auditoria financiera estado

programa de audiroria

AUDITORIA DE ESTADOS CONTABLES 
INTRODUCCIÓN 
Según el artículo 9 de la Ley 42 de 1993, para el ejercicio del control fiscal se 
pueden aplicar sistemas de control como: el financiero, de legalidad, de 
gestión, de resultados, la revisión de cuentas y la evaluación de Control 
Interno. 
A continuación se describen aspectos relacionados básicamente con el control 
financiero, definido éste como el examen que se realiza, con base en las 
normas de auditoria de aceptación general, para establecer si los estados 
financieros de una entidad reflejan razonablemente el resultado de sus 
operaciones y los cambios en su situación financiera, comprobando que en la 
elaboración de los mismos y en las transacciones y operaciones que lo 
originaron, se observaron y cumplieron las normas prescritas por las 
autoridades competentes y los principios de contabilidad universalmente 
aceptados o prescritos por el Contador General (Art. 10 Ley 42/93). 
1. ASPECTOS GENERALES DE LA INFORMACIÓN CONTABLE 
PÚBLICA 
1.1. MARCO CONCEPTUAL Y JURÍDICO DE LA CONTABILIDAD 
PÚBLICA 
Los cambios introducidos en la Constitución Política Colombiana en materia de 
descentralización política, administrativa y fiscal, en materia de planeación, así 
como la creciente actividad del sector público, han creado la necesidad de 
buscar mecanismos e instrumentos que permitan ejercer el control y 
desarrollar sistemas de información que redunden en la toma de decisiones 
acertadas en la administración publica, todos encaminados a la obtención de la 
eficiencia y la eficacia, y de esta manera contribuir a la erradicación del flagelo 
de la corrupción administrativa. 
Uno de los sistemas de información básicos para la planeación, el control y la 
toma de decisiones, es sin lugar a dudas el Sistema de Información Contable 
Público.
La Contabilidad Pública como una aplicación especializada de la contabilidad, 
es ante todo, un sistema de información, que procesa datos económicos, 
sociales, ambientales y financieros de los entes públicos, con el fin de revelar a 
través de estados contables e informes, la naturaleza y características de sus 
movimientos o flujos resultantes de cambios en los montos acumulados de 
obligaciones y derechos que poseen y administran los entes públicos durante 
un horizonte temporal determinado. 
Peter Drucker, considera que el resultado del proceso contable es, sin lugar a 
dudas, información básica para tomar decisiones; es innegable la bondad de la 
contabilidad para las entidades que tienen la responsabilidad de administrar los 
recursos públicos. 
La propuesta de unificar la contabilidad pública del país, en un solo Plan Contable, 
se pudo cristalizar casi dos siglos después, gracias a la Constitución Política de 
1991 y su posterior desarrollo en la Ley 298 del 23 de Junio de 1996, como se 
observa a continuación. 
El artículo 354 de la Constitución Política crea la figura de Contador General 
con las funciones especificas de uniformar, centralizar y consolidar la 
contabilidad pública, elaborar el balance general y determinar las normas 
contables que deben regir en el país conforme a la ley. 
En desarrollo del mencionado artículo, el 23 de julio de 1996 se expide la Ley 
298, que crea la Contaduría General de la Nación como Unidad Administrativa 
Especial adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con personería 
jurídica, autonomía presupuestal, técnica, administrativa y regímenes 
especiales en materia de administración de personal, nomenclatura, 
clasificación, salarios y prestaciones. 
Dicha Ley fija los requisitos y funciones del Contador General de la Nación, las 
funciones de la Contaduría General de la Nación -CGN-, estructura orgánica, la 
obligación de las entidades públicas de reestructurar las áreas financieras y 
contables, se definen conceptos especiales, y se dictan disposiciones en 
materia presupuestal y organización interna. 
Desde su creación, la Contaduría General de la Nación ha venido produciendo 
instrumentos valiosos para la estructuración de un Sistema Nacional de 
Contabilidad Pública, entre ellos es preciso citar el Plan General de Contabilidad 
Pública – PGCP, como un documento de óptima calidad conceptual, soportado 
en postulados, objetivos, características, requisitos, principios, normas técnicas
y procedimentales, que ayuda a los diferentes usuarios en la solución de las 
necesidades relacionadas con el tema de la contabilidad pública en Colombia. 
El mencionado Plan constituye el documento básico para la estructuración 
ordenada, coherente y comprensible de la situación financiera, económica y 
social y los resultados de las operaciones de los entes públicos del país. 
El PGCP sigue constituyéndose en uno de los pilares de la modernización de la 
administración financiera pública, teniendo en cuenta que debe ser considerado 
elemento fundamental en el diseño e implementación de un sistema integrado 
de información financiera que garantice la confiabilidad y oportunidad de las 
decisiones, la evaluación efectiva de los programas públicos y los procesos de 
planeación estatal. 
El 21 de Noviembre de 1995 se entregó el Primer Plan General de Contabilidad 
Pública, el cual se convirtió en el referente para todas las entidades públicas; el 
mencionado Plan fue adoptado mediante la Resolución 4444 del 21 de 
noviembre de 1995. 
Posteriormente en el año 2000 el Contador General de la Nación adoptó 
mediante Resolución 400 de diciembre 1 de 2000 el nuevo Plan General de 
Contabilidad Pública (PGCP), compuesto por el Marco Conceptual, el Modelo 
Instrumental y el Manual de Procedimientos, el cual debe ser aplicado por 
todos los organismos y entidades de las ramas del poder público, en sus 
diferentes niveles y sectores, los órganos autónomos e independientes como 
los de control y electorales, los organismos creados por la Constitución y la ley 
que tienen régimen especial, los establecimientos públicos, las empresas 
industriales y comerciales del Estado, las empresas prestadoras de servicios 
públicos domiciliarios, las empresas sociales del Estado, el Banco de la 
República, los fondos de origen presupuestal y las sociedades de economía 
mixta, asociaciones o fondos, de creación directa o indirecta, donde la 
participación estatal sea del 50% o más de su capital o, el Estado a través de 
sus diferentes entidades u organismos, ejerza influencia dominante o 
significativa en su dirección o toma de decisiones. Por las personas jurídicas o 
naturales que administren o manejen, de manera temporal o permanente, 
recursos públicos, en lo relacionado con estos, como los fondos de fomento, las 
cámaras de comercio, las cajas de compensación familiar, entre otros. 
Ultimo plan: En esta nueva versión del PGCP se compila los aspectos 
normativos desarrollados y actualizados hasta el 31 de enero de 2005, y se
incorpora las modificaciones al modelo instrumental en cuanto a la estructura 
del Catálogo General de Cuentas – CGC, y al manual de procedimientos. Lo 
anterior en respuesta a la dinámica normativa que involucra las diferentes 
actividades que se llevan a cabo con el manejo o administración de los 
recursos públicos y que asume la CGN como una de sus principales actividades 
misionales. 
1.2. POSTULADOS DE LA CONTABILIDAD PÚBLICA 
Los supuestos básicos en que descansa el Sistema Nacional de la Contabilidad 
Pública - SNCP aparecen en forma de postulados, entendidos como enunciados 
primarios basados en el entorno y contrastables con el mismo, que se 
introducen en el razonamiento como punto de partida y que soportan el 
desarrollo conceptual de los principios, reglas y procedimientos. 
Según el Plan General de Contabilidad Pública, se determinan dos postulados 
como son. Postulado de confiabilidad y postulado de utilidad social. 
Postulado de confiabilidad 
Considerando que los usuarios requieren información contable razonable que 
soporte sus decisiones, el postulado de confiabilidad se enuncia de la siguiente 
manera: La información contable pública busca revelar con razonabilidad, los 
hechos financieros, económicos y sociales de los entes públicos, garantizando 
que ésta no privilegia a usuarios específicos. 
Postulado de utilidad social 
Considerando que la información contable debe coadyuvar a generar un 
impacto positivo en la sociedad, el postulado de utilidad social se enuncia de la 
siguiente forma: La información contable pretende que, mediante su adecuada 
utilización, se empleen en forma transparente los recursos públicos en procura 
del beneficio colectivo. 
1.3. OBJETIVOS DE LA CONTABILIDAD PÚBLICA 
Los objetivos de la Contabilidad Pública constituyen los resultados esperados 
del SNCP, los cuales pueden clasificarse atendiendo los fines que persiguen los 
usuarios de acuerdo con criterios de gestión, control, cultura, análisis y 
divulgación.
De gestión 
A nivel institucional: Permitir a los diferentes responsables, tomar decisiones 
tendientes a optimizar el manejo de los recursos y lograr un impacto social 
positivo. 
A nivel consolidado: Permitir la adopción de políticas para el manejo eficiente 
del gasto, público, orientado al cumplimiento de los fines y objetivos del 
Estado. 
De control 
A nivel institucional: Facilitar el control interno y externo de la gestión pública, 
para que los recursos se utilicen en forma transparente, eficiente y eficaz. 
A nivel consolidado: Facilitar el seguimiento de comportamientos agregados, 
como entrada principal de otros sistemas estadísticos, con el fin de evaluar el 
resultado de las políticas macroeconómicas. 
De cultura ciudadana 
Conocer, por parte de la sociedad, los resultados de la gestión pública, con el 
fin de generar conciencia ciudadana y sentido de pertenencia en el manejo de 
los recursos públicos. 
De análisis y divulgación 
Posibilitar el desarrollo de estudios e investigaciones conforme a los 
requerimientos de los usuarios. 
1.4. PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD PÚBLICA 
Reconocimiento 
Los hechos financieros, económicos y sociales se reconocerán en función de los 
eventos y transacciones que los generan, empleando técnicas cuantitativas o 
cualitativas.
Por regla general, los hechos susceptibles de ser cuantificados monetariamente 
se valuarán al costo histórico, sin detrimento de criterios técnicos alternativos 
que se requieran en operaciones especiales, los cuales podrán ser objeto de 
actualización. 
Para hechos no susceptibles de ser cuantificados monetariamente, se empleará 
lo estipulado por normas técnicas específicas. 
Causación 
Los hechos financieros, económicos y sociales deben registrarse en el 
momento en que sucedan, independientemente del instante en que se 
produzca la corriente de efectivo que se deriva de éstos. 
El registro se efectuará cuando surjan los derechos y obligaciones o cuando la 
transacción u operación originada por el hecho incida en los resultados del 
período. 
Registro 
Los hechos deben contabilizarse mediante procedimientos técnicos adecuados 
a la organización de la entidad, observando las etapas del proceso contable 
relativas a la identificación y clasificación, con sujeción a las técnicas de 
valuación que permitan el debido reconocimiento, garantizando la confiabilidad 
y utilidad social de la información. 
Revelación 
Los estados contables deben contener la discriminación básica y adicional que 
sea necesaria para una adecuada interpretación cuantitativa y cualitativa de 
los hechos; permitir a los usuarios construir indicadores de seguimiento y 
evaluación de acuerdo con sus necesidades, e informar sobre el grado de 
avance de planes, programas y proyectos del ente público. 
Gestión continuada 
Se presume que la actividad del ente público se extiende por tiempo 
indefinido; por tanto la aplicación de esta norma no está encaminada a 
determinar su valor de liquidación. 
La presunción de continuidad tiene como propósito establecer el valor que 
refleje la capacidad del ente para continuar en funcionamiento; si por
circunstancias exógenas o endógenas se producen situaciones de fusión, 
liquidación, escisión o transformación de un ente público, se observarán las 
normas y procedimientos aplicables para tal efecto. 
Esencia sobre forma 
La esencia financiera económica y social de los hechos debe primar sobre el 
requisito de forma o instrumental, al momento del reconocimiento de los 
eventos y transacciones que los generan, respecto de los cuales se presume la 
debida observancia de las realidades jurídicas y presupuestales que rigen al 
ente público. 
Prudencia 
En relación con los ingresos, deben contabilizarse únicamente los realizados 
durante el período contable y no los potenciales o sometidos a condición 
alguna. Igualmente y con referencia a los gastos deben contabilizarse no sólo 
los realizados, sino también aquellos potenciales, desde cuando se tenga 
conocimiento, es decir, aquellos que supongan riesgos previsibles o pérdidas 
eventuales, cuyo origen se determine en el período actual o en períodos 
anteriores. 
Cuando existan diferentes posibilidades para reconocer y revelar de manera 
confiable y verificable un hecho, éstas se informarán en notas a los estados 
contables, donde se justificará la opción escogida y cuantificarán los 
procedimientos alternativos, con el posible impacto económico, financiero y 
social en los mismos, de haber optado por uno de éstos y no por la opción 
elegida. 
No compensación 
En ningún caso deben compensarse las partidas de activos y pasivos del 
balance, ni las de gastos e ingresos que integran el estado de actividad, ni los 
gastos e ingresos correspondientes a la programación y ejecución 
presupuestal. 
Asociación de ingresos, costos y gastos 
Los flujos monetarios que representen ingresos, costos y gastos deben estar 
adecuadamente asociados en el período contable. Cuando por circunstancias 
especiales deban registrarse partidas de períodos anteriores que influyan en
los resultados, se revelará en notas a los estados contables, la información 
relativa a la cuantía y origen de los mismos. 
Hechos posteriores al cierre 
Las informaciones conocidas con posterioridad a la fecha de cierre y antes de 
la emisión de los estados contables, que por su importancia suministren 
evidencia adicional sobre condiciones existentes antes de dicha fecha, deben 
registrarse en el mismo período. 
Período contable 
Corresponde al tiempo máximo que regularmente el ente público debe medir 
los resultados de sus operaciones financieras, económicas y sociales, de 
ejecución presupuestal, y el cumplimiento de las metas de su programación de 
actividades, efectuando los ajustes y el cierre. 
Normalmente, el período contable va del 1º de enero al 31 de diciembre, al 
final del cual, se debe realizar el proceso de cierre. No obstante, se podrán 
solicitar estados contables intermedios e informes complementarios, de 
acuerdo con las necesidades o requerimientos de autoridades competentes, sin 
que esto signifique necesariamente la ejecución de un cierre. 
Conceptual 
Adicionalmente, podrán solicitarse estados contables e informes 
complementarios públicos por períodos superiores a un año, para revelar el 
estado de avance de los planes de desarrollo. 
1.5. INFORMACIÓN FINANCIERA, ECONÓMICA Y SOCIAL 
Los estados contables son considerados aquellos que preparan los entes 
públicos al cierre de un período, en desarrollo de políticas sobre información 
institucional, con el fin de proporcionar la relacionada con la situación 
financiera, económica y social del ente público, los resultados y la generación 
de flujos de fondos. Dentro de estos se tienen: 
 Balance general. Presenta en forma clasificada, resumida y consistente, la 
situación financiera, económica y social de un ente público, expresada en 
unidades monetarias, a una fecha determinada y revela la totalidad de sus bienes,
derechos, obligaciones y la situación del patrimonio. En su elaboración los 
elementos de activo y pasivo deben clasificarse en corriente y no corriente. 
 Estado de actividad financiera, económica y social . Señala la actividad 
financiera, económica y social del ente público y revela el flujo de recursos 
percibidos y consumidos en cumplimiento de su función administrativa o cometido 
estatal, expresado en términos monetarios, durante un período determinado. 
 Estado de cambios en el patrimonio. Presenta en forma detallada y 
clasificada las variaciones que se generan, de un ejercicio contable a otro, en las 
cuentas del Patrimonio. 
 Estado de flujos de efectivo. Revela los fondos provistos y utilizados por los 
entes públicos en desarrollo de actividades operativas, de inversión y financiación. 
Permite evaluar a partir del origen y aplicación del efectivo en un período, la 
capacidad del ente público para generar flujos futuros de fondos, determinando 
sus necesidades de financiamiento interno y externo, para cumplir con sus 
obligaciones. 
 Informe de Control Interno Contable debe incluir los aspectos relacionados con 
el control interno contable de la entidad como resultado de las evaluaciones internas 
realizadas según lo previsto en las normas vigentes. 
la Ley 716 de 2001 obligó a los entes del sector público a adelantar las 
gestiones administrativas necesarias para depurar la información contable, de 
manera que en sus estados contables se revele en forma fidedigna la realidad 
económica, financiera y patrimonial, y asignó a la CGN la responsabilidad de 
establecer los procedimientos para el registro contable de las operaciones que 
se deriven de la aplicación de esta ley. 
2. AUDITORIA DE ESTADOS CONTABLES
2.1. DEFINICIÓN Y ALCANCE 
La Auditoria a los estados contables ó control financiero es el examen objetivo, 
sistemático, profesional e independiente, efectuado con posterioridad a las 
operaciones y de conformidad con las normas de auditoria gubernamentales, 
con el fin de evaluar, verificar y comprobar las transacciones, que han dado 
lugar a los estados contables para emitir una opinión respecto a si presentan 
razonablemente la situación financiera del sujeto de control, los resultados de 
sus operaciones y las variaciones en la posición financiera, todo ello en 
concordancia con las normas y principios de contabilidad prescritos por la 
Contaduría General de la Nación y demás disposiciones gubernamentales 
vigentes. 
El control financiero se practica sobre los estados financieros y sobre cualquier 
otra información complementaria, verificando la autenticidad, legalidad, y 
conformidad de las transacciones y los respectivos registros que las 
fundamentan o respaldan. 
2.2. OBJETIVOS 
La auditoria de estados contables tiene por objetivo determinar si los estados 
del ente auditado presentan razonablemente su situación financiera, los 
resultados de sus operaciones y sus flujos de efectivo, de acuerdo con 
principios de contabilidad generalmente aceptados, de cuyo resultado se emite 
el correspondiente dictamen. 
La mencionada auditoria permite obtener evidencia suficiente y competente 
que sirva con los demás sistemas de control, como base para emitir un 
concepto integral de la gestión de la entidad en un período determinado. 
Objetivos Específicos 
 Emitir un dictamen u opinión sobre la razonabilidad del contenido y 
presentación de los Estados Contables en conjunto producidos por la 
entidad auditada.
 Establecer si las operaciones efectuadas por la entidad y reflejadas en 
los Estados Contables se ajustaron a las normas de contabilidad 
prescritas por el Contador General de la Nación u otras disposiciones 
expedidas por organismos competentes, aplicadas en forma consistente 
con el año anterior. 
 Determinar la calidad y efectividad del Sistema de Control Interno 
Contable y formular recomendaciones para su mejoramiento. 
 Verificar la planeación financiera y analizar su ejecución, determinando 
que los resultados se orienten al cumplimiento de las metas 
institucionales. 
 Determinar el origen y composición de los recursos financieros, así como 
su exigibilidad en un período determinado. 
 Analizar y evaluar la capacidad generadora de los recursos frente al 
desarrollo de su objeto social. 
2.3. MODELO PROGRAMAS DE AUDITORIA A LOS ESTADOS 
CONTABLES 
Los programas de auditoria se entienden como los procedimientos a seguir, en 
el examen a realizarse, el cual debe ser planeado y elaborado con anticipación 
y debe ser de contenido flexible, sencillo y conciso, de tal manera que los 
procedimientos empleados en cada Auditoria estén de acuerdo con las 
circunstancias del examen. 
El Programa de Auditoria, significa la tarea preliminar trazada por el Auditor y 
que se caracteriza por la previsión de los trabajos que deben ser efectuados en 
cada servicio Profesional que presta, a fin de que este cumpla íntegramente 
sus finalidades dentro de la Normas científicas de la Contabilidad y las Normas 
y Técnicas de la Auditoria. 
El programa de Auditoria, es la línea de conducta a seguir, las etapas a 
franquear, los medios a emplear. Es una especie de cuadro anticipado en el 
cual los acontecimientos próximos se han previsto con cierta precisión, según 
la idea que uno se ha formado de ellos.
El método a emplearse en la elaboración del plan o programa de Auditoria, 
según apreciación de los Contadores Públicos Colegiados que se dedican a la 
Auditoria, debe ser preparado especialmente para cada caso, ya que no existen 
dos casos de Auditoria exactamente iguales, así como es imprescindible dar a 
cada Programa de Auditoria la autonomía necesaria. 
En la preparación del programa de Auditoria se debe tomar en cuenta: 
Las Normas de Auditoria. 
Las Técnicas de Auditoria. 
Las experiencias anteriores. 
Los levantamientos iniciales. 
Las experiencias de terceros 
Un programa de Auditoria, es un procedimiento de revisión lógicamente 
planeado. Además de servir como una guía lógica de procedimientos durante el 
curso de una Auditoria, el programa de Auditoria elaborado con anticipación, 
sirve como una lista de verificación a medida que se desarrolle la Auditoria en 
sus diversas etapas y a medida que las fases sucesivas del trabajo de Auditoria 
se terminen. 
A continuación se presentan modelos de programas de auditoria, los cuales 
contienen aspectos derivados de la experiencia en el ejercicio del proceso 
auditor por parte de las Direcciones sectoriales que hacen parte de la 
Contraloría. 
Los mencionados programas se presentan para cada una de las distintas 
cuentas o grupos que conforman los Activos, Pasivos, Patrimonio, Ingresos y 
Gastos, los cuales se toman como parámetros para ser incluidos en los 
programas que deben presentar los grupos de auditoria, adecuándolos de 
acuerdo con las características propias de cada entidad y muestra 
seleccionada. 
De conformidad con el Catálogo General de cuentas presentado por la 
Contaduría General de la Nación y como se mencionó anteriormente se 
presentan programas de auditoria por clase y para algunos grupos. 
La clasificación en clase y grupo de conformidad con lo establecido en el PGCP 
2005 se relaciona a continuación: 
CLASE 1 ACTIVO
GRUPOS 11 EFECTIVO 
12 INVERSIONES 
13 RENTAS POR COBRAR 
14 DEUDORES 
15 INVENTARIOS 
16 PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO 
17 BIENES DE BENEFICIO Y USO PÚBLICO 
18 RECURSOS NATURALES Y DEL AMBIENTE 
19 OTROS ACTIVOS 
CLASE 2 PASIVO 
GRUPOS 21 OPERACIONES DE BANCA CENTRAL, ENTIDADES FINANCIERAS 
Y ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DE FOMENTO Y DESARROLLO 
REGIONAL 
22 OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO 
23 OBLIGACIONES FINANCIERAS 
24 CUENTAS POR PAGAR 
25 OBLIGACIONES LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL 
INTEGRAL 
26 OTROS BONOS Y TÍTULOS EMITIDOS 
27 PASIVOS ESTIMADOS 
29 OTROS PASIVOS 
CLASE 3 PATRIMONIO 
GRUPOS 31 HACIENDA PÚBLICA 
32 PATRIMONIO INSTITUCIONAL 
CLASE 4 INGRESOS 
GRUPOS 41 INGRESOS FISCALES 
42 VENTA DE BIENES 
43 VENTA DE SERVICIOS 
44 TRANSFERENCIAS 
45 RECURSOS DE LOS FONDOS DE ENTIDADES 
ADMINISTRADORAS DE PENSIONES 
47 OPERACIONES INTERINSTITUCIONALES 
48 OTROS INGRESOS 
49 AJUSTES POR INFLACIÓN
CLASE 5 GASTOS 
GRUPOS 51 ADMINISTRACIÓN 
52 DE OPERACIÓN 
53 PROVISIONES, AGOTAMIENTO, DEPRECIACIONES Y 
AMORTIZACIONES 
54 TRANSFERENCIAS 
55 GASTO PÚBLICO SOCIAL 
56 GASTO DE INVERSIÓN SOCIAL 
57 OPERACIONES INTERINSTITUCIONALES 
58 OTROS GASTOS 
59 CIERRE DE INGRESOS, GASTOS Y COSTOS 
CLASE 6 COSTO DE VENTAS Y OPERACIÓN 
GRUPOS 62 COSTO DE VENTAS DE BIENES 
63 COSTO DE VENTAS DE SERVICIOS 
64 COSTOS DE OPERACIÓN DE SERVICIOS 
CLASE 7 COSTOS DE PRODUCCIÓN 
GRUPOS 71 PRODUCCIÓN DE BIENES 
72 SERVICIOS EDUCATIVOS 
73 SERVICIOS DE SALUD 
74 SERVICIO DE TRANSPORTE 
75 SERVICIOS PÚBLICOS 
76 SERVICIOS HOTELEROS Y DE PROMOCIÓN TURÍSTICA 
79 OTROS SERVICIOS 
CLASE 8 CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS 
GRUPOS 81 DERECHOS CONTINGENTES 
82 DEUDORAS FISCALES 
83 DEUDORAS DE CONTROL 
89 DEUDORAS POR CONTRA (CR) 
CLASE 9 CUENTAS DE ORDEN ACREEDORAS 
GRUPOS 91 RESPONSABILIDADES CONTINGENTES 
92 ACREEDORAS FISCALES
93 ACREEDORAS DE CONTROL 
99 ACREEDORAS POR CONTRA (DB) 
CLASE 0 CUENTAS DE PLANEACIÓN Y PRESUPUESTO 
GRUPOS 02 PRESUPUESTO DE INGRESOS 
03 PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA VIGENCIA 
04 RESERVAS PRESUPUESTALES 
05 CUENTAS POR PAGAR 
06 VIGENCIAS FUTURAS 
07 PLAN PLURIANUAL DE INVERSIONES APROBADO (CR) 
08 PLAN PLURIANUAL DE INVERSIONES POR EJECUTAR (DB) 
09 PLAN PLURIANUAL DE INVERSIONES EJECUTADO (DB)

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auditoria financiera estado

  • 1. AUDITORIA DE ESTADOS CONTABLES INTRODUCCIÓN Según el artículo 9 de la Ley 42 de 1993, para el ejercicio del control fiscal se pueden aplicar sistemas de control como: el financiero, de legalidad, de gestión, de resultados, la revisión de cuentas y la evaluación de Control Interno. A continuación se describen aspectos relacionados básicamente con el control financiero, definido éste como el examen que se realiza, con base en las normas de auditoria de aceptación general, para establecer si los estados financieros de una entidad reflejan razonablemente el resultado de sus operaciones y los cambios en su situación financiera, comprobando que en la elaboración de los mismos y en las transacciones y operaciones que lo originaron, se observaron y cumplieron las normas prescritas por las autoridades competentes y los principios de contabilidad universalmente aceptados o prescritos por el Contador General (Art. 10 Ley 42/93). 1. ASPECTOS GENERALES DE LA INFORMACIÓN CONTABLE PÚBLICA 1.1. MARCO CONCEPTUAL Y JURÍDICO DE LA CONTABILIDAD PÚBLICA Los cambios introducidos en la Constitución Política Colombiana en materia de descentralización política, administrativa y fiscal, en materia de planeación, así como la creciente actividad del sector público, han creado la necesidad de buscar mecanismos e instrumentos que permitan ejercer el control y desarrollar sistemas de información que redunden en la toma de decisiones acertadas en la administración publica, todos encaminados a la obtención de la eficiencia y la eficacia, y de esta manera contribuir a la erradicación del flagelo de la corrupción administrativa. Uno de los sistemas de información básicos para la planeación, el control y la toma de decisiones, es sin lugar a dudas el Sistema de Información Contable Público.
  • 2. La Contabilidad Pública como una aplicación especializada de la contabilidad, es ante todo, un sistema de información, que procesa datos económicos, sociales, ambientales y financieros de los entes públicos, con el fin de revelar a través de estados contables e informes, la naturaleza y características de sus movimientos o flujos resultantes de cambios en los montos acumulados de obligaciones y derechos que poseen y administran los entes públicos durante un horizonte temporal determinado. Peter Drucker, considera que el resultado del proceso contable es, sin lugar a dudas, información básica para tomar decisiones; es innegable la bondad de la contabilidad para las entidades que tienen la responsabilidad de administrar los recursos públicos. La propuesta de unificar la contabilidad pública del país, en un solo Plan Contable, se pudo cristalizar casi dos siglos después, gracias a la Constitución Política de 1991 y su posterior desarrollo en la Ley 298 del 23 de Junio de 1996, como se observa a continuación. El artículo 354 de la Constitución Política crea la figura de Contador General con las funciones especificas de uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad pública, elaborar el balance general y determinar las normas contables que deben regir en el país conforme a la ley. En desarrollo del mencionado artículo, el 23 de julio de 1996 se expide la Ley 298, que crea la Contaduría General de la Nación como Unidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con personería jurídica, autonomía presupuestal, técnica, administrativa y regímenes especiales en materia de administración de personal, nomenclatura, clasificación, salarios y prestaciones. Dicha Ley fija los requisitos y funciones del Contador General de la Nación, las funciones de la Contaduría General de la Nación -CGN-, estructura orgánica, la obligación de las entidades públicas de reestructurar las áreas financieras y contables, se definen conceptos especiales, y se dictan disposiciones en materia presupuestal y organización interna. Desde su creación, la Contaduría General de la Nación ha venido produciendo instrumentos valiosos para la estructuración de un Sistema Nacional de Contabilidad Pública, entre ellos es preciso citar el Plan General de Contabilidad Pública – PGCP, como un documento de óptima calidad conceptual, soportado en postulados, objetivos, características, requisitos, principios, normas técnicas
  • 3. y procedimentales, que ayuda a los diferentes usuarios en la solución de las necesidades relacionadas con el tema de la contabilidad pública en Colombia. El mencionado Plan constituye el documento básico para la estructuración ordenada, coherente y comprensible de la situación financiera, económica y social y los resultados de las operaciones de los entes públicos del país. El PGCP sigue constituyéndose en uno de los pilares de la modernización de la administración financiera pública, teniendo en cuenta que debe ser considerado elemento fundamental en el diseño e implementación de un sistema integrado de información financiera que garantice la confiabilidad y oportunidad de las decisiones, la evaluación efectiva de los programas públicos y los procesos de planeación estatal. El 21 de Noviembre de 1995 se entregó el Primer Plan General de Contabilidad Pública, el cual se convirtió en el referente para todas las entidades públicas; el mencionado Plan fue adoptado mediante la Resolución 4444 del 21 de noviembre de 1995. Posteriormente en el año 2000 el Contador General de la Nación adoptó mediante Resolución 400 de diciembre 1 de 2000 el nuevo Plan General de Contabilidad Pública (PGCP), compuesto por el Marco Conceptual, el Modelo Instrumental y el Manual de Procedimientos, el cual debe ser aplicado por todos los organismos y entidades de las ramas del poder público, en sus diferentes niveles y sectores, los órganos autónomos e independientes como los de control y electorales, los organismos creados por la Constitución y la ley que tienen régimen especial, los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, las empresas sociales del Estado, el Banco de la República, los fondos de origen presupuestal y las sociedades de economía mixta, asociaciones o fondos, de creación directa o indirecta, donde la participación estatal sea del 50% o más de su capital o, el Estado a través de sus diferentes entidades u organismos, ejerza influencia dominante o significativa en su dirección o toma de decisiones. Por las personas jurídicas o naturales que administren o manejen, de manera temporal o permanente, recursos públicos, en lo relacionado con estos, como los fondos de fomento, las cámaras de comercio, las cajas de compensación familiar, entre otros. Ultimo plan: En esta nueva versión del PGCP se compila los aspectos normativos desarrollados y actualizados hasta el 31 de enero de 2005, y se
  • 4. incorpora las modificaciones al modelo instrumental en cuanto a la estructura del Catálogo General de Cuentas – CGC, y al manual de procedimientos. Lo anterior en respuesta a la dinámica normativa que involucra las diferentes actividades que se llevan a cabo con el manejo o administración de los recursos públicos y que asume la CGN como una de sus principales actividades misionales. 1.2. POSTULADOS DE LA CONTABILIDAD PÚBLICA Los supuestos básicos en que descansa el Sistema Nacional de la Contabilidad Pública - SNCP aparecen en forma de postulados, entendidos como enunciados primarios basados en el entorno y contrastables con el mismo, que se introducen en el razonamiento como punto de partida y que soportan el desarrollo conceptual de los principios, reglas y procedimientos. Según el Plan General de Contabilidad Pública, se determinan dos postulados como son. Postulado de confiabilidad y postulado de utilidad social. Postulado de confiabilidad Considerando que los usuarios requieren información contable razonable que soporte sus decisiones, el postulado de confiabilidad se enuncia de la siguiente manera: La información contable pública busca revelar con razonabilidad, los hechos financieros, económicos y sociales de los entes públicos, garantizando que ésta no privilegia a usuarios específicos. Postulado de utilidad social Considerando que la información contable debe coadyuvar a generar un impacto positivo en la sociedad, el postulado de utilidad social se enuncia de la siguiente forma: La información contable pretende que, mediante su adecuada utilización, se empleen en forma transparente los recursos públicos en procura del beneficio colectivo. 1.3. OBJETIVOS DE LA CONTABILIDAD PÚBLICA Los objetivos de la Contabilidad Pública constituyen los resultados esperados del SNCP, los cuales pueden clasificarse atendiendo los fines que persiguen los usuarios de acuerdo con criterios de gestión, control, cultura, análisis y divulgación.
  • 5. De gestión A nivel institucional: Permitir a los diferentes responsables, tomar decisiones tendientes a optimizar el manejo de los recursos y lograr un impacto social positivo. A nivel consolidado: Permitir la adopción de políticas para el manejo eficiente del gasto, público, orientado al cumplimiento de los fines y objetivos del Estado. De control A nivel institucional: Facilitar el control interno y externo de la gestión pública, para que los recursos se utilicen en forma transparente, eficiente y eficaz. A nivel consolidado: Facilitar el seguimiento de comportamientos agregados, como entrada principal de otros sistemas estadísticos, con el fin de evaluar el resultado de las políticas macroeconómicas. De cultura ciudadana Conocer, por parte de la sociedad, los resultados de la gestión pública, con el fin de generar conciencia ciudadana y sentido de pertenencia en el manejo de los recursos públicos. De análisis y divulgación Posibilitar el desarrollo de estudios e investigaciones conforme a los requerimientos de los usuarios. 1.4. PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD PÚBLICA Reconocimiento Los hechos financieros, económicos y sociales se reconocerán en función de los eventos y transacciones que los generan, empleando técnicas cuantitativas o cualitativas.
  • 6. Por regla general, los hechos susceptibles de ser cuantificados monetariamente se valuarán al costo histórico, sin detrimento de criterios técnicos alternativos que se requieran en operaciones especiales, los cuales podrán ser objeto de actualización. Para hechos no susceptibles de ser cuantificados monetariamente, se empleará lo estipulado por normas técnicas específicas. Causación Los hechos financieros, económicos y sociales deben registrarse en el momento en que sucedan, independientemente del instante en que se produzca la corriente de efectivo que se deriva de éstos. El registro se efectuará cuando surjan los derechos y obligaciones o cuando la transacción u operación originada por el hecho incida en los resultados del período. Registro Los hechos deben contabilizarse mediante procedimientos técnicos adecuados a la organización de la entidad, observando las etapas del proceso contable relativas a la identificación y clasificación, con sujeción a las técnicas de valuación que permitan el debido reconocimiento, garantizando la confiabilidad y utilidad social de la información. Revelación Los estados contables deben contener la discriminación básica y adicional que sea necesaria para una adecuada interpretación cuantitativa y cualitativa de los hechos; permitir a los usuarios construir indicadores de seguimiento y evaluación de acuerdo con sus necesidades, e informar sobre el grado de avance de planes, programas y proyectos del ente público. Gestión continuada Se presume que la actividad del ente público se extiende por tiempo indefinido; por tanto la aplicación de esta norma no está encaminada a determinar su valor de liquidación. La presunción de continuidad tiene como propósito establecer el valor que refleje la capacidad del ente para continuar en funcionamiento; si por
  • 7. circunstancias exógenas o endógenas se producen situaciones de fusión, liquidación, escisión o transformación de un ente público, se observarán las normas y procedimientos aplicables para tal efecto. Esencia sobre forma La esencia financiera económica y social de los hechos debe primar sobre el requisito de forma o instrumental, al momento del reconocimiento de los eventos y transacciones que los generan, respecto de los cuales se presume la debida observancia de las realidades jurídicas y presupuestales que rigen al ente público. Prudencia En relación con los ingresos, deben contabilizarse únicamente los realizados durante el período contable y no los potenciales o sometidos a condición alguna. Igualmente y con referencia a los gastos deben contabilizarse no sólo los realizados, sino también aquellos potenciales, desde cuando se tenga conocimiento, es decir, aquellos que supongan riesgos previsibles o pérdidas eventuales, cuyo origen se determine en el período actual o en períodos anteriores. Cuando existan diferentes posibilidades para reconocer y revelar de manera confiable y verificable un hecho, éstas se informarán en notas a los estados contables, donde se justificará la opción escogida y cuantificarán los procedimientos alternativos, con el posible impacto económico, financiero y social en los mismos, de haber optado por uno de éstos y no por la opción elegida. No compensación En ningún caso deben compensarse las partidas de activos y pasivos del balance, ni las de gastos e ingresos que integran el estado de actividad, ni los gastos e ingresos correspondientes a la programación y ejecución presupuestal. Asociación de ingresos, costos y gastos Los flujos monetarios que representen ingresos, costos y gastos deben estar adecuadamente asociados en el período contable. Cuando por circunstancias especiales deban registrarse partidas de períodos anteriores que influyan en
  • 8. los resultados, se revelará en notas a los estados contables, la información relativa a la cuantía y origen de los mismos. Hechos posteriores al cierre Las informaciones conocidas con posterioridad a la fecha de cierre y antes de la emisión de los estados contables, que por su importancia suministren evidencia adicional sobre condiciones existentes antes de dicha fecha, deben registrarse en el mismo período. Período contable Corresponde al tiempo máximo que regularmente el ente público debe medir los resultados de sus operaciones financieras, económicas y sociales, de ejecución presupuestal, y el cumplimiento de las metas de su programación de actividades, efectuando los ajustes y el cierre. Normalmente, el período contable va del 1º de enero al 31 de diciembre, al final del cual, se debe realizar el proceso de cierre. No obstante, se podrán solicitar estados contables intermedios e informes complementarios, de acuerdo con las necesidades o requerimientos de autoridades competentes, sin que esto signifique necesariamente la ejecución de un cierre. Conceptual Adicionalmente, podrán solicitarse estados contables e informes complementarios públicos por períodos superiores a un año, para revelar el estado de avance de los planes de desarrollo. 1.5. INFORMACIÓN FINANCIERA, ECONÓMICA Y SOCIAL Los estados contables son considerados aquellos que preparan los entes públicos al cierre de un período, en desarrollo de políticas sobre información institucional, con el fin de proporcionar la relacionada con la situación financiera, económica y social del ente público, los resultados y la generación de flujos de fondos. Dentro de estos se tienen:  Balance general. Presenta en forma clasificada, resumida y consistente, la situación financiera, económica y social de un ente público, expresada en unidades monetarias, a una fecha determinada y revela la totalidad de sus bienes,
  • 9. derechos, obligaciones y la situación del patrimonio. En su elaboración los elementos de activo y pasivo deben clasificarse en corriente y no corriente.  Estado de actividad financiera, económica y social . Señala la actividad financiera, económica y social del ente público y revela el flujo de recursos percibidos y consumidos en cumplimiento de su función administrativa o cometido estatal, expresado en términos monetarios, durante un período determinado.  Estado de cambios en el patrimonio. Presenta en forma detallada y clasificada las variaciones que se generan, de un ejercicio contable a otro, en las cuentas del Patrimonio.  Estado de flujos de efectivo. Revela los fondos provistos y utilizados por los entes públicos en desarrollo de actividades operativas, de inversión y financiación. Permite evaluar a partir del origen y aplicación del efectivo en un período, la capacidad del ente público para generar flujos futuros de fondos, determinando sus necesidades de financiamiento interno y externo, para cumplir con sus obligaciones.  Informe de Control Interno Contable debe incluir los aspectos relacionados con el control interno contable de la entidad como resultado de las evaluaciones internas realizadas según lo previsto en las normas vigentes. la Ley 716 de 2001 obligó a los entes del sector público a adelantar las gestiones administrativas necesarias para depurar la información contable, de manera que en sus estados contables se revele en forma fidedigna la realidad económica, financiera y patrimonial, y asignó a la CGN la responsabilidad de establecer los procedimientos para el registro contable de las operaciones que se deriven de la aplicación de esta ley. 2. AUDITORIA DE ESTADOS CONTABLES
  • 10. 2.1. DEFINICIÓN Y ALCANCE La Auditoria a los estados contables ó control financiero es el examen objetivo, sistemático, profesional e independiente, efectuado con posterioridad a las operaciones y de conformidad con las normas de auditoria gubernamentales, con el fin de evaluar, verificar y comprobar las transacciones, que han dado lugar a los estados contables para emitir una opinión respecto a si presentan razonablemente la situación financiera del sujeto de control, los resultados de sus operaciones y las variaciones en la posición financiera, todo ello en concordancia con las normas y principios de contabilidad prescritos por la Contaduría General de la Nación y demás disposiciones gubernamentales vigentes. El control financiero se practica sobre los estados financieros y sobre cualquier otra información complementaria, verificando la autenticidad, legalidad, y conformidad de las transacciones y los respectivos registros que las fundamentan o respaldan. 2.2. OBJETIVOS La auditoria de estados contables tiene por objetivo determinar si los estados del ente auditado presentan razonablemente su situación financiera, los resultados de sus operaciones y sus flujos de efectivo, de acuerdo con principios de contabilidad generalmente aceptados, de cuyo resultado se emite el correspondiente dictamen. La mencionada auditoria permite obtener evidencia suficiente y competente que sirva con los demás sistemas de control, como base para emitir un concepto integral de la gestión de la entidad en un período determinado. Objetivos Específicos  Emitir un dictamen u opinión sobre la razonabilidad del contenido y presentación de los Estados Contables en conjunto producidos por la entidad auditada.
  • 11.  Establecer si las operaciones efectuadas por la entidad y reflejadas en los Estados Contables se ajustaron a las normas de contabilidad prescritas por el Contador General de la Nación u otras disposiciones expedidas por organismos competentes, aplicadas en forma consistente con el año anterior.  Determinar la calidad y efectividad del Sistema de Control Interno Contable y formular recomendaciones para su mejoramiento.  Verificar la planeación financiera y analizar su ejecución, determinando que los resultados se orienten al cumplimiento de las metas institucionales.  Determinar el origen y composición de los recursos financieros, así como su exigibilidad en un período determinado.  Analizar y evaluar la capacidad generadora de los recursos frente al desarrollo de su objeto social. 2.3. MODELO PROGRAMAS DE AUDITORIA A LOS ESTADOS CONTABLES Los programas de auditoria se entienden como los procedimientos a seguir, en el examen a realizarse, el cual debe ser planeado y elaborado con anticipación y debe ser de contenido flexible, sencillo y conciso, de tal manera que los procedimientos empleados en cada Auditoria estén de acuerdo con las circunstancias del examen. El Programa de Auditoria, significa la tarea preliminar trazada por el Auditor y que se caracteriza por la previsión de los trabajos que deben ser efectuados en cada servicio Profesional que presta, a fin de que este cumpla íntegramente sus finalidades dentro de la Normas científicas de la Contabilidad y las Normas y Técnicas de la Auditoria. El programa de Auditoria, es la línea de conducta a seguir, las etapas a franquear, los medios a emplear. Es una especie de cuadro anticipado en el cual los acontecimientos próximos se han previsto con cierta precisión, según la idea que uno se ha formado de ellos.
  • 12. El método a emplearse en la elaboración del plan o programa de Auditoria, según apreciación de los Contadores Públicos Colegiados que se dedican a la Auditoria, debe ser preparado especialmente para cada caso, ya que no existen dos casos de Auditoria exactamente iguales, así como es imprescindible dar a cada Programa de Auditoria la autonomía necesaria. En la preparación del programa de Auditoria se debe tomar en cuenta: Las Normas de Auditoria. Las Técnicas de Auditoria. Las experiencias anteriores. Los levantamientos iniciales. Las experiencias de terceros Un programa de Auditoria, es un procedimiento de revisión lógicamente planeado. Además de servir como una guía lógica de procedimientos durante el curso de una Auditoria, el programa de Auditoria elaborado con anticipación, sirve como una lista de verificación a medida que se desarrolle la Auditoria en sus diversas etapas y a medida que las fases sucesivas del trabajo de Auditoria se terminen. A continuación se presentan modelos de programas de auditoria, los cuales contienen aspectos derivados de la experiencia en el ejercicio del proceso auditor por parte de las Direcciones sectoriales que hacen parte de la Contraloría. Los mencionados programas se presentan para cada una de las distintas cuentas o grupos que conforman los Activos, Pasivos, Patrimonio, Ingresos y Gastos, los cuales se toman como parámetros para ser incluidos en los programas que deben presentar los grupos de auditoria, adecuándolos de acuerdo con las características propias de cada entidad y muestra seleccionada. De conformidad con el Catálogo General de cuentas presentado por la Contaduría General de la Nación y como se mencionó anteriormente se presentan programas de auditoria por clase y para algunos grupos. La clasificación en clase y grupo de conformidad con lo establecido en el PGCP 2005 se relaciona a continuación: CLASE 1 ACTIVO
  • 13. GRUPOS 11 EFECTIVO 12 INVERSIONES 13 RENTAS POR COBRAR 14 DEUDORES 15 INVENTARIOS 16 PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO 17 BIENES DE BENEFICIO Y USO PÚBLICO 18 RECURSOS NATURALES Y DEL AMBIENTE 19 OTROS ACTIVOS CLASE 2 PASIVO GRUPOS 21 OPERACIONES DE BANCA CENTRAL, ENTIDADES FINANCIERAS Y ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DE FOMENTO Y DESARROLLO REGIONAL 22 OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO 23 OBLIGACIONES FINANCIERAS 24 CUENTAS POR PAGAR 25 OBLIGACIONES LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL 26 OTROS BONOS Y TÍTULOS EMITIDOS 27 PASIVOS ESTIMADOS 29 OTROS PASIVOS CLASE 3 PATRIMONIO GRUPOS 31 HACIENDA PÚBLICA 32 PATRIMONIO INSTITUCIONAL CLASE 4 INGRESOS GRUPOS 41 INGRESOS FISCALES 42 VENTA DE BIENES 43 VENTA DE SERVICIOS 44 TRANSFERENCIAS 45 RECURSOS DE LOS FONDOS DE ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE PENSIONES 47 OPERACIONES INTERINSTITUCIONALES 48 OTROS INGRESOS 49 AJUSTES POR INFLACIÓN
  • 14. CLASE 5 GASTOS GRUPOS 51 ADMINISTRACIÓN 52 DE OPERACIÓN 53 PROVISIONES, AGOTAMIENTO, DEPRECIACIONES Y AMORTIZACIONES 54 TRANSFERENCIAS 55 GASTO PÚBLICO SOCIAL 56 GASTO DE INVERSIÓN SOCIAL 57 OPERACIONES INTERINSTITUCIONALES 58 OTROS GASTOS 59 CIERRE DE INGRESOS, GASTOS Y COSTOS CLASE 6 COSTO DE VENTAS Y OPERACIÓN GRUPOS 62 COSTO DE VENTAS DE BIENES 63 COSTO DE VENTAS DE SERVICIOS 64 COSTOS DE OPERACIÓN DE SERVICIOS CLASE 7 COSTOS DE PRODUCCIÓN GRUPOS 71 PRODUCCIÓN DE BIENES 72 SERVICIOS EDUCATIVOS 73 SERVICIOS DE SALUD 74 SERVICIO DE TRANSPORTE 75 SERVICIOS PÚBLICOS 76 SERVICIOS HOTELEROS Y DE PROMOCIÓN TURÍSTICA 79 OTROS SERVICIOS CLASE 8 CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS GRUPOS 81 DERECHOS CONTINGENTES 82 DEUDORAS FISCALES 83 DEUDORAS DE CONTROL 89 DEUDORAS POR CONTRA (CR) CLASE 9 CUENTAS DE ORDEN ACREEDORAS GRUPOS 91 RESPONSABILIDADES CONTINGENTES 92 ACREEDORAS FISCALES
  • 15. 93 ACREEDORAS DE CONTROL 99 ACREEDORAS POR CONTRA (DB) CLASE 0 CUENTAS DE PLANEACIÓN Y PRESUPUESTO GRUPOS 02 PRESUPUESTO DE INGRESOS 03 PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA VIGENCIA 04 RESERVAS PRESUPUESTALES 05 CUENTAS POR PAGAR 06 VIGENCIAS FUTURAS 07 PLAN PLURIANUAL DE INVERSIONES APROBADO (CR) 08 PLAN PLURIANUAL DE INVERSIONES POR EJECUTAR (DB) 09 PLAN PLURIANUAL DE INVERSIONES EJECUTADO (DB)