2. • Decreto Ley 7 del 10 de febrero de 1998,
mediante la cual se crea la Autoridad
Marítima de Panamá.
• Resolución ADM No. 140-2003 de 15 de
mayo de 2003. (Adopción inicial del PBIP).
• Ley No. 56 de Puertos del 6 de agosto de
2008. (Cap. XIV-Seguridad y Protección)
• Resolución de Gabinete No.79 del 24 de junio
de 2009. (Estrategia Marítima Nacional-
Objetivo Estratégico 5 sobre Protección y
Seguridad).
MARCO LEGAL
3. LA NORMA DE PROTECCIÓN SE BASA EN LOS
POSTULADOS DE ENMIENDAS DEL CONVENIO SOLAS 74,
EN SUS CAPÍTULOS:
Capítulo V – Seguridad a la Navegación: se prescribe el uso de Sistema
de Identificación Automática.
Capítulo XI-1 – Medidas especiales para incrementar la seguridad marítima:
donde se Identifica el Número de Identificación del Buque
y
el Registro Sinóptico Continúo.
Capítulo XI-2 – Medidas especiales para incrementar la protección
marítima.
4. LAAUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMÁ,
COMO GOBIERNO CONTRATANTE BAJO
LA ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL
Estructura Operacional de la AMP
Dirección General
de Gente de Mar
DGGM
Dirección General de
Puertos e Industrias
Marítimas Auxiliares
DGPIMA
Dirección General
de Marina Mercante
DGMM
Dirección General de
Registro Público de
Títulos y Gravámenes
de Naves
5. Sept. 11/2001 July 01/ 2004
Gaceta Oficial No. 24,803 de mayo 19 de 2003.
•Resolución ADM No. 140-2003, mayo 15 de 2003.
•Ley de Puertos No. 56 de 6 de agosto de 2008.
El Código Internacional para la Protección de los Buques e Instalaciones
Portuarias (PBIP), es una regulación de carácter internacional, emitida por el
Comité de Seguridad Marítima de la OMI y de su grupo de trabajo sobre
protección marítima, contiene disposiciones obligatorias o controles que permiten a
los Buques y las Instalaciones Portuarias a prevenir y disuadir amenazas para
protección del sector marítimo.
Por la cual la Autoridad Marítima de Panamá aprueba directrices para
implementar el código internacional para la protección de los buques y de las
instalaciones portuarias, adoptado como enmienda del convenio internacional para
la seguridad de la vida humana en el mar, SOLAS enmendado.
6. CÓDIGO PBIP SIGNIFICA:
P = PROTECCIÓN DE
B = BUQUES E
I = INSTALACIÓNES
P = PORTURIAS
Y SUS SIGLAS EN INGLÉS SON: ISPS
(INTERNATIONAL SHIPAND PORT FACILITY SECURITY CODE)
7. OBJETIVOS DE LA PROTECCIÓN MARÍTIMA
EN LA REPUBLICA DE PANAMÁ
Prevenir y disuadir el delito, actos ilícitos y sucesos que afecten al comercio
marítimo internacional.
Evaluar las diferentes amenazas y vulnerabilidades de protección.
Determinar cometidos, tareas y medidas de protección encaminados a disuadir,
detectar y dar respuesta a actos ilícitos en el marco del tráfico marítimo
internacional.
Llevar a cabo evaluaciones de protección y su consecuente plan de protección.
Aplicar directrices de protección en todos los sectores y funciones del puerto y a
quienes trabajen en él.
Implementar un proceso sistemático de simulacros, ejercicios, prácticas y auditorias
con el fin de determinar y corregir fallos de la protección.
Intercambio de información vs un proceso de evaluación de riesgos existentes y/o
potenciales.
8. OBLIGACIONES RELEVANTES DE PROTECCIÓN
PORTUARIA Y DEL CÓDIGO PBIP
• Evaluaciones de protección
• Planes de protección
• Oficial de protección
• Pre-Auditoria externas
• Auditorías externas
• Ejercicios trimestrales
• Práctica Anual
• Inspecciones.
• Asesoría a los Oficiales de Protección
de las Instalaciones Portuarias.
9. PARTES DEL CÓDIGO PBIP
PARTE A:
• Prescripciones Obligatorias: relativas a las disposiciones del capítulo XI-2 del
convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974,
enmendado.
PARTE B:
• Orientaciones Relativas: a las disposiciones del capítulo XI-2 del anexo del
convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974,
enmendado, y a la parte del presente Código.
10. • Buques de 12 pasajeros incluidos los de gran velocidad.
• Buques de carga, incluidos los de alta velocidad, de arqueo bruto igual o
superior a 500 TRB.
• Unidades móviles de perforación mar adentro.
• Instalaciones Portuarias que presten servicios a buques dedicados a
viajes internacionales.
El CÓDIGO PBIP LE APLICAA:
11. COMITÉ DE PROTECCIÓN PORTUARIA
Creado bajo Resolución J.D. No.009-2005 de 29 de julio de 2005, para colaborar con la AMP, en la
ejecución de las regulaciones del capítulo XI-2 del convenio SOLAS, que adopta el código PBIP
Objetivo:
La colaboración en asesoría y
consultoría en reuniones de grupo
de análisis de la información que
reciba de los diferentes estamentos
de seguridad del Estado que
involucre la protección y seguridad
de los puertos de la República de
Panamá, y cualquier otra función
que la Autoridad Marítima de
Panamá determine.
AUTORIDAD MARITIMA DE PANAMÁ
POLICÍA NACIONAL
SERVICIO NACIONAL AERONAVAL
MIGRACION
SERVICIO NACIONAL DE FRONTERAS
AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS
AUTORIDAD DEL CANAL DE PANAMÁ
CONSEJO DE SEGURIDAD NACIONAL