3. Entidad gubernamental
encargada de regular, modificar y
proteger los derechos humanos
en México.
Según el artículo 102b de la
Constitución, posee autonomía
de gestión y presupuestaria, así
como personalidad jurídica y
patrimonio propios.
Acreditada ante las Naciones
Unidas con el estatus "A" por el
Comité Internacional de
Coordinación de las Instituciones
Nacionales para la Promoción y
Protección de los Derechos
Humanos (CIC).
Su constitución, organización y
objetivos son similares a las
Defensorías del Pueblo de otros
países, y el Presidente de la
Comisión cumple funciones
equivalentes a las de un
ombudsman.
¿QUÉ ES?
4. Es la institución de 1847 llamada Procuraduría de
Pobres, promovida por Ponciano Arriaga en el estado
de San Luis Potosí. Dicha procuraduría también tuvo a
muchas de las Defensorías del Pueblo alrededor del
mundo, aun cuando la mayoría se basan principalmente
en el modelo escandinavo de ombudsman.
13 de febrero de 1989, cuando nació la Dirección
General de Derechos Humanos dentro de la Secretaría
de Gobernación de la federación.
Creada a través de la
reforma constitucional
del 28 de enero de
1992, la cual le dio el
carácter de «agencia
descentralizada».
El 13 de septiembre
de 1999, le concedió
su actual autonomía
presupuestaria y de
gestión, lo que la
desvinculó
definitivamente del
Poder Ejecutivo
mexicano.
Defensoría de los Derechos Universitarios,
establecida el 29 de mayo de 1985 en la
Universidad Nacional Autónoma de México, para
cumplir funciones similares a una Defensoría del
Pueblo dentro de la institución.
5. Recibir quejas sobre presuntas violaciones a los
derechos humanos.
Conocer e investigar presuntas violaciones a
los derechos humanos.
Formular recomendaciones públicas,
denuncias y quejas ante las autoridades
respectivas.
Procurar la conciliación entre los
quejosos y las autoridades
señaladas como responsables, así
como la inmediata solución de
un conflicto planteado.
A T R I B U C I O N E S
6. Conocer y decidir en última instancia las
inconformidades que se presenten respecto de
las recomendaciones y acuerdos de los
organismos de derechos humanos de
las entidades federativas.
Impulsar la observancia de los derechos
humanos en el país y elaborar programas
preventivos.
Promover el estudio, la enseñanza y
divulgación de los derechos humanos en el
ámbito nacional e internacional.
Proponer a las diversas autoridades
del país que promuevan los cambios
y modificaciones de disposiciones
legislativas y reglamentarias, así
como de prácticas administrativas.
7. Se señala expresamente que los siguientes asuntos no
serán de la competencia de la Comisión
1. Actos y resoluciones de organismos y autoridades
electorales
2. Resoluciones de carácter jurisdiccional
3. Consultas formuladas por autoridades, particulares u otras
entidades, sobre la interpretación de las disposiciones
constitucionales y legales.
4. Cuestiones jurisdiccionales de fondo
5. Conflictos entre particulares
8. I. Presidencia
II. Consejo consultivo
III. Primera a Sexta visitaduría general
IV. Secretaría ejecutiva
V. Secretaría técnica del consejo consultivo
VI. Oficialía mayor
VII. Coordinación general de comunicación y proyectos.
VIII. Dirección general de quejas y orientación
IX. Dirección general de planeación y análisis
X. Dirección general de información automatizada
XI. Dirección general de asuntos jurídicos
XII. Centro nacional de derechos humanos (CENADEH)
XIII. Dirección general de seguimiento de recomendaciones
XIV. Órgano interno de control
E S T R U C T U R A
9. Conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad
humana, cuya realización efectiva resulta
indispensable para el desarrollo integral de la persona.
Se encuentra establecido dentro del orden jurídico
nacional, en nuestra Constitución Política, tratados
internacionales y las leyes.
Todas las autoridades en el ámbito de sus
competencias, tienen la obligación de promover,
respetar, proteger y garantizar los derechos humanos
consignados en favor del individuo.
¿ Q U É S O N L O S D E R E C H O S H U M A N O S ?
10. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos
humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los
que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección,
cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las
condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con
esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en
todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de
promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad
con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y
progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y
reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la
ley.
12. • Principio de Universalidad, señala que los derechos humanos
corresponden a todas las personas por igual.
• Principio de Interdependencia: consiste en que cada uno de
los derechos humanos se encuentran ligados unos a otros, de
tal manera que el reconocimiento de uno de ellos , así como su
ejercicio, implica necesariamente que se respeten y protejan
múltiples derechos que se encuentran vinculados.
13. • Principio de Indivisibilidad: Poseen un carácter
indivisible pues todos ellos son inherentes al ser
humano y derivan de su dignidad.
• Principio de Progresividad: Constituye una obligación
del Estado para asegurar el progreso en el desarrollo
constructivo de los derechos humanos, al mismo
tiempo, implica una prohibición para el Estado
respecto a cualquier retroceso de los derechos.
14. 1. Derecho a la vida
2. Derecho a la igualdad y prohibición de discriminación
3. Igualdad entre mujeres y hombres
4. Igualdad ante la ley
5. Libertad de la persona
6. Derecho a la integridad y seguridad personales
7. Libertad de trabajo, profesión, industria o comercio
8. Libertad de expresión
9. Libertad de conciencia
10. Libertad de imprenta
11. Derecho a libertad de tránsito y residencia
12. Libertad de asociación, reunión y manifestación
13. Libertad religiosa y de culto
14. Derecho de acceso a la justicia
15. Derecho a la irretroactividad de la ley
16. Derecho de audiencia y debido proceso legal
17. Principio de legalidad
18. Seguridad jurídica en materia de detención
19. Seguridad jurídica para los procesados en materia penal
20. Derechos de la víctima u ofendido
21. Seguridad jurídica en las detenciones ante autoridad judicial
22. Seguridad jurídica respecto de la imposición de sanciones y multas
23. Seguridad jurídica en los juicios penales
24. Derecho a la inviolabilidad del domicilio
15. Los Derechos Humanos de niñas, niños y
adolescentes están previstos en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en
los tratados internacionales y en las demás
leyes aplicables, esencialmente en la
Convención sobre los Derechos del Niño y en
la Ley General de los Derechos de Niñas,
Niños y Adolescentes, la cual reconoce a
niñas, niños y adolescentes como titulares de
derechos y, en su artículo 13, de manera
enunciativa y no limitativa.
16. VE LA CNDH VIOLACIONES A DERECHOS HUMANOS EN CASO AYOTZINAPA
CIUDAD DE MÉXICO, 5 de octubre.- La Comisión Nacional de
Derechos Humanos (CNDH) advierte que en los
ataques sufridos por estudiantes de la Escuela Normal ‘Raúl
Isidro Burgos’ de Ayotzinapa, Guerrero, e integrantes del
equipo de futbol “Los Avispones de Chilpancingo” existen
graves violaciones a los derechos humanos que implican
ejecución extrajudicial y desaparición forzada.
El organismo nacional informó mediante un comunicado su
determinación de que, por dichas razones, continuará con la
investigación de oficio, que inició desde el pasado 27 de
septiembre; sin embargo, ahora será bajo la tipificación de
violación grave a los derechos humanos.
17. La falta de justicia en estos casos, solo por citar algunos, ha mermado
la de por sí deteriorada confianza por parte de la ciudadanía en las
instituciones encargadas de procurar y administrar justicia.
Las deficiencias en la investigación y la búsqueda de los 43 normalistas
de Ayotzinapa desaparecidos recientemente refleja la debilidad de los
sistemas de administración y procuración de justicia y la necesidad de
continuar exigiendo investigaciones transparentes y la reforma de esas
instituciones. Para sus familiares, las esperanzas se centran en el trabajo
del Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI) de la
CIDH y que el estado mexicano acate sus recomendaciones
preliminares y finales.
La desaparición forzada de los 43 estudiantes normalistas es el
resultado de una larga cadena de impunidad en Guerrero, pero
desgraciadamente no se limita a este estado. Confiamos en que el
Estado reconozca la oportunidad que representa la participación del
GIEI para dar pasos hacia la justicia en Ayotzinapa, Guerrero y México.
18. PROGRAMAS DE ATENCIÓN
Agravio a periodistas y defensores civiles
Asuntos de la mujer y de igualdad entre mujeres y hombres
Asuntos de la niñez y la familia
Atención a migrantes
Atención a víctimas del delito
Dirección general de atención a la discapacidad
Presuntos desaparecidos
Pueblos y comunidades indígenas
Trata de personas
VIH/sida y derechos humanos
19. CRIMINOLOGÍA Y DH
Útil en el ámbito
de la
procuración o
administración
de justicia y no
en la defensa de
los DH.
La mayoría de los estudios
criminológicos se basan sobre
hechos o problemas relacionados
con los sistemas de procuración y
administración de justicia, que por
otra parte, son quienes
históricamente, a través de sus
agentes, han sido los principales
violadores de DH.
20. Una crítica que solía hacerse con frecuencia a la
criminología era que estaba demasiado
interesada en el victimario, olvidándose por
completo de la victima.
Es conveniente señalar que ésta crítica a la
criminología es válida también hoy para el
discurso de los DH.
Se puede decir que quienes estudian los DH se
han olvidado del estudio del victimario, quien en
última instancia comete las violaciones.
21. Utilizar elementos del discurso criminológico
para fortalecer el discurso científico de los DH
es básicamente de carácter metodológico. Sin
embargo en el fondo, también es una
propuesta de carácter práctico.
En la medida en que los
organismos de promoción
y defensa de los DH
fundamenten sus
discursos y sus acciones
con argumentos
científicos, las
probabilidades de
influencia serán mayores,
tanto en su trabajo con la
ciudadanía como en su
relación con el gobierno y
sus funcionarios.
Ésta afirmación es válida
tanto para organismos
gubernamentales como no
gubernamentales.
La discusión sobre DH
rebasa ampliamente los
marcos de referencia teórico-
conceptuales de la
criminología, y no obstante
es clara la importancia de
vincular ambos discursos
con el afán de avanzar en el
conocimiento y en las
prácticas de respeto y
promoción que sobre este
tema se tienen en México.
22. BIBLIOGRAFÍA
Ackerman, John M.
Organismos autónomos y democracia: el caso de
México.
Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM,
México 2007
320 pp.
Vida internacional de la CNDH
Comisión Nacional de Derechos Humanos, 2005
172 pp.