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  1. Propiedad Intelectual en Colombia Johann Alexander Amado Quiroz 11°3 Instituto Madre del Buen Consejo Floridablanca 2016
  2. Propiedad Intelectual en Colombia La Propiedad Intelectual es la denominación que recibe la protección legal sobre toda creación del talento o del ingenio humano, dentro del ámbito científico, literario, artístico, industrial o comercial. La protección de la propiedad intelectual es de tipo jurídica, sin embargo las leyes que existen no se realiza sobre esta denominación conceptual, sino sobre dos campos muy bien diferenciados: el Derecho de Autor y la Propiedad Industrial. La protección que la ley colombiana otorga el Derecho de Autor, se realiza sobre todas las formas en que se puede expresar las ideas, no requiere ningún registro y perdura durante toda la vida del autor, más 80 años después de su muerte, después de lo cual pasa a ser de dominio público. El registro de la obra ante la Dirección Nacional del Derecho de Autor sólo tiene como finalidad brindar mayor seguridad a los titulares del derecho. En la Constitución Política de Colombia se establece en el Artículo 61 que: El Estado protegerá la propiedad intelectual por el tiempo y mediante las formalidades que establezca la ley. ¿Qué ventajas ofrece la propiedad intelectual al público en general? Los derechos de propiedad intelectual recompensan la creatividad y el esfuerzo humano, que estimulan el progreso de la humanidad. He aquí algunos ejemplos: Las multimillonarias industrias del cine, la música, la edición y la informática, que hacen que la vida de millones de personas sea más agradable, no existirían sin la protección del derecho de autor; sin las recompensas previstas en el sistema de patentes, los investigadores e inventores no tendrían incentivo para seguir creando productos mejores y más eficaces para los consumidores; los consumidores no comprarían productos o servicios con toda confianza si no existieran mecanismos fiables y de alcance nacional para proteger las marcas y combatir la falsificación y la piratería.
  3. Derechos de autor La legislación sobre derecho de autor contempla la protección de los autores, artistas y demás creadores por sus creaciones literarias y artísticas, denominadas, por lo general, “obras”. Los “derechos conexos” constituyen un campo estrechamente relacionado con el derecho de autor y abarcan derechos similares o idénticos a los que éste contempla, aunque a veces más limitados y de más corta duración. Los beneficiarios de los derechos conexos son: los artistas intérpretes y ejecutantes (a saber, los actores y los músicos), que tienen derechos sobre sus interpretaciones o ejecuciones; los productores de fonogramas (por ejemplo, discos compactos), que tienen derechos sobre sus grabaciones sonoras; y los organismos de radiodifusión, que tienen derechos sobre sus programas de radio y de televisión. Entre las obras amparadas por el derecho de autor cabe destacar las siguientes: novelas, poemas, obras de teatro, documentos de referencia, periódicos, publicidades, programas. El titular o titulares de una obra pueden autorizar o prohibir: su reproducción bajo todas las formas, incluida la publicación impresa y la grabación sonora; su interpretación o ejecución pública, así como su comunicación al público; su radiodifusión; su traducción a otros idiomas; y su adaptación, como en el caso de una novela adaptada en un guión cinematográfico. Los derechos patrimoniales contemplados en el marco del derecho de autor están protegidos durante un plazo determinado previsto en los tratados pertinentes de la OMPI, y que comienza a correr con la creación o fijación de la obra y se extiende a 80 años contados a partir de la muerte del creador. Este plazo de protección permite tanto a los creadores como a sus herederos y derechohabientes sacar provecho financiero de la obra durante un período de tiempo razonable. Los Derechos Morales en el Derecho de Autor consisten en el reconocimiento de la paternidad del autor sobre la obra realizada y el respeto a la integridad de la misma. Este derecho otorgan al autor facultades para: Exigir que su nombre y el título de la obra sean mencionados cada vez que ésta se utilice, publique o divulgue;
  4. Oponerse a las transformaciones o adaptaciones de la misma si esto afecta su buen nombre o reputación; Dejar la obra inédita o publicarla en forma anónima o bajo un seudónimo; Modificar la obra en cualquier tiempo y retirarla de la circulación, previo el pago de las indemnizaciones a que haya lugar. Estos derechos aparecen en el momento mismo de la creación de la obra, sin necesidad de registro y son del autor de manera personal e irrenunciable, por lo que no pueden enajenarse, ni embargarse, no prescriben y son de duración ilimitada.
  5. Cibergrafía Colombia, P. I. (s.f.). Google. Obtenido de https://www.google.com.co/search?q=propiedad+intelectual+en+colombia&biw=1600&bi h=731&source=lnms&tbm=isch&sa=X&ved=0ahUKEwj306nclNfLAhVDHR4KHTN- ASoQ_AUIBygC#imgrc=_ Colombia, P. I. (s.f.). iered.org. Obtenido de iered.org: http://www.iered.org/miembros/ulises/representacion-ideas/Derechos- Autor/propiedad_intelectual_en_la_legislacin_colombiana.html conexos, P. b. (s.f.). Wipo. Obtenido de http://www.wipo.int/edocs/pubdocs/es/intproperty/909/wipo_pub_909.pdf DNDA. (s.f.). Dirección Nacional del Derecho de Autor. Obtenido de http://www.derechodeautor.gov.co/web/guest/definicion1 Márquez, S. (2004). Javeriana.edu.co. Obtenido de http://www.javeriana.edu.co/biblos/tesis/derecho/dere6/DEFINITIVA/TESIS23.pdf OMPI. (s.f.). Wipo.int. Obtenido de http://www.wipo.int/edocs/pubdocs/es/intproperty/450/wipo_pub_450.pdf
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