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AREA DE RECURSOS HUMANOS.

El departamento de recursos humanos está formado por un conjunto de personas que se
organizan en la empresa para conseguir estos objetivos:
           • Seleccionar y formar a las personas que la empresa necesita.
           • Proporcionar a los trabajadores los elementos necesarios para que puedan
               ejercer su trabajo.
           • Intentar que el trabajador satisfaga sus necesidades materiales, sociales,
               de autorrealización…etc.

FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS.

   1.   Organización y planificación del personal.
   2.   Selección y contratación de personal.
   3.   Administración de personal.
   4.   Formación de recursos humanos.
   5.   Relaciones laborales.
   6.   Control de personal.

   1. ORGANIZACIÓN Y PLANIFICACIÓN DE PERSONAL.

Consiste el planificar las plantillas en función de la organización de la empresa, diseñar
los puestos de trabajo oportunos, definir funciones y responsabilidades, preveer
necesidades de personal a medio uy largo plazo, analizar los sistemas retributivos y de
promoción interna…etc.

   2. SELECCION Y CONTRATACIÓN DE PERSONAL.

Uno de los factores determinantes del éxito de una empresa es la correcta elección de
las personal que van a trabajar en la empresa. Las personas seleccionadas tendrán un
amplio abanico de competencias, ya sean técnicas, profesionales, sociales…pudiendo
adaptarse a todas las situaciones del entorno de la empresa. Cada vez más se buscan
personas multidisciplinares, que puedan trabajar en distintos departamentos de la
empresa, se valora positivamente la versatilidad de los trabajadores contratados por la
empresa…
El proceso de selección y contratación sigue varios pasos:
           • Se determina el perfil exacto de la persona y las competencias que debe
               de poseer.
           • Se reclutan candidaturas.
           • Se realiza el proceso de selección de la persona, a través de tests,
               entrevistas personales…
           • Se elige a la persona más adecuada al puesto de trabajo y se realiza la
               contratación definitiva.

   3. ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

Esta función consiste en gestionar todos los trámites jurídicos- administrativos que
comporta el personal de la empresa, es decir: selección y formalización de contratos,
tramitación de nóminas y seguros sociales y control de los derechos y deberes del
trabajador.

   3.1. SELECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE CONTRATOS.

DEFINICIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO.

Acuerdo de voluntades entre una empresa y un trabajador, mediante el cual, éste se
compromete a prestar personalmente en la empresa sus servicios retribuidos, a actuar
bajo la dirección del empresario y a cederle, el resultado que obtenga de su actividad.

De esta definición se desprenden los siguientes REQUISITOS que deben de estar
presentes en una relación laboral:

           •   Trabajo PERSONAL.
           •   Trabajo DEPENDIENTE ( bajo la dirección del empresario)
           •   Trabajo REMUNERADO ( a cambio de un salario)
           •   Trabajo VOLUNTARIO
           •   Trabajo POR CUENTA AJENA ( el resultado que se obtenga de la
               actividad empresarial le corresponde al empresario)

ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO.

           • CONSENTIMIENTO. Para que el contrato sea válido, las dos partes
           tiene que dar su consentimiento libremente y tener la capacidad legal para
           hacerlo. (ver nota CLAVES, página 296 libro sobre capacidad legal para
           contratar)
           • OBJETO. Es, por una parte, la prestación de servicios del trabajador, y
           por otra, la retribución, salario y complementos, a que se compromete el
           empresario.
           • DURACIÓN. Los contratos pueden ser de duración determinada o ser
           indefinidos.
           • FORMA DEL CONTRATO. Pueden ser verbales o por escrito.
           • TIEMPO DE TRABAJO. Deben fijarse la jornada laboral, tiempo de
           trabajo efectivo, vacaciones anuales…
           • PERÍODO DE PRUEBA. Cláusula en la que se establece un período,
           entre 2 y 6 meses, durante los cuales se puede revocar en contrato sin
           compromiso alguno para cualquiera de las partes.

CONTENIDO DEL CONTRATO DE TRABAJO.

El contrato de trabajo siempre debe de hacer mención a los siguientes aspectos:
           • Período de prueba.
           • Duración.
           • Contenido de la prestación laboral.
           • Salario y complementos salariales.
           • Tiempo de trabajo.
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO.

¿Qué es?
La interrupción temporal de la prestación laboral sin quedar roto el vínculo contractual
entre empresa y trabajador.
Causas de suspensión:
    • Por mutuo acuerdo de las partes.
    • Causas consignadas válidamente en el contrato.
    • Excedencia forzosa, para el ejercicio de cargo público o sindical.
    • Excedencia voluntaria, dentro de la cual encontramos la excedencia para
       cuidado de hijos, cuidado de familiares o por razones de interés particular.
    • Incapacidad temporal.
    • Maternidad.
    • Paternidad.
    • Riesgo durante el embarazo.
    • Riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses.
    • Adopción o acogimiento de un niño.
    • Privación de libertad mientras no exista sentencia condenatoria.
    • Fuerza mayor temporal.
    • Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción
    • Ejercicio de un cargo de responsabilidad sindical de ámbito provincial o
       superior.
    • Ejercicio de cargo público representativo.
    • Ejercicio del derecho de huelga.
    • Cierre legal de la empresa.
    • Suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias.
    • Permiso de formación o perfeccionamiento profesional.
    • Suspensión del contrato por tres meses para la realización por el trabajador de un
       curso de reconversión o readaptación a las modificaciones técnicas de su puesto
       de trabajo.
    • Por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de
       trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.

EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO.

Significa la terminación de la relación laboral entre empresa y trabajador y sus causas
pueden ser las que a continuación se indican:
   • Mutuo acuerdo entre las partes.
   • Causas consignadas válidamente en el contrato.
   • Expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del
        contrato.
   • Dimisión del trabajador.
   • Muerte, gran invalidez o incapacidad permanente, total o absoluta del trabajador.
   • Jubilación del trabajador.
   • Muerte, jubilación, incapacidad o extinción de la personalidad jurídica del
        contratante.
•   Fuerza mayor.
   •   Despido colectivo fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de
       producción.
   •   Voluntad del trabajador con causa justificada.
   •   Despido disciplinario.
   •   Causas objetivas legalmente procedentes.
   •   Por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar definitivamente
       su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.


TIPOS DE CONTRATO.

Únicamente hablaremos de los más importantes. Lo primero que debemos diferenciar es
entre contratos de trabajo por tiempo indefinido y contratos de trabajo de duración
determinada.

CONTRATOS DE TRABAJO POR TIEMPO INDEFINIDO. Es aquel contrato en que
las partes contratantes realizan un pacto por el cual no se fija una fecha para la extinción
de la relación laboral.

CONTRATOS DE TRABAJO DE DURACIÓN DETERMINADA. Contratos en los
cuales se conoce la fecha exacta en la cual se extinguirá la relación laboral entre
empresario y trabajador. Las modalidades más habituales son:
   • Contratos formativos.
          o El contrato para la formación y el aprendizaje tiene por objeto la
               cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de
               alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad
               formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para
               el empleo o del sistema educativo. Su objetivo es que el trabajador
               adquiera la formación teórico- práctica que lo capacite para desarrollar
               adecuadamente un oficio y un puesto de trabajo cualificado.
          o El contrato en prácticas. Tiene como finalidad facilitar la obtención de
               la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados por los
               trabajadores con título universitario o de formación profesional de grado
               medio o superior o títulos reconocidos oficialmente como equivalentes o
               de certificado de profesionalidad que habiliten para el ejercicio
               profesional.

   •   Contratos estructurales.
          o Contrato de obra o servicio determinado. Es el que se concierta para
             la realización de una obra o prestación de un servicio, con autonomía y
             sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya
             ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración
             incierta.
          o Contrato eventual por circunstancias de la producción. Este contrato
             tiene como finalidad el atender las exigencias circunstanciales del
             mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de
             la actividad normal de la empresa.
o Contrato de interinidad. Este contrato tiene como objetivo sustituir a
             un trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo, en virtud de
             norma, convenio colectivo o acuerdo individual, o para cubrir
             temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o
             promoción, para su cobertura definitiva, así como para sustituir a
             trabajadores en formación por trabajadores beneficiarios de prestaciones
             por desempleo.

CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL. En ellos el trabajador se compromete a realizar
un número de horas inferior al habitual. Pueden ser temporales o de duración indefinida.
Dentro de esta tipología destacamos en contrato de relevo y el contrato de jubilación
parcial


   3.2. TRAMITACIÓN DE NÓMINAS Y SEGUROS SOCIALES.

   La nómina es el recibo individual justificativo del pago del salario que se entrega al
   trabajador.

   CONCEPTO DE SALARIO.

   El salario consiste en la totalidad de percepciones económicas de los trabajadores
   -en dinero o en especie- por la prestación laboral de los servicios laborales por
   cuenta ajena, ya sea como retribución por el trabajo efectivo o por los períodos de
   descanso computables como de trabajo. El salario está compuesto por un salario
   base y unos complementos salariales. EL SALARIO BASE es una retribución fijada
   por unidad de tiempo o de obra, y los COMPLEMENTOS SALARIALES,
   dependerán de las condiciones personales del trabajador, del trabajo realizado o de
   los resultados de la empresa ( antigüedad, peligrosidad, nocturnidad, participación
   en los beneficios…)

   ESTRUCTURA DE UNA NÓMINA.

   Podemos identificar estas partes en la estructura de una nómina:
        • Encabezamiento. Figuran los datos de la empresa y del trabajador.
        • Devengos. Constituye el salario bruto del trabajador. Está formado por
             las percepciones salariales (salario base y complementos salariales) y las
             percepciones no salariales ( prestaciones de la seguridad social,
             indemnizaciones y suplidos)
        • Deducciones. Del importe total devengado se deducen unas cantidades,
             entre las cuales destacan las cotizaciones del trabajador a la Seguridad
             Social y las retenciones a cuenta del IRPF.
        • Total a percibir. Es el salario neto. Viene dado por la diferencia entre
             los devengos y las deducciones.


   3.3. CONTROL DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL TRABAJADOR.

   El departamento de RRHH controlará el cumplimiento de los deberes y derechos de
   los trabajadores. Entre los derechos más importantes destacamos los siguientes:
•   Jornada laboral. Es el número de horas de trabajo a la semana. Su
               duración en España no puede ser superior a la establecida en el convenio
               colectivo aplicable y su tope máximo se sitúa en 40 horas semanales, con
               un límite de trabajo diario de 9 horas.

          •    Descanso semanal. Los trabajadores tienes derecho a un día y medio
               ininterrumpido de descanso semanal, acumulable por períodos de hasta
               14 días. Los menores de 18 tienen derecho a dos días ininterrumpidos.
               Entre jornada y jornada tiene que haber un periodo de descanso mínimo
               de doce horas.
          •    Descanso en el transcurso de la jornada . En la jornada continuada
               (más de 6 horas seguidas) debe existir un descanso de al menos quince
               minutos. Si se trata de menores de edad, si la jornada continuada supera
               las 4 horas y media, estos tienen derecho a una pausa de media hora.
          •    Calendario laboral. Comprende el horario de trabajo y la distribución
               anual de días de trabajo, festivos, descansos…etc. Se actualiza
               anualmente.
          •    Vacaciones anuales. Todos los trabajadores tienen derecho a 30 días
               naturales de descanso retribuido como mínimo, no pudiendo ser
               sustituidas por compensación económica.
          •    Prestación por desempleo. Si un trabajador pierde su empleo, tiene
               derecho a percibir esta prestación si cumple los siguientes requisitos:
               estar dado de alta en la Seguridad Social, acreditar que busca empleo y
               haber cotizado un período mínimo de tiempo. La duración de la
               prestación está en función del tiempo cotizado. Su cuantía durante los 6
               primeros meses es del 70% del salario base que tenía, y del 60% a partir
               del 6º mes.
          •    Derecho a la no discriminación en el trabajo por razón de sexo,
               nacionalidad, estado civil, raza, ideas religiosas o políticas…
          •    Derecho a la ocupación efectiva y a la promoción y formación
               profesional en el trabajo.
          •    Derecho a la seguridad y salud en el trabajo.

Entre las obligaciones más importantes destacamos las siguientes:

          •    Cumplir con las obligaciones concretas del puesto de trabajo, de
               conformidad con las normas de la buena fe y la diligencia.
          •    Observar las medidas de seguridad e higiene.
          •    Contribuir a la mejora de la productividad,
          •    Entregar los frutos del trabajo al empresario.
          •    Respetar el poder de dirección del empresario.

   4. FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS.

   La formación de los trabajadores permite que el personal de la empresa pueda
   adaptarse a los cambios que se producen en la sociedad, así como a los avances
   tecnológicos.
La empresa debe facilitar formación a sus trabajadores para que estos puedan
desempeñar con diligencia las tareas propias de su puesto de trabajo. Esta formación
puede efectuarse en la propia empresa o en centros de estudios.

5. RELACIONES LABORALES.

Son las actividades que relacionan a la empresa con sus trabajadores a través de sus
representantes.
Dentro de los representantes de los trabajadores destacamos órganos de
representación unitaria y órganos de representación sindical.

       •   Órganos de representación unitaria: Son los DELEGADOS DE
           PERSONAL, en empresas de hasta 50 trabajadores o los COMITES DE
           EMPRESA, para empresas de más de 50 trabajadores.
       •   Órganos de representación sindical: Los distintos SINDICATOS
           representan y defienden a los trabajadores en sus relaciones con la
           empresa. Los sindicatos son organizaciones de trabajadores que tratan de
           defender sus intereses y mejorar sus condiciones laborales. Actúan de
           portavoces y negociadores de los trabajadores en relacen con la patronal
           y con el Gobierno.

El órgano de representación de los empresarios es la PATRONAL. En España, la
CEOE (Confederación Española de Organizaciones Empresariales) es la encargada
de representar al colectivo de los empresarios y actúa de portavoz y negociador con
los sindicatos y con el Gobierno.


La negociación colectiva, es el proceso encaminado a conseguir un acuerdo entre
trabajadores y empresarios, sobre las condiciones laborales de la actividad en el
centro de trabajo, empresas o grupo de empresas. Fruto de esta negociación se
elaboran CONVENIOS COLECTIVOS.

Concepto de Convenio Colectivo. Un convenio colectivo es un acuerdo entre
representantes de las empresas y los representantes de los trabajadores como
resultado de una negociación colectiva en materia laboral. Mediante un convenio
colectivo, empresarios y trabajadores regulan las condiciones de trabajo y
productividad, y como contrapartida se pactan una serie de obligaciones recíprocas
que acuerdan una paz laboral. En el convenio colectivo, se regulan entre otros:
aspectos económicos (salarios, complementos salariales, productividad, antigüedad,
horas extraordinarias…) y aspectos laborales (jornada de trabajo, descansos
semanales, vacaciones, seguridad social, régimen disciplinario…)

6. CONTROL DE PERSONAL.

En el control de personal deben tenerse en cuenta los siguientes aspectos:
absentismo o ausencia del personal a su puesto de trabajo, plantilla, horas
extraordinarias, movimiento de plantilla, formación, relaciones laborales y todos
aquellos que la empresa considere necesarios.
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Area de rrhh

  • 1. AREA DE RECURSOS HUMANOS. El departamento de recursos humanos está formado por un conjunto de personas que se organizan en la empresa para conseguir estos objetivos: • Seleccionar y formar a las personas que la empresa necesita. • Proporcionar a los trabajadores los elementos necesarios para que puedan ejercer su trabajo. • Intentar que el trabajador satisfaga sus necesidades materiales, sociales, de autorrealización…etc. FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS. 1. Organización y planificación del personal. 2. Selección y contratación de personal. 3. Administración de personal. 4. Formación de recursos humanos. 5. Relaciones laborales. 6. Control de personal. 1. ORGANIZACIÓN Y PLANIFICACIÓN DE PERSONAL. Consiste el planificar las plantillas en función de la organización de la empresa, diseñar los puestos de trabajo oportunos, definir funciones y responsabilidades, preveer necesidades de personal a medio uy largo plazo, analizar los sistemas retributivos y de promoción interna…etc. 2. SELECCION Y CONTRATACIÓN DE PERSONAL. Uno de los factores determinantes del éxito de una empresa es la correcta elección de las personal que van a trabajar en la empresa. Las personas seleccionadas tendrán un amplio abanico de competencias, ya sean técnicas, profesionales, sociales…pudiendo adaptarse a todas las situaciones del entorno de la empresa. Cada vez más se buscan personas multidisciplinares, que puedan trabajar en distintos departamentos de la empresa, se valora positivamente la versatilidad de los trabajadores contratados por la empresa… El proceso de selección y contratación sigue varios pasos: • Se determina el perfil exacto de la persona y las competencias que debe de poseer. • Se reclutan candidaturas. • Se realiza el proceso de selección de la persona, a través de tests, entrevistas personales… • Se elige a la persona más adecuada al puesto de trabajo y se realiza la contratación definitiva. 3. ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL. Esta función consiste en gestionar todos los trámites jurídicos- administrativos que comporta el personal de la empresa, es decir: selección y formalización de contratos,
  • 2. tramitación de nóminas y seguros sociales y control de los derechos y deberes del trabajador. 3.1. SELECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE CONTRATOS. DEFINICIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO. Acuerdo de voluntades entre una empresa y un trabajador, mediante el cual, éste se compromete a prestar personalmente en la empresa sus servicios retribuidos, a actuar bajo la dirección del empresario y a cederle, el resultado que obtenga de su actividad. De esta definición se desprenden los siguientes REQUISITOS que deben de estar presentes en una relación laboral: • Trabajo PERSONAL. • Trabajo DEPENDIENTE ( bajo la dirección del empresario) • Trabajo REMUNERADO ( a cambio de un salario) • Trabajo VOLUNTARIO • Trabajo POR CUENTA AJENA ( el resultado que se obtenga de la actividad empresarial le corresponde al empresario) ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO. • CONSENTIMIENTO. Para que el contrato sea válido, las dos partes tiene que dar su consentimiento libremente y tener la capacidad legal para hacerlo. (ver nota CLAVES, página 296 libro sobre capacidad legal para contratar) • OBJETO. Es, por una parte, la prestación de servicios del trabajador, y por otra, la retribución, salario y complementos, a que se compromete el empresario. • DURACIÓN. Los contratos pueden ser de duración determinada o ser indefinidos. • FORMA DEL CONTRATO. Pueden ser verbales o por escrito. • TIEMPO DE TRABAJO. Deben fijarse la jornada laboral, tiempo de trabajo efectivo, vacaciones anuales… • PERÍODO DE PRUEBA. Cláusula en la que se establece un período, entre 2 y 6 meses, durante los cuales se puede revocar en contrato sin compromiso alguno para cualquiera de las partes. CONTENIDO DEL CONTRATO DE TRABAJO. El contrato de trabajo siempre debe de hacer mención a los siguientes aspectos: • Período de prueba. • Duración. • Contenido de la prestación laboral. • Salario y complementos salariales. • Tiempo de trabajo.
  • 3. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. ¿Qué es? La interrupción temporal de la prestación laboral sin quedar roto el vínculo contractual entre empresa y trabajador. Causas de suspensión: • Por mutuo acuerdo de las partes. • Causas consignadas válidamente en el contrato. • Excedencia forzosa, para el ejercicio de cargo público o sindical. • Excedencia voluntaria, dentro de la cual encontramos la excedencia para cuidado de hijos, cuidado de familiares o por razones de interés particular. • Incapacidad temporal. • Maternidad. • Paternidad. • Riesgo durante el embarazo. • Riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses. • Adopción o acogimiento de un niño. • Privación de libertad mientras no exista sentencia condenatoria. • Fuerza mayor temporal. • Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción • Ejercicio de un cargo de responsabilidad sindical de ámbito provincial o superior. • Ejercicio de cargo público representativo. • Ejercicio del derecho de huelga. • Cierre legal de la empresa. • Suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias. • Permiso de formación o perfeccionamiento profesional. • Suspensión del contrato por tres meses para la realización por el trabajador de un curso de reconversión o readaptación a las modificaciones técnicas de su puesto de trabajo. • Por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género. EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. Significa la terminación de la relación laboral entre empresa y trabajador y sus causas pueden ser las que a continuación se indican: • Mutuo acuerdo entre las partes. • Causas consignadas válidamente en el contrato. • Expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato. • Dimisión del trabajador. • Muerte, gran invalidez o incapacidad permanente, total o absoluta del trabajador. • Jubilación del trabajador. • Muerte, jubilación, incapacidad o extinción de la personalidad jurídica del contratante.
  • 4. Fuerza mayor. • Despido colectivo fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. • Voluntad del trabajador con causa justificada. • Despido disciplinario. • Causas objetivas legalmente procedentes. • Por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género. TIPOS DE CONTRATO. Únicamente hablaremos de los más importantes. Lo primero que debemos diferenciar es entre contratos de trabajo por tiempo indefinido y contratos de trabajo de duración determinada. CONTRATOS DE TRABAJO POR TIEMPO INDEFINIDO. Es aquel contrato en que las partes contratantes realizan un pacto por el cual no se fija una fecha para la extinción de la relación laboral. CONTRATOS DE TRABAJO DE DURACIÓN DETERMINADA. Contratos en los cuales se conoce la fecha exacta en la cual se extinguirá la relación laboral entre empresario y trabajador. Las modalidades más habituales son: • Contratos formativos. o El contrato para la formación y el aprendizaje tiene por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo. Su objetivo es que el trabajador adquiera la formación teórico- práctica que lo capacite para desarrollar adecuadamente un oficio y un puesto de trabajo cualificado. o El contrato en prácticas. Tiene como finalidad facilitar la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados por los trabajadores con título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos reconocidos oficialmente como equivalentes o de certificado de profesionalidad que habiliten para el ejercicio profesional. • Contratos estructurales. o Contrato de obra o servicio determinado. Es el que se concierta para la realización de una obra o prestación de un servicio, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta. o Contrato eventual por circunstancias de la producción. Este contrato tiene como finalidad el atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa.
  • 5. o Contrato de interinidad. Este contrato tiene como objetivo sustituir a un trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo, en virtud de norma, convenio colectivo o acuerdo individual, o para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, para su cobertura definitiva, así como para sustituir a trabajadores en formación por trabajadores beneficiarios de prestaciones por desempleo. CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL. En ellos el trabajador se compromete a realizar un número de horas inferior al habitual. Pueden ser temporales o de duración indefinida. Dentro de esta tipología destacamos en contrato de relevo y el contrato de jubilación parcial 3.2. TRAMITACIÓN DE NÓMINAS Y SEGUROS SOCIALES. La nómina es el recibo individual justificativo del pago del salario que se entrega al trabajador. CONCEPTO DE SALARIO. El salario consiste en la totalidad de percepciones económicas de los trabajadores -en dinero o en especie- por la prestación laboral de los servicios laborales por cuenta ajena, ya sea como retribución por el trabajo efectivo o por los períodos de descanso computables como de trabajo. El salario está compuesto por un salario base y unos complementos salariales. EL SALARIO BASE es una retribución fijada por unidad de tiempo o de obra, y los COMPLEMENTOS SALARIALES, dependerán de las condiciones personales del trabajador, del trabajo realizado o de los resultados de la empresa ( antigüedad, peligrosidad, nocturnidad, participación en los beneficios…) ESTRUCTURA DE UNA NÓMINA. Podemos identificar estas partes en la estructura de una nómina: • Encabezamiento. Figuran los datos de la empresa y del trabajador. • Devengos. Constituye el salario bruto del trabajador. Está formado por las percepciones salariales (salario base y complementos salariales) y las percepciones no salariales ( prestaciones de la seguridad social, indemnizaciones y suplidos) • Deducciones. Del importe total devengado se deducen unas cantidades, entre las cuales destacan las cotizaciones del trabajador a la Seguridad Social y las retenciones a cuenta del IRPF. • Total a percibir. Es el salario neto. Viene dado por la diferencia entre los devengos y las deducciones. 3.3. CONTROL DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL TRABAJADOR. El departamento de RRHH controlará el cumplimiento de los deberes y derechos de los trabajadores. Entre los derechos más importantes destacamos los siguientes:
  • 6. Jornada laboral. Es el número de horas de trabajo a la semana. Su duración en España no puede ser superior a la establecida en el convenio colectivo aplicable y su tope máximo se sitúa en 40 horas semanales, con un límite de trabajo diario de 9 horas. • Descanso semanal. Los trabajadores tienes derecho a un día y medio ininterrumpido de descanso semanal, acumulable por períodos de hasta 14 días. Los menores de 18 tienen derecho a dos días ininterrumpidos. Entre jornada y jornada tiene que haber un periodo de descanso mínimo de doce horas. • Descanso en el transcurso de la jornada . En la jornada continuada (más de 6 horas seguidas) debe existir un descanso de al menos quince minutos. Si se trata de menores de edad, si la jornada continuada supera las 4 horas y media, estos tienen derecho a una pausa de media hora. • Calendario laboral. Comprende el horario de trabajo y la distribución anual de días de trabajo, festivos, descansos…etc. Se actualiza anualmente. • Vacaciones anuales. Todos los trabajadores tienen derecho a 30 días naturales de descanso retribuido como mínimo, no pudiendo ser sustituidas por compensación económica. • Prestación por desempleo. Si un trabajador pierde su empleo, tiene derecho a percibir esta prestación si cumple los siguientes requisitos: estar dado de alta en la Seguridad Social, acreditar que busca empleo y haber cotizado un período mínimo de tiempo. La duración de la prestación está en función del tiempo cotizado. Su cuantía durante los 6 primeros meses es del 70% del salario base que tenía, y del 60% a partir del 6º mes. • Derecho a la no discriminación en el trabajo por razón de sexo, nacionalidad, estado civil, raza, ideas religiosas o políticas… • Derecho a la ocupación efectiva y a la promoción y formación profesional en el trabajo. • Derecho a la seguridad y salud en el trabajo. Entre las obligaciones más importantes destacamos las siguientes: • Cumplir con las obligaciones concretas del puesto de trabajo, de conformidad con las normas de la buena fe y la diligencia. • Observar las medidas de seguridad e higiene. • Contribuir a la mejora de la productividad, • Entregar los frutos del trabajo al empresario. • Respetar el poder de dirección del empresario. 4. FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS. La formación de los trabajadores permite que el personal de la empresa pueda adaptarse a los cambios que se producen en la sociedad, así como a los avances tecnológicos.
  • 7. La empresa debe facilitar formación a sus trabajadores para que estos puedan desempeñar con diligencia las tareas propias de su puesto de trabajo. Esta formación puede efectuarse en la propia empresa o en centros de estudios. 5. RELACIONES LABORALES. Son las actividades que relacionan a la empresa con sus trabajadores a través de sus representantes. Dentro de los representantes de los trabajadores destacamos órganos de representación unitaria y órganos de representación sindical. • Órganos de representación unitaria: Son los DELEGADOS DE PERSONAL, en empresas de hasta 50 trabajadores o los COMITES DE EMPRESA, para empresas de más de 50 trabajadores. • Órganos de representación sindical: Los distintos SINDICATOS representan y defienden a los trabajadores en sus relaciones con la empresa. Los sindicatos son organizaciones de trabajadores que tratan de defender sus intereses y mejorar sus condiciones laborales. Actúan de portavoces y negociadores de los trabajadores en relacen con la patronal y con el Gobierno. El órgano de representación de los empresarios es la PATRONAL. En España, la CEOE (Confederación Española de Organizaciones Empresariales) es la encargada de representar al colectivo de los empresarios y actúa de portavoz y negociador con los sindicatos y con el Gobierno. La negociación colectiva, es el proceso encaminado a conseguir un acuerdo entre trabajadores y empresarios, sobre las condiciones laborales de la actividad en el centro de trabajo, empresas o grupo de empresas. Fruto de esta negociación se elaboran CONVENIOS COLECTIVOS. Concepto de Convenio Colectivo. Un convenio colectivo es un acuerdo entre representantes de las empresas y los representantes de los trabajadores como resultado de una negociación colectiva en materia laboral. Mediante un convenio colectivo, empresarios y trabajadores regulan las condiciones de trabajo y productividad, y como contrapartida se pactan una serie de obligaciones recíprocas que acuerdan una paz laboral. En el convenio colectivo, se regulan entre otros: aspectos económicos (salarios, complementos salariales, productividad, antigüedad, horas extraordinarias…) y aspectos laborales (jornada de trabajo, descansos semanales, vacaciones, seguridad social, régimen disciplinario…) 6. CONTROL DE PERSONAL. En el control de personal deben tenerse en cuenta los siguientes aspectos: absentismo o ausencia del personal a su puesto de trabajo, plantilla, horas extraordinarias, movimiento de plantilla, formación, relaciones laborales y todos aquellos que la empresa considere necesarios.