1. AUDITORIA DE ESTADOS CONTABLES
INTRODUCCIÓN
Según el artículo 9 de la Ley 42 de 1993, para el ejercicio del control fiscal se
pueden aplicar sistemas de control como: el financiero, de legalidad, de
gestión, de resultados, la revisión de cuentas y la evaluación de Control
Interno.
A continuación se describen aspectos relacionados básicamente con el control
financiero, definido éste como el examen que se realiza, con base en las
normas de auditoria de aceptación general, para establecer si los estados
financieros de una entidad reflejan razonablemente el resultado de sus
operaciones y los cambios en su situación financiera, comprobando que en la
elaboración de los mismos y en las transacciones y operaciones que lo
originaron, se observaron y cumplieron las normas prescritas por las
autoridades competentes y los principios de contabilidad universalmente
aceptados o prescritos por el Contador General (Art. 10 Ley 42/93).
1. ASPECTOS GENERALES DE LA INFORMACIÓN CONTABLE
PÚBLICA
1.1. MARCO CONCEPTUAL Y JURÍDICO DE LA CONTABILIDAD
PÚBLICA
Los cambios introducidos en la Constitución Política Colombiana en materia de
descentralización política, administrativa y fiscal, en materia de planeación, así
como la creciente actividad del sector público, han creado la necesidad de
buscar mecanismos e instrumentos que permitan ejercer el control y
desarrollar sistemas de información que redunden en la toma de decisiones
acertadas en la administración publica, todos encaminados a la obtención de la
eficiencia y la eficacia, y de esta manera contribuir a la erradicación del flagelo
de la corrupción administrativa.
Uno de los sistemas de información básicos para la planeación, el control y la
toma de decisiones, es sin lugar a dudas el Sistema de Información Contable
Público.
2. La Contabilidad Pública como una aplicación especializada de la contabilidad,
es ante todo, un sistema de información, que procesa datos económicos,
sociales, ambientales y financieros de los entes públicos, con el fin de revelar a
través de estados contables e informes, la naturaleza y características de sus
movimientos o flujos resultantes de cambios en los montos acumulados de
obligaciones y derechos que poseen y administran los entes públicos durante
un horizonte temporal determinado.
Peter Drucker, considera que el resultado del proceso contable es, sin lugar a
dudas, información básica para tomar decisiones; es innegable la bondad de la
contabilidad para las entidades que tienen la responsabilidad de administrar los
recursos públicos.
La propuesta de unificar la contabilidad pública del país, en un solo Plan Contable,
se pudo cristalizar casi dos siglos después, gracias a la Constitución Política de
1991 y su posterior desarrollo en la Ley 298 del 23 de Junio de 1996, como se
observa a continuación.
El artículo 354 de la Constitución Política crea la figura de Contador General
con las funciones especificas de uniformar, centralizar y consolidar la
contabilidad pública, elaborar el balance general y determinar las normas
contables que deben regir en el país conforme a la ley.
En desarrollo del mencionado artículo, el 23 de julio de 1996 se expide la Ley
298, que crea la Contaduría General de la Nación como Unidad Administrativa
Especial adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con personería
jurídica, autonomía presupuestal, técnica, administrativa y regímenes
especiales en materia de administración de personal, nomenclatura,
clasificación, salarios y prestaciones.
Dicha Ley fija los requisitos y funciones del Contador General de la Nación, las
funciones de la Contaduría General de la Nación -CGN-, estructura orgánica, la
obligación de las entidades públicas de reestructurar las áreas financieras y
contables, se definen conceptos especiales, y se dictan disposiciones en
materia presupuestal y organización interna.
Desde su creación, la Contaduría General de la Nación ha venido produciendo
instrumentos valiosos para la estructuración de un Sistema Nacional de
Contabilidad Pública, entre ellos es preciso citar el Plan General de Contabilidad
Pública – PGCP, como un documento de óptima calidad conceptual, soportado
en postulados, objetivos, características, requisitos, principios, normas técnicas
3. y procedimentales, que ayuda a los diferentes usuarios en la solución de las
necesidades relacionadas con el tema de la contabilidad pública en Colombia.
El mencionado Plan constituye el documento básico para la estructuración
ordenada, coherente y comprensible de la situación financiera, económica y
social y los resultados de las operaciones de los entes públicos del país.
El PGCP sigue constituyéndose en uno de los pilares de la modernización de la
administración financiera pública, teniendo en cuenta que debe ser considerado
elemento fundamental en el diseño e implementación de un sistema integrado
de información financiera que garantice la confiabilidad y oportunidad de las
decisiones, la evaluación efectiva de los programas públicos y los procesos de
planeación estatal.
El 21 de Noviembre de 1995 se entregó el Primer Plan General de Contabilidad
Pública, el cual se convirtió en el referente para todas las entidades públicas; el
mencionado Plan fue adoptado mediante la Resolución 4444 del 21 de
noviembre de 1995.
Posteriormente en el año 2000 el Contador General de la Nación adoptó
mediante Resolución 400 de diciembre 1 de 2000 el nuevo Plan General de
Contabilidad Pública (PGCP), compuesto por el Marco Conceptual, el Modelo
Instrumental y el Manual de Procedimientos, el cual debe ser aplicado por
todos los organismos y entidades de las ramas del poder público, en sus
diferentes niveles y sectores, los órganos autónomos e independientes como
los de control y electorales, los organismos creados por la Constitución y la ley
que tienen régimen especial, los establecimientos públicos, las empresas
industriales y comerciales del Estado, las empresas prestadoras de servicios
públicos domiciliarios, las empresas sociales del Estado, el Banco de la
República, los fondos de origen presupuestal y las sociedades de economía
mixta, asociaciones o fondos, de creación directa o indirecta, donde la
participación estatal sea del 50% o más de su capital o, el Estado a través de
sus diferentes entidades u organismos, ejerza influencia dominante o
significativa en su dirección o toma de decisiones. Por las personas jurídicas o
naturales que administren o manejen, de manera temporal o permanente,
recursos públicos, en lo relacionado con estos, como los fondos de fomento, las
cámaras de comercio, las cajas de compensación familiar, entre otros.
Ultimo plan: En esta nueva versión del PGCP se compila los aspectos
normativos desarrollados y actualizados hasta el 31 de enero de 2005, y se
4. incorpora las modificaciones al modelo instrumental en cuanto a la estructura
del Catálogo General de Cuentas – CGC, y al manual de procedimientos. Lo
anterior en respuesta a la dinámica normativa que involucra las diferentes
actividades que se llevan a cabo con el manejo o administración de los
recursos públicos y que asume la CGN como una de sus principales actividades
misionales.
1.2. POSTULADOS DE LA CONTABILIDAD PÚBLICA
Los supuestos básicos en que descansa el Sistema Nacional de la Contabilidad
Pública - SNCP aparecen en forma de postulados, entendidos como enunciados
primarios basados en el entorno y contrastables con el mismo, que se
introducen en el razonamiento como punto de partida y que soportan el
desarrollo conceptual de los principios, reglas y procedimientos.
Según el Plan General de Contabilidad Pública, se determinan dos postulados
como son. Postulado de confiabilidad y postulado de utilidad social.
Postulado de confiabilidad
Considerando que los usuarios requieren información contable razonable que
soporte sus decisiones, el postulado de confiabilidad se enuncia de la siguiente
manera: La información contable pública busca revelar con razonabilidad, los
hechos financieros, económicos y sociales de los entes públicos, garantizando
que ésta no privilegia a usuarios específicos.
Postulado de utilidad social
Considerando que la información contable debe coadyuvar a generar un
impacto positivo en la sociedad, el postulado de utilidad social se enuncia de la
siguiente forma: La información contable pretende que, mediante su adecuada
utilización, se empleen en forma transparente los recursos públicos en procura
del beneficio colectivo.
1.3. OBJETIVOS DE LA CONTABILIDAD PÚBLICA
Los objetivos de la Contabilidad Pública constituyen los resultados esperados
del SNCP, los cuales pueden clasificarse atendiendo los fines que persiguen los
usuarios de acuerdo con criterios de gestión, control, cultura, análisis y
divulgación.
5. De gestión
A nivel institucional: Permitir a los diferentes responsables, tomar decisiones
tendientes a optimizar el manejo de los recursos y lograr un impacto social
positivo.
A nivel consolidado: Permitir la adopción de políticas para el manejo eficiente
del gasto, público, orientado al cumplimiento de los fines y objetivos del
Estado.
De control
A nivel institucional: Facilitar el control interno y externo de la gestión pública,
para que los recursos se utilicen en forma transparente, eficiente y eficaz.
A nivel consolidado: Facilitar el seguimiento de comportamientos agregados,
como entrada principal de otros sistemas estadísticos, con el fin de evaluar el
resultado de las políticas macroeconómicas.
De cultura ciudadana
Conocer, por parte de la sociedad, los resultados de la gestión pública, con el
fin de generar conciencia ciudadana y sentido de pertenencia en el manejo de
los recursos públicos.
De análisis y divulgación
Posibilitar el desarrollo de estudios e investigaciones conforme a los
requerimientos de los usuarios.
1.4. PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD PÚBLICA
Reconocimiento
Los hechos financieros, económicos y sociales se reconocerán en función de los
eventos y transacciones que los generan, empleando técnicas cuantitativas o
cualitativas.
6. Por regla general, los hechos susceptibles de ser cuantificados monetariamente
se valuarán al costo histórico, sin detrimento de criterios técnicos alternativos
que se requieran en operaciones especiales, los cuales podrán ser objeto de
actualización.
Para hechos no susceptibles de ser cuantificados monetariamente, se empleará
lo estipulado por normas técnicas específicas.
Causación
Los hechos financieros, económicos y sociales deben registrarse en el
momento en que sucedan, independientemente del instante en que se
produzca la corriente de efectivo que se deriva de éstos.
El registro se efectuará cuando surjan los derechos y obligaciones o cuando la
transacción u operación originada por el hecho incida en los resultados del
período.
Registro
Los hechos deben contabilizarse mediante procedimientos técnicos adecuados
a la organización de la entidad, observando las etapas del proceso contable
relativas a la identificación y clasificación, con sujeción a las técnicas de
valuación que permitan el debido reconocimiento, garantizando la confiabilidad
y utilidad social de la información.
Revelación
Los estados contables deben contener la discriminación básica y adicional que
sea necesaria para una adecuada interpretación cuantitativa y cualitativa de
los hechos; permitir a los usuarios construir indicadores de seguimiento y
evaluación de acuerdo con sus necesidades, e informar sobre el grado de
avance de planes, programas y proyectos del ente público.
Gestión continuada
Se presume que la actividad del ente público se extiende por tiempo
indefinido; por tanto la aplicación de esta norma no está encaminada a
determinar su valor de liquidación.
La presunción de continuidad tiene como propósito establecer el valor que
refleje la capacidad del ente para continuar en funcionamiento; si por
7. circunstancias exógenas o endógenas se producen situaciones de fusión,
liquidación, escisión o transformación de un ente público, se observarán las
normas y procedimientos aplicables para tal efecto.
Esencia sobre forma
La esencia financiera económica y social de los hechos debe primar sobre el
requisito de forma o instrumental, al momento del reconocimiento de los
eventos y transacciones que los generan, respecto de los cuales se presume la
debida observancia de las realidades jurídicas y presupuestales que rigen al
ente público.
Prudencia
En relación con los ingresos, deben contabilizarse únicamente los realizados
durante el período contable y no los potenciales o sometidos a condición
alguna. Igualmente y con referencia a los gastos deben contabilizarse no sólo
los realizados, sino también aquellos potenciales, desde cuando se tenga
conocimiento, es decir, aquellos que supongan riesgos previsibles o pérdidas
eventuales, cuyo origen se determine en el período actual o en períodos
anteriores.
Cuando existan diferentes posibilidades para reconocer y revelar de manera
confiable y verificable un hecho, éstas se informarán en notas a los estados
contables, donde se justificará la opción escogida y cuantificarán los
procedimientos alternativos, con el posible impacto económico, financiero y
social en los mismos, de haber optado por uno de éstos y no por la opción
elegida.
No compensación
En ningún caso deben compensarse las partidas de activos y pasivos del
balance, ni las de gastos e ingresos que integran el estado de actividad, ni los
gastos e ingresos correspondientes a la programación y ejecución
presupuestal.
Asociación de ingresos, costos y gastos
Los flujos monetarios que representen ingresos, costos y gastos deben estar
adecuadamente asociados en el período contable. Cuando por circunstancias
especiales deban registrarse partidas de períodos anteriores que influyan en
8. los resultados, se revelará en notas a los estados contables, la información
relativa a la cuantía y origen de los mismos.
Hechos posteriores al cierre
Las informaciones conocidas con posterioridad a la fecha de cierre y antes de
la emisión de los estados contables, que por su importancia suministren
evidencia adicional sobre condiciones existentes antes de dicha fecha, deben
registrarse en el mismo período.
Período contable
Corresponde al tiempo máximo que regularmente el ente público debe medir
los resultados de sus operaciones financieras, económicas y sociales, de
ejecución presupuestal, y el cumplimiento de las metas de su programación de
actividades, efectuando los ajustes y el cierre.
Normalmente, el período contable va del 1º de enero al 31 de diciembre, al
final del cual, se debe realizar el proceso de cierre. No obstante, se podrán
solicitar estados contables intermedios e informes complementarios, de
acuerdo con las necesidades o requerimientos de autoridades competentes, sin
que esto signifique necesariamente la ejecución de un cierre.
Conceptual
Adicionalmente, podrán solicitarse estados contables e informes
complementarios públicos por períodos superiores a un año, para revelar el
estado de avance de los planes de desarrollo.
1.5. INFORMACIÓN FINANCIERA, ECONÓMICA Y SOCIAL
Los estados contables son considerados aquellos que preparan los entes
públicos al cierre de un período, en desarrollo de políticas sobre información
institucional, con el fin de proporcionar la relacionada con la situación
financiera, económica y social del ente público, los resultados y la generación
de flujos de fondos. Dentro de estos se tienen:
Balance general. Presenta en forma clasificada, resumida y consistente, la
situación financiera, económica y social de un ente público, expresada en
unidades monetarias, a una fecha determinada y revela la totalidad de sus bienes,
9. derechos, obligaciones y la situación del patrimonio. En su elaboración los
elementos de activo y pasivo deben clasificarse en corriente y no corriente.
Estado de actividad financiera, económica y social . Señala la actividad
financiera, económica y social del ente público y revela el flujo de recursos
percibidos y consumidos en cumplimiento de su función administrativa o cometido
estatal, expresado en términos monetarios, durante un período determinado.
Estado de cambios en el patrimonio. Presenta en forma detallada y
clasificada las variaciones que se generan, de un ejercicio contable a otro, en las
cuentas del Patrimonio.
Estado de flujos de efectivo. Revela los fondos provistos y utilizados por los
entes públicos en desarrollo de actividades operativas, de inversión y financiación.
Permite evaluar a partir del origen y aplicación del efectivo en un período, la
capacidad del ente público para generar flujos futuros de fondos, determinando
sus necesidades de financiamiento interno y externo, para cumplir con sus
obligaciones.
Informe de Control Interno Contable debe incluir los aspectos relacionados con
el control interno contable de la entidad como resultado de las evaluaciones internas
realizadas según lo previsto en las normas vigentes.
la Ley 716 de 2001 obligó a los entes del sector público a adelantar las
gestiones administrativas necesarias para depurar la información contable, de
manera que en sus estados contables se revele en forma fidedigna la realidad
económica, financiera y patrimonial, y asignó a la CGN la responsabilidad de
establecer los procedimientos para el registro contable de las operaciones que
se deriven de la aplicación de esta ley.
2. AUDITORIA DE ESTADOS CONTABLES
10. 2.1. DEFINICIÓN Y ALCANCE
La Auditoria a los estados contables ó control financiero es el examen objetivo,
sistemático, profesional e independiente, efectuado con posterioridad a las
operaciones y de conformidad con las normas de auditoria gubernamentales,
con el fin de evaluar, verificar y comprobar las transacciones, que han dado
lugar a los estados contables para emitir una opinión respecto a si presentan
razonablemente la situación financiera del sujeto de control, los resultados de
sus operaciones y las variaciones en la posición financiera, todo ello en
concordancia con las normas y principios de contabilidad prescritos por la
Contaduría General de la Nación y demás disposiciones gubernamentales
vigentes.
El control financiero se practica sobre los estados financieros y sobre cualquier
otra información complementaria, verificando la autenticidad, legalidad, y
conformidad de las transacciones y los respectivos registros que las
fundamentan o respaldan.
2.2. OBJETIVOS
La auditoria de estados contables tiene por objetivo determinar si los estados
del ente auditado presentan razonablemente su situación financiera, los
resultados de sus operaciones y sus flujos de efectivo, de acuerdo con
principios de contabilidad generalmente aceptados, de cuyo resultado se emite
el correspondiente dictamen.
La mencionada auditoria permite obtener evidencia suficiente y competente
que sirva con los demás sistemas de control, como base para emitir un
concepto integral de la gestión de la entidad en un período determinado.
Objetivos Específicos
Emitir un dictamen u opinión sobre la razonabilidad del contenido y
presentación de los Estados Contables en conjunto producidos por la
entidad auditada.
11. Establecer si las operaciones efectuadas por la entidad y reflejadas en
los Estados Contables se ajustaron a las normas de contabilidad
prescritas por el Contador General de la Nación u otras disposiciones
expedidas por organismos competentes, aplicadas en forma consistente
con el año anterior.
Determinar la calidad y efectividad del Sistema de Control Interno
Contable y formular recomendaciones para su mejoramiento.
Verificar la planeación financiera y analizar su ejecución, determinando
que los resultados se orienten al cumplimiento de las metas
institucionales.
Determinar el origen y composición de los recursos financieros, así como
su exigibilidad en un período determinado.
Analizar y evaluar la capacidad generadora de los recursos frente al
desarrollo de su objeto social.
2.3. MODELO PROGRAMAS DE AUDITORIA A LOS ESTADOS
CONTABLES
Los programas de auditoria se entienden como los procedimientos a seguir, en
el examen a realizarse, el cual debe ser planeado y elaborado con anticipación
y debe ser de contenido flexible, sencillo y conciso, de tal manera que los
procedimientos empleados en cada Auditoria estén de acuerdo con las
circunstancias del examen.
El Programa de Auditoria, significa la tarea preliminar trazada por el Auditor y
que se caracteriza por la previsión de los trabajos que deben ser efectuados en
cada servicio Profesional que presta, a fin de que este cumpla íntegramente
sus finalidades dentro de la Normas científicas de la Contabilidad y las Normas
y Técnicas de la Auditoria.
El programa de Auditoria, es la línea de conducta a seguir, las etapas a
franquear, los medios a emplear. Es una especie de cuadro anticipado en el
cual los acontecimientos próximos se han previsto con cierta precisión, según
la idea que uno se ha formado de ellos.
12. El método a emplearse en la elaboración del plan o programa de Auditoria,
según apreciación de los Contadores Públicos Colegiados que se dedican a la
Auditoria, debe ser preparado especialmente para cada caso, ya que no existen
dos casos de Auditoria exactamente iguales, así como es imprescindible dar a
cada Programa de Auditoria la autonomía necesaria.
En la preparación del programa de Auditoria se debe tomar en cuenta:
Las Normas de Auditoria.
Las Técnicas de Auditoria.
Las experiencias anteriores.
Los levantamientos iniciales.
Las experiencias de terceros
Un programa de Auditoria, es un procedimiento de revisión lógicamente
planeado. Además de servir como una guía lógica de procedimientos durante el
curso de una Auditoria, el programa de Auditoria elaborado con anticipación,
sirve como una lista de verificación a medida que se desarrolle la Auditoria en
sus diversas etapas y a medida que las fases sucesivas del trabajo de Auditoria
se terminen.
A continuación se presentan modelos de programas de auditoria, los cuales
contienen aspectos derivados de la experiencia en el ejercicio del proceso
auditor por parte de las Direcciones sectoriales que hacen parte de la
Contraloría.
Los mencionados programas se presentan para cada una de las distintas
cuentas o grupos que conforman los Activos, Pasivos, Patrimonio, Ingresos y
Gastos, los cuales se toman como parámetros para ser incluidos en los
programas que deben presentar los grupos de auditoria, adecuándolos de
acuerdo con las características propias de cada entidad y muestra
seleccionada.
De conformidad con el Catálogo General de cuentas presentado por la
Contaduría General de la Nación y como se mencionó anteriormente se
presentan programas de auditoria por clase y para algunos grupos.
La clasificación en clase y grupo de conformidad con lo establecido en el PGCP
2005 se relaciona a continuación:
CLASE 1 ACTIVO
13. GRUPOS 11 EFECTIVO
12 INVERSIONES
13 RENTAS POR COBRAR
14 DEUDORES
15 INVENTARIOS
16 PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO
17 BIENES DE BENEFICIO Y USO PÚBLICO
18 RECURSOS NATURALES Y DEL AMBIENTE
19 OTROS ACTIVOS
CLASE 2 PASIVO
GRUPOS 21 OPERACIONES DE BANCA CENTRAL, ENTIDADES FINANCIERAS
Y ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DE FOMENTO Y DESARROLLO
REGIONAL
22 OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO
23 OBLIGACIONES FINANCIERAS
24 CUENTAS POR PAGAR
25 OBLIGACIONES LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL
INTEGRAL
26 OTROS BONOS Y TÍTULOS EMITIDOS
27 PASIVOS ESTIMADOS
29 OTROS PASIVOS
CLASE 3 PATRIMONIO
GRUPOS 31 HACIENDA PÚBLICA
32 PATRIMONIO INSTITUCIONAL
CLASE 4 INGRESOS
GRUPOS 41 INGRESOS FISCALES
42 VENTA DE BIENES
43 VENTA DE SERVICIOS
44 TRANSFERENCIAS
45 RECURSOS DE LOS FONDOS DE ENTIDADES
ADMINISTRADORAS DE PENSIONES
47 OPERACIONES INTERINSTITUCIONALES
48 OTROS INGRESOS
49 AJUSTES POR INFLACIÓN
14. CLASE 5 GASTOS
GRUPOS 51 ADMINISTRACIÓN
52 DE OPERACIÓN
53 PROVISIONES, AGOTAMIENTO, DEPRECIACIONES Y
AMORTIZACIONES
54 TRANSFERENCIAS
55 GASTO PÚBLICO SOCIAL
56 GASTO DE INVERSIÓN SOCIAL
57 OPERACIONES INTERINSTITUCIONALES
58 OTROS GASTOS
59 CIERRE DE INGRESOS, GASTOS Y COSTOS
CLASE 6 COSTO DE VENTAS Y OPERACIÓN
GRUPOS 62 COSTO DE VENTAS DE BIENES
63 COSTO DE VENTAS DE SERVICIOS
64 COSTOS DE OPERACIÓN DE SERVICIOS
CLASE 7 COSTOS DE PRODUCCIÓN
GRUPOS 71 PRODUCCIÓN DE BIENES
72 SERVICIOS EDUCATIVOS
73 SERVICIOS DE SALUD
74 SERVICIO DE TRANSPORTE
75 SERVICIOS PÚBLICOS
76 SERVICIOS HOTELEROS Y DE PROMOCIÓN TURÍSTICA
79 OTROS SERVICIOS
CLASE 8 CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS
GRUPOS 81 DERECHOS CONTINGENTES
82 DEUDORAS FISCALES
83 DEUDORAS DE CONTROL
89 DEUDORAS POR CONTRA (CR)
CLASE 9 CUENTAS DE ORDEN ACREEDORAS
GRUPOS 91 RESPONSABILIDADES CONTINGENTES
92 ACREEDORAS FISCALES
15. 93 ACREEDORAS DE CONTROL
99 ACREEDORAS POR CONTRA (DB)
CLASE 0 CUENTAS DE PLANEACIÓN Y PRESUPUESTO
GRUPOS 02 PRESUPUESTO DE INGRESOS
03 PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA VIGENCIA
04 RESERVAS PRESUPUESTALES
05 CUENTAS POR PAGAR
06 VIGENCIAS FUTURAS
07 PLAN PLURIANUAL DE INVERSIONES APROBADO (CR)
08 PLAN PLURIANUAL DE INVERSIONES POR EJECUTAR (DB)
09 PLAN PLURIANUAL DE INVERSIONES EJECUTADO (DB)