1. EXPEDIENTE:
ESPECIALISTA LEGAL:
ESCRITO: 01
SUMILLA: Demanda de Alimentos
SEÑOR JUEZ DEL CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO MIXTO DE HUANUCO
KENJY JOHAN REYES PONCE, identificado con
DNI N.º 75227329, con domicilio real en Jr. General
Prado N.º 984, distrito y provincia Huánuco y
señalando CASILLA ELECTRÓNICA N.º 45632
para efectos de notificación y con DOMICILIO
PROCESAL en el Jr. Leoncio prado N.º 1320
segundo piso oficina 3 - distrito y provincia de
Huánuco: En los seguidos por doña LURDES
SANCHEZ ÁGUILAR, sobre PENSION DE
ALIMENTOS; me presento ante Ud. y digo:
I.- PETITORIO
Que, ocurro ante su Digno Despacho a efectos de demandar a PEDRO LUIS LOPEZ
INGUNZA a fin de que otorgue una PENSIÓN ALIMENTICIAascendente al 60% de los
ingresos totales que perciben, los cuales serán a favor de nuestro menor hijo JORGE
LUIS LOPEZ SANCHEZ de16 años de edad. La demanda deberá ser notificada en el
Jr. Tarapacá Nº 213, lugar en el que se encuentra actualmente:
II.- FUNDAMENTOS DE HECHO
PRIMERO:Que, el demandado PEDRO LUIS LOPEZ INGUNZA nos conocimos hace
12 años y sostuvimos una relación sentimental lo que posteriormente nos llevó a
contraer matrimonio el 11 de Mayo del 2006 ante los Registros de Estado Civil de la
Municipalidad de HUANUCO, producto de ello nació nuestro hijo JORGE LUIS LOPEZ
SANCHEZ de16 años de edad. Lo cual acreditaré con la Partida de Matrimonio.
SEGUNDO: Que, actualmente nos encontramos separados debido al maltrato
psicológico y a las constantes humillaciones que estuve sometida junto con mi hijo, que
a la fecha tiene 16 años de edad. Motivo por el cual me vi obligada a abandonar el
domicilio conyugal el día 1 de mayo del 2018. Que acreditaré con la Partida de
Nacimiento de nuestro menor hijo.
TERCERO: Que, el demandado actualmente se desempeña como chofer profesional,
manejando diferentes vehículos que le generan un ingreso mensualde S/ 2,000.00 soles
mensuales, y que además no tiene carga familiar que asumir, es decir no tiene otra
familia que mantener ya que nuestro menor hijo es único hijo que tiene el demandado,
razón por el cual se puede decir que el demandado tiene un trabajo que le permite gozar
de buenos ingresos económicos como para poder asumir los gastos de manutención de
mi menor hijo.
CUARTO:Que, la recurrente de calidad de madre se retiró del domicilio conyugal hasta
la fecha no me envía dinero por lo que ha desamparado económicamente a mi menor
hijo, así mismo no cuento con ingresos fijos mensualmente ya que solo tengo trabajos
remotos como ama de casay en ocasiones de niñera de con el fin de alimentar y brindar
una educación digno a mi menor hijo.
2. QUINTO:Que, actualmente me encuentro tan solo con mi hijo y me es solventar los
gastos de mi menor hijo y poder cumplir con las mensualidades de la Institución
Educativa Privada San Agustín donde mi menor hijo está cursando el 4to año de
secundaria ya que el monto asciende a los S/.500.00 nuevos soles, por lo que necesito
apoyo del demandado.
III.- FUNDAMENTOS DE DERECHO
Que, la presente demanda se encuentra amparada en las siguientes normas legales:
1. La Convención sobre los Derechos del Niño en el artículo 27 establece que los
estados deben reconocer a todo niño un nivel adecuado de vida para sudesarrollo físico,
mental y social; sin embargo, son los padres quienes tienen la responsabilidad
primordial de proporcionar dentro de sus posibilidades y medios económicos las
condiciones de vida idóneas para el desarrollo del mismo, fundamento principal de la
pretensión alimenticia.
2. La Constitución política del Perú, Articulo N°6 segundo párrafo donde establece: Es
deber y derecho de los padres alimentar, educar y dar seguridad a sus hijos. Con lo cual
se reconoce el deber de ambos padres de brindar alimentos a sus hijos, el cual ha sido
omitido por parte del demandado.
3. Que, de conformidad con el Código Civil en su Artículo 235° del Código Civil dispone:
Los padres están obligados a proveer al sostenimiento, protección, educación y
formación de sus hijos menores según su situación y posibilidades, responsabilidades
que el demandado está omitiendo, así comoel Artículo 287° establece que los cónyuges
se obligan mutuamente por el hecho del matrimonio a alimentar y educar a sus hijos al
igual que el Artículo 423° sobre los deberes y derechos de los padres que ejercen la
patria potestad, que es: Proveer al sostenimiento y educación de los hijos y dirigir el
proceso educativo de los hijos y su capacitación para el trabajo conforme a su vocación
y aptitudes, mandatos que el legislador ha previsto basándose en el principio del interés
superior del niño. Así mismo el Artículo 472° dispone: Se entiende por alimentos lo que
es indispensable para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y
capacitación para el trabajo, asistencia médica y psicológica y recreación; beneficios
que por el momento les brindo de manera limitada por carecer de recursos económicos
4. De conformidad con el Código Procesal Civil fundamento la presente demanda en lo
que establecen los artículos 424, 425 y 560.
5. El Código del niño y adolescente en sus artículos 92 y 93 define todo en cuanto a los
alimentos y estable la obligación de los padres de prestar alimentos a sus hijos,
fundamento jurídico para modo tal, que legalmente es una obligación ineludible que
puede incluso llegar a ser denunciado por delito de Omisión a la Asistencia familiar, el
cual está penado con pena privativa de la libertad.
IV.- MEDIOS PROBATORIOS
1.- Acta de Matrimonio mediante la cual demuestro mi unión con PEDRO LUIS LOPEZ
SANCHEZ, desde el 11 de octubre del 2006, ante los Registros de Estado Civil de la
Municipalidad de Huánuco.
2.- Acta de Nacimiento de mi menor hijo JORGE LUIS LOPEZ SANCHEZ, nacido el 5
de enero del año 2006, en el Distrito de Huánuco.
3.- Acta de Constancia de Estudios de la Institución Educativa Privada “San Agustín”,
del 4to año de secundaria, donde la mensualidad asciende a los S/. 500.00 nuevos
soles.
3. 4.- Denuncia Policial por abandono de hogar de mi casa conyugal.
V.- ANEXOS
1.A Acta de Matrimonio
1.B Acta de Nacimiento
1.C Constancia de Estudios
1.D Denuncia Policial por Abandono de Hogar
V.- VIA PROCEDIMENTAL
Que, la presente demanda de alimentos deberá ser tramitada conforme a lo estipulado
por el Articulo 546 Inc. 1 y demás pertinentes del Código Procesal civil.
POR LO EXPUESTO:
A Ud. Señor Juez se sirva oportunamente declarar fundada la presente demanda en
todos sus extremos, por encontrarse arreglada a ley, con expresa condena de costos y
costas.
PRIMER OTROSI DIGO: Acompaño copia de la demanda y sus recaudos, así como el
arancel judicial por cédulas de notificación judicial.
SEGUNDO OTROSI DIGO: De conformidad con lo dispuesto por el Art. 80 del Código
Procesal Civil, autorizo de forma expresa a mí Abogado PEDRO MARTINEZ LLANOS,
para que actúe en mi representación con las facultades generales a que se refiere el
Art. 74 del citado Código. Para tal efecto declaro estar plenamente instruido de la
representación que otorgo y sus alcances.
Huánuco, 03 de mayo de 2022