Entre más constitucionalistas leo, entre más canas acumula mi cabellera. Sigo convenciéndome que el derecho no se funda solo sobre normas jurídicas, sino que el derecho se expande, se contrae, se amolda, se revela, se pacifica, en síntesis, es una realidad social de las conductas del momento que se atraviesa y no podemos los Abogados abstraernos de esa realidad.
2. • El político debe ser capaz de predecir lo que va a
pasar mañana, el mes próximo y el año que viene; y
de explicar después por qué fue que no ocurrió lo
que el predijo.
Winston Churchill, primer ministro del Reino Unido.
3. “Entre más constitucionalistas leo, entre más canas acumula mi cabellera.
Sigo convenciéndome que el derecho no se funda solo sobre normas
jurídicas, sino que el derecho se expande, se contrae, se amolda, se
revela, se pacifica, en síntesis, es una realidad social de las conductas del
momento que se atraviesa y no podemos los Abogados abstraernos de esa
realidad”
Edward Cortés García. Abogado Costarricense.
4. Fenómenos Políticos y la Constitución
• La política se define como arte referente al gobierno de los Estados. Deriva del
griego “polis” y tiene un componente normativo, porque siempre implica la
prescripción de una conducta. Que termina siendo obligada para todos los miembros
de una determinada sociedad, generalmente delimitada a un territorio y las
resultantes de su aplicación son la implantación y/o la mantención del orden, con
fines de asegurar al máximo la estabilidad política y social.
5. Fenómenos Políticos y la Constitución
• Si el Estado es el brazo ejecutor del nivel decisional, es imperativo establecer lo
siguiente: ¿Quiénes están llamados a ejercer el poder? ¿Cuál es el sistema de
legitimidad que así lo determina? ¿Con arreglo a qué principios orgánicos? ¿Cuál es el
marco legal y/o constitucional por el cuál se rige el mandato? ¿Según qué métodos?
¿Cuál es la forma operativa para ejecutar el mandato? ¿Qué normas rigen al
gobernante? ¿Qué normas rigen a los gobernados? ¿Con qué limitaciones? ¿Cuáles son
los mecanismos que impiden que el poder se convierta en tiránico? ¿Cuáles son los
pesos y contrapesos? ¿Cómo se distribuye el poder institucionalmente?.
6. • Como enseña González Uribe, la política se nos presenta ante todo como una
actividad "La actividad política, en cuanto a su forma, es una actividad humana,
social, creadora y libre, o sea, que no está sujeta a normas predeterminadas
(González Uribe, Héctor, Teoría política, México, Porrúa, 1977, p. 24“. Sus actos
creadores están encaminados a constituir, desenvolver, modificar, defender o destruir
un orden; ese orden es el fundamental de la sociedad, o sea, el ordenjurídico.
Fenómenos Políticos y la Constitución
7. Fenómenos Políticos y la Constitución
• La idea de derecho, precisamente por ser una idea del futuro, posee un dinamismo
que la empuja a realizarse. Y es así como da nacimiento al poder. En su forma más
general el Poder es la energía de la idea de Derecho, la fuerza que tiende a
introducirse en el ordenamiento jurídico positivo. Sin duda, en tanto se encarna en
la persona física de un jefe, el Poder es muy distinto de la idea de Derecho, pero hay
que comprender que no podría cumplir su misión si los gobernados no vieran en él la
promesa del orden jurídico futuro.
Burdear, Georges, Derecho constitucional e instituciones, Madrid, Nacional, 1981, p. 54.
8. Fenómenos Políticos y la Constitución
• Recordemos una clasificación puramente académica, que cada sistema político
sustenta su poder con mayor o menor énfasis en el: poder económico (utilización de
ciertos bienes como elemento principal de presión), poder ideológico ( (ideas
internalizadas por varios sujetos en carácter de dogma), poder político (se sustenta
en la posesión de los elementos a través de los cuales se ejerce la fuerza física cuyo
empleo es monopolio de quienes están ejerciendo el Gobierno).
• LO QUE NO DEBEN OLVIDAR es que sólo el poder político puede amenazar y/o usar la
fuerza para imponer su voluntad a los sujetos gobernados, en forma obligatoria,
vinculante y autoritaria.
9. Fenómenos Políticos y la Constitución
• El hecho político debe ser siempre estudiado en primera instancia en forma aislada,
para poder distinguirlo de otros y salvaguardar su autenticidad. Sin embargo, el
poder político sólo es posible si se le considera en referencia a la sociedad global. Es
de la sociedad entonces, de donde el poder adopta las características que lo hacen
un fenómeno jurídico. Por una parte, su necesidad como factor de orden social; y,
por la otra, su calidad de generador de reglas de derecho. Y para que una sociedad
evoluciones hacia estadios de organización más complejos, y pueda desprenderse de
lo amorfo y lo anárquico -propio de las agrupaciones humanas más primitivas- es
necesario que un poder establezca un orden y formule reglas.
BURDEAU GEORGES, Tratado de Ciencia Política, UNAM, México,V. I, tomo II, 1985
10. Fenómenos Políticos y la Constitución
• En una agrupación parcial, el poder es un instrumento al servicio del grupo; pero a
nivel de la sociedad, el poder es una condición necesaria para su existencia, y es
inseparable del derecho que él mismo establece. Este derecho se define por el tipo
de orden jurídico que introduce y sanciona. Así, las luchas motivadas en la conquista
y conservación del poder, en el fondo no son más que una competencia entre fuerzas
sociales rivales, preocupadas de asegurar el dominio del derecho.
11. • El derecho en política se concibe como una fuerza de acción, y no como una idea o
figura cuya representación gráfica basta por sí misma. Por eso es objeto de
constantes revisiones, producto de la confrontación entre la idea de la observancia
de sus preceptos, mediante la cual será posible que el derecho encarne el orden
social que sus creadores han postulado como deseable; y que es al mismo tiempo su
poder organizador de vida social y, también, su fuerza creadora.
Fenómenos Políticos y la Constitución
12. • Como el derecho es fuerza y no una idea abstracta, es un ente objetivo, del cual
tienen conciencia los individuos, valorándole hasta el punto de creer que no será
posible realizar su destino si éste faltase. Por eso, toda concepción de un sistema
jurídico distinto al vigente aparece como insurreccional. Y la razón de esto es
precisamente el carácter objetivo y concreto del derecho como fuerza en la acción.
Fenómenos Políticos y la Constitución
13. • Pero si el derecho es fuerza de la acción, también puede ser viciado por la acción
misma, porque por una parte, no siempre los pueblos se hacen una representación
basada en la justicia del orden al que aspiran, y por otra, porque durante su
ejercicio mismo, el poder encuentra fácilmente todos los pretextos que le permiten
abusar de él mismo. Y así sucede a menudo que el poder pervierte a la acción y la
vicia, convirtiéndola en una ideología al servicios de la búsqueda de legitimidad de
un gobernante ambicioso.
Fenómenos Políticos y la Constitución
14. Fenómenos Políticos y la Constitución
• La Constitución es la Carta Fundamental, que provee el marco general de las
relaciones y obligaciones entre el gobernante y los gobernados, define la distribución
del poder y sus ámbitos de competencia, al interior del gobierno mismo y de las
instituciones políticas (separación de poderes del Estado y principio de
independencia judicial), asuntos de seguridad interna del país, y asuntos de
relaciones exteriores. De ella emanan las leyes específicas, que regulan ámbitos de
materias más precisos,
15. La relación entre ley y política está dada en cuanto a que como la ley fija el marco de
acción del poder al gobernante, determina la existencia de instituciones políticas,
consagra libertades individuales de orden material y espiritual y, también, igualdades,
y su observancia es obligatoria para todo el conjunto social. Los derechos son la
garantía de concreción real de las libertades y, por lo tanto, son la condición o el
requisito sine qua non para el ejercicio de la libertad política.
Fenómenos Políticos y la Constitución
16. La Constitución define también la condición de ciudadanía, la que incluye asimismo
como presupuesto la organización del Estado; determina las instituciones en donde
ocurre el debate político, y desde donde se implementa el sistema de protección de
libertades.
Fenómenos Políticos y la Constitución
17. Si leemos El Príncipe, aprendemos que la política se diferencia de la moral y de la
religión. La moralidad y la religión son, ciertamente, ingredientes fundamentales de la
política; pero a título de instrumentos pues "Al príncipe le es menester aprender a
saber no ser bueno“. Concuerdo con Maquiavelo en que la política es la política.
Tiene sus leyes, leyes que el político “debe” aplicar, con independencia de la
moralidad de los medios que se utilicen.
Fenómenos Políticos y la Constitución
18. ¿Qué más político, por ejemplo, que declarar una guerra, o vincularse mediante un
tratado internacional, o realizar un pacto entre las diversas fuerzas políticas? Pues
tales acciones, neta e intensamente políticas, suelen contar con una habilitación
expresa en normas constitucionales que prevén las respectivas competencias de los
órganos de poder. Todo acto de poder es político, también el que parezca más
reglamentado, más encasillado, con menor margen de arbitrio y discreción, o más
intrascendente. Hay intensidades políticas variables y diferentes. Toda la actividad
del Estado, todas sus funciones, son actos políticos
Fenómenos Políticos y la Constitución
19. Al final la Constitución es el acto que determina la manera cómo son escogidos los
gobernantes y las condiciones en que ejercen el poder. Al disociar el poder de las
voluntades individuales, hace de él una potencia de derecho y de ellos los servidores
del derecho. Aparece así como el correctivo jurídico del fenómeno político que es el
poder; sanciona la sumisión de la política al derecho.
Fenómenos Políticos y la Constitución
20. Como explica Burdeau, esto no tiene como fin ni debe tener como efecto el
desvalorizar el genio político. Pero “enmarcadas, dirigidas, orientadas por las
disposiciones constitucionales, todas la cualidades de intuición y sangre fría, todos los
recursos del carácter, toda la experiencia y la cultura que constituyen el valor de un
hombre de Estado están puestos al servicio total y exclusivo de la institución estatal”.
Fenómenos Políticos y la Constitución
21. Podemos concluir diciendo que la política y el derecho encuentran su “hábitat” en
nuestros días en el Estado constitucional de derecho, que es al mismo tiempo
organización política y organización jurídica. La actividad política se desenvuelve
dentro de un amplio marco jurídico, que le reconoce un margen suficiente de
operatividad para su función libre y creativa,
Fenómenos Políticos y la Constitución
22. • https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3825/34.p
df Política, Derecho y Estado Constitucional. Raúl González
Schmal.
• El Derecho Político Como Fundamento Teórico Del Concepto Del
Derecho Constitucional. Gonzalo Álvaro Serey Torres.
• Curso de Derecho Constitucional. Bases Conceptuales y
Doctrinarias del Derecho Constitucional TOMO I Tercera edición
ampliada. Ángela Vivanco Martínez.
Notas del editor
IDENTIKIT Y DATOS ANAGRÁFICOS
Nombre Patrick
Apellido Henry
Nacido 29 Mayo 1736 en Studley
Muerto 6 Junio 1799 en Red Hill, Brookneal
Sexo masculino
Nacionalidad Estadounidense
Profesión político (figura prominente en la Revolución americana), orador
NOTAS BIOGRÁFICAS
Nacido el 29 de mayo de 1736 en Studley, Virginia, Patrick Henry fue un político y orador estadounidense, que se hizo famoso por su frase "¡Dadme la libertad o dadme la muerte!". Henry fue un líder influyente de la oposición radical al gobierno británico; aceptó el nuevo gobierno federal sólo después de ver la aprobación de la Carta de Derechos - de la que fue en gran parte responsable.
IDENTIKIT Y DATOS ANAGRÁFICOS
Nombre Patrick
Apellido Henry
Nacido 29 Mayo 1736 en Studley
Muerto 6 Junio 1799 en Red Hill, Brookneal
Sexo masculino
Nacionalidad Estadounidense
Profesión político (figura prominente en la Revolución americana), orador
NOTAS BIOGRÁFICAS
Nacido el 29 de mayo de 1736 en Studley, Virginia, Patrick Henry fue un político y orador estadounidense, que se hizo famoso por su frase "¡Dadme la libertad o dadme la muerte!". Henry fue un líder influyente de la oposición radical al gobierno británico; aceptó el nuevo gobierno federal sólo después de ver la aprobación de la Carta de Derechos - de la que fue en gran parte responsable.
El grupo de personas que detenta el poder adopta cursos de acción con efectos vinculantes para todos los miembros de la sociedad. Hay entonces uno o varios formuladores de decisiones. Y quienes tienen esa responsabilidad son los gobernantes. ¿En virtud de qué es posible obligar a los gobernados a acatar una decisión determinada? – Mediante el respaldo del uso efectivo o amenaza del empleo de la fuerza física: el poder. También el gobernante puede obligar a acatar una decisión bajo la amenaza de que su incumplimiento comportará la aplicación de un castigo determinado. Es decir, se sancionará esa conducta con una pena establecida y conocida por todos, sea ésta pecuniaria en lo físico o en lo moral: sanción.
Y ¿Porqué ese gobernante y no otro personaje de la sociedad puede obligar a acatar una decisión? Porque su Gobierno está sustentado en uno o varios principios justificadores, que le otorgan un sistema justificador, en el caso de la democracia el poder emana del pueblo otorgando validez a lo político.
La Constitución, como Norma Suprema que unifica lo estático con lo dinámico, el contenido a respetar con los procedimientos y fines a desarrollar, permite una ordenación abierta y en permanente actualización, que se realiza tanto en la construcción de los nuevos subsistemas jurídicos del Estado de las Autonomías como a través de la integración del ordenamiento español en otros sistemas transnacionales.