RevisoríaFiscal
CASOS DE REVISORIA FISCAL
AREVALO ZULY
CABALLERO JOSE
ESQUIVEL DARLYS
MENDEZ ANGEL
MORALES BLANCA
RINCON DARLYS
GRUPO: 01
DOCENTE: YANETH PEREZ
UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR
REVISORIA FISCAL
VALLEDUPAR
CESAR
2017
RevisoríaFiscal
CASOS DE REVISORIA FISCAL
1. La empresa “Supermercantiles S.A” solicito al Banco de la Republica un
préstamo por una suma significativa, dicho banco requiere un Balance General
de la empresa, el cual le fue proporcionado. Al realizar el estudio correspondiente
el banco determina según el balance entregado por la empresa certificado por el
contador y representante legal y dictaminado por el Revisor Fiscal, viable el
crédito. Al cabo de 2 semanas después de obtener el crédito, la empresa se
declara en quiebra.
¿El Revisor Fiscal puede perder su tarjeta profesional por haber dictaminado el
balance?
Rta. El banco puede remitir la solicitud al Consejo Técnico de la Contaduría
Pública que le retiren al Revisor Fiscal su tarjeta profesional, uno de sus
argumentos sería el Articulo 207 del código de comercio el cual nos indica las
funciones del Revisor Fiscal
2. A mi despacho de contador público llego un cliente con la siguiente inquietud:
Quiero crear una empresa con mi hermano, él tiene 60 años el será el accionista
mayoritario socio principal del ente, por lo tanto, la empresa está obligada a tener
Revisor Fiscal y como mi hermano tiene la mayor inversión y los conocimientos
contables necesarios ya que es contador público y Revisor Fiscal él quiere
además de ser socio, ser el Revisor Fiscal de la empresa.
Rta. Según el artículo 204 citado en el código de comercio, no puede ser Revisor
Fiscal de la empresa quien tenga la calidad de asociado, socio accionista o
propietario.
3. El señor Juan Perez Revisor Fiscal, audito los estados financieros de la
empresa tequeños S.A. En esta empresa están solicitando sus servicios como
asesor.
¿Podrá prestar sus servicios como asesor en esta empresa habiendo auditado
sus estados financieros?
Rta: El Contador Público no podrá prestar servicios profesionales como asesor,
empleado o contratista a personas naturales o jurídicas a quienes haya auditado
o controlado en su carácter de funcionario público o revisor fiscal. Esta
prohibición se extiende por el término de u año contado a partir de la fecha de
su retiro del cargo.
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4. En la sociedad XY, el señor Juana López, se está postulando al cargo de
revisor Fiscal de la sociedad, en esta misma sociedad trabaja su esposa Claudia
de López, quien desempeña un cargo administrativo.
¿Podrá el señor juan López ser elegido como revisor Fiscal de la sociedad?
Rta: El Articulo 205 del Código de Comercio contempla:
No podrán ser revisores fiscales:
Quienes estén ligados por matrimonio o parentesco dentro del cuarto grado de
consanguinidad, primero civil o segundo de afinidad, o sean consocios de los
administradores y funcionarios directivos, el cajero, auditor o contralor de la
misma sociedad.
5.Juan José granado es revisor fiscal, el cual tiene un contrato de prestación de
servicio con la empresa Emdupar s.a hace 6 años, la empresa gases del Caribe
S.A de carácter privado está necesitando un revisor fiscal y se entera de la
experiencia y del gran trabajo que ha venido desempeñando, por lo cual le ha
solicitado de sus servicios.
¿Puede Juan José granado aceptar la propuesta para ser revisor fiscal de la
empresa Gases del Caribe S.A?
Rta. Si, por que el hecho que se tenga un contrato por prestación de servicios
en el sector público, no genera inhabilidad con las revisorías fiscales que se
ejerzan frente a empresas privadas.
Por regla general, las inhabilidades se presentan al momento de desempeñar
cargos públicos, se dan cuando la persona se vincula a una entidad mediante
acto administrativo.
En este caso la persona no va a ejercer un cargo público. Si va a celebrar un
contrato de prestación de servicios con una entidad pública, este será de
naturaleza mercantil, civil, en el cual no existe ningún tipo de subordinación, que
por regla general no va a ejercer funciones propias de la entidad pública, sino a
prestar un servicio de carácter excepcional.
Conforme al artículo 204 del Código de Comercio y la Ley 43 de 1990, hay una
inhabilidad cuando las funciones por prestación de servicios que se van a ejercer
en la entidad pública generen algún vínculo directo de mando, subordinación,
con temas relacionados con las empresas donde casualmente se está ejerciendo
el Revisor Fiscal.
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6.Andrea patricia arias paredes es una revisora fiscal de la compañía DPA y su
prima Juliana Garcés es una contadora de Éxitos SA, cuando Andrea se
encuentra con su prima para tomar el café le comenta a juliana algunas
situaciones que se están presentando en la empresa, hechos que han incurrido
en esta misma.
¿Está bien lo que hace Andrea patricia quién es revisora fiscal?
Rta. Según el titulo 14.2 de la orientación del profesional, marco quien es revisor
fiscal no está actuando de manera correcta, ya que uno de los deberes del
revisor fiscal es abstenerse de divulgar los hechos que conozca en el ejercicio
de sus funciones por que dicha información puede infiltrarse con otras personas
lo cual podría ser utilizada por la competencia.
7.Camilo Torres ha obtenido su título como Contador Público hace 2 meses, ha
solicitado inscribirse en la Junta Central de Contadores hace 5 días, al día de
hoy no ha obtenido respuesta alguna, aun así, se postuló como Revisor Fiscal
de la empresa Surtidora de Confecciones S.A. ¿Hay posibilidad de que Camilo
Torres pueda obtener el cargo?
Rta. No, según el artículo 215 del código de comercio no basta con tener el título
de Contador Público, se requiere además estar inscrito en la Junta Central de
Contadores y obtener la tarjeta profesional de contador público es la tarjeta de
registro de la sociedad de Contadores, por lo tanto, Camilo Torres no puede ser
elegido como Revisor Fiscal en ningún ente económico por no contar con las
calidades dispuestas en este artículo.
8. A la compañía ABC S.A llega el señor Marco Muñoz como Revisor Fiscal, al
analizar reportes encontró que ha habido falsificaciones de documentos que
afectan las revelaciones de los Estados Financieros, al igual hubo manipulación
de la información de evasión de controles, pero no le han dado la importancia a
estas irregularidades y firma balance, declaraciones y certificaciones.
¿Qué consecuencias le puede traer a este Revisor Fiscal al no denunciar
oportunamente estos fraudes?
Rta. Si el Revisor Fiscal no denuncia oportunamente el acto de corrupción, los
terceros solo tendrán 3 años para denunciarlos ante la Junta Central de
Contadores la omisión del Revisor. Agregando, además, el artículo 07 de la ley
1417 de julio de 2011 mejor conocido como nuevo estatuto de anticorrupción
adiciono un # 5 al artículo 26 de la ley 43 de 1990 indica que los Revisores
Fiscales que no denuncien enfrentaran el proceso de la cancelación definitiva de
la tarjeta profesional.
9.Marco Páez es el Revisor Fiscal de la empresa Delicias S.A y es un especialista
en el tema de implementación de Niif y a acordado con el señor Pedro Fernández
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el Representante legal de esta entidad de capacitar al personal que labora en los
departamentos contables y financieros.
¿El Revisor Fiscal puede capacitar sobre Niif al personal contable y financiero
de la empresa donde labora?
Rta. No, puede ya que en el artículo 205 del Código de Comercio en su inciso
final, textualiza: “Quien haya sido elegido como revisor fiscal, no podrá
desempeñar en la misma sociedad ni en sus subordinadas ningún otro cargo
durante el período respectivo”. Es decir, que no puede ejercer como capacitador
ya que lo obligaría a la suscripción de otro contrato adicional al de revisoría fiscal.
Esta transgresión dará lugar a que la firma elegida para desarrollar la función de
fiscalización responda disciplinariamente ante la Junta Central de Contadores,
en presencia de una la presunta violación del régimen de inhabilidades e
incompatibilidades.
El revisor fiscal solo podrá capacitar e implementar a las empresas donde actúa
como revisor fiscal pero después de un año de producirse su retiro.
10. Daniel santos representante legal de la compañía Alfa S.A ha empezado el
proceso de convergencia a Estándares Internacionales lo cual requiere que el
Revisor Fiscal sea el único responsable de realizar este proceso y además
realizar el seguimiento respectivo.
¿El revisor fiscal está en la obligación de la implementación de las Niif en dicha
entidad?
Rta. No, está en la obligación ya que los únicos responsables que del éxito del
proceso de convergencia a Estándares Internacionales son la Junta directiva y
los Representantes legales en cada organización, el revisor fiscal solo tiene la
responsabilidad de hacer el seguimiento a este proceso incluyendo la
preparación del Estado de situación financiera de Apertura y para esto el
representante legal debe poner a disposición los soportes necesarios para
acreditar la correcta implementación del proceso de convergencia y el
cumplimiento de lo señalado en los marcos técnicos normativos de información
financiera.
De acuerdo con lo establecido en el numeral 3 del artículo 207 del Código de
Comercio, se requiere que el revisor fiscal evalúe que el proceso de
convergencia cumpla con los requisitos previstos en el Decreto 2420 y el 2496
del 2015 y sus respectivos anexos.