3. EL MINISTERIO DEL TRABAJO EMITIÓ CUATRO
NUEVAS MODALIDADES CONTRACTUALES:
1.- CONTRATO PRODUCTIVO,
2.- TURÍSTICO Y CULTURAL,
3.- DE EMPRENDIMIENTO, Y
4.- CONTRATO JOVEN Y DE FORMACIÓN
4. Estas nuevas modalidades laborales se podrán
aplicar exclusivamente para nuevas contrataciones
y renovarse por una única ocasión, hasta por el
plazo de un año adicional.
Los contratos se vuelven indefinidos si al culminar
el plazo pactado la labor continúa; por otro lado, si
la relación laboral finaliza, el trabajador tendrá
derecho a la liquidación de haberes, la cual
contemplará el proporcional del desahucio por el
tiempo laborado.
5. Las nuevas modalidades también
garantizan el derecho a la
indemnización cuando el empleador
termine la relación laboral de forma
unilateral e injustificada antes del
plazo.
6. CONTRATO PRODUCTIVO
– Permite facilitar la distribución de la jornada de
trabajo de acuerdo al sector productivo.
– Se puede escoger entre modalidad continua o
discontinua.
– Es un contrato a plazo fijo de un año prorrogable a
dos.
– Garantiza la remuneración básica, jornadas de
descanso, vacaciones, indemnización en caso de
7. CONTRATO TURÍSTICO Y CULTURAL
– Se puede escoger modalidad continua o discontinua.
– Podrán pactar jornadas consecutivas de trabajo y de
descanso para lugares alejados de trabajo.
– El 10% adicional al consumo por servicios o propinas,
no constituye parte de la remuneración
– Cuando el trabajador no pueda desplazarse, se le
deberá proporcionar vivienda, alimentación y transporte.
8. CONTRATO DE EMPRENDIMIENTO
– Se complementa con otros incentivos de la Ley de
Emprendimiento.
– Para su registro, será necesario el certificado emitido por
el Registro Nacional de Emprendimiento (RNE).
– Permite la adaptabilidad de la distribución de las jornadas
de trabajo.
– El contrato podrá ser renovado hasta la finalización del
emprendimiento (máximo 5 años).
9. CONTRATO JOVEN Y DE FORMACIÓN
– Aplica para contratos celebrados con jóvenes de hasta 26
años de edad con cualquier tipo de formación.
– Permite continuar la formación del trabajador incluso en
objetivos específicos del empleador.
– Ofrece versatilidad en las actividades del trabajador para su
experiencia.
– Incentiva la formación aún para jóvenes no universitarios.
Alternativa a las pasantías, incrementando la pensión en 2.5
veces.