"El hecho de que un trabajador o trabajadora este incapacitado, o la trabajadora se encuentre en embarazo, no impide al Empleador dar por terminado el contrato individual de trabajo durante el periodo de prueba."
Imputación Fiscal a Raúl Uría por el caso tráfico ilícito de armas
DIPOMADO EN DERECHO LABORAL SEMANA 5 FORO
1. "El hecho de que un trabajador o trabajadora este incapacitado, o la trabajadora se
encuentre en embarazo, no impide al Empleador dar por terminado el contrato
individual de trabajo durante el periodo de prueba."
Partiendo primeramente del caso del trabajador incapacitado considero que si esta
incapacitado la empresa no tiene como verificar si es apto o no para el cargo
ahora bien del caso de la mujer embarazada considero que si puede despedirla
siempre y cuando la empresa demuestre razones por la cual no esta siendo apta
para el trabajo que fue contratado y no sea por su estado de embarazo que ahi si
seria discriminatorio. Para lo cual segun Mario Eduardo Castro en su articulo
indica que "La finalidad del período de prueba es permitir al empleador evaluar si
las aptitudes, calificaciones y experiencia denunciadas por el trabajador al aplicar
para el puesto son ciertas y si el empleado además se adapta e integra al
ambiente de trabajo con el rendimiento razonablemente esperado. Ante la
situación entonces que una trabajadora notifique su embarazo durante el período
de prueba y que se decida prescindir de sus servicios antes del vencimiento del
mismo, la empleadora deberá motivar su decisión en los hechos concretos que
evidencien que las expectativas tenidas en cuenta para su contratación, sean
individuales o de su inserción en el grupo de trabajo, no han sido cumplidas, para
así evitar la presunción de que el despido de la embarazada ha sido
discriminatorio y solo obedece a su estado de gravidez"