DERECHOS DEBERES Y GARANTIAS

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERRECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Ensayo Derechos Humanos, Garantías y Deberes
JESSICA K. EVIES T.
CI. V-16.324.848
Tutora Emily Ramírez.
Derecho Constitucional.
SAIA A.
Barquisimeto, octubre 2017.
El tema de los Derechos y Garantías Constitucionales es bastante amplio y de sumo
cuidado, ya que regulan las instituciones, relaciones y funcionamiento del estado destinado a
mejorar la sociedad en la cual se apliquen.
Así que en el caso de Venezuela, se establecen con legitimidad en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela que de igual manera se ha fundamentado en distintos países
que también las han establecido Derechos, deberes y Garantías para salvaguardar la libertad de la
sociedad y de cada uno de los ciudadanos que la conforman.
Así pues, el poder representado por el Estado dirigido por seres humanos o grupos
políticos de personas, que representan superioridad frente al ciudadano común, no sea usado en
su contra sino en beneficio del mismo, y evitar posibles conflictos.
Así que tanto los Derechos Humanos, como los Deberes y Garantías reconocidos por la
Constitución son el producto de un largo proceso de luchas políticas hasta nuestros días, para lo
cual se expondrá a cerca de los mismos y las garantías establecidas en nuestra Carta Magna.
Expuesto lo anterior, se dará inicio a este ensayo, indicando que de acuerdo a lo que
establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) en el Titulo III,
Capítulo I, de los Deberes Derechos Humanos y Garantías; específicamente desde el artículo 19
al 31; el Estado venezolano garantiza todo lo relativo al respeto inquebrantable de los Derechos
Humanos Fundamentales de todos los ciudadanos y ciudadanas en el territorio venezolano, tanto
naturales como extranjeros, en territorios continentales e insulares, así como en espacios aéreos,
marítimos u oceánicos.
Así pues, el artículo 19 establece que el Estado debe garantizar a todas las personas
conforme al principio de progresividad, sin ningún tipo de discriminación, el goce y el ejercicio
irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos; entendiendo que es de
carácter obligatorio para todos, incluyendo los órganos del Poder público, respetar y dar
garantías a los ciudadanos y ciudadanas de los mismos.
Por otro lado el artículo 20 establece que toda persona tiene el libre derecho de
desenvolvimiento de su personalidad, sin más limitaciones que las que deriven del derecho de las
demás y del orden público social; es decir, que las personas pueden convivir en pareja, actuar de
acuerdo a sus costumbres culturales y religiosas siempre y cuando las relaciones no interfieran
con el derecho y respeto moral de los otros.
Siguiendo un orden de ideas, el artículo 21 reza que “todas las personas son iguales ante
la ley…”, puntualizando que las personas no deben ser víctimas de ningún tipo de discriminación
de: raza, sexo, religión y condición social; garantizar las condiciones jurídicas y administrativas,
a objeto de que la igualdad de las personas ante la ley sea real y efectiva; y por último que sólo
se dará el trato oficial de Ciudadano o Ciudadana; salvo las fórmulas diplomáticas y no se
reconocerán títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias.
En cuanto el artículo 22 plantea “La enunciación de los derechos y garantías contenidos
en esta Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe
entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente
en ellos. La falta de ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio de los
mismos”, es decir, que de existir otros derechos constitucionales contenidos en tratados o
acuerdos internacionales inherentes a los derechos humanos que no estén establecidos, legislados
ni reglamentados en el ordenamiento jurídico, no excluye el cumplimiento de los mismos, ya que
dan mayor protección a la persona.
Dicho lo anterior el artículo 23 guarda relación con lo expuesto ya que establece “Los
tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por
Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que
contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta
Constitución y las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los
tribunales y demás órganos del Poder Público”, evidenciando que no solo dan mayor protección
sino que son más favorables.
De la misma manera, encontramos que al artículo 24 otorga un beneficio a los reos, ya
que, plantea que ninguna ley penal tiene efecto retroactivo contra la persona, solo si, reduce la
pena, aun estando el proceso en curso y en cualquier caso de existir dudas se aplicara la que
beneficie al reo.
Así mismo, los actos ejercidos por el Poder Público que violen o menoscaben estos
derechos son nulos y los funcionarios que incurran en esta irregularidad, están incursos en
responsabilidades penales, civiles y administrativas, aun recibiendo órdenes de superiores, esto
según el artículo 25 de la CRBV, a su vez el artículo 29 refuerza este artículo.
No obstante, las personas pueden acceder a los órganos administrativos de justicia, para
hacer valer sus derechos e intereses incluyendo los difusos, la tutela de los mismos y la garantía
de obtener pronta decisión en los procesos judiciales; por ende el Estado debe garantizar para
que esto se cumpla una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma,
independiente, equitativa y expedita, como lo plantea el artículo 26 CRBV.
De la misma forma, las personas tiene derecho a ser amparado por los tribunales
garantizando estos el goce y disfrute de sus garantías constitucionales, hasta en aquellas que no
aparezcan expresamente en la Constitución y en los convenios internacionales sobre Derechos
Humanos; ya que la persona es débil ante el Estado; por ello el procedimiento de la acción de
amparo constitucional, debe ser público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad; en tal sentido
la autoridad competente tiene potestad para restituir inmediatamente la acción jurídica infringida
o la que más se parezca a ella; así como lo establece el artículo 27 de la CRBV, que a la vez
adiciona “todo tiempo será hábil y el tribunal lo tramitará con preferencia a cualquier otro
asunto. En el caso de la acción de amparo a la libertad o seguridad, la persona física del detenido
será puesta bajo la custodia del tribunal de manera inmediata, sin dilación alguna y podrá ser
interpuesta por cualquier persona. El ejercicio de este derecho no puede ser afectado, en modo
alguno, por la declaratoria del estado de excepción o de la restricción de garantías
constitucionales”.
Los siguientes artículos 28, 30 y 31 establecen el derecho de las personas a acceder a la
información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o
privados, con las debidas excepciones que establezca la ley; así como la obligación de reparar
integralmente a las víctimas de violaciones a los derechos humanos que le sean imputables,
procurando que los culpables reparen los daños causados y el compromiso a adoptar conforme a
procedimientos establecidos en esta Constitución y las leyes, las medidas que sean necesarias
para dar cumplimiento a las decisiones emanadas de los órganos internacionales previstos en este
artículo.
Continuando con lo expuesto la constitución establece Derechos individuales reconocidos
como el Derecho a la Vida, a la Libertad, a la Integridad personal, la Inviolabilidad del Hogar
doméstico, a la Inviolabilidad de las Comunicaciones Privadas, a la Asociación, al Libre
Tránsito, al Nombre, a la Libertad de Expresión, a la Información, al Honor, a la Privacidad y a
la Intimidad Personal (Artículos 43, 44, 46, 47, 48, 50, 52, 53, 56 CRBV), entre otros.
Así mismo, en el Capítulo IV Título III de la CRBV establece que el Estado reconoce y
tutela El Derecho a la Participación Política y a la gestión en los asuntos públicos, los cuales son
bastante importante porque se basa en la manera de la participación activa en el sufragio y elegir
las personas que ocuparan cargos políticos.
Con lo que respecta a los Derechos Sociales, Capítulo V Título III de la CRBV,
encontramos los Derechos de las Familias englobando todo lo que se relaciona con el mismo,
como al matrimonio heterosexual, la maternidad y paternidad entre otros, tomando en
consideración lo vital que es la familia en el desarrollo social de un estado
Por último en el Capítulo VII del Título III de la CRBV tenemos los Derechos a la
Libertad económica de los ciudadanos, a la propiedad, al acceso de bienes y servicios de calidad,
a fundar y conformar asociaciones y cooperativas entre otros.
CONCLUSION
En conclusión se puede decir, que la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela establece claramente los Derechos Humanos, Deberes y Garantías velando siempre
por los beneficios a las personas que estos traen, y que exista un equilibrio entre la ciudadanía y
las personas asignadas para que tengan cierto poder, evitando el abuso por partes de las mismas.
Que el Estado debe ser garante porque todo esto se cumpla, y no quede en letra muerta,
como común mente se escucha, evitando el abuso y arbitraje en decisiones, siempre cuidando el
respeto a la integridad que se merece toda persona como ser humano, dejando atrás todas las
malas acciones que se pudieron cometer en épocas antiguas, tratando en lo posible de minimizar
las mismas, estableciéndolas en la Ley Suprema y sancionando en caso de incumplimiento.
Fuentes Consultadas:
https://www.venezuelatuya.com/sociedad/titulo3constitucion.htm
http://www.ilustrados.com/tema/2779/derechos-garantias-constitucionales.html
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1999.

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  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERRECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO Ensayo Derechos Humanos, Garantías y Deberes JESSICA K. EVIES T. CI. V-16.324.848 Tutora Emily Ramírez. Derecho Constitucional. SAIA A. Barquisimeto, octubre 2017.
  • 2. El tema de los Derechos y Garantías Constitucionales es bastante amplio y de sumo cuidado, ya que regulan las instituciones, relaciones y funcionamiento del estado destinado a mejorar la sociedad en la cual se apliquen. Así que en el caso de Venezuela, se establecen con legitimidad en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que de igual manera se ha fundamentado en distintos países que también las han establecido Derechos, deberes y Garantías para salvaguardar la libertad de la sociedad y de cada uno de los ciudadanos que la conforman. Así pues, el poder representado por el Estado dirigido por seres humanos o grupos políticos de personas, que representan superioridad frente al ciudadano común, no sea usado en su contra sino en beneficio del mismo, y evitar posibles conflictos. Así que tanto los Derechos Humanos, como los Deberes y Garantías reconocidos por la Constitución son el producto de un largo proceso de luchas políticas hasta nuestros días, para lo cual se expondrá a cerca de los mismos y las garantías establecidas en nuestra Carta Magna.
  • 3. Expuesto lo anterior, se dará inicio a este ensayo, indicando que de acuerdo a lo que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) en el Titulo III, Capítulo I, de los Deberes Derechos Humanos y Garantías; específicamente desde el artículo 19 al 31; el Estado venezolano garantiza todo lo relativo al respeto inquebrantable de los Derechos Humanos Fundamentales de todos los ciudadanos y ciudadanas en el territorio venezolano, tanto naturales como extranjeros, en territorios continentales e insulares, así como en espacios aéreos, marítimos u oceánicos. Así pues, el artículo 19 establece que el Estado debe garantizar a todas las personas conforme al principio de progresividad, sin ningún tipo de discriminación, el goce y el ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos; entendiendo que es de carácter obligatorio para todos, incluyendo los órganos del Poder público, respetar y dar garantías a los ciudadanos y ciudadanas de los mismos. Por otro lado el artículo 20 establece que toda persona tiene el libre derecho de desenvolvimiento de su personalidad, sin más limitaciones que las que deriven del derecho de las demás y del orden público social; es decir, que las personas pueden convivir en pareja, actuar de acuerdo a sus costumbres culturales y religiosas siempre y cuando las relaciones no interfieran con el derecho y respeto moral de los otros. Siguiendo un orden de ideas, el artículo 21 reza que “todas las personas son iguales ante la ley…”, puntualizando que las personas no deben ser víctimas de ningún tipo de discriminación de: raza, sexo, religión y condición social; garantizar las condiciones jurídicas y administrativas, a objeto de que la igualdad de las personas ante la ley sea real y efectiva; y por último que sólo se dará el trato oficial de Ciudadano o Ciudadana; salvo las fórmulas diplomáticas y no se reconocerán títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias.
  • 4. En cuanto el artículo 22 plantea “La enunciación de los derechos y garantías contenidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos. La falta de ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos”, es decir, que de existir otros derechos constitucionales contenidos en tratados o acuerdos internacionales inherentes a los derechos humanos que no estén establecidos, legislados ni reglamentados en el ordenamiento jurídico, no excluye el cumplimiento de los mismos, ya que dan mayor protección a la persona. Dicho lo anterior el artículo 23 guarda relación con lo expuesto ya que establece “Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público”, evidenciando que no solo dan mayor protección sino que son más favorables. De la misma manera, encontramos que al artículo 24 otorga un beneficio a los reos, ya que, plantea que ninguna ley penal tiene efecto retroactivo contra la persona, solo si, reduce la pena, aun estando el proceso en curso y en cualquier caso de existir dudas se aplicara la que beneficie al reo. Así mismo, los actos ejercidos por el Poder Público que violen o menoscaben estos derechos son nulos y los funcionarios que incurran en esta irregularidad, están incursos en responsabilidades penales, civiles y administrativas, aun recibiendo órdenes de superiores, esto según el artículo 25 de la CRBV, a su vez el artículo 29 refuerza este artículo.
  • 5. No obstante, las personas pueden acceder a los órganos administrativos de justicia, para hacer valer sus derechos e intereses incluyendo los difusos, la tutela de los mismos y la garantía de obtener pronta decisión en los procesos judiciales; por ende el Estado debe garantizar para que esto se cumpla una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, equitativa y expedita, como lo plantea el artículo 26 CRBV. De la misma forma, las personas tiene derecho a ser amparado por los tribunales garantizando estos el goce y disfrute de sus garantías constitucionales, hasta en aquellas que no aparezcan expresamente en la Constitución y en los convenios internacionales sobre Derechos Humanos; ya que la persona es débil ante el Estado; por ello el procedimiento de la acción de amparo constitucional, debe ser público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad; en tal sentido la autoridad competente tiene potestad para restituir inmediatamente la acción jurídica infringida o la que más se parezca a ella; así como lo establece el artículo 27 de la CRBV, que a la vez adiciona “todo tiempo será hábil y el tribunal lo tramitará con preferencia a cualquier otro asunto. En el caso de la acción de amparo a la libertad o seguridad, la persona física del detenido será puesta bajo la custodia del tribunal de manera inmediata, sin dilación alguna y podrá ser interpuesta por cualquier persona. El ejercicio de este derecho no puede ser afectado, en modo alguno, por la declaratoria del estado de excepción o de la restricción de garantías constitucionales”. Los siguientes artículos 28, 30 y 31 establecen el derecho de las personas a acceder a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las debidas excepciones que establezca la ley; así como la obligación de reparar integralmente a las víctimas de violaciones a los derechos humanos que le sean imputables, procurando que los culpables reparen los daños causados y el compromiso a adoptar conforme a
  • 6. procedimientos establecidos en esta Constitución y las leyes, las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a las decisiones emanadas de los órganos internacionales previstos en este artículo. Continuando con lo expuesto la constitución establece Derechos individuales reconocidos como el Derecho a la Vida, a la Libertad, a la Integridad personal, la Inviolabilidad del Hogar doméstico, a la Inviolabilidad de las Comunicaciones Privadas, a la Asociación, al Libre Tránsito, al Nombre, a la Libertad de Expresión, a la Información, al Honor, a la Privacidad y a la Intimidad Personal (Artículos 43, 44, 46, 47, 48, 50, 52, 53, 56 CRBV), entre otros. Así mismo, en el Capítulo IV Título III de la CRBV establece que el Estado reconoce y tutela El Derecho a la Participación Política y a la gestión en los asuntos públicos, los cuales son bastante importante porque se basa en la manera de la participación activa en el sufragio y elegir las personas que ocuparan cargos políticos. Con lo que respecta a los Derechos Sociales, Capítulo V Título III de la CRBV, encontramos los Derechos de las Familias englobando todo lo que se relaciona con el mismo, como al matrimonio heterosexual, la maternidad y paternidad entre otros, tomando en consideración lo vital que es la familia en el desarrollo social de un estado Por último en el Capítulo VII del Título III de la CRBV tenemos los Derechos a la Libertad económica de los ciudadanos, a la propiedad, al acceso de bienes y servicios de calidad, a fundar y conformar asociaciones y cooperativas entre otros.
  • 7. CONCLUSION En conclusión se puede decir, que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece claramente los Derechos Humanos, Deberes y Garantías velando siempre por los beneficios a las personas que estos traen, y que exista un equilibrio entre la ciudadanía y las personas asignadas para que tengan cierto poder, evitando el abuso por partes de las mismas. Que el Estado debe ser garante porque todo esto se cumpla, y no quede en letra muerta, como común mente se escucha, evitando el abuso y arbitraje en decisiones, siempre cuidando el respeto a la integridad que se merece toda persona como ser humano, dejando atrás todas las malas acciones que se pudieron cometer en épocas antiguas, tratando en lo posible de minimizar las mismas, estableciéndolas en la Ley Suprema y sancionando en caso de incumplimiento.