CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
Informe proceso abreviado-grupo 3 .
1. B
TRABAJO:
Informe y reformulación de Expediente Expediente N.°737-2011– Indemnización por Daños y
Perjuicios
ASIGNATURA:
Casuística Civil
DOCENTE:
Abg. Alfredo Alcalde
ALUMNOS:
Gutiérrez Luna, Iván.
Rivera Briones, Lucero.
Vásquez Guerra, Jhuliana.
Vásquez Rodríguez, Carmen Julissa.
CICLO:
XI
CAJAMARCA, OCTUBRE DE 2020
2. EXPEDIENTE 737-2011 2
INFORME DEL EXPEDIENTE N.° 737-2011
I. DATOS GENERALES
1.1. Demandante: María Flor Gamarra Julcamoro
- Representante: José Salazar Incio
1.2. Demandado: Jaime Cueva Infante
1.3. Competencia: Juez de Paz letrado
1.4. Vía procedimental: Proceso abreviado.
1.5. Petitorio: Indemnización por daños y perjuicios.
II. ANÁLISIS DEL ESCRITO DE DEMANDA
2.1. Cuestiones de forma
Después de haber realizado el análisis del Expediente, se puede advertir que en
el artículo 130 del Código Procesal Civil (C.P.C.), los cuales hacen referencia a
las cuestiones de forma del escrito que deben considerar las partes, en este caso
la demanda: i) ha sido redactada en computadora, ii) se ha tomado en cuenta
como márgenes: tres centímetros en el lado izquierdo y dos en el derecho,se ha
redactado porun solo lado y adoble espacio,iii)se hanumerado correlativamente
el escrito, iv) se ha sumillado el pedido en la parte superior derecha; v) se han
identificado los anexos con su correspondiente número y letra,vi) se ha utilizado
el idioma castellano, y vii) los tres otrosíes contienen pedidos independientes del
principal.
Asimismo, se puede notar que la demandante María Flor Gamarra Julcamoro en
su escrito de demanda se evidencia que no ha cumplido con todos los requisitos
establecidos en el artículo 424 del código procesal civil, siendo que en primer
lugar la competencia no es la adecuada correspondiéndole de acuerdo a la
cuantía establecida (mayor de 100 URP pero menor de 500 URP) el Juez de Paz
Letrado.
3. EXPEDIENTE 737-2011 3
Por otro lado, no se ha consignado la casilla judicial ni la casilla electrónica tal
como lo establece elarticulo 424 apartado 2 delCódigo ProcesalCivil,siendoque
lo antes mencionado fue corregido en el escrito de reformulación.
En cuanto al petitorio este no se encuentra redactado de forma clara y concreto,
ni está totalmente detallado, puesto que solo establece la totalidad del monto
concerniente a la reparación y no precisa de forma individual los montos de cada
concepto a reparar, es decir el monto correspondiente por daño moral, daño
patrimonial, daño emergente y lucro cesante, requisito establecido en el código
procesal civil, articulo 424 apartado 5.
En cuanto a los hechos descritos en la demanda consideramos que están
establecidos de forma correcta, puesto que están redactados con claridad, de
forma precisa, son concernientes al proceso (Indemnización de daños y
perjuicios), sin embargo, para un mejor entendimiento hemos procedido en la
reformulación a dividirlos en antecedentes y en los Daños ocasionados materia
de indemnización.
En lo referente a los Medios Probatorios se debe de advertir en el escrito de
reformulación se han agrado el informe psicológico en el que se la demandante,
María Gamarra Julcamoro esta sufriendo graves daños a su salud emocional
derivados de la preocupación y el estrés por la situación económica y patrimonial
que está sufriendo a causa del deterioro de su propiedad,con el que se puede
acreditar el daño moral sufrió, asimismo, se ha adjuntado la pericia realizada por
el Ing. Julio Javier Arroy Ruiz, el cual procedido a valuar los costos de la
reparación del inmueble en S/. 15, 148.12, el cual concierne a la construcción de
muros, techos, pisos, revestimientos, vigas, etc. Finalmente se ha creído
conveniente solicitar una inspección judicial a fin de que el juez constate los
hechos relatados en la demanda y corrobore el daño sufrido.
Por otro lado, en necesario señalar que de la revisión de los medios probatorios
y de los anexos de la demanda no se ha encontrado el Acta de Conciliación,
siendo que ello resulta importante para la presente demanda porque a partir de
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ella se puede reconocer el actuar malicioso del demandante y su negativa de no
querer reparar el daño ocasionado a María Gamarra Julcamoro, asimismo, se
puede advertir que si a cumplido con adjuntar los medios probatorios con la
enumeración correspondiente.
2.2. Cuestiones de Fondo
En primer lugar, corresponde analizar el contenido de los hechos facticos,
advirtiendo que los sustentados en la demanda, son los correctos y están
establecidos de forma clara y en orden cronológico (art, 424.6), asimismo, estos
resultan idóneos y pertinentes al presente proceso (Indemnización por daños y
perjuicios) pues se relatan los acontecimientos dañosos (destrucción de paredes
que desestabilizó su vivienda, deudas con referencia los pagos de los alquileres
de habitación). Sin embargo, consideramos que faltó señalar hechos con
referenciaal daño moral,en tanto faltó un informe psicológico,pue comolo señala
ALESSANDRI, citado por LUIS SERRANO, precisa: «El daño moral, en cambio
no lesiona el patrimonio, no se traduce en ninguna pérdida pecuniaria, el
patrimonio de la víctima está intacto; consiste exclusivamente en el dolor, pesar,
o molestia que sufre una persona en su sensibilidad física o en sus sentimientos,
creencias o afectos...»1
. En ese sentido, era necesario el Informe psicológico en
el que se detallara que la demandante esta sufriendo daños a sus sentimientos y
emociones a consecuencia del mal actuar del demandado.
Por otro lado, en cuanto a los fundamentos jurídicos se debe señalar que son un
poco defectuosos,porlo que enelescrito de reformulaciónse los ha reformulado,
señalado doctrina basta y justa concerniente a los elementos de la
responsabilidad jurídica, esto es Antijuricidad, Factor de Atribución, Nexo Causal
y Daño. Finalmente se ha señalado en que consiste en el Daño moral.
III. ANÁLISIS DEL ESCRITO DE CONTESTACIÓN DE DEMANDA
Del expediente original, Jaime Cueva Infante, con escrito n.° 2 del cuaderno principal,
de fecha 10 de junio de 2001, que consta a folios 83, presentó su escrito de
contestación de demanda en el proceso incoado por María Flor Gamarra Julcamoro
2 REAL ACADEMIA ESPAÑOLA 2019
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sobre Indemnización de daños y perjuicios derivada de responsabilidad
extracontractual, dentro del plazo de diez días establecido en el numeral 5 del artículo
491 del C.P.C. Por otro lado, para analizar el mencionado escrito,es necesario tomar
en cuenta lo establecido en el artículo 130, 131, 132,133, 424, 425,426, 442 y 444 del
C.P.C, de ahí que, se debe señalar lo siguiente:
Sobre el artículo 130 del Código Procesal Civil (C.P.C.), se advierte que la
contestación de la demanda ha cumplido con los supuestos del 1 al 9 –con excepción
del supuesto 2 y 8– los cuales hacen referencia a las cuestiones de forma del escrito
que deben considerar las partes, como son: i) ha sido redactada en computadora, ii)
no se ha cumplido con los márgenes: tres centímetros en el lado izquierdo y dos en el
derecho, por tanto, en la reformulación se las ha corregido,iii) se ha redactado por un
solo lado y a doble espacio, iv) se ha numerado correlativamente el escrito (la
contestación de la demanda es el primer escrito presentado por el demandado), v) se
ha sumillado el pedido en la parte superior derecha (contestación de demanda); vi) se
han identificado los anexos con su correspondiente número y letra (1-A al 1-M), vii) se
ha utilizado el idioma castellano, y viii) los dos otrosíes contienen pedidos
independientes del principal (se solicita que se oficie a la Cuarta Fiscalía Penal de
Cajamarca, a fin que se remita copias certificadas de la Carpeta Fiscal; y se delegan
facultades generales de representación procesal).
Acerca del art. 131 y 132 del C.P.C, se debe señalar que la contestación de la
demanda está firmada, debajo de la fecha 10 de junio de 2001, por: el demandado,
Jaime Cueva Infante (sin embargo, no se señala su nombre y DNI que hagan
referencia a su firma), y el abogado, Carlos S. Domínguez R.; asimismo, está
autorizada por el abogado colegiado mencionado, quien tiene ICAC n.° 476. Aunado
a ello, sobre el art. 133 del C.P.C., el demandado adjuntó en la presentación de su
escrito de contestación de demanda y anexos, las copias simples de ambos para que
sean notificados a la demandante.
Respecto al art. 235 del C.P.C, concordante con el num. 1 y 5 del artículo 425 y art.
444 del C.P.C., sobre los anexos de la contestación de la demanda, se denota que
los documentos públicos señalados en los anexos 1-A,1-B,1-C,1-D,1-G, 1-J, solo han
sido adjuntadas copias simples,debiendosercopias legalizadas porelnotario público,
auxiliar jurisdiccional o fedatario, según corresponda; ello se ha subsanado en la
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reformulación en el apartado de anexos. Por otra parte, sí se ha indicado los medios
probatorios que sustentan su defensa, como: Escritura Pública de compra venta del
inmueble de mi propiedad, sito en Jr. Miguel Iglesias n.° 547 de la ciudad de
Cajamarca; licencia de construcción, otorgada por la Municipalidad Provincial de
Cajamarca, aprobada mediante Resolución de Gerencia n.° 0412-2010-GDT-MPC;
plano de ubicación y localización, para regularización de la licencia de construcción;
Resolución de archivo n.° 39-2010-4°-FPPC-Cajamarca, de fecha veintidós de
febrero del año dos mil diez; Disposición número 01-2010-MP-1FPPC, de la Primera
Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca, de fecha veintinueve de abril del
año dos mil diez; Disposición de fecha diez de junio delaño dos mil diez,emitida por
la Primera Fiscalía Suprior Penal del Distrito de Cajamarca; copia del informe de
descargo a la Municipalidad Provincial de Cajamarca de la notificación, cursada a mi
persona mediante oficio n.° 273-2010-CSC-SGDS-MP, recibida por trámite
documentario de fecha 10 de junio de 2010; cartas notariales dirigidas a Flor Gamarra
Julcamoro, de fechas 11 de mayo de 2010 y 23 de junio de 2010; copia legalizada del
contrato de construcciónpara la reparaciónde la pared de propiedad delaseñoraFlor
Gamarra Julcamoro; y finalmente, plano de ubicación y localización del bien inmueble
de la propiedad del demandado sito en el Jr. Miguel Iglesias n.° 547 de la ciudad de
Cajamarca.
Respecto a los requisitos y contenido de la contestación de la demanda, establecido
en el numeral 1 del artículo 442 del C.P.C., el cual remite al artículo 424 del C.P.C
correspondiente a los requisitos previstos para la demanda, sobre estos se evidencia
que: i) se ha señalado incorrectamente como Juez al del Tercer Juzgado
Especializado en lo Civil, siendo que por la cuantía de la pretensión correspondía al
Juez de Paz Letrado de Cajamarca, lo cual ha sido subsanado en el escrito de
reformulación de la demanday de contestación,ii) no se ha señalado deldemandado,
Jaime Cueva Infante, el domicilio procesal electrónico exigido por el art. 155-B de la
Ley 30229, asimismo, el nombre del apoderado judicial del demandado, Carlos S.
Domínguez R., por lo que en la reformulación se ha subsanado dichas omisiones, iii)
acerca delpetitorio se ha indicado de formaclara y concreta que se declare Infundada
la demanda iv) sobre la fundamentación jurídica del petitorio, en el escrito original de
la contestación solo se han mencionado normas jurídicas, por tanto en la
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reformulaciónse ha tenido que redactarel contenido de cadaartículo y aplicar al caso,
asimismo se ha añadido jurisprudencia y doctrina.
Referente al numeral 2 del artículo 442 del C.P.C., se ha confirmado y negado cada
uno de los hechos expuestos en la demanda, no obstante, esos argumentos no son
precisos y claros, por lo que en la reformulación se ha mejorado la redacción,
numerado y detallado la fundamentación fáctica, asimismo, se ha indicado el anexo
que correspondería cada medio probatorio mencionado.
Sobre el numeral 3 del artículo 442 del C.P.C., el demandado, Jaime Cueva Infante,
no ha negado categóricamente laautenticidad de los recibos dealquilerotorgadospor
Nelva Luciola Prado Vargas y la recepción de las cartas notariales de fechas 02 de
junio de 2010 y 31 de diciembre de 2010, sin embargo, en la reformulación se ha
realizado la precisión de esos argumentos y se ha mejorado la redacción para que
sea más clara y concreta.
Acerca del numeral 4 del artículo 442 del C.P.C., concordante con el numeral 6 del
art. 424, y el numeral 8 del art. 130 el demandado, Jaime Cueva Infante, no ha
expuesto los hechos en que funda su defensa de forma precisa, ordenada y clara; por
lo que en la reformulación se ha concretizado, numerado, ordenado y detallado la
argumentación fáctica.
Sobre el numeral 5 del artículo 442 del C.P.C., concordante con el numeral 9 del
artículo 424 del C.P.C. en el escrito original de contestación de demanda, se han
ofrecido como medios probatorios diez documentales, sin embargo, en la demanda
principal no se ha señalado la utilidad, pertinencia y conducencia de cada uno, de
manera que en la reformulación se ha añadido la finalidad de cada uno.
Referente al numeral 6 del artículo 442, concordante con el numeral 10 del art. 424
del C.P.C. en el escrito original de contestación de la demanda, sí se ha incluido la
firma del demandante, Jaime Cueva Infante, y la del abogado, Carlos S. Domínguez
R.
De acuerdo con lo señalado, elescrito original de contestación de la demanda incurre
en causales de inadmisibilidad concordante con el numeral 1 y 2 del art. 426 del
C.P.C.,así elescrito no cumple conlos requisitos legalesexigidos y no se acompañan
los anexos exigidos por ley, por lo cual, en la reformulación se han subsanado las
omisiones y corregido los errores.
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IV. ANÁLISIS DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Una vez culminado el análisis del presente expediente, hemos evidenciado que, en
cuanto a la elaboración de la sentencia de primera instancia, el juzgado, ha sido muy
minucioso al momento de elaborarlo pues, ha detallado de manera clara y concisa,
los antecedentes presentes materia de litis, actos realizados tanto de la parte
demandante como demandada, manifestando cada fundamento fáctico en uno
jurídico, para que, luego de un amplio análisis de los hechos y una debida motivación
jurídica, emita una sentencia razonable, sin atentar el debido proceso y las garantías
constitucionales de las partes.
V. ANÁLISIS DEL ESCRITO DE APELACIÓN
En el expediente original, Jaime Cueva Infante, presenta escrito de apelación contra
la sentencia n.° 24-2012 (fecha siete de marzo de dos mil trece), de folios 322, de
fecha 25 de marzo de 2013, dentro del plazo de cinco días, contabilizado después de
haber sido notificada, conforme al numeral 12 artículo 491, 367 el art. 373 del C.P.C.
Para analizar el escrito, es necesario tomar en cuenta lo establecido en el artículo
130, 131, 132,133, 364, 365, 366, 367, 373del C.P.C, de ahí que, se debe señalar lo
siguiente:
Sobre el artículo 130 del Código Procesal Civil (C.P.C.), se advierte que el escrito de
apelación ha cumplido con los supuestos del 1 al 9 –con excepción del supuesto 2,5
y 8– los cuales hacen referencia a las cuestiones de forma del escrito que deben
considerar las partes: i) ha sido redactada en computadora, ii) no se ha cumplido con
los márgenes: tres centímetros en el lado izquierdo y dos en el derecho,por tanto, en
la reformulación se ha corregido, iii) se ha redactado por un solo lado y a doble
espacio, iv) no se ha numerado correlativamente el escrito, v) se ha sumillado el
pedidoenlaparte superiorderecha(contestaciónde demanda);vi)se han identificado
los anexos con su correspondiente número y letra (1-A al 1-M), vii) se ha utilizado el
idioma castellano, y viii) no hay otrosíes.
Acerca del art. 131 y 132 del C.P.C, se debe señalar que la apelación de la sentencia
está firmada, debajo de la fecha 25 de marzo de 2013, por: el demandado, Jaime
Cueva Infante (sin embargo, no se señala su nombre y DNI que hagan referencia a
su firma), y el abogado,Carlos S. Domínguez R., asimismo, está autorizada por el
abogado colegiado mencionado,quien tiene ICAC n.° 476. Aunado a ello, sobre el
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art. 133 del C.P.C., el demandado adjuntó en la presentación de su escrito de
apelación y anexos, las copias simples de ambos para que sean notificados a María
Flor Gamarra Julcamoro.
Referente a los requisitos de la apelación, se ha cumplido con el art. 364 y numeral 1
del art. 365 del C.P.C. de manera que Jaime Cueva Infante, como demandado, ha
interpuesto el recurso de apelación contra la sentencia 24-2012, para que pueda ser
examinada y revocada totalmente por el Juez del Juzgado Especializado en lo Civil.
Sobre elart. 366 delC.P.C,concordante conelsupuesto 8 delartículo 130 delCódigo
Procesal Civil el demandado,ha indicado el error de hecho incurrido en la resolución
(se obtuvo elpermiso de lademandante desde elinicio de laconstrucciónde lapared,
se acordó que la pared afectada iba hacer construida simultáneamente, la
demandante se negó a proporcionar las facilidades para la construcción de la pared,
no se ha considerado la ampliación del dictamen sobre el cálculo de costo y la
antigüedad de la pared demolida, el demandado no se ha negado a pagar la
habitación alquilada) sin embargo, se advierte que dicha exposición de argumentos
se ha realizado de manera desordenada y poco clara, por lo que en la reformulación
se han corregido esos errores y se ha mejorado la redacción y numerado los hechos
relevantes para el proceso,por otra parte, no se ha realizado mención a los anexos
cuando se señalaba algún medio probatorio, por ende, en la reformulación se ha
especificado ello; sobre el error de derecho solo se ha señalado que es cierto que se
ha actuado en la construcción de la vivienda con falta de prevención y negligencia, sin
embargo, no se ha justificado con los dispositivos normativos que prevé el Código
Civil sobre los factores de atribución en la responsabilidad civil extracontractual, los
cuales solamente han sido señalados en el apartado de fundamentación jurídica mas
no han sido explicados; por tanto, en la reformulación de la apelación se ha agregado
el contenido de los artículos y explicado la subsunción en la norma sustantiva.
Además, el escrito si ha cumplido con precisar la naturaleza del agravio (la sentencia
recurrida causa agravio porque se ha fijado de forma elevada el monto de la
indemnización por daños y perjuicios, poniendo en peligro la subsistencia del
demandado), sin embargo, no ha cumplido con sustentar la pretensión impugnatoria,
ya que no ha precisado el extremo de la resolución que no consciente, delimitando
así, el ámbito de conocimiento y pronunciamiento del órgano de segunda instancia.
10. EXPEDIENTE 737-2011 10
Finalmente, se ha cumplido con el artículo 367 del C.P.C., debido a que la apelación
se ha interpuesto en el plazo de cinco días, contabilizado después de haber sido
notificada, conforme al numeral 12 artículo 491 y art. 373 del C.P.C, asimismo, se ha
adjuntado el voucher de la tasa de apelación (s/ 148.00), y los dos voucher por
concepto de notificación (s/3.00), como consta en folios 322.
Por las razones expuestas, el escrito de apelación de sentencia (original) ha incurrido
en causales de inadmisibilidad según el art. 366 y 367 del C.P.C., puesto que en el
escrito no se ha identificado y expuesto con claridad y precisión los errores de hecho
y derecho incurridos por la sentencia n.° 24-2012, de modo que el Juzgado
Especializado en lo Civil debió conceder un plazo no mayor a cinco días para la
subsanación. Cabe precisar que, ante ello en la reformulación se ha tenido que
subsanar las omisiones y corregir los errores
VI. ANALISIS DE LA ABSOLUCIÓN DEL TRANSALDO DE RECURSO
DE APELACION CONTRA LA SENTENCIA N° 24-2012 de fecha 19 de
marzo de 2013
6.1.Cuestiones de forma:
Al realizar el análisis del expediente hemos concluido que en cuanto a la forma
este cumple con todos los requisitos establecidos en el Código Civil es por tanto
que no hay nada que observar.
6.2.Cuestiones de fondo:
En primer lugar, corresponde analizar que se entiende por absolver el recurso
impugnatorio, en este caso apelación. Según la RAE2, en el ámbito jurídico, la
palabra absolver proviene del latín absolveré, cuyo significado es: desestimar, a
favor del demandado,las pretensiones contenidas en una demanda; que para el
presente caso se entiende como desestimar, el recurso de apelación presentado
por el demando.
En ese orden de ideas, el código procesal civil de nuestro país, establece en su
artículo 373, que, según lo que establece LEDEZMA, <<en los procesos de
11. EXPEDIENTE 737-2011 11
conocimiento y abreviado, el superior conferirá traslado del escrito de apelación,
por un plazo de diez días>>2
; es así que en el presente caso se ha cumplido
con dicha notificación a la señora María Flor Gamarra Julcamoro, lo cual se
evidencia del expediente producto de análisis; dicho esto nos damos cuenta que
se ha cumplido con lo que establece la norma, tanto por el órgano jurisdiccional (
al correr traslado de la apelación),como porlaotra parte que cumple conabsolver
dicho escrito dentro delplazoestablecido.Respecto delquinto párrafo,delartículo
373 del CPC, la parte no opta por la adhesión al recurso.
Ahora bien, respecto del contenido de la absolución, primeramente, nos
centraremos enlos fundamentos primero,segundo,tercero,enlos que se refieren
a la responsabilidad del demandado, la cual a nuestra perspectiva es irrelevante
puesto que en el escrito de apelación no se cuestiona ese punto como afectación
jurídica en la sentencia.
Asimismo,es menesterrecordarque enla apelaciónenopinión de HINOSTROZA
MINGUEZ4 es:
“aquel recurso ordinario y vertical o de alzada formulado por quien se
considera agraviado con una resolución judicial (auto o sentencia) que
jurisdiccional superior en grado al que la emitió la revise y proceda a
anularla o revocarla, ya sea total o parcialmente dictando otra en su lugar
u ordenado al Juez a quo, que expida una nueva resolución de acuerdo a
los considerandos de la decisión emanada del órgano revisor”.
De lo cual se puede colegir, que el escrito de apelación se centra en el monto
indemnizatorio, por lo tanto, la absolución tendría que tener los fundamentos que
se contrapongan contra dicha pretensión, es así que, de la revisión, solo en los
fundamentos cinco y seis delescrito producto de análisis,se mencionalos montos
dinerarios que afectaron a la demandante. Queda claro que los escritos
3. Ledezma Narvaez Marianella, Comentarios al Código Procesal Civil Tomo II, Gaceta Jurídica, 2008
4 JERÍ CISNEROS, Julian Genaro, Tesis Digitales Universidad Mayor de San Marcos 2018.
12. EXPEDIENTE 737-2011 12
absolutorios tienen que centrarse de acuerdo al agravio que se denuncia en el
escrito de apelación.
Finalmente,si bienes cierto,los fundamentos de laabsoluciónbuscancontradecir
las alegaciones del demandado, estás tienen que centrarse siempre en el agravio
denunciado, esto ayudara a una mejor resolución sin dilataciones del proceso,
asimismo, se considera que el escrito en análisis carece de una correcta
fundamentación jurídica, teniendo en cuenta que este escrito ha sido realizado
por un profesional en derecho.
VII. ANÁLISIS DE LA SENTENCIA DE VISTA
El razonamiento de la presente Sentencia consta de los siguiente:
1. El razonamiento del colegido se centra inicialmente en el derecho de propiedad
que, en resumidas palabras es el derecho fundamental el cual permite al
propietario usas, disfrutar, disponer y reivindicar un bien, por lo que constituye el
derecho real más completo, por ello resulta indispensable iniciar con esta noción
previa, ya que precisamente este derecho es que el que le ha sido afectado
demandante a través de los daños correspondientes a su propiedad.
2. Consiguientemente,elcolegiadoprocede adefinirla responsabilidadcivil através
de lo mencionado por el maestro Lizardo Taboada Córdova, mencionando el
aspecto fundamental de la responsabilidad civil el cual es indemnizar los daños
ocasionados en la vida de los particulares, siendo que en el presente caso nos
encontramos frente al supuesto de responsabilidad extracontractualal no haberse
cumplido el jurídico genérico de no dañar a otro.
3. El colegiandoutilizalos medios de pruebayaactuados enprimera instancia como
herramienta que evidencia que efectivamente la propiedad de la demandada ha
sido dañada, utilizando preliminarmente la diligencia de inspección judicial donde
se concluye que la vivienda hecha en material rústico se encuentra inhabitable.
Asimismo, se cita el informe pericial que concluye que el derribo de la pared de la
demandada se dio debido a la construcción de la edificación del demandado,
citando, además, fotografías que evidencian tales daños.
4. Por lo tanto, se llegó a concluir que la conducta del demandado fue
ANTIJURÍDICA. Ello, por cuanto el demandante inclumplió la norma jurídica y el
deber general de no dañar a otro, ya que, si bien el demandado a ejercitado de
13. EXPEDIENTE 737-2011 13
manera regular su derecho aconstruir suvivienda,este lo hizo de maneraabusiva
sin tener en cuenta los perjuicios ocasionados al demandante (Art. 924° C.C).
5. Continuando con el Análisis el colegiado,sobre el daño emergente sufrido por el
demandante, sustentado en que a raíz de los daños en la propiedad, este último
alquiló una habitación, cuyo pago debió ser cubierto por el demandado, sin
embargo, este sólo cumplió con los dos primeros meses, adeudando hasta la
fecha de la demanda, más de 22 meses, por lo que el colegiado ordena que el
demandado cumplaconelpago delalquileradeudado porlasuma de S/. 3.565.00
nuevos soles,lo que constituye laprimerasuma dinerario que constituye parte del
total del monto de indemnización, acreditándose así el daño emergente.
6. Respecto del nexo causal, referido la relación de causa-efecto, entre la conducta
antijurídica del autor y el daño causado a la víctima, según el colegiado, se ve
acreditado, toda vez que,se ha demostrado el vínculo de la conducta antijurídica
del demandado al construir su vivienda de manera abusiva y el daño causado al
demandante.
7. En cuanto al factor de atribución, resulta curiosa la manifestación del colegiado,
por cuanto, menciona que resulta “obvio” que la demanda ha actuado con dolo,
dicho razonamiento se basaen que una serie de elementos probatorios loscuales
son: El pleno conocimiento del demandado de que su construcción colinda con la
vivienda de la demandada y que “obviamente su actuar iba a ocasionar daños y
más aún cuando el demandado no cumple con refaccionar daños.
8. Al cumplirse con los elementos de la responsabilidad civil, el colegiado no hace
más que confirmar la sentencia de primera instancia, sin antes hacer una
corrección respecto del monto,por cuando desde su análisis se debe indemnizar
ya no S/. 18.828.12 sino S/. 18,713.12 nuevos soles, a razón de S/. 15,148.12
nuevos soles por daño a la propiedad, y S/. 3,565.00 nuevos soles por daño
emergente.