La relación laboral puede terminar de diversas formas según la LOT, incluyendo por finalización del contrato, despido justificado e injustificado, acuerdo mutuo de las partes o causas ajenas a su voluntad. En caso de terminación injustificada, la parte culpable debe pagar una indemnización al otro por daños y perjuicios igual al salario correspondiente. El daño moral es difícil de cuantificar pero la ley da amplia discreción al juez para estimarlo.
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CULMINACION DE LA RELACION LABORAL
1.
2. La relación laboral termina en el momento en que deja de existir el vínculo
jurídico-laboral entre el patrono y el trabajador. La terminación de la relación
laboral se encuentra tutelada entre los artículos 98 al 111 de la Ley Orgánica
del Trabajo.
Son diversas las causas legales que pueden causar la terminación de una
relación de trabajo, pero básicamente depende de la clasificación del
trabajo.
En primer lugar, la relación laboral puede terminar por la finalización de la
obra en caso de contrato para una obra determinada, según lo previsto en el
artículo 75 de la Ley Orgánica del Trabajo.
En segundo lugar, la relación de trabajo puede concluir por la expiración del
tiempo en caso de contrato por tiempo determinado, según lo previsto en el
artículo 74 de la Ley Orgánica del Trabajo.
En tercer lugar, la relación de trabajo puede terminar por las causales
legales para la terminación de un contrato laboral. Estas causas son despido
justificado o injustificado, retiro justificado o injustificado, por acuerdo de la
voluntad común de las partes o debido a causa ajena a la voluntad de
ambas.
3. De la Terminación de la Relación de Trabajo
Según el contenido del Artículo 98 de la LOT, el vínculo jurídico-
laboral entre patrono y trabajador puede terminar por despido, retiro,
voluntad común de las partes o causa ajena a la voluntad de ambas.
1.- El Despido, la manifestación de voluntad del patrono; el mismo se
clasifica según el Art. 99 de la LOT en:
Justificado, el cual se puede presentar si el trabajador incurre en una
de las causales previstas en el Artículo 102 de la norma ejusdem:
a) Falta de probidad o conducta inmoral en el trabajo; b) Vías de
hecho, salvo en legítima defensa; c) Injuria o falta grave al respeto y
consideración debidos al patrono, a sus representantes o a los
miembros de su familia que vivan con él; d) Hecho intencional o
negligencia grave que afecte a la seguridad o higiene del trabajo; e)
Omisiones o imprudencias que afecten gravemente a la seguridad o
higiene del trabajo; f) Inasistencia injustificada al trabajo durante tres
(3) días hábiles en el período de un (1) mes.
4. La enfermedad del trabajador se considerará causa justificada de
inasistencia al trabajo.; g) Perjuicio material causado intencionalmente o
con negligencia grave en las máquinas, herramientas y útiles de trabajo,
mobiliario de la empresa…; h) Revelación de secretos de manufactura,
fabricación o procedimiento; i) Falta grave a las obligaciones que impone la
relación de trabajo; y j) Abandono del trabajo. Parágrafo Único: Se entiende
por abandono del trabajo: a) La salida intempestiva e injustificada del
trabajador durante las horas de trabajo del sitio de la faena, sin permiso del
patrono o de quien a éste represente; b) La negativa a trabajar en las faenas
a que ha sido destinado, siempre que ellas estén de acuerdo con el
respectivo contrato o con la Ley. No se considerará abandono del trabajo la
negativa del trabajador a realizar una labor que entrañe un peligro
inminente y grave para su vida o su salud; y c) La falta injustificada de
asistencia al trabajo de parte del trabajador que tuviere a su cargo alguna
faena o máquina, cuando esa falta signifique una perturbación en la marcha
del resto de la ejecución de la obra.
Injustificado, cuando el mismo se presenta por causa no imputable al
trabajador.
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6. 3.- En cuanto a la voluntad común de las partes, es otra de las formas de dar por
terminada la relación laboral, no amerita el previo aviso, y debe presentarse alguna
causa justificada, Art. 101 LOT.
4.- Causa ajena a la voluntad de ambas, según Caldera “La extinción de la relación de
trabajo, pág. 79”, la imposibilidad de continuar el trabajo sin que la voluntad de
ninguna de las partes intervenga en las circunstancias que la determina, es causa de
terminación de la relación jurídica. Entre los supuestos más generalizados, vale
mencionar: La fuerza mayor o caso fortuito, la muerte, la incapacidad y la quiebra o
cierre fortuito de la empresa.
Daños y perjuicios. El daño moral en el derecho laboral: La LOT, establece que en
caso de terminación de la relación de trabajo por causa justificada, conforme al
contenido del Art. 101, la parte culpable, estará obligada a pagar a la otra,
indemnización de daños y perjuicios, una cantidad igual al salario de los días
correspondientes, si la relación hubiere sido por tiempo indeterminado (Art. 109). Por
otro lado, el Art. 110 de la LOT, contiene que en los contratos de trabajo para una obra
determinada o por tiempo determinado, además de la indemnización prevista en el
Art. 108 (prestación de antigüedad), establece una indemnización de daños y
perjuicios cuyo monto será igual al importe de los salarios que devengaría el
trabajador hasta la conclusión de la obra o el vencimiento del término.
7. Estimación del Daño Moral: Es importante señalar, que por
ser un tipo de daño a derechos subjetivos, es difícil
establecer un equivalente económico En general, la
doctrina y jurisprudencia se inclinan por dejar al juez
amplias facultades para la apreciación y estimación del
daño moral. Pertenece a la discreción y prudencia del juez
la calificación, extensión y cuantía de los daños morales.
8. Conclusión: A pesar de que la norma reguladora de la relación laboral,
establece una serie de procedimientos en cuanto a las diferentes formas de
terminación del vínculo jurídico laboral entre trabajador y patrono, es
común observar los excesos de estos últimos, en cuanto a las maneras de
proceder, cuando se trata de terminar la relación laboral, la cual culmina
con la exclusión del trabajador, en las cuales, no siempre se pretende
cumplir con los extremos de ley, en cuanto a las indemnizaciones de las
cuales debe gozar, cuando son vulnerados sus derechos. Es por ello, que el
legislador, en la búsqueda de esa protección necesaria, incluye la figura de
indemnizaciones por daños y perjuicios, no solo del patrono hacia el
trabajador, sino que haciendo equilibrada justicia, también obliga al
trabajador en hacer lo igual, cuando la falta proviene de éste ultimo. En
cuanto a la estimación del daño moral, aun falta mucha tela que cortar,
sobre todo en el basamento legal, aun escueto y no muy tratado a nivel de
jurisprudencia. No obstante, siempre se tendrá la firme convicción y
esperanza, de que en un futuro no muy lejano, se adapte una legislación
laboral mas amplia, más justa y más equilibrada, que vaya no solo en favor
de los derechos de los trabajadores, sino orientada a la búsqueda de una
cultural laboral moderna donde cada una de las partes, asuma con
responsabilidad el rol que le toca desarrollar en un ámbito laboral cada día
más exigente y conflictivo.
FIN.