1. ASPECTOS LEGALES Y ETICOS DEL COMERCIO ELECTRONICO
El comercio, es una actividad ancestral del ser humano, ha evolucionado de
muchas maneras, pero su significado y su fin siempre es el mismo.
El comercio es el proceso y los mecanismos utilizados, necesarios para colocar
mercancías, que son elaboradas en las unidades de producción, en los centros de
consumo en donde se aprovisionan los consumidores, ultimo eslabón de la
cadena de comercialización. Es comunicación y trato.
El comercio electrónico se entiende como cualquier forma de transacción
comercial en la cual las partes involucradas interactúan de manera electrónica y
no de la manera tradicional por medio de intercambios físicos o trato físico directo.
LEGISLACION EN EL COMERCIO ELECTRÓNICO
Existen varias leyes que están relacionadas con este tema, algunas de ellas son:
Ley de Telecomunicaciones
Esta ley, tiene por objeto establecer el marco legal de regulación general de las
telecomunicaciones, a fin de garantizar el derecho humano de las personas a la
comunicación y a la realización de las actividades económicas de
telecomunicaciones.
Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas
Tiene por objeto otorgar y reconocer la eficacia y valor jurídico a los mensajes de
datos, los cuales son la información inteligible en formato electrónico que pueda
ser almacenada o intercambiada por cualquier medio y las firma electrónica, la
cual es la información creada o utilizada por la persona titular de la firma asociada
al Mensaje de Datos, que permite atribuirle su autoría bajo el contexto en el cual
ha sido empleado.
Ley especial contra los delitos informáticos
La presente ley tiene por objetivo la protección integral de los sistemas que utilicen
tecnologías de información, también la prevención y sanción de los delitos
realizados contra dichos sistemas o sus componentes o los cometidos mediante el
uso de estas.
2. Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras
Regula la actividad financiera, la cual consiste en la captación de recursos,
incluidas las operaciones de mesa de dinero, con la finalidad de otorgar créditos o
financiamientos, e inversiones de valores; y solo podrá realizarse por los bancos,
entidades de ahorro y préstamo, casa de cambio, operadores bancarios
fronterizos, empresas emisoras y operadoras de tarjetas de crédito y demás
instituciones financieras.
Ley de Cajas de Valores:
La presente Ley tiene como objeto regular los servicios prestados por aquellas
sociedades anónimas que tienen por finalidad exclusivo la prestación de servicios
de depósito, custodia, transferencia, compensación y liquidación, de valores objeto
de oferta pública.
Ley de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico
En la Ley, un concepto amplio de «servicios de la sociedad de la información»,
que engloba, además de la contratación de bienes y servicios por vía electrónica,
el suministro de información por dicho medio (como el que efectúan los periódicos
o revistas que pueden encontrarse en la red), las actividades de intermediación
relativas a la provisión de acceso a la red, la transmisión de datos por redes de
telecomunicaciones, a la realización de copia temporal de las páginas de Internet
solicitadas por los usuarios, al alojamiento en los propios servidores de
información, servicios o aplicaciones facilitados por otros o a la provisión de
instrumentos de búsqueda o de enlaces a otros sitios de Internet, así como
cualquier otro servicio que se preste a petición individual de los usuarios (descarga
de archivos de video o audio...), siempre que represente una actividad económica
para el prestador. Estos servicios son ofrecidos por los operadores de
telecomunicaciones, los proveedores de acceso a Internet, los portales, los
motores de búsqueda o cualquier otro sujeto que disponga de un sitio en Internet a
través del que realice alguna de las actividades indicadas, incluido el comercio
electrónico.
3. La Ley Federal del Derecho de Autor
Regula la protección en el contenido de una página de Internet desde el momento
en que se plasma su contenido y se hace mención de estar protegidos los
derechos de autor.
La Ley de la Propiedad Industrial
Regula lo concerniente a las marcas y signos distintivos que de los nombres de
dominio u otras figuras se protejan.
La Ley Federal de Protección al Consumidor
Rige los contenidos y ofrecimientos de promociones y ofertas realizados por
medios electrónicos.
Sin embargo es el Código de Comercio y el Código Civil los que rigen las
operaciones comerciales e intercambio de datos e información que por medios
electrónicos se lleve a cabo y las formas de expresar el consentimiento
respectivamente, razón por lo cual nos centraremos en estas leyes. Los órganos
reguladores relacionados pueden ser la Procuraduría Federal del Consumidor, el
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y la Secretaría de Economía.
Tampoco se puede dejar de mencionar la importancia de las reformas al Código
Fiscal de la Federación en lo concerniente a la emisión de comprobantes fiscales
digitales, la emisión de facturas electrónicas y el uso de la Firma Electrónica
Avanzada, todo lo anterior para cuestiones meramente tributarias.
Las ventas efectuadas a través de la red por comercio electrónico, al ser llevadas
a cabo sin la presencia física simultánea del comprador y del vendedor, son
ventas a distancia, que se rigen por la Ley 7/1996 de Ordenación del Comercio
Minorista de fecha 15 de enero de 1996.
ÉTICA EN EL COMERCIO ELECTRÓNICO
Se refiere a los principios de los correcto o lo incorrecto, que los individuos en su
calidad de agentes morales libres emplean para normar su comportamiento.
Las dificultades éticas particulares del comercio electrónico normalmente giran
alrededor de tres cuestiones: la intimidad o privacidad y la identidad, ambas
referidas al comprador, y la no- refutabilidad de la transacción.
Sin embargo se puede añadir otra: la de allanamiento, intrusiones, entradas
abusivas o no autorizadas en los equipos informáticos, páginas web, buzones
electrónicos, etc.
4. Dentro de esta cuestión esta el famoso “hacking” (secuestro informático), el cual
atenta contra la misma computadora, contra un sistema informático particular o
contra la red en general, en cuanto almacén de datos o medio de comunicación;
pone en peligro la confidencialidad, la integridad o la disponibilidad de la
información almacenada en computadoras o de los servicios que la computadora
presta.
Anteriormente los actos de hacking se hacían a manera de broma, pero en la
actualidad se llevan a cabo con malicia a fin de perjudicar a terceras personas, lo
cual se ha constituido como un delito, ya que atentan contra la privacidad.
Así que teniendo en cuenta que la privacidad nunca puede ser absoluta, y que el
grado de la misma para cada transacción virtual depende de múltiples factores, se
recomienda observar algunos principios:
1.- AVISO: las empresas deben avisar en su pagina web si recogen o no
información sobre el usuario, para qué sirve esa información y quién la va a
utilizar.
2.- OPCIÓN: los consumidores deben de poder controlar sus datos personales y el
uso que las empresas hacen de ellos. Por eso, se les
presentara la posibilidad de negarse (opt- out) a la recolección de sus datos.
3.- ACCESO: los consumidores han de poder acceder a los archivos que las
empresas guardan de sus datos personales y revisarlos, para corregir errores,
borrar, etc.
4.- SEGURIDAD: las empresas deben asumir la responsabilidad de la seguridad
de los datos, y cuando esta no se respeta, deben someterse a sanciones y
castigos proporcionados.