4. HISTORIA
1938- Lázaro Cárdenas endomienda la
creación de un proyecto para la prestación
de servicios de salud por un Instituto de
Seguridad Social
5. 1942- Ignacio García Tellez
presenta en la Primera
CISS la ley del sguro social
obligarotio
19 DE ENERO DE 1943- Se Publica la ley en México y se crea el
IMSS bajo la gobernancia de Manuel Ávila Camacho
6. 1944- Se establece el primer consultorio en la colonia
Tabacalera. Al mismo tiempo se organizaron los siguientes
servicios:
Hospital no. 1 Col.
Condesa
Serv. de infecciosos
Calzada de Tlalpan
Sanatorio de St. María La
Rivera
Clínica Av. 5 de Mayo
7. 1944- Salvador Zapata diseña el primer símbolo del IMSS a
Cd. de México
Tlaxcala
Puebla
Jalisco
Veracruz
Nuevo León
Aparecen las primeras
clínicas en los siguientes
estados:
8. 1948- Se inaugura la Clínica de maternidad no. 1
1954- Se inaugura La Raza
1955- Se establece el
servicioa médico familiar
1960-Si naugura la primera
Unidad Médica del IMSS
(Cuauhtémoc) y el Centro
Mpedico Nacional Siglo XXI
9. 1974- Comienza la prestación de servicios funerarios y de
guardería. Jesús Reyes Heroles fortalece la atención al
sector rural
1993- Surge la Ley del Seguro
Social y nace el AFORE
2015- Se establece el código
infarto
Nace el Órgano Publico Descentralizado Servicios de Salud
IMSS para el Bienestar
12. ARTÍCULO 4°.
Toda Persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y
modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de
la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme
a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá
un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva,
cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita
de las personas que no cuenten con seguridad social.
CAPÍTULO I
DE LOS DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS
13. ARTÍCULO 123°.
V. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable
y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un
descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis
semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los
derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán
dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos;
TÍTULO SEXTO
DEL TRABAJO Y DE LA PREVISIÓN SOCIAL
XIV. Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades
profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo
que ejecuten; por lo tanto, los patronos deberán pagar la indemnización correspondiente,
según que haya traído como consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o
permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinen. Esta responsabilidad
subsistirá aún en el caso de que el patrono contrate el trabajo por un intermediario.
A. ENTRE LOS OBREROS, JORNALEROS, EMPLEADOS DOMÉSTICOS, ARTESANOS Y DE UNA MANERA GENERAL,
TODO CONTRATO DE TRABAJO:
14. ARTÍCULO 123°.
TÍTULO SEXTO
DEL TRABAJO Y DE LA PREVISIÓN SOCIAL
XXIX. Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez,
de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de
servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los
trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.
15. ARTÍCULO 123°.
XI. La seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas:
a) Cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales; las enfermedades no profesionales
y maternidad; y la jubilación, la invalidez, vejez y muerte.
b) En caso de accidente o enfermedad, se conservará el derecho al trabajo por el tiempo que
determine la ley.
c) Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo
considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán
forzosamente de un mes de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para el
parto y de otros dos después del mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su
empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de
lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para
alimentar a sus hijos. Además, disfrutarán de asistencia médica y obstétrica, de medicinas,
de ayudas para la lactancia y del servicio de guarderías infantiles.
TÍTULO SEXTO
DEL TRABAJO Y DE LA PREVISIÓN SOCIAL
B. ENTRE LOS PODERES DE LA UNIÓN Y SUS TRABAJADORES:
16. ARTÍCULO 123°.
d) Los familiares de los trabajadores tendrán derecho a asistencia médica y medicinas, en los
casos y en la proporción que determine la ley.
e) Se establecerán centros para vacaciones y para recuperación, así como tiendas económicas
para beneficio de los trabajadores y sus familiares.
f) Se proporcionarán a los trabajadores habitaciones baratas, en arrendamiento o venta,
conforme a los programas previamente aprobados. Además, el Estado mediante las
aportaciones que haga, establecerá un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir
depósitos en favor de dichos trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que
permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad
habitaciones cómodas e higiénicas, o bien para construirlas, repararlas, mejorarlas o pagar
pasivos adquiridos por estos conceptos.
Las aportaciones que se hagan a dicho fondo serán enteradas al organismo encargado de la
seguridad social regulándose en su Ley y en las que corresponda, la forma y el procedimiento
conforme a los cuales se administrará el citado fondo y se otorgarán y adjudicarán los créditos
respectivos. TÍTULO SEXTO
DEL TRABAJO Y DE LA PREVISIÓN SOCIAL
18. El Seguro Social es el instrumento básico de la seguridad social, establecido como un servicio público de
carácter nacional en los términos de esta Ley, sin perjuicio de los sistemas instituidos por otros
ordenamientos.
La organización y administración del Seguro Social, en los términos consignados en esta Ley, están a
cargo del organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, de
integración operativa tripartita, en razón de que a la misma concurren los sectores público, social y
privado, denominado Instituto Mexicano del Seguro Social, el cual tiene también el carácter de
organismo fiscal autónomo.
El Seguro Social comprende:
I. El régimen obligatorio: una persona es afiliada por su patrón por tener una relación laboral que obligue
a su aseguramiento.
II. El régimen voluntario: la afiliación es producto de una decisión individual o colectiva.
LEY DEL SEGURO SOCIAL
19. Si te diste de alta en el IMSS antes del 1 de julio de 1997, tu régimen es Ley 73; y si te registraste a
partir del 1 de julio de 1997, tu régimen es Ley 97.
LEY DEL SEGURO SOCIAL DEL 73 Y DEL 97
La seguridad social tiene por finalidad garantizar el
derecho humano a la salud, la asistencia médica, la
protección de los medios de subsistencia y los servicios
sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo.
La seguridad social tiene por finalidad garantizar el
derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de
los medios de subsistencia y los servicios sociales
necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como
el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo
cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada
por el Estado.
El régimen obligatorio comprende los seguros de:
I. Riesgos de trabajo; II. Enfermedades y maternidad; III.
Invalidez y vida; IV. Retiro, cesantía en edad avanzada y
vejez, y V. Guarderías y prestaciones sociales. EL RÉGIMEN OBLIGATORIO COMPRENDE LOS SEGUROS
DE:
I. RIESGOS DE TRABAJO; II. ENFERMEDADES Y
MATERNIDAD; III, INVALIDEZ, VEJEZ, CESANTÍA EN EDAD
AVANZADA Y MUERTE; IV. GUARDERÍAS PARA HIJOS DE
ASEGURADAS, Y V. RETIRO.
20. LEY DEL SEGURO SOCIAL DEL 73 Y DEL 97
Seguros facultativos y adicionales.
El régimen voluntario comprende:
Seguro de salud para la familia.
Seguros adicionales.
Otros seguros.
El régimen voluntario comprende:
ENFERMEDAD Y MATERNIDAD
INVALIDEZ
RETIRO, CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y VEJES
VIUDEZ, ORFANDAD Y ASCENDENCIA.
Enfermedad y maternidad.
Riesgo de trabajo y de invalidez.
Vejez, cesantía en edad avanzada y muerte.
21. BENEFICIARIOS
SEGURO DE SALUD PARA LA FAMILIA
ES UN SEGURO DE SALUD AL QUE PUEDEN INCORPORARSE DE MANERA VOLUNTARIA LOS
MIEMBROS DE LAS FAMILIAS EN MÉXICO O DE MEXICANOS EN EL EXTRANJERO, QUE NO
CUENTEN CON UN ESQUEMA DE SEGURIDAD SOCIAL.
¿COMO FUNCIONA?
ES UN SEGURO DE SALUD AL QUE PUEDE INCORPORARSE DE MANERA VOLUNTARIA CUALQUIER
PERSONA Y SUS FAMILIARES
TRÁMITE A TRAVÉS DE IMSS DIGITAL O EN NUESTRAS SUBDELEGACIONES.
NO CUENTE CON UN ESQUEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN OTRA INSTITUCIÓN PÚBLICA
22. SE CUBRE UNA CUOTA ANUAL QUE DA DERECHO A LA COBERTURA DE SERVICIOS MÉDICOS DURANTE ESE LAP
LA CUOTA SE COBRA POR CADA MIEMBRO DEL NÚCLEO FAMILIAR
QUE SE INCORPORE AL SEGURO.
BENEFICIARIOS
INICIA SU COBERTURA EL PRIMER DÍA DEL MES INMEDIATO SIGUIENTE AL DE SU
CONTRATACIÓN.
SI EL ASEGURADO DESEA CONTINUAR CON SU SEGURO DEBE EFECTUARSE SU
RENOVACIÓN DENTRO DE LOS 30 DÍAS NATURALES ANTERIORES AL VENCER EL
AÑO CALENDARIO.
23. BENEFICIARIOS
SE CONTRATA DE MANERA VOLUNTARIA, A TRAVÉS DE LA CELEBRACIÓN DE UN
CONVENIO CON EL IMSS.
LOS SUJETOS AMPARADOS POR ESTE SEGURO SON EL ASEGURADO Y SU NÚCLEO
FAMILIAR CÓNYUGE O CONCUBINA
HIJOS (AS), PADRE Y LA MADRE DEL SOLICITANTE DEL SEGURO
ABUELOS, NIETOS, HERMANOS, PRIMOS, HIJOS DE LOS HERMANOS Y HERMANOS DE
LOS PADRES DEL SUJETO DE ASEGURAMIENTO
24. ¿QUE DERECHOS OTORGA?
SEGURO CUBRE ASISTENCIA MÉDICO, QUIRÚRGICA,
FARMACÉUTICA, HOSPITALARIA Y MATERNIDAD.
EN CASO DE MATERNIDAD, SE OTORGA ATENCIÓN DURANTE EL
EMBARAZO, EL ALUMBRAMIENTO Y EL PUERPERIO
REGISTRO PARA AFILIARSE
PRESENCIAL
EN LINEA
27. OFRECE MÁS DE
250 SERVICIOS
En pro de garantizar
la dignidad y
bienestar de los
ciudadanos, y se
determinan como
régimen obligatorio
y régimen
voluntario.
28. DETERMINADOS POR:
Régimen Obligatorio Régimen Voluntario
el patrón se encuentra
obligado a asegurar a
su trabajador
el interesado paga su propia
cuenta (cuota mensual) para
obtener los beneficios como
una pensión en caso de
requerirla.
29. Programas de promoción de la salud
Educación higiénica, materno infantil, sanitaria y
primeros auxilios
Prevención de enfermedades y accidentes
Mejoramiento de la calidad de vida
Impulso y desarrollo de actividades culturales,
deportivas, recreativas y de cultura física
Promoción de la regularización del estado civil
Cursos de adiestramiento técnico y capacitación
para el trabajo
Centros vacacionales
Superación de la vida en el hogar
Establecimiento y administración de velatorios
Incluyen desde el nacimiento y
niñez, hasta la adultez mayor y
fallecimiento.
Dra. Belinda
30. RIESGO DE
TRABAJO
Asistencia médica, quirúrgica y
farmacéutico. Con cirugías e incluso
medicamentos recetados
Hospitalización
Aparatos de prótesis y ortopedia
Proceso de rehabilitación
Accidentes y enfermedades a las que puede sufrir un trabajador mientras ejerce su cargo
Enfermedad no profesional
Maternidad
Hijos Menores
Jubilados
Régimen obligatorio
31. Las futuras mamis también
reciben IMSS servicios, en
todas las facetas, embarazo,
alumbramiento y puerperio
Asistencia obstétrica
Ayuda lactancia (por 6 meses), capacitación
y fomento para la lactancia
Canastilla con productos básicos para el
consumo del infante
33. SERVICIOS DE ENFERMEDAD NO
PROFESIONAL
Asistencia médica, quirúrgica,
farmacéutica y hospitalaria por
52 semanas
De seguir enfermo, puede
prorrogarse, con un dictamen
médico, por 52 semanas más
34. HIJOS MENORES
Aplican desde los 43 días de nacido,
hasta los 4 años, y solamente abarca
la guardería, que puede ser del mismo
instituto, o una sub contratación de una
empresa externa.
35. LOS QUE NO
Tienen acceso al
programa de
consulta médica
IMSS-Bienestar
se les mantienen todos
los beneficios como
consulta,
hospitalización,
rehabilitación
LOS QUE SÍ
AFILIADOS
JUBILADOS
36. Atención médica, hospitalaria, farmacéutica y
rehabilitación para el trabajador y su familia
Guardería para los hijos
Prestaciones sociales (actividades recreativas
y centros vacacionales)
Pensiones en caso de invalidez o
fallecimiento
Seguro en caso de enfermedad (sea laboral o
no) y maternidad
Seguro de riesgo de trabajo (accidentes
laborales)
Seguro de accidentes.
SERVICIOS PARA TRABAJADORES
38. IMSS
De a poyo a la
atención médica
Unidades
Médicas
Capacitación, desarrollo
médico e investigación
Cuenta con 1,814 unidades
medicas en todo México
Existen 7 unidades para el
apoyo de atención, incluyen
taller de prótesis y
farmacias centrales.
Hay 438 unidades.
Incluyen unidades de información,
escuelas de enfermería, centros de
investigación, centros de
simulación clinica y quirúrgica y un
bioterio
39. Unidades Médicas
IMSS - México
Hospitales Generales
Unidades Medicas de
Atención Ambulatoria (UMAA)
1
e
r
N
i
v
e
l
2
d
o
N
i
v
e
l
3
e
r
N
i
v
e
l
1,522 unidades
256 unidades
36
Unidades Medicina
Familiar (UMF)
Unidades Auxiliares de
Medicina Familiar (UAMF)
Unidades Médicas de Alta
Especialidad (UMAE)
44. El seguro cubre asistencia médico, quirúrgica,
farmacéutica, hospitalaria y maternidad.
En caso de maternidad, se otorga atención durante el
embarazo, el alumbramiento y el puerperio.
47. BIBLIOGRAFÍA
Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). (2020). Informe al ejecutIvo federal y al congreso de la unIón
sobre la sItuacIón fInancIera y los rIesgos del Imss 2019-2020.
https://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/pdf/informes/20192020/15-Cap11.pdf
Seguro de Salud para la Familia. (2023). Gob.mx. Recuperado el 5 de marzo de 2023, de
https://www.imss.gob.mx/derechoH/segurosalud-familia
(2020). Gob.mx. Recuperado el 5 de marzo de 2023, de
http://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/pdf/informes/20132014/04_introduccion.pdf
Regímenes, A. 1., & Seguro Social, D. (2019). Prestaciones y Fuentes de Financiamiento de los
Regímenes de Aseguramiento del IMSS ANEXO A. Gob.mx. Recuperado el 5 de marzo de 2023, de
https://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/pdf/informes/20192020/17-Anexos.pdf
IMSS. El IMSS celebra 75 años de ser el seguro de México. Gobierno de México. imss.gob.mx. Disponible
en:http://www.imss.gob.mx/prensa/archivo/201818/012
48. BIBLIOGRAFÍA
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [Const].Art. 4. 5 de febrero de 1917. (México).
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [Const].Art. 123. 5 de febrero de 1917. (México).
IBajosello Tv. Historia del IMSS. 2020. Youtube. Disponible en: https://www.youtube.com/watch?
v=bVCaEHAxfgY&ab_channel=BajoselloTv
Ley del seguro social, [L.S.S], Reformada, Diario Oficial de la Federación [D.O.F.], 12 de marzo de 1973,
(México).
Ley del seguro social, [L.S.S], Reformada, Diario Oficial de la Federación [D.O.F.], 21 de diciembre de
1995, (México).