El documento define y clasifica los diferentes tipos de referéndum según su objetivo, fundamento, carácter y resultado. Explica que un referéndum somete leyes o actos administrativos al voto popular para su ratificación. También describe la iniciativa legislativa popular como un mecanismo de democracia semidirecta que permite a los ciudadanos proponer iniciativas de ley si cuentan con el aval de una cantidad mínima de firmas.
2.
Referéndum
Es el procedimiento
jurídico por el que se
someten al voto
popular, leyes o actos
administrativos cuya
ratificación por el
pueblo se propone.
3.
Referéndum de independencia: Si el objeto es la
declaración de independencia.
Referéndum constitucional: Si el objeto es tema
relacionado con una constitución.
Referéndum legal: Si el objeto está relacionado con
una ley.
Referéndum revocatorio: Si el objeto es revocar un
mandato de elección popular.
Según su objetivo
4.
Referéndum obligatorio o preceptivo: Si el fundamento de su
celebración es la exigencia propia del ordenamiento.
Referéndum facultativo: Si el fundamento es la convocatoria
de un órgano concreto. En caso de ser además consultivo la
figura se aproximaría al concepto de plebiscito.
Referéndum decisorio: Cuando el resultado se hace efectivo
y vinculante.
Referéndum consultivo: Cuando el resultado implica
únicamente la manifestación de la voluntad general o popular
de forma no vinculante. En caso de ser además facultativo la
figura se aproximaría al concepto de plebiscito.
Referéndum constitutivo o de ratificación: Cuando el efecto
es aprobar una disposición.
Según su fundamento
5.
Referéndum propositivo: A través de él se podrán
proponer nuevas leyes.
Referéndum abrogativo: Podrá derogar leyes
vigentes de igual o menor jerarquía que las
propuestas.
Referéndum aprobativo: mediante este referéndum
podrán aprobarse leyes que lleguen al parlamento
por vías participativas, como las Iniciativas
Legislativas Populares (ILP), o legislativas.
Según su carácter
6.
Referéndum vinculante: Cuando
el resultado tiene validez jurídica.
Puede ser necesario que se
cumpla un mínimo de participación
ciudadanía.
Según el resultado
7.
La iniciativa legislativa popular o iniciativa popular, también
conocida como iniciativa ciudadana es un mecanismo
de democracia semidirecta; se refiere a la posibilidad amparada
en la Constitución, de que las personas puedan presentar
iniciativas de ley, sin ser representantes populares en sus
respectivos congresos; dichas iniciativas de ley, deberán estar
avaladas por una cantidad de firmas, para que se puedan tomar
en cuenta por su respectiva cámara legislativa. Dichas iniciativas
pueden versar sobre asuntos públicos, como puede ser una
reforma de un estatuto o una ley, o incluso una
enmienda constitucional.
La iniciativa puede ser directa o indirecta. Si es directa, la
presentación de la iniciativa desemboca en un referéndum para
aprobarla o rechazarla. En el caso de las iniciativas indirectas, la
petición es tomada en consideración por el legislativo, quien
decide si se convoca o no el correspondiente referendo
Inicativa Legislativa