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  1. SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO CIVIL DE TURNO APERSONAMIENTO. OTROSÍES.- HILDA CHAVEZ VEIZAGA, con C.I.5251796, mayor de edad y hábil por derecho, soltera, vecina de esta ciudad, domiciliada en la Calle Va Final Beni Nº 400 de la Zona Charapamapa Zona Norte de esta ciudad, en representacion de JOSE SANTOS REVOLLO, ante las consideraciones de su digna autoridad, con respeto expongo y pido: APERSONAMIENTO Señor Juez, en merito al poder 344jjj de fecha 7777 , otorgado por la Noario de Fe publica Dra.jjjjjj que me permito adjuntar, asumo personería en representación de JOSE SANTOS REVOLLO, para iniciar , proseguir y culminar proceso de desalojo contra MARIA EUGENIA PORTANDA CABALLERO con C.I. nº 1142875 ch., consecuentemente impetro a su autoridad se digne tenerme por apersonado y disponer que se me haga conocer las respectivas providencias, de esta demanda. ANTECEDENTES De acuerdo a las fotocopias debidamente legalizadas de testimonio de propiedad Nº 444 de fecha 3333, otorgado por ante el notario que me permito adjuntar se acredita que mi mandante JOSE SANTOS REVOLLO es legitimo propietario del inmueble ubicado en la calle Beni Zona Challapampa Nº 400 de esta ciudad, la misma que se encuentra inscrita en Oficinas de Derechos Reales bajo El Folio Real Nº 2.01.0.99.0003231 asiento A-2, con una superficie de 175 m2. Asimismo por el documento privado contrato de alquiler que adjunto a la presente se puede evidenciar que se el señor JOSE SANTOS REVOLLO suscribió contrato de alquiler con la señora MARIA EUGENIA PORTANDA CABALLERO en fecha 15 de septiembre de 2007 por el lapso de un año, es decir hasta
  2. el 15 de septiembre del año 2008, quien debía depositar en la cuenta Nº 4021348201 Del Banco Mercantil Santa Cruz pero lamentablemente debo manifestar que la señora no desocupo las habitaciones dadas en alquiler y mucho menos realizo el pago de los alquileres por el lapso de 25 meses es decir desde fecha adeudando los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre del año 2009, enero, marzo, julio, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2010 y toda la gestión 2011 es decir de enero a diciembre de 2011 y de enero ala fecha del presente año 2012, haciendo una totalidad de 25 meses que no realizan los depósitos correspondientes por concepto de alquileres los mismos que a la fecha se encuentran devengados, hecho que es que es intolerable y que va en desmedro del propietario. Siendo el contrato de locaciono alquler un contrato con prestaciones reciprocas osea sinalagmático, considerándose que la parte que incumple origina la resolucion del contrato siendo una consecuencia inevitable, consiguientemente la falta de pago de alquileres por mas de tres meses importaba conclusión del contrato, lo que ha ocurrido con el inquilino, a la fecha sigue ocupando sin pagar un solo centavo, además que ya se ha cumplido dicho contratoy que el ultimo deposito data de fecha diciembre del año 2010efectuado por la inquilina MARIA EUGENIA PÒRTANDA CABALLERO, conforme a los depósitos emitidos por el Banco mercantil SANTA CRUZ y de acuerdo con el Art. 623 inc. 1) del C.P.C. PERMITE ESTA DEMANDA, POR CUANTO EL INQUILINO A INCUMPLIDO EL PAGO DE LOS ALQUILERES POR MAS DE TRES MESES CONTINUOS PO R LO QUE SE SOLICITA DAR CURSO A LA PRESENTE DEMNADA. Petitorio por todo lo expuesto y de conformidad a lo establecido por el ART. 632, 633 Y 623 INC.1) DEL C.P.C. INSTAURO DEMANDA DE DESALOJO EN CONTRA DE EUGENIA PÒRTANDA CABALLERO CON C.I. Nº 1142875 CH. QUIEN ES MAYOR DE EDAD HABIL POR DERECHO CON DOMICILIO EN LA CALLE BENI nº 400 DE LA ZONA DE CHALLAPAMPA ZONA NORTE DE ESTA CIUDAD,PARA QUE SU AUTORIDAD DISPONGA EN SENTENCIA PROBADA LA DEMNADA, ORDENANDOEL DESALOJO EN EL TERMINO DE 30 DIAS Y SEA BAJO CONMINATORIA DE LANZAMIENTO, SEA CON COSTAS CAÑOS Y
  3. PERJUICION. Ademas pidoa su autoridad que en sujeción del art. 638 del código de adjuetivo de la materia disponer la retención de los bienes muebles del locatario para garantizar el pago de los alquilerwss devengados e importe una multa pecunaria por dia transcurrido. Otrosi1.- En merito a lo que dispone el art. 638 del código de procedimiento civil adjuntoi el correspondiente talonario de depósitos realizados y demás prueba literal inpetrandoa su autoridad se digne admitirla. OTROSI 2.- Otrosi.- El abogado que suscribe se atiene a la Iguala del Colegio de Abogados. Mas Otrosí.- Señalo como domicilio procesal Yanacocha 428 Mezzanine Of.8C. “será justicia” La Paz, julio de 2012.
  4. SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO CIVIL DE TURNO EN MEDIDA PRELIMINAR SOLICITA RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y RUBRICAS DE DOCUMENTO QUE INDICA. OTROSÍ.- ADJUNTO DOCUMENTACION ORIGINAL. OTROSI.- HONORARIOS MÁS OTROSI.- DOMICILIO. HILDA CHAVEZ VEIZAGA, con C.I.5251796, mayor de edad y hábil por derecho, soltera, vecina de esta ciudad, domiciliada en la Calle Va Final Beni Nº 400 de la Zona Charapamapa Zona Norte de esta ciudad, en representacion de JOSE SANTOS REVOLLO, mediante poder Nº 33/33 ante las consideraciones de su digna autoridad, con respeto expongo y pido: ANTECEDENTES Señor Juez, como podrá evidenciar en el documento de
  5. compromiso de pago de fecha 24 de mayo de 2012 y carta de solicitud de prestamo recibo de fecha 15 de septiembre de 2010 adjunto a la presente demanda, se demuestra que el señor ruben hugo apaza flores es deudor de la suma de 900 $us dólares americanos, los cuales desde el año 2010 solo hizo el pago de 100 $us y a la fecha adeuda 900 $us.- (NOVECIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS) mas intereses legales por lo que habiéndose acordado pagar dicho monto en la primera semana de junio del presente año nuevamente se ha incumplido con dicha obligación, y como siempre formulando excusas infundadas indicando que para que a la fecha descaradamente me indico que le diera mas tiempo burlándose del documento de fecha 24 de mayo de 2012, por lo que a la fecha la obligación que no fue cumplida. PETITUM Al tenor del Art. 19 de la Ley 1970, 325 y 1298 del Codigo Civil interpongo DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE FIRMAS en contra de: 1.-RUBEN HUGO APAZA FLORES, con C.I.1387634 L.P., mayor de edad y hábil en toda forma de derecho, soltero, Y MARIA PORTANDA CABALLERO con C.I. nº 1142875 Ch., mayor de edad hábil por derecho, soltera ambos Domiciliados en la Calle Beni Zona Challapampa Nº400 desta ciudad. A efectos de que reconozcan las firmas y rubricas estampados en el DOCUMENTO DE COMPROMISO DE PAGO de fecha, 24 de mayo de 2012 de $us 900.- (NOVECIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS). Solicito además se ordene las diligencias de notificación a efecto de realizar la Citación y emplazamiento a los demandados para que al dia siguiente hábil de su notificación comparezcan y reconozcan sus firmas y rubricas, del documento adjunto, para que corridos los tramites de rigor se proceda a dictar Resolución. Otrosí.- Para acreditar mi interés legal adjunto la siguiente documentación:
  6. 1.- Fotocopia simple de la cedula de identidad de mi persona. 2.- Poder Nº 334/2012 de fecha otorgado por ante notario de fe publica nº 333 Dr. xxxxx 3.- DOCUMENTO DE COMPROMISO DE PAGO ORIGINAL de fecha 24 de mayo del año 2012. Otrosi.- El abogado que suscribe se atiene a la Iguala del Colegio de Abogados. Mas Otrosí.- Señalo como domicilio procesal Yanacocha 428 Mezzanine Of.8C. “será justicia” La Paz, julio de 2012.
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