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JUZGADO DE PAZ LETRADO CIVIL TRANSITORIO (Autoguardado).docx

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JUZGADO DE PAZ LETRADO CIVIL TRANSITORIO (Autoguardado).docx

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derecho un caso diseñado para que puedean entender en lo civil para poder tener n buen conocimiento y ademas de ello facilitar la comprencion segun el expediente

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  1. 1. JUZGADO DE PAZ LETRADO CIVILTRANSITORIO - SEDE CENTRAK EXPEDIENTE : 03450-2022-0-1504-JP-FC-01 MATERIA : ALIMENTOS JUEZ : QUISPE CORDOVA JUAQUIN ENRIQUE ESPECIALISTA : BARRERA UGARTE RUTZY NOELIA DEMANDADO : MAMANI SUPA,HERIS MELVIN DEMANDANTE : MUÑOZ CHUNGA , CARMEN ROSA ACTA DE AUDIENCIA UNICA Enica,a los TRECEDIAS DEL MES DE ENERODEL DOSMIL VEINTIDOSa lasNUEVEYTREINTAHORAS ante el juzgado de paz letrado civil transitorio de ica el señor juez JUAQUIN ENRIQUE QUISPE CORDOVA asistidode lasecretariajudicial MARIA LUNA-VICTORIAYARMAS,compareciode manera virtual la demandante CARMEN ROSA MUÑOZ CHUNGA con DNI N 44277070 asesorado por su abogadoJuanEduardo RojasChumbesconCAIN 4571, asimismoasistiólaparte demandada HERIS MELVIN MAMANISUPAcon DNIN 46276238, técnicoenlaparte eléctrica –taxista– S/.50.00 soles diariosa vecesS/.60.00 (03 hijasde: 14, 10 y 06 años) asesoradopor su abogado JheysonRoberto UchullaAztocasa con C.A.A.A 8655, con el objetode participaren la audienciavirtual programada enlafechayhoraindicadaatravésdel aplicativode la víatelefónicaZOOMal amparode laDirectiva N 007-2022-CE-PJ “Proceso Simplificado y virtual de Pensión de Alimentos para Niña Niño y Adolecente” ,aprobada por ResolucionAdministrativa N 000167-2022-CE-PJ. Diligenciase realiza de la siguiente manera: I.- SANAMIENTO PROCESAL RESOLUCION NUMERO CINCO Ica, trece de enero Dos mil veintidós. - AUTOS Y VISTIDOS: Hecha la revisión de los actuados, Y, CONSIDERADO PRIMERO: El saneamiento procesal es la etapa mediante la cual el juez tiene la obligación de verificar que el peroceso cumpla con los presupuestos procesales y condiciones de la acción, asimismoerradicarcualquiervicioodefectoque impidaunpronunciamientovalidosobre el fondo proceso. SEGUNDO: Sobre los requisitosde fondode la demanda: a)la posibilidadjurídica:lapretensiónde ALIMENTOS se encuentra comprendida dentrodel supuesto previstoen el artículo 472 del Código Civil, concordante con el artículo 92 del Código de los Niños y adolecentes
  2. 2. b) El interésprocesalointerésparaobrarestadadoporel interésdel demandanteenlaintervención del Estadoparaobtenertutelajurisdiccionalparalaproteccióndelderechoqueconsideravulnerado y c) la legitimación. Esta corresponde a la madre, quien tiene la representación procesal menor, conforme establece el artículo 561, inciso del código procesal civil TERCERO: Sobre los presupuestos procesales.1) La competencia: En merito a lo dispuesto en el artículo 57, inciso 4 del texto único Ordenado de la ley Organica del Poder Judicial,corresponde a este juzgadotramitarlapresentecausaporestarreferidoaunderechoalimentario;2) Lacapacidad procesal:La demandante esunapersonamayor de edadtal como se verificade la copia simple de su documento nacional de identidad. En este sentido, goza de capacidad procesal para interponer la presente demandaenrepresentaciónde sumenorhijo;y 3) Los Requisitosde lademandada:La demandapresentadacumple conlos requisitosestablecidosenel artículo 424 del códigoprocesal Civil yse hacumplidoconpresentarlosdocumentosde anexosreferidosenelarticulo425del mismo cuerpo legal. CUARTO : Siendoasi,se advierte que el procesocumple con lospresupuestosprocesalesycon las condiciones de acción, y no existen excepciones o defensas previas que resolver, por lo que corresponde sanear el proceso. Por esto fundamentos y en aplicación de la normativa invocada, SE RESUELVE: - DECLARAR SENADO el proceso y la existencia de una relación jurídica procesal valida entre las partes. II.- ESTAPA DE CONCILIACION En este acto, las partes después de un dialogo entre ellos, arriban a una conciliación, bajo los siguientes términos y condiciones: PRIMERO: el demandado HERIS HELVIN MAMANI SUPA con DNI N 46276238 se OBLIGA en acudir conunapensiónalimenticiamensual,adelantadaenlasumadeSETECIENTOSSOLES(S/700),afavor de susmenoreshijasCANDICEMICHELLIMAMANIMUÑOZ (14 años) yNAYELLI DENNISSEMAMANI MUÑOZ (12 años), a razón de S/.350.00. para cada menor, lo que es aceptado por la demandante en representación de sus hijas. Las partes reconoce, especialmente el demandado que la pension alimenticia es pagada en forma mensual yadelantadayempezaraaregirdesde elsiadsiguientede lade notificaciónde lademanda, esto es, a partir del 1 de enero del 2022. SEGUNDo: El demandadose OBLIGA A REALIZARLOS DEPOSITOSDELAS PENSIONESALIMENTICIAS, UNICA Y EXCLUSIVAMENTEEN LA CUENTA DEL BANCODE LA NACION que se aperturaa favor de la demandante. TERCERO: En caso de incumplimiento de lo pactado, la parte demandante tendrá expedido su derecho para ejuctar la presente conciliación con arreglo a ley.
  3. 3. ESPECIALISTA: Rutzy Barrera Achulla EXPEDIENTE : 03450-2022-0-1504-JP-FC-01 CUADERNO : Principal ESCRITO : Nro. 01 SUMILLA : Apersonamiento y contestación de demanda SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO CIVIL TRANSITORIO SEDE CENTRAL-ICA. HERIS MELVIS MAMANISUPA.IdentificadoconDNINro.46276238, con dirección domiciliariaenLa Nueva Esperanza – G30- provincia y departamento de ICA señalando domicilio procesal cito en la AV CUTERVO n 1014 DE LA CIUDAD DE ICA con casilla electrónica n 342442 casilla judicial N 2554, correo electrónicojrmarianogmail.comycelularNro. 950338491: a ustedcon el debidorespetole indico lo siguiente Que habiendotomadoconocimiento de lademandaincoada enmi cuenta: esque me apersonoal presente proceso,debiéndose de tenerennotificacionesydiligencias que se tengan que realizar. POR LO EXPUESTO: Solicito a su rectitud acceder al presente apersonamiento PRIMER OTROSI. - Ofrezco acudir a mis citadas hijas con una pension alimenticia mejorada de S/400.00 Soles mensuales SEGUNDO OTROS:que tomando conocimiento de la demanda incoada, es que PROCESO A ABSOLVEREL TRASLADO DE LA DEMANDA INTERPUESTA POR CARMEN ROSA MUÑOZ CHUNGA en representante de mis menores hijas CANDICE MICHELLI MAMANI MUÑOZ, Y NAYELLI DENNISSE MAMANI MUÑOZ. En los siguientes términos que expongo y detallo a continuación: HECHOS EXPUESTOS EN LA DEMANDA ANTECEDENTES Es cierto que de nuestra relación sentimental procreamos a nuestaras hijas CANDICE MICHELLI MAMANI MUÑOZ Y NAYELLI DENNISSE MAMANI MUÑOZ 1.Es totalmente falsoloanunciado,porlademandantehe intentasorprenderasudespacho,yaque vengo cumpliendo con la pension alimentaria desde el nacimiento de nuestras hijas hasta la actualidad, y ademasle proporciono una pension de S/300.00 soles aproximandemente a la demandante,depositándoloalacuentaprocesal de lademandante esdeciral Bancode Créditodel Perú(BCP) cuentaN 38035192772016 para losgastosque requierannuestrashijas,adjuntandoala presente Boucher de depósitos a la cuenta de la demandante 2.Es totalmente falso,puestoqueactualmente misingresoseconómicossonde alrededordelsueldo minimo de S/ 950.00 soles que percibo como trabajador independiente, de las cuales adjunto declaración jurada de mis ingresos económicos mensuales. Además. La demandante trata de sorprender su despacho indicando que no cuento con carga familiar, de mi menor hija: Briana Camila Mamani haciéndome cargo completamente de ella.
  4. 4. 3. Digo, valoro y admiro la responsabilidad de la madre de sus hijas y en cuanto a la diferencia e irresponsabilidad que mencionan hacia mi persona miente ante su despecha ya que está demostrado documentalmente que aporto dinero mediante a la cuenta de ahorros de la demandante. 4. Mi persona en la actualidad cuanta con carga familiar ya que tengo y he formado una nueva familia y producto de una nueva relacióntengo mimmenor hija BIANA CAMILA MAMANI FALO DE 06 AÑOS DE EDAD la cual adjanto su acta de nacimienmto N 79142063, expedida por la RECIEC ICA, verificándose la relación paterno filial y la carga familiar 5. Que en mi persona se viene haciendo cargo de la alaimentacion de nuestaras hijas y esto lo demuestro con depósitos al Banco de Credito del Peru (BCP) que realice a la cuenta N 38035192772016, de la demandante paralos gastos que requierennuestrashijas,adjuntandouna parte de esos depósitos. FUNDAMENTACION JURIDICA 1.- Desconformidadconloestablecidoenel artículo93del códigode Niñosy adolescentes,el mismo que señalaque esobligaciónde lospadresprestaralimentosasushijos,de lacual se refiere que el demandante comomadre tambiéntienelaobligaciónde acudiruna pensión alimentariaafavorde nuestros menores hijos. 2.- En lo establecidos en el Art. 442 del C.P. por lo cual en fiel cumplimiento de los requisitos que debe de contener la contestación de la demanda. MEDIOS PROBATORIOS 1.- Acta de nacimientoN 90493005 de mi hija BrianaCamilaMamani Fato, otorgada por la RENIEC – ICA con la que se demuestra que tengo carga familiar 2.- Reporte trimestral de evaluación 2021 de mi hijja Briana Camila Mamani Falo emitido por el colegioFrayMartin.Conloque se demuestraquevenganafrontandogastosde educaciónmi menor hija 3.- Declaración jurada, indicando que mi ingreso económico mensual asciende a S/950.00 soles 4.- Depósitosrealizadospormi personaalacuentade lademandante delBancode Creditodel Peru (BCP) N 38035192772016, siendo el ultimo deposito realizado de fecha 23 de noviembre del 2021 por el montode S/.300.00 soles,conlo que demuestroque se ah depositaqdodineroanombre de la demandante. ANEXOS: 1-A.- Copia de simple del D.N.I del recurrente. 1-B.- Acta de nacimiento N 90493005 de mis hija Briana Camila Mamani Falo 1-C.- Reporte trimestral de evaluación 2021 de mi hija Briana Camila Mamani Falo 1-D.- Declaración jurada 1-E.- Depositos realizados por mi persona a la cuenta del Banco de Credito del Peru (BCP) N 38035192772016 a nombre de la demandada
  5. 5. 1-F.- Arangel Judicial por forecimiento de pruebas y cedulas de notificación.
  6. 6. EXPEDIENTE :N, 03450-2022-0-1504-JP-FC-01 SEC. Especialista : Rutzy Barrera Achulla Cuaderno Principal Escrito : N 01 Sumilla : FORMULA DEMANDA DE ALIMNETOS AL JUZAGDO DE PAZ LETRADO DE ICA CARMEN ROSA MUÑOZ CHUNGA, identificada con DNI N. 44277070, con dimicilio real y habitual. Asoc.Vviendael Guayabo,E-1(SanJoaquin)deldistrito,ProvinciayDepartamentodeICA,señalando casilla electrónica SINMOE N 5279, espacio virtual donde se me remitirán todas las notificaciones que emanendel presenteprocesojudicial;asi mismoseñalamosDomicilioprocesal encallaeSimon bolívar N 407, Oficina N 103, Primer Piso, Ref. a 3cuadras de plaza Mayor de ica, Ad. Respetuosamente digo: I.-PETITORIO Que al amparo de lo dispuesto en el art. Ideal título preliminar del C.P.C interpongo demanda de alimentos contra HERIS MELVIN MAMANI SUPA. Con DNI N 46276238, Domiciliadoen La Nueva Esperanza – G30- provincia y departamento de ICA, a efectos de que por Sentencia Firme, su despacho disponga que el demandado, acuda con un apensiona Mensual y adelantada, de Alimentos,de maneraque por mandatojudicial cumplacon acudir con la mencionadaenfavorde nuestras02 Dosmenoreshijas,CANDICEMICHELLIMAMANIMUÑOZ,de 14 añosde edadyNAYELLI DENNISEMAMANI MUÑOZ, de 10 años de edad,para que mediante resoluciónjudicial ordenesu juzgado que se les asista con una pensión alimenticia de S/450.00 soles, para cada una de ellas, haciéndose extensiva la demanda al pago de Costas, costos y gastos del Proceso en caso de Oposiciónporloque en suoportunidadel órganojurisdiccionalhade declararfundadla demanda, pretensión que es sustentada en los fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer. II.- FUNDAMENTOS FACTICOS DEL PETITORIO 1.- Que producto de nuestra relación amorosa hemos procesado a nuestras 02 menores hijas CANDICE MICHELLI MAMANI MUÑOZ, de 14 años de edad y NAYELLI DENNISSE MAMANI MUÑOZ DE 10 AÑOS, conforme a las actas de nacimiento SUSCRITAS POR EL PADRE, de ambas menores. 2.- Que el montorclamadoenel exordiode lapresente demanda,se justificaenconsideración que el demandadoadejadoencompletoabandonodisico,moral yeconómicosanuestrashijas,yaque a la fechael demandante no se ah puestoa disposiciónenningúnaspectoque corresponde como padre de nuestras 02 hijas. 3.- Que la suma reclamada comno pension alimenticia a favor de nuestaras 02 menores, se encuentran dentro de las posibilidades económicas del demandado, pues como Persona joven y
  7. 7. conmtodasfaculktadesintactaspercbeenformamesualmasde S/1.500.00,solesproductosde sus trabajos como conductor de veiculos mayores y tambien como taxista se desempeña en turitica ciudad de ica, sin tener ninguna otra obligación. 4.- Que deboindicarSeñorJuez,que comomadrevengoafrontandolasnecesidadesde lasmenores, ante la indiferencia,irresponsabilidadyel mal accionar como padre,teniéndome que verobligada a desplazarme en horas de la madrugada al fundo donde vengo realizandolabor de campo en mi condiciónde OBRERA,yaque padezcode estudiossuperioresydadalacaóticasituacióneconómica que venimos afrontando los ciudadanos de a pie, No me encuentro en condiciones de continuar afrontandosolamente Yo,losgastosde todaíndole ( Casa,Serviciosbásicos,medicinasComestibles, Vestimentas etc ) por lo tanto al demandado también le corresponde cubrir las necesidadesde nuestrashijas,quienesasucorta edadde buenaybalanceadaalimentaciónparaque asípuedande un óptimo desarrollo físico y mental para su formación. 5.- La recurrente esuna madre dedicadaal cuidado permanente de susmenoreshijasenlashoras que no labora, pero gracias al apoyo de mis señores padres es que vengo solventando las necesidades de mishijas,asi comoel cuidadode ellas,conel transcurrirdel tiempocadavezde me hace mas dificl, debido a que las necesidades son mayores, es decir , la educación, alimentación salud y recreación. Es por estas razones Señor juez que, teniendo en cuenta la edad delas menores me he visto en al imepriosa necesidad de acudir a un estudio de abogados a fin de mediante sentencia se fije una pension alimenticia a favor de nuestaras 02 menores hijas, monto que les permitiría una mejor formación y condición de vida. III.- FUNDAMENTACION JURIDICA: A.- ART. 4to de la constitución política del peru: que prevé, la comunidad y el estado proteger especialmente al niño y adolecente B.-ART. Del código Cilvil.- que textualemente establece todo referente a los alimentos. c.-art 481 DEL cc., - que prevé, que los alimentos se regulan por el juez en proporción delas necesidades de quien lo pide y las posibilidades de quien debe sarlos D.- Procesalmente se ampara dentro de lo señalado en los Arts. 424 y 425 del CPC. IV.- VIA PROCEDIMENTAL. El montodel petitorioal ascendentealoque peticionoporpensionalimenticaascendentealasuma de S/900.00 soles mensuales V.- VIA PROCIDEMENETAL
  8. 8. La presente demandadeberásertarmitadaenlavia de l PROCESOUNICOprevistoenel Art.164 , y siguientes del Codigo del Niño y del adolecente. VI MEDIOS PROBATORIOS 1.- Acta de nacimiento de nuestra hija: CANDICE MICHELLI MAMANI MUÑOZ 2.- Acta de nacimiento de MAMANI MUÑOZ NAYELI DENNISE. 2.- Contancia de estudios de CANDICE MICHELLI MAMANI MUÑOZ 3.- Contancia de estudios de MAMANI MUÑOZ NAYELI DENNISE. 4.- DNI DE M.M.N.D 5.- DNI DE M.M.C.M VII.- ANEXOS 1.A.- Copia de DNI de la demandante. 1.B.- Partida de Nacimiento Original de: CANDICE MICHELLI MAMANI MUÑOZ 1.C.- Partida de nacimeinto Original de: MAMANI MUÑOZ NAYELI DENNISE 1.D.- Constancia de estudios de C.M.M.M. 1.E.- Constancia de estudios de M.M.N.D 1.E.- Copia de DNI de CANDICE MICHELLI MAMANI MUÑOZ. 1.F.- Copia de DNI de MAMANI MUÑOZ NAYELI DENNISE. POR TANTO A usted, Señor Juez solicito se sirva admitir a trámite la demanda y en su oportunidad declararía FUNDADA en todos sus extremos.

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