Este documento resume las conclusiones de un instituto chileno de derecho tributario sobre la elusión fiscal y formas de evitarla. Resalta que la elusión fiscal es un comportamiento legal pero que la ley debe establecer medios para prevenirla, como la recalificación de hechos para garantizar una distribución justa de cargas públicas. También discute el uso de cláusulas generales y especiales antiabuso, así como la importancia del intercambio de información para combatir la elusión fiscal internacional.
1. La elusión fiscal y los medios para
evitarla
Nombre: Katherine chacon
Asignatura: Impuestos
2. La elusión fiscal y los medios para evitarla. Estas conclusiones las puso a disposición del público en
general el Directorio del Instituto Chileno de Derecho Tributario, participante de dichas jornadas. Las
conclusiones y recomendaciones, de gran interés tributario, son las siguientes:
Primera: La elusión es un comportamiento del obligado tributario consistente en evitar el presupuesto
de cualquier obligación tributaria, o en disminuir la carga tributaria a través de un medio
jurídicamente anómalo, por ejemplo: el abuso de la norma, de la forma o la vulneración de la causa
típica del negocio jurídico, sin violar directamente el mandato de la regla jurídica pero sí los valores o
principios del sistema tributario.
Segunda: La elusión constituye un comportamiento lícito y por tanto no es sancionable. Sólo
corresponde a la ley establecer los medios para evitarla y regular los supuestos en que procede
recalificar el hecho para garantizar la justicia en la distribución de las cargas públicas.
Tercera: Existe un derecho derivado de la libertad económica a ordenar los actos o negocios propios
de la manera fiscalmente más ventajosa o menos gravosa.
Cuarto: La economía de opción consiste en el lícito aprovechamiento de las posibilidades que ofrece el
ordenamiento jurídico o de un defecto normativo.
Quinta: La simulación implica la generación de una apariencia, con la finalidad de evitar el régimen
jurídico-tributario del acto o negocio disimulado. Cuando tiene como finalidad causar perjuicio al Fisco
puede constituir un acto elusivo o evasivo, dependiendo las circunstancias de hecho y de las
exigencias del tipo infractor.
Sexta: La norma tributaria debe interpretarse conforme a los métodos generalmente admitidos en el
Derecho. Por ello, son improcedentes criterios hermenéuticos contrarios a la esencia jurídica de la
norma tipificadora del tributo. La calificación tributaria sirve como criterio antielusivo y tiene como
finalidad fijar la relación jurídica sustancial que subyace en cada negocio jurídico. La prevalencia de la
sustancia sobre la forma debe establecer la verdadera naturaleza jurídica del acto o negocio gravado.
Séptima: El mecanismo adecuado para afrontar la elusión es el desconocimiento de la conducta
elusiva y la aplicación de la norma que se ha tratado de eludir o de evitar mediante el comportamiento
anómalo, conforme a lo establecido en la ley.
Octava: Las cláusulas generales antiabuso son instrumentos de política antielusiva que, a pesar de
sus ventajas, plantean serios riesgos de afectar la seguridad jurídica del obligado tributario. Su
previsión mediante ley obliga a una regulación que incluya un presupuesto de hecho preciso, la carga
de la prueba por parte de la Administración y un procedimiento garantista.
En todo caso, debe reconocerse al contribuyente la posibilidad de acreditar el propósito económico
para enervar la aplicación de la cláusula.
3. Novena: La analogía no es un medio adecuado para combatir la elusión.
Décima: Las cláusulas especiales son otros instrumentos de política antielusiva. Su formulación debe
respetar el principio de capacidad económica, seguridad jurídica, legalidad y ser compatible con los
Convenios de Doble Imposición. En países cuyos ordenamientos jurídicos reconocen un derecho
supranacional, las cláusulas especiales deben respetar las exigencias de la no discriminación, la
libertad de circulación de capitales y de establecimiento.
Undécima: Las presunciones y ficciones como cláusulas especiales antielusivas deben respetar las
exigencias de los principios de legalidad, capacidad económica, seguridad jurídica y proporcionalidad.
Corresponde al legislador establecer presunciones que, en lo posible, deben admitir prueba en
contrario.
Duodécima: La elusión tributaria internacional se caracteriza por la utilización anómala de
los puntos de conexión fijados por las leyes o por los convenios. Frente a este tipo de elusión
deben preverse normas y cláusulas que impidan la aplicación inapropiada del Convenio de Doble
Imposición o la adquisición abusiva de la residencia en territorios de baja tributación.
En el ámbito del Derecho Internacional resulta especialmente importante el intercambio de
información, que es condición de efectividad de las medidas antielusivas con dimensión internacional.
Los Estados latinoamericanos deberían firmar acuerdos de intercambio informativo y desarrollarlos
mediante procedimientos internos.