Lopcymat (marco legal)

Jose M. Coronado
Jose M. CoronadoDistribuidor Independiente um Herbalife - Distribuidor independiente
República Bolivariana De Venezuela
         Ministerio Del Poder Popular Para La Educación Superior
            Universidad Nacional Experimental Politécnica De La
                        Fuerza Armada (U.N.E.F.A.)
                        Núcleo Lara - Barquisimeto




                                  LOPCYMAT
                         “LEY ORGANICA DE PREVENCIÓN,
                         CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE
                                 DE TRABAJO”


Integrantes: Eliecer Toyo
                   José
       Coronado
             Javier Salas
              Mario Linarez
LOPCYMAT
        “LEY ORGANICA DE PREVENCIÓN,
        CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE
                DE TRABAJO”
Puntos a tratar:
                       TÍTULO VIII
          DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES.

                           CAPÍTULO IV
 1.) De las responsabilidades e indemnizaciones por accidentes
                de trabajo y enfermedad ocupacional
                         2.) CAPÍTULO V
                   Procedimiento sancionador
CAPÍTULO IV
1.) DE LAS RESPONSABILIDADES E INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTES
                   DE TRABAJO Y ENFERMEDAD


   Artículo 129, y130. Con independencia de las prestaciones a cargo de la Seguridad Social,
    en caso de ocurrencia de un accidente o enfermedad ocupacional como consecuencia de
    la violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte
    del empleador o de la empleadora, éste deberá pagar al trabajador o trabajadora, o a sus
    derecho habientes una indemnización en los términos establecidos en esta Ley, y por
    daño material y daño moral de conformidad con lo establecido en el Código Civil. Todo
    ello, sin perjuicio de las responsabilidades establecidas en el Código Penal. En caso de
    ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional como consecuencia de
    la violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte
    del empleador o de la empleadora, éste estará obligado al pago de una indemnización al
    trabajador, trabajadora o derechohabientes, de acuerdo a la gravedad de la falta y de la
    lesión.
   . Artículo 131 y 132. En caso de muerte de un trabajador o trabajadora como
    consecuencia de violaciones graves o muy graves de la normativa legal en materia de
    seguridad y salud en el trabajo el empleador o empleadora o sus representantes,
    serán sancionados con pena de prisión de ocho (8) a diez (10) años. Con la
    intervención de oficio del representante del Ministerio Público, se ejercerá la acción
    penal en los delitos tipificados en esta Ley por efecto de la relación laboral,
    abriéndose el procedimiento en vía jurisdiccional. El agraviado o agraviada, o en caso
    de su muerte, el cónyuge, sobreviviente, la pareja estable de hecho, ascendientes y
    descendientes en orden de suceder, están legitimados para ejercer la demanda civil
    para la reparación de los daños y la indemnización por perjuicios causados.
CAPÍTULO V
                    PROCEDIMIENTO SANCIONADOR



   Artículo 133, 134, La competencia para sancionar las infracciones administrativas
    por incumplimiento de las normas previstas en esta Ley, corresponde al Instituto
    Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. Los recursos generados por
    las multas que de conformidad con esta Ley impongan la Tesorería de Seguridad
    Social y el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, a los
    empleadores o empleadoras, pasarán a formar parte de los Fondos del Régimen
    Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo cuyo patrimonio resultó afectado por
    la infracción o la falta.
    Artículo 135 y 136. El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales,
     cuando exista peligro grave o inminente, o subsistan situaciones perjudiciales para la
     seguridad y salud de los trabajadores y trabajadoras, podrá suspender total o parcialmente
     la actividad o producción de la empresa, establecimiento, explotación o faena hasta tanto
     se compruebe, a criterio del mismo, que dichas situaciones han cesado, sin perjuicio de
     las sanciones correspondientes.. Los funcionarios y funcionarias a cargo de la supervisión
     e inspección en materia de seguridad y salud en el trabajo tendrán plenas facultades para
     interrogar a los trabajadores y trabajadoras, empleadores y empleadoras, y sus
     representantes, así como requerir toda la información necesaria para el cumplimiento de
     sus funciones:

1.   En los informes de la inspección se reflejarán:
2.   Los hechos constatados por el funcionario o funcionaria actuante, destacando los
     relevantes a efectos de la tipificación de la infracción y la cuantificación de la sanción.
3.   La infracción presuntamente cometida con expresión del precepto vulnerado.
4.   La propuesta de sanción.

     En caso necesario, el funcionario o funcionaria de seguridad e inspección de seguridad y
     salud en el trabajo requerirá de las autoridades competentes o de la fuerza pública el
     apoyo oportuno para el ejercicio de sus funciones. Los informes de estas inspecciones
     tendrán el carácter de documento público.
MUCHAS GRACIAS...!!!
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  • 1. República Bolivariana De Venezuela Ministerio Del Poder Popular Para La Educación Superior Universidad Nacional Experimental Politécnica De La Fuerza Armada (U.N.E.F.A.) Núcleo Lara - Barquisimeto LOPCYMAT “LEY ORGANICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO” Integrantes: Eliecer Toyo José Coronado Javier Salas Mario Linarez
  • 2. LOPCYMAT “LEY ORGANICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO” Puntos a tratar: TÍTULO VIII DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES.  CAPÍTULO IV 1.) De las responsabilidades e indemnizaciones por accidentes de trabajo y enfermedad ocupacional 2.) CAPÍTULO V  Procedimiento sancionador
  • 3. CAPÍTULO IV 1.) DE LAS RESPONSABILIDADES E INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDAD  Artículo 129, y130. Con independencia de las prestaciones a cargo de la Seguridad Social, en caso de ocurrencia de un accidente o enfermedad ocupacional como consecuencia de la violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte del empleador o de la empleadora, éste deberá pagar al trabajador o trabajadora, o a sus derecho habientes una indemnización en los términos establecidos en esta Ley, y por daño material y daño moral de conformidad con lo establecido en el Código Civil. Todo ello, sin perjuicio de las responsabilidades establecidas en el Código Penal. En caso de ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional como consecuencia de la violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte del empleador o de la empleadora, éste estará obligado al pago de una indemnización al trabajador, trabajadora o derechohabientes, de acuerdo a la gravedad de la falta y de la lesión.
  • 4. . Artículo 131 y 132. En caso de muerte de un trabajador o trabajadora como consecuencia de violaciones graves o muy graves de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo el empleador o empleadora o sus representantes, serán sancionados con pena de prisión de ocho (8) a diez (10) años. Con la intervención de oficio del representante del Ministerio Público, se ejercerá la acción penal en los delitos tipificados en esta Ley por efecto de la relación laboral, abriéndose el procedimiento en vía jurisdiccional. El agraviado o agraviada, o en caso de su muerte, el cónyuge, sobreviviente, la pareja estable de hecho, ascendientes y descendientes en orden de suceder, están legitimados para ejercer la demanda civil para la reparación de los daños y la indemnización por perjuicios causados.
  • 5. CAPÍTULO V PROCEDIMIENTO SANCIONADOR  Artículo 133, 134, La competencia para sancionar las infracciones administrativas por incumplimiento de las normas previstas en esta Ley, corresponde al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. Los recursos generados por las multas que de conformidad con esta Ley impongan la Tesorería de Seguridad Social y el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, a los empleadores o empleadoras, pasarán a formar parte de los Fondos del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo cuyo patrimonio resultó afectado por la infracción o la falta.
  • 6. Artículo 135 y 136. El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, cuando exista peligro grave o inminente, o subsistan situaciones perjudiciales para la seguridad y salud de los trabajadores y trabajadoras, podrá suspender total o parcialmente la actividad o producción de la empresa, establecimiento, explotación o faena hasta tanto se compruebe, a criterio del mismo, que dichas situaciones han cesado, sin perjuicio de las sanciones correspondientes.. Los funcionarios y funcionarias a cargo de la supervisión e inspección en materia de seguridad y salud en el trabajo tendrán plenas facultades para interrogar a los trabajadores y trabajadoras, empleadores y empleadoras, y sus representantes, así como requerir toda la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones: 1. En los informes de la inspección se reflejarán: 2. Los hechos constatados por el funcionario o funcionaria actuante, destacando los relevantes a efectos de la tipificación de la infracción y la cuantificación de la sanción. 3. La infracción presuntamente cometida con expresión del precepto vulnerado. 4. La propuesta de sanción. En caso necesario, el funcionario o funcionaria de seguridad e inspección de seguridad y salud en el trabajo requerirá de las autoridades competentes o de la fuerza pública el apoyo oportuno para el ejercicio de sus funciones. Los informes de estas inspecciones tendrán el carácter de documento público.