Diese Präsentation wurde erfolgreich gemeldet.
Die SlideShare-Präsentation wird heruntergeladen. ×

Amparo y Recursos.ppt

Anzeige
Anzeige
Anzeige
Anzeige
Anzeige
Anzeige
Anzeige
Anzeige
Anzeige
Anzeige
Anzeige
Anzeige
Nächste SlideShare
Juicio de Amparo
Juicio de Amparo
Wird geladen in …3
×

Hier ansehen

1 von 288 Anzeige

Weitere Verwandte Inhalte

Ähnlich wie Amparo y Recursos.ppt (20)

Aktuellste (20)

Anzeige

Amparo y Recursos.ppt

  1. 1. Medios de Control Constitucional M.D.F y Ddo. D. E Adalid Aldana Rodríguez
  2. 2. Medios de Control Constitucional Los medios de control surgen debido a que no es suficiente con la existencia del derecho para preservar el orden constitucional sino que se requieren de mecanismos que permitan restaurarlo cuando haya sido violado.
  3. 3. Clasificación de los Medios de Control Constitucional Políticos Jurisdiccionales - Se ejercen por vía de acción (Europeo) - Se ejercen por vía de excepción (Americano)
  4. 4. Por vía de acción Hay un proceso o procedimiento en contra de un acto de autoridad. Un Tribunal Constitucional conoce del proceso o procedimiento. La resolución tiene efectos erga omnes. (generales) El Tribunal Constitucional puede ser de control abstracto o concreto, por lo que en algunos casos se requiere acreditar el agravio y en otros no.
  5. 5. Por vía de excepción Se inserta un procedimiento común. Conoce cualquier juez. Los efectos son particulares. Opera el sistema de control difuso en el que cualquier juez puede desaplicar una ley que contravenga la Constitución. Es un tribunal de legalidad. Es un órgano de control concreto, es decir siempre hay que acreditar agravio.
  6. 6. MEDIO DE CONTROL DE LA CONSTITUCIONALIDAD FUNDAMENTO LEGAL Controversias Constitucionales Artículo 105 fracción I de la C.P.E.U.M. Acción de Inconstitucionalidad Artículo 105 fracción II de la C.P.E.U.M. Juicio de Amparo Artículos 103 y 107 de la C.P.E.U.M. Juicio Político Artículo 110 de la C.P.E.U.M. Juicio de Revisión Constitucional Electoral Artículo 99 fracción V de la C.P.E.U.M. Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano Artículo 99 fracción IV de la C.P.E.U.M. Procedimientos ante los Organismos Autónomos de Derechos Humanos (OMBUDSMAN) Artículo 102 B de la C.P.E.U.M. Facultad de Investigación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Artículo 97 párrafo segundo y tercero de la C.P.E.U.M. Responsabilidad Objetiva del Estado Artículo 113 último párrafo de la C.P.E.U.M. Medios de Control Constitucional
  7. 7. Controversia Constitucional Es un proceso. La pueden promover la Federación, los Estados, los Municipios, el Distrito Federal y las Delegaciones. La sentencia no tiene efectos retroactivos, salvo en materia penal. Es uninstancial. Conoce de ella la SCJN. Se requiere que la sentencia sea aprobada por 8 votos para que sea jurisprudencia. Sólo procede cuando hay una violación competencial. Opera la suplencia en la deficiencia de los conceptos de invalidez. Se interpone dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la norma.
  8. 8. Acción de Inconstitucionalidad Es un procedimiento. Sólo lo pueden promover las minorías parlamentarias (votos opositores), los partidos políticos con registro, el Procurador General de la República y los Organismos de Derechos Humanos. La sentencia no tiene efectos retroactivos, salvo en materia penal. Es uninstancial Sólo conoce de ellas la SCJN. Se requiere que la sentencia sea aprobada por 8 votos para que sea jurisprudencia. Sólo procede cuando existe conflicto entre una ley y la C.P.E.U.M. Opera la suplencia en la deficiencia de los conceptos de invalidez. Se interpone dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha publicación de la norma.
  9. 9. Juicio de Amparo Es un proceso o recurso. Cualquier gobernado lo puede interponer siempre que cuente con interés jurídico y exista un agravio personal y directo. Las sentencias tienen efectos retroactivos. Puede ser uninstancial (amparo directo) o biinstancial (amparo indirecto). Pueden conocer de él los Juzgados de Distrito, los Tribunales Colegiados de Circuito y la SCJN. Procede cuando existen violaciones legales al procedimiento (Amparo Directo) y cuando se viola alguna de las garantías individuales consagradas en la C.P.E.U.M. (Amparo Indirecto) Las sentencias generalmente tienen efectos particulares. Sólo en ciertas materias o a favor de ciertas personas opera la suplencia en los conceptos de violación. Generalmente se interpone en el plazo de 15 o 30 días hábiles.
  10. 10. Cuadro de Diferencias y Semejanzas ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Es abstracta y por lo mismo no se requiere acreditar interés jurídico. Es un medio de control concreto. Es un procedimiento Es un proceso. Sólo lo pueden promover las minorías parlamentarias (votos opositores), los partidos políticos con Registro, el Procurador General de la República y OMBUDSMAN. Las pueden promover la Federación, los Estados, los Municipios, el Distrito Federal y las Delegaciones
  11. 11. La sentencia no tiene efectos retroactivos, salvo en materia penal. La sentencia no tiene efectos retroactivos, salvo en materia penal. Es uninstancial. Es uninstancial. Sólo conocen de ellas la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Sólo conocen de ellas la Suprema Corte de Justicia de la Nación. ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES
  12. 12. ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Se requiere que la sentencia sea aprobada por 8 votos para que sea jurisprudencia. Se requiere que la sentencia sea aprobada por 8 votos para que sea jurisprudencia. Es la única vía para impugnar normas en materia electoral. No procede contra actos y normas en materia electoral. Sólo proceden cuando existe conflicto entre una ley y la C.P.E.U.M. Sólo proceden cuando hay una violación competencial.
  13. 13. ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES La sentencia tendrá efectos generales si es aprobada por 8 votos. La sentencia tendrá efectos generales si es aprobada por 8 votos. Hay autoridad demandada. Hay autoridad demandada. Hay conceptos de invalidez Hay conceptos de invalidez. Opera la suplencia en la deficiencia de los conceptos de invalidez. Opera la suplencia en la deficiencia de los conceptos de invalidez.
  14. 14. Se interpone dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha publicación de la norma. (independientemente de que haya entrado en vigor) Se interpone dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la norma. ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES
  15. 15. Juicio Político Figura inspirada en el impeachment de la Constitución de Estados Unidos de 1787. Procede en contra de: Diputados y senadores del Congreso de la Unión, los ministros de la SCJN, los Consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, etc. La sentencia no tiene efectos retroactivos, salvo en materia penal. La acusación se realiza por la Cámara de Diputados ante la Cámara de Senadores. La Cámara de Senadores resuelve en definitiva, a través del voto de las dos terceras parte de los miembros presentes. Las sanciones consisten en la destitución del servidor público y en la inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de naturalaza pública. La resolución es inatacable por lo que en contra de ella no procede recurso alguno.
  16. 16. Juicio de Revisión Constitucional Electoral Su finalidad es combatir los actos o resoluciones de las autoridades electorales en las Entidades Federativas. Se encuentra reglamentado en la Ley General de Medios de Impugnación. Procede en contra de actos o resoluciones que tengan el carácter de definitivos y firmes, siempre que: - Violen algún precepto de la Constitución Federal. - La violación sea determinante para el desarrollo del proceso electoral o para el resultado de las elecciones - Que la reparación solicitada sea material y jurídicamente posible dentro de los plazos electorales y factibles antes de la fecha constitucional o legalmente establecida para la instalación de los órganos o la toma de posesión de los funcionarios electos. - Se hubiesen agotado todas las instancias previas a la interposición de dicho juicio.
  17. 17. Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano Surge debido a la imposibilidad de combatir a través del amparo las violaciones a los derechos políticos. Quien se encarga de conocer de este juicio es la sala superior del Tribunal Electoral. Es un medio de impugnación uninstancial. Procede cuando: – Se violen los derechos de votar y ser votado en las elecciones populares. – Se lesione el derecho de asociarse individual y libremente para forma parte en forma en los asuntos jurídicos del país. – No se entregue al afectado el documento necesario para ejercer el voto. – No aparezca, o considere se le ha excluido de la lista nominal de electores de la sección correspondiente a su domicilio. La resolución es inatacable y puede tener efectos restitutorios.
  18. 18. Procedimientos ante los Organismos de Derechos Humanos El procedimiento se inicia con un escrito de queja. Se tiene un año para interponerlo a partir de la ejecución o conocimiento de los hechos violatorios. En algunos casos se puede ampliar el plazo y tratándose de violaciones de lesa humanidad no existe plazo. Quien tramita el procedimiento son los organismos autónomos de derechos humanos. El procedimiento concluye con una recomendación que no tiene efectos obligatorios. La finalidad es salvaguardar los derechos humanos contenidos en la C.P.E.U.M., así como los previstos en los tratados internacionales suscritos por nuestro país.
  19. 19. Procedimiento Investigatorio de la SCJN Es una creación propia que surge en la Constitución de 1917. Consiste en la facultad de la SCJN para investigar la conducta de un juez o magistrado federal; algún hecho o hechos que constituyan la violación grave de alguna garantía individual y la violación del voto público. El resultado de la investigación deberá ser entregado a los órganos competentes. No existe una Ley Reglamentaria que detalle todo el procedimiento investigatorio de la SCJN.
  20. 20. Responsabilidad Objetiva del Estado Su finalidad es obligar a que la autoridad realice sus funciones con mayor diligencia ya que de lo contrario se le podrá fincar responsabilidad objetiva y directa. El particular afectado tendrá derecho al pago de una indemnización tomando en consideración el o los daños que se le hayan causado en sus bienes o derechos.
  21. 21. JUICIO DE AMPARO
  22. 22. Amparo (Ignacio Burgoa Orihuela) Es un medio jurídico que preserva las garantías constitucionales del gobernado contra todo acto de autoridad que las viole (fracción I del artículo 103 Constitucional); que garantiza a favor del particular el sistema competencial existente entre las autoridades federales y las de los Estados (fracciones II y III del artículo 103 Constitucional) y que, por último, protege toda la Constitución, así como toda la legislación secundaria, con vista a la garantía de legalidad consignada en los artículos 14 y 16 de la Ley Fundamental y en función del interés jurídico particular del gobernado.
  23. 23. Amparo (Alberto Del Castillo Del Valle) Medio de control constitucional que se ventila ante tribunales federales, previa instancia de la parte agraviada, en que se dicta una sentencia que surte efectos exclusivamente en la esfera jurídica de quien participa en ese proceso.
  24. 24. Amparo Medio de control constitucional que procede a favor de los gobernados cuando se vulneren o restrinjan sus garantías individuales.
  25. 25. Funciones del Juicio de Amparo El juicio de amparo en la actualidad funciona como: – Instrumento protector de la libertad personal ya que procede en contra de detenciones y afectaciones a la libertad e integridad personal realizadas por autoridades administrativas. – Medio para combatir las leyes inconstitucionales en cuyo caso estamos frente al amparo contra leyes. – Medio para impugnar en último grado las resoluciones judiciales de todos los tribunales del país y al que se la ha denominado doctrinalmente amparo casación.
  26. 26. Funciones del Juicio de Amparo – Medio para impugnar las resoluciones o actos de las autoridades cuando los mismos no pueden combatirse ante un tribunal administrativo, en cuyo caso funciona como un proceso de lo contencioso administrativo. Resulta conveniente señalar que en últimas fechas esta función tiende a desaparecer debido a que las resoluciones de las autoridades administrativas son impugnadas a través del juicio contencioso administrativo federal ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
  27. 27. Funciones del Juicio de Amparo - Medio para salvaguardar los derechos de los campesinos, lo que le ha valido la denominación de amparo social agrario y que al igual que en el caso anterior, su importancia ha disminuido debido a la existencia de tribunales especializados (Tribunales Agrarios) quienes se encargan de resolver y dirimir las controversias agrarias.
  28. 28. Naturaleza Jurídica El juicio de amparo tiene una doble naturaleza jurídica: 1. Proceso (Amparo Indirecto) -Inicia con una acción que da pauta a la formación de un expediente autónomo y en que se dictan resoluciones que no dependen de otra instancia. -Se desarrollan diversos actos procesales por las partes, juez y terceros. - Hay ofrecimiento, admisión, preparación y desahogo de pruebas. - En contra de la sentencia procede el recurso de revisión.
  29. 29. Naturaleza Jurídica 2. Recurso (Amparo Directo) - Es un medio de impugnación extraordinario. - Se revisa que la sentencia, laudo o resolución que haya puesto fin al juicio sea acorde con la Ley Fundamental. - No se pueden aportar mayores elementos de prueba que los ofrecidos, admitidos y desahogados ante el juez natural. - Es una tercera instancia.
  30. 30. Elementos de la Acción de Amparo Sujeto.- Es el gobernado afectado en su esfera jurídica por el acto de autoridad contrario a la Constitución. Tribunal ante quien se promueve.- El juicio de amparo es resuelto en definitiva por un tribunal federal (Artículo 103 de la C.P.E.U.M.) Demandado.- Es el órgano de gobierno que emitió el acto de autoridad que se tilda de inconstitucional. Causa Remota.- Es la garantía individual de la que es titular el gobernado y que ha sido violada por la autoridad. Causa Próxima.- Es el acto de autoridad que se reclama en el juicio de amparo. Objeto de la Acción.- Que se declare la nulidad del acto de autoridad y se restituya al gobernado en el goce de la garantía individual violada regresando las cosas al estado en que se encontraban antes de la violación de garantías. (Artículo 80 de la L.A.)
  31. 31. Conclusión El juicio de amparo tiene por objeto hacer imperante el orden constitucional mediante una demanda de amparo en la que el gobernado (sujeto) acude ante un juez federal (tribunal competente), pidiendo la declaratoria de nulidad o anulación de un acto de autoridad (causa próxima), que contraviene un derecho de que es titular el actor (causa remota) y que emana de una autoridad (demandado).
  32. 32. Principios Constitucionales del Amparo Principio de Competencia de los Tribunales de la Federación Principio de Procedencia del Amparo en contra de Actos de Autoridad. Principio de Instancia de Parte Agraviada Principio de la Procedencia del Amparo a favor de los Gobernados. Principio de la Existencia de un Agravio Personal y Directo. Principio de Definitividad. Principio de Prosecución Judicial. Principio de Estricto Derecho. Principio de Relatividad de la Sentencias de Amparo.
  33. 33. Principio de la Competencia de los Tribunales de la Federación Su fundamento constitucional se encuentra en el artículo 103 de la C.P.E.U.M. Artículo 103. Los tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite: I. Por leyes o actos de la autoridad que viole las garantías individuales. II. Por leyes o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados o la esfera de competencia del Distrito Federal, y III. Por leyes o actos de las autoridades de los Estados o del Distrito Federal que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal.
  34. 34. Principio de la Competencia de los Tribunales de la Federación El Poder Judicial se integra por los siguientes órganos: (Artículo 94 de la C.P.E.U.M. y 1 de la L.O.P.J.F.) Artículo 1.- El Poder Judicial de la Federación se ejerce por: I. La Suprema Corte de Justicia de la Nación; II.- El Tribunal Electoral; III. Los Tribunales Colegiados de Circuito; IV. Los Tribunales Unitarios de Circuito; V. Los Juzgados de Distrito; VI. El Consejo de la Judicatura Federal; VII. El Jurado Federal de Ciudadanos, y VIII. Los Tribunales de los Estados y el Distrito Federal en los casos previstos por el articulo 107, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los demás en que, por disposición de la ley deban actuar en auxilio de la justicia federal.
  35. 35. Principio de la Competencia de los Tribunales de la Federación Los tribunales federales que conocen del juicio de amparo son: - La Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver el recurso de revisión (segunda instancia) en amparo indirecto y en amparo directo a través de la facultad de atracción. (Artículos 107 fr. V y VIII y 82, 182 de la C.P.E.U.M. y 185 de la L.A.) - Los Tribunales Colegiados de Circuito que conocen del recurso de revisión del juicio de amparo indirecto y del amparo directo en única instancia. (Artículos 107 fr. V, VI y VIII de la C.P.E.U.M. y 85 y 158 de la L.A.). También conocen de los juicios de amparo de que deba conocer la S.C.J.N. en términos del acuerdo 5/2001. (Artículo 107 fr. IX de la C.P.E.U.M.)
  36. 36. Principio de la Competencia de los Tribunales de la Federación - Los Tribunales Unitarios de Circuito que conocen del amparo indirecto que se promueva en contra de actos de otro Tribunal Unitario de Circuito. (Artículo 107 fr. VII y XII de la C.P.E.U.M.) También conocen del amparo que se ejercite en el ámbito penal federal en contra de actos de un juez de distrito. (Artículo 107 fr. XII de la C.P.E.U.M. y 37 de la L.A.) - Los Juzgados de Distrito conocen del juicio de amparo indirecto en primera instancia. (Artículo 107 fr. XII de la C.P.E.U.M. y 36 y 114 de la L.A.)
  37. 37. Principio de la Competencia de los Tribunales de la Federación - Los Tribunales Superiores de Justicia en las entidades federativas que conocen del amparo indirecto en materia penal contra actos de autoridad judicial. (Artículo 107 fr. XII de la C.P.E.U.M. y 37 de la L.A.) - Los demás órganos del Poder Judicial de la Federación no conocen del juicio de amparo.
  38. 38. Principio de Procedencia del Amparo contra Actos de Autoridad Su fundamento legal se infiere del artículo 103 de la C.P.E.U.M. El juicio de amparo sólo procede en contra de actos de autoridad. Es autoridad para efectos del juicio amparo aquella que desarrolla actos en cumplimiento de las funciones de gobierno de manera unilateral frente a los gobernados.
  39. 39. Clases de Actos de Autoridad Atendiendo al ámbito de competencia de la autoridad: federal, estatal, distrital, municipal o delegacional. Conforme a la naturaleza del acto: legislativo, ejecutivo (administrativo), judicial, electoral o materialmente legislativo aunque formalmente sea judicial.
  40. 40. Clases de Actos de Autoridad De acuerdo a los efectos del acto de autoridad: - Acto positivo.- La autoridad desarrolla un hacer. - Acto negativo.- La autoridad se rehusa a hacer algo. - Acto omisivo.- La autoridad se abstiene de hacer algo. - Acto negativo con efectos positivos.- La autoridad niega una prestación o petición y como consecuencia actúa en contra del gobernado. - Acto de tracto sucesivo.- Se perfeccionan en diversos momentos. Verbigracia: Una clausura.
  41. 41. Principio de Instancia de Parte Agraviada Su fundamento constitucional es el artículo 107 fr. I de la C.P.E.U.M. Artículo 107.- Todas las controversias de que habla el Artículo 103 se sujetarán a los procedimientos y formas del orden jurídico que determine la ley, de acuerdo a las bases siguientes: I. El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada;
  42. 42. Principio de Instancia de Parte Agraviada El fundamento legal es el artículo 4 de la L.A. que señala: Artículo 4o.- El juicio de amparo únicamente puede promoverse por la parte a quien perjudique la ley, el tratado internacional, el reglamento o cualquier otro acto que se reclame, pudiendo hacerlo por sí, por su representante, por su defensor si se trata de un acto que corresponda a una causa criminal, por medio de algún pariente o persona extraña en los casos en que esta ley lo permita expresamente; y sólo podrá seguirse por el agraviado, por su representante legal o por su defensor.
  43. 43. Principio de Instancia de Parte Agraviada El juicio de amparo no se puede tramitar oficiosamente ni por la promoción que haga algún órgano de gobierno. El juicio de amparo podrá ser promovido por: - El agraviado que se vuelve quejoso. - Por su apoderado o representante legal. - Defensor (Artículo 16 de la L.A.) - Por cualquier persona. (Artículo 17 de la L.A.)
  44. 44. Principio de Instancia de Parte Agraviada Si el acto de autoridad afecta a dos más personas es menester que todas presenten la demanda de amparo (individual o colectivamente) ya que la sentencia de amparo sólo beneficiará a quien haya interpuesto el medio de defensa constitucional.
  45. 45. Principio Procedencia del Amparo a Favor de los Gobernados Sólo los gobernados pueden promover el juicio de amparo. (Regla general) Los órganos de gobierno, los órganos públicos autónomos y los organismos públicos descentralizados podrán interponer el juicio de garantías cuando actúen como gobernados frente a otros entes. (Excepción) Por lo tanto sólo podrán promover el juicio de amparo cuando se afecten sus derechos patrimoniales. (Artículo 9 de la L.A.) Fuera de los casos señalados tendrán que promover la controversia constitucional o acción de inconstitucionalidad. (Artículo 105 fr. I y II de la C.P.E.U.M.) En conclusión no es correcta la redacción del artículo 103 fr. II y III de la C.P.E.U.M ni la del artículo 1 fraccciones II y III de la L.A.
  46. 46. Ejemplo La Asamblea Legislativa del Distrito Federal expide una ley contra la delincuencia organizada local. Conforme al artículo 73 fr. XXI de la C.P.E.U.M. corresponde al Congreso de la Unión legislar en materia de delincuencia organizada. En contra de ese ordenamiento jurídico proceden tres vías distintas: a) El juicio de controversia constitucional que promueve la Federación por invasión a su competencia por parte de la autoridad local. b) La acción de inconstitucionalidad que iniciará el 33% de los diputados de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal o el Procurador General de la República. c) El juicio de amparo que promueva el indiciado en contra de quien le aplique la ley contra la delincuencia organizada.
  47. 47. Principio de Existencia de Agravio Personal y Directo Agravio.- Lesión o afectación jurídica que sufre un gobernado debido a la emisión, abstención y/o ejecución de un acto de autoridad. Es la causación de un perjuicio a los derechos del quejoso (Juventino V. Castro) Es necesario que el agravio sea personal y directo. - Agravio personal.- La lesión que resiente un gobernado en su patrimonio. - Agravio directo.- Existe una relación inmediata entre el acto de autoridad conculcador de garantías y la persona a quien lesiona.
  48. 48. Ejemplo Una persona es propietaria de un inmueble que se encuentra en arrendamiento inmobiliario. El inmueble es objeto de decreto expropiatorio. Tanto el propietario como el arrendatario tienen un agravio personal, el dueño porque se extrae un bien de su patrimonio y el inquilino porque se le obliga a que desocupe la casa. Sin embargo como el decreto se emite para que el bien salga del patrimonio del propietario y no para desalojar al inquilino, sólo el dueño de la casa tendrá un agravio directo.
  49. 49. Principio de Definitividad Su fundamento constitucional se encuentra en los artículos 107 fr. III, IV y V de la C.P.E.U.M. Su fundamento legal está en el artículo 73 fr. XIII, XIV y XV de la L.A. Este principio dispone que antes de interponer el juicio de amparo es necesario agotar todos lo recursos o medios de defensa establecidos en la ley que rige el acto. Es necesario que los recursos ordinarios o medios de defensa tiendan a anular, invalidar, revocar o modificar el acto de autoridad, pues de lo contrario no es necesario agotarlos. (Artículo 107 fr. III inciso a y IV de la C.P.E.U.M. y 73 fr. XIII y XV de la L.A.)
  50. 50. Principio de Definitividad Por lo tanto el recurso de responsabilidad que establecen algunas leyes procesales civiles no es necesario agotarlo en virtud de que no tiende a la revocación, anulación, invalidación o modificación de la resolución recurrida.
  51. 51. Excepciones al Principio de Definitividad Amparo contra leyes.- En caso de que el juicio de amparo se interponga en contra de una ley federal o local, que comprende tratados internacionales, reglamentos o cualquier otro acto que tenga la característica de ley (obligatorio, general, impersonal y abstracto) Por lo tanto aún cuando la ley establezca algún recurso por el que se pueda modificar, revocar o nulificar el acto, será optativo para el interesado hacerlo valer o impugnar directamente la ley mediante juicio de amparo. (Artículo 73 fr. XII tercer párrafo de la L.A.)
  52. 52. Excepciones al Principio de Definitividad Amparo contra órdenes verbales.- Cuando existe una orden verbal el agraviado no está obligado a agotar ningún recurso ordinario o medio de defensa legal en virtud de que al no constar por escrito ese acto, en contravención al artículo 16 de la C.P.E.U.M., el gobernado ignora qué ley es la que se le ha aplicado y por lo mismo no sabe qué recurso interponer.
  53. 53. Excepciones al Principio de Definitividad Amparo por falta de fundamentación legal.- Cuando la autoridad responsable deja de mencionar el precepto legal en el que sustentó el acto de autoridad. tampoco es necesario agotar los recursos ordinarios debido a que el particular desconoce qué ley se le aplicó, así como los recursos ordinarios que debía interponer. Su fundamento legal se encuentra en el artículo 73 fr. XV segundo párrafo de la L.A.)
  54. 54. Excepciones al Principio de Definitividad Amparo por no contemplarse en la ley el recurso ordinario Cuando el recurso para combatir el acto de autoridad se encuentre previsto en un reglamento en lugar de la ley, no habrá necesidad de agotar el medio de defensa ordinario debido a que la función de dicho ordenamiento jurídico es detallar la ley y no suplir la voluntad del legislador.
  55. 55. Excepciones al Principio de Definitividad Cuando se trate de violación a las garantías consagradas en el artículo 16 en materia penal de la C.P.E.U.M. Verbigracia: Orden de aprehensión y la orden de comparecencia
  56. 56. Excepciones al Principio de Definitividad Cuando se trate de violación a las garantías consagradas en el artículo 19 de la C.P.E.U.M. Verbigracia: La prórroga del plazo de setenta y dos horas para el dictado del auto formal prisión y la prolongación de la detención respecto del plazo constitucional.
  57. 57. Excepciones al Principio de Definitividad Cuando se trate de violación a las garantías consagradas en el artículo 20 de la C.P.E.U.M. Verbigracia: La negativa de la libertad provisional bajo caución y la tardanza en el dictado de la sentencia del proceso penal.
  58. 58. Excepciones al Principio de Definitividad Amparo por no preverse en la ley la suspensión del acto reclamado.- Cuando el acto reclamado emana de una autoridad administrativa y el recurso ordinario o medio de defensa legal no establece la suspensión, el agraviado no estará obligado a agotar el medio de impugnación ordinario y podrá presentar directamente el juicio de amparo. Su fundamento legal se encuentra en el artículo 73 fr XV de la L.A. Por lo tanto, para que proceda el recurso ordinario o medio de defensa legal es necesario que la ley que regula dicho recurso, contemple la suspensión del acto reclamado.
  59. 59. Excepciones al Principio de Definitividad Cuando en el recurso ordinario se exigen mayores requisitos para el otorgamiento de la suspensión.- No es necesario agotar los recursos ordinarios o medios de defensa legal cuando para el otorgamiento de la suspensión se exijan mayores requisitos que los establecidos por la Ley de Amparo. Su fundamento constitucional se encuentra en el artículo 107 fr. IV de la C.P.E.U.M. El fundamento legal es el artículo 73 fr. XV de la L.A.
  60. 60. Excepciones al Principio de Definitividad El artículo 124 de la Ley de Amparo establece como requisitos para el otorgamiento de la suspensión los siguientes: 1. Que sea solicitado por el quejoso. 2. Que no se afecte al interés social. 3. Que de consumarse el acto, sea de difícil reparación al quejoso el goce de garantía violada.
  61. 61. Excepciones al Principio de Definitividad Por existir pluralidad de recursos.- Cuando en contra de un acto de autoridad administrativa proceden varias vías, bastará con impugnarlo en una de ellas para que el juicio de amparo prospere.
  62. 62. Excepciones al Principio de Definitividad Por proceder un recurso fáctico.- No es necesario agotar el recurso no previsto en la ley para poder interponer el juicio de amparo en contra de ese acto administrativo. Si contra el acto administrativo se hace valer un recurso fáctico y la autoridad lo admite, deberá sustanciarlo y emitir la resolución correspondiente en contra de la cual procederá el juicio de amparo.
  63. 63. Excepciones al Principio de Definitividad Sin embargo, si el recurso fáctico no es admitido y transcurre el plazo de 15 días para interponer el juicio de amparo se sobresee por tratarse de un acto consentido.
  64. 64. Excepciones al Principio de Definitividad Por violación directa a un precepto constitucional.- Si un acto de autoridad administrativa es impugnado porque contraviene directamente un precepto constitucional no será necesario agotar previamente los recursos ni medios de defensa legal ordinarios, por lo que se podrá interponer directamente el juicio de garantías.
  65. 65. Excepciones al Principio de Definitividad Verbigracia: Si se formula una petición y la autoridad no la responde, se podrá interponer directamente el juicio de garantías y no habrá necesidad de agotar ningún recurso ordinario. Esta excepción no es procedente por cuestiones de legalidad en que se invoque la falta de aplicación exacta de la ley.
  66. 66. Excepciones al Principio de Definitividad Amparo para proteger la vida y la integridad personal.- Cuando se trata de actos que importen peligro de privación de la vida, deportación, destierro o alguno de los actos prohibidos por el artículo 22 de la C.P.E.U.M. no es necesario agotar ningún recurso ni medio de defensa legal ordinario. Los actos prohibidos por el artículo 22 de la C.P.E.U.M. son: pena de muerte, mutilación, infamia, marca, azotes, palos, tormento de cualquier especie, multa excesiva, confiscación de bienes, penas inusitadas y trascendentales. Su fundamento legal es el artículo 73 fr. XIII segundo párrafo de la L.A.
  67. 67. Excepciones al Principio de Definitividad Controversias sobre Acciones del Estado Civil.- Cuando el juicio de amparo se ejercita en contra de sentencias que versen sobre cuestiones relacionadas con el estado civil de las personas, no es necesario agotar previamente los recursos ordinarios procedentes en contra de las resoluciones de trámite, bastando que se enderece la demanda de amparo directo en contra de la sentencia definitiva y se hagan valer dichas violaciones procesales. Los fundamentos constitucional y legal son los artículos 107 fr. III inciso a) de la C.P.E.U.M. y 161 de la L.A.
  68. 68. Excepciones al Principio de Definitividad Controversias que afecten el orden y la estabilidad de la familia.- Cuando el juicio de amparo se ejercita en contra de sentencias que versen sobre cuestiones relacionadas con el orden y la estabilidad de la familia, no es necesario agotar previamente los recursos ordinarios procedentes en contra de las resoluciones de trámite, bastando que se enderece la demanda de amparo directo en contra de la sentencia definitiva y se hagan valer dichas violaciones procesales. Los fundamentos constitucional y legal son los artículos 107 fr. III inciso a) de la C.P.E.U.M. y 161 de la L.A.
  69. 69. Excepciones al Principio de Definitividad Amparo a favor de los menores de edad e incapaces.- Cuando el juicio de amparo se ejercita en contra de sentencias civiles que afecten derechos de un menor de edad o de un incapaz, no es necesario agotar previamente los recursos ordinarios procedentes en contra de las resoluciones de trámite, bastando que se enderece la demanda de amparo directo en contra de la sentencia definitiva y se hagan valer dichas violaciones procesales. El fundamento legal es el artículo 161 de la L.A. No hay fundamento constitucional.
  70. 70. Excepciones al Principio de Definitividad Amparo promovido por tercero extraño a juicio.- El tercero extraño a juicio no está obligado a agotar los recursos ordinarios toda vez que carece de legitimación en la relación procesal. Es tercero extraño o ajeno a juicio es la persona que sin tener un interés personal y directo en una relación jurídico-procesal, ve afectada su esfera jurídica por actos emitidos en un juicio. Verbigracia: Se embargan bienes de una persona que no es la parte demandada en ese proceso jurisdiccional.
  71. 71. Excepciones al Principio de Definitividad Amparo promovido por sujeto equiparado a tercero extraño a juicio.- Es aquella persona que debiendo ser emplazada a juicio, no es llamada al mismo. Al igual que el tercero extraño o ajeno a juicio tampoco está obligada a agotar los recursos ordinarios antes de ejercitar la acción de amparo. Para que prospere la excepción es necesario que haya transcurrido el plazo para interponer los recursos o medios de defensa legal ordinarios, ya que si no es así, se tendrá que agotarlos antes de interponer el juicio de amparo. (Artículo 114 fr. V de la L.A.) Lo anterior, se debe a que una de las violaciones procesales susceptibles de ser reparadas en la sentencia es la falta de emplazamiento a juicio. (Artículo 159 fr. I de la L.A.)
  72. 72. Principio de Prosecución Judicial Su fundamento constitucional es el artículo 107 de la C.P.E.U.M. El fundamento legal es el artículo 2 de la L.A. Señala que todos los juicios de amparo deberán sustanciarse con arreglo a las diversas disposiciones contenidas en la Ley Fundamental y en la Ley de Amparo.
  73. 73. Principio de Prosecución Judicial Es importante señalar que si hay alguna laguna legal, deberá colmarse con las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles. (Artículo 2 segundo párrafo de la L.A.)
  74. 74. Principio de Estricto Derecho Sus fundamentos constitucional y legal se encuentran en los artículos 107 fr. II de la C.P.E.U.M. y 76 de la L.A. Conforme a dicho principio el juzgador debe limitarse a examinar la constitucionalidad del acto reclamado con base en los conceptos de violación expresados en la demanda de amparo, sin hacer ninguna consideración respecto de aquello que no haya sido expresado por el quejoso.
  75. 75. Principio de Estricto Derecho Se ha propuesto la desaparición de este principio con el propósito de que el juez se encuentre en libertad de analizar la constitucionalidad del acto de autoridad independientemente de que el quejoso lo haya manifestado como concepto de violación en la demanda de amparo, sin embargo se sigue aplicando en los mismos términos.
  76. 76. Suplencia de la Queja Deficiente Sus fundamentos constitucional y legal son los artículos 107 fr. II y 76 Bis de la L.A. La suplencia de la queja procede en los casos siguientes: 1. En amparo contra leyes declaradas jurisprudencialmente inconstitucionales. La suplencia opera en cualquier materia y a pesar de que el quejoso no lo haya solicitado ni haya expuesto conceptos de violación suficientes parar combatir la ley. Por lo tanto, si el juzgador advierte que la ley ya fue declarada inconstitucional deberá aplicar esa tesis jurisprudencial y conceder el amparo.
  77. 77. Suplencia de la Queja Deficiente. 2. En materia penal La suplencia operará aun ante la ausencia de conceptos de violación o de agravios del reo. Se complementa con lo dispuesto por el artículo 183 de la L.A. Cuando el juicio de amparo sea promovido por la víctima u ofendido exigiendo la reparación del daño, la responsabilidad civil o la resolución que confirma el no ejercicio de la acción penal, el amparo será de estricto derecho y por lo tanto no habrá suplencia de la queja. También será de estricto derecho el estudio de los agravios que consten en cualquier recurso interpuesto por el Ministerio Público.
  78. 78. Suplencia de la Queja Deficiente En amparo agrario.- Operará la suplencia de la queja deficiente a favor de un núcleo de población ejidal o comunal, un ejidatario o comunero en lo individual. Lo anterior es independiente de que actúen como quejosos o como terceros perjudicados.
  79. 79. Suplencia de la Queja Deficiente La suplencia de queja comprende: (Artículo 225, 226 y 227 de la L.A.) a) Conceptos de violación. b) Las manifestaciones expuestas en sus comparecencias. c) Los alegatos d) Realización de diligencias necesarias para precisar derechos agrarios. e) Allegarse de pruebas que beneficien a los sujetos señalados.
  80. 80. Suplencia de la Queja Deficiente f) Enmendar el señalamiento del acto reclamado ya sea que no lo haya indicado, lo haya hecho incorrectamente o no exista el que señaló.
  81. 81. Suplencia de la Queja Deficiente En materia laboral.- Se suplen las deficiencias siempre que el beneficiado sea el trabajador. Por lo tanto, el amparo promovido por el patrón o los recursos que éste haga valer, se tramitarán conforme al principio de estricto derecho.
  82. 82. Suplencia de la Queja Deficiente A favor de los menores o incapaces.- Se suplen las deficiencias siempre que el beneficiado sea un menor de edad o un incapaz. Se presenta en cualquier materia e independientemente de la calidad con la que intervenga el menor de edad en el juicio de amparo, así es que si actúa como quejoso ofendido deberá suplirse la deficiencia de la queja. En caso de que el menor de edad o incapaz sea un patrón o intervengan en un juicio de amparo agrario, pero sin ser ejidatarios o comuneros, también gozarán del beneficio de la suplencia de la deficiencia de la queja en ese juicio.
  83. 83. Suplencia de la Queja Deficiente En otras materias.- La suplencia de la queja procederá en materia civil y administrativa si existe una violación manifiesta que haya dejado sin defensa al quejoso. Verbigracia.-Cuando el agraviado no es emplazado a juicio y se sigue a sus espaldas.
  84. 84. Oficiocidad de la Suplencia de la Deficiencia de la Queja La suplencia de la deficiencia de la queja procede de oficio, por lo que no es necesario que el quejoso lo solicite en la demanda. En caso de que el juzgador advierta que resulta procedente la suplencia de la deficiencia de la queja de alguno de los casos previstos en el artículo 76 bis de la L.A. deberá realizarla. Es importante señalar que es una obligación del juzgador realizar la suplencia de la deficiencia de la queja. Los fundamentos constitucional y legal se encuentran en los artículos 107 fr. II segundo párrafo de la C.P.E.U.M. y 76 Bis de la L.A.
  85. 85. Principio de Relatividad Implica que la sentencia tendrá únicamente efectos particulares, es decir se limita a amparar al quejoso en contra del acto específico que motivo la interposición del juicio de amparo, sin hacer una declaración general de inconstitucionalidad respecto del acto reclamado. Incluso, conforme a dicho principio, sólo las autoridades que hayan sido llamadas al juicio con el carácter de responsables tendrán el deber de acatar la sentencia.
  86. 86. Principio de Relatividad También se le conoce como fórmula otero debido a que Mariano Otero lo perfeccionó. El fundamento legal de este principio se encuentra previsto en los artículos 107 fracción II de la C.P.E.U.M. y 76 de la Ley de Amparo.
  87. 87. Ejemplo Dos coprocesados en un asunto penal, uno de ellos promueve demanda de amparo contra el auto de formal prisión y el otro no lo impugna. Si a quien demandó el amparo, se le otorga la protección de la justicia de la Unión, los beneficios de esa sentencia sólo los resentirá el quejoso, sin que el coprocesado pueda ser favorecido con la resolución.
  88. 88. Excepciones Cuando habiéndose impugnado actos de las autoridades ordenadoras y no de las ejecutoras se logra sentencia favorable en el juicio de amparo. Lo anterior es lógico pues si la ejecución del acto depende de una orden y ésta ya fue declarada inconstitucional, la ejecución no puede surtir sus efectos jurídicos.
  89. 89. Ejemplo Si interpuesta una demanda de amparo en contra de una orden de aprehensión se señala únicamente como autoridad responsable al juez que la libró, pero no así a la autoridad que deba cumplimentarla, y sustanciado el juicio se dicta sentencia concediendo el amparo, la policía que tenga la obligación de materializar la orden, deberá abstenerse de hacerlo, debido a que el acto de origen ha sido anulado.
  90. 90. Excepción Cuando hay litisconsorcio pasivo necesario en donde uno de los litisconsortes obtiene sentencia favorable en el juicio de amparo, el efecto de la misma será anular el acto reclamado en relación a todos los gobernantes, con independencia de que la demanda haya sido interpuesta por el litisconsorte que fue llamado a juicio o que la haya hecho valer quien no fue emplazado a juicio.
  91. 91. Partes en el Juicio de Amparo Artículo 5 de la L.A. Las partes en el juicio de amparo son: - Quejoso - Autoridad responsable - Tercero perjudicado - Ministerio Público Federal
  92. 92. Quejoso Es el gobernado que insta a un Tribunal de la Federación para que analice la constitucionalidad del acto de autoridad que vulnera o restringe sus garantías individuales. Es el titular de la acción de amparo que, previa la substanciación del juicio, busca la emisión de una sentencia que anule el acto que contraviene el texto de la Ley Fundamental y le restituya en el goce de la garantía individual violada.
  93. 93. Autoridad Responsable Es el ente público que ha emitido y/o ejecutado un acto de autoridad que afecta la esfera jurídica del gobernado. Puede considerarse la parte demandada del juicio de amparo Es de quien se reclama el acto violatorio de garantías individuales. Debe ser un órgano de gobierno, organismo descentralizado u órgano público autónomo. Puede ser de dos tipos: (Artículo 11 de la L.A.) a) Autoridad ordenadora.- Da nacimiento al acto b) Autoridad ejecutora.- Lo materializa
  94. 94. Ejemplo Cuando se impugna una orden de aprehensión dictada por un juez de distrito, el Procurador General de la República y la policía ministerial tienen el carácter de autoridades ejecutoras material y jurídica mientras que el juez de distrito tendrá la calidad de autoridad ordenadora.
  95. 95. Autoridad Responsable Interviene en el juicio de amparo a través de un informe con justificación que hace las veces de contestación de demanda. También puede ofrecer pruebas, alegar e interponer los recursos que establece la Ley de Amparo.
  96. 96. Tercero Perjudicado Es aquel sujeto que tiene interés en que subsista el acto de autoridad. Es la persona a quien favorece el acto de autoridad que el quejoso tilda de inconstitucional. No tiene la condición de demandado, pero forma con la autoridad una especie de litisconsorcio pasivo.
  97. 97. Tercero Perjudicado El tercero perjudicado participa en el juicio de amparo a través de un escrito de alegatos. También puede ofrecer pruebas, así como interponer los recursos señalados en la Ley de Amparo.
  98. 98. Tercero Perjudicado Serán terceros perjudicados: 1. En materia procesal en general.- En asuntos civiles, administrativos, fiscales, agrarios y laborales el tercero perjudicado será la contraparte del quejoso. Si el amparo es promovido por un tercero extraño a juicio, los terceros perjudicados serán las partes del juicio. 2. En materia penal.- Existe tercero perjudicado cuando se trata del incidente de responsabilidad civil derivada de la comisión del delito y de reparación de daños.
  99. 99. Tercero Perjudicado En ambos casos el tercero perjudicado será la víctima u ofendido o quien tenga derecho a la reparación del daño. Si el juicio de amparo es promovido por el ofendido impugnando la determinación de no ejercitar acción penal o el desistimiento de ella, el inculpado tendrá la calidad de tercero perjudicado.
  100. 100. Tercero Perjudicado 3. En materia administrativa.- Quien haya gestionado la emisión del acto reclamado tiene la condición de tercero perjudicado. También será tercero perjudicado la persona que sin haber gestionado el acto de autoridad, se ve beneficiado con él y tiene interés en que subsista.
  101. 101. Ministerio Público Federal Se encarga de velar por el respeto a los principios de constitucionalidad y de legalidad, sin defender un interés jurídico propio. Podrá interponer los recursos que señala la Ley de Amparo, incluyendo en amparos penales cuando se reclamen resoluciones de los tribunales locales. No podrá interponer los recursos establecidos en la Ley de Amparo cuando se trate de amparos indirectos en materia civil y mercantil en que sólo se afecten intereses particulares, excluyendo la materia familiar.
  102. 102. Ministerio Público Federal Sus fundamentos constitucionales y legales se encuentran en los artículos 107 fr. XV de la C.P.E.U.M., 5 fr. IV de la L.A. y 4 fr. II inciso a de la L.O.P.G.R. El Ministerio Público Federal participa en el juicio de amparo a través de un escrito denominado pedimento en el que expone sus consideraciones en torno al juicio de amparo.
  103. 103. Ministerio Público Federal Las obligaciones del Ministerio Público Federal en el juicio de amparo: 1.Desahogar la vista que le dé el Juez de Distrito con la demanda de amparo penal, cuando el quejoso no haya observado la prevención que se le haya hecho por oscuridad en la demanda. (Artículo 146 de la L.A.) 2. Velar porque ningún juicio de amparo quede paralizado. (Artículo 157 de la L.A.) 3. Vigilar que no se archive ningún expediente, mientras no se dé cumplimiento a la ejecutoria correspondiente. (Artículo 113 de la L.A.)
  104. 104. Ministerio Público Federal 4. Cuidar que las sentencias de amparo en materia agraria en que se conceda el amparo a un núcleo de población ejidal o comunal se cumplan. (Artículo 232 de la L.A.) 5. Exponer su parecer en relación a los procedimientos de contradicción de tesis de las Salas o de los Tribunales Colegiados de Circuito. (Artículos 197 y 197-A de la L.A.) 6. Denunciar la contradicción de tesis jurisprudenciales de las Salas o de los Tribunales Colegiados de Circuito. (Artículos 197 y 197-A de la L.A.)
  105. 105. Ministerio Público de la Causa Penal Su calidad de parte no deriva del artículo 5 de la Ley de Amparo sino de los artículos 155 último párrafo y 180 del ordenamiento jurídico señalado. Podrá interponer alegatos en el juicio de amparo. Debería incluirse dentro del artículo 5 de la Ley de Amparo en virtud de que puede participar de forma más apropiada que el Ministerio Público Federal.
  106. 106. Improcedencia Es una institución jurídica por virtud de la cual los juzgadores están imposibilitados para estudiar y resolver una contienda jurídica, ya sea por causas propias del acto que lo motiva o en virtud de que la demanda no reúne los requisitos legales necesarios para substanciar el juicio propuesto por el actor.
  107. 107. Clases de Improcedencia Las tipos de improcedencia pueden ser: Improcedencia Constitucional Improcedencia Legal Improcedencia Jurisprudencial
  108. 108. Estudio de las Causas de Improcedencia El estudio de las causales de improcedencia constitucionales, legales y jurisprudenciales es oficioso y obligatorio, por lo que independientemente de que la autoridad responsable, el tercero perjudicado o el Ministerio Público Federal las hagan valer, el juez debe analizarlas. Su fundamento legal es el artículo 73 último párrafo de la Ley de Amparo.
  109. 109. Improcedencia Constitucional Sólo está prevista en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que ninguna ley fundamental local la puede establecer. Por lo tanto, si una Constitución Local llegara a establecer una causal de improcedencia no sería aplicable y los jueces federales no tienen porque atender a ella.
  110. 110. Improcedencia Constitucional Contra actos del Tribunal Electoral.- El juicio de amparo es improcedente en contra de las resoluciones del Tribunal Electoral ya que se consideran definitivas e inatacables y en contra de ellas no procede ningún juicio o recurso. Es importante señalar que aparentemente la causal de improcedencia sólo se limita al Tribunal Electoral del ámbito federal y no a los Tribunales Electorales de las Entidades Federativas, sin embargo por virtud del supuesto normativo previsto en el artículo 73 fr. VII de la LA. tampoco será impugnables a través del juicio de amparo las resoluciones que emitan estos últimos. Su fundamento constitucional son los artículos 41, 60 y 99 de la C.P.E.U.M.
  111. 111. Improcedencia Constitucional Contra actos del Consejo de la Judicatura Federal.- Tampoco procede el juicio de amparo en contra de aquellas resoluciones emitidas por el Consejo de la Judicatura Federal en el ejercicio de sus funciones de administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación.
  112. 112. Improcedencia Constitucional Lo anterior es lógico, pues si el Consejo de la Judicatura Federal es el contralor de los miembros del Poder Judicial de la Federación, no es posible que sus actos estén sujetos a la revisión de los jueces y magistrados que vigilará. Su fundamento constitucional es el artículo 100 noveno párrafo de la C.P.E.U.M.
  113. 113. Improcedencia Constitucional Contra Resoluciones en el Recurso de Revisión Fiscal ante el Tribunal Colegiado de Circuito.- El juicio de amparo es improcedente en contra de las resoluciones que recaigan a los recursos de revisión administrativa que sean resueltos por los Tribunales Colegiados de Circuito. Su fundamento constitucional es el artículo 104 fr. I-B de la C.P.E.U.M.
  114. 114. Improcedencia Constitucional Contra leyes electorales.- El juicio de amparo es improcedente en contra de leyes electorales, por lo que la única forma de impugnarlas es vía acción de inconstitucionalidad. Su fundamento constitucional se encuentra en el artículo 105 fr. II inciso g) segundo párrafo de la C.P.E.U.M.
  115. 115. Improcedencia Constitucional En contra de resoluciones dictadas en los juicios políticos.- El juicio de amparo es improcedente en contra de la resolución que se emita en un juicio político. En consecuencia si llegara a existir violación de garantías individuales durante el trámite del juicio político no se podrán impugnar vía juicio de amparo. Su fundamento constitucional es el artículo 110 último párrafo de la C.P.E.U.M.
  116. 116. Improcedencia Constitucional Es importante señalar que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos únicamente se refiere al juicio político del ámbito federal, por lo que las resoluciones de los juicios políticos establecidos en las Constituciones Locales sí son impugnables vía juicio de amparo.
  117. 117. Improcedencia Constitucional Contra resoluciones dictadas en los juicios de desafuero.-El juicio de amparo es improcedente en contra de las resoluciones emitidas en los juicios de desafuero en los que se pretende declarar la procedencia del proceso penal en contra de un servidor público debido a su probable responsabilidad en la comisión de un delito. Su fundamento constitucional es el artículo 111 sexto párrafo de la C.P.E.U.M.
  118. 118. Improcedencia Constitucional La causal de improcedencia sólo prosperará en el ámbito federal, por lo que no será así en los juicios de desafuero de una Entidad Federativa.
  119. 119. Improcedencia Constitucional Contra la remoción de policías, peritos y ministerios públicos.- El juicio de amparo es improcedente en contra de aquellas resoluciones que remuevan de su encargo a un miembro de un cuerpo policial, a un perito o agente del ministerio público. Su fundamento es el artículo 123 inciso B fracción XIII de la C.P.E.U.M.
  120. 120. Improcedencia Constitucional Expulsión de extranjeros.- No es una causal de improcedencia ya que si bien es cierto que el juicio de amparo no procede respecto de la garantía de audiencia, sí es posible interponerlo por falta de fundamentación y motivación. Su fundamento constitucional se encuentra en el artículo 33 de la C.P.E.U.M.
  121. 121. Improcedencia Legal Son aquellos supuestos establecidos en la Ley de Amparo y que señalan en qué casos no resultará procedente el juicio de amparo.
  122. 122. Improcedencia Legal Contra actos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Independientemente del acto de que se trate no procederá el juicio de amparo. Por lo tanto, los acuerdos que la S.C.J.N. emite, que son formalmente jurisdiccionales y materialmente legislativos, tampoco son impugnables a través del juicio de garantías. Esta disposición deriva del hecho de que resulta ocioso que el máximo órgano judicial del país tenga que revisar sus propios actos. Su fundamento legal es el artículo 73 fr. I de la L.A.
  123. 123. Improcedencia Legal Contra resoluciones dictadas en otro juicio de amparo.- La finalidad de esta disposición es evitar que se forme una cadena interminable de juicios de amparo y especialmente dar certidumbre jurídica al gobernado. Por lo tanto, en caso de que exista alguna violación legal durante la sustanciación del juicio de amparo, el quejoso deberá hacerla valer a través de alguno de los recursos que establece la Ley de Amparo. Su fundamento legal es el artículo 73 fr. II de la L.A.
  124. 124. Improcedencia Legal Contra actos en cumplimiento de resoluciones emanadas de un juicio de amparo.- Es un complemento de la disposición anterior que niega la procedencia del juicio de amparo en contra de aquellos actos que tiendan a dar cumplimiento a una resolución dictada en otro juicio de garantías. Sin embargo, para combatir dichos actos, las partes podrán interponer los recursos que establece la Ley de Amparo. Su fundamento legal es el artículo 73 fr. II de la L.A.
  125. 125. Improcedencia Legal Por litispendencia.- El juicio de amparo es improcedente cuando se interpone en contra de un mismo acto y autoridad responsable del que ya está siendo objeto otro juicio de garantías. Su finalidad es dar certidumbre jurídica. Su fundamento es el artículo 73 fr. III de la L.A.
  126. 126. Improcedencia Legal Por cosa juzgada.- El juicio de amparo es improcedente en contra de una sentencia de amparo que ha resuelto el fondo del negocio. Su finalidad es dar certidumbre jurídica y evitar que se vuelva a revisar lo que ya fue estudiado por otro juzgador. Para que se actualice es necesario que haya identidad de partes y objetos reclamados y prestaciones. Su fundamento legal es el artículo 73 fr. IV de la L.A.
  127. 127. Improcedencia Legal Por falta de interés jurídico.- Para que proceda el juicio de amparo es necesario que haya una afectación a la esfera jurídica del gobernado. Su fundamento legal se encuentra en el artículo 73 fr. V de la L.A.
  128. 128. Improcedencia Legal Contra leyes heteroaplicativas impugnadas como autoaplicativas.- El juicio de amparo es improcedente cuando el quejoso impugna una ley desde que entró en vigor (ley autoaplicativa) en lugar de esperar a que se le aplique para que se afecte su esfera jurídica (ley heteroaplicativa) Su fundamento legal es el artículo 73 fr. VI de la L.A.
  129. 129. Improcedencia Legal En contra de actos de autoridades electorales.- El juicio de amparo es improcedente en contra de los organismos y tribunales electorales, independientemente de que sean locales y federales. Su fundamento es el artículo 73 fr. VII de L.A.
  130. 130. Improcedencia Legal En materia política.-El juicio de amparo es improcedente en contra de las resoluciones emitidas por el Congreso de la Unión, alguna de sus Cámaras, las Legislaturas Estatales o sus Comisiones Permanentes cuando se trata de la elección, suspensión o remoción de funcionarios y actúen soberana (por propia autoridad y sin estar sometida a un mandato) y discrecionalmente (actuación no regulada en ley). Su fundamento es el artículo 73 fr. VIII de la L.A.
  131. 131. Improcedencia Legal Contra actos consumados de manera irreparable.- El juicio de amparo es improcedente en contra de aquellos actos que ya no es posible destruir y respecto de los cuales no es posible restituirse al quejoso en el goce de la garantía individual violada. Verbigracia: Son actos consumados de manera irreparable privar de la vida y la tortura. No son actos consumados de manera irreparable aquellos que a pesar de haberse materializado son susceptibles de anularse. Verbigracia: Cuando se ha ejecutado una sentencia de lanzamiento ya que el quejoso puede volver a ocupar el inmueble. Su fundamento legal es el artículo 73 fr. IX de la L.A.
  132. 132. Improcedencia Legal Por cambio de situación jurídica.- El juicio de amparo es improcedente en contra de actos de una etapa que ya concluyó, por lo que sólo procederá en contra de aquellos actos de la nueva situación. Su fundamento legal es el artículo 73 fr. X de la L.A.
  133. 133. Improcedencia Legal Por lo tanto si en materia penal se impugna una orden de aprehensión y durante el juicio de garantías se dicta auto de formal prisión, habrá cambio de situación jurídica y se declarará improcedente el juicio de garantías.
  134. 134. Improcedencia Legal Por consentimiento expreso.- El juicio de amparo será improcedente si el quejoso manifiesta expresamente que está conforme con el acto de autoridad. Para que prospere esta causal de improcedencia es necesario que la autoridad responsable exhiba el documento en el que el quejoso haya expresado su conformidad. Su fundamento legal se encuentra en el artículo 73 fr. XI de la L.A.
  135. 135. Improcedencia Legal Por manifestación de la voluntad que conlleve ese consentimiento.- A diferencia del anterior, aquí es suficiente con la existencia de actos de los cuales se desprenda la conformidad del quejoso con el acto de la autoridad. Es importante señalar que al pagar una contribución no se actualiza esta causal de improcedencia debido a que el particular lo hace para evitar pagar recargos. Su fundamento legal es el artículo 73 fr. XI de la L.A.
  136. 136. Improcedencia Legal Por consentimiento tácito.- El juicio de amparo será improcedente cuando el agraviado no lo impugna dentro del plazo que establece la Ley de Amparo. Los plazos para interponer la demanda de amparo son: 1.El plazo genérico de 15 días hábiles. (Artículo 21 de la L.A.) 2. Cuando se impugne una ley autoaplicativa el plazo será de 30 días a partir de que entró en vigor. (Artículo 22 fr. I de la L.A.)
  137. 137. Improcedencia Legal 3. En caso de que el amparo lo promueva un tercero ajeno a juicio que reside en una localidad diversa a la de substanciación del juicio, podrá interponer la demanda dentro de los 90 días hábiles siguientes a la fecha en que tuvo conocimiento (si reside dentro del país) o de 180 días hábiles (si no reside en el país). (Artículo 22 fr. III de la L.A.)
  138. 138. Improcedencia Legal 4.Cuando la demanda de amparo agrario es promovida por un ejidatario o comunero en lo individual se deberá interponer dentro del plazo de 30 días siguientes a la notificación del acto. (Artículo 218 de la L.A.) Su fundamento legal se encuentra en el artículo 73 fr. XII de la L.A.
  139. 139. Improcedencia Legal Por violación al principio de definitividad.- El juicio de amparo es improcedente cuando no se agotaron los recursos o medios de defensa legal ordinarios que establecen las leyes que rigen el acto, siempre que dichos medios de impugnación tiendan a anular, modificar o revocar el acto, ya que si no es así, resultará procedente el juicio de amparo.
  140. 140. Improcedencia Legal Tampoco se actualizará la causal de improcedencia si existe alguna de las excepciones al principio de definitividad. Su fundamento legal se encuentra en el artículo 73 fr. XIII de la L.A.
  141. 141. Improcedencia Legal Por coexistir un recurso ordinario.- El juicio de amparo es improcedente cuando se esté tramitando otro juicio o medio de defensa legal por el quejoso que tienda a modificar, revocar o nulificar el acto de la autoridad. Su fundamento legal es el artículo 73 fr. XIV de la L.A.
  142. 142. Improcedencia Legal Por violación al principio de definitividad en materia administrativa.- El juicio de amparo será improcedente en materia administrativa cuando no se hayan agotado los recursos o medios de defensa legal que tiendan a anular, modificar o revocar el acto de la autoridad, salvo que exista alguna de las excepciones al principio de definitividad. Su fundamento legal es el artículo 73 fr. XV de la L.A.
  143. 143. Improcedencia Legal Por cesación de los efectos del acto reclamado.- El juicio de amparo será improcedente si la autoridad responsable revoca o anula sus propios actos. El juicio de amparo será improcedente por ser inexistentes los actos que afectan al quejoso. Verbigracia: Si la autoridad clausura un establecimiento y durante el juicio de amparo la autoridad administrativa levanta la sanción, el juicio de amparo será improcedente. Su fundamento legal se encuentra en el artículo 73 fr. XVI de la Ley de Amparo.
  144. 144. Improcedencia Legal Por desaparición de la materia sobre la cual recae el acto reclamado.- El juicio de amparo es improcedente porque el bien sobre el que versa el juicio de amparo ha dejado de existir. Es importante señalar que en esta hipótesis normativa el acto de autoridad subsiste, lo que desaparece es la materia sobre la que recae el juicio de amparo. Verbigracia: Si se clausura un establecimiento y en un sismo se derrumba el inmueble, el juicio de amparo se declarará improcedente porque el objeto sobre el que versa ha desaparecido.
  145. 145. Improcedencia Jurisprudencial Son las establecidas por los tribunales federales encargados de interpretar la ley y al igual que las causales de improcedencia constitucionales y legales, también son obligatorias.
  146. 146. Improcedencia Jurisprudencial Contra actos de particulares.- El juicio de amparo es improcedente en contra de actos de particulares. Por lo que en esos casos el particular deberá acudir a otra instancia, como podría ser una denuncia penal o una acción civil, pero no al juicio de amparo.
  147. 147. Improcedencia Jurisprudencial Por autoridades en defensa de sus actos.- El juicio de amparo será improcedente cuando sea interpuesto por las autoridades, sin embargo, cuando se afecten sus derechos patrimoniales sí podrán ejercitar la acción de amparo, pero será procedente porque están actuando como gobernados.
  148. 148. Improcedencia Jurisprudencial Por desistimiento de un juicio de amparo previo.- El juicio de amparo es improcedente por haberse desistido de otro juicio de garantías. El primer juicio de amparo se sobresee por el desistimiento, mientras que el segundo por haber consentido expresamente el acto de autoridad.
  149. 149. Improcedencia Jurisprudencial Contra actos derivados de otros consentidos.- El juicio de amparo es improcedente en contra de aquellos actos que dependan de otros con los que el gobernado ya ha expresado su conformidad. Son actos derivados de otros consentidos aquellos que dependen en cuanto a su vigencia de un acto anterior. Generalmente son actos de ejecución de otros actos y el juicio de amparo es improcedente porque no se impugnó el acto de origen.
  150. 150. Sobreseimiento Es una institución jurídica por virtud de la cual se pone fin al juicio de amparo sin analizar el fondo del asunto, es decir, el problema de constitucionalidad del acto reclamado.
  151. 151. Sobreseimiento Por desistimiento del quejoso.- El juicio de amparo se sobreseerá si el quejoso expresa su voluntad de abandonarlo. Para que proceda el desistimiento es necesario que el quejoso cuente con facultades expresas para tal fin, ya que de lo contrario no procederá el desistimiento del juicio de amparo. (Artículo 14 de la L.A.) Es importante señalar que el autorizado en términos del artículo 27 de la Ley de Amparo no está facultado para firmar el escrito de desistimiento de la demanda de amparo.
  152. 152. Sobreseimiento En materia agraria es necesario que el escrito de desistimiento sea acordado por la asamblea general de ejidatarios o comuneros. (Artículo 107 fr. II cuarto párrafo de la C.P.E.U.M. y 231 fr. I de la L.A.) El fundamento legal de esta causal de sobreseimiento se encuentra en el artículo 74 fr. I de la Ley de Amparo.
  153. 153. Sobreseimiento Por muerte del quejoso.- El juicio de amparo se sobreseerá si el quejoso fallece durante el trámite del juicio de garantías. Lo anterior es lógico ya que al haber muerto el quejoso, ya no será posible restituirle en el goce de la garantía individual violada. Su fundamento legal es el artículo 74 fr. II de la Ley de Amparo.
  154. 154. Sobreseimiento Por aparecer o sobrevenir una causal de improcedencia.- El juicio de amparo se sobreseerá debido a que durante la tramitación del juicio surge alguna de las causales de improcedencia previstas en el artículo 73 de la Ley de Amparo. Por lo tanto, el juicio de amparo se admite en un principio y se comienza a tramitar y durante la secuela de procedimiento surge una causal de improcedencia que provoca el sobreseimiento.
  155. 155. Sobreseimiento Verbigracia: Si en un juicio de amparo en trámite la autoridad responsable se percata de que su acto es inconstitucional y durante la secuela del procedimiento revoca el acto, aparecerá una causa de improcedencia que generará el sobreseimiento del juicio de garantías. Su fundamento legal es el artículo 74 fr. III de la Ley de Amparo.
  156. 156. Sobreseimiento Por no existir el acto reclamado.- El juicio de amparo se sobreseerá si antes de la celebración de la audiencia constitucional no aparece probada la existencia del acto reclamado. A efecto de evitar el sobreseimiento del juicio es necesario que el quejoso demuestre a través de todos los medios probatorios que tenga a su alcance, la existencia del acto reclamado. Su fundamento legal se encuentra en el artículo 74 fr. IV de la Ley de Amparo.
  157. 157. Sobreseimiento Por inactividad procesal.- El juicio de amparo se sobreseerá ante la ausencia de promociones que motiven al juez para continuar con el juicio de amparo hasta la emisión de la sentencia. Para que se decrete el sobreseimiento del juicio de amparo por inactividad procesal es necesario que transcurran más de 300 días naturales. Procederá en los asuntos del orden civil y administrativo y cualquiera que sea el estado del juicio.
  158. 158. Sobreseimiento En los amparos en revisión procederá la caducidad de la instancia en caso de que ninguna de las partes realice alguna promoción en el periodo señalado. En materia laboral, no procederá el sobreseimiento o la caducidad de la instancia cuando se trate del trabajador.
  159. 159. Sobreseimiento En materia agraria no procederá el sobreseimiento ni la caducidad de la instancia en contra de un núcleo de población ejidal o comunal o un ejidatario o comunero en lo individual. Sin embargo si es en su beneficio sí procederá el sobreseimiento y la caducidad de la instancia.
  160. 160. Juicio de Amparo Indirecto
  161. 161. Procedencia del Juicio de Amparo Indirecto El juicio de amparo indirecto procede en contra: 1. Leyes Federales 2. Leyes Locales 3. Tratados Internacionales 4. Reglamentos Administrativos Federales 5. Reglamentos Administrativos Locales 6. Reglamentos Municipales 7. Decretos 8. Acuerdos
  162. 162. Procedencia del Juicio de Amparo Indirecto 9. Actos de autoridades administrativas (Artículo 114 fr. II de la L.A.) 10. Actos de autoridades administrativas que deriven de procedimientos seguidos en forma de juicio. (Artículo 114 fr. II de la L.A.) 11. Actos de autoridad con funciones jurisdiccionales emitidos fuera de juicio. (Artículo 114 fr. III de la L.A.) Verbigracia: Procedimientos de jurisdicción voluntaria.
  163. 163. Procedencia del Juicio de Amparo Indirecto 12. Actos de autoridad judicial después de concluido el juicio. (Artículo 114 fr. III de la L.A.) 13. Actos de autoridad judicial dictados dentro de juicio que tengan sobre las personas o las cosas una ejecución que sea de imposible reparación (Artículo 114 fr. IV de la L.A.) Verbigracia: El desechamiento de la reconvención por afectar la garantía de audiencia.
  164. 164. Procedencia del Juicio de Amparo Indirecto 14. Actos de autoridad judicial que afecten a terceros extraños a juicio. (Artículo 114 fr. V de la L.A.) 15. Actos de autoridad federal que vulneren la competencia de las autoridades locales. (Artículo 114 fr. VI de la L.A.) 16. Actos de autoridad local que vulneren la competencia de la autoridad federal. (Artículo 114 fr. VI de la L.A.)
  165. 165. Procedencia del Juicio de Amparo Indirecto 17. Resoluciones del Ministerio Público que confirmen el no ejercicio de la acción penal. (Artículo 114 fr. VII de la L.A.) 18. Resoluciones del Ministerio Público que confirmen el desistimiento de la acción penal. (Artículo 114 fr. VII de la L.A.)
  166. 166. Demanda de Amparo Indirecto El juicio de amparo inicia con el escrito de demanda en el que el gobernado señala el acto de autoridad que reclama violatorio de sus garantías individuales. Conforme al principio de instancia de parte agraviada visto, es necesario que se interponga la demanda para que pueda iniciar el juicio de amparo.
  167. 167. FORMA DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO La demanda de amparo deberá formularse por escrito. (Artículos 3 y 116 de la L.A.) Si se trata de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento judicial, deportación, destierro o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la C.P.E.U.M. la demanda de amparo podrá formularse por comparecencia a través de un acta circunstanciada. (Artículo 117 de la L.A.)
  168. 168. Contenido de la Demanda Amparo Indirecto (Genérica) Nombre y domicilio del quejoso y de quien promueva en su representación. Es necesario que el domicilio para oír y recibir notificaciones sea el de la ciudad en que se encuentra el juzgado federal. (Artículo 30 fracción I de la L.A.) Si no lo señala las notificaciones se harán por lista. El quejoso podrá nombrar autorizados en términos del artículo 27 de la L.A. Si la demanda de amparo es interpuesta por dos o más personas deberán designar a un representante común, en caso de que no lo hagan el juez los prevendrá y si no lo señalan, el juez designará a alguno de los quejosos. (Artículo 20 de la L.A.)
  169. 169. Contenido de la Demanda Amparo Indirecto (Genérica) Nombre y domicilio del tercero perjudicado.- Si el quejoso no señala el domicilio del tercero perjudicado porque lo desconoce, el juez requerirá a la autoridad responsable para que lo proporcione o requerirá los datos a terceros. Si a pesar de lo anterior, no logra obtener el domicilio del tercero perjudicado, lo notificará por edictos. (Artículo 30 fr. II de la L.A.)
  170. 170. Contenido de la Demanda Amparo Indirecto (Genérica) Autoridad responsable.- No es necesario señalar el nombre ni el domicilio del servidor público. En amparo contra leyes, el quejoso deberá señalar como autoridades responsables a quien la expidió, al que la promulgó y a quien la haya aplicado.
  171. 171. Contenido de la Demanda Amparo Indirecto (Genérica) Acto reclamado.- Es la conducta de la autoridad presuntamente considerada como violatoria de garantías individuales o de la distribución de competencias entre la Federación, los Estados o el Distrito Federal, reclamable a través del juicio de amparo, independientemente de que adolezca o no del vicio de ser contrario a la Ley Fundamental. Puede ser de carácter positivo, negativo u omisivo. Es necesario indicar el acto que se atribuye a cada autoridad ordenadora y/o ejecutora.
  172. 172. Contenido de la Demanda Amparo Indirecto (Genérica) Preceptos constitucionales violados.- Es suficiente con señalar el artículo de la ley fundamental que contenga la garantía individual que el quejoso considera que le ha sido violada, por lo tanto no es necesario que lo transcriba en la demanda.
  173. 173. Contenido de la Demanda Amparo Indirecto (Genérica) Protesta legal.- Expresión mediante la cual el quejoso señala que los hechos expuestos en el escrito de demanda son verdaderos. En caso de que el quejoso no exprese con verdad los hechos u omita los que le constan, incurrirá en el tipo penal establecido en el artículo 211 fr. I de la Ley de Amparo. Excepto cuando se reclamen actos de los establecidos en el artículo 17 de la Ley de Amparo.
  174. 174. Contenido de la Demanda Amparo Indirecto (Genérica) Conceptos de Violación.- Son el corazón de la demanda de amparo y son los razonamientos lógicos jurídicos a través de los cuales el quejoso expone por qué el acto de autoridad es violatorio de garantías individuales. No es necesario que tengan la estructura de un silogismo, sin embargo, generalmente se integran por una premisa mayor (garantía del gobernado), premisa menor (acto de autoridad) y una conclusión (contravención de la garantía violada por el acto de autoridad).
  175. 175. Contenido de la Demanda Amparo (Genérica) En caso de que no se expresen conceptos de violación, el juez decretará el sobreseimiento del juicio de amparo.
  176. 176. Contenido de la Demanda Amparo Indirecto (Genérica) Firma.- Aunque no está establecido en el artículo 116 de la Ley de Amparo es un requisito de la demanda de amparo ya que si el quejoso no exterioriza su voluntad a través de la firma estampada en la demanda, se tendrá por no interpuesto el juicio de amparo.
  177. 177. Contenido de la Demanda Amparo (Invasión de Esferas) Se refiere a la demanda de amparo formulada con fundamento en el artículo 103 fr. II y III de la C.P.E.U.M. Se deben cumplir los mismos requisitos de la demanda de amparo genérica, con excepción de indicar los preceptos constitucionales violados y conceptos de violación, ya que en su lugar se señala la facultad invadida por la autoridad federal o local.
  178. 178. Contenido de la Demanda Amparo (Materia Penal) Se refiere a la demanda de amparo que se promueve en contra de los actos establecidos en el artículo 17 de la Ley de Amparo. En esos casos la demanda de amparo deberá formularse indicando: - Acto reclamado - Autoridad ordenadora
  179. 179. Contenido de la Demanda Amparo (Materia Penal) -Lugar donde se encuentra el quejoso - Autoridad ejecutora Además de los requisitos señalados y a pesar de que no se incluya en el artículo 117 de la Ley de Amparo también deberá señalarse el nombre del quejoso.
  180. 180. Documentos Anexos Los documentos que deberán acompañarse a la demanda de amparo son: 1. El documento de poder con el que el apoderado acredite sus facultades para actuar en nombre y representación del quejoso. No es necesario acompañar copia para las partes.
  181. 181. Documentos Anexos 2. Cualquier documento que el quejoso tenga en su poder y que sea de utilidad para acreditar los hechos, la existencia del acto reclamado y su interés jurídico. Tampoco es necesario acompañar copia de estos documentos para cada una de las partes.
  182. 182. Documentos Anexos 3. Copia de la demanda de amparo para cada una de las partes y dos copias más para el caso de que se haya pedido la suspensión.(Artículo 120 de la L.A.) En amparos penales será necesario acompañar una copia más para el Ministerio Público de la Causa Penal. (Artículo 155 último párrafo de la L.A.)
  183. 183. Documentos Anexos Cuando la demanda de amparo se formula por comparecencia, las copias del acta circunstanciada las obtiene el juez de distrito. (Artículo 121 de la L.A.)
  184. 184. Ampliación de la Demanda de Amparo Es una figura jurídica del juicio de amparo que no está prevista en ningún artículo de la Ley de Amparo. Fue creada por las tesis del Poder Judicial de la Federación. La ampliación de la demanda de amparo procederá en los casos siguientes: 1. Cuando al momento de presentar la demanda no hayan transcurrido los plazos prejudiciales establecidos en los artículos 21, 22 y 218 de la Ley de Amparo y siempre que la autoridad responsable no haya rendido el informe justificado.
  185. 185. Ampliación de la Demanda de Amparo 2. Cuando de los informes justificados se desprende la existencia de nuevos actos de autoridad o nuevas autoridades, contando el plazo de 15 días a partir de que se le notificó el informe justificado.
  186. 186. Informe Justificado Es el documento a través del cual la autoridad responsable contesta la demanda de amparo señalando si es cierto el acto reclamado y a través del cual la autoridad defiende la constitucionalidad de su actuación. Se debe anexar copia certificada de las constancias que conforman el expediente del que emana del acto reclamado. (Artículo 149 párrafo segundo de la L.A.)
  187. 187. Informe Justificado En caso de que la autoridad responsable no acompañe algún documento que obra en el expediente, el quejoso podrá hacerlo del conocimiento del juzgador a efecto de que lo recabe para resolver el juicio de amparo. (Artículo 78 tercer párrafo de la L.A.)
  188. 188. Informe Justificado Se rendirá por escrito debidamente fundado y motivado, con independencia de que el acto reclamado también lo debe estar. En dicho documento la autoridad también expresa causales de improcedencia a efecto de que el juez decrete el sobreseimiento del juicio de amparo.
  189. 189. Informe Justificado El informe justificado se debe rendir 5 días después de que surta efectos la notificación de la demanda de amparo. Podrá ampliarse el plazo por otros 5 días más si el juez estima que la importancia del caso lo amerita. (Artículo 149 párrafo primero de la L.A.) Las excepciones a la obligación de rendir el informe justificado dentro del plazo señalado son:
  190. 190. Informe Justificado 1. En amparo contra leyes que hayan sido declaradas inconstitucionales por la SCJN, el informe justificado se debe rendir en el plazo de 3 días improrrogables. (Artículo 156 de la L.A.) 2. En amparo penal cuando se trata de actos de autoridades judiciales (orden de aprehensión, auto de formal prisión, etc.) el informe se debe rendir en el plazo improrrogable de 3 días. (Artículo 156 de la L.A.)
  191. 191. Informe Justificado 3. En amparos agrarios, el informe justificado se deberá rendir en el plazo de 10 días y se podrá prorrogar por otros 10 días cuando el juez estime que el caso lo amerita. (Artículo 222 de la L.A.) El informe justificado deberá rendirse en los plazos señalados y con 8 días de anticipación de la celebración de la audiencia constitucional, ya que de lo contrario se diferirá a efecto de que el quejoso tenga la oportunidad de saber lo que contestó la autoridad responsable. (Artículo 149 párrafo primero de la L.A.)
  192. 192. Informe Justificado La falta de rendición del informe justificado provocará que el juez tenga por cierto el acto reclamado y que se imponga a la autoridad responsable una sanción pecuniaria de 10 a 150 días de salario mínimo general vigente en el D.F. (Artículo 149 párrafo tercero de la L.A.)
  193. 193. Pruebas Medios (instrumentos o conductas humanas) a través de los cuales el juzgador verifica las afirmaciones de hecho expresadas por las partes en el juicio de amparo. En el juicio de amparo son admisibles todo tipo de pruebas, excepto la confesional obtenida por posiciones y las que vayan en contra de la moral o el derecho. (Artículo 150 de la L.A.)
  194. 194. Pruebas Las pruebas que son admisibles en el juicio de amparo son: (Artículo 93 del C.F.P.C.) 1. La confesión 2. Los documentos públicos 3. Los documentos privados 4. Los dictámenes periciales
  195. 195. Pruebas 5. El reconocimiento o inspección judicial. 6. Los testigos 7. Las fotografías 8. Los escritos 9. Notas taquigráficas 10. Elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia 11. Las presunciones
  196. 196. Pruebas Las pruebas documentales se podrán exhibir desde la interposición de la demanda de amparo. Las pruebas testimonial, pericial y de inspección ocular se deberán ofrecer con 5 días de anticipación a la celebración de la audiencia constitucional (sin contar el del ofrecimiento ni el de la audiencia) Tratándose de las pruebas testimonial y pericial el oferente deberá acompañar el interrogatorio de los testigos así como el cuestionario para el perito.
  197. 197. Pruebas Una copia del interrogatorio y del cuestionario se entregará a las partes para que el día de la celebración de la audiencia constitucional puedan formular por escrito o verbalmente repreguntas. No se admitirán más de 3 testigos por hecho en la prueba testimonial.
  198. 198. Audiencia Constitucional Es una diligencia judicial indivisible y propia del juicio de amparo en donde las partes ofrecen y desahogan pruebas, presentan alegatos y el juzgador resuelve el juicio de amparo. Es pública, por lo que cualquier persona, sea parte o no en el juicio de amparo, podrá presenciarla. Se exceptúan a los testigos durante el desahogo de la prueba testimonial.
  199. 199. Audiencia Constitucional Su fecha de celebración es señalada por el juez de distrito desde el auto admisorio de la demanda. La fecha para la celebración de la audiencia se señalará dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda. (Artículo 147 párrafo primero de la L.A.)
  200. 200. Audiencia Constitucional Será dentro de los 10 días siguientes al auto admisorio de la demanda cuando el juicio de amparo verse sobre alguno de los actos siguientes: (Artículo 156 de la L.A.) 1. Una ley declarada inconstitucional por la S.C.J.N. en jurisprudencia. 2. En materia penal contra actos de autoridad judicial
  201. 201. Principios de la Audiencia Constitucional Principio de Continuidad.- Se refiere a una pluralidad de actos que se actualizan en momentos diversos e integran como una sola unidad la facultad ejercida. Principio de Unidad.- Obliga a celebrar la audiencia en un solo acto procesal y formular el dictado de la resolución correspondiente.
  202. 202. Principios de la Audiencia Constitucional Principio de Concentración.- Exige que las cuestiones incidentales que surjan dentro del juicio de amparo, se reserven para la sentencia definitiva a fin de evitar que aquél se paralice o dilate.
  203. 203. Requisitos de Celebración de la Audiencia Constitucional Los requisitos para que se pueda celebrar la audiencia constitucional son: 1. Emplazamiento de todas las partes 2. Rendición del informe justificado. 3. Conocimiento del quejoso del informe justificado. 4. Que se haya citado a los testigos para el desahogo de la prueba testimonial. (Opcional)
  204. 204. Requisitos de Celebración de la Audiencia Constitucional 5. Que los testigos hayan asistido. (Opcional) 6. Que los peritos hayan rendido sus dictámenes periciales. (Opcional) 7. Que se haya desahogado la prueba de inspección ocular. (Opcional)
  205. 205. Diferimiento de la Audiencia Constitucional El diferimiento de la audiencia constitucional consiste en la imposibilidad de llevar a cabo dicha diligencia en la fecha señalada en al auto admisorio de la demanda debido a que no está lista para su desahogo. Existen supuestos legales y extralegales que originan el diferimiento de la audiencia constitucional.
  206. 206. Diferimiento de la Audiencia Constitucional El supuesto legal se presenta cuando el informe justificado no es rendido con la debida anticipación y las partes se encuentran imposibilitadas para conocerlo. (Artículo 149 párrafo primero de la L.A.) En caso de que el quejoso o el tercero perjudicado no conozcan el informe justificado, podrán solicitar verbalmente o por escrito el diferimiento de la audiencia constitucional.
  207. 207. Diferimiento de la Audiencia Constitucional Al diferirse la audiencia constitucional, el juez deberá señalar una nueva fecha considerando que deben haber cuando menos 8 días entre el día en que se debió realizar la diligencia y aquel en que se celebrará.
  208. 208. Diferimiento de la Audiencia Constitucional Los supuestos de hecho por los que se podrá diferir la audiencia constitucional son: 1. Por no haber sido emplazada la autoridad responsable. 2. Por no haber emplazado al tercero perjudicado. 3. Por inasistencia justificada de un testigo.
  209. 209. Diferimiento de la Audiencia Constitucional 4. Por no haber sido citados los testigos. 5. Por no haber distribuido entre las partes las copias de los interrogatorios. 6. Por no haber distribuido entre las partes las copias del cuestionario. 7. Cuando los peritos no rinden su dictamen pericial. 8. Por falta de copias del interrogatorio y está corriendo el plazo para dar cumplimiento al requerimiento.
  210. 210. Aplazamiento de la Audiencia Constitucional El aplazamiento de la audiencia constitucional se da cuando a pesar de haber sido solicitada una copia certificada de algún documento que obra en poder de alguna autoridad, el particular no la ha podido obtener, por lo que le solicita al juzgador que requiera a la autoridad la expedición de dicho documento. La audiencia se aplazará por 10 días. (Artículo 152 de la L.A.)
  211. 211. Transferencia de la Audiencia Constitucional Se presenta cuando a pesar de haberse requerido la expedición de un documento, la autoridad sigue siendo omisa en atender al requerimiento del juzgador. Es requisito para que prospere la transferencia de la audiencia constitucional el que exista el aplazamiento de ella. La autoridad podrá ser consignada por no atender al requerimiento del juzgador. (Artículo 152 de la L.A.)
  212. 212. Suspensión de la Audiencia Constitucional La audiencia constitucional se suspenderá por la objeción de un documento ofrecido por alguna de las partes. La audiencia se suspenderá por 10 días a efecto de que las partes ofrezcan pruebas en relación con la veracidad o falsedad del documento. (Artículo 153 de la L.A.) No se podrán ofrecer otras pruebas relacionadas con la litis del juicio de amparo. Para que prospere la objeción de documentos es necesario que se asista la audiencia constitucional, ya que de lo contrario se perderá la oportunidad de hacerlo.
  213. 213. Anticipación de la Audiencia Constitucional La audiencia constitucional se podrá anticipar cuando beneficie a las partes del juicio de amparo. Será improcedente cuando se lesionen derechos legítimos de las partes que no puedan ser reparados en la sentencia definitiva.
  214. 214. Anticipación de la Audiencia Constitucional La notificación del auto que ordene la anticipación de la audiencia constitucional será personal. Procede a instancia de alguna de las partes o puede hacerlo el juez motu proprio.
  215. 215. Etapas de la Audiencia Constitucional La audiencia constitucional consta de las siguientes etapas: 1. Probatorio a) Ofrecimiento b) Admisión c) Preparación d) Desahogo
  216. 216. Etapas de la Audiencia Constitucional 2. Alegatos.- Son los apuntes finales o conclusiones del juicio. No forman parte de la litis. Se pueden formular por escrito o verbalmente. En materia penal los alegatos podrán formularse verbalmente y el juzgador estará obligado a transcribirlos cuando lo pida el quejoso. En las demás materias deberán presentarse por escrito ya que si se hacen oralmente, el juzgador no está obligado a asentarlos en el expediente. (Artículo 155 de la L.A.)
  217. 217. Etapas de la Audiencia Constitucional 3. Dictado de la sentencia.- Se emite dentro de la misma audiencia constitucional una vez que se han llevado a cabo las etapas anteriores. Su sentido podrá ser declarando el sobreseimiento del juicio de amparo, negando el amparo u otorgando el amparo y protección de la justicia de la Unión.
  218. 218. Juicio de Amparo Directo
  219. 219. Procedencia del Juicio de Amparo Directo El juicio de amparo directo procede en contra de: 1. Sentencias.- Resolución que resuelve el fondo del asunto y en contra de la cual no procede ningún recurso ordinario. 2. Laudos.- Resoluciones que ponen fin a los juicios arbitrales. Se equiparan a las sentencias. Verbigracia: Las resoluciones de las Juntas de Conciliación y Arbitraje.
  220. 220. Procedencia del Juicio de Amparo Directo 3.Resoluciones que ponen fin al juicio.- Resoluciones que sin resolver el juicio en lo principal lo terminan. Hay que agotar los recursos ordinarios antes de interponer la demanda de amparo directo. Verbigracia: El auto de caducidad de la instancia. 4. Violaciones procesales acaecidas durante el transcurso del procedimiento que no causen un daño de imposible reparación. (Artículo 161 de la L.A.)
  221. 221. Procedencia del Juicio de Amparo Directo El vicio es una violación cometida por una autoridad jurisdiccional dentro del procedimiento. No todos los vicios dan lugar al juicio de amparo directo. Hay 2 tipos de vicios atacables vía juicio de amparo directo: a) Vicios in procedendo b) Vicios in judicando
  222. 222. Violaciones in procedendo Son violaciones procedimentales que no tienen una ejecución de imposible reparación y son susceptibles de repararse en la sentencia o laudo. Se caracterizan porque no son relevantes para el sentido del fallo y por lo tanto sólo son impugnables al momento de combatir la sentencia o laudo.
  223. 223. Violaciones in procedendo Son vicios del procedimiento en el proceso penal los siguientes: (Artículo 160 de la L.A.) 1. Que no se haga saber al inculpado el motivo del procedimiento. 2. Que no se haga del conocimiento del inculpado la causa de la acusación. 3. Cuando no se hace saber al inculpado el nombre de su acusador particular si lo hay.
  224. 224. Violaciones in procedendo 4. Cuando no se permita al inculpado que nombre defensor en términos del artículo 20 fr. XI de la C.P.E.U.M. 5. Cuando careciendo de defensor, no se le permita la lista de los defensores de oficio adscritos a ese Juzgado. 6. Si no se le hace saber el nombre del defensor adscrito al juzgado.
  225. 225. Violaciones in procedendo 7. Cuando no se le permita hacer del conocimiento de su defensor, su designación. 8. Cuando no se le permita comunicarse con su defensor. 9. Cuando se impida que su defensor lo asista en alguna diligencia. 10. Cuando no se le nombre defensor, si el acusado no designa uno ni manifiesta que se defenderá por sí mismo.
  226. 226. Violaciones in procedendo 11. Cuando pidiendo que se le caree con quien depuso en su contra, no se proceda en esos términos, a pesar de que los testigos residan en el mismo domicilio en que se substancia el juicio penal. 12. Cuando el juez no actúe con secretario o testigos de asistencia. 13. Cuando se practiquen diligencias judiciales en forma diversa a la señalada por la ley.
  227. 227. Violaciones in procedendo 14. Cuando no se le cite a las diligencias a que tenga derecho a presenciar. 15. Cuando se le cite ilegalmente a las diligencias que tenga derecho a presenciar. 16. Si no se le admite a la celebración de las diligencias que tengan derecho a presenciar.
  228. 228. Violaciones in procedendo 17. Cuando se le coarten los derechos legales dentro de las diligencias que tenga derecho a presenciar. 18. Cuando no se le reciban las pruebas conforme a derecho. 19. Cuando se le desechen los recursos que conforme a la ley tenga derecho a hacer valer y siempre que se le produzca indefensión.
  229. 229. Violaciones in procedendo 20. Cuando no se le suministren los datos que necesite para su defensa. 21. Cuando no se celebra la audiencia pública en que debe ser oído en defensa y juzgado. 22. Cuando se celebre la audiencia pública sin la presencia del Ministerio Público que deba formular los requisitos.
  230. 230. Violaciones in procedendo 23. Cuando se celebre la audiencia de ley, sin la presencia del juez de la causa. 24. Cuando no estén presentes en la audiencia el secretario o los testigos de asistencia que deben autorizar la audiencia. 25. Cuando el proceso penal sea competencia de un jurado y se juzgue por otro tribunal.
  231. 231. Violaciones in procedendo 26. Por no integrarse el jurado por el número de personas que señala la ley. 27. Negación en el ejercicio de los derechos que la ley concede para la integración del jurado. 28.Cuando se sometan al jurado cuestiones diversas a las que señala la ley. 29. Cuando la sentencia se funde en la confesión del reo y haya estado incomunicado antes de rendirla.
  232. 232. Violaciones in procedendo 30. Cuando la sentencia está fundada en una diligencia que conforme a la ley es nula. 31. Cuando se sentencia al reo por un delito diverso al que se le juzgó. 32. En los demás casos análogos.
  233. 233. Vicios in judicando Violaciones que también se presentan al dictar la resolución impugnada y que son impugnables a través del juicio de amparo. Tales vicios pueden ser no haber aplicado la ley al caso concreto (materia penal), no haber sentenciado conforme a la letra de la ley, con base en su interpretación o aplicando los principios generales del derecho (materias civil, administrativa y laboral).
  234. 234. Demanda de Amparo Directo La demanda de amparo deberá formularse por escrito. Los requisitos que debe contener la demanda de amparo directo son: 1. Nombre y domicilio del quejoso. 2. Nombre y domicilio del tercero perjudicado. 3. Autoridad responsable
  235. 235. Demanda de Amparo Directo 4.Acto reclamado En caso de que se ataque la inconstitucionalidad de la ley no se indicará en la demanda como acto reclamado, bastará con plantear dicho aspecto dentro de un concepto de violación. 5. Fecha en que el quejoso tuvo conocimiento del acto reclamado.
  236. 236. Demanda de Amparo Directo 6. Preceptos constitucionales violados 7. Conceptos de violación 8. Leyes de fondo que dejaron de aplicarse o se aplicaron indebidamente. 9. Firma No hay capítulo de antecedentes, debido a que todo lo actuado consta en el expediente que remitirá la autoridad responsable.
  237. 237. Demanda de Amparo Directo Consecuentemente, tampoco se requiere protesta legal como en el juicio de amparo indirecto. Tampoco se requiere acompañar copias de las contancias que obran en el expediente del que deriva el acto reclamado. No hay capítulo de pruebas salvo que exista un hecho superviniente. Es necesario acompañar una copia de la demanda para cada una de las partes. (Artículo 167 de la L.A.)
  238. 238. Trámite del Amparo Directo El juicio de amparo se interpone ante la autoridad responsable quien se pronuncia sobre la suspensión del acto reclamado, pero no admite la demanda de amparo. En caso de que el quejoso no haya exhibido todas las copias de la demanda de amparo y si se trata de asuntos de naturaleza civil, administrativo o laboral, requerirá al quejoso para que dentro del plazo de 5 días las exhiba.
  239. 239. Trámite del Amparo Directo Si el quejoso no exhibe las copias, la autoridad responsable le informará de tal circunstancia al Tribunal Colegiado de Circuito para que tenga por no interpuesta la demanda de amparo. En caso de que se trate de materia penal, el juzgador mandará sacar las copias. (Artículo 168 de la L.A.)

×