SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO CIVIL DE TURNO
APERSONAMIENTO.
OTROSÍES.-
HILDA CHAVEZ VEIZAGA, con C.I.5251796, mayor de edad y
hábil por derecho, soltera, vecina de esta ciudad,
domiciliada en la Calle Va Final Beni Nº 400 de la Zona
Charapamapa Zona Norte de esta ciudad, en representacion de
JOSE SANTOS REVOLLO, ante las consideraciones de su digna
autoridad, con respeto expongo y pido:
APERSONAMIENTO
Señor Juez, en merito al poder 344jjj de fecha 7777 ,
otorgado por la Noario de Fe publica Dra.jjjjjj que me
permito adjuntar, asumo personería en representación de
JOSE SANTOS REVOLLO, para iniciar , proseguir y culminar
proceso de desalojo contra MARIA EUGENIA PORTANDA CABALLERO
con C.I. nº 1142875 ch., consecuentemente impetro a su
autoridad se digne tenerme por apersonado y disponer que se
me haga conocer las respectivas providencias, de esta
demanda.
ANTECEDENTES
De acuerdo a las fotocopias debidamente legalizadas de
testimonio de propiedad Nº 444 de fecha 3333, otorgado por
ante el notario que me permito adjuntar se acredita que mi
mandante JOSE SANTOS REVOLLO es legitimo propietario del
inmueble ubicado en la calle Beni Zona Challapampa Nº 400
de esta ciudad, la misma que se encuentra inscrita en
Oficinas de Derechos Reales bajo El Folio Real Nº
2.01.0.99.0003231 asiento A-2, con una superficie de 175
m2.
Asimismo por el documento privado contrato de alquiler que
adjunto a la presente se puede evidenciar que se el señor
JOSE SANTOS REVOLLO suscribió contrato de alquiler con la
señora MARIA EUGENIA PORTANDA CABALLERO en fecha 15 de
septiembre de 2007 por el lapso de un año, es decir hasta
el 15 de septiembre del año 2008, quien debía depositar en
la cuenta Nº 4021348201 Del Banco Mercantil Santa Cruz pero
lamentablemente debo manifestar que la señora no desocupo
las habitaciones dadas en alquiler y mucho menos realizo el
pago de los alquileres por el lapso de 25 meses es decir
desde fecha adeudando los meses de enero, marzo, mayo,
julio, septiembre, noviembre del año 2009, enero, marzo,
julio, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año
2010 y toda la gestión 2011 es decir de enero a diciembre
de 2011 y de enero ala fecha del presente año 2012,
haciendo una totalidad de 25 meses que no realizan los
depósitos correspondientes por concepto de alquileres los
mismos que a la fecha se encuentran devengados, hecho que
es que es intolerable y que va en desmedro del propietario.
Siendo el contrato de locaciono alquler un contrato con
prestaciones reciprocas osea sinalagmático, considerándose
que la parte que incumple origina la resolucion del
contrato siendo una consecuencia inevitable,
consiguientemente la falta de pago de alquileres por mas de
tres meses importaba conclusión del contrato, lo que ha
ocurrido con el inquilino, a la fecha sigue ocupando sin
pagar un solo centavo, además que ya se ha cumplido dicho
contratoy que el ultimo deposito data de fecha diciembre
del año 2010efectuado por la inquilina MARIA EUGENIA
PÒRTANDA CABALLERO, conforme a los depósitos emitidos por
el Banco mercantil SANTA CRUZ y de acuerdo con el Art. 623
inc. 1) del C.P.C. PERMITE ESTA DEMANDA, POR CUANTO EL
INQUILINO A INCUMPLIDO EL PAGO DE LOS ALQUILERES POR MAS DE
TRES MESES CONTINUOS PO R LO QUE SE SOLICITA DAR CURSO A LA
PRESENTE DEMNADA.
Petitorio por todo lo expuesto y de conformidad a lo
establecido por el ART. 632, 633 Y 623 INC.1) DEL C.P.C.
INSTAURO DEMANDA DE DESALOJO EN CONTRA DE EUGENIA PÒRTANDA
CABALLERO CON C.I. Nº 1142875 CH. QUIEN ES MAYOR DE EDAD
HABIL POR DERECHO CON DOMICILIO EN LA CALLE BENI nº 400 DE
LA ZONA DE CHALLAPAMPA ZONA NORTE DE ESTA CIUDAD,PARA QUE
SU AUTORIDAD DISPONGA EN SENTENCIA PROBADA LA DEMNADA,
ORDENANDOEL DESALOJO EN EL TERMINO DE 30 DIAS Y SEA BAJO
CONMINATORIA DE LANZAMIENTO, SEA CON COSTAS CAÑOS Y
PERJUICION.
Ademas pidoa su autoridad que en sujeción del art. 638 del
código de adjuetivo de la materia disponer la retención de
los bienes muebles del locatario para garantizar el pago de
los alquilerwss devengados e importe una multa pecunaria
por dia transcurrido.
Otrosi1.- En merito a lo que dispone el art. 638 del código
de procedimiento civil adjuntoi el correspondiente
talonario de depósitos realizados y demás prueba literal
inpetrandoa su autoridad se digne admitirla.
OTROSI 2.-
Otrosi.- El abogado que suscribe se atiene a la Iguala del
Colegio de Abogados.
Mas Otrosí.- Señalo como domicilio procesal Yanacocha 428
Mezzanine Of.8C.
“será justicia”
La Paz, julio de 2012.
SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO CIVIL DE TURNO
EN MEDIDA PRELIMINAR
SOLICITA RECONOCIMIENTO
DE FIRMAS Y RUBRICAS DE
DOCUMENTO QUE INDICA.
OTROSÍ.- ADJUNTO
DOCUMENTACION ORIGINAL.
OTROSI.- HONORARIOS
MÁS OTROSI.- DOMICILIO.
HILDA CHAVEZ VEIZAGA, con C.I.5251796, mayor de edad y
hábil por derecho, soltera, vecina de esta ciudad,
domiciliada en la Calle Va Final Beni Nº 400 de la Zona
Charapamapa Zona Norte de esta ciudad, en representacion de
JOSE SANTOS REVOLLO, mediante poder Nº 33/33 ante las
consideraciones de su digna autoridad, con respeto expongo
y pido:
ANTECEDENTES
Señor Juez, como podrá evidenciar en el documento de
compromiso de pago de fecha 24 de mayo de 2012 y carta de
solicitud de prestamo recibo de fecha 15 de septiembre de
2010 adjunto a la presente demanda, se demuestra que el
señor ruben hugo apaza flores es deudor de la suma de 900
$us dólares americanos, los cuales desde el año 2010 solo
hizo el pago de 100 $us y a la fecha adeuda 900 $us.-
(NOVECIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS) mas intereses
legales por lo que habiéndose acordado pagar dicho monto en
la primera semana de junio del presente año nuevamente se
ha incumplido con dicha obligación, y como siempre
formulando excusas infundadas indicando que para que a la
fecha descaradamente me indico que le diera mas tiempo
burlándose del documento de fecha 24 de mayo de 2012, por
lo que a la fecha la obligación que no fue cumplida.
PETITUM
Al tenor del Art. 19 de la Ley 1970, 325 y 1298 del Codigo
Civil interpongo DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE FIRMAS en
contra de:
1.-RUBEN HUGO APAZA FLORES, con C.I.1387634 L.P., mayor de
edad y hábil en toda forma de derecho, soltero, Y MARIA
PORTANDA CABALLERO con C.I. nº 1142875 Ch., mayor de edad
hábil por derecho, soltera ambos Domiciliados en la Calle
Beni Zona Challapampa Nº400 desta ciudad.
A efectos de que reconozcan las firmas y rubricas
estampados en el DOCUMENTO DE COMPROMISO DE PAGO de fecha,
24 de mayo de 2012 de $us 900.- (NOVECIENTOS 00/100 DOLARES
AMERICANOS).
Solicito además se ordene las diligencias de notificación a
efecto de realizar la Citación y emplazamiento a los
demandados para que al dia siguiente hábil de su
notificación comparezcan y reconozcan sus firmas y
rubricas, del documento adjunto, para que corridos los
tramites de rigor se proceda a dictar Resolución.
Otrosí.- Para acreditar mi interés legal adjunto la
siguiente documentación:
1.- Fotocopia simple de la cedula de identidad de mi
persona.
2.- Poder Nº 334/2012 de fecha otorgado por ante notario
de fe publica nº 333 Dr. xxxxx
3.- DOCUMENTO DE COMPROMISO DE PAGO ORIGINAL de fecha 24
de mayo del año 2012.
Otrosi.- El abogado que suscribe se atiene a la Iguala del
Colegio de Abogados.
Mas Otrosí.- Señalo como domicilio procesal Yanacocha 428
Mezzanine Of.8C.
“será justicia”
La Paz, julio de 2012.