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REFORMAS A LA LEY DEL ISR Y
CODIGO TRIBUTARIO APROBADAS
      SEGÚN D.L. Nos. 957 Y 958
              EN EL SALVADOR
                       6 y 7 de enero 2012




                  Jorge Humberto Guevara Reyes
                    Gerente General de A&G Auditores
REFORMAS APROBADAS
REFORMAS
 Ley del Impuesto sobre la Renta.

 Código Tributario.
OBJETIVO DE LAS REFORMAS
   Actual Sistema de recaudación del ISR por medio
    de anticipo a cuenta se debe de actualizar.
   El mecanismo de tributación de las personas
    asalariadas por retención genera contratiempos y
    costos administrativos.
   Incrementar la recaudación tributaria.
   Reformas vigentes a partir de 1 enero de 2012
   Ley del Impuesto sobre la
              Renta
REFORMAS LEY DE RENTA
   PERSONAS NATURALES
Las personas naturales cuya renta obtenida provenga exclusivamente de
salarios y cuyo monto sea igual o inferior a US $9,100.00 no estarán
obligadas a presentar liquidación y tendrán derecho a una deducción fija de
US $1,600.00 la cual no estará sujeta a comprobación. La deducción fija y de
cotizaciones de seguridad social estará incluida en la cuota de retención a
que están afectas.

Las personas naturales asalariadas, con rentas mayores de US $9,100.00
tendrán derecho a las deducciones establecidas en los artículos 32 y 33 de la
presente Ley, las cuales estarán sujetas a comprobación.
REFORMAS LEY DE RENTA
  PERSONAS JURIDICAS
Incremento en la tasa proporcional de Impuesto sobre
la Renta del 25% actual al 30%, para las personas
jurídicas, uniones de personas, sociedades irregulares
o de hecho, domiciliadas o no; exceptuando las
sujetos pasivos que hayan obtenido rentas gravadas
menores o iguales a ciento cincuenta mil dólares (US
$150,000.00), los cuales aplicaran una tasa de
Impuesto sobre la Renta del 25% como se ha
mantenido (Art. 41 LISR).
REFORMAS LEY DE RENTA
 PERSONAS NO OBLIGADOS A PRESENTAR
  DECLARACION
Los asalariados con ingresos anuales igual o menor a
$60,000.00 no estarán obligados a presentar su
declaración anual de Impuesto sobre la Renta, cuando
las retenciones efectuadas sean equivalentes al
Impuesto sobre la renta a pagar. (Art. 37 LISR)
REFORMAS LEY DE RENTA
   NUEVAS TASAS DE RENTA – impuesto anual
   Art. 37 EL ISR para las personas naturales, sucesiones y fideicomisos
    domiciliados, se calculara de conformidad a la tabla que a continuación se
    detalla, para los casos especialmente previstos en esta Ley, así:
                    RENTA NETA O IMPONIBLE         %A     SOBRE EL     MAS CUOTA
                     DESDE         HASTA         APLICAR EXCESO DE:     FIJA DE:
     I TRAMO    $         0.01 $      4,064.00             EXENTO
     II TRAMO   $     4,064.00 $      9,142.86     10%   $ 4,064.00    $   212.12
    III TRAMO   $     9,142.86 $    22,857.14      20%   $ 9,142.86    $   720.00
    IV TRAMO    $   22,857.14  EN ADELANTE         30%   $ 22,857.14   $ 3,462.86
REFORMAS LEY DE RENTA
   Las personas naturales, sucesiones o fideicomisos no
    domiciliados, calcularan su impuesto aplicando el
    treinta por ciento (30%) sobre su renta neta o
    imponible
     Se excluyen del cálculo del impuesto, aquellas
    rentas que hubieren sido objeto de retención
    definitiva de impuesto sobre la renta en los
    porcentajes legales establecidos.
REFORMAS LEY DE RENTA
   RETENCIONES SOBRE DIVIDENDOS
   Se crea la retención del 5% sobre las utilidades que se
    paguen o acrediten a los accionistas, sean nacionales o
    extranjeros (Art. 72 LISR); para lo cual se debe observar de
    igual forma la aplicación de la Ley en el tiempo, contenido
    en el Art. 11 literal “b” del decreto aprobado, dado que
    las utilidades generadas previo al 2011; estarán exentas
    del pago del presente impuesto. Es importante a resaltar,
    que las utilidades que se paguen o acrediten a partir del
    presente decreto; generadas en ejercicios o períodos de
    imposición anteriores al 2011, estarán exentas del pago
    del Impuesto sobre la Renta a la distribución de utilidades
    establecidas en el Título VII, Capítulo III de la Ley de
    Impuesto sobre la Renta.
REFORMAS LEY DE RENTA
   Se elimina la exención que aplica sobre los dividendos
    actualmente contenidos en el Art. 4 de la Ley de
    Impuesto sobre la Renta.
   Se establece la retención del 5% sobre disminuciones
    de capital y de patrimonio, en la parte que
    corresponda a capitalizaciones y reinversiones de
    utilidades. (Art. 74 LISR)
   Se establece la retención del 5% sobre préstamos
    (capital) o financiamientos efectuados a accionistas o a
    casa matriz, sucursal, agencia o establecimiento; el cual
    estaría en concordancia al Art. 25 de la Ley de
    Impuesto sobre la Renta. (Art. 74-A LISR)
REFORMAS LEY DE RENTA
   PAGO MINIMO ISR
   El Impuesto sobre la Renta anual, tendrá un pago
    mínimo definitivo, cuyo hecho generador está
    constituido por la obtención de rentas obtenidas brutas
    en el ejercicio o periodo de imposición. (Art. 76 LISR)
   Se establece que dentro de los sujetos exentos al pago
    mínimo definitivo se encuentran los usuarios de Zonas
    Francas Industriales y de Comercialización; de
    Perfeccionamiento Activo; las comprendidas en la Ley
    General de Asociaciones Cooperativas; de servicios
    Internacionales y los comprendidos en el Art. 6 de la
    LISR. (Art. 78 literal b LISR)
REFORMAS LEY DE RENTA
   Se establece que estarán exentos del pago mínimo
    definitivo, los sujetos que tuvieren pérdidas fiscales durante
    un ejercicio de imposición. (Art. 78 literal f LISR)
   Se establece de igual forma que estarán exentos del Pago
    Mínimo Definitivo los contribuyentes que en el ejercicio o
    periodo de imposición tengan un margen bruto de utilidad
    inferior al porcentaje equivalente a dos veces la alícuota
    del 1%. Para tales efectos, se entenderá como utilidad
    bruta la diferencia entre la renta obtenida y el costo de
    ventas o de servicios y como margen bruto de utilidad el
    porcentaje de utilidad bruta en relación con la renta
    obtenida por el contribuyente. (Art. 78 literal h LISR)
REFORMAS LEY DE RENTA
   Se establece que dentro de los sujetos exentos al pago
    mínimo definitivo los contribuyentes que hayan obtenido
    rentas gravadas hasta ciento cincuenta mil dólares
    (US$150,000.00) en el ejercicio o periodo de
    imposición.
   Se establece que el Impuesto sobre la renta a pagar
    será el que resulte mayor de comparar el 1% sobre los
    ingresos brutos contenido en el Art. 77 de la LISR
    contra el 30% sobre la renta neta (utilidades)
    establecido según los artículos 37 y 41 de la LISR. (Art.
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REFORMAS LEY DE RENTA
   Por otra parte, se dejan sin efecto las exenciones
    emitidas con anterioridad a la vigencia de esta nueva
    reforma las cuales no serán oponibles al Impuesto
    sobre la Renta a la Distribución de Utilidades y se
    establece como condición que las futuras exenciones
    tienen que ser exenciones específicas. Las exenciones ya
    existentes otorgadas por autoridad competente a
    utilidades distribuibles a favor del socio o accionista
    que tienen un plazo determinado se mantendrán
    vigentes hasta la finalización del plazo para el que han
    sido otorgadas.
REFORMAS LEY DE RENTA
   Las exenciones en beneficio de las utilidades distribuibles a favor de socios
    o accionistas contenidas en leyes que regulan regímenes especiales, tales
    como los de zonas francas y servicios internacionales, no se mantendrán
    vigentes en la medida que no han sido otorgadas para un plazo
    determinado, es decir porque no consta la fecha completa de iniciación y
    la del término del plazo; en consecuencia, según ese decreto de reforma
    las empresas acogidas a esos regímenes deben aplicar la retención del 5%
    sobre las utilidades que paguen a sus accionistas por regla general o del
    25% si los accionistas se encuentran domiciliados en un estado, país o
    territorio de baja o nula tributación o paraíso fiscal. Siendo importante
    mencionar, que las Compañías acogidas a cualquiera de esos regímenes
    continuarán gozando de la exención de Impuesto sobre la Renta, aunque
    sus socios o accionistas no respecto de las utilidades que reciban.
REFORMAS LEY DE RENTA
   NUEVAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
   Los sujetos pasivos deberán llevar un registro de
    control de las utilidades por ejercicio o periodo de
    imposición
   Declaración Jurada para los supuestos de
    condiciones económicas excepcionales, caso fortuito
    o fuerza mayor, deberán acompañarse de los
    medios de prueba documental que acrediten tales
    extremos para gozar de la exención para el pago
    mínimo.
   Efectuar recalculos en junio y diciembre por las
    retenciones efectuadas a los empleados
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    cuando renuncien, ya que el ultimo patrono
    efectuara el recalculo.
REFORMAS CODIGO

      TRIBUTARIO
REFORMAS CODIGO TRIBUTARIO
   Incremento del anticipo a cuenta mensual que de ser el
    1.5% actualmente pasará al 1.75%.
   Para el caso de las personas naturales titulares de
    empresas mercantiles a quienes el proveedor les asigne
    precios sugeridos de venta al público o margen de utilidad,
    se mantiene conforme al artículo vigente un pago a cuenta
    del 0.3% sobre los ingresos brutos mensuales.
   De igual forma se mantiene para las personas jurídicas
    titulares de empresas por la venta de gasolina y diesel, el
    porcentaje del pago o anticipo a cuenta mensual del cero
    punto setenta y cinco por ciento (0.75%) sobre sus ingresos
    brutos mensuales (Art. 151 del Código Tributario).
Contáctenos
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Reformas fiscales 2012 en El Salvador

  • 1. REFORMAS A LA LEY DEL ISR Y CODIGO TRIBUTARIO APROBADAS SEGÚN D.L. Nos. 957 Y 958 EN EL SALVADOR 6 y 7 de enero 2012 Jorge Humberto Guevara Reyes Gerente General de A&G Auditores
  • 2. REFORMAS APROBADAS REFORMAS  Ley del Impuesto sobre la Renta.  Código Tributario.
  • 3. OBJETIVO DE LAS REFORMAS  Actual Sistema de recaudación del ISR por medio de anticipo a cuenta se debe de actualizar.  El mecanismo de tributación de las personas asalariadas por retención genera contratiempos y costos administrativos.  Incrementar la recaudación tributaria.  Reformas vigentes a partir de 1 enero de 2012
  • 4. Ley del Impuesto sobre la Renta
  • 5. REFORMAS LEY DE RENTA  PERSONAS NATURALES Las personas naturales cuya renta obtenida provenga exclusivamente de salarios y cuyo monto sea igual o inferior a US $9,100.00 no estarán obligadas a presentar liquidación y tendrán derecho a una deducción fija de US $1,600.00 la cual no estará sujeta a comprobación. La deducción fija y de cotizaciones de seguridad social estará incluida en la cuota de retención a que están afectas. Las personas naturales asalariadas, con rentas mayores de US $9,100.00 tendrán derecho a las deducciones establecidas en los artículos 32 y 33 de la presente Ley, las cuales estarán sujetas a comprobación.
  • 6. REFORMAS LEY DE RENTA  PERSONAS JURIDICAS Incremento en la tasa proporcional de Impuesto sobre la Renta del 25% actual al 30%, para las personas jurídicas, uniones de personas, sociedades irregulares o de hecho, domiciliadas o no; exceptuando las sujetos pasivos que hayan obtenido rentas gravadas menores o iguales a ciento cincuenta mil dólares (US $150,000.00), los cuales aplicaran una tasa de Impuesto sobre la Renta del 25% como se ha mantenido (Art. 41 LISR).
  • 7. REFORMAS LEY DE RENTA  PERSONAS NO OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACION Los asalariados con ingresos anuales igual o menor a $60,000.00 no estarán obligados a presentar su declaración anual de Impuesto sobre la Renta, cuando las retenciones efectuadas sean equivalentes al Impuesto sobre la renta a pagar. (Art. 37 LISR)
  • 8. REFORMAS LEY DE RENTA  NUEVAS TASAS DE RENTA – impuesto anual  Art. 37 EL ISR para las personas naturales, sucesiones y fideicomisos domiciliados, se calculara de conformidad a la tabla que a continuación se detalla, para los casos especialmente previstos en esta Ley, así: RENTA NETA O IMPONIBLE %A SOBRE EL MAS CUOTA DESDE HASTA APLICAR EXCESO DE: FIJA DE: I TRAMO $ 0.01 $ 4,064.00 EXENTO II TRAMO $ 4,064.00 $ 9,142.86 10% $ 4,064.00 $ 212.12 III TRAMO $ 9,142.86 $ 22,857.14 20% $ 9,142.86 $ 720.00 IV TRAMO $ 22,857.14 EN ADELANTE 30% $ 22,857.14 $ 3,462.86
  • 9. REFORMAS LEY DE RENTA  Las personas naturales, sucesiones o fideicomisos no domiciliados, calcularan su impuesto aplicando el treinta por ciento (30%) sobre su renta neta o imponible  Se excluyen del cálculo del impuesto, aquellas rentas que hubieren sido objeto de retención definitiva de impuesto sobre la renta en los porcentajes legales establecidos.
  • 10. REFORMAS LEY DE RENTA  RETENCIONES SOBRE DIVIDENDOS  Se crea la retención del 5% sobre las utilidades que se paguen o acrediten a los accionistas, sean nacionales o extranjeros (Art. 72 LISR); para lo cual se debe observar de igual forma la aplicación de la Ley en el tiempo, contenido en el Art. 11 literal “b” del decreto aprobado, dado que las utilidades generadas previo al 2011; estarán exentas del pago del presente impuesto. Es importante a resaltar, que las utilidades que se paguen o acrediten a partir del presente decreto; generadas en ejercicios o períodos de imposición anteriores al 2011, estarán exentas del pago del Impuesto sobre la Renta a la distribución de utilidades establecidas en el Título VII, Capítulo III de la Ley de Impuesto sobre la Renta.
  • 11. REFORMAS LEY DE RENTA  Se elimina la exención que aplica sobre los dividendos actualmente contenidos en el Art. 4 de la Ley de Impuesto sobre la Renta.  Se establece la retención del 5% sobre disminuciones de capital y de patrimonio, en la parte que corresponda a capitalizaciones y reinversiones de utilidades. (Art. 74 LISR)  Se establece la retención del 5% sobre préstamos (capital) o financiamientos efectuados a accionistas o a casa matriz, sucursal, agencia o establecimiento; el cual estaría en concordancia al Art. 25 de la Ley de Impuesto sobre la Renta. (Art. 74-A LISR)
  • 12. REFORMAS LEY DE RENTA  PAGO MINIMO ISR  El Impuesto sobre la Renta anual, tendrá un pago mínimo definitivo, cuyo hecho generador está constituido por la obtención de rentas obtenidas brutas en el ejercicio o periodo de imposición. (Art. 76 LISR)  Se establece que dentro de los sujetos exentos al pago mínimo definitivo se encuentran los usuarios de Zonas Francas Industriales y de Comercialización; de Perfeccionamiento Activo; las comprendidas en la Ley General de Asociaciones Cooperativas; de servicios Internacionales y los comprendidos en el Art. 6 de la LISR. (Art. 78 literal b LISR)
  • 13. REFORMAS LEY DE RENTA  Se establece que estarán exentos del pago mínimo definitivo, los sujetos que tuvieren pérdidas fiscales durante un ejercicio de imposición. (Art. 78 literal f LISR)  Se establece de igual forma que estarán exentos del Pago Mínimo Definitivo los contribuyentes que en el ejercicio o periodo de imposición tengan un margen bruto de utilidad inferior al porcentaje equivalente a dos veces la alícuota del 1%. Para tales efectos, se entenderá como utilidad bruta la diferencia entre la renta obtenida y el costo de ventas o de servicios y como margen bruto de utilidad el porcentaje de utilidad bruta en relación con la renta obtenida por el contribuyente. (Art. 78 literal h LISR)
  • 14. REFORMAS LEY DE RENTA  Se establece que dentro de los sujetos exentos al pago mínimo definitivo los contribuyentes que hayan obtenido rentas gravadas hasta ciento cincuenta mil dólares (US$150,000.00) en el ejercicio o periodo de imposición.  Se establece que el Impuesto sobre la renta a pagar será el que resulte mayor de comparar el 1% sobre los ingresos brutos contenido en el Art. 77 de la LISR contra el 30% sobre la renta neta (utilidades) establecido según los artículos 37 y 41 de la LISR. (Art. 80 LISR).
  • 15. REFORMAS LEY DE RENTA  Por otra parte, se dejan sin efecto las exenciones emitidas con anterioridad a la vigencia de esta nueva reforma las cuales no serán oponibles al Impuesto sobre la Renta a la Distribución de Utilidades y se establece como condición que las futuras exenciones tienen que ser exenciones específicas. Las exenciones ya existentes otorgadas por autoridad competente a utilidades distribuibles a favor del socio o accionista que tienen un plazo determinado se mantendrán vigentes hasta la finalización del plazo para el que han sido otorgadas.
  • 16. REFORMAS LEY DE RENTA  Las exenciones en beneficio de las utilidades distribuibles a favor de socios o accionistas contenidas en leyes que regulan regímenes especiales, tales como los de zonas francas y servicios internacionales, no se mantendrán vigentes en la medida que no han sido otorgadas para un plazo determinado, es decir porque no consta la fecha completa de iniciación y la del término del plazo; en consecuencia, según ese decreto de reforma las empresas acogidas a esos regímenes deben aplicar la retención del 5% sobre las utilidades que paguen a sus accionistas por regla general o del 25% si los accionistas se encuentran domiciliados en un estado, país o territorio de baja o nula tributación o paraíso fiscal. Siendo importante mencionar, que las Compañías acogidas a cualquiera de esos regímenes continuarán gozando de la exención de Impuesto sobre la Renta, aunque sus socios o accionistas no respecto de las utilidades que reciban.
  • 17. REFORMAS LEY DE RENTA  NUEVAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS  Los sujetos pasivos deberán llevar un registro de control de las utilidades por ejercicio o periodo de imposición  Declaración Jurada para los supuestos de condiciones económicas excepcionales, caso fortuito o fuerza mayor, deberán acompañarse de los medios de prueba documental que acrediten tales extremos para gozar de la exención para el pago mínimo.
  • 18. Efectuar recalculos en junio y diciembre por las retenciones efectuadas a los empleados  Entregar a los empleados constancia de renta cuando renuncien, ya que el ultimo patrono efectuara el recalculo.
  • 19. REFORMAS CODIGO  TRIBUTARIO
  • 20. REFORMAS CODIGO TRIBUTARIO  Incremento del anticipo a cuenta mensual que de ser el 1.5% actualmente pasará al 1.75%.  Para el caso de las personas naturales titulares de empresas mercantiles a quienes el proveedor les asigne precios sugeridos de venta al público o margen de utilidad, se mantiene conforme al artículo vigente un pago a cuenta del 0.3% sobre los ingresos brutos mensuales.  De igual forma se mantiene para las personas jurídicas titulares de empresas por la venta de gasolina y diesel, el porcentaje del pago o anticipo a cuenta mensual del cero punto setenta y cinco por ciento (0.75%) sobre sus ingresos brutos mensuales (Art. 151 del Código Tributario).
  • 21. Contáctenos Telefax: (503) 2124-6709 Email: amayayguevara@gmail.com www.aygauditores.blogspot.com Twitter: @aygauditores @jguevara Facebook: www.facebook.com/aygauditores