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LADY MERCEDES CAMONES SORIANO
Congresista de la República
DENUNCIANTE:
LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS
FISCAL DE LA NACIÓN
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES, ex Presidente de la República,
por la posible comisión del delito contra la Tranquilidad Pública, en la
modalidad de ORGANIZACIÓN CRIMINAL AGRAVADA, TRÁFICO DE
INFLUENCIAS AGRAVADO Y COLUSIÓN, tipificados en los artículos
317, 400 y 384 del Código Penal, respectivamente;
JUAN FRANCISCO SILVA VILLEGAS, ex Ministro de Estado en la
cartera de Transportes y Comunicaciones, por ser presunto autor de los
presuntos delitos contra la Tranquilidad Pública en la modalidad de
ORGANIZACIÓN CRIMINAL Y COLUSIÓN, tipificados en los artículos
317 y 384 del Código Penal; y,
GEINER ALVARADO LÓPEZ, ex Ministro de Estado en la cartera de
Vivienda Construcción y Saneamiento, por ser presunto autor del Delito
contra la Tranquilidad Pública, en la modalidad de ORGANIZACIÓN
CRIMINAL, tipificado en el primer párrafo del artículo 317 del Código
Penal, en concordancia con la Ley 30077; en agravio del Estado.
DENUNCIADOS
2
• Con fecha 11.10.2022, la señora LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS, en su condición de
Fiscal de la Nación, presentó al Congreso de la República la Denuncia Constitucional 307.
• Con fecha 14 de octubre de 2022, en la continuación de la segunda sesión extraordinaria se
dio cuenta de su ingreso y se dispuso su pase para calificación, en estricta observancia de
lo dispuesto en los literales a) y c) del artículo 89 del Reglamento del Congreso de la
República.
• El 16.11.2022, en la Cuarta Sesión Extraordinaria de la Sub comisión de Acusaciones
Constitucionales, se aprobó el informe de calificación que ADMITE LA DC 307.
• Con fecha 24.11.2022, el Oficial Mayor del Congreso de la República, comunica que la
Comisión Permanente del Congreso de la República, en su sesión celebrada el 24.11.2022,
acordó otorgar un plazo de hasta 15 días hábiles para que la SCAC realice la investigación y
presente el Informe Final.
• Mediante escrito de fecha 01.12.2022, el denunciado JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES,
acreditó a su abogado defensor Dr. José Félix Palomino Manchego, a efecto de ejercer su
defensa en la tramitación de la DC 307; no obstante, los denunciados JUAN FRANCISCO
SILVA VILLEGAS y GEINER ALVARADO LÓPEZ, no cumplieron con designar su abogado
defensor.
ANTECEDENTES DE LA
ETAPA POSTULATORIA
(ART. 89 DEL REGLAMENTO
DEL CONGRESO)
1
3
ANTECEDENTES DE LA
ETAPA POSTULATORIA
(ART. 89 DEL REGLAMENTO
DEL CONGRESO)
1
• Mediante notificación No 40, de fecha 06.12.2022, se cumplió con notificar al ex
Presidente JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES, a través de la mesa de partes de
Palacio de Gobierno; adjuntando la denuncia constitucional, informe de
calificación y anexos; para que en el plazo de 5 días hábiles presente sus
descargos y ofrezca los medios de prueba que considere necesarios respecto a
las imputaciones hechas en su contra.
• Mediante notificación No 41, de fecha 06.12.2022, se cumplió con notificar al ex
ministro de Transportes y Comunicaciones, JUAN FRANCISCO SILVA VILLEGAS;
en su domicilio real, la denuncia constitucional y anexos; así como, el Informe de
Calificación de la DC 307,a efecto de formular su descargo en el plazo establecido;
conforme se acredita con el cargo de notificación suscrito por su familiar.
• Mediante notificación No 42, de fecha 06.12.2022, se cumplió con notificar al ex
ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, GEINER ALVARADO LÓPEZ;
en su domicilio real adjuntando la denuncia constitucional y anexos; así como, el
Informe de Calificación de la DC 307,a efecto de formular su descargo en el plazo
establecido; conforme se acredita con el cargo de notificación recepcionado por el
conserje del edificio donde habita.
4
ANTECEDENTES DE LA
ETAPA POSTULATORIA
(ART. 89 DEL REGLAMENTO
DEL CONGRESO)
1
• Con fecha 06.12.2022, se cursó vía correo electrónico la notificación y anexos
correspondientes al Dr. José Palomino Manchego, abogado defensor del ex
Presidente JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES.
• Con fecha 13.12.2022, se recepcionó el escrito remitido por el Dr. José Palomino
Manchego, renunciando al patrocinio del ex Presidente JOSÉ PEDRO CASTILLO
TERRONES, en la tramitación de la Denuncia Constitucional 307.
• El 15.12.2022, se cumplió el plazo para la recepción de los descargos, de parte de
los denunciados; en tal sentido, a pesar de encontrarse válidamente notificado el
denunciado JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES, no cumplió con efectuar sus
descargos correspondientes. Respecto al denunciado JUAN FRANCISCO SILVA
VILLEGAS, no cumplió con presentar sus descargos en el plazo establecido; así
como, el denunciado GEINER ALVARADO LÓPEZ, no cumplió con presentar sus
descargos en el plazo establecido.
• El 19.12.2022 se designó al Congresista Delegado Diego Alonso Fernando Bazán
Calderón, para que emita el Informe Final.
4
El literal d.1, del inciso d), del artículo 89 del Reglamento del Congreso, que dice: “Si
el denunciado no formula su descargo dentro del plazo previsto, se tiene por
absuelto el trámite y de existir pruebas o indicios suficientes que hagan presumir la
comisión de un delito o una infracción constitucional, la Subcomisión podrá emitir
el informe final…”.
En dicho contexto, el congresista Diego Alonso Fernando Bazán Calderón, sustentó el
informe final de la DC 307, ante la SCAC, en la Décimo Cuarta Sesión Extraordinaria
de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, celebrada el 29 de diciembre de
2022; el cual fue APROBADO, con 16 votos a favor de los señores congresistas.
5
Como se ha expresado anteriormente, se ha notificado
válidamente a los denunciados, JOSÉ PEDRO
CASTILLO TERRONES, JUAN FRANCISCO SILVA
VILLEGAS y GEINER ALVARADO LÓPEZ, a efecto de
ejercer su derecho a la defensa legal; de esta manera se
ha permitido a las partes un debido procedimiento,
respetando el derecho a no quedar en estado de
indefensión; no obstante, por decisión propia no
presentaron sus descargos correspondientes; así como,
prescindieron de la designación válida y jurídica de su
defensa técnica; considerando que sólo se ha acreditado
al abogado defensor del Ex presidente, JOSÉ PEDRO
CASTILLO TERRONES, quien luego desistió a su
patrocinio.
En ese sentido, el denunciado, JOSÉ PEDRO CASTILLO
TERRONES, Ex Presidente de la República, a pesar de haber
sido debidamente notificado y haber designado a su abogado
defensor, no cumplió con ejercer su derecho de defensa, de
contradicción, ni ofrecido medios de prueba dentro del plazo
legal.
Los denunciados JUAN FRANCISCO SILVA VILLEGAS, ex
Ministro de Transportes y Comunicaciones y GEINER
ALVARADO LÓPEZ, ex Ministro de Vivienda Construcción y
Saneamiento, fueron debidamente notificados en sus respectivos
domicilios, no habiendo cumplido en el plazo legal con ofrecer
sus descargos, medios de prueba que permita desvirtuar las
imputaciones y los elementos de convicción presentados por la
Fiscal de la Nación.
DE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES DEL DEBIDO
PROCESO EN LA ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL.
6
GRACIAS
COMISIÓN PERMANENTE
SUBCOMISIÓN DE ACUSACIONES CONSTITUCIONALES

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  • 1. LADY MERCEDES CAMONES SORIANO Congresista de la República
  • 2. DENUNCIANTE: LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS FISCAL DE LA NACIÓN JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES, ex Presidente de la República, por la posible comisión del delito contra la Tranquilidad Pública, en la modalidad de ORGANIZACIÓN CRIMINAL AGRAVADA, TRÁFICO DE INFLUENCIAS AGRAVADO Y COLUSIÓN, tipificados en los artículos 317, 400 y 384 del Código Penal, respectivamente; JUAN FRANCISCO SILVA VILLEGAS, ex Ministro de Estado en la cartera de Transportes y Comunicaciones, por ser presunto autor de los presuntos delitos contra la Tranquilidad Pública en la modalidad de ORGANIZACIÓN CRIMINAL Y COLUSIÓN, tipificados en los artículos 317 y 384 del Código Penal; y, GEINER ALVARADO LÓPEZ, ex Ministro de Estado en la cartera de Vivienda Construcción y Saneamiento, por ser presunto autor del Delito contra la Tranquilidad Pública, en la modalidad de ORGANIZACIÓN CRIMINAL, tipificado en el primer párrafo del artículo 317 del Código Penal, en concordancia con la Ley 30077; en agravio del Estado. DENUNCIADOS 2
  • 3. • Con fecha 11.10.2022, la señora LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS, en su condición de Fiscal de la Nación, presentó al Congreso de la República la Denuncia Constitucional 307. • Con fecha 14 de octubre de 2022, en la continuación de la segunda sesión extraordinaria se dio cuenta de su ingreso y se dispuso su pase para calificación, en estricta observancia de lo dispuesto en los literales a) y c) del artículo 89 del Reglamento del Congreso de la República. • El 16.11.2022, en la Cuarta Sesión Extraordinaria de la Sub comisión de Acusaciones Constitucionales, se aprobó el informe de calificación que ADMITE LA DC 307. • Con fecha 24.11.2022, el Oficial Mayor del Congreso de la República, comunica que la Comisión Permanente del Congreso de la República, en su sesión celebrada el 24.11.2022, acordó otorgar un plazo de hasta 15 días hábiles para que la SCAC realice la investigación y presente el Informe Final. • Mediante escrito de fecha 01.12.2022, el denunciado JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES, acreditó a su abogado defensor Dr. José Félix Palomino Manchego, a efecto de ejercer su defensa en la tramitación de la DC 307; no obstante, los denunciados JUAN FRANCISCO SILVA VILLEGAS y GEINER ALVARADO LÓPEZ, no cumplieron con designar su abogado defensor. ANTECEDENTES DE LA ETAPA POSTULATORIA (ART. 89 DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO) 1 3
  • 4. ANTECEDENTES DE LA ETAPA POSTULATORIA (ART. 89 DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO) 1 • Mediante notificación No 40, de fecha 06.12.2022, se cumplió con notificar al ex Presidente JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES, a través de la mesa de partes de Palacio de Gobierno; adjuntando la denuncia constitucional, informe de calificación y anexos; para que en el plazo de 5 días hábiles presente sus descargos y ofrezca los medios de prueba que considere necesarios respecto a las imputaciones hechas en su contra. • Mediante notificación No 41, de fecha 06.12.2022, se cumplió con notificar al ex ministro de Transportes y Comunicaciones, JUAN FRANCISCO SILVA VILLEGAS; en su domicilio real, la denuncia constitucional y anexos; así como, el Informe de Calificación de la DC 307,a efecto de formular su descargo en el plazo establecido; conforme se acredita con el cargo de notificación suscrito por su familiar. • Mediante notificación No 42, de fecha 06.12.2022, se cumplió con notificar al ex ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, GEINER ALVARADO LÓPEZ; en su domicilio real adjuntando la denuncia constitucional y anexos; así como, el Informe de Calificación de la DC 307,a efecto de formular su descargo en el plazo establecido; conforme se acredita con el cargo de notificación recepcionado por el conserje del edificio donde habita. 4
  • 5. ANTECEDENTES DE LA ETAPA POSTULATORIA (ART. 89 DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO) 1 • Con fecha 06.12.2022, se cursó vía correo electrónico la notificación y anexos correspondientes al Dr. José Palomino Manchego, abogado defensor del ex Presidente JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES. • Con fecha 13.12.2022, se recepcionó el escrito remitido por el Dr. José Palomino Manchego, renunciando al patrocinio del ex Presidente JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES, en la tramitación de la Denuncia Constitucional 307. • El 15.12.2022, se cumplió el plazo para la recepción de los descargos, de parte de los denunciados; en tal sentido, a pesar de encontrarse válidamente notificado el denunciado JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES, no cumplió con efectuar sus descargos correspondientes. Respecto al denunciado JUAN FRANCISCO SILVA VILLEGAS, no cumplió con presentar sus descargos en el plazo establecido; así como, el denunciado GEINER ALVARADO LÓPEZ, no cumplió con presentar sus descargos en el plazo establecido. • El 19.12.2022 se designó al Congresista Delegado Diego Alonso Fernando Bazán Calderón, para que emita el Informe Final. 4
  • 6. El literal d.1, del inciso d), del artículo 89 del Reglamento del Congreso, que dice: “Si el denunciado no formula su descargo dentro del plazo previsto, se tiene por absuelto el trámite y de existir pruebas o indicios suficientes que hagan presumir la comisión de un delito o una infracción constitucional, la Subcomisión podrá emitir el informe final…”. En dicho contexto, el congresista Diego Alonso Fernando Bazán Calderón, sustentó el informe final de la DC 307, ante la SCAC, en la Décimo Cuarta Sesión Extraordinaria de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, celebrada el 29 de diciembre de 2022; el cual fue APROBADO, con 16 votos a favor de los señores congresistas. 5
  • 7. Como se ha expresado anteriormente, se ha notificado válidamente a los denunciados, JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES, JUAN FRANCISCO SILVA VILLEGAS y GEINER ALVARADO LÓPEZ, a efecto de ejercer su derecho a la defensa legal; de esta manera se ha permitido a las partes un debido procedimiento, respetando el derecho a no quedar en estado de indefensión; no obstante, por decisión propia no presentaron sus descargos correspondientes; así como, prescindieron de la designación válida y jurídica de su defensa técnica; considerando que sólo se ha acreditado al abogado defensor del Ex presidente, JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES, quien luego desistió a su patrocinio. En ese sentido, el denunciado, JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES, Ex Presidente de la República, a pesar de haber sido debidamente notificado y haber designado a su abogado defensor, no cumplió con ejercer su derecho de defensa, de contradicción, ni ofrecido medios de prueba dentro del plazo legal. Los denunciados JUAN FRANCISCO SILVA VILLEGAS, ex Ministro de Transportes y Comunicaciones y GEINER ALVARADO LÓPEZ, ex Ministro de Vivienda Construcción y Saneamiento, fueron debidamente notificados en sus respectivos domicilios, no habiendo cumplido en el plazo legal con ofrecer sus descargos, medios de prueba que permita desvirtuar las imputaciones y los elementos de convicción presentados por la Fiscal de la Nación. DE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES DEL DEBIDO PROCESO EN LA ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL. 6
  • 8. GRACIAS COMISIÓN PERMANENTE SUBCOMISIÓN DE ACUSACIONES CONSTITUCIONALES