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Pensiones versus Pesos o Porque entiendo que Santiago v Maysonet1
está mal “decidi’o”
Ismael Torres-Pizarro, PhD, PE, Esq.
Introducción
El caso discute la controversia entre un padre no-custodio que alega capacidad de pago
para evitar descubrir prueba sobre su ingreso y la madre custodia de dos hijos menores al
momento de solicitar aumento de pensión, pero ya universitarios.
Para ilustrar porque entiendo que la decisión del caso está equivocada, veamos varias
ejemplitos numéricos: a) qué pasaría si las necesidades de los menores fueran, digamos, unos
$4,000.00 dólares mensuales y ambos padres descubren prueba sobre su ingreso y digamos que
ambos padres ganan unos $60 mil anuales (esto es, $5 mil mensuales). Supongamos, por
simplicidad, que el padre no pasa más tiempo con los menores que el mínimo requerido (que no
es una suposición ilógica, dada la edad de los menores).
De las reglas actuales2
, el porciento que el padre no-custodio tendría que pagar de pensión
básica por cada menor sería 0.1987 de su salario ajustado; o sea, un 0.3974 total para ambos
menores. De un salario neto de $5 mil, esto sería una pensión de $1,987.00 mensual para ambos
menores. Este valor es irrespectivo de cuánto gana la madre custodia de los menores pues así es
que se calcula la pensión básica.
1
2012 TSPR 187. Ver http://www.ramajudicial.pr/ts/2012/2012tspr187.pdf.
2
Guías para Determinar y Modificar las Pensiones Alimentarias en Puerto Rico. 2006; 2 hijos, ambos
mayores de 13 años.
De aquí podemos inferir claramente que las reglas están muy mal redactadas
matemáticamente3
; dado que los menores tienen una necesidad de $ 4 mil mensuales; la madre
custodia tendría que aportar la diferencia, $2,013.00. Que no nos parece 100% correcto, dado que
ambos padres están en igualdad de condiciones económicas en este ejemplo4
. Lo “esperado” sería
que ambos aportaran $2 mil mensuales (y tal vez, que padre no-custodio aporte un poco más,
dado que el no está junto con los menores prácticamente nunca; lo mas probable es que haya
muchísimos gastos extras que no se contabilicen correctamente por parte de madre custodia).
Una tablita ilustra los resultados:
Digamos ahora que padre no-custodio solo gana $30 mil neto ($2,500.0 mensual) pero
madre custodia gana $60 mil ($5 mil mensual. El resultado de la regla es que la pensión de padre
custodio es de $993.50 y madre custodia paga $3,006.50 para completar los $4 mil de ambos
menores.
3
El problema estriba en que la regla asume que el total de ambos da el total que los menores necesitan.
Este sería el caso que se da para la regla de custodia compartida (y dicho sea de paso, esta regla necesita
verificarse también, pero eso será en otra ocasión).
4
Demostrando muy fácilmente que no saber matemáticas en derecho, da como resultados muchas
injusticias.
La tablita que sigue tiene varios casitos donde claramente se puede observar que sólo si el
padre no-custodio gana más de $10 mil mensuales neto (Caso IV), es cuando padre no-custodio
vendrá obligado a pagar la total necesidad de los hijos.
Y según la regla actual, eso es así irrespectivo de cuánto gana madre custodia5
. Esto
resulta en el absurdo jurídico que si los menores solo necesitaban $3 mil mensuales, la madre está
recibiendo una pensión ex-cónyuge de facto sin haberla siquiera solicitado; o por el contrario, si
los menores necesitan $5 mil, se queden cortos. Esta nueva regla tendrá como resultado práctico
haber revocado de facto a Chévere v. Levis Goldstein (2000 TSPR 163) pues, ¿quien en su sano
juicio va a optar por no declarar sus ingresos y tener que pagar el total de los gastos de sus hijos
en efecto, muchas veces, otorgando una pensión ex - cónyuge no tributable? Solo quien tiene algo
nebuloso que ocultar en sus ingresos y esto es un “red-flag” para Hacienda de seguro.
Notemos, además, lo injusto de esta regla cuando el padre no-custodio gana el doble que
la madre custodia (Caso III) paga $1,987.00 (casi la mitad de la necesidad de los menores) pero
esto resulta en un desbalance para el total de gastos (80.52% de su salario!!!) en el caso de la
madre custodia.
Si en lugar de adjudicarlo de esa manera, se empieza por el principio en los casos n que
Padre no-custodio acepta capacidad económica; esto es, por ejemplo, en este caso la necesidad de
los menores es de $4 mil (casi lo que los menores necesitaban en este caso); la necesidad fue más
o menos estimada de estos numeritos del caso6
:
5
Esto es, siguiendo la reglas, para calcular la pensión básica debida no hace falta saber cuánto gana la madre
custodia; se da por sentado que si padre no-custodio declara tener capacidad económica tendrá que pagar
6
Ayudaría mucho a disminuir batallas legales si los numeritos estuvieran siempre detallados con cuidado.
Estoy simplificando algo el asunto pues se están aceptando los gastos sin más (me parece que 1,208.00 en
transportación es muy, muy exagerado mensualmente) y las partidas de educación & renta, entre otros,
posibles pertenecen a la pensión suplementaria, que tiene otros cálculos. Para este análisis supongo que los
$4 mil cubren la “necesidad económica” total; esto es, cubre sus necesidades totales (básicas &
suplementarias) y el requisito de mantener el estilo de vida al que tiene derecho por su condición social y
edad.
Se sigue del caso que madre custodia gana $5,271.00 neto. Si ella fuera la no-custodia
tendría que aportar el 39.74% de su salario neto; esto es $2,094.70 irrespectivo de lo que Padre
custodio gane. Esto es lo que ella debe aportar y Padre debe aportar el resto ($1,905.30). Note
que esta regla es proporcional (aunque las “guías” deben ser totalmente revisadas pero en lo que
eso pasa y solo en cuanto a esos casos en que padres no-custodios deciden aceptar capacidad
económica). Esto es, si la necesidad de los menores fuera de $10 mil mensuales, madre debe
aportar los aproximadamente $2 mil (estimados según lo que ella gana) y Padre el resto $ 8 mil
(dado que aceptó capacidad económica). La doctrina legal es cubrir la necesidad de los menores
según su posición socioeconómica y edad; no otorgar pensiones ex -cónyuges virtuales.
CONCLUSIÓN:
Se infiere que este caso derogó tácitamente a Chévere v. Levis Goldstein (2000 TSPR 163) y
que además, se perdió una oportunidad de hacer “cambios” a las reglas cuyos resultados implican,
en algunos casos absurdos jurídicos que debemos atender. El uso de matemáticas en el derecho es
de suma importancia, pues permite una visualización adicional que, lamentablemente, estamos
omitiendo y con las consecuencias posibles que vimos.
Referencias:
CFA Institute Study Notes for CFA Program Curriculum 2010. Pearson Custom Publishing.
Guías para Determinar y Modificar las Pensiones Alimentarias en Puerto Rico. 2006
Jorion, P. (2011). “Financial Risk Manager Handbook”. 6th Ed. GARP
Nicholson, W. (1998). “Microeconomic Theory: Basic Principles and Extensions”.Dryden Press.
Orlando Fl.
Schweser Study Notes for the Financial Risk Manager (FRM) Exam. 2010. Kaplan.
Sobre el autor:
ISMAEL TORRES-PIZARRO, PhD. PE, Esq.
642 Domingo Cruz, Villa Prades San Juan, PR USA 00924
Cel (787) 315-5636. E-Mail: ismaeltorres2002@yahoo.com
Mr. Torres-Pizarro is a professional engineering (PE) and lawyer member in good standing
of the “Colegio de Ingenieros & Agrimensores de PR” and the“Colegio de Abogados de PR”.
The author is currently a lawyer practicing law as a solo practitioner and teaching MBA
finance courses.
Solicitud de Publicación
Fecha: 13 de enero de 2013
Yo Ismael Torres-Pizarro, por la presente certifico:
1. Soy el autor del artículo técnico titulado: Pensiones versus Pesos o Porque entiendo que
Santiago v Maysonet está mal “decidi’o”
2. Tengo todos los derechos de autor de dicho artículo.
3. Por este medio solicito que el referido artículo sea publicado en la revista “Ley y Foro” del
Colegio de Abogados de Puerto Rico.
Firmado:
ISMAEL TORRES-PIZARRO ___________________________________
Nombre del autor en letra de molde Firma de autor
Dirección del autor principal: 642 Domingo Cruz, Villa Prades San Juan, PR USA 00924
Correo electrónico: ismaeltorres2002@yahoo.com
Teléfono Celular: (787) 315-5636

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Pensiones versus Pesos o Porque entiendo que Santiago v Maysonet1 está mal “decidi’o”

  • 1. Pensiones versus Pesos o Porque entiendo que Santiago v Maysonet1 está mal “decidi’o” Ismael Torres-Pizarro, PhD, PE, Esq. Introducción El caso discute la controversia entre un padre no-custodio que alega capacidad de pago para evitar descubrir prueba sobre su ingreso y la madre custodia de dos hijos menores al momento de solicitar aumento de pensión, pero ya universitarios. Para ilustrar porque entiendo que la decisión del caso está equivocada, veamos varias ejemplitos numéricos: a) qué pasaría si las necesidades de los menores fueran, digamos, unos $4,000.00 dólares mensuales y ambos padres descubren prueba sobre su ingreso y digamos que ambos padres ganan unos $60 mil anuales (esto es, $5 mil mensuales). Supongamos, por simplicidad, que el padre no pasa más tiempo con los menores que el mínimo requerido (que no es una suposición ilógica, dada la edad de los menores). De las reglas actuales2 , el porciento que el padre no-custodio tendría que pagar de pensión básica por cada menor sería 0.1987 de su salario ajustado; o sea, un 0.3974 total para ambos menores. De un salario neto de $5 mil, esto sería una pensión de $1,987.00 mensual para ambos menores. Este valor es irrespectivo de cuánto gana la madre custodia de los menores pues así es que se calcula la pensión básica. 1 2012 TSPR 187. Ver http://www.ramajudicial.pr/ts/2012/2012tspr187.pdf. 2 Guías para Determinar y Modificar las Pensiones Alimentarias en Puerto Rico. 2006; 2 hijos, ambos mayores de 13 años.
  • 2. De aquí podemos inferir claramente que las reglas están muy mal redactadas matemáticamente3 ; dado que los menores tienen una necesidad de $ 4 mil mensuales; la madre custodia tendría que aportar la diferencia, $2,013.00. Que no nos parece 100% correcto, dado que ambos padres están en igualdad de condiciones económicas en este ejemplo4 . Lo “esperado” sería que ambos aportaran $2 mil mensuales (y tal vez, que padre no-custodio aporte un poco más, dado que el no está junto con los menores prácticamente nunca; lo mas probable es que haya muchísimos gastos extras que no se contabilicen correctamente por parte de madre custodia). Una tablita ilustra los resultados: Digamos ahora que padre no-custodio solo gana $30 mil neto ($2,500.0 mensual) pero madre custodia gana $60 mil ($5 mil mensual. El resultado de la regla es que la pensión de padre custodio es de $993.50 y madre custodia paga $3,006.50 para completar los $4 mil de ambos menores. 3 El problema estriba en que la regla asume que el total de ambos da el total que los menores necesitan. Este sería el caso que se da para la regla de custodia compartida (y dicho sea de paso, esta regla necesita verificarse también, pero eso será en otra ocasión). 4 Demostrando muy fácilmente que no saber matemáticas en derecho, da como resultados muchas injusticias.
  • 3. La tablita que sigue tiene varios casitos donde claramente se puede observar que sólo si el padre no-custodio gana más de $10 mil mensuales neto (Caso IV), es cuando padre no-custodio vendrá obligado a pagar la total necesidad de los hijos.
  • 4. Y según la regla actual, eso es así irrespectivo de cuánto gana madre custodia5 . Esto resulta en el absurdo jurídico que si los menores solo necesitaban $3 mil mensuales, la madre está recibiendo una pensión ex-cónyuge de facto sin haberla siquiera solicitado; o por el contrario, si los menores necesitan $5 mil, se queden cortos. Esta nueva regla tendrá como resultado práctico haber revocado de facto a Chévere v. Levis Goldstein (2000 TSPR 163) pues, ¿quien en su sano juicio va a optar por no declarar sus ingresos y tener que pagar el total de los gastos de sus hijos en efecto, muchas veces, otorgando una pensión ex - cónyuge no tributable? Solo quien tiene algo nebuloso que ocultar en sus ingresos y esto es un “red-flag” para Hacienda de seguro. Notemos, además, lo injusto de esta regla cuando el padre no-custodio gana el doble que la madre custodia (Caso III) paga $1,987.00 (casi la mitad de la necesidad de los menores) pero esto resulta en un desbalance para el total de gastos (80.52% de su salario!!!) en el caso de la madre custodia. Si en lugar de adjudicarlo de esa manera, se empieza por el principio en los casos n que Padre no-custodio acepta capacidad económica; esto es, por ejemplo, en este caso la necesidad de los menores es de $4 mil (casi lo que los menores necesitaban en este caso); la necesidad fue más o menos estimada de estos numeritos del caso6 : 5 Esto es, siguiendo la reglas, para calcular la pensión básica debida no hace falta saber cuánto gana la madre custodia; se da por sentado que si padre no-custodio declara tener capacidad económica tendrá que pagar 6 Ayudaría mucho a disminuir batallas legales si los numeritos estuvieran siempre detallados con cuidado. Estoy simplificando algo el asunto pues se están aceptando los gastos sin más (me parece que 1,208.00 en transportación es muy, muy exagerado mensualmente) y las partidas de educación & renta, entre otros, posibles pertenecen a la pensión suplementaria, que tiene otros cálculos. Para este análisis supongo que los $4 mil cubren la “necesidad económica” total; esto es, cubre sus necesidades totales (básicas & suplementarias) y el requisito de mantener el estilo de vida al que tiene derecho por su condición social y edad.
  • 5. Se sigue del caso que madre custodia gana $5,271.00 neto. Si ella fuera la no-custodia tendría que aportar el 39.74% de su salario neto; esto es $2,094.70 irrespectivo de lo que Padre custodio gane. Esto es lo que ella debe aportar y Padre debe aportar el resto ($1,905.30). Note que esta regla es proporcional (aunque las “guías” deben ser totalmente revisadas pero en lo que eso pasa y solo en cuanto a esos casos en que padres no-custodios deciden aceptar capacidad económica). Esto es, si la necesidad de los menores fuera de $10 mil mensuales, madre debe aportar los aproximadamente $2 mil (estimados según lo que ella gana) y Padre el resto $ 8 mil (dado que aceptó capacidad económica). La doctrina legal es cubrir la necesidad de los menores según su posición socioeconómica y edad; no otorgar pensiones ex -cónyuges virtuales. CONCLUSIÓN: Se infiere que este caso derogó tácitamente a Chévere v. Levis Goldstein (2000 TSPR 163) y que además, se perdió una oportunidad de hacer “cambios” a las reglas cuyos resultados implican, en algunos casos absurdos jurídicos que debemos atender. El uso de matemáticas en el derecho es de suma importancia, pues permite una visualización adicional que, lamentablemente, estamos omitiendo y con las consecuencias posibles que vimos.
  • 6. Referencias: CFA Institute Study Notes for CFA Program Curriculum 2010. Pearson Custom Publishing. Guías para Determinar y Modificar las Pensiones Alimentarias en Puerto Rico. 2006 Jorion, P. (2011). “Financial Risk Manager Handbook”. 6th Ed. GARP Nicholson, W. (1998). “Microeconomic Theory: Basic Principles and Extensions”.Dryden Press. Orlando Fl. Schweser Study Notes for the Financial Risk Manager (FRM) Exam. 2010. Kaplan. Sobre el autor: ISMAEL TORRES-PIZARRO, PhD. PE, Esq. 642 Domingo Cruz, Villa Prades San Juan, PR USA 00924 Cel (787) 315-5636. E-Mail: ismaeltorres2002@yahoo.com Mr. Torres-Pizarro is a professional engineering (PE) and lawyer member in good standing of the “Colegio de Ingenieros & Agrimensores de PR” and the“Colegio de Abogados de PR”. The author is currently a lawyer practicing law as a solo practitioner and teaching MBA finance courses.
  • 7. Solicitud de Publicación Fecha: 13 de enero de 2013 Yo Ismael Torres-Pizarro, por la presente certifico: 1. Soy el autor del artículo técnico titulado: Pensiones versus Pesos o Porque entiendo que Santiago v Maysonet está mal “decidi’o” 2. Tengo todos los derechos de autor de dicho artículo. 3. Por este medio solicito que el referido artículo sea publicado en la revista “Ley y Foro” del Colegio de Abogados de Puerto Rico. Firmado: ISMAEL TORRES-PIZARRO ___________________________________ Nombre del autor en letra de molde Firma de autor Dirección del autor principal: 642 Domingo Cruz, Villa Prades San Juan, PR USA 00924 Correo electrónico: ismaeltorres2002@yahoo.com Teléfono Celular: (787) 315-5636