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PROYECTO DE CONVIVENCIA
CAPITULO I
COMUNICACIÓN Y PROCEDIMIENTOS
La comunicación oportuna y eficaz es la base de la convivencia.
Artículo 1°. Formas de comunicación.
1. Para efecto de la comunicación el Colegio Gimnasio Campestre El
Rodadero utiliza circulares, citaciones, plegables, talleres, foros,
transmisiones radiales y reuniones generales.
2. Atención personalizada a los padres de acuerdo a horarios establecidos.
3. Solicitud de cita previa por parte de los padres y/o acudientes a través de
citaciones.
4. Todos los estamentos de la comunidad educativa se comunican a través de
sus representantes al gobierno escolar, reuniones propias, por grados,
áreas, comités y consejos.
Artículo 2°. Asistencia.
Retardos
Se considera retardo cuando el estudiante llega después del horario establecido
por la institución, en las diferentes horas de clase.
El Coordinador hace seguimiento semanal al número de retardos del estudiante,
registrándolos en la planilla de asistencia y convivencia y observador del alumno.
Al quinto retardo se hace citación de acudiente para firmar el compromiso
correspondiente. Si después de esta citación persisten los retardos se aplican los
procedimientos contemplados en el capítulo de las acciones formativas y
correctivas: conducto regular, debido proceso y mediación.
Artículo 3°. Justificaciones.
Se presentan en la Coordinación al día siguiente de la falta o ausencia, como se
especifica a continuación:
a. Cuando la inasistencia sea de uno o dos días, se presenta comunicación
escrita, con los soportes correspondientes.
b. Cuando la ausencia es por más de dos días, se debe presentar
personalmente el padre de familia o acudiente con el soporte
correspondiente.
c. En caso de incapacidad médica mayor a dos días o calamidad doméstica, o
situación justificada, el padre de familia o acudiente debe comunicarlo a
coordinación al comienzo de la misma, presentando el soporte
correspondiente. La excusa se expide cuando el estudiante se reintegre a
sus actividades normales.
d. Presentar constancia de participación en eventos deportivos y culturales
cuando estos afecten la asistencia del educando a la institución.
Parágrafo: La excusa dada por la Coordinación debe presentarse a los docentes
de las diferentes asignaturas por el vocero, de lo contrario pierde validez.
1. El estudiante que complete el 25% de inasistencia injustificada en una
asignatura la reprueba.
2. Las justificaciones aceptadas por la institución son básicamente la
incapacidad soportada con registro medico valido y la calamidad doméstica.
Artículo 4°. Permisos.
Se tramitan en Coordinación así:
a. Para salir de la institución es obligatorio que el estudiante este acompañado
del padre, madre o acudiente. Se registra en el libro correspondiente y se
expide autorización escrita para presentarla en portería.
b. Para portar uniforme diferente al que corresponde por caso fortuito, debe
presentar comunicación escrita firmada por los padres o acudiente, y contar
con el aval de Coordinación.
Artículo 5°. Presentación de sugerencias, quejas y reclamos.
Los estudiantes, padres de familia y/o acudientes pueden presentar sugerencias,
quejas o reclamos de manera verbal o escrita; estos deben ser de manera
respetuosa y oportuna siguiendo siempre el conducto regular, el cual se
establece de la siguiente manera:
1. Docente de la signatura, que conoce la situación.
2. Director de grupo, intervención de psicorientación y psicología.
3. Coordinador.
4. Comité de Evaluación y Promoción.
5. Consejo Académico, o Comité Escolar de Convivencia, según el caso.
6. Consejo Directivo.
7. Rectoría.
Parágrafo: Si la situación persiste y desea llevarla a estancias mayores, se deben
hacer por escrito.
Artículo 6°. Presentación de descargos.
Los miembros de la comunidad educativa pueden presentar sus descargos en un
plazo de tres días hábiles ante la autoridad competente, siguiendo el conducto
regular en el artículo anterior.
CAPITULO I
ACCIONES FORMATIVAS Y CORRECTIVAS: CONDUCTO REGULAR, DEBIDO
PROCESO Y MEDIACION
Actualmente es preocupante los altos índices de maltrato a los niños (as) y
jóvenes, pero también está presente el “Acoso Escolar” en los hogares, en la
oficina, en las universidades y otros muchos ambientes.
Maltrato, acoso e intimidación son algo complejo, no es solo un conflicto más entre
dos o más seres, es un desequilibrio de fuerzas, un mal uso del poder que ejerce
un individuo para hacer sentir mal a otro, un acto violento mediante el cual la
víctima es maltratada y asustada, con consecuencias muy serias para ella como el
miedo, la inseguridad, la disminución de su autoestima, el bajo rendimiento
académico, la aparición de enfermedades psicosomáticas, la angustia a volver al
colegio, entre otras.
Artículo 7°. Acciones formativas generales para la sana convivencia.
El comportamiento social de los educandos en el Institución será orientado,
observado y evaluado por procesos que contribuyan a formar su personalidad. Se
establecen como acciones formativas generales de convivencia.
a. Socialización del Manual de Convivencia y exigencia de su cumplimiento.
b. Direcciones de grupo.
c. Seguimiento de casos de acuerdo con el conducto regular establecido.
d. Atención personalizada o familiar cuando sea solicitada o en casos críticos
a cargo del Docente Orientador o Psicologa y firma del compromiso.
e. Actividades formativas propias de los Proyectos de Orientación y Educación
Sexual.
f. Actividades propias de los proyectos de Coordinación de Convivencia.
Artículo 8°. Comité Escolar de Convivencia.
De acuerdo con la Ley 1620 de marzo de 2013 (Por la cual se crea el Sistema
Nacional de Convivencia y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos,
la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia
Escolar).
Artículo 9°. Principios.
Son principios del Comité de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de
los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y
Mitigación de la Violencia Escolar del Colegio Gimnasio Campestre El Rodadero.
1. Participación. En virtud de este principio el Colegio Gimnasio Campestre
El Rodadero garantizará su participación activa para la coordinación y
armonización de acciones, en el ejercicio de sus respectivas funciones, que
permitan el cumplimiento de los fines del Sistema Nacional de Convivencia
Escolar. Al tenor de la ley 115 de 1994 y de los artículos 31, 32, 43 y 44 de
la ley 1098 de 2006, de igual manera, garantizará el derecho a ña
participación de los niños, niñas, adolescente y adultos en el desarrollo de
las estrategias y acciones que se adelanten dentro de los mismos en el
marco del Sistema. En armonía con los artículos 113 y 288 de la
Constitución Política, los diferentes estamentos estatales deberán actuar en
el marco de la coordinación, concurrencia, complementariedad y
subsidiariedad; respondiendo a sus funciones misionales.
2. Corresponsabilidad. La familia, el Colegio Gimnasio Campestre El
Rodadero, la sociedad y el Estado son corresponsables de la formación
ciudadana, la promoción de la convivencia escolar, la educación para el
ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los niños,
niñas, adolescentes y adultos estudiantes, desde sus respectivos ámbitos
de acción, en torno a los objetivos del Sistema Nacional de Convivencia
Escolar y de conformidad con lo consagrado en el artículo 44 de la
Constitución Política y el Código de la Infancia y la Adolescencia.
3. Autonomía. Los individuos, entidades territoriales e instituciones
educativas son autónomos en concordancia con la Constitución Política y
dentro de los límites fijados por las leyes, normas y disposiciones.
4. Diversidad. El Comité Escolar de Convivencia se fundamentara en el
reconocimiento, respeto y valoración de la dignidad propia y ajena, sin
discriminación por razones de género, orientación o identidad sexual, etnia
o condición física, social o cultural. Los niños, niñas, adolescentes y adultos
estudiantes tienen derecho a recibir una educación y formación que se
fundamente en una concepción integral de la persona y la dignidad
humana, en ambientes pacíficos, democráticos e incluyentes.
5. Integralidad. La filosofía del Comité Escolar de Convivencia será
integral y estará orientado hacia la promoción de la educación para la
autorregulación del individuo, de la educación para la sanción social y de la
educación en el respeto a la Constitución y las leyes.
Artículo 10º. Conformación del Comité Escolar de Convivencia (Capitulo II,
Art. 12-13 Ley 1620/13).
El Comité Escolar de Convivencia estará integrado por:
 El Rector, quien lo presidirá.
 El personero estudiantil.
 El docente orientador o psicóloga.
 El Coordinador.
 El presidente del Consejo de Padres.
 El presidente del Consejo Estudiantil.
 Un docente líder.
Parágrafo. En ausencia del Rector, presidirá un docente que lidera procesos o
estrategias de convivencia y que hace parte del respectivo comité.
El comité podrá invitar con voz pero sin voto a un miembro de la comunidad
educativa conocedor de los hechos, con el propósito de ampliar información.
Artículo 11º. Funciones del Comité Escolar de Convivencia.
1. Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten
entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y
entre docentes. Situaciones de tipo II y III de las que trata el artículo 40 del
Decreto Reglamentario de la Ley 1620 (Decreto 1965 de 11 de septiembre
de 2013).
2. Liderar acciones que fomenten la convivencia, la construcción de
ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos
y la prevención y mitigación de la violencia entre los miembros de la
comunidad educativa.
3. Promover estrategias, programas y actividades de convivencia y
construcción de ciudadanía que se adelanten en la región y que respondan
a las necesidades de la Comunidad Educativa.
4. Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones
conflictivas que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera
de los miembros de la comunidad educativa cuando se estime conveniente
en procura de evitar perjuicios irremediables.
El estudiante estará acompañado por el padre, madre de familia, acudiente
o un compañero del establecimiento educativo.
5. Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en
el artículo 29 de la Ley 1620, frente a situaciones especifica de conflicto, de
acoso escolar, a las conductas de alto riesgo, de violencia escolar o de
vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser
resueltos por este comité de acuerdo con lo establecido en el Manual de
Convivencia porque trascienden del ámbito escolar, y revistan las
características de la comisión de una conducta punible, razón por la cual
deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte de
la estructura del Sistema y de la Ruta. Situaciones de Tipo III que se
puedan presentar en la Institución (Art. 40 del Decreto 1965 de 2013).
6. Garantizar el derecho a la intimidad, la confidencialidad y la protección de
datos personales de las personas involucradas, de acuerdo con los
parámetro de protección fijados en la Constitución Política, en los tratados
internacionales, en la Ley 1098 de 2006, en la Ley estatutaria 1581 de
2012, en el Decreto 1377 de 2013 y demás normas aplicables de la
materia.
7. Garantizar a todo miembro de la institución la aplicación de los principios
de protección integral, incluyendo el derecho a no ser revictimizado; el
interés superior de las niñas los adolescentes y adultos estudiantes; la
prevalencia de los derechos; la perspectiva de género y los derechos de los
niños, niñas, adolescentes y adultos estudiantes, de los grupos étnicos,
como se definen en los artículos 7 al 13 de la ley 1098 de 2006. Así mismo,
se deberá garantizar el principio de proporcionalidad en las medidas
adoptadas en las situaciones que afecten la convivencia, y la protección de
datos contenida en la Constitución, los tratados internacionales y la Ley
1581 de 2012.
8. Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y
evaluar la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos
sexuales y reproductivos.
9. Hacer seguimientos al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el
Manual de Convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia.
10.Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la
flexibilización del modelo pedagógico y la articulación e diferentes áreas de
estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia en la comunidad
para determinar más y mejores maneras de relacionarse en la construcción
de la ciudadanía.
Parágrafo: Este comité anualmente debe darse su propio reglamento, el cual
debe abarcar lo correspondiente a sesiones, y demás aspectos procedimentales,
como aquellos relacionados con la elección y permanencia en el comité del
docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar.
Artículo 12º. Reglamento del Comité Escolar de Convivencia.
1. Sesiones. El comité escolar de convivencia sesionara una (1) vez por
mes. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el presidente
del Comité Escolar de Convivencia, cuando las circunstancias lo exijan o
por solicitud de cualquiera de los integrantes del mismo.
2. Quorum decisorio. El quorum decisorio del Comité Escolar de
Convivencia, será de la mitad + 1. En cualquier caso, este comité no
podrá sesionar sin presencia del presidente o de su encargado.
3. Actas. De todas las sesiones que adelante el comité escolar de
convivencia se deberá elaborar un acta, la cual deberá contener como
mínimo los siguientes requisitos:
a. Lugar y fecha de la sesión.
b. Registro de los miembros del Comité que asistieron a la sesión,
precisando en cada caso la entidad o sector que representan y
verificación del quorum.
c. Registro de los miembros del comité que presentaron excusa
debidamente justificadas para no asistir a la sesión.
d. Indicación de los medios utilizados para comunicar la citación a
los miembros del comité.
e. Síntesis de los temas tratados en la reunión, así como las
acciones, medidas, recomendaciones, conceptos adoptados y
sentido de las votaciones.
f. Firma del presidente del comité y de sus demás miembros, una
vez haya sido aprobada por los asistentes.
Parágrafo. El Comité Escolar de Convivencia deberá garantizar el derecho a la
intimidad y a la confidencialidad de los datos personales que sean tratados en el
marco de las actuaciones que este adelante, conforme a lo dispuesto en la
Constitución Política, los tratados internaciones, en la Ley 1098 de 2006, en la
Ley estatutaria 1581 de 2012, en el Decreto 1377 de 2013 y demás normas
aplicables a la materia.
4. Acciones o decisiones. El Comité Escolar de Convivencia, en el
ámbito de sus competencias, desarrollara acciones para la promoción y
fortalecimiento de la formación para la ciudadanía y el ejercicio de los
derechos humanos, sexuales y reproductivos; para la prevención y
mitigación de la violencia escolar y el embarazo en la adolescencia; y
para la atención de las situaciones que afectan la convivencia escolar y
el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos a partir
dela implementación, desarrollo y aplicación de las estrategias y
programas trazados por el Comité Nacional de Convivencia Escolar y
por el respectivo comité municipal, distrital o departamental de
convivencia escolar, dentro del respeto absoluto de la Constitución y la
ley.
5. Conflictos de interés y causales de impedimentos y recusación.
Cuando en las actuaciones adelantadas por parte del Comité Escolar de
Convivencia se presenten conflictos de interés o causales de
impedimentos o recusación, respecto de los integrantes que ostenten la
calidad de servidores públicos, los mismos se tramitarán conforme a lo
establecido en el artículo 11 y 12 de la Ley 1437 de 2011, de tal forma
que se garantice la imparcialidad de los integrantes del comité.
Artículo 13º. Acciones de promoción.
Se consideran acciones de promoción las políticas institucionales que se
concentran en el fomento de la convivencia y en el mejoramiento del clima escolar,
con el fin de generar en entorno para el ejercicio real y efectivo de los derechos
humanos, sexuales y reproductivos en los términos establecidos en le Ley 1620 de
2013. En virtud del componente de promoción, el Comité Escolar de Convivencia
adelantara las siguientes acciones:
a. Liderara el ajuste del Manual de Convivencia, conforme a lo
establecido en el artículo 21 de la Ley 1620 de 2013 y en el Titulo III
de su Decreto Reglamentario.
b. Propondrá políticas institucionales que favorezcan el bienestar
individual y colectivo que puedan ser desarrolladas en el marco del
PEI, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 73 de la ley 115 de
1994.
c. Liderara el desarrollo de iniciativas de formación de la comunidad
educativa en temáticas tales como derechos humanos, sexuales y
reproductivos, sexualidad, competencias ciudadanas, desarrollo
infantil y adolescente, convivencia, y mediación y conciliación, para
fortalecer el Sistema Nacional de Convivencia Escolar.
d. Fortalecerá la implementación y evaluación de proyectos
pedagógicos de educación para la sexualidad y construcción de
ciudadanía desde preescolar, que correspondan a las
particularidades socioculturales del contexto en el que se encuentra
el Colegio Gimnasio Campestre El Rodadero. Estos proyectos deben
garantizar el derecho que tienen los niños, niñas, adolescentes y
adultos estudiantes, de recibir información fundamentada en
evidencia científica con el fin de que, progresivamente, vayan
desarrollando las competencias que facilitan la toma de decisiones
autónoma frente al ejercicio de la sexualidad y la realización de
proyecto de vida.
e. Articulara el diseño, implementación, seguimiento, y evaluación de
los proyectos transversales, para el desarrollo de competencias
ciudadanas orientados a fortalecer un clima escolar y de aula
positivos que aborden como mínimo temáticas relacionadas con la
clarificación de normas, la definición de estrategias para la toma de
decisiones, la concertación y la negociación de intereses y objetivos,
el ejercicio de habilidades comunicativas, emocionales y cognitivas a
favor de la convivencia escolar, entre otros.
f. Generará mecanismos y herramientas para que el desarrollo de
competencias ciudadanas y la formación para el ejercicio de los
derechos humanos, sexuales y reproductivos se lleve a cabo de
manera transversal en todas las áreas obligatorias y fundamentales
del conocimiento y de la formación establecida en el PEI.
Parágrafo: El Colegio Gimnasio Campestre El Rodadero implementa los
proyectos pedagógicos conforme a los parámetros dispuestos en el artículo 20 de
la Ley 1620 de 2013, dentro del marco de lo establecido en los artículos 14, 77, 78
y 79 de la Ley 115 de 1994.
Artículo 14º. Acciones de prevención.
Se consideran acciones de prevención las que buscan intervenir oportunamente
en los comportamientos que podría afectar la realización efectiva de los derechos
humanos, sexuales y reproductivos con el fin de evitar que se constituyan en
patrones de interacción que alteren la convivencia de los miembros de la
comunidad educativa.
Hacen parte de las acciones de prevención:
1. La identificación de los riesgos de ocurrencia de las situaciones
más comunes que afecten la convivencia escolar y el ejercicio de
los derechos humanos, sexuales y reproductivos, a partir de las
particularidades del clima escolar y del análisis de las
características familiares, sociales, políticas, económicas y
culturales externas, que inciden en las relaciones interpersonales
de la comunidad educativa del Colegio Gimnasio Campestre El
Rodadero, de acuerdo con lo establecido en el numeral 5 del
artículo 17 de la Ley 1620 de 2013.
2. Diseño e implementación de acciones pedagógicas que
contribuirán a la prevención y mitigación de las situaciones que
afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos
humanos, sexuales y reproductivos; identificadas a partir de la
particularidades mencionadas en el numeral 1 de este artículo.
Parágrafo: Para disminuir los riesgos de ocurrencia de situaciones que afectan la
convivencia escolar, el Comité Escolar de Convivencia, en el ámbito de sus
competencias y a partir de la información generada por el Sistema Unificado de
Convivencia Escolar y otras fuentes de información, armonizara y articulara las
políticas, estrategias y métodos; y garantizara su implementación, operación y
desarrollo dentro del marco de la Constitución y ley. Lo anterior, conlleva la
revisión de las políticas; la actualización y ajuste permanente del Manual de
Convivencia, de los programas educativos institucionales y de los protocolos de la
Ruta de Atención Integral, por parte de las entidades que conforman el Sistema
Nacional de Convivencia Escolar.
Artículo 15º. Clasificación e las situaciones que afectan la convivencia.
Las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos
humanos, sexuales y reproductivos, se clasifican en tres tipos:
1. Situaciones de impacto leve (Tipo I). corresponden a este tipo los
conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas
que inciden negativamente en el clima escolar, y que en ningún caso
generan daños al cuerpo o a la salud.
Se consideran situaciones de impacto leve (Tipo I) las siguientes:
1. Llegar tarde o faltar un día al colegio sin causa justificada.
2. Presentarse desaseado, con el uniforme modificado o con el
que no corresponde según el horario de clases.
3. Incumplir con tareas, trabajos asignados o elementos
necesarios para el desarrollo de las clases.
4. Trabajar en actividades diferentes durante la clase.
5. Permanecer dentro del aula en horas de descanso.
6. Negarse a colaborar con aseo de los espacios institucionales.
7. Transitar o permanecer en sitios restringidos.
8. Utilizar juegos de azar dentro de la institución con fines no
pedagógicos.
9. Interrumpir las clases.
10.Pasar elementos de cualquier naturaleza a través de la
ventana.
11.Propiciar indisciplina en los alrededores el colegio u otros
espacios públicos.
12.Tener manifestaciones afectuosas propias e a intimidad
mientras porte e uniforme.
13.Insultos, golpes y agresiones verbales o escritas, con o sin
contenido sexual, gestos y actos irrespetuosos y de
discriminación sexual.
14.Situaciones en las que se excluye o señala por razones de
genero u orientación sexual.
15.Agresiones a través de las redes sociales o utilizando
cualquier recurso tecnológico.
16.Comentarios o apodos homofóbicos o sexistas.
17.Comportamiento o actitudes que atenten contra el valor de la
sexualidad personal y comunitaria.
18.Hacer comentarios negativos sobre un miembro de la
comunidad educativa por su orientación sexual.
19.Agresión relacional con la que se afecta negativamente el
estatus o imagen que tiene la persona frente a otras personas.
Ejemplos de ellos: difundir el rumor de que una persona está
dispuesta a tener relaciones con alguien por dinero,
discriminar a alguien por su identidad sexual o a una
compañera de clase por estar embarazada, y
comportamientos y eventos que de no detenerse
oportunamente pueden suceder de forma reiterativa y derivar
en situaciones tipo II o III.
2. Situaciones de impacto grave (Tipo II). Corresponden a este tipo de
situaciones de agresión escolar, acoso escolar (bullying) y ciberacoso
(ciberbullying), que no revistan las características de la comisión de un
delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes características:
a. Que se presenten de manera repetida o sistemática.
b. Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad
alguna para cualquiera de los involucrados.
Se consideran situaciones de impacto grave (Tipo II) las siguientes:
1. Acumulación de cuatro situaciones de impacto leve (Tipo I)
registradas en el seguimiento del estudiante. Reiteración de
situaciones de impacto leve, incumplimiento de compromisos.
2. Ausencias injustificadas por más de dos días consecutivos.
3. No justificar oportunamente las inasistencias.
4. Bajo rendimiento académico.
5. Evadir clases.
6. Obstaculizar el trabajo en equipo.
7. Vender comestibles o comercializar artículos sin el permiso
reglamentario.
8. Uso del celular en horas de clase o en actividades programadas por
la institución.
9. Uso no autorizado por escrito (docentes o coordinadores) de MP3,
MP4, Ipod, cámaras o similares dentro de la jornada escolar o en
actividades programadas por el colegio.
10.Realizar prácticas espiritistas o de cualquier índole que
comprometan la salud mental o la integridad de las personas.
11.Cometer fraude en evaluaciones o actividades académicas.
12.Facilitar el ingreso de personas ajenas a la institución sin el permiso
reglamentario.
13.Dañar las instalaciones o implementos del colegio.
14.Encubrir faltas graves cometidas por los compañeros.
15.Amenazar, agredir, chantajear, acosar (bullying), ciberacosar
(ciberbullying) o intimidar de cualquier forma a algún miembro de la
comunidad.
16.Incumplir la segunda citación que se haga de sus acudientes.
17.Participar en juegos violentos o desordenados.
18.Publicar pasquines, escribir frases vulgares, pintar figuras obscenas
o leyendas en espacios institucionales.
19.Sentarse en barandas, ventanales, puertas y pasillos de la institución
obstaculizando la movilidad y poniendo en riesgo su integridad y la
de sus compañeros.
20.Establecer acuerdos grupales para el incumplimiento de las normas
contempladas en este manual ya sean de carácter académico o
convivencial.
21.Incumplir los reglamentos de los distintos proyectos y servicios de la
institución.
22.Incumplir con el servicio social obligatorio.
23.Irrespetar a cualquier miembro de la comunidad educativa con
palabras y acciones.
24.Irrespetar símbolos patrios o celebraciones institucionales.
25.No entregar a los padres o acudientes las comunicaciones enviadas
por el colegio.
26.Mensajes sexuales ofensivos, escritos en espacios públicos como
baños, paredes, tablero, pupitres o redes sociales.
27.Agresiones verbales con las que se hace sentir mal a otras personas
por medio de insultos, apodos ofensivos, burlas, amenazas de
agresión y expresiones morbosas.
28.Amenazas, maltrato físico verbal y emocional que ocurre de manera
repetitiva y sistemática.
29.Agresiones reiterativas con contenido sexual, como el ciberbullying y
la agresión sexual por homofobia y transfobia.
30.Acoso verbal y contacto físico no consentidos que ocurren de forma
repetitiva.
31.Realizar actos de intimidad sexual por parte de los estudiantes en las
instalaciones de la institución.
3. Situaciones de impacto muy grave (Tipo III). Corresponden a este tipo
las situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos
delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, referidos en el Título
IV del Libro 11 de la Ley 599 de 2000, o cuando constituyen cualquier otro
delito establecido en la ley penal colombiana vigente.
Son consideradas situaciones de impacto muy grave (Tipo III):
1. Reincidir en cualquiera de las situaciones de impacto grave (Tipo
II), o acumular dos de esas situaciones.
2. Incumplir el compromiso académico o disciplinario, después de
llevar un proceso.
3. Reincidir en la acción que amerito matricula de observación.
4. Reprobar el año escolar por causas asociadas con alguna de las
situaciones de impacto muy grave.
5. Reprobar el año escolar por segunda vez en el colegio.
6. Realizar actividades en nombre del colegio sin la respectiva
autorización de Rectoría o Consejo Directivo.
7. Ausentarse del colegio sin autorización escrita de coordinación.
8. Cometer dentro de la institución cualquier tipo de falta relacionada
con la Ley 1098 de 2006, Código de la Infancia y la Adolescencia.
9. Impedir el normal desarrollo de las actividades escolares, con
actos que atenten contra la dignidad y los derechos propios y de
los demás.
10.Protagonizar o promover escándalos en sitios públicos,
comprometiendo el nombre del colegio.
11.Agredir física o verbalmente por cualquier medio a algún miembro
de la comunidad educativa.
12.Hurtar, ocultar, o sustraer objetos de propiedad o uso de la
institución o de cualquier miembro de la comunidad educativa.
13.Adulterar o falsificar información académica, firmas, registros
evaluativos y documentos que se manejen en las diferentes
dependencias.
14.Portar, divulgar o estimular el comercio o uso de material
pornográfico.
15.Hacer mal uso de la información confidencial de la Institución.
16.Suplantar al acudiente para resolver situaciones o problemas.
17.Presentarse a cualquier actividad escolar o al colegio en estado
de embriaguez o bajo el efecto de sustancias de psicoactivas.
18.Pertenecer a pandillas delincuenciales o promover la formación
de las mismas.
19.Portar, consumir, traficar o comercializar licor o sustancias
psicoactivas.
20.Inducir a l@s compañer@s al consumo o adquisición de licor o
sustancias psicoactivas, dentro o fuera del colegio.
21.Negarse a recibir tratamientos sugeridos por el colegio o
interrumpirlo cuando se trata de procesos de rehabilitación.
22.Situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de
presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual.
23.Situaciones que constituyan cualquier otro tipo delito establecido
en la ley penal colombiana vigente.
24.El irrespeto a la propiedad ajena dentro y fuera del colegio, daño
intencionado, robo.
25.Extorsión, amenaza, agresión verbal o física, dolosa a docentes,
compañeros u otros miembros de la comunidad educativa.
26.Práctica o la inducción a cualquier tipo de actividad sexual dentro
del colegio.
27.Portar o ingerir cualquier sustancia que pueda llegar a crear
dependencia física o psicológica; como el cigarrillo, alcohol y
sustancias psicoactivas ya que estas atentan contra la salud del
individuo y de la comunidad.
28.Vandalismo y acoso sexual.
29.Diseñar páginas web o grupos en redes virtuales donde se
utilicen imágenes, fotos o cualquier otro tipo de información en
contra de la institución o cualquiera de sus miembros aun por
primera vez.
30.Porte ilegal de arma blanca o de fuego.
Artículo 16º. Faltas en que pueden incurrir la comunidad educativa.
 Faltas de los padres de familia.
a. Inasistencia sin justificación a las asambleas, reuniones o citaciones.
b. Hacer crítica o comentario destructivo que dañe la imagen y buen
nombre de cualquier miembro de la comunidad educativa.
c. No justificar oportunamente la inasistencia a clase u otras
actividades de su hijo.
d. Sobornar, amenazar verbal o físicamente y/o agredir a un miembro
de la comunidad educativa.
e. Falta de acompañamiento en el proceso educativo de su(s) hijo(s).
f. Presentación personal inadecuada.
g. Trato irrespetuoso a docentes y/o directivos (o cualquier niño u joven
diferente a su hijo).
h. Incumplimiento en los deberes del cargo que sea elegido.
i. No responder económicamente por los daños causados en el colegio
por su hijo.
j. Falsificación o intentos de fraudes en registros, pruebas académicas
u otros documentos del colegio.
k. Protagonizar o participar en cualquier tipo de intimidación o acoso
físico. Verbal, relacional o humorístico que viole la tranquilidad y la
dignidad de los miembros de la comunidad educativa.
l. Manejo y utilización irregular del conducto regular para llegar a la
fuente referente a la situación de su acudido.
m. Incumplimiento a las charlas programadas por la Institución como
Escuelas para Padres, entre otras.
 Faltas de los docentes y directivos docentes.
a. Inasistencia a su jornada laboral sin justificación.
b. Impuntualidad y falta de acompañamiento a los estudiantes en los
procesos y labores escolares y extracurriculares.
c. Entrega a destiempo de planes de estudio, proyectos, planillas, informes
y otros.
d. Trato inadecuado a un miembro de la comunidad educativa.
e. Ausencia del aula u otras actividades programadas por el colegio sin
justificación o sin la debida autorización.
f. Asistir al colegio en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias
psicoactivas o psicotrópicas.
g. Discriminación y preferencias por algunos alumnos.
h. Presentación personal inadecuada.
i. Aceptación de prebendas o sobornos, a cambio de alteración de
informes académicos.
j. Acoso sexual, laboral o de cualquier índole.
k. Protagonizar o participar en cualquier tipo de intimidación o acoso físico,
verbal, relacional o humorístico que viole la tranquilidad y la dignidad de
los miembros de la comunidad educativa.
l. Todas las establecidas en el Código Único Disciplinario.
 Faltas del personal administrativo.
a. Inasistencia sin justificación a sus turnos de trabajo.
b. La suma de tres retardos a su turno de trabajo sin justa causa.
c. Hacer crítica o comentario destructivo que dañe la imagen y buen
nombre de cualquier miembro de la comunidad educativa.
d. Sobornar, amenazar verbal o físicamente y/o agredir a un miembro de la
comunidad educativa.
e. Presentación personal inadecuada.
f. Asistir al colegio en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias
psicoactivas o psicotrópicas.
g. Protagonizar o participar en cualquier tipo de intimidación o acoso físico,
verbal, relacional o humorístico que viole la tranquilidad y la dignidad de
los miembros de la comunidad educativa.
h. Incumplimiento reiterado de sus funciones como el caso de aseo,
limpieza y cuidado de la institución.
i. Todas las establecidas en el Código Único Disciplinario.
Artículo 17º. Protocolos, finalidad, contenido y aplicación.
Los protocolos del Colegio Gimnasio Campestre El Rodadero estarán orientados a
fijar los procedimientos necesarios para asistir oportunamente a la comunidad
educativa frente a las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio
de los derechos humanos, sexuales y reproductivos.
El conducto regular que se debe tener en cuenta para tratar las situaciones de
convivencia que se pueden presentar es:
 Tratamiento de la situación por parte del docente conocedor de la situación
de convivencia, o con quien se presenta la dificultad.
 Director de grupo o jefe de área, según el caso. Si es necesario interviene
psicorientación o psicología.
 Coordinador.
 Consejo Académico o Comité Escolar de Convivencia.
 Rector.
 Consejo Directivo.
Artículo 18º. Debido proceso.
El debido proceso es el conjunto de etapas formales e imprescindibles dentro de
un proceso con el propósito de regular las relaciones dentro de la comunidad
educativa, y para sancionar disciplinariamente el incumplimiento de las reglas
establecidas en este manual de convivencia.
En todos los casos se procederá según la normatividad vigente: Constitución
Política de Colombia, Articulo 29; Ley 115 de 1994, Articulo 17; Ley 1098 de 2006,
Articulo 26; Decreto 1860 de 1994; Ley 1620/2013 y su Decreto Reglamentario
1965 de 11 de septiembre de 2013. En consecuencia en caso de situaciones que
afecten la convivencia, la institución agotara las siguientes etapas:
Artículo 19º. Situaciones de impacto leve (Tipo I).
1. A El docente que conoce la situación, reúne inmediatamente a las partes
involucradas en el conflicto con el propósito de mediar de manera
pedagógica para que estas expongan sus puntos de vista y busquen la
reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la
reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el
establecimiento educativo.
2. Fijar la forma de solución de manera imparcial, equitativa y justa,
encaminada a buscar busquen la reparación de los daños causados, el
restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de
relaciones constructivas en el establecimiento educativo.
3. Asignar una acción formativa y pedagógica que tienda a que el estudiante
modifique su actuar. De esta actuación se dejara constancia, (registro en el
formato de Seguimiento Situaciones Tipo I y observador del estudiante).
4. Informe al Comité Escolar de Convivencia e inicio de seguimiento y
monitoreo al cumplimiento de acuerdos y decisiones.
Artículo 20º. Situaciones de impacto grave (Tipo II).
1. En caso de situaciones de impacto grave (Tipo II), además de las acciones
realizadas en las situaciones de Tipo I, se informara al Director de grupo
quien hará llamado de atención, dialogara con el estudiante y señalara las
normas que consagran tales situaciones y las consecuencias que estas
pueden acarrear.
2. Garantizar la atención inmediata en salud física y mental de los
involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, si la
situación lo amerita.
3. Citar e informar de manera inmediata los padres, madres o acudientes de
los estudiantes involucrados.
4. Remisión al Comité Escolar de Convivencia para seguimiento, monitoreo de
acuerdos y decisiones, interviniendo en este proceso los involucrados.
5. Cuando se requieran medidas de restablecimiento de derechos, remitir la
situación a las autoridades administrativas, en el marco de la Ley 1098 de
2006.
6. Adoptar las medidas para proteger a los involucrados en posibles
situaciones que estén en su contra.
7. Generar espacios en los que las partes involucradas y los padres, madres o
acudientes de los estudiantes, puedan exponer y precisar lo acontecido.
Preservando en cualquier caso, el derecho a la intimidad, confidencialidad y
demás derechos.
8. Determinar las acciones restaurativas que busquen la reparación de los
daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación
dentro de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento
educativo; así como las consecuencias aplicables a quien han promovido,
contribuido o participado en la situación reportada.
.Parágrafo: De cada una de las actuaciones se dejara constancia,
(diligenciamiento del Formato de Seguimiento Situaciones Tipo II y registro en
el observador del estudiante).
Artículo 21º. Situaciones de impacto muy grave (Tipo II).
1. Garantizar la atención inmediata en salud física y mental de los
involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes.
2. Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos
los estudiantes involucrados.
3. Remisión al Comité Escolar de Convivencia, el presidente del comité
informara a los participantes, los hechos que dieron lugar a la convocatoria,
guardando reserva de aquella información que pueda atentar contra el
derecho a la intimidad, confidencialidad de las partes involucradas, así
mismo, de manera inmediata y por el medio más expedito, pondrá la
situación en conocimiento de la Policía Nacional.
4. El Comité Escolar de Convivencia adoptara de manera inmediata, las
medidas propias del establecimiento educativo, tendientes a proteger
dentro del ámbito de sus competencias a la víctima, a quien se le atribuye
la agresión y a las personas que hayan informado o hagan parte de la
situación presentada.
5. El Comité Escolar de Convivencia adoptara decisiones que promuevan el
cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Manual de
Convivencia, o impondrá una sanción proporcional a los hechos si fuera
necesario y que en todos los casos tendrá en cuenta:
 La edad del infractor y su grado de madurez psicológica.
 El contexto dentro del cual se cometió la falta.
 Las condiciones personales y familiares del alumno.
 La existencia de medidas de carácter preventivo en el colegio.
 Las consecuencias prácticas que la sanción impuesta puede
ocasionarle al estudiante en su futuro educativo.
 La obligación que tiene el estado de garantizarle a los estudiantes su
permanencia en el sistema educativo.
6. Activación del componente de atención de Ruta de Atención Integral
cuando se presente un caso de violencia escolar, la vulneración de los
derechos sexuales y reproductivos o una situación que lo amerite.
Parágrafo: De cada una de las actuaciones se dejara constancia,
(diligenciamiento del Formato de Seguimiento Situaciones Tipo III y registro en
el observador del alumno).
Artículo 22º. Ruta de atención integral para la convivencia institucional.
 Mediación.
El conflicto es una situación natural entre los seres humanos, que se
presenta debido al desacuerdo entre varias partes por una divergencia
de interese, valores o acciones. Puede requerir la intervención de un
tercero a través de un proceso de mediación, para lograr una solución al
conflicto por medio del dialogo, la reflexión y el compromiso de las
partes. Interviene un mediador de carácter imparcial.
 Condiciones para que se dé la mediación.
o Voluntad de las partes.
o Imparcialidad.
o Confidencialidad.
o Capacidad de reflexión.
o Confianza mutua.
 Partes que intervienen en la mediación.
o Implicados
o Mediador.
 Propósitos de la mediación.
o Proponer alternativas de solución.
o Facilitar la sana convivencia.
o Cumplir con los compromisos pactadas.
o Prevenir la trascendencia de los conflictos.
Artículo 23º. Rutas de atención en situaciones especiales.
En cuanto es conocido el caso de un menor en riesgo o situación irregular,
se realiza la valoración, se remite a la institución pertinente para apoyar,
acompañar, identificar los responsables y hacer seguimiento al proceso.
 Ruta de atención en caso de accidenten escolar.
1. El docente a cargo avisara en forma inmediata al coordinador. En
caso que sucede en recreo, será el docente encargado de la
vigilancia el responsable de avisar.
2. En caso de golpe en la cabeza o quebradura o laceraciones se
mantendrá al estudiante en el lugar del accidente y se aplicaran
los primeros auxilios solo por personal capacitado, apoyado por la
docente líder de convivencia.
3. Se llamara en forma inmediata a la ambulancia para su traslado
al centro asistencial concertado con el seguro escolar y
posteriormente se avisara a os padres.
4. En caso de ser necesario el traslado inmediato al centro
asistencial más cercano, se coordinara junto con los padres y
será llevado en vehículo particular por el docente a cargo.
5. En caso que no sea posibles ubicar a los padres, se llevara de
forma inmediata al centro asistencial más cercano ya sea en
ambulancia o vehículo particular.
 Ruta de atención a casos de estudiantes con necesidades
educativas especiales (NEE).
1. Detección por parte del docente de NEE.
2. Remisión escrita a Psicorientación o Psicología.
3. Entrevista con el estudiante para realizar valoración
psicopedagógicas por parte del Psicorientador o Psicolog@.
4. Aplicación de pruebas.
5. Citación al padre de familia o acudiente para informarle la
situación y participación en el manejo del caso.
6. Remisión del caso al Sistema de Salud para el respectivo
diagnóstico y tratamiento requerido.
7. Los resultados y recomendaciones serán socializadas con el
director de grupo, para el adecuado manejo del caso.
8. Diseño de currículo flexible por docente de área.
 Ruta de atención a casos de estudiantes con necesidades
educativas transitorias (NET).
1. Remisión por parte de la persona que identifica la situación o a
quien el estudiante se dirige.
2. Remisión a Docente titular.
3. Charla con el estudiante y sus padres o acudientes.
4. Remisión a Psicorientación o Psicología.
5. Aplicación de pruebas.
6. Diseño de currículo flexible por docente de área.
7. Estudiante y padres reciben orientación y apoyo pedagógico.
8. Si la situación de NET mejora se continúa con el seguimiento por
parte del docente titular y el de área.
9. Si la situación de NET no mejora se realiza remisión a Sistema de
Salud para valoración por especialistas, y se continua con
valoración y apoyo psicopedagógico y trabajo con padres.
 Ruta de atención a casos de estudiantes con bajo rendimiento
escolar.
1. Remisión de la persona que identifica la situación o a quien el
estudiante se dirige.
2. Remisión a Docente de grupo.
3. Charla con el estudiante y sus padres o acudientes.
4. Remisión coordinación.
5. Remisión a docente de área para plan de mejora.
6. Si la situación de rendimiento académico mejora se continua con
el seguimiento por parte del docente de grupo y el de área.
7. Si la situación de rendimiento académico no mejora se realiza
remisión a Psicorientación o Psicología, al Sistema de Salud
para valoración por especialistas, y se continua con apoyo
psicopedagógico y trabajo con padres.
 Ruta de atención al consumo, sustancias psicoactivas.
1. Persona que identifica la situación o a quien se dirige al
estudiante, informa a coordinación.
2. Se cita y escucha al estudiante.
3. Citación a los padres de familias o acudientes para informarles
sobre el debido proceso, situación tipo III.
4. Acta y compromiso de padres y estudiante.
5. Remisión a servicio de Psicorientación o Psicología.
6. Entrevista con el estudiante y citación a padre de familia o
acudiente.
7. Remisión para valoración y diagnóstico integral.
8. Aplicación y/o desarrollo de medidas preventivas.
9. Si el consumo es descartado se continua con servicio de
Psicorientación o Psicología y seguimiento hasta la segunda y
tercera semana.
10.Si el consumo es confirmado se continua con seguimiento por
parte de Psicorientación o Psicología.
11.Se realiza remisión al Sistema de Salud y al ICBF.
12.Solicitud de la inscripción del estudiante en un programa de
rehabilitación en jornada contraria.
13.El incumplimiento de los compromisos generara remisión del
caso a Comité de Convivencia y Consejo Directivo.
 Ruta de atención en caso de porte y/o distribución de
sustancias psicoactivas.
1. El docente o quien conozca la situación, informa a coordinación.
2. Entrevista con el estudiante.
3. Citación e informe a los padres de familia o acudientes,
elaboración de acta respectiva.
4. Remisión al Comité Escolar de Convivencia.
5. Remisión y notificación a la Policía de infancia y adolescencia y al
ICBF.
 Ruta de atención en caso de acoso escolar o ciberacoso
escolar.
1. El docente o quien conozca la situación o a quien el estudiante se
dirige, informa a coordinación.
2. Se cita y escucha al estudiante afectado.
3. Se cita y escucha al agresor.
4. Citación a los padres de familia o acudientes para informarles
sobre el debido proceso, situación tipo III.
5. Remisión a servicio de psicorientación o psicología.
6. Citación a padres o acudientes y diseño de estrategias
preventivas y correctivas.
7. Si existen resultados positivos se realiza seguimiento a la
segunda y cuarta semana, de lo contrario remisión a
coordinación, para continuar con el debido proceso.
8. Se reporta al Comité Escolar de Convivencia.
 Ruta de atención en caso de abuso sexual.
1. Recepción de la situación por parte de la persona que identifique
la situación o a quien el estudiante se dirige, informa al
coordinador.
2. Remisión a psicorientación y psicología.
3. Citación a los padres o acudiente.
4. Reporta al Comité Escolar de Convivencia, Comisaria de familia,
ICBF.
5. Si la situación de abuso se descarta se cierra el caso.
6. Si la situación de abuso se confirma se realizan seguimientos a la
primera y tercera semana de ocurrida la situación, si persiste la
situación se hace seguimiento con nueva citación a padres o
acudientes, si mejora la situación se realiza seguimiento a los dos
o tres meses.
 Ruta de atención en caso de hurto, daño intencionado, ocultar,
sustraer objetos de propiedad o uso de la institución o de
cualquier miembro de la comunidad educativa.
1. Recepción de la situación por parte de persona que identifique la
situación o a quien el estudiante se dirige informar al coordinador.
2. Remisión a psicorientación o psicología.
3. Citación a los padres o acudientes.
4. Reparación o reposición del objeto, en un término no superior a
los 15 días, luego de detectada la situación.
5. Reporta al Comité Escolar de Convivencia, Comisaria de familia,
ICBF.
6. Si la situación se descarta se cierra el caso.
7. Si la situación se confirma, se realizan seguimientos a la primera
y tercera semana de ocurrida la situación, si persiste la situación
se hace seguimiento con nueva citación a padres o acudientes
para reporte ante las autoridades competentes, si mejora la
situación se realiza seguimiento a los dos o tres meses.
 Ruta de atención en caso de conductas de intento suicida.
1. La persona que identifica la situación o a quien se dirige el
estudiante informa a psicorientación o psicología o a
coordinación.
2. Elaboración de acta de notificación en psicorientación o
psicología o en coordinación.
3. Entrevista y atención inmediata al estudiante, citación a padres
de familia o acudiente.
4. Aplicación y/o desarrollo de medidas preventivas.
5. Si hay resultados positivos, se realiza seguimiento a la segunda y
cuarta semana y ante resultados negativos, remisión al Comité
Escolar de Convivencia, ICBF y Sistema de Salud.
 Ruta de atención en caso de maltrato infantil.
1. La persona que identifica la situación o a quien se dirige el
estudiante informa a psicorientación o psicología.
2. Citación a los padres o acudientes.
3. Reporta al Comité Escolar de Convivencia, Comisaria de familia,
ICBF y Sistema de Salud.
4. Si la situación de maltrato infantil se descarta se cierra el caso.
5. Si la situación de maltrato infantil se confirma se realizan
seguimientos a la primera y tercera semana de ocurrida la
situación, si persiste la situación se hace seguimiento con nueva
citación a padres o acudientes, si mejora la situación se realiza
seguimiento a los dos y tres meses.
 Ruta de atención en caso de violencia intrafamiliar.
1. Recepción del caso por parte de la persona que identifica la
situación o a quien el estudiante se dirige.
2. Remisión a psicorientación o psicología.
3. Citación a los padres de familias o acudientes.
4. Reporta al Comité Escolar de Convivencia, Comisaria de familia,
ICBF y Sistema de Salud.
5. Si la situación de violencia intrafamiliar se descarta se cierra el
caso.
6. Si la situación de violencia intrafamiliar se confirma se realizan
seguimientos a la primer y tercera semana de ocurrida la
situación, si persiste la situación se hace seguimiento con nueva
citación a padres o acudientes, si mejora la situación se realiza
seguimiento a los dos y tres meses.
Parágrafo. La no asistencia de los padres o acudientes a las
citaciones requerirá denuncia ante el ICBF.

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  • 1. PROYECTO DE CONVIVENCIA CAPITULO I COMUNICACIÓN Y PROCEDIMIENTOS La comunicación oportuna y eficaz es la base de la convivencia. Artículo 1°. Formas de comunicación. 1. Para efecto de la comunicación el Colegio Gimnasio Campestre El Rodadero utiliza circulares, citaciones, plegables, talleres, foros, transmisiones radiales y reuniones generales. 2. Atención personalizada a los padres de acuerdo a horarios establecidos. 3. Solicitud de cita previa por parte de los padres y/o acudientes a través de citaciones. 4. Todos los estamentos de la comunidad educativa se comunican a través de sus representantes al gobierno escolar, reuniones propias, por grados, áreas, comités y consejos. Artículo 2°. Asistencia. Retardos Se considera retardo cuando el estudiante llega después del horario establecido por la institución, en las diferentes horas de clase. El Coordinador hace seguimiento semanal al número de retardos del estudiante, registrándolos en la planilla de asistencia y convivencia y observador del alumno. Al quinto retardo se hace citación de acudiente para firmar el compromiso correspondiente. Si después de esta citación persisten los retardos se aplican los procedimientos contemplados en el capítulo de las acciones formativas y correctivas: conducto regular, debido proceso y mediación. Artículo 3°. Justificaciones. Se presentan en la Coordinación al día siguiente de la falta o ausencia, como se especifica a continuación: a. Cuando la inasistencia sea de uno o dos días, se presenta comunicación escrita, con los soportes correspondientes. b. Cuando la ausencia es por más de dos días, se debe presentar personalmente el padre de familia o acudiente con el soporte correspondiente.
  • 2. c. En caso de incapacidad médica mayor a dos días o calamidad doméstica, o situación justificada, el padre de familia o acudiente debe comunicarlo a coordinación al comienzo de la misma, presentando el soporte correspondiente. La excusa se expide cuando el estudiante se reintegre a sus actividades normales. d. Presentar constancia de participación en eventos deportivos y culturales cuando estos afecten la asistencia del educando a la institución. Parágrafo: La excusa dada por la Coordinación debe presentarse a los docentes de las diferentes asignaturas por el vocero, de lo contrario pierde validez. 1. El estudiante que complete el 25% de inasistencia injustificada en una asignatura la reprueba. 2. Las justificaciones aceptadas por la institución son básicamente la incapacidad soportada con registro medico valido y la calamidad doméstica. Artículo 4°. Permisos. Se tramitan en Coordinación así: a. Para salir de la institución es obligatorio que el estudiante este acompañado del padre, madre o acudiente. Se registra en el libro correspondiente y se expide autorización escrita para presentarla en portería. b. Para portar uniforme diferente al que corresponde por caso fortuito, debe presentar comunicación escrita firmada por los padres o acudiente, y contar con el aval de Coordinación. Artículo 5°. Presentación de sugerencias, quejas y reclamos. Los estudiantes, padres de familia y/o acudientes pueden presentar sugerencias, quejas o reclamos de manera verbal o escrita; estos deben ser de manera respetuosa y oportuna siguiendo siempre el conducto regular, el cual se establece de la siguiente manera: 1. Docente de la signatura, que conoce la situación. 2. Director de grupo, intervención de psicorientación y psicología. 3. Coordinador. 4. Comité de Evaluación y Promoción. 5. Consejo Académico, o Comité Escolar de Convivencia, según el caso. 6. Consejo Directivo. 7. Rectoría. Parágrafo: Si la situación persiste y desea llevarla a estancias mayores, se deben hacer por escrito.
  • 3. Artículo 6°. Presentación de descargos. Los miembros de la comunidad educativa pueden presentar sus descargos en un plazo de tres días hábiles ante la autoridad competente, siguiendo el conducto regular en el artículo anterior. CAPITULO I ACCIONES FORMATIVAS Y CORRECTIVAS: CONDUCTO REGULAR, DEBIDO PROCESO Y MEDIACION Actualmente es preocupante los altos índices de maltrato a los niños (as) y jóvenes, pero también está presente el “Acoso Escolar” en los hogares, en la oficina, en las universidades y otros muchos ambientes. Maltrato, acoso e intimidación son algo complejo, no es solo un conflicto más entre dos o más seres, es un desequilibrio de fuerzas, un mal uso del poder que ejerce un individuo para hacer sentir mal a otro, un acto violento mediante el cual la víctima es maltratada y asustada, con consecuencias muy serias para ella como el miedo, la inseguridad, la disminución de su autoestima, el bajo rendimiento académico, la aparición de enfermedades psicosomáticas, la angustia a volver al colegio, entre otras. Artículo 7°. Acciones formativas generales para la sana convivencia. El comportamiento social de los educandos en el Institución será orientado, observado y evaluado por procesos que contribuyan a formar su personalidad. Se establecen como acciones formativas generales de convivencia. a. Socialización del Manual de Convivencia y exigencia de su cumplimiento. b. Direcciones de grupo. c. Seguimiento de casos de acuerdo con el conducto regular establecido. d. Atención personalizada o familiar cuando sea solicitada o en casos críticos a cargo del Docente Orientador o Psicologa y firma del compromiso. e. Actividades formativas propias de los Proyectos de Orientación y Educación Sexual. f. Actividades propias de los proyectos de Coordinación de Convivencia. Artículo 8°. Comité Escolar de Convivencia. De acuerdo con la Ley 1620 de marzo de 2013 (Por la cual se crea el Sistema Nacional de Convivencia y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar).
  • 4. Artículo 9°. Principios. Son principios del Comité de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar del Colegio Gimnasio Campestre El Rodadero. 1. Participación. En virtud de este principio el Colegio Gimnasio Campestre El Rodadero garantizará su participación activa para la coordinación y armonización de acciones, en el ejercicio de sus respectivas funciones, que permitan el cumplimiento de los fines del Sistema Nacional de Convivencia Escolar. Al tenor de la ley 115 de 1994 y de los artículos 31, 32, 43 y 44 de la ley 1098 de 2006, de igual manera, garantizará el derecho a ña participación de los niños, niñas, adolescente y adultos en el desarrollo de las estrategias y acciones que se adelanten dentro de los mismos en el marco del Sistema. En armonía con los artículos 113 y 288 de la Constitución Política, los diferentes estamentos estatales deberán actuar en el marco de la coordinación, concurrencia, complementariedad y subsidiariedad; respondiendo a sus funciones misionales. 2. Corresponsabilidad. La familia, el Colegio Gimnasio Campestre El Rodadero, la sociedad y el Estado son corresponsables de la formación ciudadana, la promoción de la convivencia escolar, la educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los niños, niñas, adolescentes y adultos estudiantes, desde sus respectivos ámbitos de acción, en torno a los objetivos del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y de conformidad con lo consagrado en el artículo 44 de la Constitución Política y el Código de la Infancia y la Adolescencia. 3. Autonomía. Los individuos, entidades territoriales e instituciones educativas son autónomos en concordancia con la Constitución Política y dentro de los límites fijados por las leyes, normas y disposiciones. 4. Diversidad. El Comité Escolar de Convivencia se fundamentara en el reconocimiento, respeto y valoración de la dignidad propia y ajena, sin discriminación por razones de género, orientación o identidad sexual, etnia o condición física, social o cultural. Los niños, niñas, adolescentes y adultos estudiantes tienen derecho a recibir una educación y formación que se fundamente en una concepción integral de la persona y la dignidad humana, en ambientes pacíficos, democráticos e incluyentes. 5. Integralidad. La filosofía del Comité Escolar de Convivencia será integral y estará orientado hacia la promoción de la educación para la
  • 5. autorregulación del individuo, de la educación para la sanción social y de la educación en el respeto a la Constitución y las leyes. Artículo 10º. Conformación del Comité Escolar de Convivencia (Capitulo II, Art. 12-13 Ley 1620/13). El Comité Escolar de Convivencia estará integrado por:  El Rector, quien lo presidirá.  El personero estudiantil.  El docente orientador o psicóloga.  El Coordinador.  El presidente del Consejo de Padres.  El presidente del Consejo Estudiantil.  Un docente líder. Parágrafo. En ausencia del Rector, presidirá un docente que lidera procesos o estrategias de convivencia y que hace parte del respectivo comité. El comité podrá invitar con voz pero sin voto a un miembro de la comunidad educativa conocedor de los hechos, con el propósito de ampliar información. Artículo 11º. Funciones del Comité Escolar de Convivencia. 1. Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes. Situaciones de tipo II y III de las que trata el artículo 40 del Decreto Reglamentario de la Ley 1620 (Decreto 1965 de 11 de septiembre de 2013). 2. Liderar acciones que fomenten la convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia entre los miembros de la comunidad educativa. 3. Promover estrategias, programas y actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la región y que respondan a las necesidades de la Comunidad Educativa. 4. Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa cuando se estime conveniente en procura de evitar perjuicios irremediables. El estudiante estará acompañado por el padre, madre de familia, acudiente o un compañero del establecimiento educativo.
  • 6. 5. Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en el artículo 29 de la Ley 1620, frente a situaciones especifica de conflicto, de acoso escolar, a las conductas de alto riesgo, de violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por este comité de acuerdo con lo establecido en el Manual de Convivencia porque trascienden del ámbito escolar, y revistan las características de la comisión de una conducta punible, razón por la cual deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte de la estructura del Sistema y de la Ruta. Situaciones de Tipo III que se puedan presentar en la Institución (Art. 40 del Decreto 1965 de 2013). 6. Garantizar el derecho a la intimidad, la confidencialidad y la protección de datos personales de las personas involucradas, de acuerdo con los parámetro de protección fijados en la Constitución Política, en los tratados internacionales, en la Ley 1098 de 2006, en la Ley estatutaria 1581 de 2012, en el Decreto 1377 de 2013 y demás normas aplicables de la materia. 7. Garantizar a todo miembro de la institución la aplicación de los principios de protección integral, incluyendo el derecho a no ser revictimizado; el interés superior de las niñas los adolescentes y adultos estudiantes; la prevalencia de los derechos; la perspectiva de género y los derechos de los niños, niñas, adolescentes y adultos estudiantes, de los grupos étnicos, como se definen en los artículos 7 al 13 de la ley 1098 de 2006. Así mismo, se deberá garantizar el principio de proporcionalidad en las medidas adoptadas en las situaciones que afecten la convivencia, y la protección de datos contenida en la Constitución, los tratados internacionales y la Ley 1581 de 2012. 8. Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos. 9. Hacer seguimientos al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Manual de Convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia. 10.Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del modelo pedagógico y la articulación e diferentes áreas de estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia en la comunidad para determinar más y mejores maneras de relacionarse en la construcción de la ciudadanía. Parágrafo: Este comité anualmente debe darse su propio reglamento, el cual debe abarcar lo correspondiente a sesiones, y demás aspectos procedimentales, como aquellos relacionados con la elección y permanencia en el comité del docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar.
  • 7. Artículo 12º. Reglamento del Comité Escolar de Convivencia. 1. Sesiones. El comité escolar de convivencia sesionara una (1) vez por mes. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el presidente del Comité Escolar de Convivencia, cuando las circunstancias lo exijan o por solicitud de cualquiera de los integrantes del mismo. 2. Quorum decisorio. El quorum decisorio del Comité Escolar de Convivencia, será de la mitad + 1. En cualquier caso, este comité no podrá sesionar sin presencia del presidente o de su encargado. 3. Actas. De todas las sesiones que adelante el comité escolar de convivencia se deberá elaborar un acta, la cual deberá contener como mínimo los siguientes requisitos: a. Lugar y fecha de la sesión. b. Registro de los miembros del Comité que asistieron a la sesión, precisando en cada caso la entidad o sector que representan y verificación del quorum. c. Registro de los miembros del comité que presentaron excusa debidamente justificadas para no asistir a la sesión. d. Indicación de los medios utilizados para comunicar la citación a los miembros del comité. e. Síntesis de los temas tratados en la reunión, así como las acciones, medidas, recomendaciones, conceptos adoptados y sentido de las votaciones. f. Firma del presidente del comité y de sus demás miembros, una vez haya sido aprobada por los asistentes. Parágrafo. El Comité Escolar de Convivencia deberá garantizar el derecho a la intimidad y a la confidencialidad de los datos personales que sean tratados en el marco de las actuaciones que este adelante, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política, los tratados internaciones, en la Ley 1098 de 2006, en la Ley estatutaria 1581 de 2012, en el Decreto 1377 de 2013 y demás normas aplicables a la materia. 4. Acciones o decisiones. El Comité Escolar de Convivencia, en el ámbito de sus competencias, desarrollara acciones para la promoción y fortalecimiento de la formación para la ciudadanía y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos; para la prevención y mitigación de la violencia escolar y el embarazo en la adolescencia; y para la atención de las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos a partir dela implementación, desarrollo y aplicación de las estrategias y programas trazados por el Comité Nacional de Convivencia Escolar y
  • 8. por el respectivo comité municipal, distrital o departamental de convivencia escolar, dentro del respeto absoluto de la Constitución y la ley. 5. Conflictos de interés y causales de impedimentos y recusación. Cuando en las actuaciones adelantadas por parte del Comité Escolar de Convivencia se presenten conflictos de interés o causales de impedimentos o recusación, respecto de los integrantes que ostenten la calidad de servidores públicos, los mismos se tramitarán conforme a lo establecido en el artículo 11 y 12 de la Ley 1437 de 2011, de tal forma que se garantice la imparcialidad de los integrantes del comité. Artículo 13º. Acciones de promoción. Se consideran acciones de promoción las políticas institucionales que se concentran en el fomento de la convivencia y en el mejoramiento del clima escolar, con el fin de generar en entorno para el ejercicio real y efectivo de los derechos humanos, sexuales y reproductivos en los términos establecidos en le Ley 1620 de 2013. En virtud del componente de promoción, el Comité Escolar de Convivencia adelantara las siguientes acciones: a. Liderara el ajuste del Manual de Convivencia, conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1620 de 2013 y en el Titulo III de su Decreto Reglamentario. b. Propondrá políticas institucionales que favorezcan el bienestar individual y colectivo que puedan ser desarrolladas en el marco del PEI, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 73 de la ley 115 de 1994. c. Liderara el desarrollo de iniciativas de formación de la comunidad educativa en temáticas tales como derechos humanos, sexuales y reproductivos, sexualidad, competencias ciudadanas, desarrollo infantil y adolescente, convivencia, y mediación y conciliación, para fortalecer el Sistema Nacional de Convivencia Escolar. d. Fortalecerá la implementación y evaluación de proyectos pedagógicos de educación para la sexualidad y construcción de ciudadanía desde preescolar, que correspondan a las particularidades socioculturales del contexto en el que se encuentra el Colegio Gimnasio Campestre El Rodadero. Estos proyectos deben garantizar el derecho que tienen los niños, niñas, adolescentes y adultos estudiantes, de recibir información fundamentada en evidencia científica con el fin de que, progresivamente, vayan desarrollando las competencias que facilitan la toma de decisiones
  • 9. autónoma frente al ejercicio de la sexualidad y la realización de proyecto de vida. e. Articulara el diseño, implementación, seguimiento, y evaluación de los proyectos transversales, para el desarrollo de competencias ciudadanas orientados a fortalecer un clima escolar y de aula positivos que aborden como mínimo temáticas relacionadas con la clarificación de normas, la definición de estrategias para la toma de decisiones, la concertación y la negociación de intereses y objetivos, el ejercicio de habilidades comunicativas, emocionales y cognitivas a favor de la convivencia escolar, entre otros. f. Generará mecanismos y herramientas para que el desarrollo de competencias ciudadanas y la formación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos se lleve a cabo de manera transversal en todas las áreas obligatorias y fundamentales del conocimiento y de la formación establecida en el PEI. Parágrafo: El Colegio Gimnasio Campestre El Rodadero implementa los proyectos pedagógicos conforme a los parámetros dispuestos en el artículo 20 de la Ley 1620 de 2013, dentro del marco de lo establecido en los artículos 14, 77, 78 y 79 de la Ley 115 de 1994. Artículo 14º. Acciones de prevención. Se consideran acciones de prevención las que buscan intervenir oportunamente en los comportamientos que podría afectar la realización efectiva de los derechos humanos, sexuales y reproductivos con el fin de evitar que se constituyan en patrones de interacción que alteren la convivencia de los miembros de la comunidad educativa. Hacen parte de las acciones de prevención: 1. La identificación de los riesgos de ocurrencia de las situaciones más comunes que afecten la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, a partir de las particularidades del clima escolar y del análisis de las características familiares, sociales, políticas, económicas y culturales externas, que inciden en las relaciones interpersonales de la comunidad educativa del Colegio Gimnasio Campestre El Rodadero, de acuerdo con lo establecido en el numeral 5 del artículo 17 de la Ley 1620 de 2013. 2. Diseño e implementación de acciones pedagógicas que contribuirán a la prevención y mitigación de las situaciones que
  • 10. afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos; identificadas a partir de la particularidades mencionadas en el numeral 1 de este artículo. Parágrafo: Para disminuir los riesgos de ocurrencia de situaciones que afectan la convivencia escolar, el Comité Escolar de Convivencia, en el ámbito de sus competencias y a partir de la información generada por el Sistema Unificado de Convivencia Escolar y otras fuentes de información, armonizara y articulara las políticas, estrategias y métodos; y garantizara su implementación, operación y desarrollo dentro del marco de la Constitución y ley. Lo anterior, conlleva la revisión de las políticas; la actualización y ajuste permanente del Manual de Convivencia, de los programas educativos institucionales y de los protocolos de la Ruta de Atención Integral, por parte de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Convivencia Escolar. Artículo 15º. Clasificación e las situaciones que afectan la convivencia. Las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, se clasifican en tres tipos: 1. Situaciones de impacto leve (Tipo I). corresponden a este tipo los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar, y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud. Se consideran situaciones de impacto leve (Tipo I) las siguientes: 1. Llegar tarde o faltar un día al colegio sin causa justificada. 2. Presentarse desaseado, con el uniforme modificado o con el que no corresponde según el horario de clases. 3. Incumplir con tareas, trabajos asignados o elementos necesarios para el desarrollo de las clases. 4. Trabajar en actividades diferentes durante la clase. 5. Permanecer dentro del aula en horas de descanso. 6. Negarse a colaborar con aseo de los espacios institucionales. 7. Transitar o permanecer en sitios restringidos. 8. Utilizar juegos de azar dentro de la institución con fines no pedagógicos. 9. Interrumpir las clases. 10.Pasar elementos de cualquier naturaleza a través de la ventana.
  • 11. 11.Propiciar indisciplina en los alrededores el colegio u otros espacios públicos. 12.Tener manifestaciones afectuosas propias e a intimidad mientras porte e uniforme. 13.Insultos, golpes y agresiones verbales o escritas, con o sin contenido sexual, gestos y actos irrespetuosos y de discriminación sexual. 14.Situaciones en las que se excluye o señala por razones de genero u orientación sexual. 15.Agresiones a través de las redes sociales o utilizando cualquier recurso tecnológico. 16.Comentarios o apodos homofóbicos o sexistas. 17.Comportamiento o actitudes que atenten contra el valor de la sexualidad personal y comunitaria. 18.Hacer comentarios negativos sobre un miembro de la comunidad educativa por su orientación sexual. 19.Agresión relacional con la que se afecta negativamente el estatus o imagen que tiene la persona frente a otras personas. Ejemplos de ellos: difundir el rumor de que una persona está dispuesta a tener relaciones con alguien por dinero, discriminar a alguien por su identidad sexual o a una compañera de clase por estar embarazada, y comportamientos y eventos que de no detenerse oportunamente pueden suceder de forma reiterativa y derivar en situaciones tipo II o III. 2. Situaciones de impacto grave (Tipo II). Corresponden a este tipo de situaciones de agresión escolar, acoso escolar (bullying) y ciberacoso (ciberbullying), que no revistan las características de la comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes características: a. Que se presenten de manera repetida o sistemática. b. Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados. Se consideran situaciones de impacto grave (Tipo II) las siguientes: 1. Acumulación de cuatro situaciones de impacto leve (Tipo I) registradas en el seguimiento del estudiante. Reiteración de situaciones de impacto leve, incumplimiento de compromisos. 2. Ausencias injustificadas por más de dos días consecutivos. 3. No justificar oportunamente las inasistencias.
  • 12. 4. Bajo rendimiento académico. 5. Evadir clases. 6. Obstaculizar el trabajo en equipo. 7. Vender comestibles o comercializar artículos sin el permiso reglamentario. 8. Uso del celular en horas de clase o en actividades programadas por la institución. 9. Uso no autorizado por escrito (docentes o coordinadores) de MP3, MP4, Ipod, cámaras o similares dentro de la jornada escolar o en actividades programadas por el colegio. 10.Realizar prácticas espiritistas o de cualquier índole que comprometan la salud mental o la integridad de las personas. 11.Cometer fraude en evaluaciones o actividades académicas. 12.Facilitar el ingreso de personas ajenas a la institución sin el permiso reglamentario. 13.Dañar las instalaciones o implementos del colegio. 14.Encubrir faltas graves cometidas por los compañeros. 15.Amenazar, agredir, chantajear, acosar (bullying), ciberacosar (ciberbullying) o intimidar de cualquier forma a algún miembro de la comunidad. 16.Incumplir la segunda citación que se haga de sus acudientes. 17.Participar en juegos violentos o desordenados. 18.Publicar pasquines, escribir frases vulgares, pintar figuras obscenas o leyendas en espacios institucionales. 19.Sentarse en barandas, ventanales, puertas y pasillos de la institución obstaculizando la movilidad y poniendo en riesgo su integridad y la de sus compañeros. 20.Establecer acuerdos grupales para el incumplimiento de las normas contempladas en este manual ya sean de carácter académico o convivencial. 21.Incumplir los reglamentos de los distintos proyectos y servicios de la institución. 22.Incumplir con el servicio social obligatorio. 23.Irrespetar a cualquier miembro de la comunidad educativa con palabras y acciones. 24.Irrespetar símbolos patrios o celebraciones institucionales. 25.No entregar a los padres o acudientes las comunicaciones enviadas por el colegio. 26.Mensajes sexuales ofensivos, escritos en espacios públicos como baños, paredes, tablero, pupitres o redes sociales.
  • 13. 27.Agresiones verbales con las que se hace sentir mal a otras personas por medio de insultos, apodos ofensivos, burlas, amenazas de agresión y expresiones morbosas. 28.Amenazas, maltrato físico verbal y emocional que ocurre de manera repetitiva y sistemática. 29.Agresiones reiterativas con contenido sexual, como el ciberbullying y la agresión sexual por homofobia y transfobia. 30.Acoso verbal y contacto físico no consentidos que ocurren de forma repetitiva. 31.Realizar actos de intimidad sexual por parte de los estudiantes en las instalaciones de la institución. 3. Situaciones de impacto muy grave (Tipo III). Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, referidos en el Título IV del Libro 11 de la Ley 599 de 2000, o cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la ley penal colombiana vigente. Son consideradas situaciones de impacto muy grave (Tipo III): 1. Reincidir en cualquiera de las situaciones de impacto grave (Tipo II), o acumular dos de esas situaciones. 2. Incumplir el compromiso académico o disciplinario, después de llevar un proceso. 3. Reincidir en la acción que amerito matricula de observación. 4. Reprobar el año escolar por causas asociadas con alguna de las situaciones de impacto muy grave. 5. Reprobar el año escolar por segunda vez en el colegio. 6. Realizar actividades en nombre del colegio sin la respectiva autorización de Rectoría o Consejo Directivo. 7. Ausentarse del colegio sin autorización escrita de coordinación. 8. Cometer dentro de la institución cualquier tipo de falta relacionada con la Ley 1098 de 2006, Código de la Infancia y la Adolescencia. 9. Impedir el normal desarrollo de las actividades escolares, con actos que atenten contra la dignidad y los derechos propios y de los demás. 10.Protagonizar o promover escándalos en sitios públicos, comprometiendo el nombre del colegio. 11.Agredir física o verbalmente por cualquier medio a algún miembro de la comunidad educativa.
  • 14. 12.Hurtar, ocultar, o sustraer objetos de propiedad o uso de la institución o de cualquier miembro de la comunidad educativa. 13.Adulterar o falsificar información académica, firmas, registros evaluativos y documentos que se manejen en las diferentes dependencias. 14.Portar, divulgar o estimular el comercio o uso de material pornográfico. 15.Hacer mal uso de la información confidencial de la Institución. 16.Suplantar al acudiente para resolver situaciones o problemas. 17.Presentarse a cualquier actividad escolar o al colegio en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias de psicoactivas. 18.Pertenecer a pandillas delincuenciales o promover la formación de las mismas. 19.Portar, consumir, traficar o comercializar licor o sustancias psicoactivas. 20.Inducir a l@s compañer@s al consumo o adquisición de licor o sustancias psicoactivas, dentro o fuera del colegio. 21.Negarse a recibir tratamientos sugeridos por el colegio o interrumpirlo cuando se trata de procesos de rehabilitación. 22.Situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual. 23.Situaciones que constituyan cualquier otro tipo delito establecido en la ley penal colombiana vigente. 24.El irrespeto a la propiedad ajena dentro y fuera del colegio, daño intencionado, robo. 25.Extorsión, amenaza, agresión verbal o física, dolosa a docentes, compañeros u otros miembros de la comunidad educativa. 26.Práctica o la inducción a cualquier tipo de actividad sexual dentro del colegio. 27.Portar o ingerir cualquier sustancia que pueda llegar a crear dependencia física o psicológica; como el cigarrillo, alcohol y sustancias psicoactivas ya que estas atentan contra la salud del individuo y de la comunidad. 28.Vandalismo y acoso sexual. 29.Diseñar páginas web o grupos en redes virtuales donde se utilicen imágenes, fotos o cualquier otro tipo de información en contra de la institución o cualquiera de sus miembros aun por primera vez. 30.Porte ilegal de arma blanca o de fuego. Artículo 16º. Faltas en que pueden incurrir la comunidad educativa.
  • 15.  Faltas de los padres de familia. a. Inasistencia sin justificación a las asambleas, reuniones o citaciones. b. Hacer crítica o comentario destructivo que dañe la imagen y buen nombre de cualquier miembro de la comunidad educativa. c. No justificar oportunamente la inasistencia a clase u otras actividades de su hijo. d. Sobornar, amenazar verbal o físicamente y/o agredir a un miembro de la comunidad educativa. e. Falta de acompañamiento en el proceso educativo de su(s) hijo(s). f. Presentación personal inadecuada. g. Trato irrespetuoso a docentes y/o directivos (o cualquier niño u joven diferente a su hijo). h. Incumplimiento en los deberes del cargo que sea elegido. i. No responder económicamente por los daños causados en el colegio por su hijo. j. Falsificación o intentos de fraudes en registros, pruebas académicas u otros documentos del colegio. k. Protagonizar o participar en cualquier tipo de intimidación o acoso físico. Verbal, relacional o humorístico que viole la tranquilidad y la dignidad de los miembros de la comunidad educativa. l. Manejo y utilización irregular del conducto regular para llegar a la fuente referente a la situación de su acudido. m. Incumplimiento a las charlas programadas por la Institución como Escuelas para Padres, entre otras.  Faltas de los docentes y directivos docentes. a. Inasistencia a su jornada laboral sin justificación. b. Impuntualidad y falta de acompañamiento a los estudiantes en los procesos y labores escolares y extracurriculares. c. Entrega a destiempo de planes de estudio, proyectos, planillas, informes y otros. d. Trato inadecuado a un miembro de la comunidad educativa. e. Ausencia del aula u otras actividades programadas por el colegio sin justificación o sin la debida autorización. f. Asistir al colegio en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias psicoactivas o psicotrópicas. g. Discriminación y preferencias por algunos alumnos. h. Presentación personal inadecuada. i. Aceptación de prebendas o sobornos, a cambio de alteración de informes académicos. j. Acoso sexual, laboral o de cualquier índole.
  • 16. k. Protagonizar o participar en cualquier tipo de intimidación o acoso físico, verbal, relacional o humorístico que viole la tranquilidad y la dignidad de los miembros de la comunidad educativa. l. Todas las establecidas en el Código Único Disciplinario.  Faltas del personal administrativo. a. Inasistencia sin justificación a sus turnos de trabajo. b. La suma de tres retardos a su turno de trabajo sin justa causa. c. Hacer crítica o comentario destructivo que dañe la imagen y buen nombre de cualquier miembro de la comunidad educativa. d. Sobornar, amenazar verbal o físicamente y/o agredir a un miembro de la comunidad educativa. e. Presentación personal inadecuada. f. Asistir al colegio en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias psicoactivas o psicotrópicas. g. Protagonizar o participar en cualquier tipo de intimidación o acoso físico, verbal, relacional o humorístico que viole la tranquilidad y la dignidad de los miembros de la comunidad educativa. h. Incumplimiento reiterado de sus funciones como el caso de aseo, limpieza y cuidado de la institución. i. Todas las establecidas en el Código Único Disciplinario. Artículo 17º. Protocolos, finalidad, contenido y aplicación. Los protocolos del Colegio Gimnasio Campestre El Rodadero estarán orientados a fijar los procedimientos necesarios para asistir oportunamente a la comunidad educativa frente a las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. El conducto regular que se debe tener en cuenta para tratar las situaciones de convivencia que se pueden presentar es:  Tratamiento de la situación por parte del docente conocedor de la situación de convivencia, o con quien se presenta la dificultad.  Director de grupo o jefe de área, según el caso. Si es necesario interviene psicorientación o psicología.  Coordinador.  Consejo Académico o Comité Escolar de Convivencia.  Rector.  Consejo Directivo.
  • 17. Artículo 18º. Debido proceso. El debido proceso es el conjunto de etapas formales e imprescindibles dentro de un proceso con el propósito de regular las relaciones dentro de la comunidad educativa, y para sancionar disciplinariamente el incumplimiento de las reglas establecidas en este manual de convivencia. En todos los casos se procederá según la normatividad vigente: Constitución Política de Colombia, Articulo 29; Ley 115 de 1994, Articulo 17; Ley 1098 de 2006, Articulo 26; Decreto 1860 de 1994; Ley 1620/2013 y su Decreto Reglamentario 1965 de 11 de septiembre de 2013. En consecuencia en caso de situaciones que afecten la convivencia, la institución agotara las siguientes etapas: Artículo 19º. Situaciones de impacto leve (Tipo I). 1. A El docente que conoce la situación, reúne inmediatamente a las partes involucradas en el conflicto con el propósito de mediar de manera pedagógica para que estas expongan sus puntos de vista y busquen la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo. 2. Fijar la forma de solución de manera imparcial, equitativa y justa, encaminada a buscar busquen la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo. 3. Asignar una acción formativa y pedagógica que tienda a que el estudiante modifique su actuar. De esta actuación se dejara constancia, (registro en el formato de Seguimiento Situaciones Tipo I y observador del estudiante). 4. Informe al Comité Escolar de Convivencia e inicio de seguimiento y monitoreo al cumplimiento de acuerdos y decisiones. Artículo 20º. Situaciones de impacto grave (Tipo II). 1. En caso de situaciones de impacto grave (Tipo II), además de las acciones realizadas en las situaciones de Tipo I, se informara al Director de grupo quien hará llamado de atención, dialogara con el estudiante y señalara las normas que consagran tales situaciones y las consecuencias que estas pueden acarrear. 2. Garantizar la atención inmediata en salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, si la situación lo amerita. 3. Citar e informar de manera inmediata los padres, madres o acudientes de los estudiantes involucrados.
  • 18. 4. Remisión al Comité Escolar de Convivencia para seguimiento, monitoreo de acuerdos y decisiones, interviniendo en este proceso los involucrados. 5. Cuando se requieran medidas de restablecimiento de derechos, remitir la situación a las autoridades administrativas, en el marco de la Ley 1098 de 2006. 6. Adoptar las medidas para proteger a los involucrados en posibles situaciones que estén en su contra. 7. Generar espacios en los que las partes involucradas y los padres, madres o acudientes de los estudiantes, puedan exponer y precisar lo acontecido. Preservando en cualquier caso, el derecho a la intimidad, confidencialidad y demás derechos. 8. Determinar las acciones restaurativas que busquen la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo; así como las consecuencias aplicables a quien han promovido, contribuido o participado en la situación reportada. .Parágrafo: De cada una de las actuaciones se dejara constancia, (diligenciamiento del Formato de Seguimiento Situaciones Tipo II y registro en el observador del estudiante). Artículo 21º. Situaciones de impacto muy grave (Tipo II). 1. Garantizar la atención inmediata en salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes. 2. Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los estudiantes involucrados. 3. Remisión al Comité Escolar de Convivencia, el presidente del comité informara a los participantes, los hechos que dieron lugar a la convocatoria, guardando reserva de aquella información que pueda atentar contra el derecho a la intimidad, confidencialidad de las partes involucradas, así mismo, de manera inmediata y por el medio más expedito, pondrá la situación en conocimiento de la Policía Nacional. 4. El Comité Escolar de Convivencia adoptara de manera inmediata, las medidas propias del establecimiento educativo, tendientes a proteger dentro del ámbito de sus competencias a la víctima, a quien se le atribuye la agresión y a las personas que hayan informado o hagan parte de la situación presentada. 5. El Comité Escolar de Convivencia adoptara decisiones que promuevan el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Manual de Convivencia, o impondrá una sanción proporcional a los hechos si fuera necesario y que en todos los casos tendrá en cuenta:
  • 19.  La edad del infractor y su grado de madurez psicológica.  El contexto dentro del cual se cometió la falta.  Las condiciones personales y familiares del alumno.  La existencia de medidas de carácter preventivo en el colegio.  Las consecuencias prácticas que la sanción impuesta puede ocasionarle al estudiante en su futuro educativo.  La obligación que tiene el estado de garantizarle a los estudiantes su permanencia en el sistema educativo. 6. Activación del componente de atención de Ruta de Atención Integral cuando se presente un caso de violencia escolar, la vulneración de los derechos sexuales y reproductivos o una situación que lo amerite. Parágrafo: De cada una de las actuaciones se dejara constancia, (diligenciamiento del Formato de Seguimiento Situaciones Tipo III y registro en el observador del alumno). Artículo 22º. Ruta de atención integral para la convivencia institucional.  Mediación. El conflicto es una situación natural entre los seres humanos, que se presenta debido al desacuerdo entre varias partes por una divergencia de interese, valores o acciones. Puede requerir la intervención de un tercero a través de un proceso de mediación, para lograr una solución al conflicto por medio del dialogo, la reflexión y el compromiso de las partes. Interviene un mediador de carácter imparcial.  Condiciones para que se dé la mediación. o Voluntad de las partes. o Imparcialidad. o Confidencialidad. o Capacidad de reflexión. o Confianza mutua.  Partes que intervienen en la mediación. o Implicados o Mediador.  Propósitos de la mediación. o Proponer alternativas de solución. o Facilitar la sana convivencia. o Cumplir con los compromisos pactadas. o Prevenir la trascendencia de los conflictos.
  • 20. Artículo 23º. Rutas de atención en situaciones especiales. En cuanto es conocido el caso de un menor en riesgo o situación irregular, se realiza la valoración, se remite a la institución pertinente para apoyar, acompañar, identificar los responsables y hacer seguimiento al proceso.  Ruta de atención en caso de accidenten escolar. 1. El docente a cargo avisara en forma inmediata al coordinador. En caso que sucede en recreo, será el docente encargado de la vigilancia el responsable de avisar. 2. En caso de golpe en la cabeza o quebradura o laceraciones se mantendrá al estudiante en el lugar del accidente y se aplicaran los primeros auxilios solo por personal capacitado, apoyado por la docente líder de convivencia. 3. Se llamara en forma inmediata a la ambulancia para su traslado al centro asistencial concertado con el seguro escolar y posteriormente se avisara a os padres. 4. En caso de ser necesario el traslado inmediato al centro asistencial más cercano, se coordinara junto con los padres y será llevado en vehículo particular por el docente a cargo. 5. En caso que no sea posibles ubicar a los padres, se llevara de forma inmediata al centro asistencial más cercano ya sea en ambulancia o vehículo particular.  Ruta de atención a casos de estudiantes con necesidades educativas especiales (NEE). 1. Detección por parte del docente de NEE. 2. Remisión escrita a Psicorientación o Psicología. 3. Entrevista con el estudiante para realizar valoración psicopedagógicas por parte del Psicorientador o Psicolog@. 4. Aplicación de pruebas. 5. Citación al padre de familia o acudiente para informarle la situación y participación en el manejo del caso. 6. Remisión del caso al Sistema de Salud para el respectivo diagnóstico y tratamiento requerido. 7. Los resultados y recomendaciones serán socializadas con el director de grupo, para el adecuado manejo del caso. 8. Diseño de currículo flexible por docente de área.  Ruta de atención a casos de estudiantes con necesidades educativas transitorias (NET).
  • 21. 1. Remisión por parte de la persona que identifica la situación o a quien el estudiante se dirige. 2. Remisión a Docente titular. 3. Charla con el estudiante y sus padres o acudientes. 4. Remisión a Psicorientación o Psicología. 5. Aplicación de pruebas. 6. Diseño de currículo flexible por docente de área. 7. Estudiante y padres reciben orientación y apoyo pedagógico. 8. Si la situación de NET mejora se continúa con el seguimiento por parte del docente titular y el de área. 9. Si la situación de NET no mejora se realiza remisión a Sistema de Salud para valoración por especialistas, y se continua con valoración y apoyo psicopedagógico y trabajo con padres.  Ruta de atención a casos de estudiantes con bajo rendimiento escolar. 1. Remisión de la persona que identifica la situación o a quien el estudiante se dirige. 2. Remisión a Docente de grupo. 3. Charla con el estudiante y sus padres o acudientes. 4. Remisión coordinación. 5. Remisión a docente de área para plan de mejora. 6. Si la situación de rendimiento académico mejora se continua con el seguimiento por parte del docente de grupo y el de área. 7. Si la situación de rendimiento académico no mejora se realiza remisión a Psicorientación o Psicología, al Sistema de Salud para valoración por especialistas, y se continua con apoyo psicopedagógico y trabajo con padres.  Ruta de atención al consumo, sustancias psicoactivas. 1. Persona que identifica la situación o a quien se dirige al estudiante, informa a coordinación. 2. Se cita y escucha al estudiante. 3. Citación a los padres de familias o acudientes para informarles sobre el debido proceso, situación tipo III. 4. Acta y compromiso de padres y estudiante. 5. Remisión a servicio de Psicorientación o Psicología. 6. Entrevista con el estudiante y citación a padre de familia o acudiente. 7. Remisión para valoración y diagnóstico integral. 8. Aplicación y/o desarrollo de medidas preventivas.
  • 22. 9. Si el consumo es descartado se continua con servicio de Psicorientación o Psicología y seguimiento hasta la segunda y tercera semana. 10.Si el consumo es confirmado se continua con seguimiento por parte de Psicorientación o Psicología. 11.Se realiza remisión al Sistema de Salud y al ICBF. 12.Solicitud de la inscripción del estudiante en un programa de rehabilitación en jornada contraria. 13.El incumplimiento de los compromisos generara remisión del caso a Comité de Convivencia y Consejo Directivo.  Ruta de atención en caso de porte y/o distribución de sustancias psicoactivas. 1. El docente o quien conozca la situación, informa a coordinación. 2. Entrevista con el estudiante. 3. Citación e informe a los padres de familia o acudientes, elaboración de acta respectiva. 4. Remisión al Comité Escolar de Convivencia. 5. Remisión y notificación a la Policía de infancia y adolescencia y al ICBF.  Ruta de atención en caso de acoso escolar o ciberacoso escolar. 1. El docente o quien conozca la situación o a quien el estudiante se dirige, informa a coordinación. 2. Se cita y escucha al estudiante afectado. 3. Se cita y escucha al agresor. 4. Citación a los padres de familia o acudientes para informarles sobre el debido proceso, situación tipo III. 5. Remisión a servicio de psicorientación o psicología. 6. Citación a padres o acudientes y diseño de estrategias preventivas y correctivas. 7. Si existen resultados positivos se realiza seguimiento a la segunda y cuarta semana, de lo contrario remisión a coordinación, para continuar con el debido proceso. 8. Se reporta al Comité Escolar de Convivencia.  Ruta de atención en caso de abuso sexual. 1. Recepción de la situación por parte de la persona que identifique la situación o a quien el estudiante se dirige, informa al coordinador.
  • 23. 2. Remisión a psicorientación y psicología. 3. Citación a los padres o acudiente. 4. Reporta al Comité Escolar de Convivencia, Comisaria de familia, ICBF. 5. Si la situación de abuso se descarta se cierra el caso. 6. Si la situación de abuso se confirma se realizan seguimientos a la primera y tercera semana de ocurrida la situación, si persiste la situación se hace seguimiento con nueva citación a padres o acudientes, si mejora la situación se realiza seguimiento a los dos o tres meses.  Ruta de atención en caso de hurto, daño intencionado, ocultar, sustraer objetos de propiedad o uso de la institución o de cualquier miembro de la comunidad educativa. 1. Recepción de la situación por parte de persona que identifique la situación o a quien el estudiante se dirige informar al coordinador. 2. Remisión a psicorientación o psicología. 3. Citación a los padres o acudientes. 4. Reparación o reposición del objeto, en un término no superior a los 15 días, luego de detectada la situación. 5. Reporta al Comité Escolar de Convivencia, Comisaria de familia, ICBF. 6. Si la situación se descarta se cierra el caso. 7. Si la situación se confirma, se realizan seguimientos a la primera y tercera semana de ocurrida la situación, si persiste la situación se hace seguimiento con nueva citación a padres o acudientes para reporte ante las autoridades competentes, si mejora la situación se realiza seguimiento a los dos o tres meses.  Ruta de atención en caso de conductas de intento suicida. 1. La persona que identifica la situación o a quien se dirige el estudiante informa a psicorientación o psicología o a coordinación. 2. Elaboración de acta de notificación en psicorientación o psicología o en coordinación. 3. Entrevista y atención inmediata al estudiante, citación a padres de familia o acudiente. 4. Aplicación y/o desarrollo de medidas preventivas. 5. Si hay resultados positivos, se realiza seguimiento a la segunda y cuarta semana y ante resultados negativos, remisión al Comité Escolar de Convivencia, ICBF y Sistema de Salud.
  • 24.  Ruta de atención en caso de maltrato infantil. 1. La persona que identifica la situación o a quien se dirige el estudiante informa a psicorientación o psicología. 2. Citación a los padres o acudientes. 3. Reporta al Comité Escolar de Convivencia, Comisaria de familia, ICBF y Sistema de Salud. 4. Si la situación de maltrato infantil se descarta se cierra el caso. 5. Si la situación de maltrato infantil se confirma se realizan seguimientos a la primera y tercera semana de ocurrida la situación, si persiste la situación se hace seguimiento con nueva citación a padres o acudientes, si mejora la situación se realiza seguimiento a los dos y tres meses.  Ruta de atención en caso de violencia intrafamiliar. 1. Recepción del caso por parte de la persona que identifica la situación o a quien el estudiante se dirige. 2. Remisión a psicorientación o psicología. 3. Citación a los padres de familias o acudientes. 4. Reporta al Comité Escolar de Convivencia, Comisaria de familia, ICBF y Sistema de Salud. 5. Si la situación de violencia intrafamiliar se descarta se cierra el caso. 6. Si la situación de violencia intrafamiliar se confirma se realizan seguimientos a la primer y tercera semana de ocurrida la situación, si persiste la situación se hace seguimiento con nueva citación a padres o acudientes, si mejora la situación se realiza seguimiento a los dos y tres meses. Parágrafo. La no asistencia de los padres o acudientes a las citaciones requerirá denuncia ante el ICBF.