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JUSTIFICACION TECNICA PARA
EL CAMBIO DE ZONIFICACION Y
USO DEL SUELO DEL TERRENO DEL
P.J. BELEN Mz. U LOTE 01
UBICACIÓN :
PROVINCIA : HUAMANGA
DISTRITO : AYACUCHO
PUEBLO JOVEN : BELÉN
MZ : U LOTE 1.
ENTIDAD: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAMANGA
ELABORADO: Arqº. Henry Adolfo Muñiz Huashua. C.A.P. Nº 7293
Ayacucho, Enero del 2012.
INDICE
TITULO I : UBICACIÓN.
TITULO II : OBJETIVOS.
TIUTLO III : ANTECEDENTES.
TITULO IV : ASPECTOS NORMATIVOS.
TITULO V : REALIDAD PROBLEMÁTICA
TITULO VI : CARACTERÍSTICAS NORMATIVAS ACTUALES DE LA ZONA.
TITULO VII : CARACTERÍSTICAS DE SECTORIZACIÓN DE LA ZONA.
TITULO VIII : USOS DE SUELO Y ACTIVIDADES URBANAS DE LA ZONA.
TITULO IX : CARACTERÍSTICAS DE LA ESTRUCTURAL VIAL PROPUESTA.
TITULO X : CARACTERÍSTICAS DE LA ESTRUCTURA VIAL EXISTENTE.
TITULO XI : ANÁLISIS COMPARATIVOS ENTRE LOS PLANES URBANOS.
TITULO XII : ANÁLISIS DE USO DE SUELO Y ACTIVIDADES PREDOMINANTES.
TITULO XIII : ANÁLISIS DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LA DINÁMICA DEL
CRECIMIENTO URBANO.
TITULO XIV : DIAGNOSTICO.
TITULO XV : CONCLUSIONES GENERALES Y ESPECÍFICAS.
PLANOS
TITULO I : UBICACIÓN.
El terreno se encuentra ubicado geográfica y administrativamente dentro
Pueblo joven Belén Mz. “U” lote 01 del Distrito de Ayacucho, Provincia de Huamanga,
Departamento de Ayacucho.
Medidas y colindancias actuales:
TERRENO: ÁREA: 9,581.10 m2
LINDEROS MEDIDA COLINDANCIA
Derecha 55.00 ML. CALLE S/N
Fondo 125.00 ML. CALLE S/N
Izquierda 54.10 ML. CALLE S/N
Frente 130.00 ML. JR. JOSE MARIA ARGUEDAS.
TITULO II : OBJETIVOS.
Elaborar el Expediente Técnico de sustentación para el CAMBIO DE
ZONIFICACION DE USO DEL SUELO del predio de propiedad del Comisión de
Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI), ha adquirido la titularidad del Dominio
del Predio Ubicado en el Pueblo Joven Belén, Manzana “U”, Lote 01 en el Distrito de
Ayacucho, Provincia de Huamanga, con un área de 9,581.10 m2.(lote Matriz) confines
recreacionales, de los cuales se estaría Adjudicando 3,000 a favor del Ministerio de Salud
para la construcción de un Mini Hospital que seria el lote resultante, y los 6,581.10m2 con
fines recreacionales para la construcción de un complejo Deportivo (lote Remanente).
Como es de conocimiento la Municipalidad Provincial de Huamanga cuenta con el Plan de
Desarrollo Urbano de Ayacucho vigente hasta el año 2018. Dicho Plan cuenta con otro
instrumento como es el Plan de Zonificación y Usos de Suelo aprobado mediante
Ordenanza Municipal Nº 013-2009-MPH/A.
TIUTLO III : ANTECEDENTES.
 El terreno matriz con un área de 9,581.10 m2 correspondiente a la Mz. U
lote 01 del Pueblo Joven Belén, fue inscrita a favor de la Comisión de Formulación de la
Propiedad Informal (COFOPRI) ha adquirido la titularidad del dominio de este predio en
virtud del Articulo 12 D. S. 009-99-MTC del 11/04/1999 se encuentra inscrito en la
Propiedad Inmueble de los Registros Públicos en la Partida Registral N° P11012241, en el
asiento N° 00003 del 14/07/2000 de la zona registral N° XI-Sede Ica.
 En virtud al Oficio N° 2113-2011-COFOPRI/OZAYAC del Abog. Wuiliam
Infante Cisneros Jefe de la Oficina Zonal Ayacucho COFOPRI del 10 de Noviembre del
2011, dirigida al Sr. Pánfilo Amílcar Huancahuari Tueros, Alcalde la Municipalidad
Provincial de Huamanga, siendo el asunto adjudicación del predio de 3000 m2 Ubicado en
la Mz. U lote 01, del Pueblo Joven Belén, referencia al Oficio N°569-2011-MPH/A.
 Oficio N°569-2011-MPH/A. del Sr. Pánfilo Amílcar Huancahuari Tueros,
Alcalde la Municipalidad Provincial de Huamanga, del 25 de octubre del 2011 en la cual
solicita ante el Sr. Ais Jesús Tarabay Yaya DIRECTOR EJECUTIVO Nacional del
Organismo de la Formalización de la propiedad Informal- COFOPRI la adjudicación del
predio de 3000 m2 Ubicado en la Mz. U lote 01, del Pueblo Joven Belén, en referencia al
Oficio P.O. N° 028-2011-JD/APBB-AYA.
 Oficio P.O. N° 028-2011-JD/APBB-AYA. De la Sra. Odst. Sonia Vilcamiche
Alvites, Presidenta de la Junta Directiva APB Belén, del 25 de Julio del 2011 en la cual
solicita donación de terreno de 3000 m2 Ubicado en la Mz. U lote 01, del Pueblo Joven
Belén, en referencia al Oficio P.O. N° 028-2011-JD/APBB-AYA.
 según el siguiente detalle:
Área de lotes para recreación : 9,581.10 m2
. Área por tratar el cambio de uso a salud (lote resultante) : 3 000.00 m2
. Área de recreación (lote remanente) : 6 581.00 m2
TITULO IV : ASPECTOS NORMATIVOS.
REGLAMENTO DE ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO
DECRETO SUPREMO Nº 004-2011-VIVIENDA
Que, la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, establece que el Ministerio es el organismo rector del Sector
Vivienda, Construcción y Saneamiento, y tiene competencia, entre otros, para diseñar,
normar y ejecutar la política nacional de acciones del Sector en materia de vivienda,
urbanismo, construcción y saneamiento, así como ejercer las competencias compartidas
con los gobiernos regionales y locales, en materia de urbanismo, desarrollo urbano y
saneamiento urbano;
Que, los Gobiernos Locales son órganos de gobierno que gozan de autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al
ordenamiento jurídico, conforme a lo establecido en el artículo II del Título Preliminar
de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, los Gobiernos Locales asumen las competencias y ejercen funciones específicas,
como es la Organización del Espacio Físico y Usos del Suelo en sus respectivas
jurisdicciones, la cual comprende el acondicionamiento territorial, según lo establecido en
el numeral 1.5 del artículo 73 de la Ley Nº 27972;
Que, el “Plan Nacional de Desarrollo Urbano - PERÚ: Territorio para Todos, Lineamientos
de Política 2006 - 2015”, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2006-VIVIENDA,
establece entre sus objetivos específicos de la Gestión Urbana-Territorial, incorporar la
Zonificación Ecológica y Económica en la planificación de la gestión urbana - territorial,
fortalecer la institucionalidad de los gobiernos regionales y locales, los mecanismos e
instrumentos de gestión urbano - territorial necesaria en los aspectos económico
financiero, normativos, técnico, organizativo participativo y de información permanente,
tanto en las metrópolis nacionales, ciudades intermedias, ciudades menores y
asentamientos rurales, como base para el desarrollo sostenible del territorio; y desarrollar
programas de fortalecimiento de los gobiernos locales, incluyendo capacitación, asistencia
y asesoría técnica en los temas de planificación y gestión del desarrollo urbano territorial y
la correspondiente programación de inversiones;
CAPÍTULO IV
DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO
Artículo 10.- Definición y características del Plan de Desarrollo Urbano
10.1 El Plan de Desarrollo Urbano es el instrumento técnico-normativo que orienta el
desarrollo urbano de las ciudades o conglomerados urbanos con población entre 20,001 y
500,000 habitantes, y/o ciudades capitales de provincia, en concordancia con el Plan de
Acondicionamiento Territorial y/o el Plan de Desarrollo Metropolitano de ser aplicable.
10.2 En el caso que estas ciudades conformen conurbaciones o conglomerados urbanos,
el Plan de Desarrollo Urbano debe comprender la totalidad del área involucrada, aun
cuando ésta corresponda a más de una jurisdicción municipal. En este caso podrá adoptar
el mecanismo asociativo de la Mancomunidad Municipal para la aprobación, gestión,
seguimiento y evaluación del Plan de Desarrollo Urbano.
10.3 El Plan de Desarrollo Urbano forma parte del componente físico-espacial del Plan
Provincial y/o Distrital de Desarrollo Concertado, según corresponda.
Artículo 11.- Contenido del Plan de Desarrollo Urbano
El Plan de Desarrollo Urbano establece, lo siguiente:
1) El modelo de desarrollo urbano del Ámbito de Intervención del plan que contribuya a
fortalecer y mejorar los niveles de eficacia de las acciones territoriales y urbanas de las
municipalidades que la conforman.
2) Lineamientos de política y estrategias de desarrollo urbano.
3) La Clasificación del Suelo, para orientar las intervenciones urbanísticas.
4) La zonificación de usos del suelo urbano y de su área circundante, así como su
normativa.
5) El plan vial y de transporte y su normativa respectiva.
6) La sectorización urbana y la determinación del nivel de servicio, la localización y
dimensionamiento de los equipamientos de educación, salud, seguridad, recreación, otros
usos y otros servicios complementarios, acorde con los requerimientos actuales y futuros
de la población.
7) La proyección de la demanda de nuevas unidades de vivienda para determinar las áreas
de expansión urbana y/o programas de densificación, de de acuerdo a las condiciones y
características existentes.
8) La delimitación de áreas que requieran de Planes Específicos.
9) Los requerimientos actuales y futuros de saneamiento, ambiental y de infraestructura de
servicios básicos.
10) La preservación de las áreas e inmuebles de valor histórico monumental;
11) La identificación de áreas de protección, conservación, prevención y reducción de
riesgos, o recuperación y defensa del medio ambiente.
12) La programación de acciones para la protección y conservación ambiental y la de
mitigación de desastres.
13) El Programa de Inversiones Urbanas y la identificación de las oportunidades de
negocios, a fin de promover las inversiones y alcanzar el modelo de desarrollo urbano
previsto en el Plan.
14) Los mecanismos de gestión urbana respecto de las determinaciones adoptadas en el
Plan de Desarrollo Urbano.
15) Los mecanismos de seguimiento y evaluación de los resultados de la ejecución del
Plan de Desarrollo Urbano.
Artículo 12.- Entidades responsables de la formulación, aprobación y ejecución de
acciones del Plan de Desarrollo Urbano
Corresponde a las Municipalidades Provinciales la formulación, aprobación y ejecución de
las acciones del Plan de Desarrollo Urbano. Las Municipalidades Distritales elaboran el
Plan Urbano Distrital y ejercen el control del cumplimiento del Plan de Desarrollo Urbano,
dentro de su jurisdicción. Las Municipalidades Provinciales ejercen este control en el
ámbito del Cercado. La sociedad civil participa en todo el proceso de acuerdo a los
mecanismos señalados en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley Nº
26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos.
CAPÍTULO XI
DE LA ZONIFICACIÓN
Artículo 30.- Definición de zonificación
La zonificación es el instrumento técnico de gestión urbana que contiene el conjunto de
normas técnicas urbanísticas para la regulación del uso y la ocupación del suelo en el
ámbito de Intervención de los PDM, PDU y EU, en función a los objetivos de desarrollo
sostenible y a la capacidad de soporte del suelo, para localizar actividades. con Þ nes
sociales y económicos, como vivienda, recreación, protección y equipamiento; así como la
producción industrial, comercio, transportes y comunicaciones.
Artículo 31.- Objeto de la zonificación
La zonificación regula el ejercicio del derecho de propiedad predial respecto del uso y
ocupación que se le puede dar al mismo. Se concreta en planos de Zonificación Urbana,
Reglamento de Zonificación (parámetros urbanísticos y arquitectónicos para cada zona); y
el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas. Ninguna norma puede
establecer restricciones al uso de suelo no consideradas en la zonificación.
Como es de conocimiento la Municipalidad Provincial de Huamanga cuenta con el Plan de
Desarrollo Urbano de Ayacucho vigente hasta el año 2018.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 017-2009-MPH/A
QUE APRUEBA EL PLAN DE DESARROLLO URBANO DE LA CIUDAD DE AYACUCHO
2008.2018
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el Plan de Desarrollo Urbano de la ciudad de
Ayacucho para el periodo 2008-2018, que comprende un Tomo Normativo que contiene los
antecedentes; Metodología y el Diagnostico que a su vez comprende los aspectos de
Expansión Urbana; Sistema Vial, y Transporte; Usos de Suelo, Infraestructura y Servicios
Básicos; Centro Histórico; Medio Ambiente Y Prevención de Riesgos; Gestión Urbana
Propuesta de Desarrollo Urbano, Propuestas específicas; Programas de inversiones, y tres
Sobre cuadros de Población-Inseguridad Ciudadana; Cuadro de Actividades Económicas y
reglamento de Zonificación de la Ciudad de Ayacucho y un Tomo de Planos de Treinta y
dos Folios, cuyo texto forma parte de la presente ordenanza.
TITULO V : REALIDAD PROBLEMÁTICA
el actual cenre
TITULO VI : CARACTERÍSTICAS NORMATIVAS ACTUALES DE LA ZONA.
TITULO VII : CARACTERÍSTICAS DE SECTORIZACIÓN DE LA ZONA.
TITULO VIII : USOS DE SUELO Y ACTIVIDADES URBANAS DE LA ZONA.
TITULO IX : CARACTERÍSTICAS DE LA ESTRUCTURAL VIAL PROPUESTA.
TITULO X : CARACTERÍSTICAS DE LA ESTRUCTURA VIAL EXISTENTE.
TITULO XI : ANÁLISIS COMPARATIVOS ENTRE LOS PLANES URBANOS.
TITULO XII : ANÁLISIS DE USO DE SUELO Y ACTIVIDADES PREDOMINANTES.
TITULO XIII : ANÁLISIS DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LA DINÁMICA DEL
CRECIMIENTO URBANO.
TITULO XIV : DIAGNOSTICO.
TITULO XV : CONCLUSIONES GENERALES Y ESPECÍFICAS.
PLANOS

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  • 1. JUSTIFICACION TECNICA PARA EL CAMBIO DE ZONIFICACION Y USO DEL SUELO DEL TERRENO DEL P.J. BELEN Mz. U LOTE 01 UBICACIÓN : PROVINCIA : HUAMANGA DISTRITO : AYACUCHO PUEBLO JOVEN : BELÉN MZ : U LOTE 1. ENTIDAD: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAMANGA ELABORADO: Arqº. Henry Adolfo Muñiz Huashua. C.A.P. Nº 7293 Ayacucho, Enero del 2012.
  • 2. INDICE TITULO I : UBICACIÓN. TITULO II : OBJETIVOS. TIUTLO III : ANTECEDENTES. TITULO IV : ASPECTOS NORMATIVOS. TITULO V : REALIDAD PROBLEMÁTICA TITULO VI : CARACTERÍSTICAS NORMATIVAS ACTUALES DE LA ZONA. TITULO VII : CARACTERÍSTICAS DE SECTORIZACIÓN DE LA ZONA. TITULO VIII : USOS DE SUELO Y ACTIVIDADES URBANAS DE LA ZONA. TITULO IX : CARACTERÍSTICAS DE LA ESTRUCTURAL VIAL PROPUESTA. TITULO X : CARACTERÍSTICAS DE LA ESTRUCTURA VIAL EXISTENTE. TITULO XI : ANÁLISIS COMPARATIVOS ENTRE LOS PLANES URBANOS. TITULO XII : ANÁLISIS DE USO DE SUELO Y ACTIVIDADES PREDOMINANTES. TITULO XIII : ANÁLISIS DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LA DINÁMICA DEL CRECIMIENTO URBANO. TITULO XIV : DIAGNOSTICO. TITULO XV : CONCLUSIONES GENERALES Y ESPECÍFICAS. PLANOS
  • 3. TITULO I : UBICACIÓN. El terreno se encuentra ubicado geográfica y administrativamente dentro Pueblo joven Belén Mz. “U” lote 01 del Distrito de Ayacucho, Provincia de Huamanga, Departamento de Ayacucho. Medidas y colindancias actuales: TERRENO: ÁREA: 9,581.10 m2 LINDEROS MEDIDA COLINDANCIA Derecha 55.00 ML. CALLE S/N Fondo 125.00 ML. CALLE S/N Izquierda 54.10 ML. CALLE S/N Frente 130.00 ML. JR. JOSE MARIA ARGUEDAS. TITULO II : OBJETIVOS. Elaborar el Expediente Técnico de sustentación para el CAMBIO DE ZONIFICACION DE USO DEL SUELO del predio de propiedad del Comisión de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI), ha adquirido la titularidad del Dominio del Predio Ubicado en el Pueblo Joven Belén, Manzana “U”, Lote 01 en el Distrito de Ayacucho, Provincia de Huamanga, con un área de 9,581.10 m2.(lote Matriz) confines recreacionales, de los cuales se estaría Adjudicando 3,000 a favor del Ministerio de Salud para la construcción de un Mini Hospital que seria el lote resultante, y los 6,581.10m2 con fines recreacionales para la construcción de un complejo Deportivo (lote Remanente). Como es de conocimiento la Municipalidad Provincial de Huamanga cuenta con el Plan de Desarrollo Urbano de Ayacucho vigente hasta el año 2018. Dicho Plan cuenta con otro instrumento como es el Plan de Zonificación y Usos de Suelo aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 013-2009-MPH/A. TIUTLO III : ANTECEDENTES.  El terreno matriz con un área de 9,581.10 m2 correspondiente a la Mz. U lote 01 del Pueblo Joven Belén, fue inscrita a favor de la Comisión de Formulación de la Propiedad Informal (COFOPRI) ha adquirido la titularidad del dominio de este predio en virtud del Articulo 12 D. S. 009-99-MTC del 11/04/1999 se encuentra inscrito en la Propiedad Inmueble de los Registros Públicos en la Partida Registral N° P11012241, en el asiento N° 00003 del 14/07/2000 de la zona registral N° XI-Sede Ica.  En virtud al Oficio N° 2113-2011-COFOPRI/OZAYAC del Abog. Wuiliam Infante Cisneros Jefe de la Oficina Zonal Ayacucho COFOPRI del 10 de Noviembre del 2011, dirigida al Sr. Pánfilo Amílcar Huancahuari Tueros, Alcalde la Municipalidad Provincial de Huamanga, siendo el asunto adjudicación del predio de 3000 m2 Ubicado en la Mz. U lote 01, del Pueblo Joven Belén, referencia al Oficio N°569-2011-MPH/A.  Oficio N°569-2011-MPH/A. del Sr. Pánfilo Amílcar Huancahuari Tueros, Alcalde la Municipalidad Provincial de Huamanga, del 25 de octubre del 2011 en la cual solicita ante el Sr. Ais Jesús Tarabay Yaya DIRECTOR EJECUTIVO Nacional del Organismo de la Formalización de la propiedad Informal- COFOPRI la adjudicación del predio de 3000 m2 Ubicado en la Mz. U lote 01, del Pueblo Joven Belén, en referencia al Oficio P.O. N° 028-2011-JD/APBB-AYA.
  • 4.  Oficio P.O. N° 028-2011-JD/APBB-AYA. De la Sra. Odst. Sonia Vilcamiche Alvites, Presidenta de la Junta Directiva APB Belén, del 25 de Julio del 2011 en la cual solicita donación de terreno de 3000 m2 Ubicado en la Mz. U lote 01, del Pueblo Joven Belén, en referencia al Oficio P.O. N° 028-2011-JD/APBB-AYA.  según el siguiente detalle: Área de lotes para recreación : 9,581.10 m2 . Área por tratar el cambio de uso a salud (lote resultante) : 3 000.00 m2 . Área de recreación (lote remanente) : 6 581.00 m2 TITULO IV : ASPECTOS NORMATIVOS. REGLAMENTO DE ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO DECRETO SUPREMO Nº 004-2011-VIVIENDA Que, la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que el Ministerio es el organismo rector del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, y tiene competencia, entre otros, para diseñar, normar y ejecutar la política nacional de acciones del Sector en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento, así como ejercer las competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales, en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento urbano; Que, los Gobiernos Locales son órganos de gobierno que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico, conforme a lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, los Gobiernos Locales asumen las competencias y ejercen funciones específicas, como es la Organización del Espacio Físico y Usos del Suelo en sus respectivas jurisdicciones, la cual comprende el acondicionamiento territorial, según lo establecido en el numeral 1.5 del artículo 73 de la Ley Nº 27972; Que, el “Plan Nacional de Desarrollo Urbano - PERÚ: Territorio para Todos, Lineamientos de Política 2006 - 2015”, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2006-VIVIENDA, establece entre sus objetivos específicos de la Gestión Urbana-Territorial, incorporar la Zonificación Ecológica y Económica en la planificación de la gestión urbana - territorial, fortalecer la institucionalidad de los gobiernos regionales y locales, los mecanismos e instrumentos de gestión urbano - territorial necesaria en los aspectos económico financiero, normativos, técnico, organizativo participativo y de información permanente, tanto en las metrópolis nacionales, ciudades intermedias, ciudades menores y asentamientos rurales, como base para el desarrollo sostenible del territorio; y desarrollar programas de fortalecimiento de los gobiernos locales, incluyendo capacitación, asistencia y asesoría técnica en los temas de planificación y gestión del desarrollo urbano territorial y la correspondiente programación de inversiones;
  • 5. CAPÍTULO IV DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO Artículo 10.- Definición y características del Plan de Desarrollo Urbano 10.1 El Plan de Desarrollo Urbano es el instrumento técnico-normativo que orienta el desarrollo urbano de las ciudades o conglomerados urbanos con población entre 20,001 y 500,000 habitantes, y/o ciudades capitales de provincia, en concordancia con el Plan de Acondicionamiento Territorial y/o el Plan de Desarrollo Metropolitano de ser aplicable. 10.2 En el caso que estas ciudades conformen conurbaciones o conglomerados urbanos, el Plan de Desarrollo Urbano debe comprender la totalidad del área involucrada, aun cuando ésta corresponda a más de una jurisdicción municipal. En este caso podrá adoptar el mecanismo asociativo de la Mancomunidad Municipal para la aprobación, gestión, seguimiento y evaluación del Plan de Desarrollo Urbano. 10.3 El Plan de Desarrollo Urbano forma parte del componente físico-espacial del Plan Provincial y/o Distrital de Desarrollo Concertado, según corresponda. Artículo 11.- Contenido del Plan de Desarrollo Urbano El Plan de Desarrollo Urbano establece, lo siguiente: 1) El modelo de desarrollo urbano del Ámbito de Intervención del plan que contribuya a fortalecer y mejorar los niveles de eficacia de las acciones territoriales y urbanas de las municipalidades que la conforman. 2) Lineamientos de política y estrategias de desarrollo urbano. 3) La Clasificación del Suelo, para orientar las intervenciones urbanísticas. 4) La zonificación de usos del suelo urbano y de su área circundante, así como su normativa. 5) El plan vial y de transporte y su normativa respectiva. 6) La sectorización urbana y la determinación del nivel de servicio, la localización y dimensionamiento de los equipamientos de educación, salud, seguridad, recreación, otros usos y otros servicios complementarios, acorde con los requerimientos actuales y futuros de la población. 7) La proyección de la demanda de nuevas unidades de vivienda para determinar las áreas de expansión urbana y/o programas de densificación, de de acuerdo a las condiciones y características existentes. 8) La delimitación de áreas que requieran de Planes Específicos. 9) Los requerimientos actuales y futuros de saneamiento, ambiental y de infraestructura de servicios básicos. 10) La preservación de las áreas e inmuebles de valor histórico monumental; 11) La identificación de áreas de protección, conservación, prevención y reducción de riesgos, o recuperación y defensa del medio ambiente. 12) La programación de acciones para la protección y conservación ambiental y la de mitigación de desastres. 13) El Programa de Inversiones Urbanas y la identificación de las oportunidades de negocios, a fin de promover las inversiones y alcanzar el modelo de desarrollo urbano previsto en el Plan. 14) Los mecanismos de gestión urbana respecto de las determinaciones adoptadas en el Plan de Desarrollo Urbano. 15) Los mecanismos de seguimiento y evaluación de los resultados de la ejecución del Plan de Desarrollo Urbano.
  • 6. Artículo 12.- Entidades responsables de la formulación, aprobación y ejecución de acciones del Plan de Desarrollo Urbano Corresponde a las Municipalidades Provinciales la formulación, aprobación y ejecución de las acciones del Plan de Desarrollo Urbano. Las Municipalidades Distritales elaboran el Plan Urbano Distrital y ejercen el control del cumplimiento del Plan de Desarrollo Urbano, dentro de su jurisdicción. Las Municipalidades Provinciales ejercen este control en el ámbito del Cercado. La sociedad civil participa en todo el proceso de acuerdo a los mecanismos señalados en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos. CAPÍTULO XI DE LA ZONIFICACIÓN Artículo 30.- Definición de zonificación La zonificación es el instrumento técnico de gestión urbana que contiene el conjunto de normas técnicas urbanísticas para la regulación del uso y la ocupación del suelo en el ámbito de Intervención de los PDM, PDU y EU, en función a los objetivos de desarrollo sostenible y a la capacidad de soporte del suelo, para localizar actividades. con Þ nes sociales y económicos, como vivienda, recreación, protección y equipamiento; así como la producción industrial, comercio, transportes y comunicaciones. Artículo 31.- Objeto de la zonificación La zonificación regula el ejercicio del derecho de propiedad predial respecto del uso y ocupación que se le puede dar al mismo. Se concreta en planos de Zonificación Urbana, Reglamento de Zonificación (parámetros urbanísticos y arquitectónicos para cada zona); y el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas. Ninguna norma puede establecer restricciones al uso de suelo no consideradas en la zonificación. Como es de conocimiento la Municipalidad Provincial de Huamanga cuenta con el Plan de Desarrollo Urbano de Ayacucho vigente hasta el año 2018. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 017-2009-MPH/A QUE APRUEBA EL PLAN DE DESARROLLO URBANO DE LA CIUDAD DE AYACUCHO 2008.2018 ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el Plan de Desarrollo Urbano de la ciudad de Ayacucho para el periodo 2008-2018, que comprende un Tomo Normativo que contiene los antecedentes; Metodología y el Diagnostico que a su vez comprende los aspectos de Expansión Urbana; Sistema Vial, y Transporte; Usos de Suelo, Infraestructura y Servicios Básicos; Centro Histórico; Medio Ambiente Y Prevención de Riesgos; Gestión Urbana Propuesta de Desarrollo Urbano, Propuestas específicas; Programas de inversiones, y tres Sobre cuadros de Población-Inseguridad Ciudadana; Cuadro de Actividades Económicas y reglamento de Zonificación de la Ciudad de Ayacucho y un Tomo de Planos de Treinta y dos Folios, cuyo texto forma parte de la presente ordenanza.
  • 7. TITULO V : REALIDAD PROBLEMÁTICA el actual cenre TITULO VI : CARACTERÍSTICAS NORMATIVAS ACTUALES DE LA ZONA. TITULO VII : CARACTERÍSTICAS DE SECTORIZACIÓN DE LA ZONA. TITULO VIII : USOS DE SUELO Y ACTIVIDADES URBANAS DE LA ZONA. TITULO IX : CARACTERÍSTICAS DE LA ESTRUCTURAL VIAL PROPUESTA. TITULO X : CARACTERÍSTICAS DE LA ESTRUCTURA VIAL EXISTENTE. TITULO XI : ANÁLISIS COMPARATIVOS ENTRE LOS PLANES URBANOS. TITULO XII : ANÁLISIS DE USO DE SUELO Y ACTIVIDADES PREDOMINANTES. TITULO XIII : ANÁLISIS DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LA DINÁMICA DEL CRECIMIENTO URBANO. TITULO XIV : DIAGNOSTICO. TITULO XV : CONCLUSIONES GENERALES Y ESPECÍFICAS. PLANOS