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Leyes aplicadas a la Actividad Turística
A continuación, las leyes que aplican en el Turismo, de
acuerdo con cada una de las diferentes leyes que rigen a
nuestro país Venezuela.
o Fundamentos de la Ley del Timbre Fiscal
Según el Capítulo III de la Ley del Timbre Fiscal, habla
sobre las Disposiciones Generales.
Artículo 35. Los timbres, móviles que sirven de instrumento
de cobro de las contribuciones a que se refieren los
numerales 1 y 2 del artículo 2, serán utilizados por los
contribuyentes en la forma y condiciones que se
determinen por resoluciones del Ministerio del Poder
Popular para las Finanzas.
Los timbres deberán ser inutilizados en el original del acto
en documento gravado, salvo que en esta Ley o Resolución
del Ministerio del Poder Popular para las Finanzas se paute
otro procedimiento. Los duplicados de dichos documentos
estarán exentos de la contribución de timbre fiscal, pero en
ellos deberá dejarse constancia de que la contribución se
satisfizo en el correspondiente original.
o Fundamentos de la Ley del Timbre Fiscal
Artículo 37. Los actos o documentos gravados en esta Ley,
realizados por personas, compañías o empresas que gocen
de franquicia de derechos o impuestos nacionales, estarán
siempre sujetos al pago de la contribución del timbre fiscal.
Artículo 39. Salvo disposiciones especiales, los timbres
fiscales u otras especies fiscales adquiridas por los
contribuyentes, se presumen destinados a su correcto
empleo inmediato, por lo que en ningún caso habrá lugar a
reintegro de su valor, igualmente, cuando se trate de pagos
hechos ante oficinas receptoras de fondos nacionales.
o Impuestos a la Actividad Turística Nacional
Según el Capítulo I de la Ley del Timbre Fiscal, del Ramo de
Estampillas, en el Artículo 26 habla sobre los actos y
documentos realizados o expedidos por el Ministerio del
Poder Popular para el Ambiente, menciona el pago de las
tasas. A continuación el numeral 16 :
16.Por el otorgamiento de autorizaciones para la
afectación de recursos naturales:
b) Para actividades residenciales, turísticas y
recreacionales: once con cuatro décimas unidades
tributarias (11,4 U.T.) hasta por una hectárea y dos
unidades tributarias (2 U.T.) por hectárea o fracción
adicional.
Artículo 37. Los actos o documentos gravados en esta Ley,
realizados por personas, compañías o empresas que gocen
de franquicia de derechos o impuestos nacionales, estarán
siempre sujetos al pago de la contribución del timbre fiscal.
Artículo 39. Salvo disposiciones especiales, los timbres
fiscales u otras especies fiscales adquiridas por los
contribuyentes, se presumen destinados a su correcto
empleo inmediato, por lo que en ningún caso habrá lugar a
reintegro de su valor, igualmente, cuando se trate de pagos
hechos ante oficinas receptoras de fondos nacionales.
o Impuestos a la Actividad Turística Nacional
o Impuestos a la Actividad Turística Nacional
Según la Ley Orgánica de Turismo, el Título IV, Del Régimen
de Financiamiento Público del Turismo, en el Capítulo I, De
la Contribución Especial de Turismo.
Contribución especial por la prestación del servicio turístico.
Artículo 52. Para el financiamiento de la formación
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de la estructura necesaria para el desarrollo sustentable de
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funcionamiento del INATUR, sin perjuicio de las
atribuciones tributarias de los municipios, se establece una
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de prestación de servicios turísticos dentro del territorio
nacional…
…Constituye hecho imponible de esta contribución especial la
realización de actividades de servicios turísticos dentro del
territorio nacional. El hecho imponible se produce aunque no se
hayan cumplido las formalidades y obtenido las autorizaciones
para el ejercicio de la actividad, sin perjuicio de las
responsabilidades civiles, penales y administrativas a que haya
lugar con ocasión del ejercicio ilícito de la actividad turística.
Son sujetos pasivos de esta contribución especial las personas
naturales o jurídicas, de derecho público o de derecho privado,
que realicen actividades de prestación de servicios turísticos
dentro del territorio nacional.
La base imponible de esta contribución especial está conformada
por todos los ingresos brutos obtenidos mensual mente por los
respectivos sujetos pasivos…
o Impuestos a la Actividad Turística Nacional
o Impuestos a la Actividad Turística Nacional
…Forman parte de la base imponible de esta contribución
los ingresos brutos provenientes de fuente territorial y los
provenientes de la misma actividad de fuente
extraterritorial.
La alícuota de esta contribución especial es del uno por
ciento (1%), la cual será aplicada a la base imponible
definida en este artículo.
El servicio desconcentrado que se creare al efecto, se
encargará de la recaudación, administración, control y
gestión de esta contribución especial, de conformidad con
las disposiciones del Código Orgánico Tributario.
La contribución especial establecida en este artículo no
puede ser trasladada al usuario final.
Según la Ley Orgánica de Turismo, el Título IV, Del Régimen de
Financiamiento Público del Turismo, Capítulo III sobre Tasas de
tramitación ante el órgano rector en materia turística . Tenemos
Tasas de tramitación, Artículo 62.
Por las solicitudes de documentos o de actos previstos en este
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, que se
realicen ante el ministerio del poder popular con competencia en
materia de turismo, que se enumeran a continuación, se pagarán
las siguientes tasas:
o Actualización del Registro Turístico Nacional: Una unidad
tributaría (1 U.T.).
o Solicitudes de licencias, especificación es de placas, copias
certificadas, factibilidad socio técnica, conformidad turística,
condiciones de desarrollo, ocupación del territorio y cualquier
otro acto administrativo solicitado ante el Ministerio del Poder
Popular con competencia en materia de Turismo, según el
presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica y
sus reglamentos: tres unidades tributarias (3 U.T.).
o Impuestos a la Actividad Turística Nacional
o Impuestos a la Actividad Turística Nacional
o Otorgamiento de Licencia y especificaciones de placas:
Diez unidades tributarias (10 U.T.).
o Categorización: ciento veinte unidades tributarias (120
U.T.).
o Sellos de calidad y otras certificaciones: Treinta
unidades tributarias (30 U.T.).
o Otorgamiento de Factibilidad socio técnica: Quince
unidades tributarias (15 U.T.).
o Otorgamiento de conformidad turística: Quince unidades
tributarias (15 U.T.).
o Otorgamiento de condiciones de desarrollo: Diez
unidades tributarias (10 U.T.).
o Otorgamiento de ocupación del territorio: Diez unidades
tributarias (10 U.T.).
o Otorgamiento de solvencia de pago de contribución: Tres
unidades tributarias (3 U.T.).
Según la Ley Orgánica de Turismo, Título II, De los Servicios
Turísticos, en el Capitulo II sobre los Derechos de los
prestadores de servicios turísticos.
Artículo 47. Son derechos de los prestadores de servicios
turísticos los siguientes:
1. Ser incluidos en el Catálogo Turístico Nacional, de
conformidad con lo establecido en las leyes aplicables.
2. Gozar de los beneficios establecidos en las políticas,
planes, programas y proyectos de promoción turística,
capacitación y sensibilización turística del Instituto
Nacional de Turismo INATUR.
3. Acceder a los beneficios del régimen que establezca el
Ejecutivo Nacional, para la tramitación y otorgamiento de
créditos destinados a la ejecución de proyectos turísticos.
4. Disfrutar de los incentivos que sean acordados de
conformidad con lo establecido en el presente Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica.
5. Disfrutar los demás beneficios señalados en este Decreto
con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, sus
reglamentos y demás normativas sobre la materia.
o Incentivos Fiscales en materia de Turismo
o Ley de Impuesto sobre la Renta
Según el Título I, Capítulo I de las Disposiciones Fundamentales,
Del Impuesto y su Objeto.
Artículo 1. Los enriquecimientos anuales, netos y disponibles
obtenidos en dinero o en especie, causarán impuestos según las
normas establecidas en esta ley.
Salvo disposición en contrario de la presente ley, toda persona
natural o jurídica, residente o domiciliada en la República
Bolivariana de Venezuela, pagará impuestos sobre sus rentas de
cualquier origen, sea que la causa o la fuente de ingresos esté
situada dentro del país o fuera de él. Las personas naturales o
jurídicas no residentes o no domiciliadas en la República
Bolivariana de Venezuela estarán sujetas al impuesto establecido
en esta Ley siempre que la fuente o la causa de sus
enriquecimientos esté u ocurra dentro del país, aun cuando no
tengan establecimiento permanente o base fija en la República
Bolivariana de Venezuela. Las personas naturales o jurídicas
domiciliadas o residenciadas en el extranjero que tengan un
establecimiento permanente o una base fija en el país, tributarán
exclusivamente por los ingresos de fuente nacional o extranjera
atribuibles a dicho establecimiento permanente o base fija.
La Contraloría General de la República aplicará las sanciones
legales pertinentes a quienes incumplan con lo previsto en este
artículo.
Artículo 39.- De conformidad con lo establecido en el artículo 27
de la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, la alícuota
impositiva general a aplicarse en el ejercicio económico financiero
del año 2015 se fija en doce por ciento (12%) y la alícuota
impositiva para las operaciones a que se refiere el artículo 63 de
la mencionada Ley se fija en ocho por ciento (8%). Quedan a salvo
actividades, negocios jurídicos u operaciones realizadas en las
zonas libres, puertos libres y zonas francas, que de conformidad
con lo establecido en la Ley estén exentas del mencionado
impuesto o deban aplicar una alícuota distinta.
Las modificaciones durante la ejecución del ejercicio
presupuestario a las alícuotas del Impuesto al Valor Agregado
establecidas en esta Ley requerirán una reforma de la Ley que
establece el Impuesto al Valor Agregado. En ningún caso dicha
modificación supondrá la reforma de las Disposiciones Generales
de esta Ley
o Ley de Impuesto al Valor Agregado.
Según la Ley Orgánica de Turismo, Título IV, Del Régimen de
Financiamiento Público del Turismo, Capítulo I, De la Contribución
Especial de Turismo. Tenemos las Exoneraciones de pago.
Exoneración del pago de las contribuciones especiales
Artículo 54. El Ejecutivo Nacional puede exonerar total o
parcialmente del pago de las contribuciones especiales de
turismo a los prestadores de servicios turísticos, cuando existan
circunstancias excepcionales de orden social, económico, político,
natural o ecológico que afecten gravemente la vida económica de
la nación, de los estados, municipios, y ciudadanos y ciudadanas y
se haya decretado estados de emergencia económica o estados
de alarma; especialmente aquellos prestadores de servicios
turísticos que hayan cedido gratuitamente sus espacios y servicios
para la atención de personas procedentes de zonas declaradas de
calamidad o de desastre.
o Excepciones para la Actividad Turística.
Exención temporal a pequeños prestadores de servicios turísticos.
Artículo 55. Los prestadores de servicios turísticos que inicien su
actividad en las zonas declaradas por el Ejecutivo Nacional como
de interés turístico y que se hayan registrado como
contribuyentes, están exentos del pago de la Contribución Especial
de Turismo por servicios turísticos, establecida en el presente
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, durante los
tres (03) primeros meses de actividad, siempre que sus ingresos
brutos mensuales no hayan superado las nueve mil Unidades
Tributarias (9.000 U.T.).
o Excepciones para la Actividad Turística.
Exenciones tributarias e incentivos estadales y municipales
Artículo 56. Los estados y municipios pueden establecer
exenciones sobre los tributos de su competencia, a las inversiones
turísticas que se realicen en las zonas, monumentos y bienes
turísticos a los que se refiere el presente Decreto con Rango, Valor
y Fuerza de Ley Orgánica.
Los estados y municipios podrán establecer incentivos especiales
para inversiones en servicios de turismo receptivo e interno o
rescate de bienes, monumentos históricos, culturales y naturales
en sus respectivos ámbitos territoriales.
A tales fines, el ministerio del poder popular con competencia en
materia de turismo debe prestar la asesoría necesaria para la
instrumentación de los beneficios previstos en este artículo.
o Excepciones para la Actividad Turística.
Continuamos con Capítulo II, Del establecimiento de precios
públicos justos para la protección y resguardo del ecosistema de
las islas turísticas, presente en el Título IV de la Ley Orgánica de
Turismo.
Excepciones al pago de los precios del turismo en islas.
Artículo 60. No están sujetos al pago de los precios de turismo en
islas que se establezcan de conformidad con lo dispuesto en este
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, las personas naturales
que, en condición de investigadores científicos, de trabajadores en
la respectiva isla, de beneficiarios de planes y programas de
turismo social autorizados por el ministerio del poder popular con
competencia en materia de turismo, o de funcionarios o
autoridades públicas del Estado, visiten o desembarquen en la
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o Excepciones para la Actividad Turística.
Leyes aplicadas al turismo

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Leyes aplicadas al turismo

  • 1.
  • 2. Leyes aplicadas a la Actividad Turística A continuación, las leyes que aplican en el Turismo, de acuerdo con cada una de las diferentes leyes que rigen a nuestro país Venezuela. o Fundamentos de la Ley del Timbre Fiscal Según el Capítulo III de la Ley del Timbre Fiscal, habla sobre las Disposiciones Generales. Artículo 35. Los timbres, móviles que sirven de instrumento de cobro de las contribuciones a que se refieren los numerales 1 y 2 del artículo 2, serán utilizados por los contribuyentes en la forma y condiciones que se determinen por resoluciones del Ministerio del Poder Popular para las Finanzas. Los timbres deberán ser inutilizados en el original del acto en documento gravado, salvo que en esta Ley o Resolución del Ministerio del Poder Popular para las Finanzas se paute otro procedimiento. Los duplicados de dichos documentos estarán exentos de la contribución de timbre fiscal, pero en ellos deberá dejarse constancia de que la contribución se satisfizo en el correspondiente original.
  • 3. o Fundamentos de la Ley del Timbre Fiscal Artículo 37. Los actos o documentos gravados en esta Ley, realizados por personas, compañías o empresas que gocen de franquicia de derechos o impuestos nacionales, estarán siempre sujetos al pago de la contribución del timbre fiscal. Artículo 39. Salvo disposiciones especiales, los timbres fiscales u otras especies fiscales adquiridas por los contribuyentes, se presumen destinados a su correcto empleo inmediato, por lo que en ningún caso habrá lugar a reintegro de su valor, igualmente, cuando se trate de pagos hechos ante oficinas receptoras de fondos nacionales.
  • 4. o Impuestos a la Actividad Turística Nacional Según el Capítulo I de la Ley del Timbre Fiscal, del Ramo de Estampillas, en el Artículo 26 habla sobre los actos y documentos realizados o expedidos por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, menciona el pago de las tasas. A continuación el numeral 16 : 16.Por el otorgamiento de autorizaciones para la afectación de recursos naturales: b) Para actividades residenciales, turísticas y recreacionales: once con cuatro décimas unidades tributarias (11,4 U.T.) hasta por una hectárea y dos unidades tributarias (2 U.T.) por hectárea o fracción adicional.
  • 5. Artículo 37. Los actos o documentos gravados en esta Ley, realizados por personas, compañías o empresas que gocen de franquicia de derechos o impuestos nacionales, estarán siempre sujetos al pago de la contribución del timbre fiscal. Artículo 39. Salvo disposiciones especiales, los timbres fiscales u otras especies fiscales adquiridas por los contribuyentes, se presumen destinados a su correcto empleo inmediato, por lo que en ningún caso habrá lugar a reintegro de su valor, igualmente, cuando se trate de pagos hechos ante oficinas receptoras de fondos nacionales. o Impuestos a la Actividad Turística Nacional
  • 6. o Impuestos a la Actividad Turística Nacional Según la Ley Orgánica de Turismo, el Título IV, Del Régimen de Financiamiento Público del Turismo, en el Capítulo I, De la Contribución Especial de Turismo. Contribución especial por la prestación del servicio turístico. Artículo 52. Para el financiamiento de la formación turística, la promoción, la construcción y el mantenimiento de la estructura necesaria para el desarrollo sustentable de la actividad turística del país y para el Financiamiento del funcionamiento del INATUR, sin perjuicio de las atribuciones tributarias de los municipios, se establece una contribución especial, aplicable al ejercicio de actividades de prestación de servicios turísticos dentro del territorio nacional…
  • 7. …Constituye hecho imponible de esta contribución especial la realización de actividades de servicios turísticos dentro del territorio nacional. El hecho imponible se produce aunque no se hayan cumplido las formalidades y obtenido las autorizaciones para el ejercicio de la actividad, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y administrativas a que haya lugar con ocasión del ejercicio ilícito de la actividad turística. Son sujetos pasivos de esta contribución especial las personas naturales o jurídicas, de derecho público o de derecho privado, que realicen actividades de prestación de servicios turísticos dentro del territorio nacional. La base imponible de esta contribución especial está conformada por todos los ingresos brutos obtenidos mensual mente por los respectivos sujetos pasivos… o Impuestos a la Actividad Turística Nacional
  • 8. o Impuestos a la Actividad Turística Nacional …Forman parte de la base imponible de esta contribución los ingresos brutos provenientes de fuente territorial y los provenientes de la misma actividad de fuente extraterritorial. La alícuota de esta contribución especial es del uno por ciento (1%), la cual será aplicada a la base imponible definida en este artículo. El servicio desconcentrado que se creare al efecto, se encargará de la recaudación, administración, control y gestión de esta contribución especial, de conformidad con las disposiciones del Código Orgánico Tributario. La contribución especial establecida en este artículo no puede ser trasladada al usuario final.
  • 9. Según la Ley Orgánica de Turismo, el Título IV, Del Régimen de Financiamiento Público del Turismo, Capítulo III sobre Tasas de tramitación ante el órgano rector en materia turística . Tenemos Tasas de tramitación, Artículo 62. Por las solicitudes de documentos o de actos previstos en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, que se realicen ante el ministerio del poder popular con competencia en materia de turismo, que se enumeran a continuación, se pagarán las siguientes tasas: o Actualización del Registro Turístico Nacional: Una unidad tributaría (1 U.T.). o Solicitudes de licencias, especificación es de placas, copias certificadas, factibilidad socio técnica, conformidad turística, condiciones de desarrollo, ocupación del territorio y cualquier otro acto administrativo solicitado ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Turismo, según el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica y sus reglamentos: tres unidades tributarias (3 U.T.). o Impuestos a la Actividad Turística Nacional
  • 10. o Impuestos a la Actividad Turística Nacional o Otorgamiento de Licencia y especificaciones de placas: Diez unidades tributarias (10 U.T.). o Categorización: ciento veinte unidades tributarias (120 U.T.). o Sellos de calidad y otras certificaciones: Treinta unidades tributarias (30 U.T.). o Otorgamiento de Factibilidad socio técnica: Quince unidades tributarias (15 U.T.). o Otorgamiento de conformidad turística: Quince unidades tributarias (15 U.T.). o Otorgamiento de condiciones de desarrollo: Diez unidades tributarias (10 U.T.). o Otorgamiento de ocupación del territorio: Diez unidades tributarias (10 U.T.). o Otorgamiento de solvencia de pago de contribución: Tres unidades tributarias (3 U.T.).
  • 11. Según la Ley Orgánica de Turismo, Título II, De los Servicios Turísticos, en el Capitulo II sobre los Derechos de los prestadores de servicios turísticos. Artículo 47. Son derechos de los prestadores de servicios turísticos los siguientes: 1. Ser incluidos en el Catálogo Turístico Nacional, de conformidad con lo establecido en las leyes aplicables. 2. Gozar de los beneficios establecidos en las políticas, planes, programas y proyectos de promoción turística, capacitación y sensibilización turística del Instituto Nacional de Turismo INATUR. 3. Acceder a los beneficios del régimen que establezca el Ejecutivo Nacional, para la tramitación y otorgamiento de créditos destinados a la ejecución de proyectos turísticos. 4. Disfrutar de los incentivos que sean acordados de conformidad con lo establecido en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica. 5. Disfrutar los demás beneficios señalados en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, sus reglamentos y demás normativas sobre la materia. o Incentivos Fiscales en materia de Turismo
  • 12. o Ley de Impuesto sobre la Renta Según el Título I, Capítulo I de las Disposiciones Fundamentales, Del Impuesto y su Objeto. Artículo 1. Los enriquecimientos anuales, netos y disponibles obtenidos en dinero o en especie, causarán impuestos según las normas establecidas en esta ley. Salvo disposición en contrario de la presente ley, toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en la República Bolivariana de Venezuela, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa o la fuente de ingresos esté situada dentro del país o fuera de él. Las personas naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela estarán sujetas al impuesto establecido en esta Ley siempre que la fuente o la causa de sus enriquecimientos esté u ocurra dentro del país, aun cuando no tengan establecimiento permanente o base fija en la República Bolivariana de Venezuela. Las personas naturales o jurídicas domiciliadas o residenciadas en el extranjero que tengan un establecimiento permanente o una base fija en el país, tributarán exclusivamente por los ingresos de fuente nacional o extranjera atribuibles a dicho establecimiento permanente o base fija.
  • 13. La Contraloría General de la República aplicará las sanciones legales pertinentes a quienes incumplan con lo previsto en este artículo. Artículo 39.- De conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, la alícuota impositiva general a aplicarse en el ejercicio económico financiero del año 2015 se fija en doce por ciento (12%) y la alícuota impositiva para las operaciones a que se refiere el artículo 63 de la mencionada Ley se fija en ocho por ciento (8%). Quedan a salvo actividades, negocios jurídicos u operaciones realizadas en las zonas libres, puertos libres y zonas francas, que de conformidad con lo establecido en la Ley estén exentas del mencionado impuesto o deban aplicar una alícuota distinta. Las modificaciones durante la ejecución del ejercicio presupuestario a las alícuotas del Impuesto al Valor Agregado establecidas en esta Ley requerirán una reforma de la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado. En ningún caso dicha modificación supondrá la reforma de las Disposiciones Generales de esta Ley o Ley de Impuesto al Valor Agregado.
  • 14. Según la Ley Orgánica de Turismo, Título IV, Del Régimen de Financiamiento Público del Turismo, Capítulo I, De la Contribución Especial de Turismo. Tenemos las Exoneraciones de pago. Exoneración del pago de las contribuciones especiales Artículo 54. El Ejecutivo Nacional puede exonerar total o parcialmente del pago de las contribuciones especiales de turismo a los prestadores de servicios turísticos, cuando existan circunstancias excepcionales de orden social, económico, político, natural o ecológico que afecten gravemente la vida económica de la nación, de los estados, municipios, y ciudadanos y ciudadanas y se haya decretado estados de emergencia económica o estados de alarma; especialmente aquellos prestadores de servicios turísticos que hayan cedido gratuitamente sus espacios y servicios para la atención de personas procedentes de zonas declaradas de calamidad o de desastre. o Excepciones para la Actividad Turística.
  • 15. Exención temporal a pequeños prestadores de servicios turísticos. Artículo 55. Los prestadores de servicios turísticos que inicien su actividad en las zonas declaradas por el Ejecutivo Nacional como de interés turístico y que se hayan registrado como contribuyentes, están exentos del pago de la Contribución Especial de Turismo por servicios turísticos, establecida en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, durante los tres (03) primeros meses de actividad, siempre que sus ingresos brutos mensuales no hayan superado las nueve mil Unidades Tributarias (9.000 U.T.). o Excepciones para la Actividad Turística.
  • 16. Exenciones tributarias e incentivos estadales y municipales Artículo 56. Los estados y municipios pueden establecer exenciones sobre los tributos de su competencia, a las inversiones turísticas que se realicen en las zonas, monumentos y bienes turísticos a los que se refiere el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica. Los estados y municipios podrán establecer incentivos especiales para inversiones en servicios de turismo receptivo e interno o rescate de bienes, monumentos históricos, culturales y naturales en sus respectivos ámbitos territoriales. A tales fines, el ministerio del poder popular con competencia en materia de turismo debe prestar la asesoría necesaria para la instrumentación de los beneficios previstos en este artículo. o Excepciones para la Actividad Turística.
  • 17. Continuamos con Capítulo II, Del establecimiento de precios públicos justos para la protección y resguardo del ecosistema de las islas turísticas, presente en el Título IV de la Ley Orgánica de Turismo. Excepciones al pago de los precios del turismo en islas. Artículo 60. No están sujetos al pago de los precios de turismo en islas que se establezcan de conformidad con lo dispuesto en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, las personas naturales que, en condición de investigadores científicos, de trabajadores en la respectiva isla, de beneficiarios de planes y programas de turismo social autorizados por el ministerio del poder popular con competencia en materia de turismo, o de funcionarios o autoridades públicas del Estado, visiten o desembarquen en la Isla, a los fines del cumplimiento de sus respectivas funciones o actividades. o Excepciones para la Actividad Turística.