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5.2 procedimientos psicológicos forences del intituto nacional de ciencias forenses inacif
Salud infantil
Curso virtual
Módulo 5
Denuncia y procedimientos de casos de
violenciacontraniños,niñasyadolescentes
Procedimientos psicológicos forenses
del Instituto Nacional de Ciencias
Forenses, Inacif
Frase
“Se debe tener en cuenta el nivel de
desarrollo psicológico del menor de
edad a evaluar para orientar el método
de exploración a emplear, ya que cada
etapa de desarrollo requiere de un análisis
específico”.
Introducción
1
Para determinados procesos judiciales se hace necesaria la realización de un peritaje psicológico
o psiquiátrico que pueda auxiliar a funcionarios de la ley, durante el proceso de administración de
justicia. Si para los adultos el hecho de enfrentar un proceso legal suele resultar complejo, para un
niño, niña o adolescente, puede resultar aún más complejo y confuso. Este documento describe los
procedimientos de actuación para los peritos del Inacif de tal forma que se evite la revictimización
durante el proceso.
Tipos de pericias psicológicas
Evaluación del daño psicológico: se evalúa al niño, niña o adolescente, con el objetivo de determinar
si existe o no un daño psicológico y si este sobrevino como consecuencia de un hecho del que
resultó víctima.
Clasificación del daño psicológico existente: por lo general, acompañado de la solicitud del objetivo
anterior se solicita, por parte de las autoridades competentes, la clasificación del daño psicológico
en caso de existir y, de ser así, el mismo se analizará teniendo en cuenta la magnitud del impacto
que este ha causado en la persona y el nivel de permanencia, dando lugar a una de las dos
clasificaciones siguientes:
1.	 Lesión psicológica: se desencadena a raíz de un evento que ha impactado en la vida de una
persona y que produce una alteración que limita notablemente las capacidades de la víctima para
enfrentar las exigencias de la vida cotidiana, pero que es susceptible a revertirse con el transcurso
del tiempo, por lo que su condición es aguda.
2.	 Secuela psicológica: a este nivel el daño psicológico se ha instalado de tal modo que llega
a afectar a la persona de forma permanente e irreversible, llegando a instaurarse como rasgo de
personalidad o alcanza la condición de transformación permanente de la misma, pero en modo
negativo.
Hay que aclarar que no siempre que se evalúa a una víctima de violencia, se hallarán daños
psicológicos consecuentes al hecho, por lo que, el perito deberá pronunciarse únicamente respecto
al estado actual de la víctima y su relación con el suceso que se investiga. Así se podrá realizar
un pronóstico sobre la posible evolución del caso, de ser requerido, pero no realizar afirmaciones
categóricamente, solo porque así se le solicita, sobre manifestaciones no presentes hasta el
momento y que pudieran o no desencadenarse posteriormente.
2
Ante la insistencia de las autoridades de justicia de ver reflejado en un dictamen un diagnóstico de
secuela psicológica, es prudente solicitar una reevaluación respaldada por una serie de elementos
que impiden al perito pronunciarse al respecto en el momento actual, siendo específicos con el
tiempo requerido en el caso particular y dejando en clara evidencia lo revictimizante que puede
resultar para la víctima, en especial para los niños, niñas y adolescentes, el ser sometidos a
múltiples exploraciones cuando, independientemente de la existencia o no de un daño psicológico
y la trascendencia del mismo, ya existe un delito en su contra y que compete a las autoridades
judiciales clasificar y sancionar.
Por otro lado, no es indispensable realizar un diagnóstico que responda a una clasificación
psicopatológica exacta a los manuales diagnósticos. Las reacciones son múltiples y variadas y
dependen siempre de los recursos psicológicos, sociales y ambientales de los que dispone la
persona para afrontar un suceso del que ha resultado víctima, por lo que será suficiente para la
evaluación pericial la descripción y análisis de los hallazgos encontrados, aunque no coincidan con
una patología precisa.
Valoración del testimonio infantil:
Se trata del análisis meticuloso del relato de un niño, niña o adolescente, como testimonio de un
hecho del que resultó víctima o testigo y sus manifestaciones psicológicas en relación al mismo,
de modo que pueda emitirse un pronunciamiento sobre su utilidad para ser tenido en cuenta como
elemento probatorio, no así sobre su veracidad, mucho menos sobre la ocurrencia o no del delito.
Para evitar la innecesaria revictimización debemos tener siempre presente que el valor real de
esta pericia será siempre menor que el de cualquier prueba objetiva que demuestre o niegue el
contenido del testimonio, por lo que teniendo las pruebas materiales que validen el testimonio de la
niña, niño o adolescente, resultará innecesaria la evaluación psicológica del testimonio.
Siendo así la solicitud de esta práctica pericial debe estar debidamente fundamentada por quien
la solicita, de modo que, si existe, por ejemplo, un examen médico legal que refiera la existencia
de lesiones físicas correspondientes al hecho que se investiga, resultaría totalmente innecesario
proceder con la evaluación de un testimonio infantil. Por lo que el perito deberá estar informado
sobre la existencia o no de estas pruebas, información que deberá presentarse con la solicitud, de
lo contrario no se debe proceder.
Para realizar este tipo de análisis pericial debe existir de antemano una exploración inicial por parte
de las autoridades y a cargo de personal competente, así como testimonios o declaraciones de
otras personas al respecto, que se le provea al perito para su análisis.
2
De no ser así debe contarse, por lo menos, con una declaración inicial que haya realizado el niño,
niña o adolescente sobre lo que le ocurrió, que permita al perito establecer un análisis sobre la
preservación de los elementos centrales del relato en dos momentos diferentes.
Esta pericia se llevará a cabo únicamente por expertos, psicólogos o psiquiatras de esta actividad
y no requerirá tanto la inmediatez de la exploración inicial, pero sí de su mayor cercanía al hecho
toda vez que ya existan la mayor cantidad de elementos, antes mencionados, que permitan evaluar
la subjetividad del niño, niña o adolescente.
El factor tiempo influye en los procesos psicológicos involucrados en el testimonio, por lo que debe
ser considerado para el análisis pericial del testimonio. La contaminación o deterioro del testimonio
tendrá más posibilidades de ocurrir mientras mayor sea el tiempo transcurrido desde el evento y
aún más; en la medida en que la participación del niño en este es conocida por otras personas,
ya que se dan con mayor fuerza la influencia de factores externos, como los criterios ajenos, que
pueden llegar a impactar en la percepción del menor sobre los hechos.
Por todo esto el perito deberá tener en cuenta el tiempo transcurrido entre la ocurrencia del hecho
que se investiga y el momento en que se solicita la pericia, así como la edad del niño, niña o
adolescente a evaluar y el período de desarrollo evolutivo en el que se encontraba en el momento
de los acontecimientos en su contra.
Todo esto permitirá establecer un análisis preliminar sobre la factibilidad de efectuar la evaluación
del testimonio, para evitar una exploración innecesaria que incurra en su revictimización y que
de antemano no aportará elementos útiles a la investigación. Todo esto deberá plasmarse en un
documento referencial a modo de justificar la improcedencia de la solicitud.
En caso de no ser aceptada la nota referencial por las autoridades legales argumentando la
improcedencia de esta pericia, como puede ocurrir, el perito procedería a realizarla. En estos casos
eventualmente se encontrarán irregularidades que harán que el testimonio no sea útil, lo cual se
explicará haciendo énfasis en relación al factor tiempo, el cual influye en la distorsión y el estropeo
de su recuerdo, sin que esto implique que está mintiendo o ha sido inducida su historia.
Se dejará en claro que sea cual sea la causa de la demora en solicitar esta pericia, entorpece los
resultados de la misma, por razones ajenas a la voluntad del perito y al igual que otras pruebas
criminalísticas o médico legales, las psicológicas y psiquiátricas también poseen un plazo para su
realización.
Con frecuencia existe la falsa creencia de que un niño miente sobre un hecho del que ha resultado
víctima, cuando la realidad es que, por lo general los niños no tienden a fantasear o mentir sobre
algo que no hayan vivenciado.
3
Aun así, algunas autoridades de justicia utilizan estos argumentos para devaluar un testimonio
infantil. Por lo que para la evaluación pericial del testimonio, es indispensable partir del análisis del
desarrollo psicológico del mismo (desarrollo cognitivo, afectividad y conducta), lo cual explicará
su comportamiento y capacidades propias de la edad, para interpretar y expresar lo ocurrido, sin
que sean mal interpretadas como falsas o irregulares, algunas imprecisiones durante el testimonio,
cuando no son más que limitaciones propias de determinado nivel de desarrollo.
Vulnerabilidad:
Si bien la vulnerabilidad es un estado, no una condición del ser humano, los niños, niñas y
adolescentes, por las características propias del período de desarrollo en el que se encuentran,
siempre serán considerados víctimas por indefensión. Esto de algún modo supone un estado
permanente de vulnerabilidad, en mayor o menor medida, y dependerá de factores protectores o
de riesgo, que influyen en la ejecución del delito y que, dado el caso de su requerimiento, sí valdrían
la pena explicar para dar respuesta a este tipo de solicitud.
Ruta del peritaje psicológico y psiquiátrico
	 Entrevista con padres o representantes legales
Através de la técnica de entrevista se indaga únicamente sobre la información que resulte relevantes
para el análisis pericial, para esto existe una guía diseñada previamente que oriente el proceso de
recogida de información.
Estos elementos deben establecer si la condición que se describe es consecuencia o no del hecho
violento y antecedentes de haber resultado víctima de violencia anteriormente o de haber sido o
estar siendo atendido por psicología, motivo y relación con el hecho.
4
•	 Antecedentes personales no patológicos:
o	embarazo
o	parto
o	 desarrollo psicomotor
o	 desarrollo escolar y rendimiento académico
o	 características de personalidad relevantes referidas
o	 comportamiento habitual
o	 conocimiento sobre sexualidad
o	 diferencias en el comportamiento y estado de ánimo percibidos por la persona a cargo
respecto al hecho del que resultó víctima el niño, niña o adolescente
•	 Antecedentes personales patológicos:
o	médicos
o	 historia de trastornos psicopatológicos pasados y/o actuales
o	 cuadro clínico, evolución del mismo, tratamiento y su vinculación temporal con el hecho
o	 uso de drogas
•	 Características del medio familiar:
o	 personas con las que convive
o	 relación entre los miembros de familia y para con el menor de edad
o	 conflictos existentes
o	 sistema de comunicación intrafamiliar
o	 historia de violencia intrafamiliar
o	 modos de corrección
o	 si se vive en condiciones de hacinamiento, condición económica y otras similares relevantes
para el proceso
•	 Información sobre el hecho:
o	 cómo se conoció sobre el hecho
o	 reacción del niño, niña o adolescente ante el suceso
o	 reacción del medio familiar
o	 relación de la víctima y la familia con el acusado
o	 historia del testimonio ofrecida por el niño, niña o adolescente a la familia
•	 Factores de riesgo:
o	 aquellos que pudieron haber contribuido a la ocurrencia del suceso y que pudieran
comprometer la recuperación
5
A partir de esta información ya se puede tener una impresión diagnóstica, que luego se corrobora
durante la evaluación directa al niño, niña o adolescente. Es de gran importancia la presencia de los
progenitores o adultos responsables, que conozcan sobre el hecho que se investiga y que puedan
describir el comportamiento del niño, niña o adolescente, de modo que permita al perito contar con
elementos informativos y de valor comparativo que aporten al diagnóstico.
Evaluación psicológica a la víctima
El objetivo inicial es crear un nivel de rapport entre el niño, niña o adolescente y el perito examinador
a través de una comunicación ligera y básica que le haga sentir cómodo. Es importante que el
entrevistador defina su rol, por ejemplo, como encargado de mediar entre él o ella y otras personas
que necesitan comprender lo que le ha ocurrido, para poder ayudarlo.
Bajo ningún concepto, el perito debe prometer confidencialidad, pues durante la evaluación se
manejará información de utilidad judicial que deberá ser compartida únicamente con las autoridades
pertinentes, solo en el momento y el espacio indicado y solo la información correspondiente al
proceso y de utilidad para el mismo. Otros elementos personales que no cumplan esta condición
deberán mantenerse bajo el principio de no divulgación.
No es conveniente que durante el proceso el niño, niña o adolescente sepa qué información que
ofreció bajo el compromiso de no ser divulgada ha sido ventilada, propiciando desconfianza en el
proceso y en las personas que deben velar por su protección.
Condiciones para la evaluación:
a)	 El niño, niña o adolescente será entrevistado a solas, en un ambiente de privacidad y confort,
que debe comenzar desde la sala de espera, especialmente si se trata de menores de edad con
ansiedad de separación.
b)	 Talcomoseexplicóanteriormente,aunqueseansusadultoslosqueofrezcanelconsentimiento
para la realización del examen pericial, no se puede, bajo ningún concepto, dejar de explicar al niño,
niña o adolescente el objetivo de la exploración, de forma asequible a su capacidad de comprensión.
c)	 En caso de que el niño, niña o adolescente ofrezca resistencia a ser examinado a solas
con el perito, se permitirá en caso extremo, la presencia del padre, madre o acompañante de
forma pasiva, fuera del campo visual del mismo y sin efectuar la más mínima intervención, de
preferencia hasta que el niño, niña o adolescente vaya tomando confianza y se sienta cómodo sin
su acompañante.
6
d)	 Debe contarse con un traductor, nombrado por la institución, que facilite la comunicación
durante la evaluación pericial en casos de niños, niñas o adolescentes que no dominen el idioma
español.
e)	 Mientras se está realizando la exploración el perito deberá prestar total atención al niño,
niña o adolescente, de este modo no se corre el riesgo de perder elementos importantes que solo
pueden observarse.
	 Desarrollo evolutivo infantil
Antes de comenzar la validación de un testimonio, se debe tener en cuenta el nivel de desarrollo
psicológico del menor de edad a evaluar para orientar el método de exploración a emplear, ya que
cada etapa de desarrollo requiere de un análisis específico según su condición y aún más, de las
particularidades de cada niño, niña o adolescente.
Si bien es cierto que cada período de desarrollo está delimitado por determinadas características y
límites de edades, cada niño, niña o adolescentes es independiente y posee sus especificidades,
por lo que sin perder de vistas las generalidades, no debemos olvidar que cada persona es única
y así ha de ser tratada.
En la psicología evolutiva resaltan estudios de autores como Piaget, Wallon, Richman, Fremouw
y Rubinstein, que podrían servir de guía para el análisis del testimonio infantil, según cuatro
importantes niveles de desarrollo cognitivo:
1. Primeros veinticuatro meses
El niño funciona en lo cognitivo fundamentalmente, con una inteligencia sensoriomotriz, es decir,
a nivel de reflejos y no diferenciado para sí mismo del mundo exterior. En este periodo no pasará
de adquirir conciencia de las categorías más generales del objeto (espacio, tiempo y causalidad) y
apenas diferenciará su cuerpo del exterior. Por tanto, no puede esperarse del niño en esta etapa,
que sea capaz de describir un evento vivenciado.
2. El periodo preoperatorio
Se extiende a partir del anterior hasta los seis años de edad. El niño logra paulatinamente el uso
del lenguaje y los símbolos, lo que le permite sustituir un objeto por otro que lo represente. En esta
etapa el niño no separa, como regla, la acción corporal del pensamiento, lo que determina que la
acción va vinculada, generalmente, con la representación de algo; de modo que les resulta más
fácil actuar o representar con acciones, que solo describir con palabras, por lo que el desarrollo de
juegos simbólicos puede resultar muy útil para el testimonio, pues a través del juego en esta etapa,
puede llegar a actuar una experiencia traumática.
7
En niños de este nivel de desarrollo, la obtención de la comunicación sobre algo ocurrido, tendrá
que basarse, en gran medida, en lo que ellos actúan y gestualizan. En estas edades tendrán gran
significado los componentes extra verbales de la comunicación. El empleo complementario de
video grabación para el registro del testimonio también sería muy útil.
3. De los siete a los doce años
El niño alcanza el estadío de operaciones concretas, en el cual aparecen también elementos de
moralidad y el uso de normas en sus relaciones, por lo que en estas edades pudiera comenzar a
ser productivo y procedente el análisis del deber de decir la verdad. Aquí el niño distingue lo que
cambia de lo invariable y es capaz de comparar y distinguir el todo de la parte, pero aún con cierto
grado de concretismo que le dificulta un razonamiento basado sólo en lo verbal.
En este periodo las posibilidades de describir secuencialmente, dar cierta ubicación en tiempo,
analizar motivaciones u otras, están ya presentes y tienen que manifestarse en la calidad del
testimonio, el que al final de esta etapa tiene que ser esencialmente verbal y proviene de un niño que,
en cierto grado, puede asumir la tarea de tener que aclarar posibles contradicciones descriptivas
e imprecisiones en su relato
4. La adolescencia
La última etapa, que comienza donde termina la anterior hasta los 17 años, transcurrirá el periodo de
operaciones formales, en el que aparece el pensamiento formal y con él la posibilidad de coordinar
y prepararse para operaciones, prescindir de lo concreto y operar posibilidades por vía de hipótesis
y representación del futuro. Sin embargo no le será del todo posible representarse, en toda su
complejidad, las contradicciones.
En esta etapa la intención de mentir y la inexperiencia asociadas, serán los pilares para la
comprobación de la descripción, pues a su vez puede pedírsele durante la exploración, una plena
explicación de las irregularidades que aparezcan en su testimonio.
BIBLIOGRAFÍA
Inacif. Procedimiento para la actuación de los profesionales en psicología y psiquiatría forense, en
casos de niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia. Guatemala, 2015.
5.2 procedimientos psicológicos forences del intituto nacional de ciencias forenses inacif

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5.2 procedimientos psicológicos forences del intituto nacional de ciencias forenses inacif

  • 2. Salud infantil Curso virtual Módulo 5 Denuncia y procedimientos de casos de violenciacontraniños,niñasyadolescentes Procedimientos psicológicos forenses del Instituto Nacional de Ciencias Forenses, Inacif Frase “Se debe tener en cuenta el nivel de desarrollo psicológico del menor de edad a evaluar para orientar el método de exploración a emplear, ya que cada etapa de desarrollo requiere de un análisis específico”.
  • 3. Introducción 1 Para determinados procesos judiciales se hace necesaria la realización de un peritaje psicológico o psiquiátrico que pueda auxiliar a funcionarios de la ley, durante el proceso de administración de justicia. Si para los adultos el hecho de enfrentar un proceso legal suele resultar complejo, para un niño, niña o adolescente, puede resultar aún más complejo y confuso. Este documento describe los procedimientos de actuación para los peritos del Inacif de tal forma que se evite la revictimización durante el proceso. Tipos de pericias psicológicas Evaluación del daño psicológico: se evalúa al niño, niña o adolescente, con el objetivo de determinar si existe o no un daño psicológico y si este sobrevino como consecuencia de un hecho del que resultó víctima. Clasificación del daño psicológico existente: por lo general, acompañado de la solicitud del objetivo anterior se solicita, por parte de las autoridades competentes, la clasificación del daño psicológico en caso de existir y, de ser así, el mismo se analizará teniendo en cuenta la magnitud del impacto que este ha causado en la persona y el nivel de permanencia, dando lugar a una de las dos clasificaciones siguientes: 1. Lesión psicológica: se desencadena a raíz de un evento que ha impactado en la vida de una persona y que produce una alteración que limita notablemente las capacidades de la víctima para enfrentar las exigencias de la vida cotidiana, pero que es susceptible a revertirse con el transcurso del tiempo, por lo que su condición es aguda. 2. Secuela psicológica: a este nivel el daño psicológico se ha instalado de tal modo que llega a afectar a la persona de forma permanente e irreversible, llegando a instaurarse como rasgo de personalidad o alcanza la condición de transformación permanente de la misma, pero en modo negativo. Hay que aclarar que no siempre que se evalúa a una víctima de violencia, se hallarán daños psicológicos consecuentes al hecho, por lo que, el perito deberá pronunciarse únicamente respecto al estado actual de la víctima y su relación con el suceso que se investiga. Así se podrá realizar un pronóstico sobre la posible evolución del caso, de ser requerido, pero no realizar afirmaciones categóricamente, solo porque así se le solicita, sobre manifestaciones no presentes hasta el momento y que pudieran o no desencadenarse posteriormente.
  • 4. 2 Ante la insistencia de las autoridades de justicia de ver reflejado en un dictamen un diagnóstico de secuela psicológica, es prudente solicitar una reevaluación respaldada por una serie de elementos que impiden al perito pronunciarse al respecto en el momento actual, siendo específicos con el tiempo requerido en el caso particular y dejando en clara evidencia lo revictimizante que puede resultar para la víctima, en especial para los niños, niñas y adolescentes, el ser sometidos a múltiples exploraciones cuando, independientemente de la existencia o no de un daño psicológico y la trascendencia del mismo, ya existe un delito en su contra y que compete a las autoridades judiciales clasificar y sancionar. Por otro lado, no es indispensable realizar un diagnóstico que responda a una clasificación psicopatológica exacta a los manuales diagnósticos. Las reacciones son múltiples y variadas y dependen siempre de los recursos psicológicos, sociales y ambientales de los que dispone la persona para afrontar un suceso del que ha resultado víctima, por lo que será suficiente para la evaluación pericial la descripción y análisis de los hallazgos encontrados, aunque no coincidan con una patología precisa. Valoración del testimonio infantil: Se trata del análisis meticuloso del relato de un niño, niña o adolescente, como testimonio de un hecho del que resultó víctima o testigo y sus manifestaciones psicológicas en relación al mismo, de modo que pueda emitirse un pronunciamiento sobre su utilidad para ser tenido en cuenta como elemento probatorio, no así sobre su veracidad, mucho menos sobre la ocurrencia o no del delito. Para evitar la innecesaria revictimización debemos tener siempre presente que el valor real de esta pericia será siempre menor que el de cualquier prueba objetiva que demuestre o niegue el contenido del testimonio, por lo que teniendo las pruebas materiales que validen el testimonio de la niña, niño o adolescente, resultará innecesaria la evaluación psicológica del testimonio. Siendo así la solicitud de esta práctica pericial debe estar debidamente fundamentada por quien la solicita, de modo que, si existe, por ejemplo, un examen médico legal que refiera la existencia de lesiones físicas correspondientes al hecho que se investiga, resultaría totalmente innecesario proceder con la evaluación de un testimonio infantil. Por lo que el perito deberá estar informado sobre la existencia o no de estas pruebas, información que deberá presentarse con la solicitud, de lo contrario no se debe proceder. Para realizar este tipo de análisis pericial debe existir de antemano una exploración inicial por parte de las autoridades y a cargo de personal competente, así como testimonios o declaraciones de otras personas al respecto, que se le provea al perito para su análisis.
  • 5. 2 De no ser así debe contarse, por lo menos, con una declaración inicial que haya realizado el niño, niña o adolescente sobre lo que le ocurrió, que permita al perito establecer un análisis sobre la preservación de los elementos centrales del relato en dos momentos diferentes. Esta pericia se llevará a cabo únicamente por expertos, psicólogos o psiquiatras de esta actividad y no requerirá tanto la inmediatez de la exploración inicial, pero sí de su mayor cercanía al hecho toda vez que ya existan la mayor cantidad de elementos, antes mencionados, que permitan evaluar la subjetividad del niño, niña o adolescente. El factor tiempo influye en los procesos psicológicos involucrados en el testimonio, por lo que debe ser considerado para el análisis pericial del testimonio. La contaminación o deterioro del testimonio tendrá más posibilidades de ocurrir mientras mayor sea el tiempo transcurrido desde el evento y aún más; en la medida en que la participación del niño en este es conocida por otras personas, ya que se dan con mayor fuerza la influencia de factores externos, como los criterios ajenos, que pueden llegar a impactar en la percepción del menor sobre los hechos. Por todo esto el perito deberá tener en cuenta el tiempo transcurrido entre la ocurrencia del hecho que se investiga y el momento en que se solicita la pericia, así como la edad del niño, niña o adolescente a evaluar y el período de desarrollo evolutivo en el que se encontraba en el momento de los acontecimientos en su contra. Todo esto permitirá establecer un análisis preliminar sobre la factibilidad de efectuar la evaluación del testimonio, para evitar una exploración innecesaria que incurra en su revictimización y que de antemano no aportará elementos útiles a la investigación. Todo esto deberá plasmarse en un documento referencial a modo de justificar la improcedencia de la solicitud. En caso de no ser aceptada la nota referencial por las autoridades legales argumentando la improcedencia de esta pericia, como puede ocurrir, el perito procedería a realizarla. En estos casos eventualmente se encontrarán irregularidades que harán que el testimonio no sea útil, lo cual se explicará haciendo énfasis en relación al factor tiempo, el cual influye en la distorsión y el estropeo de su recuerdo, sin que esto implique que está mintiendo o ha sido inducida su historia. Se dejará en claro que sea cual sea la causa de la demora en solicitar esta pericia, entorpece los resultados de la misma, por razones ajenas a la voluntad del perito y al igual que otras pruebas criminalísticas o médico legales, las psicológicas y psiquiátricas también poseen un plazo para su realización. Con frecuencia existe la falsa creencia de que un niño miente sobre un hecho del que ha resultado víctima, cuando la realidad es que, por lo general los niños no tienden a fantasear o mentir sobre algo que no hayan vivenciado.
  • 6. 3 Aun así, algunas autoridades de justicia utilizan estos argumentos para devaluar un testimonio infantil. Por lo que para la evaluación pericial del testimonio, es indispensable partir del análisis del desarrollo psicológico del mismo (desarrollo cognitivo, afectividad y conducta), lo cual explicará su comportamiento y capacidades propias de la edad, para interpretar y expresar lo ocurrido, sin que sean mal interpretadas como falsas o irregulares, algunas imprecisiones durante el testimonio, cuando no son más que limitaciones propias de determinado nivel de desarrollo. Vulnerabilidad: Si bien la vulnerabilidad es un estado, no una condición del ser humano, los niños, niñas y adolescentes, por las características propias del período de desarrollo en el que se encuentran, siempre serán considerados víctimas por indefensión. Esto de algún modo supone un estado permanente de vulnerabilidad, en mayor o menor medida, y dependerá de factores protectores o de riesgo, que influyen en la ejecución del delito y que, dado el caso de su requerimiento, sí valdrían la pena explicar para dar respuesta a este tipo de solicitud. Ruta del peritaje psicológico y psiquiátrico Entrevista con padres o representantes legales Através de la técnica de entrevista se indaga únicamente sobre la información que resulte relevantes para el análisis pericial, para esto existe una guía diseñada previamente que oriente el proceso de recogida de información. Estos elementos deben establecer si la condición que se describe es consecuencia o no del hecho violento y antecedentes de haber resultado víctima de violencia anteriormente o de haber sido o estar siendo atendido por psicología, motivo y relación con el hecho.
  • 7. 4 • Antecedentes personales no patológicos: o embarazo o parto o desarrollo psicomotor o desarrollo escolar y rendimiento académico o características de personalidad relevantes referidas o comportamiento habitual o conocimiento sobre sexualidad o diferencias en el comportamiento y estado de ánimo percibidos por la persona a cargo respecto al hecho del que resultó víctima el niño, niña o adolescente • Antecedentes personales patológicos: o médicos o historia de trastornos psicopatológicos pasados y/o actuales o cuadro clínico, evolución del mismo, tratamiento y su vinculación temporal con el hecho o uso de drogas • Características del medio familiar: o personas con las que convive o relación entre los miembros de familia y para con el menor de edad o conflictos existentes o sistema de comunicación intrafamiliar o historia de violencia intrafamiliar o modos de corrección o si se vive en condiciones de hacinamiento, condición económica y otras similares relevantes para el proceso • Información sobre el hecho: o cómo se conoció sobre el hecho o reacción del niño, niña o adolescente ante el suceso o reacción del medio familiar o relación de la víctima y la familia con el acusado o historia del testimonio ofrecida por el niño, niña o adolescente a la familia • Factores de riesgo: o aquellos que pudieron haber contribuido a la ocurrencia del suceso y que pudieran comprometer la recuperación
  • 8. 5 A partir de esta información ya se puede tener una impresión diagnóstica, que luego se corrobora durante la evaluación directa al niño, niña o adolescente. Es de gran importancia la presencia de los progenitores o adultos responsables, que conozcan sobre el hecho que se investiga y que puedan describir el comportamiento del niño, niña o adolescente, de modo que permita al perito contar con elementos informativos y de valor comparativo que aporten al diagnóstico. Evaluación psicológica a la víctima El objetivo inicial es crear un nivel de rapport entre el niño, niña o adolescente y el perito examinador a través de una comunicación ligera y básica que le haga sentir cómodo. Es importante que el entrevistador defina su rol, por ejemplo, como encargado de mediar entre él o ella y otras personas que necesitan comprender lo que le ha ocurrido, para poder ayudarlo. Bajo ningún concepto, el perito debe prometer confidencialidad, pues durante la evaluación se manejará información de utilidad judicial que deberá ser compartida únicamente con las autoridades pertinentes, solo en el momento y el espacio indicado y solo la información correspondiente al proceso y de utilidad para el mismo. Otros elementos personales que no cumplan esta condición deberán mantenerse bajo el principio de no divulgación. No es conveniente que durante el proceso el niño, niña o adolescente sepa qué información que ofreció bajo el compromiso de no ser divulgada ha sido ventilada, propiciando desconfianza en el proceso y en las personas que deben velar por su protección. Condiciones para la evaluación: a) El niño, niña o adolescente será entrevistado a solas, en un ambiente de privacidad y confort, que debe comenzar desde la sala de espera, especialmente si se trata de menores de edad con ansiedad de separación. b) Talcomoseexplicóanteriormente,aunqueseansusadultoslosqueofrezcanelconsentimiento para la realización del examen pericial, no se puede, bajo ningún concepto, dejar de explicar al niño, niña o adolescente el objetivo de la exploración, de forma asequible a su capacidad de comprensión. c) En caso de que el niño, niña o adolescente ofrezca resistencia a ser examinado a solas con el perito, se permitirá en caso extremo, la presencia del padre, madre o acompañante de forma pasiva, fuera del campo visual del mismo y sin efectuar la más mínima intervención, de preferencia hasta que el niño, niña o adolescente vaya tomando confianza y se sienta cómodo sin su acompañante.
  • 9. 6 d) Debe contarse con un traductor, nombrado por la institución, que facilite la comunicación durante la evaluación pericial en casos de niños, niñas o adolescentes que no dominen el idioma español. e) Mientras se está realizando la exploración el perito deberá prestar total atención al niño, niña o adolescente, de este modo no se corre el riesgo de perder elementos importantes que solo pueden observarse. Desarrollo evolutivo infantil Antes de comenzar la validación de un testimonio, se debe tener en cuenta el nivel de desarrollo psicológico del menor de edad a evaluar para orientar el método de exploración a emplear, ya que cada etapa de desarrollo requiere de un análisis específico según su condición y aún más, de las particularidades de cada niño, niña o adolescente. Si bien es cierto que cada período de desarrollo está delimitado por determinadas características y límites de edades, cada niño, niña o adolescentes es independiente y posee sus especificidades, por lo que sin perder de vistas las generalidades, no debemos olvidar que cada persona es única y así ha de ser tratada. En la psicología evolutiva resaltan estudios de autores como Piaget, Wallon, Richman, Fremouw y Rubinstein, que podrían servir de guía para el análisis del testimonio infantil, según cuatro importantes niveles de desarrollo cognitivo: 1. Primeros veinticuatro meses El niño funciona en lo cognitivo fundamentalmente, con una inteligencia sensoriomotriz, es decir, a nivel de reflejos y no diferenciado para sí mismo del mundo exterior. En este periodo no pasará de adquirir conciencia de las categorías más generales del objeto (espacio, tiempo y causalidad) y apenas diferenciará su cuerpo del exterior. Por tanto, no puede esperarse del niño en esta etapa, que sea capaz de describir un evento vivenciado. 2. El periodo preoperatorio Se extiende a partir del anterior hasta los seis años de edad. El niño logra paulatinamente el uso del lenguaje y los símbolos, lo que le permite sustituir un objeto por otro que lo represente. En esta etapa el niño no separa, como regla, la acción corporal del pensamiento, lo que determina que la acción va vinculada, generalmente, con la representación de algo; de modo que les resulta más fácil actuar o representar con acciones, que solo describir con palabras, por lo que el desarrollo de juegos simbólicos puede resultar muy útil para el testimonio, pues a través del juego en esta etapa, puede llegar a actuar una experiencia traumática.
  • 10. 7 En niños de este nivel de desarrollo, la obtención de la comunicación sobre algo ocurrido, tendrá que basarse, en gran medida, en lo que ellos actúan y gestualizan. En estas edades tendrán gran significado los componentes extra verbales de la comunicación. El empleo complementario de video grabación para el registro del testimonio también sería muy útil. 3. De los siete a los doce años El niño alcanza el estadío de operaciones concretas, en el cual aparecen también elementos de moralidad y el uso de normas en sus relaciones, por lo que en estas edades pudiera comenzar a ser productivo y procedente el análisis del deber de decir la verdad. Aquí el niño distingue lo que cambia de lo invariable y es capaz de comparar y distinguir el todo de la parte, pero aún con cierto grado de concretismo que le dificulta un razonamiento basado sólo en lo verbal. En este periodo las posibilidades de describir secuencialmente, dar cierta ubicación en tiempo, analizar motivaciones u otras, están ya presentes y tienen que manifestarse en la calidad del testimonio, el que al final de esta etapa tiene que ser esencialmente verbal y proviene de un niño que, en cierto grado, puede asumir la tarea de tener que aclarar posibles contradicciones descriptivas e imprecisiones en su relato 4. La adolescencia La última etapa, que comienza donde termina la anterior hasta los 17 años, transcurrirá el periodo de operaciones formales, en el que aparece el pensamiento formal y con él la posibilidad de coordinar y prepararse para operaciones, prescindir de lo concreto y operar posibilidades por vía de hipótesis y representación del futuro. Sin embargo no le será del todo posible representarse, en toda su complejidad, las contradicciones. En esta etapa la intención de mentir y la inexperiencia asociadas, serán los pilares para la comprobación de la descripción, pues a su vez puede pedírsele durante la exploración, una plena explicación de las irregularidades que aparezcan en su testimonio. BIBLIOGRAFÍA Inacif. Procedimiento para la actuación de los profesionales en psicología y psiquiatría forense, en casos de niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia. Guatemala, 2015.