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LEY DE RECURSOS
HÍDRICOS
LEY 29338
ING. VIRGILIO VILDOSO G.
INTRODUCCIÓN
 Hoy en día sabemos que el recurso más preciado por los peruanos
es el agua, pese a muchos esfuerzos y proyectos que se hacen
para que este llegue hasta el último poblador, no es así.
 Además que sabemos que el crecimiento poblacional esta en
aumento y la migración de las personas hacia las zonas urbanas
hace un poco dificultoso su distribución.
 Es por eso que se crea la LEY DE RECURSOS HÍDRICOS
contempla un proceso de profunda reforma de la institucionalidad
pública focalizándolo en la concertación de las entidades estatales
involucradas en la gestión de los recursos hídricos.
 La ley la presente propicia el cambio en el modo de pensar y en las
actitudes sobre el valor, uso y gestión del agua por todos los
sectores sociales y productivos, en especial la agricultura, para que
su aprovechamiento sea eficiente y productivo, poniendo especial
interés en minimizar los impactos en los ecosistemas.
OBJETIVO
 Conocer de una
manera
simplificada de
los contenidos
de esta ley,
llamada LEY DE
RECURSOS
HÍDRICOS.
DESARROLLO
TITULO PRELIMINAR
La presente Ley regula el uso y gestión de los
recursos hídricos. Comprende el agua superficial,
subterránea, continental y los bienes asociados a esta.
Se extiende al agua marítima y atmosférica en lo que resulte
aplicable.
Dentro de los principios por los cuales se rige son:
Principio de valoración del agua y de gestión integrada del agua.
Principio de prioridad en el acceso al agua.
Principio de participación de la población y cultura del agua.
Principio de seguridad jurídica.
Principio de respeto de los usos del agua por las comunidades campesinas y
comunidades nativas.
Principio de sostenibilidad.
Principio de descentralización de la gestión pública del agua y
de autoridad única.
Principio precautorio.
Principio de eficiencia.
Principio de gestión integrada participativa por cuenca
hidrográfica.
Principio de tutela jurídica.
TITULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
Dentro de este título podemos observar la existencia de 8 artículos que tratan de lo
siguiente: Se debe saber que el agua es un recurso de suma importancia para
nación, siendo considerada como patrimonio sin haber propiedad privada sobre ella.
Se considera de interés y necesidad pública. Y se da la
existencia de la ANA y el Concejo de Recursos Hídricos de Cuenca.
1. la de los ríos y sus afluentes, desde su origen natural
2. la que discurre por cauces artificiales
3. la acumulada en forma natural o artificial
4. la que se encuentra en las ensenadas y esteros
5. la que se encuentra en los humedales y manglares
6. la que se encuentra en los manantiales
7. la de los nevados y glaciares
8. la residual
9. la subterránea
10. la de origen minero medicinal
11. la geotermal
12. la atmosférica
13. la proveniente de la desalación.
Tenemos también bienes naturales y artificiales relacionados con el agua.
Y que los bienes artificiales son propiedad del Estado si son financiados
con fondos públicos.
SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DE
LOS RECURSOS HÍDRICOS
TITULO II
Capítulo 1 (FINALIDAD E
INTEGRANTES)
Se da el SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN
DE RECURSOS HÍDRICOS que, con el objeto
de articular el accionar del Estado y por
finalidad el aprovechamiento sostenible,
conservación e incremento de recursos
hídricos, así como el cumplimiento de la
política y estrategia hídrica.
El sistema está integrado por un conjunto de
instituciones, principios, normas,
procedimientos, técnicas e instrumentos que
ejerce el Estado.
Integran:
1. La Autoridad Nacional.
2. Los Ministerios del Ambiente; de Agricultura; de Vivienda,
Construcción y Saneamiento; de Salud; de la Producción; y de
Energía y Minas.
3. Los gobiernos regionales y gobiernos locales a través de sus
órganos Competentes.
4. Las organizaciones de usuarios agrarios y no agrarios;
5. Las entidades operadoras de los sectores hidráulicos, de carácter
sectorial y multisectorial.
6. Las comunidades campesinas y comunidades nativas.
7. Las entidades públicas vinculadas con la gestión de los recursos
hídricos.
Capítulo 2 (AUTORIDAD
NACIONAL DEL AGUA)
Es la máxima autoridad que tiene como función elaborar política estrategia
y plan de gestión del recurso; además de establecer lineamientos para
formulación y actualización de planes.
Propone normas legales, determina el valor por derecho a uso d agua.
Aprueba previo estudio técnico reservas de agua, también declarar el
agotamiento de fuentes naturales de agua, zonas de veda y protección;
otorgar, modificar y extinguir derecho de uso de agua.
Conducir, organizar y administrar el Sist. Nac. De RH, el Registro
Administrativo de Derechos de Agua, el Registro Nacional de
Organizaciones de Usuarios y los demás.
Supervisa, evalúa las actividades, impacto y cumplimientos del Sist. Nac.
De RH.
Dentro de los recursos económicos de la autoridad son: Los asignados en el
Presupuesto de la República, los pagos que efectúan los usuarios de agua,
los aportes, asignaciones, donaciones, legados o transferencias, los
ingresos financieros que generen sus recursos
Capítulo 3 (ESTRUCTURA ORGÁNICA
DE LA AUTORIDAD NACIONAL
DEL AGUA)
 Tiene los siguientes órganos:
 a. Consejo Directivo
 b. Jefatura
 c. Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas
 d. órganos de apoyo, asesoramiento y línea
 e. órganos desconcentrados, denominados Autoridades
Administrativas del Agua
 f. Administraciones Locales de Agua que dependen de las
Autoridades Administrativas del Agua.
 CONSEJO DIRECTIVO:
1. Un (1) representante del Ministerio de
Agricultura, quien asume la presidencia del
Consejo Directivo.
2. Un (1) representante del Ministerio del
Ambiente.
3. Un (1) representante del Ministerio de
Vivienda, Construcción y
Saneamiento.
4. Un (1) representante del Ministerio de Energía
y Minas.
5. Un (1) representante de los sectores públicos
productivos.
6. Un (1) representante de los sectores públicos
de salud y de
saneamiento.
7. Un (1) representante de los gobiernos
regionales, elegido entre los
presidentes regionales.
8. Un (1) representante de las municipalidades
rurales.
9. Un (1) representante de las organizaciones de
usuarios agrarios y uno
(1) de los no agrarios.
10. Un (1) representante de las comunidades
campesinas.
11. Un (1) representante de las comunidades
nativas.
12. Un (1) representante de la Autoridad Marítima
Nacional.
 Planifica, dirige y
supervisa la
administración general y
la marcha de la Autoridad
Nacional; aprueba las
políticas, planes y
estrategias
institucionales; además
del presupuesto el plan
operativo anual, la
memoria anual, el balance
general y los estados
financieros, otras.
 JEFATURA:
Tiene como funciones: la
representación legal e institucional
de la Autoridad Nacional, celebrar
contratos y convenios de crédito y
de cooperación técnica y financiera
nacional e internacional, cumplir y
hacer cumplir los acuerdos del
Consejo Directivo y proponerle a
éste políticas, planes y estrategias
institucionales, coordinar con los
presidentes regionales la ejecución
de las acciones de gestión,
revisando sus resultados, expedir
resoluciones y demás
disposiciones que sean necesarias;
y por último convocar a sesiones
del Consejo Directivo, donde actúa
como secretario
 TRIBUNAL NACIONAL DE
RESOLUCIÓN DE
CONTROVERSIAS HÍDRICAS:
Conoce y resuelve en última
instancia administrativa las
reclamaciones y recursos
administrativos contra las
resoluciones emitidas por la
Autoridad Administrativa del Agua
y la Autoridad Nacional, según
sea el caso. Está integrado por
cinco (5) profesionales por tres
años.
CONSEJO DE CUENCA:
Son de 2 clases:
1. Consejo de Cuenca Regional, cuando el ámbito
de la cuenca se localiza íntegramente dentro de un
(1) solo gobierno regional.
2. Consejo de Cuenca Interregional, cuando dentro
del ámbito de la cuenca, existen dos (2) o más
gobiernos regionales.
Capítulo 4 (FUNCIONES DE LOS
GOBIERNOS REGIONALES Y
GOBIERNOS LOCALES)
 Intervienen en la elaboración de los planes de gestión de recursos
hídricos de las cuencas.
 Participan en los Consejos de Cuenca y desarrollan acciones de control
y vigilancia, en coordinación con la Autoridad Nacional, para garantizar
el aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos.
 La infraestructura hidráulica mayor pública que transfiera el gobierno
nacional a los gobiernos regionales es operada bajo los lineamientos y
principios de la Ley.
Capítulo 5 (ORGANIZACIONES
DE USUARIOS)
 Las formas de organización de los usuarios que comparten una
fuente superficial o subterránea y un sistema hidráulico común son
comités, comisiones y juntas de usuarios; tienen por finalidad la
participación organizada de los usuarios en la gestión multisectorial
y uso sostenible de los recursos hídricos.
La junta de usuarios tiene las siguientes funciones:
a. Operación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica.
b. Distribución del agua.
c. Cobro y administración de las tarifas de agua.
Las comunidades campesinas y comunidades nativas se organizan
en torno a sus fuentes naturales
Capítulo 6 (CUENCAS Y
ENTIDADES
MULTINACIONALES)
 La Autoridad Nacional coordina con el
Ministerio de Relaciones Exteriores la
suscripción de acuerdos
multinacionales que tengan por
finalidad la gestión integrada del agua
en las cuencas transfronterizas.
TITULO III
USO DE LOS RECURSOS
HÍDRICOS
 El uso se encuentra condicionado a su disponibilidad, debe
realizarse en forma eficiente y con respeto a los derechos de
terceros, de acuerdo con lo establecido en la Ley, promoviendo que
se mantengan o mejoren las características físico-químicas del
agua, el régimen hidrológico en beneficio del ambiente, la salud
pública y la seguridad nacional
1. Uso primario
2. Uso poblacional
3. Uso productivo
Agrario: pecuario y agrícola
Acuícola y pesquero
Energético
Industrial
Medicinal
Minero
Recreativo
Turístico
Transporte.
TÍTULO IV
DERECHOS DE USO
DE AGUA
Capítulo 1 (DISPOSICIONES
GENERALES)
 Para usar el recurso agua, salvo el uso primario,
se requiere contar con un derecho de uso
otorgado por la Autoridad Administrativa del
Agua con participación del Consejo de Cuenca
Regional o Interregional, según corresponda.
 Los derechos de uso de agua son los
siguientes:
1. Licencia de uso.
2. Permiso de uso.
3. Autorización de uso de agua.
Capítulo 2(LICENCIA DE USO DE
AGUA)
 La licencia de uso del
agua es un derecho de
uso mediante el cual la
 Autoridad Nacional, con
opinión del Consejo de
Cuenca respectivo,
otorga a su titular la
facultad de usar este
recurso natural, con un
fin y en un lugar
determinado, en los
términos y condiciones
previstos en los
dispositivos legales
 Otorgar a su titular facultades para
usar y registrar una dotación anual
de agua expresada en metros
cúbicos, extraída de una fuente, su
plazo es indeterminado mientras
subsista la actividad para la que
fue otorgada; atribuye al titular la
potestad de efectuar directamente
o en coparticipación, según el
caso, inversiones en tratamiento,
transformación y reutilización para
el uso otorgado; las licencias de
uso no son transferibles. Si el
titular no desea continuar usándola
debe revertirla al Estado, a través
de la Autoridad Nacional.
 Requisitos de la solicitud de
licencia de uso:
El uso al que se destine el
agua, la fuente de captación,
curso o cuerpo de agua a
usar, señalando la cuenca
hidrográfica a la que
pertenece, su ubicación
política y geográfica y
principales características de
interés; la ubicación de los
lugares de captación,
devolución o la delimitación
del área de la fuente de uso,
según corresponda, con los
planos correspondientes; el
volumen anualizado requerido
y el estimado de descarga,
cuando corresponda y otras
características, de acuerdo
con la licencia solicitada;
certificación ambiental emitida
conforme a la legislación
respectiva
 El otorgamiento de uso de agua
debe realizarse conforme a las
siguientes leyes:
1. El orden de prioridad general
establecido en la Ley.
2. El orden de preferencias de los
usos productivos establecido por la
Autoridad Nacional, tomando en
cuenta lo establecido en los
artículos 35º y 43º; y tratándose de
un mismo uso productivo, la que
sea de mayor interés público,
conforme a los siguientes criterios:
a) La mayor eficiencia en la utilización
del agua;
b) la mayor generación de empleo; y,
c) el menor impacto ambiental.
 Obligaciones de los titulares de
licencia de uso:
1. Utilizar el agua con la mayor
eficiencia técnica y económica, en la
cantidad, lugar y para el uso
otorgado
2. Cumplir oportunamente con el
pago de la retribución económica
por el uso del agua y las tarifas
3. Mantener en buenas condiciones
la infraestructura necesaria para el
uso del agua que le fue otorgada en
los términos y condiciones que
establece la Ley
4. Permitir las inspecciones que
realice o disponga la Autoridad
Nacional
5. Instalar los dispositivos de control
y medición de agua, conservándolos
y manteniéndolos en buen estado.
6. Contribuir a la conservación,
mantenimiento y desarrollo de la
cuenca.
8. Participar en las organizaciones
de usuarios de agua
correspondientes.
9. Las demás previstas en la Ley.
Capítulo 3 (OTROS DERECHOS
DE USO DE AGUA)
 El permiso de uso de agua para épocas de superávit hídrico es un
derecho de duración indeterminada y de ejercicio eventual, mediante
la Autoridad Nacional, con opinión del Consejo de Cuenca.
 La autorización de uso de agua es de plazo determinado, no mayor a dos 2
años, mediante el cual la Autoridad Nacional otorga a su titular la facultad de
usar una cantidad anual de agua para cubrir exclusivamente las necesidades
de aguas derivadas o relacionadas directamente con lo siguiente:
1. Ejecución de estudios.
2. Ejecución de obras.
3. Lavado de suelos.
Capítulo 4 (EXTINCIÓN DE LOS
DERECHOS DE USO DE AGUA)
 Se da por:
Renuncia del titular, nulidad del acto administrativo que lo otorgó;
caducidad; evocación; y resolución judicial consentida o ejecutoriada que
disponga la extinción del derecho.
Las causales de revocación de los derechos de uso las siguientes:
1. La falta de pago de dos (2) cuotas consecutivas de la retribución
económica del agua por uso o del derecho de vertimiento, de las tarifas de
agua o de cualquier otra obligación económica con la Autoridad Nacional
2. Cuando se destine el agua, sin autorización previa de la Autoridad
Nacional, a un fin distinto para el cual fue otorgado.
3. Cuando el titular del derecho de uso de agua haya sido sancionado dos
(2) veces por infracciones graves.
4. La escasez del recurso, declarada formalmente por la Autoridad
Nacional, o problemas de calidad que impidan su uso.

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LEY DE RECURSOS HIDRICOS

  • 1. LEY DE RECURSOS HÍDRICOS LEY 29338 ING. VIRGILIO VILDOSO G.
  • 2. INTRODUCCIÓN  Hoy en día sabemos que el recurso más preciado por los peruanos es el agua, pese a muchos esfuerzos y proyectos que se hacen para que este llegue hasta el último poblador, no es así.  Además que sabemos que el crecimiento poblacional esta en aumento y la migración de las personas hacia las zonas urbanas hace un poco dificultoso su distribución.  Es por eso que se crea la LEY DE RECURSOS HÍDRICOS contempla un proceso de profunda reforma de la institucionalidad pública focalizándolo en la concertación de las entidades estatales involucradas en la gestión de los recursos hídricos.  La ley la presente propicia el cambio en el modo de pensar y en las actitudes sobre el valor, uso y gestión del agua por todos los sectores sociales y productivos, en especial la agricultura, para que su aprovechamiento sea eficiente y productivo, poniendo especial interés en minimizar los impactos en los ecosistemas.
  • 3. OBJETIVO  Conocer de una manera simplificada de los contenidos de esta ley, llamada LEY DE RECURSOS HÍDRICOS.
  • 5. La presente Ley regula el uso y gestión de los recursos hídricos. Comprende el agua superficial, subterránea, continental y los bienes asociados a esta. Se extiende al agua marítima y atmosférica en lo que resulte aplicable. Dentro de los principios por los cuales se rige son: Principio de valoración del agua y de gestión integrada del agua. Principio de prioridad en el acceso al agua. Principio de participación de la población y cultura del agua. Principio de seguridad jurídica. Principio de respeto de los usos del agua por las comunidades campesinas y comunidades nativas. Principio de sostenibilidad. Principio de descentralización de la gestión pública del agua y de autoridad única. Principio precautorio. Principio de eficiencia. Principio de gestión integrada participativa por cuenca hidrográfica. Principio de tutela jurídica.
  • 7. Dentro de este título podemos observar la existencia de 8 artículos que tratan de lo siguiente: Se debe saber que el agua es un recurso de suma importancia para nación, siendo considerada como patrimonio sin haber propiedad privada sobre ella. Se considera de interés y necesidad pública. Y se da la existencia de la ANA y el Concejo de Recursos Hídricos de Cuenca. 1. la de los ríos y sus afluentes, desde su origen natural 2. la que discurre por cauces artificiales 3. la acumulada en forma natural o artificial 4. la que se encuentra en las ensenadas y esteros 5. la que se encuentra en los humedales y manglares 6. la que se encuentra en los manantiales 7. la de los nevados y glaciares 8. la residual 9. la subterránea 10. la de origen minero medicinal 11. la geotermal 12. la atmosférica 13. la proveniente de la desalación.
  • 8. Tenemos también bienes naturales y artificiales relacionados con el agua. Y que los bienes artificiales son propiedad del Estado si son financiados con fondos públicos.
  • 9. SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS TITULO II
  • 10. Capítulo 1 (FINALIDAD E INTEGRANTES) Se da el SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DE RECURSOS HÍDRICOS que, con el objeto de articular el accionar del Estado y por finalidad el aprovechamiento sostenible, conservación e incremento de recursos hídricos, así como el cumplimiento de la política y estrategia hídrica. El sistema está integrado por un conjunto de instituciones, principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos que ejerce el Estado.
  • 11. Integran: 1. La Autoridad Nacional. 2. Los Ministerios del Ambiente; de Agricultura; de Vivienda, Construcción y Saneamiento; de Salud; de la Producción; y de Energía y Minas. 3. Los gobiernos regionales y gobiernos locales a través de sus órganos Competentes. 4. Las organizaciones de usuarios agrarios y no agrarios; 5. Las entidades operadoras de los sectores hidráulicos, de carácter sectorial y multisectorial. 6. Las comunidades campesinas y comunidades nativas. 7. Las entidades públicas vinculadas con la gestión de los recursos hídricos.
  • 12. Capítulo 2 (AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA) Es la máxima autoridad que tiene como función elaborar política estrategia y plan de gestión del recurso; además de establecer lineamientos para formulación y actualización de planes. Propone normas legales, determina el valor por derecho a uso d agua. Aprueba previo estudio técnico reservas de agua, también declarar el agotamiento de fuentes naturales de agua, zonas de veda y protección; otorgar, modificar y extinguir derecho de uso de agua. Conducir, organizar y administrar el Sist. Nac. De RH, el Registro Administrativo de Derechos de Agua, el Registro Nacional de Organizaciones de Usuarios y los demás. Supervisa, evalúa las actividades, impacto y cumplimientos del Sist. Nac. De RH. Dentro de los recursos económicos de la autoridad son: Los asignados en el Presupuesto de la República, los pagos que efectúan los usuarios de agua, los aportes, asignaciones, donaciones, legados o transferencias, los ingresos financieros que generen sus recursos
  • 13. Capítulo 3 (ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA)  Tiene los siguientes órganos:  a. Consejo Directivo  b. Jefatura  c. Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas  d. órganos de apoyo, asesoramiento y línea  e. órganos desconcentrados, denominados Autoridades Administrativas del Agua  f. Administraciones Locales de Agua que dependen de las Autoridades Administrativas del Agua.
  • 14.  CONSEJO DIRECTIVO: 1. Un (1) representante del Ministerio de Agricultura, quien asume la presidencia del Consejo Directivo. 2. Un (1) representante del Ministerio del Ambiente. 3. Un (1) representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. 4. Un (1) representante del Ministerio de Energía y Minas. 5. Un (1) representante de los sectores públicos productivos. 6. Un (1) representante de los sectores públicos de salud y de saneamiento. 7. Un (1) representante de los gobiernos regionales, elegido entre los presidentes regionales. 8. Un (1) representante de las municipalidades rurales. 9. Un (1) representante de las organizaciones de usuarios agrarios y uno (1) de los no agrarios. 10. Un (1) representante de las comunidades campesinas. 11. Un (1) representante de las comunidades nativas. 12. Un (1) representante de la Autoridad Marítima Nacional.  Planifica, dirige y supervisa la administración general y la marcha de la Autoridad Nacional; aprueba las políticas, planes y estrategias institucionales; además del presupuesto el plan operativo anual, la memoria anual, el balance general y los estados financieros, otras.
  • 15.  JEFATURA: Tiene como funciones: la representación legal e institucional de la Autoridad Nacional, celebrar contratos y convenios de crédito y de cooperación técnica y financiera nacional e internacional, cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Directivo y proponerle a éste políticas, planes y estrategias institucionales, coordinar con los presidentes regionales la ejecución de las acciones de gestión, revisando sus resultados, expedir resoluciones y demás disposiciones que sean necesarias; y por último convocar a sesiones del Consejo Directivo, donde actúa como secretario  TRIBUNAL NACIONAL DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS HÍDRICAS: Conoce y resuelve en última instancia administrativa las reclamaciones y recursos administrativos contra las resoluciones emitidas por la Autoridad Administrativa del Agua y la Autoridad Nacional, según sea el caso. Está integrado por cinco (5) profesionales por tres años. CONSEJO DE CUENCA: Son de 2 clases: 1. Consejo de Cuenca Regional, cuando el ámbito de la cuenca se localiza íntegramente dentro de un (1) solo gobierno regional. 2. Consejo de Cuenca Interregional, cuando dentro del ámbito de la cuenca, existen dos (2) o más gobiernos regionales.
  • 16. Capítulo 4 (FUNCIONES DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES)  Intervienen en la elaboración de los planes de gestión de recursos hídricos de las cuencas.  Participan en los Consejos de Cuenca y desarrollan acciones de control y vigilancia, en coordinación con la Autoridad Nacional, para garantizar el aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos.  La infraestructura hidráulica mayor pública que transfiera el gobierno nacional a los gobiernos regionales es operada bajo los lineamientos y principios de la Ley.
  • 17. Capítulo 5 (ORGANIZACIONES DE USUARIOS)  Las formas de organización de los usuarios que comparten una fuente superficial o subterránea y un sistema hidráulico común son comités, comisiones y juntas de usuarios; tienen por finalidad la participación organizada de los usuarios en la gestión multisectorial y uso sostenible de los recursos hídricos. La junta de usuarios tiene las siguientes funciones: a. Operación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica. b. Distribución del agua. c. Cobro y administración de las tarifas de agua. Las comunidades campesinas y comunidades nativas se organizan en torno a sus fuentes naturales
  • 18. Capítulo 6 (CUENCAS Y ENTIDADES MULTINACIONALES)  La Autoridad Nacional coordina con el Ministerio de Relaciones Exteriores la suscripción de acuerdos multinacionales que tengan por finalidad la gestión integrada del agua en las cuencas transfronterizas.
  • 19. TITULO III USO DE LOS RECURSOS HÍDRICOS
  • 20.  El uso se encuentra condicionado a su disponibilidad, debe realizarse en forma eficiente y con respeto a los derechos de terceros, de acuerdo con lo establecido en la Ley, promoviendo que se mantengan o mejoren las características físico-químicas del agua, el régimen hidrológico en beneficio del ambiente, la salud pública y la seguridad nacional 1. Uso primario 2. Uso poblacional 3. Uso productivo Agrario: pecuario y agrícola Acuícola y pesquero Energético Industrial Medicinal Minero Recreativo Turístico Transporte.
  • 21. TÍTULO IV DERECHOS DE USO DE AGUA
  • 22. Capítulo 1 (DISPOSICIONES GENERALES)  Para usar el recurso agua, salvo el uso primario, se requiere contar con un derecho de uso otorgado por la Autoridad Administrativa del Agua con participación del Consejo de Cuenca Regional o Interregional, según corresponda.  Los derechos de uso de agua son los siguientes: 1. Licencia de uso. 2. Permiso de uso. 3. Autorización de uso de agua.
  • 23. Capítulo 2(LICENCIA DE USO DE AGUA)  La licencia de uso del agua es un derecho de uso mediante el cual la  Autoridad Nacional, con opinión del Consejo de Cuenca respectivo, otorga a su titular la facultad de usar este recurso natural, con un fin y en un lugar determinado, en los términos y condiciones previstos en los dispositivos legales  Otorgar a su titular facultades para usar y registrar una dotación anual de agua expresada en metros cúbicos, extraída de una fuente, su plazo es indeterminado mientras subsista la actividad para la que fue otorgada; atribuye al titular la potestad de efectuar directamente o en coparticipación, según el caso, inversiones en tratamiento, transformación y reutilización para el uso otorgado; las licencias de uso no son transferibles. Si el titular no desea continuar usándola debe revertirla al Estado, a través de la Autoridad Nacional.
  • 24.  Requisitos de la solicitud de licencia de uso: El uso al que se destine el agua, la fuente de captación, curso o cuerpo de agua a usar, señalando la cuenca hidrográfica a la que pertenece, su ubicación política y geográfica y principales características de interés; la ubicación de los lugares de captación, devolución o la delimitación del área de la fuente de uso, según corresponda, con los planos correspondientes; el volumen anualizado requerido y el estimado de descarga, cuando corresponda y otras características, de acuerdo con la licencia solicitada; certificación ambiental emitida conforme a la legislación respectiva  El otorgamiento de uso de agua debe realizarse conforme a las siguientes leyes: 1. El orden de prioridad general establecido en la Ley. 2. El orden de preferencias de los usos productivos establecido por la Autoridad Nacional, tomando en cuenta lo establecido en los artículos 35º y 43º; y tratándose de un mismo uso productivo, la que sea de mayor interés público, conforme a los siguientes criterios: a) La mayor eficiencia en la utilización del agua; b) la mayor generación de empleo; y, c) el menor impacto ambiental.
  • 25.  Obligaciones de los titulares de licencia de uso: 1. Utilizar el agua con la mayor eficiencia técnica y económica, en la cantidad, lugar y para el uso otorgado 2. Cumplir oportunamente con el pago de la retribución económica por el uso del agua y las tarifas 3. Mantener en buenas condiciones la infraestructura necesaria para el uso del agua que le fue otorgada en los términos y condiciones que establece la Ley 4. Permitir las inspecciones que realice o disponga la Autoridad Nacional 5. Instalar los dispositivos de control y medición de agua, conservándolos y manteniéndolos en buen estado. 6. Contribuir a la conservación, mantenimiento y desarrollo de la cuenca. 8. Participar en las organizaciones de usuarios de agua correspondientes. 9. Las demás previstas en la Ley.
  • 26. Capítulo 3 (OTROS DERECHOS DE USO DE AGUA)  El permiso de uso de agua para épocas de superávit hídrico es un derecho de duración indeterminada y de ejercicio eventual, mediante la Autoridad Nacional, con opinión del Consejo de Cuenca.  La autorización de uso de agua es de plazo determinado, no mayor a dos 2 años, mediante el cual la Autoridad Nacional otorga a su titular la facultad de usar una cantidad anual de agua para cubrir exclusivamente las necesidades de aguas derivadas o relacionadas directamente con lo siguiente: 1. Ejecución de estudios. 2. Ejecución de obras. 3. Lavado de suelos.
  • 27. Capítulo 4 (EXTINCIÓN DE LOS DERECHOS DE USO DE AGUA)  Se da por: Renuncia del titular, nulidad del acto administrativo que lo otorgó; caducidad; evocación; y resolución judicial consentida o ejecutoriada que disponga la extinción del derecho. Las causales de revocación de los derechos de uso las siguientes: 1. La falta de pago de dos (2) cuotas consecutivas de la retribución económica del agua por uso o del derecho de vertimiento, de las tarifas de agua o de cualquier otra obligación económica con la Autoridad Nacional 2. Cuando se destine el agua, sin autorización previa de la Autoridad Nacional, a un fin distinto para el cual fue otorgado. 3. Cuando el titular del derecho de uso de agua haya sido sancionado dos (2) veces por infracciones graves. 4. La escasez del recurso, declarada formalmente por la Autoridad Nacional, o problemas de calidad que impidan su uso.