDI de nómina de meses
anteriores al mes de febrero, el entero se podrá realizar de manera conjunta con las retenciones de
nómina del mes de que se trate, en su caso, a través de una declaración “complementaria por
modificación” de dicho mes con la finalidad de no generar diferencias entre las retenciones de ISR
timbradas y enteradas por mes en el visor de nómina del patrón.
18
Ajuste anual que el patrón realizó a sus trabajadores, correspondiente al ejercicio 2022 y del ISR
retenido por sueldos y salarios correspondiente a la nómina del mes de febrero 2023.
19
Ajuste anual que el patrón realizó a sus trabajadores, correspondiente al ejercicio 2022 y del ISR
retenido por sueldos y salarios correspondiente a la nómina del mes de febrero 2023.
20
Ajuste anual que el patrón realizó a sus trabajadores, correspondiente al ejercicio 2022 y del ISR
retenido por sueldos y salarios correspondiente a la nómina del mes de febrero 2023.
21
Ajuste anual que el patrón realizó a sus trabajadores, correspondiente al ejercicio 2022 y del ISR
retenido por sueldos y salarios correspondiente a la nómina del mes de febrero 2023.
22
Artículo 1004
Al patrón de cualquier negociación industrial, agrícola, minera, comercial o de servicios que haga
trabajadores de cantidades inferiores al salario fijado como mínimo general o haya entregado
comprobantes de pago que amparen sumas de dinero superiores de las que efectivamente hizo
penas siguientes:
I. Con prisión de seis meses a tres años y multa que equivalga hasta 800 veces la Unidad de Medida
y Actualización, conforme a lo establecido por el artículo 992, cuando el monto de la omisión no
salario mínimo general del área geográfica de aplicación correspondiente;
II. Con prisión de seis meses a tres años y multa que equivalga hasta 1600 veces la Unidad de
Medida y Actualización, conforme a lo establecido por el artículo 992, cuando el monto de la
veces la Unidad de Medida y Actualización, pero no exceda de tres meses de salario mínimo
aplicación correspondiente, y
III. Con prisión de seis meses a cuatro años y multa que equivalga hasta 3200 veces la Unidad de
Medida y Actualización, conforme a lo establecido por el artículo 992, si la omisión excede a los
general del área geográfica de aplicación correspondiente.
Sanción pagar menos del salario mínimo ley federal del trabajo.
23
Los artículos 15, fracción I y 34 de la Ley del Seguro Social (LSS); 29, fracción I y 31, segundo párrafo de la
Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (LINFONAVIT), obligan a los
empleadores a avisar a los Institutos Mexicano del Seguro Social (IMSS) y del Fondo Nacional de la Vivienda
para los Trabajadores (Infonavit) sobre los cambios o modificaciones de salario ─en percepciones fijas o
variables─ que presenten los colaboradores. Por tanto, debido al incremento a los salarios mínimos que rige
desde el 1 de enero en el país, también deben atenderse ciertas consideraciones para evitar sanciones de
tales autoridades.
Multa por incumplimiento
La omisión de comunicar las modificaciones salariales al Instituto o hacerlo de manera extemporánea, es una
infracción a la LSS y sus reglamentos, por lo cual el empleador será sancionado con una multa equivalente
al importe de 20 a 125 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente.
Sanción IMSS registrar al trabajador menor al salario mínimo
24
Actualizacion al calculo de ISR AmcpCdmx
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Actualizacion al calculo de ISR AmcpCdmx

  • 2. Panelista F e c h a : 0 2 / 0 3 / 2 0 2 3 R e a l i z a d o p o r : A r t u r o O l v e r a M a r q u e z . l c p _ a r t u r o m a r q u e z 9 9 @ h o t m a i l . c o m
  • 3. 3
  • 4. 4 𝐑𝐌𝐅-𝟐𝟎𝟐𝟑; 𝐒𝐨𝐥𝐢𝐜𝐢𝐭𝐮𝐝 𝐝𝐞 𝐝𝐚𝐭𝐨𝐬 𝐞𝐧 𝐞𝐥 𝐑𝐅𝐂 𝐩𝐚𝐫𝐚 𝐭𝐢𝐦𝐛𝐫𝐚𝐝𝐨 𝐝𝐞 𝐂𝐅𝐃𝐈 𝐜𝐨𝐧 𝐜𝐨𝐦𝐩𝐥𝐞 𝐦𝐞𝐧𝐭𝐨 𝐝𝐞 𝐧𝐨́𝐦𝐢𝐧𝐚 2.7.1.48 RMF 2023.- En la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2023, se adicionó un nuevo trámite que consiste en solicitar la información de los trabajadores al SAT, por lo cual, ya no será necesario que los trabajadores entreguen su constancia de situación fiscal al patrón para que este último pueda expedir su comprobante de nómina. Para los efectos de los artículos, 27, apartado B, fracciones I y VII, 29, primer párrafo, fracción III, en relación con el 29-A, primer párrafo, fracción IV, todos del CFF, en relación con el artículo 26 del Reglamento del CFF, quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere el Título IV, Capítulo I de la Ley del ISR y que estén obligados a emitir CFDI por los mismos, podrán solicitar a la autoridad fiscal a través del Portal del SAT, la información relacionada con la inscripción en el RFC de las personas a quienes les realizan los referidos pagos, siempre que durante los últimos doce meses, el solicitante les haya efectuado pagos por esos mismos conceptos en términos de la citada Ley. Las personas obligadas a emitir los CFDI, podrán realizar por única ocasión la solicitud a que se refiere el párrafo anterior, de conformidad con la ficha de trámite 320/CFF Solicitud de datos en el RFC de asalariados, contenida en el Anexo 1-A. CFF 27, 29, 29-A, RCFF 26
  • 5. 5 Se publica el anexo 1-A de la RMF 2023, con fecha 28 de diciembre de 2022 en el DOF en su edición vespertina. Se despliega la ficha de trámite 320/CFF de conformidad con la regla 2.7.1. 48 de la RMF 2023 "Solicitud de datos en el RFC de asalariados". Puntos a destacar del trámite.  Lo solicitan patrones personas físicas o personas morales.  Se realiza por medio de servicios de internet con trámite "Solicitud datos trabajadores".  Adjunta el archivo en TXT comprimido en ZIP.  Se debe haber emitido CFDI por los conceptos a que se refiere el Título IV, Capítulo I de la Ley del ISR, al menos una vez en los últimos 12 meses a los trabajadores cuya información se solicita
  • 6. 6 Instrucciones para generar el archivo txt para solicitar datos al RFC de trabajadores por parte del patrón en 2023. Ficha de trámite 320/CFF 1. Archivo TXT en formato.ZIP, que cumpla con las siguientes características: · Sin tabuladores. · Las letras únicamente se registrarán mayúsculas. · El formato del archivo debe ser en Código Estándar Americano para Intercambio de Información (ASCII), y en caso de que se incluyan RFC con “Ñ” se debe guardar en el formato compatible (ANSI), el nombre de dicho archivo será el RFC del solicitante. · El archivo debe contener una sola columna con la Clave en el RFC del trabajador a 13 posiciones y sin espacios en blanco. La columna no deberá contener títulos o encabezados, ni tener registros vacíos (filas).
  • 7. . 7 ANEXO 8 RM 2023 , DOF 27/12/2022. El subsidio causado mensual o como también se le llama subsidio al empleo, es un apoyo que el Gobierno ofrece a aquellas personas que ganan un salario bajo mediante el pago de su nómina. A partir del 2020 el cálculo para el subsidio cambió. En este artículo te explicamos cómo se modifico y te enseñamos 6 pasos a seguir para realizar el cálculo de forma correcta. A partir del 1º de enero del 2020 entró en vigor el nuevo apéndice 7 de la guía de llenado del CFDI de nómina. A pesar de entrar en vigor en 2020, fue el 14 de octubre de 2019 cuando el SAT publicó el nuevo apéndice 7, acerca del registro del ajuste del subsidio causado mensual. Apéndice 7: “Procedimiento para el registro del ajuste del Subsidio para el empleo causado cuando se realizan pagos por períodos menores a un mes, este no podrá exceder de la que corresponda conforme a la tabla prevista en esta fracción para el monto total percibido en el mes de que se trate.”
  • 8. 8 Artículo 29 LSS. Para determinar la forma de cotización se aplicarán las siguientes reglas: I.-El mes natural será el período de pago de cuotas; II. Para fijar el salario diario en caso de que se pague por semana, quincena o mes, se dividirá la remuneración correspondiente entre siete, quince o treinta respectivamente. Análogo procedimiento será empleado cuando el salario se fije por períodos distintos a los señalados, y III. Si por la naturaleza o peculiaridades de las labores, el salario no se estipula por semana o por mes, sino por día trabajado y comprende menos días de los de una semana o el asegurado labora jornadas reducidas y su salario se determina por unidad de tiempo, en ningún caso se recibirán cuotas con base en un salario inferior al mínimo.
  • 9. 9 DOF: 27/12/2022 DECRETO por el que se reforman los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de vacaciones. Nuevos factores de integración para el SBC 2023.
  • 10. 10 Artículo 163 RLISR. Cuando por razones no imputables al trabajador, éste obtenga en una sola vez percepciones gravables correspondientes a varios meses, distintas de la gratificación anual, de la participación de utilidades, de las primas vacacionales o dominicales, el pago provisional se calculará conforme a lo siguiente: I. II. III. IV. V. Se dividirá el monto total de la percepción mencionada entre el número de días a que corresponda y el resultado se multiplicará por 30.4. Artículo 174 RLISR. Tratándose de las remuneraciones por concepto de gratificación anual, participación de utilidades, primas dominicales y vacacionales a que se refiere el artículo 96 de la Ley, la persona que haga dichos pagos podrá optar por retener el Impuesto que corresponda conforme a lo siguiente: I. II. La remuneración de que se trate se dividirá entre 365 y el resultado se multiplicará por 30.4. Para la determinación del salario diario nomina SAT.
  • 11. 11 ARTICULO 152 LISR 2023.- Cuando la inflación observada acumulada desde el último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización de las cantidades establecidas en moneda nacional de las tarifas contenidas en este artículo y en el artículo 96 de esta Ley, exceda del 10%, dichas cantidades se actualizarán por el periodo comprendido desde el último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización y hasta el último mes del ejercicio en el que se exceda el porcentaje citado: Al generarse una inflación de 15.74% (calculado al mes de noviembre 2022) se sobrepasa el porcentaje indicado en la LISR para realizar un ajuste a las tablas, las cuales entrarán en vigor a partir del 1 de Enero del 2023.
  • 12. 12 Comparativo montos retención ISR 2023 en pesos. Fuente: Anexo 8 RMF 2022 vs RMF 2023. Ingresos mensuales ISR 2022 ISR 2023 DIFERENCIA $4,000.00 $227.13 $208.25 -$18.88 $8,000.00 $596.42 $553.30 -$43.12 $10,000.00 $833.75 $770.90 -$62.85 $12,000.00 $1,169.56 $1,033.14 -$136.42 $20,000.00 $2,830.84 $2,604.00 -$226.84 $30,000.00 $5,031.88 $4,740.00 -$291.88 $70,000.00 $16,219.45 $15,466.98 -$752.47 $100,000.00 $25,595.23 $24,587.11 -$1,008.12 $250,000.00 $76,438.82 $75,080.60 -$1,358.22 $325,000.00 $101,931.15 $100,580.00 -$1,350.73
  • 13. 13 Artículo 96 LISR 2023. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. No se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente. La retención se calculará aplicando a la totalidad de los ingresos obtenidos en un mes de calendario, la siguiente: Límite inferior Límite superior Cuota fija Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior $ $ $ % 0.01 746.04 0.00 1.92 746.05 6,332.05 14.32 6.40 6,332.06 11,128.01 371.83 10.88 11,128.02 12,935.82 893.63 16.00 12,935.83 15,487.71 1,182.88 17.92 15,487.72 31,236.49 1,640.18 21.36 31,236.50 49,233.00 5,004.12 23.52 49,233.01 93,993.90 9,236.89 30.00 93,993.91 125,325.20 22,665.17 32.00 125,325.21 375,975.61 32,691.18 34.00 375,975.62 En adelante 117,912.32 35.00
  • 14. 14 Monto de ingresos que sirven de base para calcular el impuesto Para Ingresos de Hasta Ingresos de Cantidad de subsidio para el empleo mensual $ $ $ 0.01 1,768.96 407.02 1,768.97 2,653.38 406.83 2,653.39 3,472.84 406.62 3,472.85 3,537.87 392.77 3,537.88 4,446.15 382.46 4,446.16 4,717.18 354.23 4,717.19 5,335.42 324.87 5,335.43 6,224.67 294.63 6,224.68 7,113.90 253.54 7,113.91 7,382.33 217.61 7,382.34 En adelante 0.00 Subsidio al empleo mensual 2023.
  • 15. 15 Determinación retención ISR, subsidio al empleo nomina SAT. Artículo 163 RLISR. Cuando por razones no imputables al trabajador, éste obtenga en una sola vez percepciones gravables correspondientes a varios meses, distintas de la gratificación anual, de la participación de utilidades, de las primas vacacionales o dominicales, el pago provisional se calculará conforme a lo siguiente: I. II. III. IV. V. Se dividirá el monto total de la percepción mencionada entre el número de días a que corresponda y el resultado se multiplicará por 30.4. Artículo 174 RLISR. Tratándose de las remuneraciones por concepto de gratificación anual, participación de utilidades, primas dominicales y vacacionales a que se refiere el artículo 96 de la Ley, la persona que haga dichos pagos podrá optar por retener el Impuesto que corresponda conforme a lo siguiente: I. II. La remuneración de que se trate se dividirá entre 365 y el resultado se multiplicará por 30.4.
  • 16. 16 Ajuste anual que el patrón realizó a sus trabajadores, correspondiente al ejercicio 2022 y del ISR retenido por sueldos y salarios correspondiente a la nómina del mes de febrero 2023. Nuevo procedimiento para presentación y pago de las diferencias a cargo; derivadas del ajuste anual que el patrón realizó a sus trabajadores, correspondiente al ejercicio 2022 y del ISR retenido por sueldos y salarios correspondiente a la nómina del mes de febrero 2023 Como parte de las obligaciones de los patrones, el artículo 99, fracción II de la Ley del ISR señala que quienes hagan pagos por conceptos de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado (o los que en materia de LISR se asimilen a estos), estarán obligados a calcular el impuesto anual de las personas que les hubieran prestado el tipo de servicios anteriormente señalados. Si como consecuencia del cálculo comentado resulten cantidades a cargo, éstas deberán enterarse a más tardar el 28 de febrero del siguiente año de calendario de que se trate. Hasta el ejercicio pasado, las retenciones correspondientes al ISR a cargo por el ajuste anual se presentaban a través del aplicativo “Declaraciones y pagos”, señalando el formulario: “Del Ejercicio”, eligiendo en periodicidad el año por el cuál se realizó el cálculo anual. Ahora, las cantidades a cargo correspondiente al ejercicio 2022, el Servicio de Administración Tributaria ha dado a conocer a través de su página de internet en la sección de preguntas frecuentes, el nuevo procedimiento para cumplir con esta obligación, como sigue: Se presentará a través del formulario: “ISR retenciones por salarios”. Señalando en el apartado “configuración de la información”:
  • 17. 17 Ajuste anual que el patrón realizó a sus trabajadores, correspondiente al ejercicio 2022 y del ISR retenido por sueldos y salarios correspondiente a la nómina del mes de febrero 2023. Ejercicio: 2023 Periodicidad: Mensual Periodo: Febrero Tipo de declaración: Normal Dentro del apartado “Determinación”, en específico en el campo “ISR retenido por sueldos de acuerdo con los registros del contribuyente”, sólo se deberá capturar el monto correspondiente al ISR a cargo por el ajuste anual timbrado o que se vaya a timbrar en los CFDI de nómina correspondientes al mes de febrero. Se obtendrá el acuse de recepción que indica la línea de captura para realizar el pago correspondiente. Para el elemento del ISR retenido por sueldos y salarios correspondiente a la nómina del mes de febrero, el cual se deberá efectuar a más tardar el 17 de marzo siguiendo los pasos antes señalados en el formulario citado, especificando la declaración como tipo “complementaria por modificación”, en la que se adicionará el ISR retenido de la nómina correspondiente al mes de febrero al monto declarado anteriormente en el campo “ISR retenido por sueldos de acuerdo a los registros del contribuyente”; y en el apartado de “Pago”, pudiendo disminuir el monto pagado con anterioridad realizado en la declaración de tipo “normal” de dicho mes. En caso de que el ISR a cargo por el ajuste anual se hubiese timbrado en CFDI de nómina de meses anteriores al mes de febrero, el entero se podrá realizar de manera conjunta con las retenciones de nómina del mes de que se trate, en su caso, a través de una declaración “complementaria por modificación” de dicho mes con la finalidad de no generar diferencias entre las retenciones de ISR timbradas y enteradas por mes en el visor de nómina del patrón.
  • 18. 18 Ajuste anual que el patrón realizó a sus trabajadores, correspondiente al ejercicio 2022 y del ISR retenido por sueldos y salarios correspondiente a la nómina del mes de febrero 2023.
  • 19. 19 Ajuste anual que el patrón realizó a sus trabajadores, correspondiente al ejercicio 2022 y del ISR retenido por sueldos y salarios correspondiente a la nómina del mes de febrero 2023.
  • 20. 20 Ajuste anual que el patrón realizó a sus trabajadores, correspondiente al ejercicio 2022 y del ISR retenido por sueldos y salarios correspondiente a la nómina del mes de febrero 2023.
  • 21. 21 Ajuste anual que el patrón realizó a sus trabajadores, correspondiente al ejercicio 2022 y del ISR retenido por sueldos y salarios correspondiente a la nómina del mes de febrero 2023.
  • 22. 22 Artículo 1004 Al patrón de cualquier negociación industrial, agrícola, minera, comercial o de servicios que haga trabajadores de cantidades inferiores al salario fijado como mínimo general o haya entregado comprobantes de pago que amparen sumas de dinero superiores de las que efectivamente hizo penas siguientes: I. Con prisión de seis meses a tres años y multa que equivalga hasta 800 veces la Unidad de Medida y Actualización, conforme a lo establecido por el artículo 992, cuando el monto de la omisión no salario mínimo general del área geográfica de aplicación correspondiente; II. Con prisión de seis meses a tres años y multa que equivalga hasta 1600 veces la Unidad de Medida y Actualización, conforme a lo establecido por el artículo 992, cuando el monto de la veces la Unidad de Medida y Actualización, pero no exceda de tres meses de salario mínimo aplicación correspondiente, y III. Con prisión de seis meses a cuatro años y multa que equivalga hasta 3200 veces la Unidad de Medida y Actualización, conforme a lo establecido por el artículo 992, si la omisión excede a los general del área geográfica de aplicación correspondiente. Sanción pagar menos del salario mínimo ley federal del trabajo.
  • 23. 23 Los artículos 15, fracción I y 34 de la Ley del Seguro Social (LSS); 29, fracción I y 31, segundo párrafo de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (LINFONAVIT), obligan a los empleadores a avisar a los Institutos Mexicano del Seguro Social (IMSS) y del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) sobre los cambios o modificaciones de salario ─en percepciones fijas o variables─ que presenten los colaboradores. Por tanto, debido al incremento a los salarios mínimos que rige desde el 1 de enero en el país, también deben atenderse ciertas consideraciones para evitar sanciones de tales autoridades. Multa por incumplimiento La omisión de comunicar las modificaciones salariales al Instituto o hacerlo de manera extemporánea, es una infracción a la LSS y sus reglamentos, por lo cual el empleador será sancionado con una multa equivalente al importe de 20 a 125 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente. Sanción IMSS registrar al trabajador menor al salario mínimo
  • 24. 24