1. A FAVOR DE LA PENA MUERTE
La pena de muerte es un tema que siempre está en el centro de la polémica. Aunque
mayormente está abolida en gran parte América. Europa, África, o Asia, todavía existen
grandes países como Estados Unidos que la contemplan en sus normativas penales
como un castigo para el delincuente. Se trata de una sanción, que, en realidad, siempre
ha sido aplicada desde los origines de la humanidad. Para aquellos delitos muy graves,
como el asesinato, pueblos antiguos como Grecia, el Imperio Romano, Babilonia, entre
otros, contemplan esta pena máxima. Quienes sostienen la validez jurídica de esta
sanción afirman cuando el delito es tan grave, como el caso de un asesinato, el Estado
tiene el deber de sancionar la comisión de ese delito con una medida que sea
correspondiente a la gravedad de este. Es decir, se recurre a la famosa y antigua ley del
talión, ojo por ojo, diente por diente.
Artículo 140° de la Constitución de 1979 del Perú:
En nuestro país, la Constitución Política de 1979 restringió la pena de muerte al delito
de traición a la patria; en consecuencia, hoy en día el Estado peruano no podría
imponer la pena de muerte a otros delitos. Asimismo, Gutiérrez recordó que en 1994
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) emitió la Opinión
Consultiva OC-14/94, en la cual señaló que el Perú no podría ampliar los supuestos de
pena de muerte.
El proyecto de ley N2330/2017-CR presentado por el congresista Modesto Figueroa
Este proyecto plantea reformar el artículo 140° del texto constitucional para sancionar
con la pena capital el delito de violación sexual cometido en agravio de menores de
siete años, el congresista asegura que, de ser necesario para la aprobación de dicho
proyecto, el Estado peruano debe “salir” de la CADH.
Este proyecto propone, además de varias modificaciones al Código Penal, reformar el
artículo 140° de la Constitución para restablecer la pena de muerte para violadores de
menores de siete años. El proyecto nos dice que como en la Constitución de 1933 se
dispuso que el legislador pueda regular la aplicación de la pena de muerte, éste lo hizo
insertando tal pena para el delito de violación sexual de niños de siete años o menos a
través del Decreto Ley N° 20583 publicado en abril de 1974 (que modificó el Código
Penal de 1924). Esta pena, según el punto de vista del proyecto de ley, estuvo vigente
en nuestro país hasta la Constitución de 1979 que, como sabemos, redujo el ámbito de
aplicación de la pena letal. Por ello, el proyecto refiere que como el Perú ratificó la
CADH recién en 1978, y como en dicha fecha se encontraba contemplada la pena de
muerte para los violadores de menores de siete años, mal podría decirse que se está
añadiendo un nuevo supuesto de aplicación de esta pena, pues, tan solo se estaría
restableciendo algo que al momento de la ratificación del tratado se encontraba
vigente en el Perú.
2. ARGUMENTOS A FAVOR DE LA PENA DE MUERTE:
La pena de muerte es un castigo adecuado para aquellas personas que quitan la vida a
otras (asesinos, traficantes de drogas, terroristas...). Aquellos que acaba con una vida,
deben pagar con la suya.
La pena capital es un instrumento de disuasión. El temor para ejecutar hace que
muchos delincuentes no cometan asesinatos.
Una cosa es cierta: una persona ejecutada nunca más volverá a matar.
La opinión pública está a favor de la pena de muerte.
Los familiares de las víctimas necesitan justicia y venganza.
Costaría mucho más a los gobiernos mantener a una persona condenada a cadena
perpetua que ejecutarla.
https://ruidera.uclm.es/xmlui/handle/10578/16596
https://www.aboutespanol.com/ensayo-sobre-la-pena-de-muerte-2879585