1. Reintegro del CF del IGV
Base legal:
Art. 22° de la LIGV
Art. Art. 6° numeral 3) del RLIGV
La empresa Inversiones Paredes SA, el 20 de abril del año 01 adquirió un automóvil, por un valor de
S/. 90,000.00 más IGV. Sin embargo con fecha 05-07-02, dicha unidad fue vendida en S/. 50,000.00
más IGV.
A continuación se tiene los datos de la adquisición y venta del activo.
Detalle Compra de AF Venta de AF Reintegro de CF
Valor de compra/venta S/. 90,000.00 S/. 50,000.00
IGV 18% S/. 16,200.00 S/. 9,000.00 S/. 7,200.00
Total S/. 106,200.00 S/. 59,000.00
Se pide:
Realizar el tratamiento del reintegro del crédito fiscal del IGV y su registro contable.
SOLUCION:
Uno de los supuestos que configuran el reintegro del crédito fiscal es la venta de bienes
depreciables que forman parte del activo fijo de la empresa, antes de transcurrido el plazo de 02
años de haber sido puestos en funcionamiento y en un precio menor al de su adquisición. Por
consiguiente en el caso planteado opera el reintegro de crédito fiscal.