1. CONSTITUCION DE SOCIEDAD
“GESTION CONSULTORES ASOCIADOS LIMITADA”
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En SANTIAGO DE CHILE, a trece de junio del año dos mil dieciocho, ante mí, HECTOR EFRAIN
BASUALTO BUSTAMANTE, Abogado, Notario Público Temuco, con oficio en Varas número
ochocientoscincuentaycuatro, comparecen: Don IVAN ALFONSO BETANCOURT ASTETE, chileno,
IngenieroComercial,casadoyseparadototalmentede bienes, cédula de identidad número siete
millones, quinientos cincuenta mil, ciento treinta y siete, guion cuatro, domiciliado en Pasaje
Amancay número mil setecientos veintiuno, Villa Vimacaucoop, Temuco, doña ANITA IRENE
INZUNZA RAMIREZ, chilena, Secretaria, casada y separada totalmente de bienes, cédula de
identidadnúmeroochomillones,setecientoscincuentayseismil,ochocientos cuatro, guion cero,
domiciliadaenPasaje Amancaynúmero mil setecientos veintiuno, Villa Vimacaucoop, Temuco y
don ELMER ANDRES FIGUEROA ARCE, chileno, actor, soltero, cédula de identidad número trece
millones,setecientoscuarentaycincomil,seiscientosveintisiete, guion tres, domiciliado en calle
España número cuatrocientos noventa y cuatro, Temuco; los comparecientes son mayores de
edad,loscuales acreditaron su identidad con las cédulas antes citadas y exponen: PRIMERO: Por
el instrumento presente, los comparecientes constituyen una sociedad comercial de
responsabilidad limitada, en conformidad a la Ley número tres mil novecientos dieciocho y sus
modificaciones, teniendo también en cuenta las disposiciones del Código Civil y Código de
Comercio que tratan la materia en cuestión, en todo lo que no se hubiere estipulado en éste
contrato.- SEGUNDO: El objeto de la sociedad será la prestación de servicios profesionales en el
área empresarial; estudios, docencia capacitación, transferencia tecnológica y desarrollo
organizacional de todas las actividades y servicios relacionados directa o indirectamente con el
giro de la sociedad; o cualquier otra actividad que los socios acuerden de consuno.- TERCERO: La
razón social será “ SOCIEDAD GESTIÓN CONSULTORES ASOCIADOS LIMITADA”. Sin embargo, la
sociedad podrá funcionar y actuar, incluso ante instituciones bancarias y de cualquier otro tipo,
sean nacionales o extranjeras, con el nombre de fantasía: “GESTIÓN CONSULTORES ASOCIADOS
LTDA”. – La administración, representación y el uso de la razón social y nombre de fantasía
corresponderá a la socia ANITA IRENE INZUNZA RAMIREZ, quien la representará con las más
amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos, ante cualquier persona natural o
jurídica autoridad, servicio o institución, fundación o corporación de derecho público o privado,
con las más amplias facultades que se requiera en derecho y ejercitar las atribuciones que más
adelante se indican, sin perjuicio que bajo ciertas condiciones en que la administradora de la
sociedad mal utilice el nombre de la misma, podrá limitar e incluso concluir sus facultades de
administraciónenfavorde DonIVAN ALFONSO BETANCOURT ASTETE, fuera de ese caso y sin que
la enumeración que sigue importe limitación a dichas facultades, sino que a título meramente
ejemplar podrá: a) Celebrar contrato de promesa, comprar, vender, permutar y, en general,
adquirir y enajenar, a cualquier título, toda clase de bienes raíces o muebles, corporales o
incorporales, inclusive acciones, bonos, debentures, valores mobiliarios, títulos de crédito y
efectos públicos y de comercio; b) Dar y tomar en arrendamiento, en administración o en
2. concesión y toda clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles; c) Dar en prenda,
para asegurar el pago de obligaciones de la sociedad, y recibir en prenda a favor de la sociedad,
valores mobiliarios, derechos acciones y demás cosas corporales o incorporales, sean en prenda
civil,mercantil, bancaria, agraria, industrial, de cosas muebles vendidas a plazo, o cualquier otra
especie yalzarlasycancelarlas; d) Constituirhipotecas sobre inmuebles, naves y aeronaves, para
asegurar el cumplimiento de obligaciones contraídas por la sociedad, inclusive con cláusulas de
garantía general y aceptar, posponer, alzar y cancelar hipotecas constituidas en favor de la
sociedad;e) Celebrarcontratosde seguros,pudiendoacordarprimas,fijarriesgos, estipular plazo
y demás condiciones, cobrar indemnizaciones, endosar y cancelar pólizas y aprobar e impugnar
liquidacionesde siniestro; f) Celebrarcontratosde trabajo,individualesocolectivos,modificarlosy
ponerles término, solicitar la terminación de esos contratos, contratar servicios profesionales y
técnicosyponertérminoa ellos,nombrar y remover al Gerente o Director y al resto del personal
de la sociedad, fijarle sus remuneraciones, funciones y deberes; g) Celebrar contratos de
sociedadesciviles,comerciales,minerasuotras,seabajo laforma de sociedad anónima colectiva,
de responsabilidadlimitada, en comandita o de cualquier otra naturaleza o entrar a formar parte
de sociedades ya constituidas, modificarlas, prorrogarlas, ponerles término, disolverlas y
liquidarlas, representar a la sociedad con voz y voto en las sociedades o entidades en que tenga
parte actualmente o en el futuro, formar parte de asociaciones, cooperativas, sindicatos o
consorcios, h) Celebrarcontratosde comodato,de correduría, de Leasing, de representación y en
general, en cualquier otro contrato nominado o innominado, pudiendo convenir en los que
celebre todaclase de pactoso estipulaciones,esténonoprevenidosespecialmente en las leyes y
sean de su esencia, de la naturaleza o meramente accidentales, fijar precios, intereses, rentas,
honorarios, remuneraciones, regalías, reajustes, riesgos, indemnizaciones, plazos, aún mayores
que losusuales,condiciones, deberes, atribuciones, épocas, formas y modalidades de pago y de
entrega, percibir y entregar, pactar solidaridad activa, convertir cláusulas penales y multas en
favor o en contra de la sociedad, modificar estipulaciones, ejercitar y renunciar acciones tales
como la de nulidad, rescisión, resolución, evicción y cualesquiera otras, y aceptar la renuncia de
derechos y acciones, rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto y poner término o solicitar la
terminación de actos y contratos, exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas; i)
Representar a la sociedad ante bancos nacionales o extranjeros, particulares o estatales,
incluyendoel Bancodel Estadode Chile yel BancoCentral de Chile,conlasmás ampliasfacultades
que puedan necesitarse, darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza, contratar
cuentas corrientes bancarias de depósito y/o crédito, ordinarias, especiales o líneas de créditos
automáticas y tarjetas de crédito, depositar, girar y sobregirar en ellas y en las que la sociedad
tenga actualmente, imponerse de su movimiento en forma ordinaria o a través de cajeros
automáticos, y cerrar unas y otras, todo ello en moneda nacional o extranjera, aprobar u objetar
saldos,retirartalonariosde chequesochequessueltos,contratarpréstamos,sea como crédito en
cuenta corriente, avances contra aceptación, sobregiros o en cualquier otra forma, contratar
líneas de crédito; j) Arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento,
colocar y retirardinero,seaenmoneda nacional o extranjera; k) Representar a la sociedad en las
actuacionesque debancumplirse ante el BancoCentral de Chile yotrasautoridadesopersonasen
relación con la importación de bienes y mercaderías, sean temporales o definitivas, y en el
3. ejerciciode este cometidoysinque laenumeraciónque sigue seataxativa,losapoderadospodrán
presentar y firmar registros o informes de importación o exportación, solicitudes anexas, cartas
explicativasytodaclase de documentaciónque le fuere exigidaporel BancoCentral de Chile o los
Serviciosde Aduanas; l) Tomarboletasbancariasyendosarpólizasde garantía en los casos en que
dichas cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de esos documentos, endosar
conocimientosde embarque,solicitarmodificaciónlascondicionesbajolascualesse haautorizado
una determinadaoperación,firmarenrepresentaciónde lasociedadlasdeclaracionesjuradasque
pudieran exigirse en relación con operaciones de comercio exterior o cualesquiera otras y, en
general, ejecutar todos los actos y realizar todas las operaciones que fueren conducentes al
adecuadocumplimientodel encargoque se lesconfiere; m) Efectuaroperacionesconducentes de
cambio internacional; n) Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, endosar en
dominio,cobranzaogarantía, avalar,protestar,descontar,cobrar,transferir, extender y disponer
en cualquier forma cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, vales y demás documentos
mercantiles o bancarios, efectos públicos, títulos de crédito y valores mobiliarios, sean
nominativos, a la orden o al portador, e moneda nacional o extranjera y ejercitar todas las
accionesque a la sociedadcorrespondan en relación con tales documentos; ñ) Contratar cuentas
de ahorro, a la vista,a plazoo condicionales,reajustablesono,enel Banco del Estadode Chile, en
bancos comerciales nacionales o extranjeros, estatales o particulares, asociaciones de ahorro y
préstamos y en cualquier sistema de ahorro, depositar en ellas y retirar, en todo o en parte y en
cualquiertiempolosdinerosde lasociedad,capitalizaroretirarinteresesy/oreajustes,imponerse
de su movimiento,aceptaroimpugnarsaldosycerrar dichascuentas; o) Ceder y aceptar cesiones
de crédito,seannominativos,mercantiles,valoresmobiliariosyefectospúblicosyde comercio; p)
Contratar préstamos en cualquier forma, con los bancos u otras instituciones financieras, de
créditoy/o fomento y, en general, con cualquier persona natural o jurídica de derecho público o
de derecho privado; q) Aceptar toda clase de cauciones y garantías en beneficio de la sociedad,
posponerlas, alzarlas y cancelarlas; r) Cancelar y, en general, extinguir por cualquier medio las
obligaciones de la sociedad, y cobrar y percibir judicial o extrajudicialmente todo cuanto se
adeude a ella por cualquier motivo, título, persona, natural o jurídica, de derecho público o
privado, inclusive el Fisco, servicios o instituciones del Estado, instituciones de previsión,
institucionesfiscales,semifiscalesode administración autónoma, etcétera, ya sea en dinero o en
otra clase de bienescorporalesoincorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, etcétera; s)
Firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender,
modificaryrefrendartoda clase de documentos públicos y privados, pudiendo formular en ellos
toda clase de declaraciones que estime necesarias o convenientes; t) inscribir propiedad
intelectual, industrial, nombres comerciales, modelos industriales, patentar inventos, deducir
oposicionesysolicitarnulidades; u) Gravar con derecho de uso, usufructo, habitación, etcétera y
constituir servidumbres activas y pasivas; v) Obtener concesiones administrativas de cualquier
naturalezauobjetoy sobre cualquierclase de bines,inclusive inmuebles; w) Entregar y retirar de
las oficinas de correos, telégrafos, aduana, empresas de transporte terrestre, marítimo o aéreo,
toda clase de correspondencia, certificada o no, giros, reembolsos, cargas, encomiendas,
mercaderías, piezas, postales, etcétera, dirigidas o consignadas a la sociedad; x) Concurrir ante
toda clase de autoridades políticas, administrativas, inclusive de orden tributario, municipal,
4. aduanero, de comercio exterior, etcétera, y en general, ante toda persona de derecho público o
privado, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, de previsión,
organismosdependientesdel Estadoode lasMunicipalidades y de servicios que formen parte de
ellos, con toda clase de presentaciones, declaraciones obligatorias o no, peticiones, etcétera y
modificarlas, retirarlas o desistirse de ellas; y) Representar a la sociedad en todos los juicios o
gestiones judiciales, ante cualquier tribunal, ordinario o especial, arbitral, administrativo,
tributario o de cualquier otra clase, así intervenga la sociedad como querellante, demandante,
demandadaotercerode cualquierespecie, pudiendo ejercitar toda clase de acciones, sean ellas
ordinarias,ejecutivas,especiales, de jurisdicción voluntaria o no contenciosa o de cualquier otra
naturaleza. En el ejercicio de este mandato judicial, podrán actuar en representación de la
sociedad con toda y cada una de las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial
señaladasenambosincisosdel artículoséptimodel Códigode ProcedimientoCivil,especialmente
la de desistirse en cualquier instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria,
renunciarlosrecursosy lostérminos legales, absolver posiciones, transigir, otorgar a los árbitros
facultades de arbitradores, cobrar, recibir, percibir, proponer y aprobar convenios y aceptar sus
modificaciones, aceptar avenimientos, transacciones, conceder y aceptar quitas o esperas; z)
Conferir y delegar mandatos generales, especiales, judiciales, extrajudiciales y revocarlos.-
QUINTO: El capital social es la suma CIENTO VEINTICINCO MILLONES DE PESOS, que los socios
aportan y enterande lasiguiente forma:DonIVAN ALFONSO BETANCOUR ASTETE, aporta la suma
de sesentamillonesde pesos.-, equivalente al cuarenta y ocho por ciento del capital social y que
enteraeneste acto,con el aporte enpropiedaddel inmueble ubicadoenpasaje amancay número
mil setecientosveintiuno,ubicadoenVilla Vimacaucoop, Temuco, inscrita a fojas mil setecientos
veintiuno, vuelta número dos mil doscientos cuarenta y cuatro, del Registro Propiedad Primer
ConservadorBienes Raíces Temuco, año mil novecientos noventa y tres; por un valor de sesenta
millonesde pesos.-,DoñaANITA IRENE INZUNZA RAMIREZ, aporta la suma de quince millones de
pesos.-, equivalente al doce por ciento del capital social, que entera y enterará de la siguiente
forma:A) Conla sumade cincomillonesde pesos,que se enteraenéste actoendineroenefectivo
a la caja social y B) con la suma de diez millones de pesos, que se obliga a enterar en dinero,
bienes muebles o inmuebles, vehículos, maquinarias, capitalización de utilidades y/o
revalorizaciones del capital propio de la sociedad a medida que las necesidades sociales lo
requieran.-, y Don ELMER ANDRES FIGUEROA ARCE, aporta la suma de cincuenta millones de
pesos.-, equivalente al cuarenta por ciento del capital social y que entera en este acto, con el
aporte enpropiedaddel inmuebleubicadoenlacalle Españainscritaa fojascuatrocientosnoventa
y cuatro, vuelta número dos mil doscientos cuarenta y cuatro, del Registro Propiedad Primer
Conservador Bienes Raíces Temuco, año dos mil cinco; por un valor de cincuenta millones de
pesos.- SEXTO: Los socios declaran que el capital de ciento veinticinco millones de pesos se
encuentraparcialmenteintegradoala caja social.- SEPTIMO:Los socioslimitansuresponsabilidad
al montode su respectivoaporte.- OCTAVO:Lasociedadpracticaráel balance general e inventario
el último día de cada año.- NOVENO: Las utilidades y pérdidas de la sociedad se repartirán entre
los socios a prorrata de sus respectivos aportes.- DECIMO: El domicilio de la sociedad será la
ciudadde Temuco,sinperjuiciode lasoficinas,agencias,representacionesosucursalesque pueda
establecer en otros puntos del país.- DECIMO PRIMERO: La sociedad empezará a regir a partir de
5. estafechay tendráduración indefinida.- DECIMO SEGUNDO: En caso de fallecimiento de uno de
lossociosla sociedadcontinuaráconlosherederosdel socio fallecido, quienes deberán designar
un representante para actuar ante la sociedad, mandatario que no tendrá las facultades de
administrarni podráusar la razón social. La administración de la sociedad y uso de la razón social
quedará radicada, desde la fecha del fallecimiento, en el socio sobreviviente, con las mismas
facultades indicadas en la cláusula cuarta. EL representante deberá ser designado por escritura
pública. DECIMOTERCERO: La sociedadse disolveráporcomúnacuerdode los socios o por causas
legales.- DECIMOCUARTO:Cualquierdificultadque se origineentre los socios o entre la sociedad
y los socios sobre aplicación, interpretación, validez del contrato o alguna de sus cláusulas, así
como de la disolución anticipada o no, deberá ser resuelta por un árbitro arbitrador y amigable
componedor designado de común acuerdo por los socios, quien actuará en única instancia, si
formade juicio,renunciandolaspartesa todos los recursos legales ordinarios y extraordinarios y
en especial a los de queja o casación; en caso de que este árbitro por inhabilidad sobreviniente,
ausencia u otro impedimento no pudiere ejercer su cargo, lo desempeñará aquel que la Justicia
ordinariadesigne.- DECIMOQUINTO:Durante losprimerosseismesesde existenciade lasociedad
los socios no podrán hacer retiros mensuales a cuenta de utilidades, a menos que de común
acuerdopactasenalgodiferente,loque deberáconstar por escrito.- Pasado ese lapso de tiempo,
los socios tendrán derecho a retirar mensualmente, a cuenta de utilidades, y siempre que los
recursossocialeslopermitan,lascantidadesque porescritofije la mayoría absoluta de los socios,
en montos iguales para cada uno.- DECIMO SEXTO: Para todos los efectos legales del presente
contrato, las partes fijan su domicilio en la ciudad de Temuco y se someten a la jurisdicción y
competenciade sustribunalesordinariosde justicia.- DECIMO SEPTIMO: Se faculta al portador de
copia autorizada de la presente escritura y/o de su extracto, para requerir las anotaciones,
inscripciones,subinscripcionesy publicaciones que sean necesarias, para la total legalización del
presente contrato. En comprobante y previa lectura firman los comparecientes junto al Notario
que autoriza.- SE DA COPIA.- DOY FE.-