Propiedad Intelectual en Colombia
Johann Alexander Amado Quiroz
11°3
Instituto Madre del Buen Consejo
Floridablanca
2016
Propiedad Intelectual en Colombia
La Propiedad Intelectual es la denominación que recibe la protección legal sobre
toda creación del talento o del ingenio humano, dentro del ámbito científico, literario,
artístico, industrial o comercial.
La protección de la propiedad intelectual es de tipo jurídica, sin embargo las leyes
que existen no se realiza sobre esta denominación conceptual, sino sobre dos
campos muy bien diferenciados: el Derecho de Autor y la Propiedad Industrial.
La protección que la ley colombiana otorga el Derecho de Autor, se realiza sobre
todas las formas en que se puede expresar las ideas, no requiere ningún registro y
perdura durante toda la vida del autor, más 80 años después de su muerte, después
de lo cual pasa a ser de dominio público. El registro de la obra ante la Dirección
Nacional del Derecho de Autor sólo tiene como finalidad brindar mayor seguridad a
los titulares del derecho. En la Constitución Política de Colombia se establece en el
Artículo 61 que: El Estado protegerá la propiedad intelectual por el tiempo y
mediante las formalidades que establezca la ley.
¿Qué ventajas ofrece la propiedad intelectual al público en general?
Los derechos de propiedad intelectual recompensan la creatividad y el esfuerzo
humano, que estimulan el progreso de la humanidad. He aquí algunos ejemplos:
Las multimillonarias industrias del cine, la música, la edición y la informática, que
hacen que la vida de millones de personas sea más agradable, no existirían sin la
protección del derecho de autor; sin las recompensas previstas en el sistema de
patentes, los investigadores e inventores no tendrían incentivo para seguir creando
productos mejores y más eficaces para los consumidores; los consumidores no
comprarían productos o servicios con toda confianza si no existieran mecanismos
fiables y de alcance nacional para proteger las marcas y combatir la falsificación y
la piratería.
Derechos de autor
La legislación sobre derecho de autor contempla la protección de los autores,
artistas y demás creadores por sus creaciones literarias y artísticas, denominadas,
por lo general, “obras”.
Los “derechos conexos” constituyen un campo estrechamente relacionado con el
derecho de autor y abarcan derechos similares o idénticos a los que éste contempla,
aunque a veces más limitados y de más corta duración. Los beneficiarios de los
derechos conexos son: los artistas intérpretes y ejecutantes (a saber, los actores y
los músicos), que tienen derechos sobre sus interpretaciones o ejecuciones; los
productores de fonogramas (por ejemplo, discos compactos), que tienen derechos
sobre sus grabaciones sonoras; y los organismos de radiodifusión, que tienen
derechos sobre sus programas de radio y de televisión. Entre las obras amparadas
por el derecho de autor cabe destacar las siguientes: novelas, poemas, obras de
teatro, documentos de referencia, periódicos, publicidades, programas.
El titular o titulares de una obra pueden autorizar o prohibir: su reproducción bajo
todas las formas, incluida la publicación impresa y la grabación sonora; su
interpretación o ejecución pública, así como su comunicación al público; su
radiodifusión; su traducción a otros idiomas; y su adaptación, como en el caso de
una novela adaptada en un guión cinematográfico.
Los derechos patrimoniales contemplados en el marco del derecho de autor están
protegidos durante un plazo determinado previsto en los tratados pertinentes de la
OMPI, y que comienza a correr con la creación o fijación de la obra y se extiende a
80 años contados a partir de la muerte del creador. Este plazo de protección permite
tanto a los creadores como a sus herederos y derechohabientes sacar provecho
financiero de la obra durante un período de tiempo razonable.
Los Derechos Morales en el Derecho de Autor consisten en el reconocimiento de
la paternidad del autor sobre la obra realizada y el respeto a la integridad de la
misma. Este derecho otorgan al autor facultades para:
Exigir que su nombre y el título de la obra sean mencionados cada vez que ésta se
utilice, publique o divulgue;
Oponerse a las transformaciones o adaptaciones de la misma si esto afecta su buen
nombre o reputación;
Dejar la obra inédita o publicarla en forma anónima o bajo un seudónimo;
Modificar la obra en cualquier tiempo y retirarla de la circulación, previo el pago de
las indemnizaciones a que haya lugar.
Estos derechos aparecen en el momento mismo de la creación de la obra, sin
necesidad de registro y son del autor de manera personal e irrenunciable, por lo que
no pueden enajenarse, ni embargarse, no prescriben y son de duración ilimitada.
Cibergrafía
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