1. POLICIA DE INVESTIGACIONES
EN FUNCION JUDICIAL
ACTA DE PROCEDIMIENTO
En la localidad de CASTELAR Partido de MORON, Provincia de Buenos Aires,
Republica Argentina a los 11 días del mes de JULIO del año DOS MIL ONCE, el
suscripto COMISARIO JAVIER EDUARDO SUBIRA, a cargo de la comisión
compuesta por el SUBCOMISARIO CARLOS ALBERTO SILVA, OFICIAL
PRINCIPAL ROBERTO FABIAN AQUINO, SUBTENIENTE WALTER
EDGARDO ROBLES, SARGENTO RICARDO RODOLFO AGUIRRE,
SARGENTO DANIEL ALEJANDRO QUINTANA, todos funcionarios
pertenecientes a la Dirección Departamental de Investigaciones en Función Judicial
Morón, perteneciente a la Policía de la Provincia de Buenos Aires.- Por lo que los
actuantes a bordo de móviles policiales no identificables, hallándonos vistiendo de
civil fines, fuimos designados para el cumplimiento de la diligencia dispuesta en el
marco de la Investigación Penal Preparatoria iniciada el día de la fecha Nro.10-00-
022.384-11, caratulada “EXTORSION” del que resulta denunciante-victima
“MAURA ESTER ARRARTE” de cuyas demás circunstancias son de
conocimiento y certifican en autos, con la intervención de la Unidad Funcional de
Instrucción y Juicio Nro.4 del Departamento Judicial de Morón, a cargo de la Sra.
Agente Fiscal, DRA. VALERIA COURTADE.- Se deja constancia que para la
supervisión de la misma fue designado el Dr. ALEJANDRO HLACZIK, en su
calidad de SECRETARIO de la Fiscalía de Intervención, por lo que se dispone el
presente operativo de la siguiente manera, el suscripto COMISARIO SUBIRA,
junto al SARGENTO FLORES, a bordo de vehiculo particular nos trasladamos
hasta el lugar donde se llevara a cabo el pago por la EXTORSION motivo de la
2. presente, que se ubica en la calle AVENIDA GOBERNADOR ARIAS Nro.2370
esquina TIMBUES, de este medio, haciendo saber que el SARGENTO FLORES,
será el encargado de llevar a cabo la diligencia Fílmica respecto del presente hecho
materia de investigación, mientras que el SUBCOMISARIO CARLOS
ALBERTO SILVA, será el encargado de trasladar a la victima de autos, hasta el
lugar en cuestión, previo instalar en las ropas de la victima disimuladamente el
dispositivo para la obtención del registro de audio de la maniobra ilícita en trato,
quedando el resto del personal apostado en las inmediaciones del lugar a los fines
de dar seguridad, tendientes a asegurar el desarrollo del acto.- Se deja constancia el
suscripto COMISARIO SUBIRA, en el asiento de la Fiscalía de Intervención, y en
virtud a la premura, con la que se desarrollo el procedimiento a los fines de obtener
un registro de la suma de dinero que se utilizara para el pago acordado que asciende
a diez mil pesos en cien billetes de cien procedió a fotografiar los mismos, los que
serán aportados por separado a la presente acta.- Que siendo las 17.45 Hs, y
constituidos en el lugar de encuentro pactado, donde se llevara a cabo el pago,
resulta ser un comercio del tipo CAFÉ, de razón social J y M, quedando los
actuantes abocados a la presente diligencia.- Seguidamente ingresa al lugar antes
aludido, la victima de autos, quien a esa altura, ya posee el sistema de captación de
audio activado e instalado y disimuladamente en sus prendas de vestir, como asi
también se halla ocupando la diligencia de obtención del material fílmico, y el resto
del personal actuante a la espera del resultado del pago motivo de la presente
diligencia.- Que siendo las 18.20 Hs., se hace presente en el lugar, a quien se señala
como la imputada de autos quien seria inspectora municipal, resultando ser tal
maniobra observada por el suscripto COMISARIO SUBIRA, y por el secretario de
la Fiscalía actuante y el Sargento FLORES quien obtiene registro fílmico de esa
situación, instantes después, y habiéndose constatado el pago de la suma dineraria
pactada, se procede a retirar la imputada del lugar y hallándose en la vereda o sea en
la via publica, se recibe la directiva por parte del Dr. HLACZIK, al suscripto de
3. proceder a la inmediata interceptación de la investigada, motivo por el cual el resto
de la comisión policial asignada a hace presente y se constituye de inmediato a
interceptarla.- Seguidamente y conforme a lo regido en articulo 219 (Segunda Parte)
del Código Procesal Penal de esta provincia los numerarios policiales antes
identificados teniéndose en presente lo normado en el Articulo 117 del Código
Procesal Penal de esta provincia se requiere la presencia de DOS TESTIGOS
HABILES a quienes se les pone en conocimiento a lo prescripto en el Articulo 275
del Código Penal cuyo texto para conocimiento se transcribe: “Será reprimido con
prisión de un mes a cuatro años el testigo, perito, o interprete que afirmare una
falsedad o negare, callare en todo o en parte de su deposición, informe, traducción o
interpretación hecha ante la autoridad competente. Si el falso testimonio se
cometiere en una causa criminal en perjuicio del inculpado, la pena será de uno a
diez años de reclusión o prisión. En todos los casos se impondrá al reo además,
inhabilitación absoluta por el doble tiempo de la condena” por lo que preguntado a
tenor del mismo dicen que prestan legal juramento de producirse con veracidad en
todo cuanto fuere preguntado u observado durante el desarrollo de la presente
diligencia. Acto continuo y de conformidad a lo previsiones de los Artículos 100 y
218 del Código Procesal Penal de esta provincia son preguntados si de acuerdo a
sus creencias religiosas o convicciones cívicas juran o prometen decir verdad,
mismos dicen SI JURO. Seguidamente y dando estricto cumplimiento al articulo
240 del Código Procesal Penal de esta provincia quien son preguntados por sus
circunstancias personales manifestando la misma ser y llamarse: MARIANA
ANDREA FERNANDEZ, de nacionalidad Argentina, de 26 años de edad, estado
civil soltera, instruida, de ocupación profesora de danza, domiciliado en la calle
Sarmiento Nro.2442 entre Carlos Casares y Rodríguez Peña, de la Localidad
Castelar, Partido de Morón, titular del DNI Nro.30.634.692, y EMANUEL
RAINOLDI PAZ de nacionalidad Argentina, de 22 años de edad, instruido, soltero,
empleado, domiciliado en la calle Pedro Goyena Nro.2161 esquina Mercedes, de la
Localidad de Castelar, Partido de Morón, titular del DNI Nro.34.479.668, por lo que
atento a los expresado en el articulo 120 del Código Procesal Penal de esta
4. provincia y no habiéndose dado ninguna de las circunstancias enumeradas en dicho
precepto se le pone en conocimiento lo normado en el articulo 235 del Código
Procesal Penal haciéndoseles saber que podrán abstenerse al presente acto si
resultan ser, de el o los imputado/s, pariente colateral hasta el tercer grado de
consanguinidad, tutor, curador o pupilo, como así también se le consulta si los
mismos resultan ser amigo, enemigo, deudor o acreedor, refiriendo que NO se
encuentra contemplado dentro de los ejemplos mencionados anteriormente.- A esta
altura se procede el suscripto COMISARIO SUBIRA ya en presencia de los
testigos, es que procede a identificar a la demorada como ROSANA ISABEL
GONZALEZ de nacionalidad Argentina, de 44 años de edad, de estado civil
casada, instruida, quien resulta ser Inspectora perteneciente a la Municipalidad de
Morón, domiciliada en el calle MACHADO Nro.3165 entre Jonte y Los Indios de la
Localidad de Castelar Partido de Moron, titular del DNI Nro.18.004.990, nacida el
dia 28 de Enero del año 1967 en Buenos Aires.- Seguidamente es que se requiere a
la demorada GONZALEZ, en presencia de los testigos que exhiba sus
pertenencias, la cual exhibe una cartera de dama de color negra marca ISADORA,
con varias pertenencias en su interior junto a un diario el cual posee en su interior
un sobre de papel color blanco conteniendo la suma de diez mil pesos ($10.000), el
cual resulta ser el dinero asignado al pago de la extorsión motivo de la diligencia, el
cual en este acto se procede a su SECUESTRO, en virtud de ser este dinero el cual
fuera anteriormente identificado, al igual que la cartera que portaba la imputada con
la totalidad de los elementos contenidas en ella, ello por disposición del Secretario
de la Fiscalía DR. HLACZIK, como así dispuso que se proceda a la
APREHENSION de ROSANA ISABAL GONZALEZ,, por lo que atento a ello
se da cumplimiento a tal cometido siendo las 18:40 Hs., en el marco de la
Investigación Penal Preparatoria de referencia materia de investigación, por lo que
atento a las previsiones de lo regido por el artículo 294 inciso 10mo del Código de
Procesal Penal de esta provincia se pone en conocimiento de lo normado en el
5. Articulo 60 subsiguientes y concordantes del C.P.P cuyo texto reza: inciso 1) “Ser
informado sin demora, en un idioma que comprenda y en forma detallada, de la
naturaleza y causas de los cargos que se le imputan. 2) “Le asiste el derecho a
comunicarse libremente con un letrado de su elección y que le asiste el derecho de
ser asistido y comunicado con el defensor oficial. 3) Que no esta obligado a declarar
contra si mismo ni a confesarse culpable (artículo 29 de la Constitución de esta
Provincia). 4) Los derechos que le asisten con relación al responsable civil del
hecho que se le imputa –SI LO HUBIERE- y asimismo respecto del asegurador –en
caso de existir contrato- y solicitarle a este último que asuma su defensa penal.-
Seguidamente se dispone que el SARGENTO AGUIRRE, obtenga placas
fotográficas, de los elementos secuestrados en el lugar de los hechos, las cuales hará
entrega por separado a la presente, como así también se dispone que el
SARGENTO JONATAN LEONEL ORTIZ, proceda a realizar un examen de
visu respecto de los elementos secuestrados en su totalidad tanto como el dinero
como los elementos contenidos en el interior de la cartera, de lo que hará entrega de
un acta por separado a la presente.- A esta altura es que a los fines de que se
proceda a realizar la requisa de la femenina es que se requiere la presencia de
personal policial femenino, recayendo tal efecto en la personal del OFICIAL
PRINCIPAL MARIELA BRISEÑO, quien junto la femenina testigo de
actuación, y previo a requerir el permiso de utilizar el baño publico del bar lugar de
los hechos es que se lleva a cabo la requisa de la aprehendida GONZALEZ
diligencia la cual arrojo resultado negativo, ante la presencia de algún otro elemento
de interés para la investigación.- Seguidamente es que procedemos a trasladarnos a
la sede de D.D.I. MORON, ubicada en la calle Hipólito Yrigoyen Nro.1548 de la
Localidad de Merlo Norte, lugar donde por razones de logística se labrara la
presente acta de procedimiento, previo a designar una comisión a cargo del
OFICIAL PRINCIPAL MARIELA BRISEÑO, junto a otro grupo operativo a
cargo del SUBTENIENTE ROBLES, y personal a su cargo, para trasladar a la
imputada APREHENDIDA GONZALEZ, hasta la DDI MORON, previo llevar a
cabo sobre su persona un reconocimiento medico legal, la cual se hará entrega por
6. separado a la presente.- A esta altura y siendo las 20:30 Hs, el suscripto
COMISARIO SUBIRA, mantuvo nueva comunicación telefónica con la Dra.
VALERIA COURTADE, quien luego de tomar conocimiento de los pormenores,
del presente procedimiento dispuso que respecto de la APREHENDIDA
ROSANA ISABEL GONZALEZ, sea notificada de la formación de las
actuaciones y del contenido del Art. 60 del C.P.P, se cumplan con el resto de las
diligencias procesales de rigor, debiéndose elevar las actuaciones producidas y
aprehendida el día de mañana a las 08:00 Hs, se proceda a la ratificación legal del
personal policial actuante y testigos, se lleve acabo un examen de visu de los
efectos secuestrados y entrega del dinero incautado a quien lo aportara para la
diligencia.- Seguidamente se deja constancia que la presente acta de procedimiento,
aprehendida, y secuestros serán entregados al encargado de la oficina de
actuaciones judiciales para su guarda y prosecución legal, previo a lo cual es
labrada la presente acta de procedimiento la que es leída, ratificada y firmada por
todos los que en ella hemos intervenido, a excepción del Secretario de la Fiscalía
actuante Dr. HLACZIK, quien se retiro del lugar del procedimiento, y por la
APREHENDIDA-GONZALEZ, por no reconocer ningún tipo de delito en su
contra, por lo que culminada la diligencia siendo las 21:20 Hs.-