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CURSO AMPLIADO DE
DOCTRINA SOCIAL
DE LA IGLESIA
Parroquia de Jesucristo Redentor
y Nuestra Sra. de la Palma
6º tema.
Los derechos humanos
(Resumen núms. 152 - 159)
Doctrina social iglesia 06
Objetivos:
Reconocer que la proclamación y
reconocimiento de los derechos
humanos responde a las exigencias
de la dignidad humana y descubrir
que la misión de la Iglesia incluye la
defensa y promoción de los
derechos humanos.
CATECISMO DE LA IGLESIA CATOLICA
Algunos de los muchos artículos que el Catecismo dedica sobre los derechos.
1935
La igualdad entre los hombres se deriva esencialmente de su dignidad personal y de
los derechos que dimanan de ella:
Hay que superar y eliminar, como contraria al plan de Dios, toda forma de
discriminación en los derechos fundamentales de la persona, ya sea social o cultural,
por motivos de sexo, raza, color, condición social, lengua o religión. (GS 29,2).
1944
El respeto de la persona humana considera al prójimo como "otro yo". Supone el
respeto de los derechos fundamentales que se derivan de la dignidad intrínseca de la
persona.
1945
La igualdad entre los hombres depende de su dignidad personal y de los derechos
que de ella se derivan.
1978
La ley natural es una participación en la sabiduría y la bondad de Dios por parte del
hombre, formado a imagen de su Creador. Expresa la dignidad de la persona humana
y constituye la base de sus derechos y sus deberes fundamentales.
Artículo 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y,
dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos
con los otros.
Artículo 2.
1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración,
sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier
otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra
condición.
2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o
internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se
trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no
autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su
persona.
Artículo 4. Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata
de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o
degradantes.
Artículo 6. Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su
personalidad jurídica.
Artículo 7. Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual
protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación
que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8. Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales
nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos
fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 9. Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo 10. Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída
públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la
determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación
contra ella en materia penal.
Artículo 11. 1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su
inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en
el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no
fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena
más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
Artículo 12. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia,
su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda
persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Artículo 13.
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el
territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar
a su país.
Artículo 14
1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de
él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada
por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones
Unidas.
Artículo 15
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de
nacionalidad.
Artículo 16
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción
alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y
disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en
caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse
el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la
protección de la sociedad y del Estado.
Artículo 17
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y
de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así
como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente,
tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la
observancia.
Artículo 19. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este
derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y
recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por
cualquier medio de expresión.
Artículo 20
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo 21
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por
medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de accceso, en condiciones de igualdad, a las
funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se
expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente,
por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que
garantice la libertad del voto.
Artículo 22. Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad
social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida
cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos
económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de
su personalidad.
Artículo 23
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones
equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo
igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria,
que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y
que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección
social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus
intereses.
Artículo 24. Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una
limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a
su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la
asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los
seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de
pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su
voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos
los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual
protección social.
Artículo 26
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos
en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental
será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el
acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos
respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el
fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales;
favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos
los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las
Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de
darse a sus hijos.
Artículo 27
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la
comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los
beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que
le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que
sea autora.
Artículo 28. Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e
internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se
hagan plenamente efectivos.
Artículo 29
1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede
desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará
solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el
reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer
las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una
sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a
los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 30
Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho
alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades
o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades
proclamados en esta Declaración.
COMPENDIO DE LA DOCTRINA SOCIAL DE LA
IGLESIA
CAPÍTULO III
LA PERSONA HUMANA Y SUS DERECHOS
IV. LOS DERECHOS HUMANOS
a) El valor de los derechos humanos
b) La especificación de los derechos
c) Derechos y deberes
d) Derechos de los pueblos y de las Naciones
e) Colmar la distancia entre la letra y el espíritu
(Resumen núms. 152 – 159)
a) El valor de los derechos humanos
152 El movimiento hacia la identificación y la proclamación de los derechos
del hombre es uno de los esfuerzos más relevantes para responder
eficazmente a las exigencias imprescindibles de la dignidad humana.
El Magisterio de la Iglesia no ha dejado de evaluar positivamente la
Declaración Universal de los Derechos del Hombre, proclamada por las
Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, que Juan Pablo II ha definido «
una piedra miliar en el camino del progreso moral de la humanidad ».
153 La raíz de los derechos del hombre se debe buscar en la dignidad que
pertenece a todo ser humano.
La fuente última de los derechos humanos no se encuentra en la mera
voluntad de los seres humanos, en la realidad del Estado o en los poderes
públicos, sino en el hombre mismo y en Dios su Creador . Estos derechos son
«universales e inviolables y no pueden renunciarse por ningún concepto».
154 Los derechos del hombre exigen ser tutelados no sólo singularmente,
sino en su conjunto: una protección parcial de ellos equivaldría a una especie
de falta de reconocimiento.
b) La especificación de los derechos
155 Las enseñanzas de Juan XXIII,314 del Concilio Vaticano II,315 de Pablo
VI «Centesimus annus».
El primer derecho enunciado en este elenco es el derecho a la vida, desde su
concepción hasta su conclusión natural .
Se subraya el valor eminente del derecho a la libertad religiosa.
c) Derechos y deberes
156 Inseparablemente unido al tema de los derechos se encuentra el relativo a
los deberes del hombre.
El Magisterio subraya la contradicción existente en una afirmación de los
derechos que no prevea una correlativa responsabilidad.
d) Derechos de los pueblos y de las Naciones
157 El campo de los derechos del hombre se ha extendido a los derechos de
los pueblos y de las Naciones.
El orden internacional exige un equilibrio entre particularidad y universalidad.
e) Colmar la distancia entre la letra y el espíritu
158 La solemne proclamación de los derechos del hombre se ve contradicha
por una dolorosa realidad de violaciones.
Existe desgraciadamente una distancia entre la «letra» y el «espíritu» de los
derechos del hombre.
159 La Iglesia, consciente de que su misión, esencialmente religiosa, incluye la
defensa y la promoción de los derechos fundamentales del hombre.
El compromiso pastoral se desarrolla en una doble dirección: de anuncio del
fundamento cristiano de los derechos del hombre y de denuncia de las
violaciones de estos derechos.
Para contribuir a la paz: «promover la justicia y la paz, hacer penetrar la luz y
el fermento evangélico en todos los campos de la vida social; a ello se ha
dedicado constantemente la Iglesia siguiendo el mandato de su Señor».
Doctrina social iglesia 06
Doctrina social iglesia 06
Doctrina social iglesia 06
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En el nº 159 se dice:
“El compromiso pastoral se desarrolla en una doble dirección:
de anuncio del fundamento cristiano de los derechos del
hombre y de denuncia de las violaciones de estos derechos”
• ¿Qué puedes hacer para anunciar los derechos
humanos y denunciar las violaciones contra
ellos?
• ¿Qué puede hacer tu asociación, grupo o
Parroquia?
ORACIÓN:
Señor, haz de mí un instrumento de tu paz.
Donde haya odio, que yo ponga amor.
Donde haya ofensas, que yo ponga perdón.
Donde haya discordia, que yo ponga unión.
Donde haya error, que yo ponga verdad.
Donde haya duda, que yo ponga fe.
Donde haya desesperanza, que yo ponga esperanza.
Donde haya tinieblas, que yo ponga luz.
Donde haya tristeza, que yo ponga alegría.
Haz que yo no busque tanto
el ser consolado como el consolar,
el ser comprendido como el comprender,
el ser amado como el amar.
Porque dando es como se recibe.
Olvidándose de sí mismo
es como se encuentra a sí mismo.
Perdonando es como se obtiene perdón.
Muriendo es como se resucita para la vida eterna.
(S. Fco. de Asís)

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  • 1. CURSO AMPLIADO DE DOCTRINA SOCIAL DE LA IGLESIA Parroquia de Jesucristo Redentor y Nuestra Sra. de la Palma 6º tema. Los derechos humanos (Resumen núms. 152 - 159)
  • 3. Objetivos: Reconocer que la proclamación y reconocimiento de los derechos humanos responde a las exigencias de la dignidad humana y descubrir que la misión de la Iglesia incluye la defensa y promoción de los derechos humanos.
  • 4. CATECISMO DE LA IGLESIA CATOLICA Algunos de los muchos artículos que el Catecismo dedica sobre los derechos. 1935 La igualdad entre los hombres se deriva esencialmente de su dignidad personal y de los derechos que dimanan de ella: Hay que superar y eliminar, como contraria al plan de Dios, toda forma de discriminación en los derechos fundamentales de la persona, ya sea social o cultural, por motivos de sexo, raza, color, condición social, lengua o religión. (GS 29,2). 1944 El respeto de la persona humana considera al prójimo como "otro yo". Supone el respeto de los derechos fundamentales que se derivan de la dignidad intrínseca de la persona. 1945 La igualdad entre los hombres depende de su dignidad personal y de los derechos que de ella se derivan. 1978 La ley natural es una participación en la sabiduría y la bondad de Dios por parte del hombre, formado a imagen de su Creador. Expresa la dignidad de la persona humana y constituye la base de sus derechos y sus deberes fundamentales.
  • 5. Artículo 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. Artículo 2. 1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. 2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía. Artículo 3. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Artículo 4. Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas. Artículo 5. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
  • 6. Artículo 6. Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica. Artículo 7. Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación. Artículo 8. Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley. Artículo 9. Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado. Artículo 10. Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal. Artículo 11. 1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. 2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Artículo 12. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
  • 7. Artículo 13. 1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. 2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país. Artículo 14 1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país. 2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas. Artículo 15 1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. 2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
  • 8. Artículo 16 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. 2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio. 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. Artículo 17 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad. Artículo 18. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia. Artículo 19. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
  • 9. Artículo 20 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. 2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación. Artículo 21 1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. 2. Toda persona tiene el derecho de accceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país. 3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto. Artículo 22. Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
  • 10. Artículo 23 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. 2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. 3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social. 4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses. Artículo 24. Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas. Artículo 25 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. 2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
  • 11. Artículo 26 1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos. 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. 3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos. Artículo 27 1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. 2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora. Artículo 28. Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
  • 12. Artículo 29 1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad. 2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática. 3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas. Artículo 30 Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
  • 13. COMPENDIO DE LA DOCTRINA SOCIAL DE LA IGLESIA CAPÍTULO III LA PERSONA HUMANA Y SUS DERECHOS IV. LOS DERECHOS HUMANOS a) El valor de los derechos humanos b) La especificación de los derechos c) Derechos y deberes d) Derechos de los pueblos y de las Naciones e) Colmar la distancia entre la letra y el espíritu (Resumen núms. 152 – 159)
  • 14. a) El valor de los derechos humanos 152 El movimiento hacia la identificación y la proclamación de los derechos del hombre es uno de los esfuerzos más relevantes para responder eficazmente a las exigencias imprescindibles de la dignidad humana. El Magisterio de la Iglesia no ha dejado de evaluar positivamente la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, proclamada por las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, que Juan Pablo II ha definido « una piedra miliar en el camino del progreso moral de la humanidad ». 153 La raíz de los derechos del hombre se debe buscar en la dignidad que pertenece a todo ser humano. La fuente última de los derechos humanos no se encuentra en la mera voluntad de los seres humanos, en la realidad del Estado o en los poderes públicos, sino en el hombre mismo y en Dios su Creador . Estos derechos son «universales e inviolables y no pueden renunciarse por ningún concepto». 154 Los derechos del hombre exigen ser tutelados no sólo singularmente, sino en su conjunto: una protección parcial de ellos equivaldría a una especie de falta de reconocimiento.
  • 15. b) La especificación de los derechos 155 Las enseñanzas de Juan XXIII,314 del Concilio Vaticano II,315 de Pablo VI «Centesimus annus». El primer derecho enunciado en este elenco es el derecho a la vida, desde su concepción hasta su conclusión natural . Se subraya el valor eminente del derecho a la libertad religiosa. c) Derechos y deberes 156 Inseparablemente unido al tema de los derechos se encuentra el relativo a los deberes del hombre. El Magisterio subraya la contradicción existente en una afirmación de los derechos que no prevea una correlativa responsabilidad. d) Derechos de los pueblos y de las Naciones 157 El campo de los derechos del hombre se ha extendido a los derechos de los pueblos y de las Naciones. El orden internacional exige un equilibrio entre particularidad y universalidad.
  • 16. e) Colmar la distancia entre la letra y el espíritu 158 La solemne proclamación de los derechos del hombre se ve contradicha por una dolorosa realidad de violaciones. Existe desgraciadamente una distancia entre la «letra» y el «espíritu» de los derechos del hombre. 159 La Iglesia, consciente de que su misión, esencialmente religiosa, incluye la defensa y la promoción de los derechos fundamentales del hombre. El compromiso pastoral se desarrolla en una doble dirección: de anuncio del fundamento cristiano de los derechos del hombre y de denuncia de las violaciones de estos derechos. Para contribuir a la paz: «promover la justicia y la paz, hacer penetrar la luz y el fermento evangélico en todos los campos de la vida social; a ello se ha dedicado constantemente la Iglesia siguiendo el mandato de su Señor».
  • 25. En el nº 159 se dice: “El compromiso pastoral se desarrolla en una doble dirección: de anuncio del fundamento cristiano de los derechos del hombre y de denuncia de las violaciones de estos derechos” • ¿Qué puedes hacer para anunciar los derechos humanos y denunciar las violaciones contra ellos? • ¿Qué puede hacer tu asociación, grupo o Parroquia?
  • 26. ORACIÓN: Señor, haz de mí un instrumento de tu paz. Donde haya odio, que yo ponga amor. Donde haya ofensas, que yo ponga perdón. Donde haya discordia, que yo ponga unión. Donde haya error, que yo ponga verdad. Donde haya duda, que yo ponga fe. Donde haya desesperanza, que yo ponga esperanza. Donde haya tinieblas, que yo ponga luz. Donde haya tristeza, que yo ponga alegría. Haz que yo no busque tanto el ser consolado como el consolar, el ser comprendido como el comprender, el ser amado como el amar. Porque dando es como se recibe. Olvidándose de sí mismo es como se encuentra a sí mismo. Perdonando es como se obtiene perdón. Muriendo es como se resucita para la vida eterna. (S. Fco. de Asís)