Anzeige

CONTESTA DEMANDA DE ALIMENTOS

18. Sep 2022
CONTESTA DEMANDA DE ALIMENTOS
CONTESTA DEMANDA DE ALIMENTOS
CONTESTA DEMANDA DE ALIMENTOS
CONTESTA DEMANDA DE ALIMENTOS
Anzeige
CONTESTA DEMANDA DE ALIMENTOS
CONTESTA DEMANDA DE ALIMENTOS
CONTESTA DEMANDA DE ALIMENTOS
CONTESTA DEMANDA DE ALIMENTOS
Nächste SlideShare
Cambio en la forma de prestar alimentos yaneth (lu)Cambio en la forma de prestar alimentos yaneth (lu)
Wird geladen in ... 3
1 von 8
Anzeige

Más contenido relacionado

Anzeige

CONTESTA DEMANDA DE ALIMENTOS

  1. Expediente N°: 388-2020 Especialista : Raquel Liliana Quispe Rojas Cuaderno : Principal. Escrito N° : 01 Materia : Alimentos. Sumilla : CONTESTO DEMANDA Y ME APERSONO AL PROCESO. SEÑORA JUEZA DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE FAMILIA HUANUCO. - WILINTON BEKET BERROSPI OSOTOS, peruano, identificado con DNI Nº 43481441, en ejercicio de mis derechos constitucionales, señalando domicilio procesal para efectos derivados exclusivamente del presente proceso, en Casilla Electrónica N° 19349, invocando Legitimidad e Interés para obrar, ante Ud. con respeto me presento y expongo: I. APERSONAMIENTO. Señora Magistrado, que habiendo sido notificado con la demanda de Alimentos, incoada por mi ex pareja ONECIMA GRACIELA LOARTE FALCON, a favor de mis menores hijos MILAGROS BERROSPI LOARTE Y BECKEHT BERROSPI LOARTE; me apersono al presente proceso y contesto la demanda dentro del término de Ley, y en mérito al inciso 14 del Artículo 139 de nuestra Carta Magna, que reconoce el derecho a la defensa, SOLICITANDO a su despacho que en su debida oportunidad se declare Fundada en Parte en lo que respecta al monto demandado para lo cual cumplo con contestar en virtud de los elementos facticos, jurídicos y probatorios que pasó a exponer: II. PRONUNCIAMIENTO SOBRE CADA UNO DE LOS HECHOS DE LA DEMANDA. 1. STATUS DEL DEMANDADO. PRIMERO. - Señora Magistrada, es de relevante importancia poner de su conocimiento que el suscrito, NO cuenta con un Trabajo Estable, por lo que me gano la vida para subsistir realizo trabajos agrícolas esto es, en la chacra cultivando y cosechando productos de papa, maíz, trigo, etc, generando una entrada económica mensual aproximadamente por la suma de S/ 300.00 (TRECIENTOS Y 00/100 SOLES), de los cuales son destinados cubrir mi alimentación, salud, vestimenta, entre otros. Condición que solicito se valore al momento de resolver el presento caso, teniendo en cuenta el Constitucional Principio de Proporcionalidad, a fin de
  2. evitar una sentencia arbitraria y desproporcional que conllevaría a una lesión de mis derechos fundamentales. SEGUNDO.- Cabe tener en cuenta que, si bien una proporción de los deudores alimenticios en Perú tienen trabajos formales, y están registrados en la planilla de alguna institución pública o privada, la mayoría son varones con empleos informales. Entonces, frente a la imposición del estado de emergencia que obliga a las peruanas y peruanos la suspensión del derecho de libre tránsito, estos deudores en muchos casos se han visto materialmente imposibilitadosde obtener los recursos suficientes para entregar en igual medida la pensión de alimentos que les correspondía mes a mes. Es decir, se han suspendido algunos derechos fundamentales para que existan menos contagios debido a la pandemia. 2. RESPECTO A LOS HECHOS CONTENIDOS EN EL NUMERAL PRIMERO DE LA DEMANDA. TERCERO. - Señora Magistrado, resulta verdad en el extremo que con la demandante tuve una relación sentimental por un periodo menor a dos (17) años, dentro de la cual hemos procreado a mis dos menores hijos MILAGROS BERROSPI LOARTE Y BECKEHT BERROSPI LOARTE, a quien reconocí como mi hijo, suscribiendo las documentales de Ley para su inscripción en los Registros de estado civil de la RENIEC, sin haberme negado nunca sobre su paternidad. 3. RESPECTOA LOS HECHOSCONTENIDOS EN EL NUMERAL SEGUNDO DE LA DEMANDA. CUARTO. - Resulta ser falso que mis menores hijos están en edad de crecimiento ya que mi hija MILAGROS BERROSPI LOARTE ya cumplió la mayoría de edad, por lo que puede subsistir por sus propios medios, siendo que resulta totalmente falso lo manifestado. 4. ESPECTO A LOS HECHOS CONTENIDOS EN EL NUMERAL TERCERO DE LA DEMANDA. QUINTO. – Que resulta FALSO que mi persona no viene cumpliendo con mi obligación de padre, ya que con la demandante se terminó la relación en el mes de setiembre del 2020, por lo que resulta ilógico, que mi persona ha incumplido con mi obligación de padre. 5. RESPECTO A LOS HECHOS CONTENIDOS EN EL NUMERAL CUARTO DE LA DEMANDA. SEXTO.- Con relación al extremo que señala que trabajo como Maestro de Obra, percibiendo la suma de S/ 4,000.00; resulta ser TOTALMENTE FALSO, ya que mi persona siempre se dedicó a la agricultura, conforme a ello, señora Jueza, mi persona a la fecha NO cuenta con un trabajo estable, lo cual amerito con la CERTIFICADO otorgado por la Comunidad del centro poblado de Pichgas, el cual
  3. detalla Información de carácter Público que adjunto como medio probatorio, por lo que SOLICITO, se tenga en cuenta y se aplique el Principio de la Carga de la Prueba. PRINCIPIO DE LA CARGA DE LA PRUEBA. SEPTIMO.- La carga de la prueba constituye un medio de gravamen sobre quien alega un hecho, de manera que su incumplimiento determina la absolución de la contraria; en ese entendido el Juzgador se encuentra en la libertad para admitir toda prueba que estime útil al esclarecimiento de la verdad y para apreciarla conforme a las reglas de la lógica y de la experiencia común, pues se trata de un convencimiento lógico y motivada, basado en elementos probatorios objetivos; El artículo 196 del Código Procesal Civil, salvo disposición legal distinta, la carga de probar corresponde a quien afirma hechos que configuren su pretensión o a quien los contradice alegando hechos nuevos; El artículo 197 del mismo cuerpo legal antes mencionado. Todos los medios probatorios son valorados en forma conjunta por el juzgador utilizando para ello su apreciación razonada. De modo que la actividad probatoria se rige teniendo en cuenta los puntos controvertidos. OCTAVO. - La noción de la carga de la prueba abarca dos aspectos: por una parte, es una regla de juicio, porque le indica al Juez cómo debe fallar cuando no encuentre la prueba de los hechos sobre los cuales debe basar su decisión, permitiéndole hacerlo de fondo y evitándole producir un fallo inhibitorio o de incurrir en denegación por falta de prueba. Esto significa, que el fallador observará a quien le correspondía aportar o tenía interés en la prueba, para producir un fallo adverso a sus pretensiones. Por otro lado, implica una regla de conducta para las partes, porque indirectamente les señala cuales son las afirmaciones sobre los hechos que a cada una le interesa probar, para que sean conocidos como ciertos por el Juez y sirvan de fundamento a sus pretensiones o defensas. NOVENO. - Dentro de los procesos de Alimentos, la carga de la prueba está dada para las dos partes, tanto el demandante como el demandado se encuentran en la obligación de probar sus afirmaciones y de desmentir las de la otra parte, y se lo hace mediante las pruebas documentales, periciales, de testigos o las aplicables a los casos concretos, para probar la capacidad económica del alimentante, y las necesidades del alimentario. Asimismo, en el caso concreto, la parte demandante NO aportado prueba fehaciente que demuestre que mi persona sigue trabajando como profesor, sin perjuicio que el suscrito este aportando información que enerva y desvirtúa los fundamentos de la accionante. DECIMO.- Es verdad que la demandante también ayuda con los gastos que como madre le corresponde, toda vez que con el trabajo doméstico no remunerado que realiza para el cuidado y desarrollo de nuestro menor coadyuva como aporte a los Alimentos; Sin embargo, Señora Jueza, téngase en cuenta que la demandante vive en la casa ambos construimos, sin perjuicio que la madre es una persona joven, no adolece de alguna enfermedad física o mental que disminuya su capacidad y posibilidadde realizar alguna actividad económica dentro de su hogar como muchas madres lo hacen.
  4. A. DE LOS OBLIGADOS A PROPORCIONAR ALIMENTOS. DECIMO PRIMERO. - Sobre las personas obligadas a proporcionar alimentos, el artículo 474 del Código Civil, señala que se deben alimentos recíprocamente: Los ascendientes y descendientes; Esta norma establece la relación de las personas obligadas a prestar alimentos, la obligación legal es siempre recíproca, lo cual quiere decir que cualquiera de los sujetos de la relación jurídico familiar contemplada puede ser indistintamente acreedor o deudor alimentario. En cambio, en relación a los menores de edad, el Código de los Niños y Adolescentes refiere en el artículo 93 que “Es obligación de los padres prestar alimentos a sus hijos”. Se concluye por tanto que la obligación ante un menor corresponde tanto al padre como a la madre. III. CONDICIONES PARA OTORGAR LOS ALIMENTOS. DECIMO SEGUNDO. - Para ello es necesario observar lo que la ley determina como condiciones para fijar la pensión de alimentos, así pues, el artículo 481 del Código Civil, señala: “Los alimentos se regulan por el juez en proporción a las necesidades de quien los pide y a las posibilidades del que debe darlos, atendiendo además a las circunstancias personales de ambos, especialmente a las obligaciones a que se halle sujeto el deudor. “No es necesario investigar rigurosamente el monto de los ingresos del que debe prestar los alimentos”. Se dan dos supuestos que debe tener el Juzgador para fijar primero los alimentos y luego el monto de los mismos, criterios que además resultan ser los puntos controvertidos: a) Estado de necesidad del alimentista. b) Capacidad económica del demandado. 1. CRITERIOS DE DETERMINACIÓN DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS. DECIMO TERCERO. - Los criterios para fijar o determinar los alimentos, está regulado en el Artículo 481° del Código Civil Peruano, modificado por la Ley N° 30550, los cuales son: Necesidades de quien los pide, posibilidades de quien debe prestarlos y trabajo doméstico no remunerado a favor del alimentista. DECIMO CUARTO. - El contenido de los alimentos, enmarca las necesidades de quien los pide, considerada como indispensables para su desarrollo integral, lo que estará íntimamente vinculado al criterio de proporcionalidad respecto a las posibilidades del obligado alimentario. Alimentos = vínculo legal + necesidad + posibilidad. -------------------------------------------------------------------- Proporcionalidad
  5. A. POSIBILIDADES DEL OBLIGADO DECIMO QUINTO. - Las posibilidades económicas del obligado alimentario, también es considerada como criterio para determinar la pensión alimenticia, es un presupuesto obligatorio que debe valorar el Juez. La ley no estable que factores se debe evaluar como posibilidades del alimentante, quedando dicha responsabilidad en manos del Juez; por lo que, respecto a este criterio cabe hacer las siguientes precisiones: a) Capacidad Económica del demandado. DECIMO SEXTO. - El máximo intérprete de la Constitución en reiteras sentencias ha expresado la definición de ingresos en materia de alimentos. Para la determinación de alimentos se considera todos los ingresos percibidos por quien debe prestarlos, sea cual fuere su procedencia (de libre disponibilidad) con la excepción de los descuentos de ley. En la STC N° 03972-2012-PA/TC, el Tribunal Constitucional, clasificó en dos categorías los ingresos en materia de alimentos:  Ingresos ajenos a las remuneraciones.- son aquellos que no derivan de una relación laboral.  Ingresos laborales.- son aquellos que derivan de una relación laboral, vale decir: ingresos remunerativos y no remunerativos. DECIMO SEPTIMO. - Para determinar los alimentos el Juez fijará en consideración a los ingresos económicos del obligado, que incluye los ingresos no laborales (ajeno a las remuneraciones) y los ingresos laborales (sean de naturaleza remunerativa o no), con excepción de los límites normativos. Entonces, en el caso concreto, la pensión de alimentos será fijada en relación a los ingresos mensuales del demandado, los cuales oscilan entre los S/ 300.00 y S/ 400.00 mensuales. Asimismo, de acuerdo a la doctrina, si no se prueba objetivamente la remuneración o ingresos del obligado alimentario, el Juez ha de tomar como referencia, la remuneración mínima vital establecido por el Estado, de los cuales deducirá de forma razonable y proporcional el monto que será destinado al Alimentista, sin perjuicio de tener en cuenta y valorar los siguientes criterios:  Carga familiar. DECIMO SEPTIMO.- En la eventualidad que el demandado alimentario tenga otras obligaciones de este carácter – carga familiar, el Juez procederá a prorratear, es decir dividir la pensión alimenticia entre los acreedores alimentarios, de forma proporcional y equitativa en función a las posibilidades económicas del obligado, hasta el máximo establecido por ley. En el caso concreto, Señora Juez, mi persona TIENE OTRA CARGA FAMILIAR, porque estoy cumpliendo mi obligación de padre en favor de mi menor hijo GIOVANI WILLINTON BERROSPIALANYA, que procree con la señora DORA ALANYA CCOPE, que adjunto como medio probatorio la Partida de Nacimiento al presente.
  6.  Otras obligaciones. DECIMO OCTAVO.- La cuantía de los alimentos también estará sujeta a circunstancias particulares del demandado alimentario, factores que disminuyen su patrimonio computable, tales como: Estudios, Alimentación, Vivienda, Movilidad, Vestimenta, Enfermedad, accidente, entre otros. En ese sentido, es importante detenernos a analizar las pautas que ofrece, per se, el Código Civil con respecto a los criterios para fijar la pensión de alimentos. Entonces, debemos analizar lo que explica el artículo 481 del CC: “Los alimentos se regulan por el juez en proporción a las necesidades de quien lo pide y a las posibilidades del que debe darlos, atendiendo además a las circunstancias personales de ambos, especialmente a las obligaciones a que se halle sujeto el deudor. No es necesario investigar rigurosamente el monto de los ingresos del que debe prestar alimentos (…)”. DECIMO NOVENO.- Entonces, tenemos que la ley ofrece un artículo que brinda directrices al momento de fijar una correcta pensión de alimentos y hace énfasis en la capacidad económica real de los alimentantes. Es así, que podemos citar a la jurista Claudia Canales Torres, quien en su libro “Criterios en la Determinación de la pensión de alimentos en la jurisprudencia” señala lo siguiente: “La doctrina es unánime en considerar, siguiendo el espíritu de los ya citados artículos 472 y 481 del Código Civil, que por más obligación que recaiga sobre el alimentante y se compruebe el estado de necesidad económica del alimentista, la determinación de los alimentos y la pensión alimenticia concreta deben establecerse teniendo en cuenta la posibilidad económica real del alimentante de cumplir con su obligación alimentaria. (…) El cumplimiento de la obligación alimentaria no puede poner en riesgo la propia subsistencia del alimentante (…)”. (El énfasis es nuestro). VIGESIMO.- Entonces, vemos que la ley nos brinda pautas para que el derecho a la pensión de alimentos no se materialice en una exigencia irrazonable o desproporcionada, sino que sea objetiva y proporcional a las verdaderas posibilidades económicas del obligado a prestar alimentos IV. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA. Amparo los presentes fundamentos con los siguientes parámetros normativos:  Artículo 235 del código civil obligaciones de los padres.  Artículo 481 del código civil que se establece que los alimentos deben fijarse teniéndose en cuenta las posibilidades económicas del que debe darlos, así como las obligaciones que tengan.  Artículo 442 443 444 y 565 del código procesal civil.  Artículo 93 del niño del código del niño y adolescentes que establece la obligación de los padres presentar alimentos a sus hijos.
  7.  Artículo 6 segunda parte de la constitución política del Estado que establece que es deber y derecho de los padres alimentaria educar y dar seguridad a sus hijos. V. ELEMENTOS DE CONVICCION RECABADOS: Sustento mis fundamentos vertidos en la presente contestación de demanda, en base a los siguientes Medios Probatorios Fehacientes que a continuación detallo: 1. Acta de Nacimiento de mi menor hijo GIOVANI WILLINTON BERROSPI ALANYA 2. Certificado otorgado por la Comunidad de Pichgas. 3. Declaración Jurada del ingreso que percibo. VI. ANEXOS. 1.A. Copia de mi DNI. 1.B. Partida de mi menor hijo GIOVANI WILLINTON BERROSPI ALANYA 1.C. Certificado otorgado por la Comunidad de Pichgas. 1.D. Declaración Jurada del ingreso que percibo. PRIMER OTROSI DIGO. Conforme al Artículo 133 del Código Procesal Civil, acompaño copia de la presente contestación y de sus anexos para la parte contraria, así como los comprobantes de pago de la tasa arancel judicial por concepto de ofrecimiento de pruebas y por derecho de notificación. SEGUNDO OTROSI DIGO. Que, al amparo de lo establecido en el artículo 80° del C.P.C., OTORGO las facultades generales de representación establecidas en el artículo 74° del código acotado a los Letrados ELVIS FRANK RIOS CAMPAÑA, con Registro Nro. 1807, del Colegio de Abogados de Huánuco; con número de contacto 942845533 y KENNY KENNEDY CELESYINO LOYOLA, con Registro Nro. 3649, del Colegio de Abogados de Huánuco; quienes a partir de la fecha asumirán mi defensa en forma conjunta o separada. TERCER OTROSI DIGO. Que, señalo como mi domicilio procesal en Casilla Electrónica N° 19349 y Correo Electrónico Institucional: lex.asistencia.legal.servicios@gmail.com y numero de WhatsApp 942845533 ; donde solicito se me notifique cualquier documentación que derive del presente proceso. POR TANTO. Sírvase Ud. Señora Jueza tener por contestada la Presente Demanda dentro del plazo legal, asimismo, calificar nuestros fundamentos, y en su oportunidad declarar fundada en parte las pretensiones alegadas por la demandante conforme a Ley.
  8. Huánuco, 22 de noviembre del 2020. ___________________________________________________ WILINTON BEKET BERROSPI OSOTOS DNI Nº 43481441
Anzeige