Marco Normativo que dictan sobre la Educación a Distancia.pdf
ELABORADO POR: DÍAZ VÁZQUEZ JAQUELINE ALONDRA 6-°A
MARCO NORMATIVO
(Leyes, NORMAs y RegLAs) que dICTAN sObRe LA eduCACIóN A
dIsTANCIA
Cuadro1. Marco normativo de la Educación a Distancia en México
Referente Artículo Contenido
Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos
Artículo 3°, fracciones V
y VI
Prescribe que el Estado promoverá y atenderá todos los tipos
y modalidades educativos incluida la educación superior
necesarios para el desarrollo de la nación, y que los
particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y
modalidades, conforme a los términos que establezca la ley.
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Artículo 32
“Las autoridades educativas tomarán medidas
tendientes a establecer condiciones que permitan el
ejercicio pleno del derecho a la educación de cada
individuo, una mayor equidad educativa, así como
el logro de la efectiva igualdad en oportunidades de
acceso y permanencia en los servicios educativos.
Dichas medidas estarán dirigidas, de manera
preferente, a los grupos y regiones con mayor
rezago educativo o que enfrenten condiciones
económicas y sociales de desventaja.”
Ley General de Educación Artículo 33 “Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, las
autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas
competencias llevarán a cabo las actividades
siguientes: VI. Establecerán sistemas de educación a
distancia; XIII. Realizarán las demás actividades que
permitan ampliar la calidad y la cobertura de los
servicios educativos, y alcanzar los propósitos
mencionados en el artículo anterior.”
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Artículo 46
“La educación a que se refiere la presente sección
tendrá las modalidades de escolar, no escolarizada
y mixta.” [Cabe aclarar que esta sección se refiere
a los tipos y modalidades de educación].
Ley Federal de Telecomunicaciones Artículo 76, fracciones II y IV
Confiere el derecho de servicios de
telecomunicaciones: “II. Para uso público a los
órganos de Gobierno del Distrito Federal, los
Municipios, los órganos constitucionales
autónomos y las instituciones de educación
superior de carácter público para proveer servicios
de telecomunicaciones y radiodifusión para el
cumplimiento de sus fines y atribuciones. […] IV.
Para uso social: Confiere el derecho de prestar
servicios de telecomunicaciones y radiodifusión
con propósitos culturales, científicos, educativos o
a la comunidad, sin fines de lucro. Quedan
comprendidas en esta categoría las concesiones
comunitarias y las indígenas; así como las que se
otorguen a instituciones de educación superior de
carácter privado.”
Artículo 213
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“El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, en
coordinación con la Secretaría, establecerá los
mecanismos administrativos y técnicos necesarios
y otorgará el apoyo financiero y técnico que
requieran las instituciones públicas de educación
superior y de investigación para la interconexión
entre sus redes, con la capacidad suficiente,
formando una red nacional de educación e
investigación, así como la interconexión entre dicha
red nacional y las redes internacionales
especializadas en el ámbito académico.”
Artículo 218, fracciones I a V “Corresponde a la Secretaría de Educación Pública:
I. En los términos establecidos en las disposiciones
que en materia de Estrategia Digital emita el
Ejecutivo Federal, promover en coordinación con la
Secretaría, el uso de las tecnologías de la
información y la comunicación en el sector de
educación; II. Promover la transmisión de
programas de interés cultural y cívico; III. Elaborar y
difundir programas de carácter educativo y
recreativo para la población infantil; IV. Intervenir en
materia de radiodifusión para proteger los derechos
de autor, en los términos establecidos en la Ley
Federal del Derecho de Autor, y V. Las demás que
le confieran esta Ley y otras disposiciones legales.”
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Ley Orgánica del Consejo Nacional de
Ciencia y Tecnología
Artículo 2° “El Conacyt, tendrá por objeto ser la
entidad asesora del Ejecutivo Federal y
especializada para articular las políticas
públicas del Gobierno Federal y promover
el desarrollo de la investigación científica y
tecnológica, la innovación, el desarrollo y la
modernización tecnológica del país. En
cumplimiento de dicho objeto le
corresponderá al Conacyt, a través de los
órganos que establece esta Ley y de sus
representantes, realizar lo siguiente: […]
XVI. Promover y apoyar el desarrollo de la
Red Nacional de Grupos y Centros de
Investigación y los proyectos de
investigación científica y tecnológica de las
universidades e instituciones públicas de
educación superior;”
Ley Federal del Derecho de Autor Artículo 83 “Salvo pacto en contrario, la persona física
o moral que comisione la producción de
una obra o que la produzca con la
colaboración remunerada de otras, gozará
de la titularidad de los derechos
patrimoniales sobre la misma y le
corresponderán las facultades relativas a la
divulgación, integridad de la obra y de
colección sobre este tipo de creaciones. La
persona que participe en la realización de
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la obra, en forma remunerada, tendrá el
derecho a que se le mencione
expresamente su calidad de autor, artista,
intérprete o ejecutante sobre la parte o
partes en cuya creación haya participado.”
Reglamento de la Ley Federal del Derecho
de Autor
Artículo 46 “Las obras hechas al servicio oficial de la
Federación, las entidades federativas o los
municipios, se entienden realizadas en los
términos del artículo 83 de la Ley, salvo
pacto expreso en contrario en cada caso.”
Bibliografía
La Educación a Distancia en México. (s.f.). Obtenido de La Educación a Distancia en México: 1551145496=&response-content-
disposition=inline%3B+filename%3DeducacionDistancia_pdf.pdf&Expires=1679633397&Signature=RaT56JDJWqiNYsJ6JAQNsze75hko-
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