2. DerechoDerecho
El derecho es el conjunto de leyes, resoluciones,
reglamentos creadas por un Estado, que pueden tener
un carácter permanente y obligatorio de acuerdo a la
necesidad de cada una y que son de estricto
cumplimiento por TODAS las personas que habitan
en esa comunidad para garantizar la buena
convivencia social entre estas y que la resolución de
los conflictos de tipo interpersonal lleguen a buen
puerto.
3. ConstituciónConstitución
La constitución es la Ley Fundamental del Estado
soberano, escrita o no, establecida y aceptada como guía
para su gobernación; es la norma jurídica de más alto
rango en el ordenamiento político.
Fija los límites y define las relaciones entre los poderes del
Estado, estableciendo así las bases para su gobierno.
Establece la organización, atribuciones y relaciones entre
los órganos del Estado, los derechos y garantías de las
personas, los sistemas para hacer efectiva la supremacía
constitucional y el procedimiento de reformas parcial o
total de la constitución. También garantiza al pueblo
determinados derechos y libertades.
5. Derecho ConstituciónDerecho Constitución
Carlos Mouchet:
El derecho constitucional se ocupa de la estructura jurídica que
en el Derecho positivo tienen los Estados, y de la regulación de
las relaciones que se producen entre el Estado y los ciudadanos.
Generalmente se le considera como la rama del derecho
público interno relativa a la organización del Estado y a la
regulación de las relaciones de los poderes de éste entre si y con
los particulares.
6. Derecho ConstitucionalDerecho Constitucional
Pacheco Gómez
"El Derecho Constitucional es el conjunto de normas
jurídicas que regulan la estructura fundamental del Estado,
la organización y funcionamiento de los poderes públicos.
Regulan y limitan el poder del Estado
Determinan su forma de gobierno creando los poderes
que la componen.
Fijan las relaciones de estos poderes entre sí.
Establecen las reglas fundamentales de las relaciones
entre el Estado y los individuos.
7. Derecho ConstitucionalDerecho Constitucional
Concepto estricto sensu: Es la rama del Derecho
Público, que tiene por objeto el estudio de las normas jurídicas
que establecen la organización del Estado, las atribuciones de
sus órganos, de su adecuado funcionamiento, del sistema de
garantías y la consagración de los derechos humanos.
Concepto latu sensu: Es la rama del Derecho Público que
tiene por objeto la organización del Estado y de sus poderes, la
declaración de los derechos y deberes individuales y colectivos y
las Instituciones que las garantizan, ya que, el Derecho
Constitucional es el producto de la cultura y de la lucha por
establecer un orden donde el ser humano sea respetado como
tal y donde el Poder se rija por normas preestablecidas.
8. Objeto del Derecho ConstitucionalObjeto del Derecho Constitucional
El Derecho Constitucional tiene como objeto de estudio
las instituciones políticas que constituyen o fundan el
Estado.
Aquellas que establecen el aparato del gobierno estatal,
precisando el ámbito personal (la población) y territorial
(el territorio) en el que se ejerce el poder estatal y regulan
la organización y el funcionamiento de los órganos del
aparato estatal (la forma de gobierno), las relaciones de
éstos con los ciudadanos (la forma de estado) y la
distribución territorial del poder (la estructura territorial
del Estado).
9. Importancia del DerechoImportancia del Derecho
ConstitucionalConstitucional
El Derecho Constitucional moderno se edifica sobre tres
Principios esenciales:
1) La limitación del poder, mediante su distribución
equitativa. No puede haber un Estado democrático con un poder
absoluto e ilimitado.
2) La garantía de los derechos y libertades fundamentales
de la persona. El ordenamiento jurídico solamente, tiene valor si se
basa en el reconocimiento de los derechos fundamentales de la
persona, que se garantiza y afianza, incluso, contra el propio Estado.
3) La Supremacía y permanencia del texto constitucional. La
superioridad de la Constitución sobre la Ley ordinaria.
11. Ubicación del DerechoUbicación del Derecho
ConstitucionalConstitucional
El Derecho constitucional se ubica, en función del tipo de relaciones
jurídicas que regula, dentro del ámbito del Derecho público.
La división del Derecho en ramas se debe al ordenamiento jurídico
romano. Fue hecha por el jurisconsulto Ulpiano en un pasaje
del Digesto:
Derecho público es el que atañe a la conservación de la cosa
romana, derecho privado el que concierne a la utilidad de
los particulares.
Ulpiano sostenía que el Derecho público está constituido por las normas
que amparan el interés general, mientras que el derecho privado lo está
por las referidas al interés individual o de los particulares.
El derecho Constitucional se ubica dentro de las Ciencias Sociales,
constituyendo asimismo una rama de la enciclopedia del Derecho, y como
tal se encuentra ubicado dentro del derecho público interno.
12. Formas del Derecho ConstitucionalFormas del Derecho Constitucional
El Derecho constitucional es una disciplina jurídica en
constante evolución y perfeccionamiento, es por ello que se ha
desarrollado temática en varios segmentos o formas, siendo las más
conocidas las siguientes: Derecho Constitucional General, Derecho
Constitucional Particular y Derecho Constitucional Comparado.
A estas tres forma clásicas en las que se desarrollan los contenidos
del Derecho Constitucional, el maestro argentino Néstor Pedro
Sagües, ha agregado una cuarta que denomina: Derecho
Constitucional Internacional.
13. Formas del Derecho ConstitucionalFormas del Derecho Constitucional
1.- Derecho Constitucional General
Conjunto de normas jurídicas y fundamentos de aceptación
universal. Nace con a partir de la Revolución Francesa de 1789 y la
americana de 1776, se llama también "Teoría Constitucional" que
es el conocimiento abstracto de los conceptos constitucionales
fundamentales.
Su estudio comprende las instituciones políticas abstractas y
comunes a varios ordenamiento jurídicos – constitucionales con
características similares.
Su importancia, como consecuencia de la globalización es cada vez
mayor, debido a la necesidad de homogenizar las instituciones
democráticas que permiten establecer determinados estándares
democráticos en el mundo.
14. Formas del Derecho ConstitucionalFormas del Derecho Constitucional
2.- Derecho Constitucional Particular o Nacional
Es la rama del derecho Constitucional que estudian las
instituciones políticas relativas a un estado determinado o
concreto.
Los objetivos de ésta disciplina solo podrán lograrse si
previamente se conocen las instituciones políticas estudiadas por el
derecho constitucional general.
Desde este punto de vista, existen tantos derechos constitucionales
particulares o especiales como estados constitucionales hay en el
mundo. Se trata, por tanto, de una de las disciplinas que integran
la jurisprudencia de un orden jurídico dado, (España, Francia,
Suiza, EE.UU., Perú, entre otros).
15. Formas del Derecho ConstitucionalFormas del Derecho Constitucional
3.- Derecho Constitucional Comparado
Las constituciones a pesar de contar con instituciones comunes o
similares a todo estado, cuenta también con instituciones propias que
se derivan de las singularidades o particularidades de cada uno de
ellos. Y es que en realidad no existen en el mundo dos estados
iguales, a pesar de que muchos de ellos integren o pertenecen a la
misma familia jurídica.
El reconocimiento de esta realidad impone la necesidad de estudiar
comparativamente las instituciones políticas de los diversos
ordenamientos constitucionales, particulares en el mundo.
Corresponde, pues, el derecho constitucional comparado,
el ANÁLISIS riguroso de las instituciones políticas de dos o más
estados, a fin de encontrar a sus semejanzas y diferencias que
permitan establecer lineamientos comunes de aplicación entre ellos,
así como perfeccionar su funcionamiento.
16. Formas del Derecho ConstitucionalFormas del Derecho Constitucional
Este Derecho cobra importancia debido la proliferación de
declaraciones, tratados o convenios internacionales que sobre
derechos humanos han suscrito, como un compromiso de los países
partes de proporcionarlos y protegerlos a fin de que su ejercicio sea
una realidad.
El jurista Álvarez Vita dice "El porvenir de la humanidad depende
de la capacidad de la comunidad internacional de adaptarse a las
nuevas exigencias de coexistencia internacional y de su posibilidad de
crear medios necesarios para la instauración de un nuevo orden.
Factor indispensable para hacer efectivo el derecho al desarrollo y el
derecho a la paz. El DERECHO INTERNACIONAL tiene que
reposar en un cuerpo de valores universales basado en el respeto a
la dignidad del hombre".
17. Derecho ConstitucionalDerecho Constitucional
EL DERECHO CONSTITUCIONAL Y EL ESTADO
El derecho constitucional Organiza el Poder Público como
condición existente del Estado y su función se centra en
convertir la fuerza del Poder Público en un Poder
Jurídico, determinar los órganos que van a ejercer ese poder y
determinar la competencia de esos órganos.
Así el Derecho Constitucional a través de la Constitución, fija los
límites y define las relaciones entre los Poderes a través de
los cuales de distribuye el Poder Público o sea entre el Poder Público
Nacional, Estadal y Municipal.
Se relaciona con el Estado: Porque éste debe someter las
atribuciones de sus órganos y las actividades de esos órganos a la
Constitución y las Leyes.
18. Derecho ConstitucionalDerecho Constitucional
Relaciones del derecho constitucional con otras disciplinas,
a saber:
CON LA POLITICA: Tenemos que la Política, es el conjunto de
reglas que deben seguir los gobernantes en sus relaciones con el Poder
y se relaciona porque el Derecho Constitucional tiene como objeto
el ordenamiento político del Estado.
CON EL DERECHO ADMINISTRATIVO: El Derecho
Administrativo es el conjunto de normas reguladoras de las Instituciones
políticas y de los actos del Poder Ejecutivo y por tal razón el
Derecho Administrativo está sujeto a los preceptos que establece el
Derecho Constitucional, porque de lo contrario esos actos emanados
bajo el imperio del Derecho Administrativo están viciados de
inconstitucionalidad, pues la Constitución y la Ley definen las
atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales
deben sujetarse las actividades que realicen. Ver Artículo 137 CRBV.
19. Derecho ConstitucionalDerecho Constitucional
CON LA SOCIOLOGIA: Porque la Sociología es una ciencia que
estudia las sociedades, sus características y el elemento humano y el
Derecho Constitucional es la disciplina jurídica que regula las relaciones
de los ciudadanos con las Instituciones del Estado.
CON LA ECONOMIA: Porque la Economía trata la producción,
la repartición, y el consumo de la riqueza y le da importancia con la
aparición y evolución de los ordenamientos jurídicos en la sociedad y,
todos esos ordenamientos jurídicos deben estar sujetos al Derecho
Constitucional.
CON LA HISTORIA: Porque la Historia es necesaria para el
estudio del Derecho Constitucional, pues se parte de los procesos
políticos que a través de la historia nos hacen comprender las
inquietudes de la sociedad y, que en el tiempo permiten aplicar una
metodología determinada con el fin de adecuar las normas, según el
progreso individual y colectivo de la sociedad.
20. Derecho ConstitucionalDerecho Constitucional
CON EL DERECHO PENAL: El Derecho Penal encuadra
hechos a normas establecidas y aplica sanciones establecidas en el
ordenamiento penal tanto sustantivo (Código Penal) como adjetivo
(Código Orgánico Procesal Penal) y el Derecho Constitucional,
establece los principios por los cuales se debe regir el Derecho Penal
dentro del Estado, enmarcado en el respeto a la libertad y dignidad
humana.
CON EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO: Esta
relación es más estrecha, pues tanto el Derecho Internacional
Público como el Derecho Constitucional, son ramas del Público, ya que,
interviene el Estado como sujeto y objeto de la relación jurídica, porque
ningún País puede mantener relaciones internacionales, ni aplicar el
Derecho Internacional sí dentro de éste, no existen garantías de carácter
social ni una estructura política adecuada
21. Derecho ConstitucionalDerecho Constitucional
CON EL DERECHO PENAL: El Derecho Penal encuadra
hechos a normas establecidas y aplica sanciones establecidas en el
ordenamiento penal tanto sustantivo (Código Penal) como adjetivo
(Código Orgánico Procesal Penal) y el Derecho Constitucional,
establece los principios por los cuales se debe regir el Derecho Penal
dentro del Estado, enmarcado en el respeto a la libertad y dignidad
humana.
CON EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO: Esta
relación es más estrecha, pues tanto el Derecho Internacional
Público como el Derecho Constitucional, son ramas del Público, ya que,
interviene el Estado como sujeto y objeto de la relación jurídica, porque
ningún País puede mantener relaciones internacionales, ni aplicar el
Derecho Internacional sí dentro de éste, no existen garantías de carácter
social ni una estructura política adecuada