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JUNTA DE CONCILIACIÓN
LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y DECISIÓN
• Son instancias jurídicas donde recurren los trabajadores en busca
de justicia laboral a la hora de la aplicación de una sanción que
estos consideran injusta. Sus fallos son de cumplimiento y
mantienen siempre a la parte afectada o desfavorecida con la
opción de recurrir.
LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y DECISIÓN ESTÁN
CONFORMADOS POR
Un representante
de los trabajadores
Uno de los empleadores
Uno por parte del
sector gubernamental.
Se designarán por
el Ministerio de
Trabajo y Bienestar
Social de listas
presentadas por el
Consejo Nacional
de Trabajadores.
Serán designados por
el Ministerio de Trabajo y Bienestar
Social de listas presentadas por las
organizaciones de los empleadores
más representativas. En caso de
que no se presentaran las listas, el
Ministerio de Trabajo y Bienestar
Social procederá a efectuar
libremente la designación
correspondiente.
Serán libremente
designados por el
Órgano Ejecutivo a
través del Ministerio de
Trabajo y Bienestar
Social
CREACIÓN
Se creo mediante la Ley 7 el 25 de febrero de 1975, empezando a regir el 1
de marzo de 1975
“Por medio de la cual se crean dentro de la Jurisdicción Especial de Trabajo las
Juntas de Conciliación y Decisión”.
CREADA PARA RESOLVER LOS SIGUIENTES
ASUNTOS:
Demandas de cualquier naturaleza o cuantía de los trabajadores
domésticos.
Demandas mediante las cuales se reclamen cualesquiera
prestaciones con una cuantía hasta de Mil Quinientos Balboas (B/1,500.00).
Demandas por razón de despidos injustificados.
REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DE LA JUNTA DE
CONCILIACIÓN Y DECISIÓN
El Representante de los Empleadores deberá ser empleador o
trabajador de confianza de una empresa legalmente establecida en
el país.
El Representante de los Trabajadores deberá haber prestado
servicios a un empleador regido por el Código de Trabajo durante
por lo menos 9 meses del año anterior a la fecha de su designación.
Ser Panameño, haber cumplido 25 años de edad y estar en uso de
sus derechos ciudadanos.
Las decisiones dictadas por la Junta tienen carácter definitivo, no
admiten recurso alguno y producen el efecto de cosa juzgada.

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  • 2. LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y DECISIÓN • Son instancias jurídicas donde recurren los trabajadores en busca de justicia laboral a la hora de la aplicación de una sanción que estos consideran injusta. Sus fallos son de cumplimiento y mantienen siempre a la parte afectada o desfavorecida con la opción de recurrir.
  • 3. LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y DECISIÓN ESTÁN CONFORMADOS POR Un representante de los trabajadores Uno de los empleadores Uno por parte del sector gubernamental. Se designarán por el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social de listas presentadas por el Consejo Nacional de Trabajadores. Serán designados por el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social de listas presentadas por las organizaciones de los empleadores más representativas. En caso de que no se presentaran las listas, el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social procederá a efectuar libremente la designación correspondiente. Serán libremente designados por el Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social
  • 4. CREACIÓN Se creo mediante la Ley 7 el 25 de febrero de 1975, empezando a regir el 1 de marzo de 1975 “Por medio de la cual se crean dentro de la Jurisdicción Especial de Trabajo las Juntas de Conciliación y Decisión”.
  • 5. CREADA PARA RESOLVER LOS SIGUIENTES ASUNTOS: Demandas de cualquier naturaleza o cuantía de los trabajadores domésticos. Demandas mediante las cuales se reclamen cualesquiera prestaciones con una cuantía hasta de Mil Quinientos Balboas (B/1,500.00). Demandas por razón de despidos injustificados.
  • 6. REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y DECISIÓN El Representante de los Empleadores deberá ser empleador o trabajador de confianza de una empresa legalmente establecida en el país. El Representante de los Trabajadores deberá haber prestado servicios a un empleador regido por el Código de Trabajo durante por lo menos 9 meses del año anterior a la fecha de su designación. Ser Panameño, haber cumplido 25 años de edad y estar en uso de sus derechos ciudadanos.
  • 7. Las decisiones dictadas por la Junta tienen carácter definitivo, no admiten recurso alguno y producen el efecto de cosa juzgada.